contribuciones especiales

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LAS CONTRIBUCIONES Participante Carlos Guzman Barquisimeto; Febrero de 2016

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LAS CONTRIBUCIONESParticipante

Carlos Guzman

Barquisimeto; Febrero de 2016

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CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

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Clases de contribuciones especialesEstas se dividen en contribuciones de mejoras, contribuciones por peajes, contribuciones por parafiscales.La primera nos dice que esta es aquella que se cobra al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el estado, ya que con la misma se ha beneficiado dicho sujeto porque se incrementara el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida.Un ejemplo es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa en una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye un subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede cuando se construye una plaza.

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Diferentes tipos de contribuciones especialesLas contribuciones especiales pueden dividirse, tomando en cuenta los dos siguientes conceptos “de mejoras” y “por gasto”.Que contribución de mejoras es la acción y efecto de mejorar, que mejor explicado significa adelantar, acrecentar algo, haciéndolo pasar a un mejor estado.Esta se sustenta en el principio llamado de beneficio cuya finalidad radica en hacer pagar aquellos que, aunque no reciben un servicio individualizado por parte del Estado, sí se benefician indirectamente por un servicio de carácter general.En cambio la contribución de gasto es la que se origina por el gasto público específico provocado con motivo del ejercicio de una determinada actividad de los particulares.Conforme a las ideas anteriores, tenemos que tanto las contribuciones especiales de mejoras y por gasto, tiene como puntos en común que constituyen prestaciones, previstas en la Ley, que el estado impone a cargo de particulares, de manera unilateral y obligatoria, para obtener recursos necesarios para sufragar los gastos públicos; además de que deben cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad.

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Aspectos que integran las Contribuciones

Los particulares como sujetos pasivos: Son los particulares, ciudadanos, gobernados, administradores o mandantes los que, agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.

El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie: El propósito fundamental perseguido por la relación jurídica tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente, los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir, en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.

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COMPETENCIA EN LAS CONTRIBUCIONES

En este sentido, comenzaremos recordando que la potestad de un ente público para crear el tributo se conoce como Poder Tributario; y jurídicamente se distingue ese Poder de la llamada competencia tributaria, esto es, la facultad de recaudar o administrar el tributo. En cuanto al Poder Tributario -potestad para crear tributos- debe tenerse presente que, de acuerdo con el principio de legalidad tributaria -artículo 224 de la Constitución- sólo la Ley puede establecer tributos.. Ello provoca, como consecuencia natural, que los entes político territoriales (República, Estados y Municipios) sean los únicos que puedan llegar a tener Poder Tributario y, en consecuencia, sólo ese tipo de entidades -las político territoriales- pueden crear tributos, toda vez que son las únicas que tienen en su seno órganos legislativos capaces de dictar actos con rango y fuerza de Ley. El Poder Tributario, entendido como la posibilidad de crear tributos mediante actos con rango y fuerza de Ley, puede ser originario o derivado. El primero, el Poder Tributario Originario, es aquél que viene dado por la propia Constitución. El Poder Tributario derivado, en cambio, es el que se obtiene a través de un mecanismo de desviación de competencias, como la descentralización o la delegación.

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Tipos de Contribuciones Especiales:Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.

Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.

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BIBLIOGRAFIA

BREWER CARÍAS, A. Instituciones políticas y constitucionales. Tomo I. Editorial Jurídica Venezolana-Universidad Católica del Táchira. Caracas-San Cristobal, 1985. BREWER-CARÍAS, A. "Las cesiones obligatorias de propiedad privada a los entes públicos por razones de urbanismo, con especial referencia a las áreas verdes, áreas educacionales y calles". Revista Venezolana de Estudios Municipales No. 1, Diciembre 1976. GIULIANI FONROUGE, C. Derecho financiero. Vol. I. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1965