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  • 7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu

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    Fecha de entrega: da 22 del mes de Abril del ao 2013

    Doctorado en Derecho Laboral, IEdicin

    Modulo: El Derecho Laboral Centroamericano ylas Instituciones Regionalescompartidas

    Tema: Anlisis sobre el en!o"ue constitucional delos derechos !undamentales laborales

    Elaborado por: Licenciado Miguel #ngel $ra%oAgurto

    Instructor: Dr& Miguel Antonio M'nde( )alomo

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    Tema: Anlisis sobre el en!o"ue constitucional de los derechos

    !undamentales laborales& Constitucin %s normati%a secundaria

    Es importante reconocer que la Constitucin oltica de la !ep"blica de #icaragua$recoge en su capitulo % la esencia del derecho del traba&o que tienen todos los

    nicarag'ense$ ( que pueden ser clasi)icados como derechos indi*iduales ( derechos

    colecti*os+ En este particular seg"n ,uillermo Cabanellas$ el derecho del traba&o tiene

    por contenido principal la regulacin de las relaciones &urdicas entre empresarios (

    traba&adores ( de unos ( otros con el Estado$ en lo re)erente al traba&o subordinado (

    tambi-n en lo relati*o a las consecuencias &urdicas mediatas e inmediatas$ deri*adas

    de la acti*idad laboral dependiente+ ./s sin embargo para .ario de la Cue*a$ seala

    que el derecho del traba&o es la norma que se propone realiar la &usticia social$ en el

    equilibrio de las relaciones entre el traba&ador ( el capital+ a de)inicin del diccionario

    de la lengua espaola 200 Espasa4Calpe dispone que el derecho indi*idual del

    traba&o$ 5Es el Con&unto de principios$ preceptos ( reglas que rigen las relaciones

    humanas en toda sociedad ci*il$ ( a los que deben someterse todos los ciudadanos+6

    7eniendo como lnea de partida las de)iniciones arriba re)eridas$ es necesario

    establecer que la norma Constitucional establece ( delimita las distintas modalidades

    del derecho laboral$ tal es el caso del derecho indi*idual del traba&o ( derecho colecti*o

    del traba&o$ cada uno de ellos teniendo sus propias particularidades a )a*or de los

    traba&adores$ sin detrimento del derecho que le asiste al empleador a la libre

    contratacin de la mano de obra ( a la libertad de empresa$ sal*o la super*isin que de

    ello pueda hacer el Estado de #icaragua a tra*-s de sus distintas instituciones para

    proteger los derechos del traba&o ante una e*entual *iolacin que casi siempre es por

    parte del empleador para el traba&ador+ Esto nos permite hacer un bre*e pre/mbulo de

    lo re)erido al derecho indi*idual del traba&o$ para obser*ar como se desarrolla su lnea

    de traba&o dentro de la sociedad nicarag'ense8 %eamos que el artculo 19 del Cdigo de

    7raba&o$ dispone que 5!elacin laboral o de traba&o$ cualquiera sea la causa que le de

    origen$ es la prestacin de traba&o de una persona natural subordinada a un empleador

    mediante el pago de una remuneracin6$ es decir$ que el derecho indi*idual del

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    traba&o$ es m/s que todo la relacin laboral que se genera mediante la puesta en

    marcha de las *oluntades del empleador como del traba&ador para iniciar la prestacin

    de un ser*icio$ el cual deber/ ser remunerado econmicamente mediante un acuerdo

    pre*io entre las partes+ Esto nos de&a la pregunta siguiente ;cmo deber/ ser la

    relacin entre el empleador ( traba&ador< =i retomamos parte de la de)inicin del

    diccionario de la legua espaola cuando dice 5 con&unto de principios6 podemos

    hallar que el cdigo del traba&o$ su construccin ( e&e trans*ersal )ue teniendo como

    plata)orma los principios )undamentales recogidos en el 7itulo reliminar$ ( los cuales

    generaron la regulacin legal de las distintas )ormas del derecho laboral nicarag'ense

    desde el punto de *ista social+ Es meritorio sealar que los >??? rincipios

    Fundamentales en que se encuentra asentado el Cdigo del 7raba&o$ no genera la

    plata)orma per)ecta del derecho laboral nicarag'ense pero si la necesaria para regular

    el derecho del traba&o en sus distintas modalidades+ =i decimos que la relacin laboral

    se encuentra regulada ba&o la premisa de los principios )undamentales contenidos en el

    Cdigo del 7raba&o$ como ser/ el acuerdo que se genere entre el empleador (

    traba&ador para constituir la relacin laboral$ nacida de ambas *oluntades por lo *eamos

    lo que dice el p/rra)o segundo del artculo 19 del Cdigo del 7raba&o$ el que dispone

    que el 5Contrato indi*idual de traba&o es el con*enio *erbal o escrito entre un empleador

    ( un traba&ador$ por el cual se establece entre ellos una relacin laboral para e&ecutar

    una obra o prestar personalmente un ser*icio+6

    @e igual manera podemos analiar lo re)erente al derecho colecti*o del traba&o$ pero

    desde un punto de *ista m/s global ( colecti*o$ generado entre traba&adores

    organiados o no ( un empleador en com"n+ 7eniendo como premisa en el derecho

    colecti*o que la relacin laboral constitu(e un mnimo de garantas susceptibles de ser

    me&oradas mediante los con*enios colecti*os$ seg"n lo dispone el ac/pite % de los

    rincipios Fundamentales del 7itulo reliminar del Cdigo del 7raba&o+

    Esta situacin nos plantea que todos los nicarag'ense tenemos derechos indi*iduales (

    podemos llegar a tener derechos colecti*os$ los primeros parten de la relacin laboral (

    establecidos en el contrato indi*idual de traba&o$ ( el segundo parte de la negociacin

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    entre traba&adores organiados o no con un mismo empleador$ para me&orar los

    derechos del cdigo del traba&o ( el contrato de traba&o a tra*-s de un con*enio

    colecti*o+ =iguiendo el an/lisis anteriormente$ procederemos a enumerar los derechos

    laborales indi*iduales ( colecti*os contenidos en la Constitucin oltica de la !ep"blica

    de #icaragua:

    1+ 7raba&o como derecho ( responsabilidad arto+ B0 Cn2+ @erecho de participacin en la gestin de la empresa arto+ B1 Cn3+ @erechos laborales arto+ B2 CnD+ @erecho a la huelga arto+ B3 Cn+ rohibiciones del traba&o de menores arto+ BD Cn+ @erecho de )ormacin cultura$ cient)ica ( t-cnica arto+ B Cn+ @erecho de elegir ( e&ercer pro)esin u o)icio arto+ B CnB+ @erecho de libertad sindical arto+ B Cn9+ @erecho de celebrar contratos indi*iduales ( con*enios arto+ BB Cn+

    =i desglosamos cuales son los derechos indi*iduales de los colecti*os de la norma

    &urdica constitucional$ podramos decir$ que los derechos indi*iduales "nicamente son

    los que est/n contemplados en el artculo B2 Cn$ m/s sin embargo los derechos

    colecti*os son los eGpresados en los artculos B1$ B3$ B$ B$ B Cn8 pero siendo que

    "nicamente los artculos B0$ BD ( BB Cn quedan sin delimitacin especi)ica$ pero si

    obser*amos detenidamente podremos darnos cuenta que el artculo B0 Cn m/s que

    una de)inicin de la norma constitucional$ es la identi)icacin que el derecho del traba&o$

    es la )uente de riquea ( de prosperidad de la nacin$ siendo por ende el instrumento

    que los nicarag'ense tenemos para *i*ir una *ida placentera &unto con los miembros de

    la )amilia+ En cambio el artculo BB Cn *alida ( rati)ica que en la nacin nicarag'ense se

    garantia el derecho de los traba&adores para celebrar con los empleadores contratos

    indi*iduales ( contratos colecti*os en de)ensa de sus intereses particulares ( gremiales+

    @e igual manera podemos hacer mencin del artculo BD Cn$ pero no como un derecho

    laboral a )a*or de los traba&adores nicarag'enses$ sino como una prohibicin al derecho

    laboral para las personas menores de dieciocho aos de edad+ =iendo mu( contrario a

    lo que *enamos analiando desde el punto de *ista meramente como un derecho

    laboral$ ahora se con*ierte en una prohibicin eGpresa dentro del derecho laboral$ que

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    bien podra haberse recogido en los derechos de )amilia establecido en la misma norma

    Constitucional+

    Es tremendo obser*ar como el legislador de&o sentado en los derechos

    constitucionales$ una prohibicin eGpresa al derecho del traba&o para las personas

    menores de dieciocho aos de edad$ m/s sin embargo el mismo artculo BD de la

    precitada norma Constitucional 5 =e proteger/ a los nios ( adolescentes contra

    cualquier clase de eGplotacin econmica ( social6+ Aunque el artculo B0 de la

    norma Constitucional dispone que el traba&o es )uente de riquea ( de prosperidad para

    la nacin$ pero le niega ese derecho a las personas menores de edad$ cuando eGpresa

    dicho artculo 5=e prohbe el traba&o a menores$ en las labores que puedan a)ectar su

    desarrollo normal o su ciclo de instruccin obligatoria6+

    @ebido a la necesidad de indagar sobre dicha interrogante nos trasladaremos a los

    archi*os de la historia$ e iniciaremos nuestra in*estigacin en el )oro tripartido de las

    #aciones Hnidas$ es decir$ la Irganiacin ?nternacional del 7raba&o I?7$ el cual ha

    logrado identi)icar a tra*-s del Conse&o de Administracin ocho con*enios$ los cuales

    los denomino como )undamentales por que garantian los derechos de los seres

    humanos en el traba&o$ con independencia del ni*el de desarrollo de los Estados

    .iembros+ Estos derechos son condicin pre*ia para el desarrollo de los dem/s

    con*enios$ por cuanto proporcionan el marco necesario ( b/sico para es)orarse en

    me&orar libremente las condiciones de traba&o indi*iduales ( colecti*as+

    Es por lo que hace meritorio sealar que aunque la I?7 tiene 22 distintos temas de

    estudios relati*os al traba&o en sus di*ersas modalidades ( )ormas entre sus Estados

    .iembros$ es loable destacar que los ocho con*enios denominados por la I?7 como

    )undamentales se localian dentro de la lista de los 22 temas$ ( ocupan los primeros

    cuatro lugares$ es decir$ que no solo son los ocho con*enios pri*ilegiados sino que

    est/n dentro del marco &urdico de los primeros temas de inter-s social ( econmico del

    gobierno tripartito de la I?7+ Ante este acontecimiento$ la I?7 en la Con)erencia anual

    de 199B$ o)icialio con a(uda de la comunidad internacional ba&o el termino normas

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    fundamentalesen el traba&o$ los denominados ocho con*enios )undamentales+ or lo

    que cabe traer a colacin en el presente traba&o cuales son los temas ( como se

    complementan con sus respecti*os con*enios de los ocho con*enios )undamentales$

    siendo enumerados a continuacin en orden descendentes:

    1. Libertad sindical, negociacin colectiva y relaciones de trabajoa Con*enio sobre la libertad sindical ( la proteccin del derecho de sindicacin$

    19DB n"m+ Bb Con*enio sobre el derecho de sindicacin ( de negociacin colecti*a$ 19D9

    n"m+ 9B2. Trabajo Forzoso

    a Con*enio sobre el traba&o )oroso$ 1930 n"m+ 29b Con*enio sobre la abolicin del traba&o )oroso$ 19 n"m+ 10

    . !liminacin del trabajo infantil y "roteccin de los ni#os y los menoresa Con*enio sobre edad mnima$ 193 n"m+ 13Bb Con*enio sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$ 1999 n"m+ 1B2

    $. %gualdad de o"ortunidad y de tratoa Con*enio sobre la igualdad de remuneracin$ 191 n"m+ 100b Con*enio sobre la discriminacin empleo ( ocupacin$ 19B n"m+ 111

    En el caso de la !ep"blica de #icaragua ( miembro )undador #J DD de la I?7 por ser

    )irmante del 7ratado de %ersalles8 en la actualidad tienen incorporados al derecho

    positi*o de su legislacin la cantidad de con*enios rati)icados hasta el ao 2012$

    siendo el primer con*enio incorporado a la legislacin$ el Con*enio #J1 aprobado en el

    ao 1919 por la I?7 ( que )ue rati)icado por el Estado de la !ep"blica de #icaragua el

    da 12K0DK193D$ ( el "ltimo con*enio incorporado$ el Con*enio #J 1B9 aprobado en el

    ao 2011 por la I?7$ ( que )ue rati)icado por el Estado de la !ep"blica de #icaragua el

    da 1K10K2012 relati*o a las traba&adoras ( los traba&adores dom-sticos+ Es menester

    hacer mencin ( recordar que parte de la legislacin interna del pas son los ocho

    con*enios )undamentales de la I?7$ desagregado de la manera siguiente:

    1 El da 12 de abril del ao 193D )ue rati)icado el Con*enio sobre el traba&o )oroso$

    aprobado por la I?7 en el ao 1930 n"m+ 29+2 El da 31 de octubre del ao 19 )ueron rati)icados los Con*enios:

    a Con*enio sobre la libertad sindical ( la proteccin del derecho de sindicacin$

    aprobado por la I?7 en el ao 19DB n"m+ B8

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    c Con*enio sobre el derecho de sindicacin ( de negociacin colecti*a$

    aprobado por la I?7 en el ao 19D9 n"m+ 9B8c Con*enio sobre la igualdad de remuneracin$ aprobado por la I?7 en el ao

    191 n"m+ 1008

    d Con*enio sobre la abolicin del traba&o )oroso$ aprobado por la I?7 en el ao19 n"m+ 108

    e Con*enio sobre la discriminacin empleo ( ocupacin$ aprobado por la I?7

    en el ao 19B n"m+ 11183 El da 02 de no*iembre del ao 19B1 )ue rati)icado el Con*enio sobre edad

    mnima$ aprobado por la I?7 en el ao 193 n"m+ 13B+D El da 0 de no*iembre del ao 2000 )ue rati)icado el Con*enio sobre las peores

    )ormas de traba&o in)antil$ aprobado por la I?7 en el ao 1999 n"m+ 1B2+

    Es sumamente llamati*o reconocer en este particular que el hecho que la Constitucin

    oltica de la !ep"blica de #icaragua se base la ma(ora de sus dogmas en el

    contenido de la @eclaracin Hni*ersal de los @erechos Lumanos$ adoptada (

    proclamada por la Asamblea ,eneral de las #aciones Hnidas el 10 de diciembre de

    19DB+ 7ambi-n lo hacen de manera especi)ica en el derecho del traba&o$ los dogmas de

    los Con*enios #J 13B ( 1B2 relacionados al tema de la Abolicin E)ecti*a del 7raba&o

    ?n)antil$ siendo su base constitucional el artculo BD de la norma constitucional8 de igual

    manera nos encontramos con los dogmas de los Con*enios #J B ( 9B que se re)ieren

    al tema de la ibertad de Asociacin ( la ibertad =indical ( el !econocimiento E)ecti*o

    del @erecho de #egociacin Colecti*a$ ( tienen de igual manera su plata)orma legal en

    los artculos B ( BB de la Constitucin oltica de la !ep"blica de #icaragua+

    =i iniciamos el an/lisis partiendo del artculo BD de la norma constitucional ( del

    Con*enio #J 13B 5Con*enio sobre la edad mnima$ lograremos encontrar en su artculo

    3 p/rra)o 1 que 5a edad mnima de admisin a todo tipo de empleo o traba&o que por

    su naturalea o las condiciones en que se realicen pueda resultar "eligroso "ara la

    salud$ la seguridado la moralidadde los .E#I!E= no deber& ser inferior a diecioc'os

    a#os+ ./s sin embargo el mismo artculo pero el numeral 3 dice 5#o obstante lo

    dispuesto en el p/rra)o 1 de este artculo$ la legislacin nacional o la autoridad

    com"etentepre*ia consulta con las organiaciones de empleadores ( de traba&adores

    interesadas$ cuando tales organiaciones eGistan$ "odr&n autorizar el em"leo o el

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    trabajo a "artir de la edad de diecis(is a#os$ siempre que queden plenamente

    garantiadas la salud$ la seguridad ( la moralidad de los adolecentes$ ( que -stos

    ha(an recibidos instrucciones o )ormacin pro)esional adecuada ( especi)ica en la rama

    de acti*idad correspondiente+6 Cuando el numeral 3 del re)erido Con*enio hace -n)asis

    5o la autoridad com"etente) "odr&n autorizar el em"leo o el trabajo a "artir de la

    edad de diecis(is a#os)$ dicha situacin es parte de los temas que est/n siendo

    abordados en estos momentos por el .inisterio del 7raba&o$ seg"n lo de&o sentado el

    Acuerdo .inisterial relati*o a la #orma de Atencin a la ersona Adolescente

    7raba&adora$ publicado el da 2D del mes de Febrero del ao 2011$ el cual dispone en

    su artculo 1$ lo siguiente 5principios que deben guiar la atencin integral de las

    personas traba&adoras menores de 1B aos68 esta delimitacin de edad se puede

    para)rasear de acuerdo a lo que dispone el artculo 2 del Con*enio #J 1B2 5Con*enio

    sobre las peores )ormas de traba&o in)antil6$ cuando eGpresa 5A los e)ectos del presente

    Con*enio$ el termino 5nio6 designa a toda persona menor de 1B aos+6

    En cambio si realiamos un an/lisis cruado de la in)ormacin re)erida arriba$ es decir$

    entre lo que contiene la norma Constitucional ( la norma =ecundaria enti-ndase Cdigo

    del 7raba&o$ podremos encontrar lo siguiente: El artculo 130 de la e( #J 1B 5Cdigo

    del 7raba&o6 la cual se encontraba inmo*ible desde su publicacin en el ao 199 hasta

    el ao 2003$ la cual deca *e considera trabajador al ni#o, ni#a y adolescente, +ue

    mediante remuneracin realiza actividades "roductivas o "resta servicios de orden

    material, intelectual u otros+ uego que la !ep"blica de #icaragua como Estado

    .iembro de la I?7$ decidiera lle*ar el da 0 de no*iembre del ao 2000$ la rati)icacin

    del Con*enio #J 1B2 relati*o sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$ ( el cual )uera

    aprobada por la I?7 en el ao 1999+ ?nmediatamente la Asamblea #acional como

    rgano legislati*o del Estado de #icaragua re)ormo *arios artculos de la e( #J 1B

    5Cdigo del 7raba&o6 entre los cuales se encontraba el (a citado artculo anterior$

    quedando su re)orma en el sentido siguiente *e considera adolescente trabajador a los

    y las com"rendidos en edades de 1$ a 1 a#os no cum"lidos, +ue mediante

    remuneracin econmica realizan actividades "roductivas o "resten servicios de orden

    material, intelectual u otros, de manera "ermanente o tem"oral+

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    Cabe especi)icar que si nos pidieran el criterio legal de lo que era nuestra legislacin

    antes de la rati)icacin del con*enio #J 1B2 sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$

    podemos encontrar que nuestra legislacin no haca di)erencia de la edad mnima de la

    persona que se pretenda contratar para desempear alguna de las )ormas de traba&o

    en una empresa$ (a que la legislacin deca *e considera trabajador al ni#o, ni#a y

    adolescente, +ue mediante remuneracin realiza actividades "roductivas o "resta

    servicios de orden material, intelectual u otros$ es decir$ que prestar un ser*icio se

    poda decir$ lle*ar a cabo cualquier tipo de traba&o solo por la paga o remuneracin que

    -ste pueda recibir a cambio$ o que tipo de acti*idades producti*as pueda desarrollar$ (

    sobre todo cual es la edad comprendida que se establece para proceder a este tipo de

    contratacin que permita en ese momento nuestra legislacin laboral+

    =in embargo ( sin escatimar es)uero ( acopl/ndome a lo dispuesto en la re)orma

    lle*ada a cabo casi tres aos posteriores a la rati)icacin del con*enio #J 1B2 por el

    Estado de #icaragua$ nos encontramos que este mismo artculo 130 del Cdigo del

    7raba&o$ ahora establece lo ulterior *e considera adolescente trabajador a los y las

    com"rendidos en edades de 1$ a 1 a#os no cum"lidos, +ue mediante remuneracin

    econmica realizan actividades "roductivas o "resten servicios de orden material,

    intelectual u otros, de manera "ermanente o tem"oral+ odemos corroborar que con la

    re)orma se lograron delimitar situaciones especiales tales como la palabra nio ( nia

    que )ue suprimida la cual en su momento se pudo tomar de manera mu( literal para la

    contratacin$ adem/s que se estableci un rango de edad para los adolescentes$ ( se

    adiciono que el traba&o puede ser permanente o temporal8 @e&ando por consiguiente a

    )a*or de los nios ( nias que se encuentran dentro del rango de edad de 0 a 13

    inclusi*e un mnimo de garanta para su desarrollo )sico$ psquico ( emocional a como

    lo prescribe el artculo 2 del Con*enio #J 1B2 que a la letra dice 5A los e)ectos del

    presente Con*enio$ el termino 5nio6 designa a toda persona menor de 1B aos6+

    Al obser*ar como se han *enido desarrollando tanto el con*enio #J 13B ( 1B2$

    relacionado a la Eliminacin del traba&o in)antil ( proteccin de los nios ( los menores$

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    ( siguiendo el espritu del artculo BD de la Constitucin oltica ( artculo 130 del

    Cdigo del 7raba&o$ nos encontraremos que toda*a eGiste mucho camino por andar

    debido que el Estado de la !ep"blica de #icaragua como tal$ necesita consolidar los

    mecanismos (a eGistente en la *a administrati*a del .inisterio del 7raba&o ( dem/s

    organiaciones gubernamentales en pro de la nie nicarag'ense$ adem/s de construir

    la plata)orma que le permitir/ a nuestra nie poder goar ( culminar esa etapa de

    ilusiones ( )antasa con -Gitos ( )or&ados con un criterio integral de ciudadano

    nicarag'ense$ ( cimentado en el amor a @ios$ al pr&imo ( para consigo mismo+

    Es criterio personal del suscrito$ que el Estado de #icaragua como tal debera

    apropiarse de la de)inicin del derecho del traba&o establecido en la norma

    Constitucional$ para lle*ar a cabo las regulaciones pertinentes$ apropiadas ( adecuadas

    a cada conteGto$ es decir$ que esta bien que se prote&a a las personas menores de

    dieciocho aos$ pero que pasa con aquellas personas ma(ores de dieciocho aos que

    est/n ba&o un r-gimen totalmente distinto al que seala la norma secundaria enti-ndase

    cdigo del traba&o+ Esto *iene acompaado en correspondencia al tipo de in*ersin que

    es atrada por los bene)icios )iscales que pueda o)ertar el Estado de #icaragua )rente a

    los dem/s pases de la regin centroamericana$ esto lo podemos distinguir en el

    conteGto en que nos encontramos en estos momentos$ que toda la in*ersin sea ido a

    onas )rancas$ para con)eccionar prendas de *estir$ call center$ entre otros+ =iendo los

    costos para la in*ersin mnimos$ pero con resultados en las utilidades sustanciales+

    Es por ello en lo que respecta a mi humilde opinin$ creo que el Estado de #icaragua

    tiene las normas legales su)icientes para detener las *iolaciones a los derechos

    laborales establecidos en la norma Constitucional$ si recopilamos lo que (a hemos

    *enido hablando sobre las personas menores de dieciocho aos de edad$ lograremos

    encontrar que a las personas que laboran a partir de los diecis-is aos$ se les

    garantiara su seguridad$ m/s sin embargo no solo a ellos tambi-n a todos los

    traba&adores$ tal ( como lo establece el artculo B2 numeral D$ 5Condiciones de traba&o

    que les garanticen la integridad )sica$ la salud$ la higiene ( la disminucin de los

    riesgos pro)esionales para hacer e)ecti*a la seguridad ocupacional del traba&ador6$ m/s

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    sin embargo a partir del artculo 100 en adelante del Cdigo del 7raba&o$ encontramos

    lo relacionado a la seguridad e higiene en el traba&o$ pero cuantos accidentes de traba&o

    o en)ermedades pro)esional$ se pueden pre*enir con solo respetar el derecho laboral

    consignado en la norma Constitucional$ ( el cdigo del 7raba&o$ m/Gime que eGisten

    normas supletorias para estos tipos de casos tales como la e( de Ligiene ( =eguridad

    del 7raba&o ( su !eglamento$ ( la e( de ?nspeccin ,eneral del 7raba&o$ adem/s de la

    normati*a administrati*a del .inisterio del 7raba&o ( del ?nstituto #icarag'ense de

    =eguridad =ocial+

    En esta situacin esto( ho( m/s que nunca consiente que lo que requieren nuestros

    pases$ es un dialogo social constructi*o para luego proceder a realiar las re)ormas

    integrales al derecho positi*o necesarias$ ( poner en practica seguidamente modelos de

    *ida dignos ( &ustos para todas las clases sociales del pas$ no se trata de igualar al

    empleador con el traba&ador sino de equiparar las condiciones de traba&o en

    correspondencia a la remuneracin ( la )orma en que desempea dicho traba&o$ es

    darle a cada quien lo que le corresponde usando como requisito la igualdad de

    condiciones que le permita la le( en ese campo social de traba&o poder operar como en

    &usticia se requiere+ Esto )ue eGpuesto ante el mundo en su momento$ a tra*-s de los

    apostolados de la iglesia catlica relati*o a este tema$ ( contenidas en la encclica

    !erum #o*arum escrita por el apa en >??? en el ao de 1B91 ( que hace re)erencia

    a los problemas de car/cter social de ese momento+ osteriormente ( al gra*e (

    creciente problema social el apa ablo %? en el ao 19 retoma la encclica re)erida

    arriba ( la adecua al conteGto social ( promulga la encclica opularum rogressio la

    cual la complementa con la necesidad de aplicar la &usticia social en las relaciones entre

    el capital ( el traba&o+ Labiendo transcurrido cien aos de la encclica escrita (

    promulgada por el apa en >???$ el 1J de ma(o del ao 1991 en conmemoracin del

    da de los traba&adores el apa Muan ablo ?? q+e+p+d+ da a conocer al mundo la

    encclica Centesimis Annus la cual es una *ersin me&orada de la encclica !erum

    #o*arum$ donde su )undamento es sealarle a los Estados que deben de tener como

    plata)orma social$ al derecho social$ al derecho laboral$ como el derecho a la dignidad

    en el traba&o$ a salario ( condiciones de traba&o &ustos$ ( el derecho a asociarse en

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  • 7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu

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    sindicatos$ cuando rea 5 El salario debe ser$ pues$ su)iciente para el sustento del

    obrero ( de su )amilia+ =i el traba&ador$ Nobligado por la necesidad o acosado por el

    miedo de un mal ma(or$ acepta$ aun no queri-ndola$ una condicin m/s dura$ porque

    se la imponen el patrono o el empresario$ esto es ciertamente soportar una *iolencia$

    contra la cual clama la &usticiaO+ I&al/ que estas palabras$ escritas cuando a*anaba el

    llamado Ncapitalismo sal*a&eO$ no deban repetirse ho( da con la misma se*eridad+ or

    desgracia$ ho( toda*a se dan casos de contratos entre patronos ( obreros$ en los que

    se ignora la m/s elemental &usticia en materia de traba&o de los menores o de las

    mu&eres$ de horarios de traba&o$ estado higi-nico de los locales ( legtima retribucin+ P

    esto a pesar de las -eclaraciones y onvenciones internacionales al respecto ( no

    obstante lasleyes internas de los Estados+ El apa atribua a la Nautoridad p"blicaO el

    Ndeber estrictoO de prestar la debida atencin al bienestar de los traba&adores$ porque

    lo contrario sera o)ender a la &usticia8 es m/s$ no dudaba en hablar de N&usticia

    distributi*aO6+ #o sir*e de nada que elaboren$ aprueben$ sancionen ( publiquen o

    rati)iquen una cantidad de normas legales sino eGiste la *oluntad de parte del pueblo de

    obedecerlas$ cumplirlas ( acatarlas$ en especial cuando el ente rector no cumple con

    dicha disposicin legal regulatoria+ Amen de esto de&o a consideracin del catedr/tico

    las consideraciones que tenga relati*as a mi humilde punto de *ista en el presente

    traba&o$ de&ando sentado al pie del presente documento$ que el contenido de este

    documento no es la "ltima regla o tabla de sal*acin$ siendo mi criterio uno m/s de la

    lista generadora de ideas en este mundo+

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