ensayo el derecho laboral centroamericano y las instituciones regionales compartidas - miguel angel...
TRANSCRIPT
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
1/12
Pgina 1de 12
Fecha de entrega: da 22 del mes de Abril del ao 2013
Doctorado en Derecho Laboral, IEdicin
Modulo: El Derecho Laboral Centroamericano ylas Instituciones Regionalescompartidas
Tema: Anlisis sobre el en!o"ue constitucional delos derechos !undamentales laborales
Elaborado por: Licenciado Miguel #ngel $ra%oAgurto
Instructor: Dr& Miguel Antonio M'nde( )alomo
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
2/12
Tema: Anlisis sobre el en!o"ue constitucional de los derechos
!undamentales laborales& Constitucin %s normati%a secundaria
Es importante reconocer que la Constitucin oltica de la !ep"blica de #icaragua$recoge en su capitulo % la esencia del derecho del traba&o que tienen todos los
nicarag'ense$ ( que pueden ser clasi)icados como derechos indi*iduales ( derechos
colecti*os+ En este particular seg"n ,uillermo Cabanellas$ el derecho del traba&o tiene
por contenido principal la regulacin de las relaciones &urdicas entre empresarios (
traba&adores ( de unos ( otros con el Estado$ en lo re)erente al traba&o subordinado (
tambi-n en lo relati*o a las consecuencias &urdicas mediatas e inmediatas$ deri*adas
de la acti*idad laboral dependiente+ ./s sin embargo para .ario de la Cue*a$ seala
que el derecho del traba&o es la norma que se propone realiar la &usticia social$ en el
equilibrio de las relaciones entre el traba&ador ( el capital+ a de)inicin del diccionario
de la lengua espaola 200 Espasa4Calpe dispone que el derecho indi*idual del
traba&o$ 5Es el Con&unto de principios$ preceptos ( reglas que rigen las relaciones
humanas en toda sociedad ci*il$ ( a los que deben someterse todos los ciudadanos+6
7eniendo como lnea de partida las de)iniciones arriba re)eridas$ es necesario
establecer que la norma Constitucional establece ( delimita las distintas modalidades
del derecho laboral$ tal es el caso del derecho indi*idual del traba&o ( derecho colecti*o
del traba&o$ cada uno de ellos teniendo sus propias particularidades a )a*or de los
traba&adores$ sin detrimento del derecho que le asiste al empleador a la libre
contratacin de la mano de obra ( a la libertad de empresa$ sal*o la super*isin que de
ello pueda hacer el Estado de #icaragua a tra*-s de sus distintas instituciones para
proteger los derechos del traba&o ante una e*entual *iolacin que casi siempre es por
parte del empleador para el traba&ador+ Esto nos permite hacer un bre*e pre/mbulo de
lo re)erido al derecho indi*idual del traba&o$ para obser*ar como se desarrolla su lnea
de traba&o dentro de la sociedad nicarag'ense8 %eamos que el artculo 19 del Cdigo de
7raba&o$ dispone que 5!elacin laboral o de traba&o$ cualquiera sea la causa que le de
origen$ es la prestacin de traba&o de una persona natural subordinada a un empleador
mediante el pago de una remuneracin6$ es decir$ que el derecho indi*idual del
Pgina 2de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
3/12
traba&o$ es m/s que todo la relacin laboral que se genera mediante la puesta en
marcha de las *oluntades del empleador como del traba&ador para iniciar la prestacin
de un ser*icio$ el cual deber/ ser remunerado econmicamente mediante un acuerdo
pre*io entre las partes+ Esto nos de&a la pregunta siguiente ;cmo deber/ ser la
relacin entre el empleador ( traba&ador< =i retomamos parte de la de)inicin del
diccionario de la legua espaola cuando dice 5 con&unto de principios6 podemos
hallar que el cdigo del traba&o$ su construccin ( e&e trans*ersal )ue teniendo como
plata)orma los principios )undamentales recogidos en el 7itulo reliminar$ ( los cuales
generaron la regulacin legal de las distintas )ormas del derecho laboral nicarag'ense
desde el punto de *ista social+ Es meritorio sealar que los >??? rincipios
Fundamentales en que se encuentra asentado el Cdigo del 7raba&o$ no genera la
plata)orma per)ecta del derecho laboral nicarag'ense pero si la necesaria para regular
el derecho del traba&o en sus distintas modalidades+ =i decimos que la relacin laboral
se encuentra regulada ba&o la premisa de los principios )undamentales contenidos en el
Cdigo del 7raba&o$ como ser/ el acuerdo que se genere entre el empleador (
traba&ador para constituir la relacin laboral$ nacida de ambas *oluntades por lo *eamos
lo que dice el p/rra)o segundo del artculo 19 del Cdigo del 7raba&o$ el que dispone
que el 5Contrato indi*idual de traba&o es el con*enio *erbal o escrito entre un empleador
( un traba&ador$ por el cual se establece entre ellos una relacin laboral para e&ecutar
una obra o prestar personalmente un ser*icio+6
@e igual manera podemos analiar lo re)erente al derecho colecti*o del traba&o$ pero
desde un punto de *ista m/s global ( colecti*o$ generado entre traba&adores
organiados o no ( un empleador en com"n+ 7eniendo como premisa en el derecho
colecti*o que la relacin laboral constitu(e un mnimo de garantas susceptibles de ser
me&oradas mediante los con*enios colecti*os$ seg"n lo dispone el ac/pite % de los
rincipios Fundamentales del 7itulo reliminar del Cdigo del 7raba&o+
Esta situacin nos plantea que todos los nicarag'ense tenemos derechos indi*iduales (
podemos llegar a tener derechos colecti*os$ los primeros parten de la relacin laboral (
establecidos en el contrato indi*idual de traba&o$ ( el segundo parte de la negociacin
Pgina 3de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
4/12
entre traba&adores organiados o no con un mismo empleador$ para me&orar los
derechos del cdigo del traba&o ( el contrato de traba&o a tra*-s de un con*enio
colecti*o+ =iguiendo el an/lisis anteriormente$ procederemos a enumerar los derechos
laborales indi*iduales ( colecti*os contenidos en la Constitucin oltica de la !ep"blica
de #icaragua:
1+ 7raba&o como derecho ( responsabilidad arto+ B0 Cn2+ @erecho de participacin en la gestin de la empresa arto+ B1 Cn3+ @erechos laborales arto+ B2 CnD+ @erecho a la huelga arto+ B3 Cn+ rohibiciones del traba&o de menores arto+ BD Cn+ @erecho de )ormacin cultura$ cient)ica ( t-cnica arto+ B Cn+ @erecho de elegir ( e&ercer pro)esin u o)icio arto+ B CnB+ @erecho de libertad sindical arto+ B Cn9+ @erecho de celebrar contratos indi*iduales ( con*enios arto+ BB Cn+
=i desglosamos cuales son los derechos indi*iduales de los colecti*os de la norma
&urdica constitucional$ podramos decir$ que los derechos indi*iduales "nicamente son
los que est/n contemplados en el artculo B2 Cn$ m/s sin embargo los derechos
colecti*os son los eGpresados en los artculos B1$ B3$ B$ B$ B Cn8 pero siendo que
"nicamente los artculos B0$ BD ( BB Cn quedan sin delimitacin especi)ica$ pero si
obser*amos detenidamente podremos darnos cuenta que el artculo B0 Cn m/s que
una de)inicin de la norma constitucional$ es la identi)icacin que el derecho del traba&o$
es la )uente de riquea ( de prosperidad de la nacin$ siendo por ende el instrumento
que los nicarag'ense tenemos para *i*ir una *ida placentera &unto con los miembros de
la )amilia+ En cambio el artculo BB Cn *alida ( rati)ica que en la nacin nicarag'ense se
garantia el derecho de los traba&adores para celebrar con los empleadores contratos
indi*iduales ( contratos colecti*os en de)ensa de sus intereses particulares ( gremiales+
@e igual manera podemos hacer mencin del artculo BD Cn$ pero no como un derecho
laboral a )a*or de los traba&adores nicarag'enses$ sino como una prohibicin al derecho
laboral para las personas menores de dieciocho aos de edad+ =iendo mu( contrario a
lo que *enamos analiando desde el punto de *ista meramente como un derecho
laboral$ ahora se con*ierte en una prohibicin eGpresa dentro del derecho laboral$ que
Pgina 4de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
5/12
bien podra haberse recogido en los derechos de )amilia establecido en la misma norma
Constitucional+
Es tremendo obser*ar como el legislador de&o sentado en los derechos
constitucionales$ una prohibicin eGpresa al derecho del traba&o para las personas
menores de dieciocho aos de edad$ m/s sin embargo el mismo artculo BD de la
precitada norma Constitucional 5 =e proteger/ a los nios ( adolescentes contra
cualquier clase de eGplotacin econmica ( social6+ Aunque el artculo B0 de la
norma Constitucional dispone que el traba&o es )uente de riquea ( de prosperidad para
la nacin$ pero le niega ese derecho a las personas menores de edad$ cuando eGpresa
dicho artculo 5=e prohbe el traba&o a menores$ en las labores que puedan a)ectar su
desarrollo normal o su ciclo de instruccin obligatoria6+
@ebido a la necesidad de indagar sobre dicha interrogante nos trasladaremos a los
archi*os de la historia$ e iniciaremos nuestra in*estigacin en el )oro tripartido de las
#aciones Hnidas$ es decir$ la Irganiacin ?nternacional del 7raba&o I?7$ el cual ha
logrado identi)icar a tra*-s del Conse&o de Administracin ocho con*enios$ los cuales
los denomino como )undamentales por que garantian los derechos de los seres
humanos en el traba&o$ con independencia del ni*el de desarrollo de los Estados
.iembros+ Estos derechos son condicin pre*ia para el desarrollo de los dem/s
con*enios$ por cuanto proporcionan el marco necesario ( b/sico para es)orarse en
me&orar libremente las condiciones de traba&o indi*iduales ( colecti*as+
Es por lo que hace meritorio sealar que aunque la I?7 tiene 22 distintos temas de
estudios relati*os al traba&o en sus di*ersas modalidades ( )ormas entre sus Estados
.iembros$ es loable destacar que los ocho con*enios denominados por la I?7 como
)undamentales se localian dentro de la lista de los 22 temas$ ( ocupan los primeros
cuatro lugares$ es decir$ que no solo son los ocho con*enios pri*ilegiados sino que
est/n dentro del marco &urdico de los primeros temas de inter-s social ( econmico del
gobierno tripartito de la I?7+ Ante este acontecimiento$ la I?7 en la Con)erencia anual
de 199B$ o)icialio con a(uda de la comunidad internacional ba&o el termino normas
Pgina 5de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
6/12
fundamentalesen el traba&o$ los denominados ocho con*enios )undamentales+ or lo
que cabe traer a colacin en el presente traba&o cuales son los temas ( como se
complementan con sus respecti*os con*enios de los ocho con*enios )undamentales$
siendo enumerados a continuacin en orden descendentes:
1. Libertad sindical, negociacin colectiva y relaciones de trabajoa Con*enio sobre la libertad sindical ( la proteccin del derecho de sindicacin$
19DB n"m+ Bb Con*enio sobre el derecho de sindicacin ( de negociacin colecti*a$ 19D9
n"m+ 9B2. Trabajo Forzoso
a Con*enio sobre el traba&o )oroso$ 1930 n"m+ 29b Con*enio sobre la abolicin del traba&o )oroso$ 19 n"m+ 10
. !liminacin del trabajo infantil y "roteccin de los ni#os y los menoresa Con*enio sobre edad mnima$ 193 n"m+ 13Bb Con*enio sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$ 1999 n"m+ 1B2
$. %gualdad de o"ortunidad y de tratoa Con*enio sobre la igualdad de remuneracin$ 191 n"m+ 100b Con*enio sobre la discriminacin empleo ( ocupacin$ 19B n"m+ 111
En el caso de la !ep"blica de #icaragua ( miembro )undador #J DD de la I?7 por ser
)irmante del 7ratado de %ersalles8 en la actualidad tienen incorporados al derecho
positi*o de su legislacin la cantidad de con*enios rati)icados hasta el ao 2012$
siendo el primer con*enio incorporado a la legislacin$ el Con*enio #J1 aprobado en el
ao 1919 por la I?7 ( que )ue rati)icado por el Estado de la !ep"blica de #icaragua el
da 12K0DK193D$ ( el "ltimo con*enio incorporado$ el Con*enio #J 1B9 aprobado en el
ao 2011 por la I?7$ ( que )ue rati)icado por el Estado de la !ep"blica de #icaragua el
da 1K10K2012 relati*o a las traba&adoras ( los traba&adores dom-sticos+ Es menester
hacer mencin ( recordar que parte de la legislacin interna del pas son los ocho
con*enios )undamentales de la I?7$ desagregado de la manera siguiente:
1 El da 12 de abril del ao 193D )ue rati)icado el Con*enio sobre el traba&o )oroso$
aprobado por la I?7 en el ao 1930 n"m+ 29+2 El da 31 de octubre del ao 19 )ueron rati)icados los Con*enios:
a Con*enio sobre la libertad sindical ( la proteccin del derecho de sindicacin$
aprobado por la I?7 en el ao 19DB n"m+ B8
Pgina 6de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
7/12
c Con*enio sobre el derecho de sindicacin ( de negociacin colecti*a$
aprobado por la I?7 en el ao 19D9 n"m+ 9B8c Con*enio sobre la igualdad de remuneracin$ aprobado por la I?7 en el ao
191 n"m+ 1008
d Con*enio sobre la abolicin del traba&o )oroso$ aprobado por la I?7 en el ao19 n"m+ 108
e Con*enio sobre la discriminacin empleo ( ocupacin$ aprobado por la I?7
en el ao 19B n"m+ 11183 El da 02 de no*iembre del ao 19B1 )ue rati)icado el Con*enio sobre edad
mnima$ aprobado por la I?7 en el ao 193 n"m+ 13B+D El da 0 de no*iembre del ao 2000 )ue rati)icado el Con*enio sobre las peores
)ormas de traba&o in)antil$ aprobado por la I?7 en el ao 1999 n"m+ 1B2+
Es sumamente llamati*o reconocer en este particular que el hecho que la Constitucin
oltica de la !ep"blica de #icaragua se base la ma(ora de sus dogmas en el
contenido de la @eclaracin Hni*ersal de los @erechos Lumanos$ adoptada (
proclamada por la Asamblea ,eneral de las #aciones Hnidas el 10 de diciembre de
19DB+ 7ambi-n lo hacen de manera especi)ica en el derecho del traba&o$ los dogmas de
los Con*enios #J 13B ( 1B2 relacionados al tema de la Abolicin E)ecti*a del 7raba&o
?n)antil$ siendo su base constitucional el artculo BD de la norma constitucional8 de igual
manera nos encontramos con los dogmas de los Con*enios #J B ( 9B que se re)ieren
al tema de la ibertad de Asociacin ( la ibertad =indical ( el !econocimiento E)ecti*o
del @erecho de #egociacin Colecti*a$ ( tienen de igual manera su plata)orma legal en
los artculos B ( BB de la Constitucin oltica de la !ep"blica de #icaragua+
=i iniciamos el an/lisis partiendo del artculo BD de la norma constitucional ( del
Con*enio #J 13B 5Con*enio sobre la edad mnima$ lograremos encontrar en su artculo
3 p/rra)o 1 que 5a edad mnima de admisin a todo tipo de empleo o traba&o que por
su naturalea o las condiciones en que se realicen pueda resultar "eligroso "ara la
salud$ la seguridado la moralidadde los .E#I!E= no deber& ser inferior a diecioc'os
a#os+ ./s sin embargo el mismo artculo pero el numeral 3 dice 5#o obstante lo
dispuesto en el p/rra)o 1 de este artculo$ la legislacin nacional o la autoridad
com"etentepre*ia consulta con las organiaciones de empleadores ( de traba&adores
interesadas$ cuando tales organiaciones eGistan$ "odr&n autorizar el em"leo o el
Pgina 7de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
8/12
trabajo a "artir de la edad de diecis(is a#os$ siempre que queden plenamente
garantiadas la salud$ la seguridad ( la moralidad de los adolecentes$ ( que -stos
ha(an recibidos instrucciones o )ormacin pro)esional adecuada ( especi)ica en la rama
de acti*idad correspondiente+6 Cuando el numeral 3 del re)erido Con*enio hace -n)asis
5o la autoridad com"etente) "odr&n autorizar el em"leo o el trabajo a "artir de la
edad de diecis(is a#os)$ dicha situacin es parte de los temas que est/n siendo
abordados en estos momentos por el .inisterio del 7raba&o$ seg"n lo de&o sentado el
Acuerdo .inisterial relati*o a la #orma de Atencin a la ersona Adolescente
7raba&adora$ publicado el da 2D del mes de Febrero del ao 2011$ el cual dispone en
su artculo 1$ lo siguiente 5principios que deben guiar la atencin integral de las
personas traba&adoras menores de 1B aos68 esta delimitacin de edad se puede
para)rasear de acuerdo a lo que dispone el artculo 2 del Con*enio #J 1B2 5Con*enio
sobre las peores )ormas de traba&o in)antil6$ cuando eGpresa 5A los e)ectos del presente
Con*enio$ el termino 5nio6 designa a toda persona menor de 1B aos+6
En cambio si realiamos un an/lisis cruado de la in)ormacin re)erida arriba$ es decir$
entre lo que contiene la norma Constitucional ( la norma =ecundaria enti-ndase Cdigo
del 7raba&o$ podremos encontrar lo siguiente: El artculo 130 de la e( #J 1B 5Cdigo
del 7raba&o6 la cual se encontraba inmo*ible desde su publicacin en el ao 199 hasta
el ao 2003$ la cual deca *e considera trabajador al ni#o, ni#a y adolescente, +ue
mediante remuneracin realiza actividades "roductivas o "resta servicios de orden
material, intelectual u otros+ uego que la !ep"blica de #icaragua como Estado
.iembro de la I?7$ decidiera lle*ar el da 0 de no*iembre del ao 2000$ la rati)icacin
del Con*enio #J 1B2 relati*o sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$ ( el cual )uera
aprobada por la I?7 en el ao 1999+ ?nmediatamente la Asamblea #acional como
rgano legislati*o del Estado de #icaragua re)ormo *arios artculos de la e( #J 1B
5Cdigo del 7raba&o6 entre los cuales se encontraba el (a citado artculo anterior$
quedando su re)orma en el sentido siguiente *e considera adolescente trabajador a los
y las com"rendidos en edades de 1$ a 1 a#os no cum"lidos, +ue mediante
remuneracin econmica realizan actividades "roductivas o "resten servicios de orden
material, intelectual u otros, de manera "ermanente o tem"oral+
Pgina 8de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
9/12
Cabe especi)icar que si nos pidieran el criterio legal de lo que era nuestra legislacin
antes de la rati)icacin del con*enio #J 1B2 sobre las peores )ormas de traba&o in)antil$
podemos encontrar que nuestra legislacin no haca di)erencia de la edad mnima de la
persona que se pretenda contratar para desempear alguna de las )ormas de traba&o
en una empresa$ (a que la legislacin deca *e considera trabajador al ni#o, ni#a y
adolescente, +ue mediante remuneracin realiza actividades "roductivas o "resta
servicios de orden material, intelectual u otros$ es decir$ que prestar un ser*icio se
poda decir$ lle*ar a cabo cualquier tipo de traba&o solo por la paga o remuneracin que
-ste pueda recibir a cambio$ o que tipo de acti*idades producti*as pueda desarrollar$ (
sobre todo cual es la edad comprendida que se establece para proceder a este tipo de
contratacin que permita en ese momento nuestra legislacin laboral+
=in embargo ( sin escatimar es)uero ( acopl/ndome a lo dispuesto en la re)orma
lle*ada a cabo casi tres aos posteriores a la rati)icacin del con*enio #J 1B2 por el
Estado de #icaragua$ nos encontramos que este mismo artculo 130 del Cdigo del
7raba&o$ ahora establece lo ulterior *e considera adolescente trabajador a los y las
com"rendidos en edades de 1$ a 1 a#os no cum"lidos, +ue mediante remuneracin
econmica realizan actividades "roductivas o "resten servicios de orden material,
intelectual u otros, de manera "ermanente o tem"oral+ odemos corroborar que con la
re)orma se lograron delimitar situaciones especiales tales como la palabra nio ( nia
que )ue suprimida la cual en su momento se pudo tomar de manera mu( literal para la
contratacin$ adem/s que se estableci un rango de edad para los adolescentes$ ( se
adiciono que el traba&o puede ser permanente o temporal8 @e&ando por consiguiente a
)a*or de los nios ( nias que se encuentran dentro del rango de edad de 0 a 13
inclusi*e un mnimo de garanta para su desarrollo )sico$ psquico ( emocional a como
lo prescribe el artculo 2 del Con*enio #J 1B2 que a la letra dice 5A los e)ectos del
presente Con*enio$ el termino 5nio6 designa a toda persona menor de 1B aos6+
Al obser*ar como se han *enido desarrollando tanto el con*enio #J 13B ( 1B2$
relacionado a la Eliminacin del traba&o in)antil ( proteccin de los nios ( los menores$
Pgina 9de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
10/12
( siguiendo el espritu del artculo BD de la Constitucin oltica ( artculo 130 del
Cdigo del 7raba&o$ nos encontraremos que toda*a eGiste mucho camino por andar
debido que el Estado de la !ep"blica de #icaragua como tal$ necesita consolidar los
mecanismos (a eGistente en la *a administrati*a del .inisterio del 7raba&o ( dem/s
organiaciones gubernamentales en pro de la nie nicarag'ense$ adem/s de construir
la plata)orma que le permitir/ a nuestra nie poder goar ( culminar esa etapa de
ilusiones ( )antasa con -Gitos ( )or&ados con un criterio integral de ciudadano
nicarag'ense$ ( cimentado en el amor a @ios$ al pr&imo ( para consigo mismo+
Es criterio personal del suscrito$ que el Estado de #icaragua como tal debera
apropiarse de la de)inicin del derecho del traba&o establecido en la norma
Constitucional$ para lle*ar a cabo las regulaciones pertinentes$ apropiadas ( adecuadas
a cada conteGto$ es decir$ que esta bien que se prote&a a las personas menores de
dieciocho aos$ pero que pasa con aquellas personas ma(ores de dieciocho aos que
est/n ba&o un r-gimen totalmente distinto al que seala la norma secundaria enti-ndase
cdigo del traba&o+ Esto *iene acompaado en correspondencia al tipo de in*ersin que
es atrada por los bene)icios )iscales que pueda o)ertar el Estado de #icaragua )rente a
los dem/s pases de la regin centroamericana$ esto lo podemos distinguir en el
conteGto en que nos encontramos en estos momentos$ que toda la in*ersin sea ido a
onas )rancas$ para con)eccionar prendas de *estir$ call center$ entre otros+ =iendo los
costos para la in*ersin mnimos$ pero con resultados en las utilidades sustanciales+
Es por ello en lo que respecta a mi humilde opinin$ creo que el Estado de #icaragua
tiene las normas legales su)icientes para detener las *iolaciones a los derechos
laborales establecidos en la norma Constitucional$ si recopilamos lo que (a hemos
*enido hablando sobre las personas menores de dieciocho aos de edad$ lograremos
encontrar que a las personas que laboran a partir de los diecis-is aos$ se les
garantiara su seguridad$ m/s sin embargo no solo a ellos tambi-n a todos los
traba&adores$ tal ( como lo establece el artculo B2 numeral D$ 5Condiciones de traba&o
que les garanticen la integridad )sica$ la salud$ la higiene ( la disminucin de los
riesgos pro)esionales para hacer e)ecti*a la seguridad ocupacional del traba&ador6$ m/s
Pgina 10de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
11/12
sin embargo a partir del artculo 100 en adelante del Cdigo del 7raba&o$ encontramos
lo relacionado a la seguridad e higiene en el traba&o$ pero cuantos accidentes de traba&o
o en)ermedades pro)esional$ se pueden pre*enir con solo respetar el derecho laboral
consignado en la norma Constitucional$ ( el cdigo del 7raba&o$ m/Gime que eGisten
normas supletorias para estos tipos de casos tales como la e( de Ligiene ( =eguridad
del 7raba&o ( su !eglamento$ ( la e( de ?nspeccin ,eneral del 7raba&o$ adem/s de la
normati*a administrati*a del .inisterio del 7raba&o ( del ?nstituto #icarag'ense de
=eguridad =ocial+
En esta situacin esto( ho( m/s que nunca consiente que lo que requieren nuestros
pases$ es un dialogo social constructi*o para luego proceder a realiar las re)ormas
integrales al derecho positi*o necesarias$ ( poner en practica seguidamente modelos de
*ida dignos ( &ustos para todas las clases sociales del pas$ no se trata de igualar al
empleador con el traba&ador sino de equiparar las condiciones de traba&o en
correspondencia a la remuneracin ( la )orma en que desempea dicho traba&o$ es
darle a cada quien lo que le corresponde usando como requisito la igualdad de
condiciones que le permita la le( en ese campo social de traba&o poder operar como en
&usticia se requiere+ Esto )ue eGpuesto ante el mundo en su momento$ a tra*-s de los
apostolados de la iglesia catlica relati*o a este tema$ ( contenidas en la encclica
!erum #o*arum escrita por el apa en >??? en el ao de 1B91 ( que hace re)erencia
a los problemas de car/cter social de ese momento+ osteriormente ( al gra*e (
creciente problema social el apa ablo %? en el ao 19 retoma la encclica re)erida
arriba ( la adecua al conteGto social ( promulga la encclica opularum rogressio la
cual la complementa con la necesidad de aplicar la &usticia social en las relaciones entre
el capital ( el traba&o+ Labiendo transcurrido cien aos de la encclica escrita (
promulgada por el apa en >???$ el 1J de ma(o del ao 1991 en conmemoracin del
da de los traba&adores el apa Muan ablo ?? q+e+p+d+ da a conocer al mundo la
encclica Centesimis Annus la cual es una *ersin me&orada de la encclica !erum
#o*arum$ donde su )undamento es sealarle a los Estados que deben de tener como
plata)orma social$ al derecho social$ al derecho laboral$ como el derecho a la dignidad
en el traba&o$ a salario ( condiciones de traba&o &ustos$ ( el derecho a asociarse en
Pgina 11de 12
-
7/21/2019 Ensayo El Derecho Laboral Centroamericano y Las Instituciones Regionales Compartidas - Miguel Angel Bravo Agu
12/12
sindicatos$ cuando rea 5 El salario debe ser$ pues$ su)iciente para el sustento del
obrero ( de su )amilia+ =i el traba&ador$ Nobligado por la necesidad o acosado por el
miedo de un mal ma(or$ acepta$ aun no queri-ndola$ una condicin m/s dura$ porque
se la imponen el patrono o el empresario$ esto es ciertamente soportar una *iolencia$
contra la cual clama la &usticiaO+ I&al/ que estas palabras$ escritas cuando a*anaba el
llamado Ncapitalismo sal*a&eO$ no deban repetirse ho( da con la misma se*eridad+ or
desgracia$ ho( toda*a se dan casos de contratos entre patronos ( obreros$ en los que
se ignora la m/s elemental &usticia en materia de traba&o de los menores o de las
mu&eres$ de horarios de traba&o$ estado higi-nico de los locales ( legtima retribucin+ P
esto a pesar de las -eclaraciones y onvenciones internacionales al respecto ( no
obstante lasleyes internas de los Estados+ El apa atribua a la Nautoridad p"blicaO el
Ndeber estrictoO de prestar la debida atencin al bienestar de los traba&adores$ porque
lo contrario sera o)ender a la &usticia8 es m/s$ no dudaba en hablar de N&usticia
distributi*aO6+ #o sir*e de nada que elaboren$ aprueben$ sancionen ( publiquen o
rati)iquen una cantidad de normas legales sino eGiste la *oluntad de parte del pueblo de
obedecerlas$ cumplirlas ( acatarlas$ en especial cuando el ente rector no cumple con
dicha disposicin legal regulatoria+ Amen de esto de&o a consideracin del catedr/tico
las consideraciones que tenga relati*as a mi humilde punto de *ista en el presente
traba&o$ de&ando sentado al pie del presente documento$ que el contenido de este
documento no es la "ltima regla o tabla de sal*acin$ siendo mi criterio uno m/s de la
lista generadora de ideas en este mundo+
QQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQQ
Pgina 12de 12