ensayo derecho agrario anny

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO Autor: ANNY LUCENA C.I. Nº V-15.580.939 DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL FACILITADORA: EMILY RAMÌREZ SAIA E

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Page 1: Ensayo derecho agrario anny

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORDO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

Autor:ANNY LUCENA

C.I. Nº V-15.580.939DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

FACILITADORA: EMILY RAMÌREZSAIA E

DICIEMBRE, 2016

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El Derecho Agrario en Venezuela, al principio, se dedicaba a regular lo concerniente a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo, mas con la evolución de las economías y las sociedades en general, su objeto se amplió, logrando abarcar la actividad agraria en su totalidad, tomando además sus actores y todos los elementos comprendidos en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Hay que señalar, que la actividad agraria, incluye al cultivo de la tierra, y la cría de ganado, realizados en forma de explotación consecuente, con objetivos productivos, y destinada al mercado de consumo, lo que le confiere una naturaleza especialmente social, en cognición de los sujetos a quien le da protección y ampara.

En este mismo orden de ideas, cabe mencionar que para la actualidad, el Derecho Agrario se considera un derecho autónomo porque se fundamenta en principios generales normales a todas las materias y también en principios propios de él, que lo distinguen de de las otras áreas. Es decir, que esta rama del derecho posee autonomía, por el hecho de contar o fundamentarse en una constituyente o materia especial, extensa y compleja muy propia de sí.

En sentido más especifico, dicha autonomía es de carácter:- Jurídica, por sus principios rectores como se mencionó

previamente. - Legislativa, compuesta o representada por el conjunto de leyes

que regulan la materia agraria.- Jurisdiccional, expresada por los Tribunales Agrarios del país en los

cuales se regulan o tratan las causas agrarias.- Didáctica por el propio Derecho Agrario como cátedra en las

distintas Universidades del país que abarcan las carreras de las ciencias jurídicas.

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- Científica, manifiesta por la doctrina agraria mediante el conjunto diverso de textos legales de autores estudiosos en la materia.

Por su parte, el derecho agrario es también fundamentado en un conjunto de principios constitucionales, que son aquellos enunciados normativos que además sirven como un medio de interpretación e integración de las normas jurídicas. Entre ellos encontramos en primer lugar, el Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria, el cual está establecido en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), que reza: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor…”. Esto sugiere que el Estado asumirá un papel rector en materia agraria y le alimentación, garantizando el capital social para dichas actividades y las de sus familias, y el normal, continuo y eficaz desarrollo de las mismas, mediante mecanismos que permitan fortalecer las capacidades productivas de quienes se dedican a tal sector.

Seguidamente, en el artículo 307 de la carta Magna, se establece el Principio Antilatifundista, señalando: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola...”.

Esto quiere decir, que es el estado quien continuamente velará por erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones a través de la legislación respectiva, procurando con ello la obtención e implantación

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de un "sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra". Aunado a ello, se pretende mediante el progresivo establecimiento del nuevo sistema mencionado, fundamentar y transformar la estructura principal agraria que incluye en si misma la propiedad, tenencia y explotación de la tierra pero con fines de contribución a las nuevas estructuras económicas y sociales.

A lo anterior, se le suma el principio de Propiedad de la Tierra, figurado en el artículo 115 de la CRBV, donde se garantiza el derecho de propiedad agraria a los campesinos o productores agropecuarios, por los medios disponibles del estado para ello, asegurando la producción y la incorporación al desarrollo económico del país. Inmediatamente el mismo instrumento legal, señala un último principio de la misma índole como lo es el Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado, que se tiene una naturaleza netamente social y que se refiere específicamente a que el estado tendrá la responsabilidad de promover el desarrollo de la agricultura a nivel rural.

Por otro lado, el derecho Agrario se sustenta en principios legales, contenidos en las leyes especiales de esta materia, puntualmente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Estos principios son primeramente el Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, que el desarrollo agrario rural sustentable se llevará a cabo con base a la justa distribución de las riquezas, eliminando el latifundio y con una planificación estratégica. El segundo lugar, se encuentra el Principio de la Igualdad de Oportunidades, que prevé que el estado hará lo oportuno para integrar a todas las sociedades al desarrollo agrario y económico del país en iguales condiciones. Estos últimos 2 principios se detallan en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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Mientras, el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, instala la Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos y el Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional, ambos orientados a fomentar la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, contando con los esfuerzos sociales para el desarrollo de las actividades productivas correspondientes.

Ahora bien, desde otro punto de vista, el derecho agrario venezolano, cuenta con el apoyo de un grupo de órganos Administrativos Agrarios, entre los cuales se encuentra primeramente el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio el cual se encarga fundamentalmente de la administración, redistribución y posesión de tierras, estableciendo además las bases del desarrollo rural sustentable previamente comentado. Sus funciones puntuales están establecidas en artículo 119 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Este organismo cuenta en su estructura con un Director, las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), en las cuales se reciben las solicitudes que se realicen y conformando los expedientes respectivos, la Gerencia de Registro Agrario, quien mantiene el control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario.

Por otro lado, se creó el Instituto Nacional de desarrollo rural (INDER), el cual surgió el 9 de noviembre del año 2001 por un mandato de la ley de tierras y desarrollo agrario, cuya función primordial es contribuir con el desarrollo rural integral a través de infraestructuras, capacitaciones y extensión. Está adscrito al Ministerio de Agricultura y tierras y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este ente, cuenta con un presidente, una Gerencia general, una gerencia de

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estudios y proyectos, una gerencia de infraestructura, una gerencia de gestión de sistemas hidroagrícolas. Una gerencia de desarrollo comunitario, una gerencia de pueblos indígenas, y las oficinas regionales o estadales de desarrollo integral.

Aunado a estos, se conoce la Corporación Venezolana Agraria que nació el 13 de Noviembre del 2001 bajo el decreto de ley de tierras y desarrollo agrario, adscrita de igual manera al Ministerio correspondiente antes mencionado y cuyas actividades o funciones se desarrollan en pro de todas aquellas estrategias o medios que contribuyan a impulsar el aparato productivo agrario, controlar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del estado para el desarrollo del sector agrario Nacional. Sin embargo, según la Gaceta Oficial Numero 5.990 del 29 de julio de 2010 se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA).

Más adelante nace la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), en el año 2010 por el Gobierno Bolivariano como un Sistema Empresarial de Propiedad Social, en la cual se agrupan unidades de producción primaria como plantas agroindustriales, cuyo objetivo es: “Desarrollar un sistema de producción de bienes y servicios provenientes del sector agroindustrial, contribuyendo con la satisfacción de las necesidades humanas del pueblo venezolano; que permita el uso adecuado de los recursos materiales, financieros naturales y el talento Humano, mediante la distribución y distribución de los bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional, de manera efectiva sin obtener ganancia y aun precio justo, así mismo implementar y certificar los sistemas de gestión de la calidad e inocuidad en la producción de alimentos.” (Fuente:http://www.cval.gob.ve/index.php/la-institucion/filosofia-de-

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gestion). Cuenta con un presidente, un vicepresidente, oficinas de atención al ciudadano, unidad de fomento ganadero, vicepresidencia industrial, , vicepresidencia de distribución nacional y empresas filiales, además de las unidades operativas de gestión administrativa.

La importancia de estos organismos está en el hecho de representan de cierta manera, parte del desarrollo agrícola nacional, considerando la coordinación interinstitucional de los organismos y los sectores productivos, en todo lo relacionado con los límites agroalimentarios, y son muestra de una efectiva descentralización y transferencia de competencias, reduciendo o eliminando los niveles o direcciones regionales, evitando la duplicación de funciones con las Gobernaciones y Alcaldías en cuanto a las actividades del sector agrícola y sus competencias.