ensayo de mercancías en consignación ancizar

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Ensayo de mercancías en consignación Consignación: Una de las partes, el consignador o comitente, remite las mercancías a otra parte, el consignatario o comisionista, quien funge como agente del consignador al vender las mercancías. Importante: Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario. Importante: El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario. Finalidad… Determinar el saldo de las mercancías que tiene el comisionista así como los ingresos o pérdidas por la adopción de esta medida de expansión.. Se entenderá por contrato de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, aquel mediante el cual, de una parte, el proveedor extranjero que actúa como comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, la entidad, denominada comisionista, ciertas mercancías, y éste se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancías bajo los términos y condiciones previstas en el contrato que se suscriba. Contrato de comisión mercantil y designación técnica de las personas que intervienen en estas operaciones. Es el mandato aplicado a los actos de comercio, (Art. 273 al 308 del Código de comercio) Características.- Es un mandato particular en el que el comisionista necesariamente debe ser comerciante el objeto debe ser un acto de comercio. Se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual. El contrato requiere el acuerdo de las partes y se perfecciona sin formalidades especiales. Hay una norma especial en el art. 339 que supone la celebración del contrato a distancia, en que el comitente realiza un encargo y luego el comisionista lo acepta. De

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Page 1: Ensayo de mercancías en consignación ancizar

Ensayo de mercancías en consignación

Consignación: Una de las partes, el consignador o comitente, remite las mercancías a otra parte, el consignatario o comisionista, quien funge como agente del consignador al vender las mercancías.Importante: Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.Importante: El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.Finalidad…Determinar el saldo de las mercancías que tiene el comisionista así como los ingresos o pérdidas por la adopción de esta medida de expansión..Se entenderá por contrato de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación, aquel mediante el cual, de una parte, el proveedor extranjero que actúa como comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte, la entidad, denominada comisionista, ciertas mercancías, y éste se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancías bajo los términos y condiciones previstas en el contrato que se suscriba.Contrato de comisión mercantil y designación técnica de las personas que intervienen en estas operaciones.Es el mandato aplicado a los actos de comercio, (Art. 273 al 308 del Código de comercio)Características.-Es un mandato particular en el que el comisionista necesariamente debe ser comerciante el objeto debe ser un acto de comercio.Se trata de un contrato bilateral, oneroso, conmutativo y consensual. El contrato requiere el acuerdo de las partes y se perfecciona sin formalidades especiales. Hay una norma especial en el art. 339 que supone la celebración del contrato a distancia, en que el comitente realiza un encargo y luego el comisionista lo acepta. De acuerdo a esta norma, el comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo; pero si lo rehúsa, se le impone dar aviso al comitente. por el correo más próximo, bajo responsabilidad de daños y perjuicios que pueda causar al comitente. El art. 339 incorpora la obligación de aceptar el encargo, en el caso de que el comisionista sea un comerciante, que recibe el encargo de otro comerciante, para conservar un crédito o las acciones legales, si el derecho o las acciones se perdieren si se rehúsa. El art. 340 agrega: “El comisionista que se niega a aceptar el encargo que se le hace, está sin embargo obligado a asegurar la conservación de los efectos de que se trata y evitar todo peligro inminente, hasta que el comitente le haya trasmitido sus órdenes. Si esas órdenes no le llegan en un espacio proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede solicitar el depósito judicial de los efectos, y la venta de los que sean suficientes para cubrir el importe de los gastos suplidos por el comisionista en el recibo y conservación de los mismos efectos.”