ensayo de ley organica de regulacion de mercado

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI MICROECONOMIA ECO. IRINUSKA URETA ENSAYO DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL PODER DEL MERCADO (LEY ANTIMONOPOLIO). INTRODUCCIÓN: La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las críticas se orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en protección del consumidor, sin vulnerar garantías del empresario privado. Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes, abriendo la cancha para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el análisis de las normas más controvertidas, en busca de equilibrio, sin desnaturalizar ni debilitar la labor del control antimonopolio, a cargo del Estado. Según la teoría económica, el sistema capitalista asegura el bienestar de los consumidores siempre y cuando los mercados tengan una estructura de competencia perfecta. La existencia de un número grande de oferentes y demandantes garantiza que las cantidades negociadas y el precio acordado, satisfagan a los participantes en la negociación. La presencia de monopolios y de oligopolios altera el equilibrio “natural” de los mercados y permiten a uno o a unos pocos actores, obtener beneficios adicionales en perjuicio de los demás. Si bien pueden existir monopolios de oferta y de demanda, generalmente se utiliza el término para referirse a la presencia de un JEAN CARLOS CONDE3RO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABIMICROECONOMIA ECO. IRINUSKA URETA

ENSAYO DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL PODER DEL

MERCADO (LEY ANTIMONOPOLIO).

INTRODUCCIÓN:

La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las

críticas se orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en

protección del consumidor, sin vulnerar garantías del empresario privado.

Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes,

abriendo la cancha para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el

análisis de las normas más controvertidas, en busca de equilibrio, sin

desnaturalizar ni debilitar la labor del control antimonopolio, a cargo del

Estado.

Según la teoría económica, el sistema capitalista asegura el bienestar de los

consumidores siempre y cuando los mercados tengan una estructura de

competencia perfecta. La existencia de un número grande de oferentes y

demandantes garantiza que las cantidades negociadas y el precio acordado,

satisfagan a los participantes en la negociación. La presencia de monopolios

y de oligopolios altera el equilibrio “natural” de los mercados y permiten a

uno o a unos pocos actores, obtener beneficios adicionales en perjuicio de

los demás. Si bien pueden existir monopolios de oferta y de demanda,

generalmente se utiliza el término para referirse a la presencia de un único

productor que aprovecha de su “poder de mercado” para imponer precios

superiores a los que existirían si el mercado fuera competitivo. Según la

misma teoría económica, el origen del beneficio adicional que obtienen los

monopolios, está en la apropiación del “excedente del consumidor”. 

Cuando existen distorsiones en los mercados, y el monopolio es una de

ellas, se hace necesaria la intervención del Estado para precautelar el

bienestar general y evitar que, particularmente los consumidores, sean

perjudicados. La promulgación y vigencia de leyes que defiendan la

competencia, es el mecanismo que utiliza la mayoría de gobiernos para

evitar y sobre todo castigar, las prácticas monopolísticas. Todos recordamos

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las sanciones impuestas en Estados Unidos a la empresa Microsoft, por mal

utilizar el poder de mercado que posee.

ANTECEDENTES ACERCA DE LA APROBACION DE LA LEY

ANTIMONOPOLIO:

El proyecto de ley, que fue remitido por el presidente Rafael Correa con el

carácter de urgente, recibió 23 votos en contra y 34 abstenciones.

En una primera reacción la ministra de Coordinación de la Política, Doris

Soliz, felicitó a la Asamblea y al equipo del Ejecutivo por una ley que

considera “necesaria por el bien del país y los consumidores”.

El presidente de la Comisión, Francisco Velasco, aseguró que se

incorporaron 31 transformaciones de fondo y 32 de palabras, en relación al

texto enviado por el Ejecutivo. Entre ellas, se eliminó el término de medidas

cautelares “por ser demasiado fuerte”.

Además, ya no será el presidente de la república quien por decreto

determine las restricciones a la competencia, sino la Junta de Regulación

mediante una resolución motivada.

Asimismo, dentro de las facultades de investigación de la Superintendencia

de Control del Poder de Mercado se eliminó la posibilidad de solicitar

información, principalmente en lo referente a las agendas personales y otros

requerimientos, con lo cual se garantizará la privacidad de los regulados.

También se cambió la figura de las medidas cautelares por preventivas,

dentro del proceso de investigación y sanción que sustanciará la

Superintendencia de Control.

Las políticas públicas se orientarán hacia la preservación de la soberanía

alimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción y que se

establezcan mecanismos para la determinación de precios referenciales en

el sector agroalimentario.

El Presidente Correa había manifestado que es fundamental este proyecto

pues en el país “hay concentración de la actividad económica donde un

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puñado de empresas y las respectivas familias propietarias manejan toda la

economía privada”.

LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL MERCADO.

Los empresarios que se oponen al proyecto, cuestionan la conformación de

una Superintendencia de Control y de una Junta Reguladora, porque, dicen,

no será democrática ni técnica, ya que estará sujeta a lo que decida el

Ejecutivo.

El intendente de Compañías de Manabí, Patricio García Vallejo dijo que eso

no será así, puesto que dicho organismo gozará de autonomía

administrativa.

Existirá una afectación para el sector financiero, y específicamente para los

banqueros, pues el mercado financiero como tal se clasifica en mercado

dinero y mercado de capitales, estando el primero orientado a financiar

necesidades de corto plazo, mientras que el mercado de capitales tiene la

función de financiar recursos mediante títulos valores a largo plazo, por lo

que no habría motivo de que los banqueros se vean afectados.

ACERCA DE LAS IMPORTACIONES DEL PAIS:

García justificó que los bancos deben desprenderse de las casas de valores

y compañías de seguros, pues la Constitución manda que los banqueros no

tengan otros negocios.

MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES:

Artículo 30

Corresponde exclusivamente al Ejecutivo, de modo excepcional y temporal,

la definición de política de precios para beneficio del consumo popular,

protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma.

PODER DE MERCADO:

Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente

en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o

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colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los

operadores económicos (OCES) que, por cualquier medio, sean capaces de

actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores,

compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores

u otros sujetos que participen en el mercado.

PROPÓSITO:

Según el oficialismo, el propósito de este cuerpo jurídico es evitar la

concentración de la producción, tanto en la tenencia de los medios de

producción como por consecuencia de las grandes actividades económicas

primarias-exportadoras o la concentración en las ventas.

La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,

económico o estratégico; y, los elementos que, previsiblemente, puedan

alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.

CONCLUSIONES:

La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera

injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros.

Esta ley, busca de cierta manera, efectuar un control positivo de todas

aquellas prácticas desleales por parte de ciertas empresas o sectores

capitalistas, que se han apoderado de los mercados, industrias, inclusive de

la producción de pequeños y medianos empresarios, abarrotando de forma

exagerada los mercados con productos de baja calidad, inclusive a bajos

costos, mismos que perjudican la industria local y motivan a los compradores

a realizar compras en mayor cantidad a bajos costos.

La ley es positiva, siempre y cuando se la sepa respetar y hacer uso

adecuado de los bienes de la producción.

COSTO DE OPORTUNIDAD:

Cuando hablamos de costos, por lo general pensamos en los gastos que se

deben pagar en efectivo, es decir, aquellos que requieren que

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desembolsemos una cierta cantidad de dinero en efectivo. Un costo de

oportunidad es ligeramente distinto: requiere que abandonemos un

beneficio. Es común que se presenten situaciones en las que una empresa

posee algunos de los activos que se usaran en un proyecto propuesto. Por lo

tanto Costo de Oportunidad es la Alternativa más valiosa que se abandona si

se emprende una inversión en particular.

COSTO BENEFICIO:

Cuando se menciona los ingresos netos, se hace referencia a los ingresos

que efectivamente se recibirán en los años proyectados. Al mencionar los

egresos presentes netos se toman aquellas partidas que efectivamente

generarán salidas de efectivo durante los diferentes periodos, horizonte del

proyecto. Como se puede apreciar el estado de flujo neto de efectivo es la

herramienta que suministra los datos necesarios para el cálculo de este

indicador.

La relación beneficio / costo es un indicador que mide el grado de desarrollo

y bienestar que un proyecto puede generar a una comunidad.

VIDA UTIL:

Es la duración estimada que un objeto puede tener cumpliendo

correctamente con la función para la cual ha sido creado. Normalmente se

calcula en horas de duración.

Cuando se refiere a obras de ingeniería, como carreteras, puentes, represas,

etc., se calcula en años, sobre todo para efectos de su amortización, ya que

en general estas obras continúan prestando utilidad mucho más allá del

tiempo estimado como vida útil para el análisis de factibilidad económica.

BIBLIOGRAFIA:

http://ecuador.moorestephens.com/ley.aspx

http://www.legal.gen.ec/Ley-Organica-Regulacion-Control-Poder-

Mercado

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