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ADMINISTRACION Y REGULACION DE TELECOMUNICACIONES PARTE II GIOVANNA LAVADO CHAVEZ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU Facultad de Telecomunicaciones y Telemática

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Organismos reguladores

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LEGISLACION Y POLTICAS REGULATORIAS DE TELECOMUNICACIONES

ADMINISTRACION Y REGULACION DE TELECOMUNICACIONESParte IIGIOVANNA LAVADO CHAVEZUNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERUFacultad de Telecomunicaciones y Telemtica1REGULACIN Y ORGANISMOS REGULADORES2REGULACINQU ES?"...un conjunto de prcticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o servicio pblico privado con el objeto de minimizar los costos de transaccin asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el inters social." (Carlos Stark, 2001)3REGULACINLa regulacin implica la intervencin del Estado, que interfiere de modo regular y localizado sobre un determinado sector del mercado, a travs de establecer reglas, directivas, entre otros mecanismos, para orientar las decisiones y conductas de los actores (operadores-consumidores/usuarios-estado).La regulacin, sea que se ejerza sobre ofertantes o demandantes, altera los precios y las cantidades transadas a diferencia de lo que ocurre en un mercado que acta por s solo, esto es, cuando existe competencia perfecta (la distribucin de los recursos es eficiente)

4REGULACINASPECTOS GENERALES:La regulacin tiene una connotacin de restringir las acciones no deseadas. La regulacin debe desempear un papel de facilitador, de ordenador de la actividad que regula.El grado de intervencin del Estado vara, dependiendo que tan competitivo es el sector que se regula.La regulacin, es de carcter subsidiario y transitorio, en la medida que no se da la competencia perfecta.Se justifica la intervencin del Estado, a travs de la regulacin, estado con el propsito de corregir o regular el mercado hacia las condiciones de competencia.La orientacin de la regulacin de mercado est dirigida a replicar lo que ocurrira en un mercado bajo condiciones de competencia perfecta.55REGULACINPOR QU REGULAR?Fallas del MercadoMonopoliosExternalidades de redServicios PblicosLa regulacin fundamentalmente acta cuando no hay un rgimen de plena competencia.6Fallas del mercadoExisten fallas de mercado cuando ste no es perfecto en asignar los recursos, y por tanto no se produce una distribucin adecuada en la poblacin. Monopolio / operador dominante: cuando una empresa tiene poder de mercado en un determinado mercado.Las externalidades: Existen externalidades cuando no se incluyen en los precios de mercado algunos efectos secundarios de la produccin o del consumo. Ejemplo: contaminacin ambientalLa asimetra de la informacin: informacin imperfecta. La teora de la mano invisible supone que los proveedores y consumidores tienen completa informacin sobre los bienes y los servicios que venden y compran; sobre todo los consumidores. Se supone que las empresas conocen todas las funciones de produccin para producir en su industria. Situacin que no se da en la realidad.7Mecanismos de Regulacin para corregir las fallas del mercado: fijacin de preciosfijacin de estndares de calidadseparacin de actividades (servicios) en partes bsicasEl mercado de telecomunicaciones en determinados servicios no se adapta al modelo de competencia perfecta, entonces el Estado regula para compensar las fallas existentesCuando el sector privado no invierte es indispensable la intervencin del Estado, ejerciendo su rol de regulador y promotor de la inversin.REGULACIN8REGULACINQu Regular?9Servicio PblicoDEFINICIN: Es aquella prestacin obligatoria individualizada y concreta de cosas y servicios, para satisfacer necesidades colectivas y primordiales de la comunidad, ya directamente por la Administracin, ya por medio de particulares: en ambos casos bajo un rgimen de derecho pblico.Juan Francisco Linares

Cuando hablamos de los servicios pblicos nos estamos refiriendo a prestaciones de inters comunitario, que explicitan las funciones-fines del Estado, de ejecucin per se o por terceros, bajo fiscalizacin estatal. Roberto DromiLA REGULACIN Y LOS SERVICIOS PBLICOS10LA REGULACIN Y LOS SERVICIOS PBLICOSServicio Pblico:es aquella actividad propia del Estado o de otra Administracin Pblica, de prestacin positiva, con la cual, mediante un procedimiento de Derecho pblico, se asegura la ejecucin regular y continua, por organizacin pblica o por delegacin, de un servicio tcnico indispensable para la vida social.Caractersticas:Actividad estatal, esto es, asumida en su titularidad por el Estado.Actividad destinada al pblico, a la utilidad de los ciudadanos.Actividad de reconocida necesidad indispensable para la vida social.Actividad cuya gestin no supone el ejercicio de poderes soberanos.

Gaspar Ario Ortiz111112LA REGULACION Y LOS SERVICIOS PUBLICOSLos servicios pblicos desempean un papel importante en la economa, ya que son esenciales para la calidad de vida, el cuidado y la salud personal, la economa en general y la competitividad internacional. (The Utility Regulators Forum, 1999).

Asimismo, la inversin privada en estos sectores es un elemento crtico en la estrategia de reduccin de los niveles de pobreza en los pases con bajo nivel de ingresos. (Cook, 2001).12Uso eficiente de recursosLa propia interaccin entre los agentes del mercado, ofertantes y demandantes, establecen la condiciones que rigen el mercadoIntervencin del Estado mnima.MonopolioFallas del mercado (externalidades) Rol del Estado es corregir o regular dichas fallasEn este tipo de mercados, la Regulacin busca:(i) simular situacin de competencia y (ii) maximizar el bienestar social.

Mercado con COMPETENCIA PERFECTAMercado con COMPETENCIA IMPERFECTA13LA REGULACIN EN EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES Un mercado competitivo es el mecanismo de asignacin de recursos ms eficientes en la economa: transfiere los recursos de un pas a los sectores productivos en funcin al mayor beneficio que generan para la sociedad. En un desenvolvimiento normal requieren a veces de la intervencin del estado.El modelo de competencia perfecta: hay una distribucin eficiente de los recursos supone la existencia de una serie de requisitosNingn productor o consumidor deber influir de modo significativo sobre el precioTodos los consumidores y productores tengan acceso a informacin relevanteEliminar barreras legales, tcnicas o de otro tipo que restrinjan el ingreso de proveedor.14ORGANISMOS REGULADORESMotivos para regularFuente MEF15ORGANISMOS REGULADORESCul es su rol?"... Los Organismos Reguladores (OR) cumplen la funcin de proteger a los consumidores de las empresas con poder de mercado y de proteger las inversiones, de las acciones oportunistas de los gobiernos." Edwin Quintanilla, 2004 ?16ORGANISMOS REGULADORESCaractersticas de los Organismos ReguladoresTienen personalidad jurdica propia.Son entidades descentralizadas, con autonoma.Sus actos estn sujetos a revisin por el Poder Judicial.Se financian con recursos propios, del Estado, o un patrimonio afectado a su favor.Tienen capacidad de autoadministrarse.Son creados a travs de leyes o decretos con rango de ley. En algunos pases su creacin es por norma constitucionalEstn sometidos al sistema de control del sector pblico.17REGULACIN Objetivos de los reguladores:Proteger a los usuariosPromover la competencia leal y efectiva en el mercado regulado.Velar por el cumplimiento de los contratos de concesin y del marco regulatorio.Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios reguladosVerificar el cumplimiento de los planes de inversin.Fomentar la expansin de las actividades y el crecimiento del nmero de usuarios.Controlar la calidad de los servicios18El objetivo final no es la defensa del usuario ni de la competencia, estos seran objetivos intermedios. el objetivo importante es asegurar las consiciones para que el inters pblico en juego encuentre plena u constante satisfaccin.ORGANISMOS REGULADORESCompetencia de los reguladores:La competencia, funciones y facultades de los organismos reguladores estn establecidas en las normas de su creacin y estn referidas principalmente a materias econmicas, de usuarios y defensa y promocin de la competencia.19El objetivo final no es la defensa del usuario ni de la competencia, estos seran objetivos intermedios. el objetivo importante es asegurar las consiciones para que el inters pblico en juego encuentre plena u constante satisfaccin.ORGANISMOS REGULADORESNormativaLey N 27332 Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversin privada en los Servicios Pblicos (27.julio.2000)Decreto Supremo N 042-2005-PCM Reglamento de la Ley N 27332 (08.junio.2005)20ORGANISMOS REGULADORESQu son?

Naturaleza Jurdica:Son organismos pblicos descentralizadosEstn adscritos a la Presidencia del Consejo de MinistrosCon personera de derecho pblico internoCon autonoma administrativa, funcional tcnica, econmica y financiera21ORGANISMOS REGULADORESQUINES SON?

2222ORGANISMOS REGULADORESOrganizacinCONSEJO DIRECTIVOEs el rgano mximo de direccin del organismo reguladorEst integrado por 5 miembrosLos miembros son designados por Resolucin SupremaEl Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la EntidadLa designacin por perodo de cinco (5) aos.Pueden ser designados por un perodo adicionalSlo pueden ser removidos (cambiados) por falta grave23ORGANISMOS REGULADORESOrganizacin24ORGANISMOS REGULADORESOrganizacinCausales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:FallecimientoIncapacidad permanenteRenuncia aceptadaImpedimento legal sobreviniente a la designacinRemocin por falta graveInasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el perodo de un (1) ao, salvo licencia autorizada.25ORGANISMOS REGULADORESOrganizacinREQUISITOSSer profesional con no menos de diez (10) aos de ejercicio.Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditar demostrando no menos de tres (3) aos de experiencia en un cargo de gestin ejecutiva, entendindose por tal la toma de decisiones en empresas pblicas o privadas; o cinco (5) aos de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador; y, Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestra en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador, (se incluy convalidacin de maestras realizadas en el extranjero)26ORGANISMOS REGULADORESContribucin econmicaAporte por regulacinLos Organismos Reguladores recaudarn de las empresas y entidades bajo su mbito, un aporte por regulacin, el cual no podr exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacin anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal, de las empresas bajo su mbito. ().27ORGANISMOS REGULADORESSupervisan y controlan el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios de servicios pblicos, respecto a:Calidad del servicioInversiones comprometidas, Mantenimiento y uso de los bienes pblicos afectados al servicio, TarifasRelaciones con los usuarios: resolucin de conflictosDefensa del medio ambiente. Conflictos entre operadores28ORGANISMOS REGULADORESFunciones29ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELMarco Legal :

Decreto Legislativo N 702 : Crea el OSIPTELLey N 26285: precisa alcance y funciones de OSIPTELLey N 27332 : Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios PblicosLey 27336 : Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTELDecreto Supremo N 008-2001-PCM: Reglamento General del OSIPTEL

30Organismo pblico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y financiera. Se rige por las normas de derecho pblico interno, en cuanto a su organizacin, estructura y funciones.

Competencia: Regular y supervisar la prestacin de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones.ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL31

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL32ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELObjetivos :Promover el desarrollo y modernizacin de las telecomunicacionesFomentar y preservar la libre y leal competenciaVelar por la proteccin de los derechos de los usuarios; promover la calidad y eficiencia de los servicios.Velar por el establecimiento y aplicacin de un sistema de tarifas compatible con la competencia.Compatibilizar los intereses de operadores, usuarios y Estado.33ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELMateria de competencia OSIPTEL:a) Interconexinb) Rgimen tarifario.c) Calidad de servicios.d) Promover y garantizar la libre y leal competencia.e) Regulacin de los operadoresf) Resolver reclamos de usuariosg) Resolver controversias entre operadores34ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELFacultad Normativa :El OSIPTEL est facultado para dictar, de manera exclusiva y dentro del mbito de su competencia, reglamentos y normas de carcter general, aplicables a todos los operadores y usuarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Estos reglamentos podrn definir los derechos y obligaciones entre las empresas operadoras y de stas con los usuarios.

Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos y normas de carcter particular; referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios.35ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELFacultad Reguladora:Comprende la facultad de OSIPTEL de fijar tarifas de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Las tarifas de los servicios pblicos de telecomunicaciones son establecidas libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda en el mercado. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL est facultado a fijar tarifas tope para determinados servicios pblicos de telecomunicaciones. Las tarifas tope son aquellas que no pueden ser superadas por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias.OSIPTEL puede desregular las tarifas si verifica condiciones de competencia efectiva entre las empresas operadoras, que garanticen una tarifa razonable en beneficio del usuario.36ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELFacultad Supervisora:Permite a OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas por parte de las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones.Asimismo, la funcin supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada.37ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTELFacultad Fiscalizadora y Sancionadora:Funcin que permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y dems empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesin. Abarca el cumplimiento de:Normas sobre calidad y eficiencia hacia los usuariosObligaciones contractuales.Normas tcnicas (organizacin del servicio)Normas sobre proteccin de medio ambiente y preservacin de los recursos naturales.38Facultad de Solucin de controversias :Esta funcin autoriza a los rganos funcionales competentes de OSIPTEL a resolver en la va administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del mbito de su competencia, surjan: (i) entre empresas operadoras, y (ii) entre una empresa operadora y los usuarios.Comprende la de conciliar intereses contrapuestos. De llegarse a una conciliacin exitosa y de ser sta aprobada por el OSIPTEL, se dar por terminada la controversia correspondiente.La va administrativa previa es obligatoria, salvo que se someta a Arbitraje.ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL39Controversia entre empresas operadoras: :Incumplimiento de obligaciones sobre libre y leal competencia y abuso de posicin dominante.Interconexin, aun cuando no exista contrato.Tarifas, cargos y otros pagos o compensaciones derivados de acuerdos.Aspectos tcnicos del servicioVas: Procedimiento Administrativo Ordinario.Procedimiento Administrativo con Mecanismo de Tipo ArbitralORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL40Facultad de Solucin de Reclamo de Usuarios (1):OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia, que versen sobre las siguientes materias, entre otros:a) Facturacin o cobro del servicio.b) Instalacin o activacin del servicio.c) Traslado del servicio.d) Suspensin o corte del servicio.ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL41Facultad de Solucin de Reclamo de Usuarios (2):e) Calidad e idoneidad en la prestacin del servicio, incluyendo veracidad de la informacin brindada al Usuario.f) Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo solicitada por el usuario.g) Incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario.Es requisito para la admisin del reclamo haber agotado la va previa ante la EMPRESA OPERADORA.ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL42POLTICAS REGULATORIAS TELECOMUNICACIONES4343POLTICAS REGULATORIAS - OSIPTELREGULACIN44ORGANISMOS REGULADORESAUTONOMA DE LOS REGULADORESPerspectivas:

http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/02/20/fortalecimiento-de-los-organismos-reguladores/

45OSIPTEL- CONSEJO DIRECTIVOrgano mximo de direccinConformado por 5 miembros2 propuestos por PCM1 propuesto por MTC1 propuesto por MEF1 propuesto por INDECOPI

46MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESMarco Normativo:Texto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC:Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 020-2007-MTC.Ley N 28278 - Ley de Radio y TelevisinLey N 27791: Ley de Organizacin y Funciones del Sector Transportes y Comunicaciones.Ley N 28900 Ley que otorga a FITEL la calidad de persona jurdica adscrita al MTCDecreto Supremo N 021-2007-MTC: Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio.47MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCOMPETENCIA:Forma parte del Poder Ejecutivo.Se encargada de proponer la poltica, normar, dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y expedir la normatividad del subsector, as como normar y supervisar las actividades vinculadas a telecomunicaciones.48MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESObjetivos:

Administrar y promover el acceso al mercado de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Otorgando las concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registro Lograr una adecuada administracin, asignacin y control de los recursos escasos: espectro radioelctrico y numeracin.Lograr un sistema de telecomunicaciones integrado y altamente confiable que contribuya al desarrollo de las actividades socio econmicas, desarrollo regional.49MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFunciones (1): Fijar la poltica de telecomunicacionesElaborar y aprobar los reglamentos para la prestacin de los servicios y actividades de telecomunicacionesOtorgar la concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registro.Representar al Estado Peruano ante los distintos foros internacionales de telecomunicacionesElaborar el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias.Administrar, asignar y controlar el uso del espectro radioelctrico.50MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESFunciones (2): Homologar los equipos y aparatos de telecomunicacionesControlar la correcta operacin de los servicios de telecomunicaciones.Aplicar sanciones en las materias de su competenciaRecaudar por derechos, tasas, canon y multasEjercer la Secretara Tcnica de FITEL51POLTICA DE CONCESIONES

Poltica de Acceso al Mercado de Telecomunicaciones52POLTICA DE CONCESIONESCONCEPTO: CONCESIN NICA:Es el acto jurdico mediante el cual el Estado, a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concede a una persona natural o jurdica la facultad de prestar los servicios pblicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos y trmite establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

Un solo ttulo habilitante para prestar los distintos servicios pblicos de telecomunicacionesAUTORIDAD COMPETENTE : Ministerio de Transportes y Comunicaciones53POLTICA DE CONCESIONESObjetivo General:Desarrollar el sector de telecomunicaciones en un ambiente de competencia, estableciendo las mnimas barreras legales para la entrada al mercado de nuevos operadores y as ofrecer a los usuarios mltiple opciones para su eleccin del operador.Objetivos Especficos:Poltica de acceso al mercado: procedimientos giles y simplificadosPromover la inversin privadaPromover la competenciaMltiples opciones de eleccin para los usuariosExpandir el rea de cobertura de los serviciosContar con moderna tecnologa de punta5454POLTICA DE CONCESIONESPRINCIPIOS- Simplicidad -Transparencia -Objetividad -No-discriminacin -Celeridad -Reserva -Fomento de la inversin privada - Libre acceso al mercado 55POLTICA DE CONCESIONESMECANISMOS DE OTORGAMIENTO DE CONCESION:A solicitud de parte:Cuando no haya restricciones, bsicamente de espectro radioelctricoConcurso pblicos de ofertas:Por restriccin en la disponibilidad de espectro radioelctricoSe seale en el Plan Nacional de Atribucin de FrecuenciasSe restrinja el nmero de concesionarios de un determinado servicio pblico, por Decreto Supremo, debido a restricciones tcnicas basadas en recursos escasos.56POLTICA DE CONCESIONESMecanismos de Renovacin de la concesin:Renovacin Total: consiste en otorgar la renovacin por un plazo adicional mximo de 20 aos, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesin objeto de renovacin.Renovacin Gradual: consiste en la renovacin por perodos de hasta 5 aos adicionales al plazo de la concesin de 20 aos. La renovacin se efecta, a solicitud de la concesionaria, en cada perodo de 5 aos, siempre que el total de los perodos de renovacin gradual no exceda de 20 aos.5757POLTICA DE CONCESIONESRequisitos para otorgamiento de concesin:Copia del testimonio de constitucin (PJ) / Copia del DNI (PN)Certificado de vigencia de poder del representante legal (PJ)Copia de inscripcin en el Registro nico de Contribuyente (RUC) Datos personales del solicitante (representante y de socios con participacin mayor al 10%)Declaracin jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General.Perfil del proyecto tcnico, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidadProyeccin de la inversin prevista para los primeros 5 aos y monto de la inversin inicial Pago por derecho de publicacin de la resolucin de concesinAcreditar un capital social no menor a 10 UIT (PJ), o acreditas ingresos anuales por dicho monto, mediante declaracin jurada de impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentacin de la solicitud (PN).5858CONCESIN NICASolicitudSubsanacin(Sol. admitida)NotificacinparaPublicacinPublicacin El Peruano Otro diarioEvaluacinMTCOficina TrmiteDocumentario Evaluacin tcnico-legalInforme (evala requisitos e impedimentos)Proyecto de ResolucinProyecto de contrato7 das10 dascalendarioDGCC Of. Gral. Asesora JurdicaVMCPlazo:80 dastilesMinistro - RM5 das30 das 5 das hbiles Presentar publicacinArt. 150 TUO del Reglamento General seala que el plazo se interrumpe mientras este pendiente el cumplimiento de algn requerimiento de la Administracin al solicitante.Direccin General de Concesiones en Comunicaciones-DGCCVMC: Viceministro de ComunicacionesFirma de contratoPlazo mximo: 60 dasPROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO05 dasInforme y visado 5959POLTICA DE CONCESIONESCausales de extincin de la concesin :Vencimiento del plazo de la concesinAcuerdo mutuo de las partes (MTC - concesionario)Por muerte del concesionario o declaracin de quiebra del concesionario, tratndose de persona naturalPor extincin, declaracin de quiebra, disolucin o liquidacin del concesionario, tratndose de persona jurdica6060POLTICA DE CONCESIONESCausales de resolucin de contrato:Incumplimiento del plazo de inicio de prestacin del servicioSuspensin de la prestacin del servicio, sin previa autorizacin del MTC, salvo caso fortuito o fuerza mayor.Incumplimiento reiterado de obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.Incumplimiento del pago de la tasa por 2 aos consecutivosIncumplimiento del pago del canon por 2 aos consecutivosIncumplimiento de la obligacin de atender, como mnimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao, cuando la concesin para teleservicios involucre dichas provincias.Cancelacin de todos los registros tratndose de concesin nica.Prdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesin.Redistribucin de seal de otro operador del servicio de distribucin de radiodifusin por cable, sin acuerdo o consentimiento.Incumplimiento de obligaciones establecidas en el contrato, consideradas expresamente como causal de resolucin de contrato6161Poltica de Recursos Escasos62POLTICA DE RECURSOS ESCASOSLos Lineamientos de Polticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, calificaron como recursos escaso : Espectro radioelctrico Numeracin

63ESPECTRO RADIOELCTRICODefinicin: Es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioelctricas sin gua artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nacin.El espectro radioelctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacin. Su utilizacin y otorgamiento de uso a particulares se efectuar en las condiciones sealadas en la presente Ley y su reglamento.(Artculo 57 TUO de la Ley de Telecomunicaciones)64ESPECTRO RADIOELCTRICONaturaleza Jurdica:Recurso naturalDimensiones limitadasPatrimonio de la Nacin

Competencia: corresponde al MTC la administracin, atribucin, asignacin y control del espectro radioelctrico65ESPECTRO RADIOELCTRICOEl avance tecnolgico ha dado lugar a que se multiplique la prestacin de distintos servicios de telecomunicaciones a travs del espectro radioelctrico, de tal forma que se ha incrementando el uso del espectro radioelctrico optimizando el uso de este recurso escaso.El derecho al usar el espectro radioelctrico est directamente vinculado con el otorgamiento de una concesin o de una autorizacin por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiendo del tipo de servicio de telecomunicaciones que se preste. La asignacin del espectro se realiza mediante resolucin de la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la atribucin establecida en el Plan Nacional de Asignacin de Frecuencias (PNAF)66ESPECTRO RADIOELCTRICO

67ESPECTRO RADIOELCTRICOMecanismos de asignacin:A solicitud de parte: cuando hay suficiente disponibilidad de espectro para atender las solicitudesConcurso pblico de ofertas: frente a situaciones de restricciones de disponibilidad de espectro radioelctrico.68ESPECTRO RADIOELCTRICOPor Concurso Pblico de ofertas, obligatoriamente cuando

En una determinada localidad o rea de servicio, exista restriccin en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacin de un determinado servicio pblico de telecomunicaciones.La asignacin del espectro radioelctrico en las bandas identificadas para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones y atribuidas a ttulo primario, se realizar mediante concurso pblico en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.Se seale en el PNAF.Se restrinja el nmero de concesionarios de un determinado servicio pblico al amparo del artculo 70 de la Ley de Telecomunicaciones, debido a restricciones tcnicas basadas en recursos escasos.6969Esta disposicin no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF.PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIN DE FRECUENCIAS PNAF -Documento tcnico normativo que contiene los cuadros de atribucin de frecuencias y la clasificacin de usos del espectro radioelctrico, as como las normas tcnicas generales para la utilizacin del espectro radioelctrico. Contiene las bandas de frecuencias del espectro radioelctrico atribuidas a los diferentes servicios de radiocomunicaciones.El cuadro se divide en Regin, atribucin y NotasEs elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones7071es el medio por el cual pueden propagarse la ondas radioelctricas sin gua artificial

Art. 199 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Espectro RadioelctricoMetas de Uso del Espectro RadioelctricoA fin de optimizar el uso eficiente del espectro radioelctrico en los servicios pblicos Mviles, se fijan Metas de Uso del espectro radioelctrico, las cuales estn contenidas en los Planes Mnimos de Expansin.Revocacin del espectro radioelctrico:Revocacin Parcial: procede cuando el concesionario ha incumplido parcialmente e injustificadamente con las Metas de Uso en los plazos establecidos. Los canales asignados que no son utilizados revierten al EstadoRevocacinTotal: procede cuando el concesionario no ha utilizado el espectro radioelctrico en los plazos establecidos. En este caso, adems puede cancelarse la concesin

72Recurso Escaso: La NumeracinLa Numeracin es un recurso escaso que debe ser usado y asignado eficientemente por el Estado. El Plan de Numeracin se adecu en el servicio de telefona fija se pas de 6 a 7 dgitos. En los servicios mviles se increment a 9 dgitos la numeracin, frente a la creciente demanda de tales servicios.Plan Tcnico Fundamental de Numeracin: aprobado por Resolucin suprema N 022-2002-MTC.

73Recurso Escaso- La NumeracinEl nmero de abonado a un servicio pblico de telecomunicaciones cumple principalmente las siguientes funciones: Medio de identificacin del abonadoIdentificacin de los operadores de servicios, con la portabilidad numrica esto queda relativizado. Identificar canales a travs de los cuales se transmiten las comunicaciones.74Portabilidad NumricaTradicionalmente, cuando un abonado del servicio de telecomunicaciones decida cambiar de operador o de localidad daba lugar a la prdida del nmero, ocasionando incertidumbre y resistencia por parte de los abonados a cambiar de operador, lo que podra significar una limitacin a la competencia.Frente a dicha situacin y con el propsito de generar mayor competencia en el sector de telecomunicaciones, la portabilidad numrica resulta un mecanismo importante y motivador.75Portabilidad NumricaPortabilidad Numrica: permite que al abonado mantener su nmero an cuando cambie de operador. La portabilidad est contemplada a nivel de cdigos de rea.La portabilidad numrica en los servicios mviles comprende el derecho que tiene todo usuario a mantener su nmero an cuando cambie de operadora.La portabilidad numrica en los servicios mviles entr en vigencia el 1 de enero de 2010. (Ley N 28999) 76Portabilidad NumricaLey N 28999 Ley de Portabilidad Numrica en los Servicios MvilesDecreto Supremo N 040-2007-MTC Aprueba Condiciones para la portabilidad numrica de los servicios pblicos mvilesLey N 29956 Ley de Portabilidad Numrica para los servicios de Telefona Fija. La portabilidad en estos servicios entrar en vigencia a ms tardar el 28 de julio de 2014.77Portabilidad NumricaLa Portabilidad Numrica implica la posibilidad de permitir al abonado mantener su nmero del servicio cuando decide cambiar de operador o de localidad geogrfica.

Modalidades de Portabilidad Numrica:Portabilidad de Proveedor de servicioPortabilidad de servicioPortabilidad geogrfica78Portabilidad NumricaPortabilidad del Proveedor del Servicio: permite al abonado el cambio de operador manteniendo el nmero, dentro de la misma rea de servicio, tanto de local a local como de mvil a mvilPortabilidad de servicio: permite al abonado cambiar de tipo de servicio manteniendo el nmero. Ejemplo: cambio de servicio de telefona fija hacia el servicio mvil, manteniendo su nmero.Portabilidad geogrfica: permite al abonado cambiar de ubicacin geogrfica (localidad) manteniendo su mismo nmero local.79Portabilidad NumricaTodos lo abonados del servicio mvil, independientemente de su modalidad de contratacin (prepago, postpago o control) tienen derecho a la Portabilidad Numrica. Para acceder a la portabilidad numrica, tiene que llenar y presentar un formato que ser proporcionado por la nueva empresa operadora del servicio mvil que desea contratar (concesionario receptor).La portabilidad numrica no aplica para telfonos mviles suspendidos o con deuda referida a recibos telefnicos.La portabilidad numrica es independiente del equipo. Si el equipo es compatible con la red de su nuevo concesionario podr utilizarlo, caso contrario deber adquirir un equipo que sea compatible con la red del nuevo operador.80Portabilidad NumricaEl trmite para acceder a la portabilidad numrica es gratuito. El trmite dura como mximo 09 das, a partir del 02 de julio de 2010 el plazo mximo ser de 7 dasLa portabilidad numrica implica la terminacin del contrato celebrado con el anterior operador mvil y la suscripcin de un nuevo contrato con el nuevo operador, con nuevas condiciones, comprendiendo un nuevo plan tarifario de acuerdo a lo planes del nuevo operador.Con la portabilidad numrica, al suscribirse un nuevo contrato, tambin se puede cambiar de modalidad de contratacin al solicitar la portabilidad, es decir, plan prepago, post pago o control.81PORTABILIDAD NUMRICAFACILITA

la convergenciala competenciaUsuarios tienen el control de los nmerosAutonoma del usuario, para elegir al proveedor del servicioFidelidad del usuario, en funcin a las condiciones del servicio mismo82Poltica de Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia83El usuario tiene la obligacin de elegir, uno de estas 2 modalidades de acceso:

Sistema de Preseleccin o presuscripcin: el usuario elige al operador de la larga distancia suscribiendo un contrato de abonado, a partir del cual todas sus comunicaciones de larga distancia sern enrutadas a travs de la red del operador preseleccionado.

Sistema de seleccin llamada por llamada: el usuario elige al operador de larga distancia en cada comunicacin de larga distancia que realiza.Cdigo de Acceso: 19XX Cdigo de identificacin de cada operador de larga distancia, a travs del cual acceden los usuarios finales.84Modalidades de Acceso84POLTICA DE INTERCONEXIN85Para promover el efectivo ingreso de nuevos operadores al mercado de telecomunicaciones es necesario establecer los aspectos relevantes de los acuerdos de interconexin que deben celebrarse con los operadores establecidos.

Una poltica de interconexin debe permitir un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansin.POLTICA DE INTERCONEXIN8686INTERCONEXINLa Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define a la interconexin como los acuerdos comerciales y tcnicos bajo los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, redes y servicios para posibilitar que los consumidores tengan acceso a los consumidores, servicios y redes de otros proveedores de servicios.87CONCEPTOS: Hacer una conexin entre dos o ms equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones pertenecientes a diferentes operadores de servicios pblicos de telecomunicaciones, que posibilita la comunicacin entre sus usuarios, segn el correspondiente contrato de interconexin celebrado entre las partes. Es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, prestados por otro operador. POLTICA DE INTERCONEXIN8888conexin proporcionada entre prestadores de servicios pblicos de telecomunicaciones a los efectos de posibilitar el acceso a clientes, usuarios o servicios de ambas redes.la interfaz y la funcin mediante la cual se asegura la operabilidad entre redes, de tal forma que se pueda cursar trfico de telecomunicaciones entre ellas. Conexin fsica y funcional de las redes de telecomunicaciones utilizadas por el mismo o diferentes prestadores, de manera que los clientes puedan comunicarse entre s o acceder a los servicios de otros prestadores. POLTICA DE INTERCONEXIN8989CARACTERES:La interconexin es de inters pblico y social, y por tanto es obligatoria. La obligatoriedad de la interconexin constituye condicin esencial de la concesinEl operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes y/o equipos.90POLTICA DE INTERCONEXIN90POLTICA DE INTERCONEXIN

91

AOPERADOR1PUNTO DE INTERCONEXIONOPERADOR2

BC91PRINCIPIOS DE LA INTERCONEXIN:Principio de NeutralidadPrincipio de Neutralidad TecnolgicaPrincipio de No DiscriminacinPrincipio de Igualdad de accesoPOLTICA DE INTERCONEXIN92921. Principio de Neutralidad: el operador de un servicio pblico de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posicin dominante en el mercado, est obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prcticas restrictivas de la libre y leal competencia. (Reglamento de Interconexin)POLTICA DE INTERCONEXIN9393POLTICA DE INTERCONEXINPor el principio de neutralidad tecnolgica.- en la interconexin el concesionario de un servicio pblico de telecomunicaciones tiene derecho a elegir la tecnologa y arquitectura ms apropiada para la implementacin de su red y la prestacin de los servicios a ser interconectados. 942. Principio de No Discriminacin: los operadores estn prohibidos de llevar a cabo prcticas discriminatorias u otorgar tratos diferenciados a otros operadores a los que estn vinculados directa o indirectamente, que busquen favorecer a ellos o as mismos, en perjuicio de cualesquiera de los otros agentes que operan en el mercado de telecomunicaciones. (Reglamento de Interconexin).3. Principio de Igualdad de Acceso: los operadores de servicios pblicos de telecomunicaciones estn obligados a interconectar sus redes o servicios en condiciones equivalentes para todos los operadores de otros servicios pblicos que lo soliciten. (Reglamento de Interconexin). POLTICA DE INTERCONEXIN9595POLTICA DE INTERCONEXINAspectos relevantes de la Interconexin: Cargos de Interconexin Fijacin de Puntos de Interconexin Acceso a instalaciones esenciales96961. CARGOS DE INTERCONEXION = CARGOS DE ACCESOLos operadores de redes o servicios de telecomunicaciones interconectados se pagarn entre s cargos de acceso, con relacin a las instalaciones que acuerden brindarse para la interconexin.Los cargos sern aprobados por el OSIPTEL.Los cargos de interconexin sern iguales a la suma de: Costos de interconexin Contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local Margen de utilidad razonable.97POLTICA DE INTERCONEXIN97POLTICA DE INTERCONEXINREGLAS ECONOMICAS: CARGOS DE INTERCONEXINCARGOS DEINTERCONEXIONCONTRIBUCIONES A LOS COSTOS DEL PRESTADOR LOCALCOSTOS DE INTERCONEXIONMARGEN DE UTILIDAD9898Los cargos de interconexin sern los que resulten de la negociacin entre las partes (operadores). En caso no exista acuerdo entre las partes, OSIPTEL tiene expresas facultades para determinar los cargos correspondientes. Para ello el OSIPTEL ha fijado los cargos de interconexin por defecto.Costos de Interconexin: son los costos incurridos en brindar la instalacin para la interconexin y que son directamente atribuibles a la misma.99POLTICA DE INTERCONEXIN99Modalidades de Cargos de Acceso: son las siguientes: Por tiempo de ocupacin de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacin. Cargos fijos peridicos.Se permite adoptar una modalidad distinta de las indicadas. El operador que solicite tal modalidad deber demostrar que sta es ms eficiente que las sealadas anteriormente. 100POLTICA DE INTERCONEXIN1002. Fijacin de Puntos de Interconexin:

Es el lugar especfico, fsico o virtual, a travs del cual entran o salen las seales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Los Lineamientos de Polticas de Apertura del Mercado, dispuso que los operadores establecidos deban definir por lo menos un punto de interconexin en cada rea local. Los puntos de interconexin adicionales estarn sujetos a negociacin en la interconexin.101POLTICA DE INTERCONEXIN1013. Instalaciones Esenciales:Una red o servicio puede estar desagregado en instalaciones esenciales. Instalacin Esencial es toda parte de una red o servicio pblico de transporte de telecomunicaciones que:sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un nmero limitado de proveedores; y cuya sustitucin con miras al suministro de un servicio no sea posible en lo econmico o en lo tcnico.En resumen: elemento de red cuya duplicacin no es tcnica o econmicamente factible. Concepto: Desagregacin de red.Las instalaciones esenciales sern seleccionadas por los operadores en el proceso de negociacin de la interconexin. 102POLTICA DE INTERCONEXIN102INSTALACIONES ESENCIALESTerminacin de Llamadas : Es el completamiento o la originacin de una comunicacin conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su sealizacin correspondiente. Conmutacin : Consiste en el establecimiento de una trayectoria de transmisin temporal dentro de una red local va central local o central tndem entre una red local y otra central de conmutacin, a la cual est conectada la red local de otro abonado, o en el establecimiento de una trayectoria de transmisin temporal entre centrales de conmutacin. Transporte: Consiste en el enlace de transmisin entre centrales de conmutacin locales o centrales tndem, o entre una central local y una de larga distancia. El transporte puede ser dedicado o comn. Sealizacin: Consiste en el transporte de la informacin necesaria para establecer la comunicacin entre usuarios. Servicios Auxiliares : Dentro de este concepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturacin y cobranza necesarios para la operacin de otras redes o servicios pblicos de telecomunicaciones. 103PERODO DE NEGOCIACINPerodo de negociacin y suscripcin del contrato: mximo 60 das calendario, contados a partir del da siguiente que se solicita la interconexin. El plazo puede ser prorrogado hasta por 60 das calendario, de comn acuerdo de las partes.Dentro de los 7 das calendario de recibida la solicitud, el operador de la red, el requerimiento de informacin necesaria para la interconexin. En ese mismo plazo, de ser el caso, el operador de la red deber remitir al solicitante de la interconexin la Oferta Bsica de Interconexin que el OSIPTEL le ha aprobado para los servicios cuya interconexin se ha solicitado. Con la informacin recibida, el operador solicitado, en un plazo no mayor de 15 das hbiles, enviar al solicitante una propuesta de acuerdo de interconexin, la cual servir de punto de inicio del proceso de negociacin entre las partes. Las operadoras que negocian la interconexin remitirn copias al OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos, dentro de los 5 das calendarios siguientes. 104Los contratos de interconexin debern constar por escrito.Los trminos y condiciones de los contratos de interconexin sern acordados entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetndose para tal efecto a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, del Reglamento General de la Ley, del Reglamento de Interconexin y dems normas o disposiciones aplicables El perodo de negociacin para establecer los trminos y condiciones de un contrato de interconexin tiene una duracin mxima de 60 das calendario.105CONTRATOS DE INTERCONEXIN105Procedimiento aprobacin Contrato de InterconexinProducido el acuerdo de interconexin, las partes suscribirn el contrato de interconexin y lo remitirn al OSIPTEL, que tendr un plazo mximo de 30 das calendario, para evaluar el contrato y emitir su decisin, de aprobacin u observacin. OSIPTEL podr solicitar informacin adicional para evaluar el contrato de interconexin presentado, fijando un plazo. El plazo antes sealado se extender por un tiempo igual al de la demora en que incurran los operadores en proporcionar la informacin que se les hubiese solicitado. Al finalizar el perodo de evaluacin, OSIPTEL emite pronunciamiento escrito en el cual expresa su conformidad con el contrato, o expresa las modificaciones o adiciones que sern obligatoriamente incorporadas al contrato (en aspectos legales, tcnicos y/o econmicos). 106Procedimiento aprobacin Contrato de InterconexinEl contrato de interconexin y dems acuerdos de interconexin entrarn en vigencia a partir del da siguiente de notificada la resolucin de aprobacin; salvo las partes hayan acordado que la vigencia se producir en fecha posterior. Los operadores no podrn cursar trfico con otros operadores, sin antes contar con contrato de interconexin aprobado por OSIPTEL o un mandato de interconexin. OSIPTEL establecer en los mandatos de interconexin la fecha en la cual entrarn en vigencia. 107El OSIPTEL tiene la potestad de objetar los contratos de interconexin acordado por las partes, si stos se apartan de los criterios e costos que corresponda aplicar, o atentan contra los principios que rigen la interconexin en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de terceros operadores.En ese caso el OSIPTEL podr requerir a las partes contratantes para que revisen el acuerdo que entre ellas hubiesen convenido, bajo apercibimiento de expedir un MANDATO, estableciendo las condiciones a las que se sujetar la interconexin. El plazo que se otorgue a las partes para la revisin del caso ser sealado en el requerimiento que se les formule. En caso no se pongan de acuerdo, OSIPTEL emitir el MANDATO.108MANDATO DE INTERCONEXIN108MANDATO DE INTERCONEXINVencido el periodo de negociacin establecido y si las partes no hubiesen acordado los trminos y condiciones de la relacin de interconexin, cualquiera de ellas o ambas podrn solicitar al OSIPTEL la emisin de un mandato de interconexin; adjuntado las comunicaciones cursadas y detallando los puntos discrepantes que no permitieron la suscripcin del acuerdo. Una vez solicitado el mandato de interconexin, el OSIPTEL podr disponer que se inicie un perodo excepcional de negociacin de 10 das calendario, en el cual el OSIPTEL pueda facilitar que las partes concilien sus divergencias y suscriban el contrato de interconexin. El periodo antes sealado no afectar el cmputo del plazo para la emisin del mandato de interconexin. 109REGULACION TARIFARIA110

Aspectos generales:Tarifa - PrecioAntecedentes de Polticas TarifariasRegulacin Tarifaria de los servicios pblicos de telecomunicacionesSistemas TarifariosFactor de Productividad111TARIFA Vs. PRECIOTARIFAPRECIOSe fija de la interaccin entre el proveedor y el consumidorAplica a servicios pblicos. Interviene el Estado112POLTICA TARIFARIAEtapa 1Antes de 1994

MonopolioEstatalEtapa 3 A partir de Agosto 1998

Apertura del mercado yRegulacin al Operador DominantePRIVATIZACIONAntes de la PrivatizacinDespus de la Privatizacin Tarifas Subsidiadas

No satisfaccin de la demanda Deficiente calidad del Servicio Mercado Negro Prdidas en el Sector No atencin de zonas rurales Falta de Inversin

Etapa 21994 -1998

MonopolioPrivado Regulado Rebalanceo Tarifario

No Subsidios Cruzados Cumplimiento metas de expansin Cump.de Indicadores Calidad Telefona en Zonas Rurales Incremento de Inversiones (de US$ 15 a 650 mill. anual)

Factor de Productividad

Estmulo a la eficiencia Transferencia de las ganancias de productividad a usuariosRevisin cada 3 aosReduccin de los precios reales Incentivo a promociones

Set 2001 en Adelante

Reduccin Tarifas

Rgimen Tarifa TopeAmplia rea local: departamento Reduccin Tarifas: Tarifa LDN baja 15% Tarifa LDI baja 30% Tarifa Inst. baja 50% 1998 - Set 2001

APERTURAFuente: OSIPTEL113REBALANCEO TARIFARIO:Necesidad de eliminar los subsidios cruzados entre servicios.Exista fuerte desequilibrio entre tarifas y costos.De haberse establecido competencia inmediata, las empresas hubieran enfocado la competencia en los servicios rentables.Se hubiera descuidado la expansin telefnica local y rural.Un ajuste brusco hubiera originado un aumento drstico en ciertos servicios (hasta 560% en renta bsica), retrayendo la demanda y afectando la expansin del servicio.Se opt por el ajuste gradual mientras que el operador mejoraba su productividad, evitndose incrementos excesivos para cubrir los costos de la ineficiencia.March en paralelo con la ejecucin de metas de expansin y calidad del servicio.Rgimen Tarifario114Marco NormativoReglamento General de Tarifas Resolucin de Consejo Directivo N 060-2000-CD-OSIPTELTarifa: Precio de un servicio pblico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacin del acceso al servicio o a su utilizacin, incluyendo a las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de diferentes servicios o entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias.115Marco NormativoReglamento General de Tarifas Resolucin de Consejo Directivo N 060-2000-CD-OSIPTELTarifa Tope: Tarifa que ha sido fijada para un determinado servicio en los respectivos contratos de concesin o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesin o que estn comprendidas en la correspondiente resolucin tarifaria.Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Mximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacin utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente.116Empresas fijan sus tarifas libremente, sin exceder la tarifa tope que fija OSIPTEL, en aquellos servicios sujetos a tarifas tope.Se aplica criterio o rgimen tarifario establecido en el contrato de concesin, de estar fijado expresamente en el contrato.OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijacin de tarifas de servicios pblicos de telecomunicaciones. OSIPTEL puede optar por no establecer tarifas tope.Las tarifas de los servicios de valor aadido son libres.La tendencia en el Per es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva;Regulacin Tarifaria Asimtrica.Cuando no exista una competencia efectiva en un determinado servicio, se evaluar el establecimiento de topes a empresas que prestan dicho servicio.POLTICA TARIFARIA117117 Sistemas Tarifarios:Tarifas reguladasTarifas no reguladas (supervisadas)Tarifas Tope: price cup: Se fijan los valores techos para las diferentes tarifas.Se forman canastas de servicios. La empresa puede ajustar sus precios a voluntad dentro de una misma canasta, pudiendo incluso sobrepasar algunos valores techos siempre que los compense fijando otros por debajo de su techo, de tal manera que el promedio ponderado de sus tarifas no sobrepase el promedio ponderado de los techos de las tarifas del conjunto de los servicios que conforman la canasta.Esquema tarifario aplicado a partir de setiembre de 2001:Aplicacin del Factor de Productividad Rgimen Tarifario118118Tarifas reguladas:Las empresas establecen libremente sus tarifas, sin poder superar la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Es decir, las tarifas estn sujetas a tarifas tope, establecidas en los contratos de concesin de telefona fija (TDP)Tarifas supervisadas:Las operadoras fijan libremente sus tarifas sin estar sujetas a ningn tope. Aplica a servicios en libre competencia. En mercados en competencia se espera que las empresas ofrezcan a los usuarios distintas alternativas tarifarias.Para la aplicacin de nuevas tarifas, la empresa debe comunicar la decisin a OSIPTEL y publicarlas para conocimiento de los usuarios.Modelo de Regulacin Tarifaria119119Modelos TarifariosTarifa Regulada

Tarifa Supervisada

Telefona FijaTelefona Mvil120Las taridas deben permitir al operador cubrir sus costos de operacin y al mismo tiempo favorecer la extensin de los servicios a toda la poblacin.Regulacin Tarifaria para Telefona Fija Local:Establecidos en los contratos de concesin.Regulacin tarifaria asimtrica.Regulacin tarifaria por incentivos.Frmula del Factor de ProductividadRegulacin Tarifaria121121EL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD: Es un modelo de regulacin tarifaria que brinda incentivos para que la empresa reduzca sus costos de produccin y estos ahorros sean trasladados a los usuarios va tarifas ms bajas.La aplicacin del Factor de Productividad presiona a la empresa regulada a ser ms eficiente y compartir sus beneficios con los usuarios a travs de menores tarifas.Para hacerlo efectivo, debe calcularse cada 3 aos y su aplicacin debe simular un escenario de competencia.Su vigencia es por un periodo de 3 aos, en el cual no puede ser modificado unilateralmente.El Factor de Productividad es fijado por OSIPTELRegulacin Tarifaria122122El efecto del Factor sobre las tarifas depender de:La evolucin de la inflacin.El valor del Factor de Productividad.Con tasas de inflacin bajas, como las actuales, el Factor permite no solo reducciones reales, sino tambin nominales en las tarifas.De acuerdo al Contrato de Concesin, se aplica sobre tres canastas de servicios:Canasta CCargo por instalacin de una nueva lneaCanasta DRenta mensualLlamadas locales adicionales al consumo incluido en la renta mensualCanasta ELlamadas LDNLlamadas LDIAl interior de una canasta, como la D o E, algunas tarifas pueden subir y otras bajar, siempre que en promedio se cumpla con la reduccin obligatoria por efecto del Factor de Productividad.FACTOR DE PRODUCTIVIDAD123123Frmula de la Tarifa Tope

Ajuste Tarifario = Tasa de Inflacin (IPC) - FP

IPC: ndice de Precio al Consumidor

Se actualizan topes tarifarios para cada canasta por inflacin (IPC)El tope se aplica al promedio ponderado de las tarifas que se incluyen en una canasta.Regulacin Tarifaria124124FACTOR DE PRODUCTIVIDADFIJACION DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD

Perodo de RevisinCanasta de ServiciosFactor AnualSet.2001 Ago.2004C, D, E- 6 %Set.2004 Ago.2007C y DE-10.07 %-7.80 %Set.2007 Ago.2010C, D, E- 6.42 %Set. 2010 Ago. 2013C, D, E- 5.98 %Set.2013 Ago.2016 - 6.57 %125RGIMEN DE USUARIOS

126DEL MERCADO Y LOS USUARIOSLa efectiva competencia en el mercado, trae como consecuencia beneficios que redundan a favor de los usuarios, como: Disminucin de las tarifas Mejoras en la calidad del servicio Variedad en los servicios ofertados Alternativas de eleccin

Complementariamente a las posibilidades que ofrece el mercado, el rol del regulador resulta relevante para garantizar los derechos de los usuarios.DERECHOS BSICOS DE LOS USUARIOS (*)Derecho a la satisfaccin de las necesidades bsicas: los servicios de telecomunicaciones son esenciales para el desarrollo de una buena calidad de vida y su provisin debera ser parte de las necesidades bsicas que los consumidores deben satisfacer. As, es necesario que existan polticas para garantizar el acceso universal al servicio, con calidad y tarifas justas y razonables para los consumidores de menores recursos.

Derecho a la eleccin (competencia- mltiples opciones): los consumidores deben tener derecho a la opcin por las empresas que presten los servicios con la mejor calidad al menor precio. Dado que muchos servicios son prestados por operadores monoplicos, el derecho a la eleccin no siempre es posible. En ese caso deben tomarse medidas para evitar consecuencias negativas para el consumidor.

Derecho a la informacin: los consumidores pblicos tienen el derecho a recibir la informacin adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificacin correcta de cantidad, caractersticas, composicin, calidad y precio, as como sobre los riesgos que representen. Esto no solamente significa transparencia en la regulacin, como tambin la proteccin contra la publicidad engaosa y abusiva, mtodos comerciales coercitivos y desleales, as como contra prcticas y clusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Fuente: Libro Azul - UITDERECHOS BSICOS DE LOS USUARIOSDerecho a la seguridad: la autoridad reguladora debe velar para que los servicios sean prestados de forma a que no revistan un riesgo para la salud ni para la seguridad de los consumidores.

Derecho a la representacin: los consumidores tienen derecho a estar representados por asociaciones, que deben tener acceso a los rganos administrativos con vistas a la prevencin de daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la proteccin jurdica, econmica y administrativa a los consumidores.

Derecho a la reparacin: el consumidor tiene derecho a la efectiva prevencin y compensacin por daos patrimoniales y morales, individuales o colectivos causados por bienes o servicios prestados por los operadores. Para esto es importante que los reclamos de los consumidores sean atendidos, no solamente por las empresas sino en segunda instancia por las autoridades reguladoras que pueden establecer, si fuese necesario, sanciones a los operadores.MARCO NORMATIVOCONSTITUCIN POLTICA DEL PER: ART. 65El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.Texto nico Ordenado de las Condiciones de uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones, aprobad0 por Resolucin de Consejo Directivo N 138-2012-CD-OSIPTELDirectiva que establece las Normas aplicables a los procedimientos de atencin de Reclamos de los Usuarios de Servicios Pblicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias.Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM130REGIMEN DE USUARIOS - COMPETENCIAEs funcin de OSIPTEL expedir la normativa para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones, as como conocer administrativamente tales reclamaciones; asimismo. (Art. 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y Art. 8 de la Ley N 26285)

El Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM, en su artculo 19 establece:Dentro del marco del objetivo general, son objetivos especficos del OSIPTEL:f) Establecer polticas adecuadas de proteccin para los usuarios, y velar por el acceso a los servicios con tarifas razonables.

El artculo 58 del Reglamento General del OSIPTEL, seala que OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia, respecto a la instalacin o activacin del servicio, la calidad e idoneidad en la prestacin del servicio, incluyendo veracidad de la informacin brindada al usuario, entre otros, siendo requisito para la admisin del reclamo haber agotado la va previa ante la empresa operadora.Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de TelecomunicacionesEsta norma tiene como objeto garantizar los principales derechos y obligaciones que deben asumir las empresas operadoras, los abonados y/o usuarios de los servicios pblicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacin, durante la provisin del servicio y al trmino de la contratacin.

Esta norma tiene carcter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por parte de los abonados, los usuarios y las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones. (Artculo 3)ABONADO - USUARIOABONADO: aquella persona, natural o jurdica, que ha celebrado un contrato de prestacin de servicios pblicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Tambin son considerados como abonados aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio, con lo cual debe entenderse que la calidad de abonado no puede darse sobre la base de la modalidad de pago del servicio que se ha contratado, en ese sentido, los abonados de los servicios que utilizan sistemas bajo la modalidad prepago se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma.

USUARIO: aquella persona, natural o jurdica, que en forma eventual o permanente, tiene acceso o hace uso de algn servicio pblico de telecomunicaciones. Derecho de acceso a los servicios (Art. 4)La norma establece el derecho de toda persona a acceder a la contratacin y prestacin de cualquier servicio pblico de telecomunicaciones, para cuyo efecto el solicitante del servicio debe cumplir con los requisitos que la empresa operadora establezca para ello.

La empresa operadora debe comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija a los solicitantes para la contratacin de servicios pblicos de telecomunicaciones que ofrezca

La Empresa Operadora del servicio de telefona fija local, no podr condicionar el acceso al servicio a la capacidad crediticia del solicitante, salvo que el solicitante tenga antecedentes de uso indebido u otro tipo de actos ilcitos.Negativa a la celebracin de contrato (Art. 5)Se establece la facultad a la empresa operadora de negarse a celebrar contrato cuando el solicitante:Tiene una deuda exigible por el mismo servicio, hasta que cumpla con pagar.Tiene deudas por el mismo servicio con otra empresa operadoraSe encuentre inhabilitado para contratar

La decisin de negativa a contratar por la operadora, puede ser objeto de reclamo Contratacin del servicioLa empresa operadora est obligada a brindar, previamente a la contratacin del servicio y en cualquier momento en que le sea solicitada, informacin clara, veraz, detallada y precisa, como mnimo sobre:

El servicio ofrecido Las opciones de planes tarifariosLos requisitos para acceder al servicioLa cobertura o alcances del servicioLas caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecidoLa periodicidad de la facturacinEl plazo de contratacin, causales de resolucin anticipada, penalidades, si las hubiera.El plazo y condiciones de los contratos adicionalesContratacin del servicioInformacin sobre .. :Los alcances y uso de los equipos terminales provistos por la empresa operadora, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratacin previa o a tarificacin por consumo efectivamente realizadoEl procedimiento para dar de baja el servicio prepagoLa velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizada, para el servicio de acceso a InternetLos alcances del servicio de roaming internacional, la posibilidad de su activacin o bloqueoLa direccin de las oficinas de pago y otros medios habilitados para el pago de los serviciosLa existencia de cualquier restriccin en el equipo terminal que limite o imposibilite el acceso a la red de otra empresa operadora, as como la posibilidad de levantar la restriccin del equipo terminal, de ser el caso.Contratacin del servicioLa empresa operadora no podr modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de modificaciones tarifarias, o se traten de modificaciones que resulten ms beneficiosas para el abonado, en ste caso previa aprobacin de OSIPTEL y comunicacin al abonado de las modificaciones.Los contratos celebrados por escrito, deben tener las siguientes caractersticas: estar impresos de manera legible emplear caracteres que no sean inferiores a tres (3) milmetroscontar con espacios razonables entre lneas y caracteres, y ser redactados utilizando trminos que faciliten la comprensin del abonado.Cualquiera sea la modalidad de contratacin, la empresa operadora debe entregar la Cartilla de Informacin sobre condiciones de uso y Directiva de reclamos, elaborada y aprobado por OSIPTEL, mediante documento fsico o medio electrnico.Contratacin del servicioDuracin del contrato de abonado (Art. 9):Los contratos de abonado son de duracin indeterminada, salvo pacto expreso o disposicin legal en contrario.La empresa operadora no podr condicionar la contratacin del servicio a plazo forzoso.

En caso la empresa operadora ofrezca servicios sujetos a plazo forzoso, tambin deber ofrecer el servicio sin plazo forzoso con iguales caractersticas a los primeros, pudiendo stos estar sujetos a condiciones econmicas diferentes. Contratacin del servicioContratacin del servicio:La empresa operadora est obligada a llevar un registro actualizado de los abonados que hubieren contratado el servicio bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deber ser independiente, debiendo contener como mnimo:Nmero y tipo del documento de identificacin del abonadoNmero telefnico o de abonadoEl cambio de titularidad, que deber registrarlo el abonadoContratacin del servicioContratos a plazo forzoso (Art. 10)La empresa operadora podr celebrar contratos para la prestacin del servicio sujeto a plazo forzoso, siempre que no excedan de un plazo mximo de seis (6) meses.

Estos contratos debern celebrarse por escrito, redactados de forma clara y precisa, a fin que resulten fcilmente legibles y comprensibles para el abonado.

Una vez concluido el plazo forzoso, el contrato de abonado ser de plazo indeterminado. Se prohbe la renovacin automtica del plazo forzoso.

La empresa operadora, entregar un documento anexo al contrato, que indique como mnimo:Tarifas aplicablesDuracin del plazo forzosoDetalle de las Penalidades, si las hubiere.Contratacin del servicioClusulas de contratacin (Art. 11):En el contrato de abonado deber constar expresamente, como mnimo, como mnimo, la informacin siguiente:El servicio ofrecido Las caractersticas, modalidades y limitaciones del servicio ofrecidoLa periodicidad de la facturacinEl plazo de contratacin, causales de resolucin anticipada, penalidades, si las hubiera.El procedimiento para dar de baja el servicio prepagoLa velocidad de transmisin contratada y velocidad de transmisin mnima garantizada, para el servicio de acceso a InternetContratacin del servicioInstalacin y/o activacin del servicio (Art. 13):

La empresa operadora deber instalar y/o activar el servicio contratado dentro del plazo establecido en el contrato, siempre que el abonado cuente con el equipo adecuado y brinde las facilidades necesarias para la prestacin del servicio contratado.

El personal a cargo de la instalacin y/o activacin del servicio, deber entregar al abonado o a la persona que se encuentre en el domicilio, una constancia de instalacin y/o activacin del servicio, indicando su conformidad.

En cualquier caso, la carga de la prueba que se ha activado o instalado el servicio corresponde a la empresa operadora.Contratacin del servicioProhibicin de ventas atadas (Art. 17):

Toda persona tiene derecho a contratar por separado cualquiera de los servicios que ofrece la empresa operadora, encontrndose prohibido que la contratacin se condicione a la adquisicin, arrendamiento (alquiler) o cualquier otra forma de utilizacin, de los materiales y/o equipos de propiedad de la empresa operadora y/o a la contratacin de otros servicios pblicos de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo sealado, la empresa operadora pueda ofrecer planes tarifarios, ofertas o promociones, en los cuales se incluya dichos componentes adicionales.Facturacin del servicioLos conceptos que podrn ser facturados por la empresa operadora, son las siguientes:Tarifa o renta fija, de acuerdo a la periodicidad pactadaTarifa de instalacin o acceso al sistemaConsumos efectuadosServicios suplementarios, adicionales y otras prestaciones contempladas en la presente normaOtros servicios pblicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacin y recaudacin con la empresa operadora respectiva, siempre que resulten de regmenes aprobados por el Consejo Directivo de OSIPTELPago al contado o financiamiento de equipo terminal y/o alquiler de otros equipos requeridos para la utilizacin del servicioFinanciamiento de deudaDescuentos, devoluciones y/o compensacionesRecuperacin de inversin realizada para el desarrollo de infraestructura especfica, a que hace referencia el segundo prrafo del artculo 10InteresesEntrega de ReciboEmpresa operadora debe emitir y entregar el recibo por los servicios efectivamente prestados.

El recibo deber ser entregado por lo menos 3 das calendario antes de la fecha de vencimiento; entrega que deber efectuarse en el domicilio sealado por el abonado, salvo en los siguientes casos:Cuando el servicio sea prestado por empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por servicios pblicos de telecomunicaciones sean inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias; o, Cuando el servicio sea habilitado mediante la modalidad prepago.

La Empresa Operadora podr modificar la fecha de vencimiento del recibo o el ciclo de facturacin, siempre que hubiera informado al abonado sobre dicho cambio con una anticipacin no menor de noventa (90) das calendario.Obligaciones de la empresa operadoraServicios de informacin y asistencia:La empresa operadora est obligada, durante doce (12) horas por da y seis (6) das a la semana como mnimo, a prestar servicios de informacin y asistencia gratuitos y eficientes, a travs de un nmero telefnico libre de costo, con la finalidad de orientar y atender a sus abonados y usuarios en la absolucin de consultas y atencin de reclamos y reportes de avera.

La obligacin de contar con un nmero telefnico libre de costo no ser exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios pblicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. Obligaciones de la empresa operadoraAcceso a nmeros de emergencia:La empresa operadora tiene la obligacin de brindar a cualquier persona, sin costo alguno, el acceso a nmeros telefnicos de servicios de emergencia y de defensa civil desde todos los terminales de los servicios de telefona, de acuerdo a la numeracin establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dichos fines.Obligaciones de la empresa operadoraDevolucin de pagos indebidos o en excesoLa empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, an cuando stos no hubieren solicitado dicha devolucin, incluyendo el respectivo inters.

La empresa operadora informar los motivos de la devolucin, las fecha involucradas en la devolucin de dichas sumas, y la tasa de inters aplicada.La devolucin se efectuar en la misma moneda en que se factur.

La devolucin se efectuar a ms tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturacin inmediato posterior o, en caso ello no sea posible, o en el plazo de 2 meses.

En el caso de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, stas se realizarn de acuerdo en la comunicacin o acto administrativo que ordena la devolucin.Obligaciones de la empresa operadoraProhibicin de condicionar la atencin del reclamo al pago:La empresa operadora se encuentra prohibida de condicionar la atencin del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo.

Asimismo, la empresa operadora no podr realizar suspensiones del servicio basadas en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y requerir el pago de los rubros de la facturacin que hubiesen sido objeto de reclamo en tanto el procedimiento administrativo no hubiera concluido.

Al momento de la presentacin de un reclamo, la empresa operadora se encuentra obligada a informar sobre:La obligacin de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo;El monto que deber cancelar; y,La facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que sta hubiera autorizado.Suspensin Temporal del servicioLa suspensin puede otorgarse por un plazo de hasta dos (2) meses consecutivos o no, por ao de servicio.

El abonado deber indicar a la Empresa Operadora, la duracin de la suspensin, la cual no podr ser inferior a 15 das. En caso el abonado no sealara el plazo, se entender que el plazo solicitado es de dos (2) meses.

Por el perodo de duracin de la suspensin temporal del servicio solicitada, la Empresa Operadora no podr aplicar cobro alguno. Migracin de Plan TarifarioEl abonado tiene derecho a migrar de plan tarifario mientras se encuentre vigente su contrato.Se entiende por migracin:La modificacin del contrato de prestacin de serviciosLa resolucin del contrato de prestacin de servicios preexistente, y la inmediata suscripcin de un nuevo contrato para la prestacin del mismo servicio, bajo condiciones y caractersticas distintas a la anterior contratacin.

Se prohbe establecer condicionamientos y prcticas que afectan el derecho a la migracin.SUSPENSIN DEL SERVICIO POR LA EMPRESA OPERADORALa empresa operadora puede suspender la prestacin del servicio en los siguientes casos:Por mandato judicialCuando el recibo no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el perodo de gracia que la empresa operadora hubiere establecidoEl abonado presenta un reclamo por facturacin y no ha realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamoPor declaracin de insolvencia, conforme a la legislacin de la materia;Por uso indebido del servicioPor traslado del servicio realizado sin la autorizacin previa de la empresa operadora. Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la suspensin resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no ser oponible al abonado.RECLAMO DE USUARIOSPRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOSCELERIDADECONOMIA PROCESALSIMPLICIDADTRANSPARENCIANO DISCRIMINACIONRESPONSABILIDADGRATUIDADPRESUNCION DE VERACIDADELIMINACION DE EXIGENCIAS O FORMALIDADES COSTOSASSUBSANACIONINSTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOSEl procedimiento de reclamos tiene dos instancias:La empresa operadora es la primera instancia para la solucin de los reclamos que presenten los usuarios con relacin a los servicios que les presten.El TRASU, Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de OSIPTEL, es la segunda y ltima instancia en la va administrativa.QUIENES INTERPONEN RECLAMOSLos sujetos que pueden presentar reclamos son:

ABONADOS TITULARESUSUARIOSQUIENES HAYAN SOLICITADO LA INSTALACION O ACTIVACION DEL SERVICIOASOCIACIONES DE USUARIOSPROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOSNORMAS GENERALESLos reclamos y recursos que se presenten no estn sujetos a pago de derecho alguno. El trmite de reclamo es gratuito

Las empresas no pueden condicionar la atencin de los reclamos al pago previo del monto que es objeto de reclamo.

No se requiere firma de abogado para la presentacin de reclamo

La empresa no podr suspender la prestacin del servicio ni exigir el pago, si el reclamo no ha sido resuelto y el usuario hubiera cumplido con el pago de la parte no reclamada.CLASES DE RECLAMOSReclamo por facturacin: El usuario podr reclamar por conceptos facturados en el recibo de pago del servicio cuando no reconoce el consumo, o no reconoce el monto facturado, o la tarifa aplicada, o cuando no reconoce el derecho de la empresa operadora para cobrar algn concepto.

Reclamo por instalacin o activacin: El usuario podr reclamar cuando la empresa operadora no cumpla con la instalacin o activacin del servicio a la que se comprometi al momento de contratarlo, o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la norma vigente para instalar o activar el servicio.

Reclamo por traslado: El usuario puede reclamar cuando la empresa operadora no cumple con trasladar el servicio en la fecha ofrecida, o cuando frente a una solicitud de traslado no recibe respuesta o no se encontrara conforme con la misma.CLASES DE RECLAMOS4. Reclamo por suspensin o corte del servicio: El usuario puede reclamar cuando el servicio sufre una suspensin injustificada y cuando el servicio es cortado sin observar el procedimiento establecido en las normas vigentes.

5. Reclamo por calidad: El usuario puede reclamar por problemas derivados de un mal funcionamiento de la red, por ejemplo: comunicacin imperceptible, ruido o interferencia en la lnea, imposibilidad de hacerse escuchar o el servicio es intermitente.

6.Falta de entrega o entrega tarda del recibo en el domicilio del usuario y cuando la empresa operadora no entrega la facturacin detallada que fue solicitada de acuerdo a las normas vigentes.Procedimiento de ReclamoLos reclamos podrn ser presentados hasta quince (15) das hbiles despus de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturacin que se reclama. Y en los dems casos hasta quince (15) das hbiles despus de producido el hecho que da origen al reclamo o en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo.La primera instancia tiene treinta (30) das hbiles contados a partir de la presentacin del reclamo para resolver.Adems tiene diez (10) das hbiles para notificar su resolucin al usuario.Si la empresa operadora no responde su reclamo dentro de los plazos establecidos, el usuario deber considerar aceptado su reclamo por aplicacin del silencio administrativo positivo (SAP).El usuario tiene un plazo de veintids (22) meses contados desde la fecha en que se le debi de notificar la resolucin a su reclamo, para presentar un recurso de queja solicitando que el TRASU defina si era de aplicacin el silencio administrativo positivo.textFRECUENCIAS AUDIBLES AL OIDO HUMBANDA 1BANDA 2BANDA 3BANDA 4BANDA 5BANDA 6BANDA 7BANDA 8BANDA 9BANDA 10BANDA 11BANDA 12VLFLFMFHFVHFUHFSHFEHFRAYOS INFRARROJOSANOBANDA 133 Hz30 Hz300 Hz3 KHz30 KHz300 KHz3000 KHz30 MHz300 MHz3000 MHz30 GHz300 GHz10 Hz121310 HzESPECTRO ELECTROMAGNTICOESPECTRO RADIOELCTRICO20 Hz20 KHzBAN..LUZ.