exposicion (supervicion y regulacion bancaria)

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SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN BANCARIA Procesos de salida del sistema financiero y de seguros INTEGRANTES: Laura Bravo Velazco Sánchez Flores García Mamani Mamani

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SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN BANCARIA

Procesos de salida del sistema financiero y de

segurosINTEGRANTES:

Laura BravoVelazco SánchezFlores GarcíaMamani Mamani

REGIMEN DE VIGILANCIA

Es un proceso con el fin de regular al sistema financiero o de seguros, que tiene como finalidad determinar la permanencia, sometimiento disolución del mismo después de que dichas empresas hayan incurrido en una falta a las normas establecidas

La SBS Someterá a toda empresa de los Sistema. F. o de seguros a régimen de vigilancia, Cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos.

• Disminución de patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible.

• Conceder crédito a sus propios accionistas para ser destinadas a cubrir los requerimientos de la empresa.

• Proporcionar intencionalmente información falsa a la SBS o al Banco Central , dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posición financiera

• Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la SBS o rehuir a tal sometimiento

• Incurrir en notarias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o especificas dictadas por la superintendencia o Banco Central

• Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 3 meses, o en una duración mayor de 5 meses en un lapso de 12 , que culmine con el mes del ultimo déficit.

FACULTADES DE LA SBS• Determinar su

situación• Determinar cobertura

de perdidas• Disponer aporte de

nuevos socios• Designar un

funcionamiento para hacer un seguimiento

CONSECUENCIAS DEL REGIMEN DE VIGILANCIA

ENTIDAD F. O SEGUROS• Inspección

permanente• prohibición de

contribuir fideicomisos• Privación del derecho

al voto• convocatoria reunión

general

EMPRESAS FINANCIERAS• reducción de encaje• restricción de

operación• nombramiento de

nuevo directorio• utilización de los

fondos para reducir el encaje.

DURACION Y REQUERIMEINTOS

Vigilancia 45 días Sometimiento 7

días

REGIMEN AL BANCO LATINO

• A partir de 1996 , el banco empezó a dar muestras de vulnerabilidad como resultado de la mala gestión de sus accionistas

• La deficiencia clasificación de la cartera de créditos que no reflejaba el riesgo real.

• El déficit de previsiones . La concentración crediticia en empresas y personas vinculadas al banco.

• Las deficiencias de carácter administrativo y de control y la concesión de créditos sin el respaldo de las garantías de devolución.

INTERVENCIÓN Es un proceso definitivo cuyo único objetivo es el control absoluto de las operaciones de la empresa por parte de la SBS, con el fin de prepararla para su posterior disolución.Es necesario comunicar al BCR cuando la empresa intervenida pertenezca al sistema financiero.

Causales de intervención o 1. La suspensión del pago de sus obligaciones.o 2.Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los

compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente Sección;

o 3.En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total;

o 4.Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo.

o 5.Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.

Duración de la intervención

• La intervención dispuesta con arreglo al artículo anterior tendrá una duración de 45 (cuarenta y cinco) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico.

Facultades de la SBS • Destaca la disposición de

reservas legales y facultativas de ser el caso con el fin de cancelar las perdidas de la empresa intervenida , además de determinar la transferencia de la cartera de activos y pasivos a otra empresa del sistema , sin necesidad de que medie para ello autorización del deudor o acreedor .

• Finalmente emitirá una resolución de disolución .

Disolución, Liquidación y Extinción

INICIO Y PLAZO PARA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN

INICIO DEL PROCEDIMIENTO• Artículo 3. En los casos en que una

institución de intermediación financiera se encontrase en una de las situaciones previstas en el Artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos someterá a la Junta Monetaria la propuesta de disolución de la entidad afectada.

• Artículo 4. El procedimiento de disolución se iniciará con la Resolución emitida por la Junta Monetaria que autoriza a la Superintendencia de Bancos a iniciar el procedimiento de disolución. Dicha Resolución indicará las causas por las que procede, quedando la entidad de

intermediación financiera automáticamente en estado de suspensión de operaciones.

• A partir de que la Junta Monetaria emita la Resolución de disolución quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos, tal como lo establece el literal b), Artículo 63 de la Ley Monetaria y Financiera.

CAPITULO II• Artículo 5. El procedimiento de

disolución deberá concluir en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que sea notificada al consejo de administración o directorio de la entidad la Resolución de la Junta Monetaria que autorice el inicio del procedimiento de disolución. Este plazo podrá prorrogarse a solicitud fundamentada de la Superintendencia de Bancos. Al día laborable siguiente después de concluido el proceso de disolución, volverán a correr los plazos y términos procesales indicados en el Artículo 4 del presente Reglamento.

PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION

ARTÍCULO 6. para los efectos del presente reglamento, se entiende por exclusión de activos, la selección y traslado de activos que la superintendencia de bancos realiza de los activos pertenecientes a la entidad sujeta a disolución señalados en el artículo 63, literal d), de la ley monetaria y financiera a favor de una o varias entidades de intermediación financiera solventes. artículo 7. para efectos del presente reglamento, se entiende por exclusión de pasivos, la selección que la superintendencia de bancos realiza de los pasivos a cargo de la entidad sujeta a disolución señalados en el artículo 63, literal e), de la ley monetaria y financiera para ser transferidos a otra u otras entidades de intermediación financiera solventes. capitulo iv procedimiento de exclusión de activos y pasivos

CAPITULO III DE LA EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

CAPITULO IVPROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS

Artículo 9. A los fines de determinar las entidades de intermediación financiera adjudicatarias de los activos y obligaciones, así como, cuando sea procedente, de la entidad titula rizadora de los activos excluidos de balance, se dará oportunidad a las entidades existentes para hacer propuestas de adquisición de dichos activos y obligaciones. La Superintendencia de Bancos recibirá y evaluará las propuestas de adquisición de uno o más activos de la institución disuelta hecha por otra institución de intermediación financiera. Cuando las propuestas estuvieren condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones, las tramitará a la Junta Monetaria para obtener su aprobación. Una vez cumplidas las condiciones contenidas en la propuesta, se firmará, dentro de las setenta y dos (72) horas el correspondiente contrato de traspaso de los activos involucrados. La Superintendencia de Bancos recibirá asimismo las ofertas de adquisición de los restantes activos, si los hubiere. En el caso de ofertas firmes, la Superintendencia de Bancos está facultada para evaluar y aceptar las propuestas y hacer el traspaso de los activos y las obligaciones correspondientes. Para asegurar la transparencia y competitividad de las enajenaciones, en caso de recibir más de una oferta, las evaluará y aceptará, a su sola discreción, la que le parezca más conveniente, notificándose por escrito su decisión a las restantes instituciones interesadas, en el plazo de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su decisión. CAPITULO VI PODERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

TITULO IIDE LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA

• Artículo 11. Para la liquidación administrativa del balance residual de la entidad en disolución o para la liquidación administrativa utilizada como mecanismo subsidiario excepcional de última instancia, se seguirán las siguientes normas:

• a) Naturaleza, objeto e inicio del proceso.

• b) Derecho aplicable.• c) Naturaleza de las funciones de la

Comisión de Liquidación Administrativa.

• d) Naturaleza de los actos de la Comisión de Liquidación Administrativa.

• e) Designación de la Comisión de Liquidación Administrativa.

• f) Honorarios.• g) Etapas del Proceso Liquidatario. • h) Compensación.• i) Acciones contra directores y

administradores. • j) Archivos.• k) Contratación.

ARTÍCULO 12. el proceso de liquidación voluntaria será regido por las disposiciones de un reglamento particular a ser dictado por la junta monetaria. 2. la presente resolución, que deberá ser publicada en un diario de amplia circulación nacional, deja sin efecto cualquiera otra disposición de este organismo en el(los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).”

DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA