ensayo civil charly charlys gregorio castillo
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Contrato de Obra.
Responsabilidad del Arquitecto y el Empresario.
Responsabilidad del Contratista.
Charlys Gregorio Castillo
14.091.614
CJP-13300126-P
Marzo 2017
A partir de lo establecido en el código civil venezolano, estaremos abordando
los siguientes temas como lo son el contrato de obra, la responsabilidad del arquitecto
y el empresario y la responsabilidad del contratista, definiendo respectivamente el
contrato de obra como aquel que fue puesto en práctica por los romanos para resolver
situaciones entre quienes tenían la responsabilidad de dirigir una obra para el cual
estaba establecido un precio determinado por la realización o el acabado de la misma.
Determinada esta relación por el locador y por otro lado el locatario, quedando este
último obligado por el cumplimiento de la responsabilidad adquirida por el locador.
Considerando lo antes expuesto podemos establecer que el contrato de obra es
aquel en el cual una parte se compromete a realizar un trabajo determinado o una
obra por el cual la otra parte representado por el comitente está obligada a honrar con
un precio estipulado para tal fin al termino del compromiso antes pactado, ejemplo; la
construcción de un edificio el cual es construido por un contratista quien recibirá un
pago determinado por la construcción de dicha estructura.
A propósito de esto la doctrina ha establecido que el contrato de obra consiste
básicamente en la prestación de un servicio o la construcción de bienes materiales
entre las partes señaladas anteriormente de quienes nace una relación jurídica para
el cumplimiento de dicho contrato. Sin embargo se deben considerar algunas
excepciones sobre la prestaciones de servicios que no necesariamente tienen que ser
materiales.
A propósito de esto, el Código Civil venezolano en el artículo 1630 establece que
el contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a realizar un
trabajo por sí mismo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a
satisfacerle. Considerando a partir del título IX de las prestaciones de servicios en
capitulo II las particularidades que rigen la celebración de dicho contrato y los
lineamientos que regulan y rigen esta materia.
En este mismo orden de ideas es importante mencionar que este contrato reúne
todas las características que comúnmente tienen los otros contratos, entre ellas, que
es un contrato oneroso, individual, consensual, conmutativo y principal, que además
son realizados por cualquier persona con capacidad jurídica para la celebración de
contratos sin más limitaciones que las establecidas por la ley y que forman parte de
los elementos del contrato que se caracterizan por elementos esenciales y no
esenciales en su forma y fondo.
Además, se deben considerar aspectos relacionados con la Responsabilidad del
arquitecto y el empresario entendiendo de antemano lo establecido en el artículo 1637
el cual establece que; Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una
u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por
defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El
contratista responde no solo de su propia labor, sino también del trabajo ejecutado por
las personas que ocupe la obra. La responsabilidad penal está basada en los Artículos
357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos ordenan:
Artículo 357: "El que, por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. Consecuentemente, constitucionalmente aparece que la responsabilidad civil se
basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que
firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1.637 instituye la
responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".
Por lo tanto, en este artículo al igual que el 1.185 Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". En ambos casos
podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es
un acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar, por ejemplo,
se requiere aún de mucha ciencia para diagnosticar y predecir ello.
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101
establece que responden en las cláusulas del artículo 1637 del Código Civil tanto los
profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el
promotor y toda persona que, venida, después de terminada una obra que haya
construido o hecho construir.
Partiendo de lo antes expuesto; es importante mencionar que la responsabilidad
del arquitecto y el empresario está determinada por las óptimas condiciones en las
cuales deben realizarse la construcción de una obra, la cual debe tener una vida útil
de perfectas condiciones hasta el mínimo de diez años para que pueda extinguirse la
responsabilidad especial que pesa sobre ellos relacionado con la construcción de
edificios u obras importantes que fueron dadas a su entera responsabilidad para la
ejecución y por ende su construcción.
Es importante conocer además, que en el caso del contratista la aceptación de
la obra no lo exime de la responsabilidad, aun por vicios o defectos ocultos, la
especialidad de la norma transcrita radica en que la responsabilidad subsiste a pesar
que la obra haya sido aceptada. Sin dejar de mencionar que los empresarios son
responsables de sus labores así como los trabajos realizados por todos quienes
conforman la plantilla que labora en la construcción y todas estas actividades pueden
estar sujetas a regulaciones establecidas en leyes especiales que regulan esta
materia.
A partir de lo expuesto en el código civil venezolano; referente a la
responsabilidad del contratista, establece que este último se obliga en el contrato a la
correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de tal modo que su mal
cumplimiento comporta una consecuencia derivada de su responsabilidad. La
responsabilidad del contratista, en el contrato de obras, no se agota en la entrega de
la obra a la Administración, sino que una vez recibida ésta y hasta quince años
después, el contratista responde por los vicios ocultos que la arruinen y sean debidos
al incumplimiento del contrato por él. Es decir, que así como el arquitecto no basta
solo con culminar y entregar en óptimas condiciones la obra a su cargo sino, su
perduración en el tiempo que será considerado como la vida en garantía de la obra
realizada así como la vida útil del mismo.
Podemos concluir que los contratos de obras son un instrumento jurídico que
regula no solo el cumplimiento de lo pactado en el contenido del mismo, sino la
responsabilidades de las partes que lo conforman, quienes quedan obligado con el
cumplimiento que corresponde a la posición que este figura en dicho contrato,
destacando que en el caso de los contratista y los arquitectos no solo responden a
responsabilidades adquiridas personalísimamente sino, que deben responder además
por los trabajos que realizan quienes conforman la cuadrilla de construcción que se
desempeñan en la obra, todo esto según lo dispuesto en el Código Civil Venezolano,
haciendo énfasis en que todas estas actividades antes mencionadas pueden ser
objeto de regulaciones dictadas por leyes especiales que regulan la materia.