ensayo autocomposicion jose rivas

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ENSAYO DE AUTOCOMPOSICIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MILITAR Y LOS DELITOS COMUNES Maestrante: JOSE RIVAS Expediente: MCP-122-00999S

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ENSAYO DE CRIMINOLOGIA DE LA MATERIA JUSTICIA MILITAR

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UNIVERSIDAD YACAMBVICERECTORADO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADOINSTITUTO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO

ENSAYO DE AUTOCOMPOSICIN SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MILITAR Y LOS DELITOS COMUNES

Maestrante: JOSE RIVASExpediente: MCP-122-00999S

Noviembre 2014ENSAYO DE AUTOCOMPOSICIN SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MILITAR Y LOS DELITOS COMUNES

La Autocomposicin se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solucin a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solucin a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilizacin de la fuerza como s ocurre en el caso de la Autotutela. Ac en cambio, lo que se busca es llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto. La autocomposicin, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no est prohibida en forma genrica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposicin o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde estn involucradas partes que no estn en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposicin es posible encontrar diversos tipos de manifestacin de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliacin y la Transaccin. El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los nios llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos). En la conciliacin, si bien el resultado tambin es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas). En la transaccin tambin se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y slo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le d su aprobacin, y as en caso de incumplimiento el tribunal podr obligar por los medios que prev la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a ste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregar mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podr recurrir al tribunal quien llamar al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondr la orden de arresto para obligarlo).Carnelutti advierte que la composicin es un gnero dentro del que cabe reconocer varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la re-nuncia y el reconocimiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transaccin). Tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derecho o pretensiones, constituyen formas autocompositivas de los conflictos de intereses, pero no necesariamente se dan en el campo de lo procesal, sino que pueden aparecer antes, despus o independientemente del proceso, por lo que sus especies procesales son el desistimiento y el allanamiento..La procedencia y el trmite de los Acuerdos Reparatorios en los procesos penales se encuentran contenido en tan slo dos artculos, el 40 y 41 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. El primero de ellos, establece que el Juez podr, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la vctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad fsica de las personas.

A tal efecto, deber el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se est en presencia de un hecho punible de los antes sealados. Se notificar al Fiscal del Ministerio Pblico a cargo de la investigacin para que emita su opinin previa a la aprobacin del acuerdo reparatorio. El segundo de ellos, el artculo 41 eiusdem, establece los plazos para la reparacin a la vctima y nos seala qu ocurre si hay incumplimiento.

Como una alternativa a la prosecucin del proceso penal, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial, hay que concatenarlo necesariamente con el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en su numeral sptimo, el cual dispone que finalizada la audiencia, el Juez en Funciones de Control resolver, en presencia de las partes, aprobar los acuerdos reparatorios entre el imputado y la vctima. Estos convenios judiciales o frmulas de composicin procesal recaen, segn este primer numeral, sobre este tipo de bienes jurdicos "disponibles de carcter patrimonial", bienes materiales en razn de los hechos ilcitos cometidos por los imputados. Es bueno tomar en cuenta la cita que hace la Sentencia Nmero 649 de la Sala de Casacin Penal de fecha 02/08/2001, en la cual el Dr. Manuel Simn Egaa en la obra Bienes y Derechos Reales, Editorial Criterio, Caracas, 1964, pgs. 53-55, nos habla de que bienes jurdicos disponibles "son aquellos que producen relaciones jurdicas y derechos subjetivos y por ende se encuentran amparados por la legislacin. Renen determinadas caractersticas: son capaces de satisfacer un inters econmico, tienen existencia separada y distinta de los dems objetos que los circundan, y son susceptibles de sujecin al titular de tales bienes.". Por otra parte, la disponibilidad de un bien est determinada por la posibilidad de uso, goce y disfrute por parte del titular y sin ningn tipo de limitacin. Por lo anterior, considero que es sumamente acertado este tipo de acuerdos econmicos, llmense por razones de economa procesal para desconectar, desvincular o cerrar un caso del poder judicial que apenas comienza, acreditando de inmediato la responsabilidad penal a una persona determinada, cuando admite los hechos, pagando su malicia, torpeza o ignorancia y se le crea su antecedente penal, logrando satisfacer pecuniariamente a la vctima al darle oportuna respuesta y as coadyuvando a la optimizacin del sistema de administracin de justicia venezolano, obteniendo la solucin del conflicto a travs de un mecanismo rpido e idneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento y la accin penal.A mi manera de ver el militar tambin debe ajustarse a los requerimientos de la justicia civil y no encubrirse en su envestidura, afrontando los hechos y negociar si el caso as lo requiera para subsanar el dao o reparar la falta si se amerita