enlace ciudadano nro 214 tema: seguridad social pescadores

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SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PESCADORES ARTESANALES

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SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PESCADORES

ARTESANALES

CONSTITUCIÓN 2008 ART. 373

El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo.

El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 2

Son sujetos de protección al régimen especial del Seguro Social Campesino:

-El habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia y de la comunidad, que no recibe remuneración ni contrata a terceros.

-Los trabajadores dedicados a la pesca artesanal.

RESOLUCIÓN C.D. 327 ART 2

Sujetos de Protección.- Son sujetos de protección del régimen del Seguro Social Campesino: la población rural y las personas dedicadas a la pesca artesanal, que no se beneficien de la protección del seguro universal obligatorio, no reciban remuneración de un empleador y que no se hayan convertido en empleador permanente.

El pescador artesanal es la persona que hace de la pesca su medio de subsistencia en el mar territorial, ríos, lagos, fuentes o canales, naturales o artificiales, en forma individual o colectiva, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones. Para efectos de afiliación a este seguro, al pescador artesanal se le considerará exclusivamente su actividad.

RESOLUCIÓN C.D. 327 ART 62

El tesorero de la organización que se encuentra activa en el Seguro Social Campesino o de pescadores artesanales, cancelará los aportes de todos jefes cotizantes de esa organización, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que correspondan, de acuerdo a la planilla y comprobante de pago generado por el Sistema Historia Laboral del Seguro Social Campesino. Luego del vencimiento de la fecha máxima de pago el Sistema generará los respectivos intereses y más recargos de ley en los comprobantes de pago.

Sin embargo de lo establecido en el inciso anterior, el tesorero de la organización podrá recaudar en forma anticipada los aportes mensuales de los jefes cotizantes, depositar en una cuenta bancaria y solicitar al IESS el débito automático de dichos aportes, de acuerdo a las planillas generadas por el Sistema. En esos casos, los valores descontados se aplicarán al mes que correspondan para el registro individual de aportes en Historia Laboral, manteniéndose en depósito la diferencia y registrando su rendimiento en favor de la organización.

REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE

PESCADORES ARTESANALES INCORPORADAS AL RÉGIMEN

DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO A PARTIR DEL

AÑO 2008

RESUMEN GENERAL

PROVINCIASPROVINCIAS NÚMERO DE NÚMERO DE JEFESJEFES

NÚMERO DE NÚMERO DE PERSONASPERSONAS

MANABÍ 1878 7543

ESMERALDAS 1114 4266

GUAYAS 1463 4934

SANTA ELENA 522 2126

GALÁPAGOS 239 818

EL ORO 507 1632

TOTALTOTAL 57235723 2131921319

PROYECCIONES 2011

PROVINCIASPROVINCIAS NÚMERO DE JEFESNÚMERO DE JEFES NÚMERO DE NÚMERO DE PERSONASPERSONAS

MANABÍ 1878 7543

ESMERALDAS 1114 4266

GUAYAS 1463 4934

SANTA ELENA 522 2126

GALÁPAGOS 239 818

EL ORO 507 1632

TOTALTOTAL 57235723 2131921319

CONCLUSIONES

El “incremento de cobertura prestacional y poblacional” es responsabilidad de todos, más aún de los que formamos parte, directa o indirectamente del quehacer de la seguridad social.

El reto es aplicar la norma constitucional, privilegiando el bien común sobre el interés particular, corrigiendo inequidades.