enfermos mentales en prisiones

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¿ENFERMOS MENTALES EN PRISIONES? Dr. José Vera Gómez 1 En el Paraguay los enfermos mentales que cometen delitos o crímenes, (o muchas veces sin cometer) son enviados a las cárceles. La prensa ha informado recientemente la existencia de enfermos NN en la Penitenciaría de Tacumbú, y el caso de un interno que estuvo 19 años detenido sin haber declarado una sola vez. Estos temas están relacionados a la psiquiatría forense, sobre la que voy a intentar ilustrar en algunos de sus aspectos. En algún momento remoto del tiempo, los seres humanos empezaron a considerar que las personas con trastornos mentales que cometen actos ilegales, no deberían ser castigadas como los demás delincuentes. Dicho de otro modo son inimputables. Los primeros antecedentes sobre la inimputabilidad datan de las leyes de los antiguos hebreos y del Código Justiniano Romano, en los que se sostenía que los niños y las personas insanas no eran responsables de sus actos. Sin embargo, todavía hacia finales de los años 1.700, en la mayoría de los países a los locos se los tenían en las cárceles, generalmente encadenados en el fondo de la edificación, junto a los demás criminales. A fines del siglo XVIII, un grupo de psiquiatras - en Francia - encabezados por Philippe Pinel (1745-1826), iniciaron una lucha en favor de los entonces denominados “alienados” que resultó en lo que se llama “liberación de los lunáticos de sus cadenas” en 1.795. Esta lucha tuvo su punto culminante el 30 de junio de 1838 cuando fue promulgada la Ley que reglamentó la asistencia de los mismos. 1 Psiquiatra Forense del Ministerio Público. 1

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Enfermedad mental y derechos humanos

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Page 1: Enfermos Mentales en Prisiones

¿ENFERMOS MENTALES EN PRISIONES?Dr. José Vera Gómez1

En el Paraguay los enfermos mentales que cometen delitos o crímenes, (o muchas veces sin cometer) son enviados a las cárceles. La prensa ha informado recientemente la existencia de enfermos NN en la Penitenciaría de Tacumbú, y el caso de un interno que estuvo 19 años detenido sin haber declarado una sola vez. Estos temas están relacionados a la psiquiatría forense, sobre la que voy a intentar ilustrar en algunos de sus aspectos.

En algún momento remoto del tiempo, los seres humanos empezaron a considerar que las personas con trastornos mentales que cometen actos ilegales, no deberían ser castigadas como los demás delincuentes. Dicho de otro modo son inimputables. Los primeros antecedentes sobre la inimputabilidad datan de las leyes de los antiguos hebreos y del Código Justiniano Romano, en los que se sostenía que los niños y las personas insanas no eran responsables de sus actos.

Sin embargo, todavía hacia finales de los años 1.700, en la mayoría de los países a los locos se los tenían en las cárceles, generalmente encadenados en el fondo de la edificación, junto a los demás criminales.

A fines del siglo XVIII, un grupo de psiquiatras - en Francia - encabezados por Philippe Pinel (1745-1826), iniciaron una lucha en favor de los entonces denominados “alienados” que resultó en lo que se llama “liberación de los lunáticos de sus cadenas” en 1.795. Esta lucha tuvo su punto culminante el 30 de junio de 1838 cuando fue promulgada la Ley que reglamentó la asistencia de los mismos.

Pinel liberando a los enfermos mentales de sus cadenas en el Asilo Salpêtrière - Paris – 1795Pintura de Tony Robert-Fleury (1838-1912)

Esa Ley representaría la consagración de los Derechos Humanos reivindicados para los enfermos mentales por la Reforma de Pinel, y que fuera llevada adelante por su más eminente discípulo, Jean Étienne Dominique Esquirol (1772-1840)

Esquirol escribió: “de la monomanía puede resultar una acción criminal, y este tipo de criminal no debe ser castigado, sino tratado en un hospital para enfermos mentales”.También escribió: “la capacidad de raciocinio del hombre está al servicio de sus necesidades emocionales” que en esa época era una idea totalmente novedosa.

1 Psiquiatra Forense del Ministerio Público.

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En 1.835, Pierre Riviere, quien degolló a su madre, hermana y hermano, fue condenado a muerte. Esquirol, inició entonces en una dura batalla contra el sistema judicial, y consiguió conmutar la pena de muerte por el de cadena perpetua. Este caso dio nacimiento en todo el mundo occidental a la psiquiatría forense. Desde entonces, la psiquiatría forense fue incorporada en los sistemas judiciales. Se puede considerar a Esquirol como el padre de la Psiquiatría Forense, además ser uno de los primeros psiquiatras, y que participó en el grupo que dio nacimiento a la idea de que los enfermos mentales que comenten delitos deben ser tratados y no castigados.

Jean Étienne Dominique Esquirol

En Inglaterra en 1843, Daniel M´Nagthen tratando de matar al Primer Ministro Británico Robert Peel, asesinó equivocadamente al secretario de éste que se llamaba Edward Drummond. M´Nagthen, padecía de trastorno mental, y del juicio que se llevó a cabo resultó la Regla de M´Nagthen (the M´Nagthen Standard) vigente en todos los países de habla inglesa, y que dio origen al concepto de inimputabilidad de los enfermos mentales que en el momento de cometer un ilícito estaban bajo los efectos de una enfermedad mental.

En el caso M’Nagthen se estableció que: El jurado tiene que estar informado que se presumió que el acusado estaba sano a menos que se probara que “en el momento de comisión de la ofensa el estaba actuando bajo tal defecto de la razón, de una enfermedad mental como para no conocer la naturaleza y cualidad del acto que cometía, o si la conocía no sabía que lo que estaba haciendo estaba mal”.

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Daniel M´Nagthen

Desde entonces concepto de inimputabilidad de los enfermos mentales está presente prácticamente universalmente en los códigos penales.

Así, el Código Penal Paraguayo establece:Art. 23.- Trastorno Mental1º) No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse con conforme a ese conocimiento.2º) Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo del artículo 67.

Sin embargo no se debe entender de ninguna manera que enfermedad mental es igual a irreprochabilidad. Un enfermo mental puede ser imputable (reprochable en nuestro código) si el delito que cometió no estaba determinado por la enfermedad mental. La no compresión de muchos aspectos de lo que es la psiquiatría forense en la actualidad por parte de profesionales de la ley y de los mismos psiquiatras lleva a cometer errores que terminan en lamentables resultados. Un ejemplo consiste en la realización de supuesta evaluación pericial psiquiátrica en el momento presente. Eso constituye a todas luces un grave error, pues lo que el psiquiatra forense debe periciar es el momento en que ocurrió el hecho antijurídico. Otros errores comunes son: 1) no recoger información de otras fuentes además del examen al imputado y 2) no analizar el expediente.

Cabe mencionar que en el artículo 23 del Código Penal Paraguayo aparecen varias palabras y frases claves, cuyo desarrollo escapan a la finalidad de este artículo, tales como: 1) trastorno mental, 2) desarrollo psíquico incompleto, 3) desarrollo psíquico retardado, 3) grave perturbación de la conciencia, 4) incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho, y 5) incapaz de determinarse conforme a este conocimiento. Estos temas han tenido en los últimos años un enorme desarrollo, y existe abundante literatura sobre los mismos.

Vemos entonces que ya en el año 1843, se estableció que si una persona en el momento de cometer un delito estaba bajo la influencia de un trastorno mental, no debía ser

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imputado. Más tarde apareció el concepto de improcesabilidad (en los países anglosajones: incompetence to stand trial) de los enfermos mentales.

La evaluación por improcesabilidad, es la causa de evaluación más común en psiquiatría forense en todo el mundo. A pesar de ello, entre la gran cantidad de casos que me toca evaluar en mi labor como psiquiatra forense, ni una sola vez me han solicitado para verificar la procesabilidad de un enfermo mental. (En Alemania, cuyo código penal ha sido copiado por nuestro país, es la causa de evaluación pericial psiquiátrica más frecuente). Improcesabilidad es un término utilizado en psiquiatría forense, y que puede encontrarse su existencia en el Código Procesal Penal que dice:

Art. 78. INCAPACIDAD. El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión condicional del procedimiento con relación a él, hasta que desaparezca esa incapacidad; sin perjuicio de la aplicación del procedimiento especial contenido en el Título V del Libro II, de la Segunda Parte de este código.

La situación descripta en el párrafo anterior, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del procedimiento con respecto a los otros imputados.

A los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial psiquiátrico.

Los actos que el incapaz haya realizado como tal carecerán de valor

Sin bien, los enfermos mentales que a causa de sus trastornos infligieron la ley no son imputables, en Paraguay lo son aún. Lo demuestra la existencia de enfermos mentales en la Penitenciaría de Tacumbú. Personalmente, he asistido a juicios orales a los que fueron llevados pacientes delirantes y alucinados, retrasados mentales, o con convulsiones. Con ellos suelen ocurrir dos cosas: 1) son condenados como si estuvieran sanos, o 2) se le aplican medidas, que es exactamente igual a la pena, ya que las mismas se cumplen en las cárceles, por lo que en la realidad no hay ninguna diferencia entre ser reprochable o no.Un caso que me ha impresionado profundamente es el de una mujer del interior que cometió infanticidio en episodio de psicosis puerperal. La misma fue llevada a juicio oral y condenada, cuando internacionalmente está establecida la total inimputabilidad en los casos infanticidio durante un episodio psicosis puerperal.

En el Paraguay existe otro problema: ¿qué se debe hacer con los enfermos mentales inimputables?

Luego del caso de Pierre Riviere se inicia en Francia un debate acerca de donde internar a los enfermos mentales procesados, y surgieron tres propuestas: 1. Pabellón-asilo anexo a las prisiones; 2. Pabellón-prisión anexo a los asilos y 3. Asilo especial. Mientras todavía se seguía discutiendo en Francia sobre este tema, en Inglaterra se adopta el modelo de Asilo-especial, independiente de los hospitales psiquiátricos y de las prisiones, creándose el primer hospital psiquiátrico penitenciario que fue el CRIMINAL LUNATIC ASYLUM OF BROADMOUR, que fue seguido por la implementación de otras instituciones similares en Inglaterra y Estados Unidos. Un país latinoamericano y de nuestra región, Brasil, ya el 23 de diciembre 1903 se promulga el decreto nº 123, que en su artículo 10º establece: “É proibido manter alienados em cadeias públicas o entre criminosos comuns”.Por tanto, el modelo universalmente aceptado es el de una Institución Especial, o sea un HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO y es el que debe adoptarse también en Paraguay. Además, es importante que dicha institución pertenezca en lo asistencial al sistema de salud, quedando las cuestiones de seguridad a cargo del sistema judicial. Por

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otro lado la psiquiatría penitenciaria es una rama de la psiquiatría forense, la que a su vez es una sub especialización de la psiquiatría general.

Por qué se justifica la creación de esta institución:1) Hay enfermos mentales que son imputables y en sus momentos de crisis pueden

necesitar internación. 2) Los pacientes que tengan una enfermedad mental sobreviniente, contemplado en

nuestra legislación, es decir aquellas personas que se enfermen en algún momento luego de la comisión del hecho punible, deben ser tratados y posteriormente reenviados a seguir cumpliendo la condena.

3) Un porcentaje muy pequeño de personas que cometieron delitos graves, seguirán siendo peligrosas para sí o para los demás. A pesar de ser inimputables deberán permanecer internadas si con las técnicas de tratamiento adecuadas y apropiadas no se puede revertir ese estado.

4) Nuestra legislación también contempla la internación para lo observación, lo cual significa que una persona de la que se sospeche que haya cometido un ilícito debido a una enfermedad mental, deberá ser internada a fin de realizar el diagnóstico apropiado.

5) Que sea el lugar adecuado para la realización de todas las pericias psiquiátricas con la infraestructura y personal apropiado para ello, siguiendo los estándares y normas internacionales desde el punto de vista médico psiquiátrico y de respeto a los Derechos Humanos.

Si se llegara a crear una institución psiquiátrica penitenciaria, sería muy importante la estricta selección de los profesionales a cargo del mismo, que deben gozar de autonomía y ser bastante creativos en su tarea.

Uno de los retos de una institución semejante es que no se debe transformar ya sea rápidamente o imperceptiblemente en una (otra más) institución de abandono, discriminación, exclusión y suciedad, algo a temer sobre todo teniendo en cuenta la historia de varios hospitales de nuestro país.

Está en manos de las autoridades la solución de este problema, para lo que debe existir voluntad política y nombramiento de personas idóneas para llevar a cabo la tarea.

Monumento a Esquirol frente al Hospital Esquirol en Saint-Maurice, Francia

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