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Juventud productiva de la revolucion venezolana.

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  • LEY PARALA

    Juventud Productiva

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 40.540, 13 de noviembre de 2014

  • 2 LEY PARA LA JUVENTUD PRODUCTIVA

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    DECRETO N 1.39213 DE NOVIEMBRE DE 2014

    NICOLS MADURO MOROSPresidente de la Repblica

    Con el supremo compromiso y vo-luntad de lograr la mayor eficacia, poltica y calidad revolucionaria en la construccin del Socialismo, la re-fundacin de la Nacin Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y ticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colecti-vo, por mandato del pueblo, de con-formidad con lo dispuesto en el art-culo 226 de la Constitucin de la Re-pblica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribucin que me confieren los numerales 2 y 8 del ar-tculo 236 y el ltimo aparte del art-culo 203 ejusdem y, de conformidad con lo dispuesto en los literales a y c, del numeral 2 del artculo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Con-sejo de Ministros.

    DICTO

    El siguiente,

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA

    LA JUVENTUD PRODUCTIVA

    CAPTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    ObjetoArtculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto promover, regular y con-solidar mecanismos para la partici-pacin de la juventud, a travs de su incorporacin plena al proceso so-cial del trabajo, garantizando las con-diciones necesarias para su evolu-cin y crecimiento hacia la vida adul-ta mediante su formacin tcnica, tecnolgica, cientfica y humansti-ca, sin necesidad de experiencia pre-via, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems le-yes de la Repblica.

    Principios rectoresArtculo 2. Se establecen como principios rectores del presente De-creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, adems de los consagrados en la Constitucin de la Repblica Boli-variana de Venezuela, la educacin y la formacin continua permanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoracin pica del trabajo, la par-ticipacin activa, conciente y solida-ria en los procesos de transforma-cin social consustanciado con los valores de la identidad con visin la-tinoamericana y universal.

    mbito de aplicacinArtculo 3. Las disposiciones con-tenidas en este presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rigen las condiciones y oportunidades que aseguren la incorporacin al proceso social de trabajo a los jvenes y las jvenes hasta los treinta aos de edad, en cualquiera de las modalida-des de ocupacin prevista en el or-denamiento jurdico que regule la materia del trabajo.

    Orden pblicoArtculo 4. Las normas contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se considerarn de orden pblico de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en los convenios y tratados suscritos y ratificados por la Repblica.

    De la concurrencia de normasArtculo 5. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable a la joven o el joven.

    CAPTULO IIMECANISMOS DE PARTICIPACIN

    E INCORPORACINAL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

    Trabajo dignoArtculo 6. Todos los jvenes y las jvenes tienen el deber y el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a sus aptitudes, vocacin, habilidades, competencias y aspiraciones, me-diante una ocupacin productiva, de-bidamente remunerada que le propor-cione una existencia digna y decoro-sa, sin discriminacin por raza, sexo, religin, condicin social o aquellas, en general, que tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos.

    Incorporacin planificadaArtculo 7. Se reconoce a la planifi-cacin, popular y participativa como herramienta fundamental para la in-corporacin de los jvenes y las j-venes al proceso de construccin del nuevo modelo de desarrollo eco-nmico desde su entorno local hasta lograr el encadenamiento nacional.

    De los permisos Artculo 8. Las entidades de trabajo debern otorgar los permisos nece-sarios para que los jvenes y las j-venes que se encuentren bajo su de-pendencia laboral puedan asistir a sus centros de formacin.

    Incorporacin en planes y programas sociales

    Artculo 9. El Estado incorporar a los jvenes y las jvenes a todos los planes y programas, misiones y grandes misiones sociales, as co-mo cualquier otra poltica que coadyuve al desarrollo humano inte-gral, a travs de un modelo socio productivo, basado en relaciones de produccin solidarias que desarro-llen la economa nacional.

    CAPTULO IIIDEL REGISTRO NACIONAL DE LA JUVENTUD TRABAJADORA

    Registro Nacional de la Juventud Trabajadora

    Artculo 10. El Registro Nacional de la Juventud Trabajadora tendr co-mo objeto levantar la informacin personal y datos de los jvenes y las jvenes tomando en consideracin sus aptitudes, vocaciones, habilida-des, competencias y aspiraciones. Dicha informacin deber ser clasifi-cada de acuerdo al mbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades.

    Funcionamiento del RegistroArtculo 11. El ente con competencia en materia de juventud reglamentar el funcionamiento del Registro Nacio-nal de la Juventud Trabajadora, el cual deber mantenerse actualizado a los fines de verificar los niveles de ocupa-cin de los jvenes y las jvenes.

    Modalidades de ocupacinArtculo 12. El ente con competen-cia en materia de juventud deber brindar las facilidades que les per-mita a los jvenes y las jvenes em-prender iniciativas, proyectos y ac-

    ciones orientadas a la produccin de bienes y servicios.

    En caso contrario, se les ofrecer las oportunidades de incorporacin en las entidades de trabajo que requieran personal para la incorporacin al tra-bajo productivo, solidario y liberador.

    PasantasArtculo 13. Las entidades de trabajo admitirn como pasantes en reas especficas a los jvenes y las jve-nes que se hayan inscrito en el Regis-tro Nacional de la Juventud Trabaja-dora, que cursen estudios ameriten esta fase de formacin para su culmi-nacin formal, por lo que los centros de estudio debern presentar las pos-tulaciones respectivas para garanti-zar su formacin integral e incorpora-cin al proceso social del trabajo.

    A tal efecto, las entidades de trabajo debern remitir al ente con competen-cia en materia de juventud un informe contentivo del seguimiento y evalua-cin de desempeo de los jvenes y las jvenes bajo esta modalidad.

    CAPTULO IVDE LOS MECANISMOS

    FINANCIEROS PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO JUVENIL

    De los programas especiales de crdito juvenil

    Articulo 14. El Ejecutivo Nacional, a travs de su rgano competente en materia de finanzas, deber desarro-llar programas de crditos y micro-crditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional, orientados a la creacin y fomento de unidades productivas integradas por jvenes venezolanos y venezolanas.

    Del Fondo Nacional para los proyectos

    de la Juventud ProductivaArtculo 15. Se crea el Fondo Nacio-nal para los proyectos de la Juventud Productiva, que ser administrado por el ente competente en materia de juventud y estar destinado al finan-ciamiento de proyectos productivos presentados por los jvenes y las j-venes que garantice su bienestar, el de su familia, comunidades, orienta-dos al desarrollo integral de la Na-cin. Dicho fondo se conformar con los aportes ordinarios y extraor-dinarios que determine el Ejecutivo Nacional anualmente.

  • LEY PARA LA JUVENTUD PRODUCTIVA 3

    Sectores preferencialesArtculo 16. Los jvenes y las jve-nes que emprendan iniciativas pro-ductivas vinculadas a los sectores estratgicos sealados en el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin gozarn de especial atencin y preferencias en relacin a los bene-ficios y facilidades previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Del Banco de Proyectos para eldesarrollo de la juventud productivaArtculo 17. El Sistema de Informa-cin de la juventud establecer y administrar un banco para el regis-tro de proyectos productivos de la juventud venezolana, los cuales se-rn elegibles y se considerarn pre-ferentemente para ser financiados por el Fondo Nacional para los pro-yectos de la Juventud Productiva, as como por otras instituciones del sector pblico y privado. Este siste-ma conformar una estructura de asistencia tcnica dirigida al fortale-cimiento de las iniciativas producti-vas registradas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIASnica. Los ministerios del poder po-pular con competencia en materia de trabajo y juventud debern presentar al Presidente de la Repblica, en un lapso no mayor a los noventa das contado a partir de la publicacin de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los planes y progra-mas correspondientes, de acuerdo a sus competencias.

    DISPOSICIN FINALnica. El presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los trece das del mes de noviembre de dos mil cator-ce. Aos 204 de la Independencia, 155 de la Federacin y 15 de la Re-volucin Bolivariana.

    Cmplase,(L.S.)

    NICOLS MADURO MOROSPresidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la Repblica (L.S.)JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

    Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestin de Gobierno(L.S.)CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)CARMEN TERESA MELNDEZ RIVAS

    RefrendadoEl Ministro del PoderPopular para Relaciones Exteriores(L.S.)RAFAEL DARO RAMREZ CARREO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Planificacin(L.S.)RICARDO JOS MENNDEZ PRIETO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Economa, Finanzas y Banca Pblica(L.S.)RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Defensa(L.S.)VLADIMIR PADRINO LPEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Comercio(L.S.)ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias(L.S.)JOS DAVID CABELLO RONDN

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Turismo(L.S.)ANDRS GUILLERMO IZARRA GARCA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras(L.S.)JOS LUS BERROTERN NEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa(L.S.)MANUEL NGEL FERNNDEZ MELNDEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educacin(L.S.)HCTOR VICENTE RODRGUEZ CASTRO

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Salud(L.S.)NANCY EVARISTA PREZ SIERRA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo(L.S.)JESS RAFAEL MARTNEZ BARRIOS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Terrestre y Obras Pblicas(L.S.)HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraTransporte Acutico y Areo(L.S.)GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hbitat y Vivienda(L.S.)RICARDO ANTONIO MOLINA PEALOZA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Petrleo y Minera(L.S.)ASDRBAL JOS CHVEZ JIMNEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Comunicacin y la Informacin(L.S.)JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Comunas y los Movimientos Sociales(L.S.)ELAS JOS JAUA MILANO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentacin(L.S.)YVN JOS BELLO ROJAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)REINALDO ANTONIO ITURRIZA LPEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Juventud y el Deporte(L.S.)ANTONIO ENRIQUE LVAREZ CISNEROS

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indgenas(L.S.)ALOHA JOSELYN NEZ GUTIRREZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Gnero(L.S.)ANDRENA TARAZN BOLVAR

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica(L.S.)JESSE ALONSO CHACN ESCAMILLO

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)MARA IRIS VARELA RANGEL

  • Ministerio del Poder Popularpara la

    Comunicacin y la Informacin

    No es como la ley del neoliberalismo, que el trabajo juvenil no era bien pagado. (Esta Ley) crea facilidades a las empresas pblicas y privadas para que la juventud

    haga sus pasantas de acuerdo al trabajo y se crea el sistema nacional de pasantas con beneficios para la juventud venezolana () Protege y promueve

    el trabajo productivo de la juventud; es distinto el concepto, la visin, de proteger y promover el acceso y la incorporacin al trabajo productivo econmico,

    al trabajo en la sociedad, por parte del joven, en sus distintas edades

    Nicols Maduro Moros