ley no. 49-00 ley de juventud

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    En nombre de la Repblica

    LEY GENERAL DE JUVENTUD No.49 -2000

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblica reconoce, comofinalidad principal del Estado, la proteccin efectiva de los derechos de la

    persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitanperfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y dejusticia social, compatible con el orden publico, el bienestar general y losderechos de todos.

    CONSIDERANDO: Que una importante proporcin de la poblacinDominicana es considerada demogrficamente como joven.

    CONSIDERANDO: Que es de vital inters al desarrollo nacional propiciarpolticas, estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren necesariaspara garantizar el apropiado desarrollo del segmento poblacional joven de lanacin.

    CONSIDERANDO: Que diversos organismos del Estado y del sector privadomantienen programas de promocin de la Juventud, sin ninguna coordinacinentre s, lo que da como resultado duplicidad y dispendio de recursos humanosy materiales.

    CONSIDERANDO: Que las polticas dirigidas a la juventud carecen delimpulso necesario y coherente para la real integracin y proteccin de los

    jvenes en todos los mbitos de la vida nacional.

    CONSIDERANDO: Que estas polticas requieren ser diseadas, coordinadas,supervisadas y evaluadas por un rgano gubernamental con la suficiente

    jerarqua y autoridad, de forma tal que pueda incidir en los rganosformuladores de las polticas publicas de los diferentes sectores.

    CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano garantizar el marcoinstitucional dentro del cual se formulen las acciones dirigidas en beneficio dela poblacin joven de nuestro pas.

    CONSIDERANDO: Que los jvenes pueden y deben participar en losespacios y escenarios nacionales y/o locales en los que se plantean y discutenlos temas del desarrollo.

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    CONSIDERANDO: Que la participacin de los jvenes en los procesos dereforma y modernizacin de los factores de la actividad es fundamental paragarantizar la incorporacin de la perspectiva generacional de la juventud, ascomo el alcance y en el contenido de los mismos.

    CONSIDERANDO: Que esta participacin implica como una de susdimensiones principales la integracin de los jvenes en la formulacin de

    propuestas y diseos a seguir en los procesos y esquemas de integracinregional y/o hemisfricos para garantizar una apertura que no lesione nuestraidentidad e integridad nacionales.

    CONSIDERANDO: Que la poblacin joven es la depositaria de las fuerzasdel cambio, el progreso y la dominicanidad.

    VISTAS:

    La Constitucin de la Repblica, del 14 de agosto de 1994.

    La Ley 4378 del 10 de febrero de 1956, Ley orgnica de Secretarias de Estado

    La Ley 3455 del 29 de enero de 1953 sobre Organizacin Municipal queestablece las funciones, estructuras y facultades de los Ayuntamientos.

    La Ley 3456 del 29 de enero de 1953 sobre la Organizacin del DistritoNacional que establece sus funciones, estructura y facultades.

    La Ley 5622 del 20 de septiembre de 1961 que establece la AutonomaMunicipal.

    La Ley 175 del 31 de agosto de 1967 que crea la Secretara de Estado de SaludPblica y Asistencia Social.

    La Ley 97 del 20 de diciembre de 1974 que crea la Secretara de Estado deDeporte, Educacin Fsica y Recreacin.

    La Ley 116 del 20 de enero de 1980 que crea el instituto Nacional deFormacin Tcnica Profesional.

    El Decreto nmero 2981 de fecha 21 de mayo de 1985 que crea la Direccin

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    General de Promocin de la Juventud.

    La Ley 50-88 del 24 de mayo de 1988 que crea el Consejo Nacional deDrogas.

    La Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992 del Cdigo de Trabajo de la RepblicaDominicana.

    La Ley 20-93 del 5 de diciembre de 1993 que crea el Da Nacional y el PremioNacional de la Juventud.

    La Ley 14-94 que crea el Cdigo para la Proteccin de Nios, Nias yAdolescentes, del 22 de abril de 1994.

    La Ley 17-97 del 15 de enero de 1997 que otorga el 4% del Ingreso Nacionala los Ayuntamientos o Gobiernos Locales.

    La Ley 24-97 del 27 de enero de 1997 contra la Violencia Intra familiar.

    La Ley 66-97 del 9 de abril de 1997 o Ley General de Educacin de laRepblica.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

    TITULO PRIMERODEL OBJETO Y LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY

    Artculo I.- La presente Ley tiene por objeto instaurar el marco jurdico,poltico e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad engeneral hacia la definicin e implementacin del conjunto de polticasnecesarias para lograr la satisfaccin de las necesidades y expectativas de la

    poblacin joven de la Nacin, as como una efectiva participacin de los

    jvenes en los procesos de toma de decisiones.

    Artculo 2.- La finalidad de la presente ley es propiciar el desarrollo integralde los y las jvenes sin distincin de gnero, de religin, poltica, racial, tnicau orientacin sexual, y de nacionalidad.

    PARRAFO: La Ley deber contribuir a la integracin de los jvenes a la vida

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    nacional en los mbitos poltico, econmico, social, y cultural, as comotambin garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles, polticos,econmicos y sociales que permitan a los y las jvenes su participacin plenaen el desarrollo de la Nacin.

    TITULO SEGUNDODEFINICIONES

    Artculo 3.- JOVENES. Para los fines de la presente ley se consideran comojvenes las personas, cuyas edades estn ubicadas en el grupo edadcomprendido entre los 15 y 35 aos de edad. Dicho grupo de edad no sustituyeni contraviene definiciones adoptadas en otros textos jurdicos en vigencia.

    Artculo 4.- VALORES DE LA JUVENTUD. La juventud se expresa en un

    conjunto de valores, actitudes y perspectivas que le son propios, y cuyacaracterstica principal consiste en la capacidad para generar y adaptarse a loscambios que se operan en la sociedad. Las polticas que se diseen eimplementen debern tomar en cuenta lo antes sealado y reconocer, valorar yaceptar que los jvenes poseen un modo de pensar, sentir, actuar y deexpresin del estilo de vida, valores y creencias correspondientes a dichaactitud.

    Artculo 5.- DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JOVENES.- A losfines de la presente Ley, es entendido como el conjunto de dimensiones

    biolgicas, psicolgicas, sociales y espirituales que articuladascoherentemente garantizan y potencializan la participacin de los y las jvenescomo ciudadanos y ciudadanas en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

    Artculo 6.- INICIATIVA JUVENIL. A los fines de la presente Ley, es todainiciativa, actividad o accin especfica realizada por los y las jvenes, conellos y ellas o a favor de las y los mismos, tendente al desarrollo integral y la

    promocin de la participacin con un enfoque de proceso o de contribucinbasado en el desarrollo nacional o local, en el que los y las jvenes son sujetos

    y objetos activos y protagnicos, que puede ser motorizada por una instanciagubernamental, no gubernamental o por las y los propios jvenes organizados/ as.

    Artculo 7.- SITUACION ESPECIAL. A los fines de la presente Ley, esaquella condicin o estado biolgico, psicolgico, social, econmico o legalque impide o limita la participacin y/o articulacin de los y las jvenes en

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    forma individual o colectiva a los procesos relativos al desarrollo integral y algoce de los derechos civiles o polticos que les corresponden.

    Artculo 8.- SOCIEDAD CIVIL. A los fines de la presente Ley, se entiendecomo sociedad civil, cualquier institucin, organizacin o instancia de carcterno gubernamental, cualquiera que sea el sector o forma de pensamiento socialque represente, tenga o no fines pecuniarios, organizada conforme a las leyesu ordenanzas vigentes sobre la materia.

    TITULO TERCERO

    DE LA POLTICA SECTORIAL PUBLICA DE DESARROLLO DE LAJUVENTUD

    Artculo 9.- LA POLTICA PBLICA SOBRE JUVENTUD. Las polticassectoriales de juventud, las cuales se definen como el compromiso del Estadopor impulsar lneas bsicas de accin a favor de y con los y las jvenesdominicanos a travs de las instituciones competentes de carcter pblico y

    privado en los distintos niveles de la vida nacional, en las reas que se definenen los artculos siguientes.Artculo 10.- LA EDUCACION. La poltica sectorial de educacin tiene porfinalidad:

    a) Establecer polticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades dedesarrollo integral de los y las jvenes.

    b) Desarrollar estrategias para la articulacin de las polticas educativas conotras polticas sectoriales, instancias, programas e iniciativas de desarrollocomunitario.

    c) Garantizar la participacin de los y las jvenes como sujetos activos en elproceso educativo formal y no formal.

    d) Introducir las innovaciones que fueren necesarias para incrementar lacalidad de la educacin adaptndola a las necesidades de los y las jvenes.

    e) La innovacin curricular ha de contener los componentes bsicos para laformacin de un espritu crtico en los jvenes, fundamentado en los valorescentrales de la democracia y la cultura de la participacin.

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    Artculo 11.- LA SALUD. La poltica Sectorial de Salud tiene por finalidad:

    a) Crear y promover con la participacin de los y las jvenes una agendapblica de salud integral ad

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    sensoriales que puedan presentar, para lo cual el Estado destinar los medios yrecursos pertinentes

    b) Implementar iniciativas encaminadas al desarrollo de la educacin fsicacomo alternativa de uso del tiempo libre y como parte del desarrollo integralde los y las jvenes.

    c) Impulsar la capacitacin tcnica y fortalecer la gestin gubernamental en elmbito de la educacin fsica dentro de un marco institucional apropiado.

    d) Apoyar atletas de alto rendimiento mediante el desarrollo de programas einiciativas apropiadas, formuladas con criterio de equidad de gnero y

    participacin social.

    Artculo 14.- PARTICIPACIN.- La poltica sectorial de participacin tienepor finalidad:

    a) Incrementar la incorporacin de los y las jvenes en los espacios formalesde participacin social y poltica que versan sobre los diversos tpicos delacontecer nacional.

    b) Promover el reconocimiento social de los y las jvenes como portadores deinfluencias entre sus grupos de pares y con la capacidad de incidir en lastransformaciones y cambios sociales, econmicos y culturales que demande lasociedad dominicana, lo que los convierte en sujetos importantes en todo

    proceso de participacin y desarrollo.

    c) Reconocer y fortalecer en la medida de lo posible, los espacios tradicionalesde expresin, organizacin y articulacin de identidades, visiones,aspiraciones y expectativas propias de los diferentes grupos de jvenes.

    d) Impulsar la creacin de espacios de participacin juvenil en los distintosniveles de la vida nacional as como fomentar y fortalecer organizaciones

    juveniles de distintos niveles y escalas.

    e) Garantizar la participacin y representacin de los y las jvenes en lasdistintas instancias o poderes del Estado as como en la gestin pblica y enlos mecanismos de toma de decisiones y coordinacin de los niveles nacional,

    provincial y municipal.

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    f) Fomentar la creacin de espacios alternativos de expresin juvenil talescomo redes de informacin, mesas de discusin, foros municipales,

    provinciales y nacionales de juventud y de otro tipo.

    Artculo 15.- TRABAJO Y CAPACITACIN PARA EL EMPLEO.- Lapoltica sectorial de capacitacin y empleo tiene por finalidad:

    a) Garantizar la insercin en el mercado laboral de los y las jvenes parafacilitar su desarrollo integral y con ello contribuir al desarrollo econmico yal bienestar general de la nacin.

    b) Incrementar las alternativas de insercin laboral para los y las jvenesmediante la oferta de posibilidades ocupacionales que les permitan lasatisfaccin de sus necesidades y el mejoramiento de la calidad de vida de los

    mismos.

    c) Establecer ofertas de servicios coordinados de capacitacin para jvenes enel marco del desarrollo de competencias profesionales.

    d) Formular iniciativas y estrategias tendentes a enfrentar las dificultadessociales que puedan impedir o limitar el acceso de los y las jvenes almercado laboral.

    e) Valorar y contabilizar el trabajo voluntario de los y las jvenes como mediode reconocer e incorporar a las cuentas nacionales su contribucin aldesarrollo econmico nacional.

    f) Promover en el marco de la presente Poltica de Trabajo y Capacitacinpara el Empleo, el reconocimiento formal de programas tales como: Empleosde medio tiempo, pasantas, trabajos de verano y otros similares, comomecanismos que potencializan la formacin de los y las jvenes comorecursos humanos de alta calificacin y competitividad, por lo que debern seralentados tanto por el sector pblico como privado.

    Artculo 16.- INSTRUMENTOS DE LA POLTICA PUBLICA SOBREJUVENTUD. Para facilitar la ejecucin y operatividad de las polticassectoriales de juventud, se entendern como instrumentos de las mismas, losdistintos planes, programas, proyectos e iniciativas en desarrollo al momentode promulgacin de la Ley, o que se formulen en el futuro, as como losmecanismos institucionales establecidos de canalizacin y colocacin de

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    recursos y de acciones a travs de las distintas instituciones pblicas yprivadas con incidencia en el tema de juventud.

    Artculo 17.- NIVELES DE APLICACACIN DE LA POLTICA. Laspolticas nacionales de juventud se coordinarn e implementarn en dosniveles: nacional y local. En el nivel nacional sern coordinadas por laSecretaria de Estado de la Juventud conjuntamente con el rgano Asesor

    Nacional de la Juventud. En el nivel local, se denominarn Polticas Localesde Juventud, y se coordinarn, ejecutarn y supervisarn a travs de lasUnidades Municipales de Juventud o afines, en colaboracin con los ConsejosMunicipales y Provinciales de la Juventud, las Gobernaciones CivilesProvinciales , los Consejos Provinciales de Desarrollo y otras instancias

    pblicas y privadas.

    Prrafo: Las polticas nacionales de juventud son dinmicas en el tiempo y elespacio, es decir, su formulacin coordinacin e implementacin estarnsujetas a las necesidades de los y las jvenes y a las particularidades de losdistintos escenarios socioculturales y econmicos en los cuales se desarrollany discurren. Razn por la cual, la presente Ley slo define una PlataformaBsica de Polticas Pblicas que podr ser enriquecida y reorientada en eltiempo sin necesidad de modificar la presente Ley.

    TITULO CUARTOPLATAFORMA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS JOVENES

    Artculo 18.- DESARROLLO INTEGRAL.- Todos los y las jvenesdominicanos / as residentes en el territorio nacional tienen derecho aldesarrollo integral en los trminos en que ha sido definido en el artculo cincode la presente Ley.

    Artculo 19.- SALUD. Todos los y las jvenes dominicanos / as tienenderecho a la atencin en salud en forma democrtica y eficiente, conforme a

    sus necesidades. Es responsabilidad del Estado Dominicano disponer de losrecursos que fueren necesarios a los fines de garantizar ste derecho.Artculo 20.- EDUCACIN. Todos los y las jvenes dominicanos / as, tienenderecho a la Educacin Formal regulada por el Estado, por lo que esresponsabilidad del Estado Dominicano disponer de los recursos que fuerennecesarios a los fines de garantizar ste derecho.

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    Artculo 21.- CULTURA. La Cultura en tanto expresin de la identidadnacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar y actuar de losdistintos grupos sociales, culturales o tnicos se reconoce en los trminos desu particularidad y diversidad, por lo que deber ser respetada, desarrollada ydifundida, para lo cual el Estado dispondr de los medios y recursos

    pertinentes para su fomento y difusin.

    Artculo 22.- ACTIVIDADES RECREATIVAS. Todos los y las jvenesdominicanos / as, tienen derecho a la recreacin, la prctica del deporte u otrasactividades de uso del tiempo libre que permitan su sano esparcimiento ydesarrollo, para lo cual el Estado dominicano dispondr de los recursos quefueren necesarios a los fines de garantizar ste derecho.

    Artculo 23.- PARTICIPACIN. Todos los y las jvenes dominicanos / as,

    tienen derecho a la participacin democrtica y a integrarse en los procesosdel desarrollo social en los distintos espacios y escenarios econmicos,sociales, polticos y culturales que conforman la vida nacional. El Estadovelar por el cumplimiento de ste derecho.

    Artculo 24.- MEDIO AMBIENTE SANO. Todos los y las jvenesdominicanos / as, tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente natural ysocial sano que sustente su desarrollo, para lo cual se podrn integrar ainiciativas tendentes a la conservacin del mismo y de nuestros recursosnaturales. El Estado dominicano dispondr de los recursos y mediosnecesarios que permitan el ejercicio de ste derecho.

    Artculo 25.- EMPLEO. Todos los y las jvenes dominicanos / as, tienenderecho a incorporarse en las distintas actividades y ramas productivas ascomo tener acceso a empleos justos y estables que permitan su sustento ydesarrollo, para lo cual Estado velar, a fin de que no sean objeto de ningunadiscriminacin por su condicin de jvenes

    Artculo 26.- LA PAZ. Todos los y las jvenes dominicanos / as, tienen

    derecho a vivir en un ambiente de paz, seguridad y respeto que permita sudesarrollo. El Estado dominicano dispondr de los recursos y mediosnecesarios que permitan el ejercicio de ste derecho.

    Artculo 27.- EQUIDAD DE GNERO. Todos los y las jvenes dominicanos/ as, a los fines de la presente Ley, no podrn ser discriminado por su sexo y/uorientacin sexual. Se considera contraria a la presente Ley, cualquier forma

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    de prejuicio o discriminacin que se funde en la condicin sexual o que tomeen cuenta la vida sexual de los y las jvenes, la cual se considera como

    privativa de la persona. El Estado dominicano dispondr de los recursos ymedios necesarios que permitan el ejercicio de ste derecho.

    Artculo 28.- INTEGRACIN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES.Todos los y las jvenes en condicin o situacin especial, ya sea por razonesde discapacidad fsico-motora, sensorial o psicolgica, o privacin de sulibertad por motivos de infraccin a las leyes, tienen derecho a reinsertarsesocialmente y participar de oportunidades que garanticen su desarrollo integraly el acceso a bienes y servicios que mejores su calidad de vida. Esresponsabilidad de Estado, disponer de los medios y recursos que fuerennecesarios para garantizar este derecho.

    Artculo 29.- DEBERES. Es deber de todos los y las jvenes dominicanos / as,respetar y cumplir la Constitucin de la Repblica as como acatar las LeyesNacionales, respetar los derechos de los dems segmentos poblaciones en elmarco de la convivencia pacfica, tolerante y solidaria que permita eldesarrollo de la nacin.

    TITULO QUINTODEL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD

    Artculo 30.- EL SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD, es el conjunto deinstituciones, organizaciones, entidades gubernamentales, privadas y/o de lasociedad civil que trabajan con y a favor de los y las jvenes.

    Artculo 31.- CLASIFICACIN DE LAS INSTITUCIONES,ORGANIZACIONES Y ENTIDADES RELATIVAS A LOS Y LASJOVENES. Las instituciones y a fines que realicen trabajo con y a favor de losy las jvenes se clasifican en tres tipos: Estatales, Civiles o Nogubernamentales y Mixtas.

    a) Estatales. Son instancias estatales de la juventud: La Secretaria de Estadode la Juventud as como los Departamentos u Oficinas de la Juventudexistentes en los distintos Ayuntamientos del pas. Tambin los planes,

    programas e iniciativas a favor de la juventud que fueren desarrollados desdecualquier sector o instancia del Estado.

    b) Civiles o no gubernamentales. Aquellas asociaciones no lucrativas, que

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    hayan cumplido con los requisitos establecidos por las leyes nacionales, paraser reconocidas como tales.

    c) Mixtas. Aquellas entidades e iniciativas fruto de alianzas y coordinacionesentre el Estado Dominicano y organizaciones de la sociedad civil o denaturaleza similar, tales como los Consejos Municipales de la Juventud oiniciativas de desarrollo coordinadas y ejecutadas de forma conjunta o enasociacin entre el Estado y la Sociedad Civil.

    Artculo 32.- UNIDADES MUNICIPALES DE JUVENTUD. Es la unidadpoltica, tcnica y administrativa de jurisdiccin territorial en el Municipio,encargada de las Polticas Locales de Juventud y de la administracin de losrecursos financieros, humanos y tcnicos locales relativos a los temas de

    juventud. Estas unidades, podrn recibir indistintamente las denominaciones

    de Departamentos u Oficinas Municipales de Juventud.

    Artculo 33.- ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES DELA JUVENTUD.

    a) Coordinar en el mbito local la formulacin, ejecucin y seguimiento de lasPolticas Locales de Juventud.

    b) Dirigir el Sistema Local de Juventud

    c) Convocar a las sectoriales gubernamentales, entidades no gubernamentalesy privadas con incidencia en el Municipio, para el abordaje y tratamientointersectorial de los temas de juventud.

    d) Coordinar con las entidades juveniles locales y con el Consejo Municipalde la Juventud, el desarrollo y seguimiento de las Polticas Locales deJuventud y de las iniciativas derivadas de su implementacin.

    e) Otras iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de la juventud y que

    no contravengan el contenido y espritu de la presente Ley.

    f) Difundir y dar a conocer el contenido de la presente Ley.g)Prrafo: En los Distritos Municipales los temas de juventud as como lasatribuciones de las Unidades Municipales, sern asumidos por los encargadoso las unidades de asuntos sociales.

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    Artculo 34.- CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD. Es unaentidad estrictamente juvenil, integrada por las organizaciones juveniles

    basadas en la comunidad localizadas en el Municipio. En todo lo que fuereposible, contarn con el apoyo y asistencia de la Secretaria de Estado de laJuventud en el mbito nacional y de Ayuntamientos en el nivel local.

    Prrafo I: Independientemente de la existencia de las Unidades Municipales dela Juventud, se propiciar en todos los municipios del pas, la creacin de losConsejos Municipales de Juventud, los cuales debern actuar en coordinacincon sus respectivas Unidades Municipales de Juventud.

    Prrafo II: Para los fines del presente artculo, ser elaborado con posteridad ala promulgacin de la presente Ley, un reglamento sobre la composicin,

    funcionamiento y mecanismo de eleccin de los Consejos Municipales. Estalabor ser competencia de la Secretaria de Estado de la Juventud enCoordinacin con las Unidades Municipales y las entidades juvenilesintegrantes de los Consejos.

    Artculo 35.- CONSEJOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD. Es unaentidad estrictamente juvenil de alcance provincial que estar conformado porlos delegados de los Consejos Municipales de la Juventud. Su funcinfundamental es la de evaluar la implementacin de las polticas locales de

    juventud con un enfoque provincial as como establecer las necesidades ycoordinaciones necesarias en el nivel provincial que contribuyan al desarrollointegral de los y las jvenes.

    Prrafo I: La naturaleza de los Consejos Provinciales de la Juventud eseminentemente deliberativa y de seguimiento a la situacin de la juventud aescala provincial, razn por la cual, se articularn a espacios de coordinacin

    provincial tales como las Gobernaciones Civiles Provinciales, Consejos deDesarrollo Provincial y con los distintos representantes Congresionales de laProvincia.

    Prrafo II: Su estructura, funcionamiento y atribuciones adicionales sernestablecidos por reglamento a ser elaborado por la Secretaria de Estado de laJuventud en colaboracin con los y las representantes de los ConsejosMunicipales, con posteridad a la promulgacin de la presente Ley.

    Artculo 36.- CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD. Es una entidad

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    estrictamente juvenil de alcance nacional que estar conformado por losrepresentantes de los Consejos Provinciales de la Juventud. Ser una instanciade representacin juvenil del ms alto nivel as como de evaluacin yseguimiento de la plataforma de poltica pblica en materia de juventud.

    Prrafo: Su estructura, funcionamiento y atribuciones adicionales sernestablecidos por reglamento a ser elaborado por la Secretaria de Estado de laJuventud en colaboracin con los y las representantes provinciales integrantesdel Consejo Nacional de la Juventud, con posteridad a la promulgacin de la

    presente Ley.

    Artculo 37.- ATRIBUCIONES GENERALES COMUNES A LOSDIFERENTES CONSEJOS DE LA JUVENTUD. Las siguientes son lasfunciones generales de los Consejos de la Juventud en los distintos niveles de

    la vida nacional:

    a) Proponer polticas, iniciativas y acciones tendentes a mejorar la calidad devida de los y las jvenes en las distintas jurisdicciones y demarcacionesterritoriales del pas.

    b) Dar seguimiento al desempeo de iniciativas y acciones implementadas poractores del sistema a favor de la juventud y valorar sus efectos.c) Sugerir a las autoridades de los distintos niveles nacionales, las iniciativasen materia de poltica de juventud a ser auspiciadas con recursos estatales, dela cooperacin internacional o financiacin privada

    d) Establecer canales de participacin de los y las jvenes en las iniciativas dedesarrollo que se implementen en las distintas esferas y niveles de la vidanacional.

    e) Fomentar la organizacin de los y las jvenes en distintas clases deagrupaciones de acuerdo los intereses de los y las mismas en sus distintosescenarios de vida.

    f) Fortalecer las organizaciones juveniles existentes en las distintasdemarcaciones del territorio nacional

    g) Promover el desarrollo integral de los y las jvenes y su incorporacin a losdistintos procesos del desarrollo nacional.

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    h) Promover los derechos de los y las jvenes as como sus deberes yobligaciones para con la sociedad.

    i) Otras acciones que se consideren necesarias para propiciar el desarrollointegral de los y las jvenes que no contravengan el contenido y espritu de la

    presente Ley ni el de otras disposiciones del ordenamiento jurdico nacional.

    j) Dar a conocer el contenido de la presente Ley.

    Artculo 38.- SISTEMAS DE INFORMACIN JUVENIL. Se conformarnSistemas de Informacin Juvenil que puedan funcionar en los distintosniveles: Municipal, Provincial y Nacional, que provean informaciones yservicios que faciliten el desarrollo integral de los y las jvenes. Estossistemas de informacin sern alentados desde el Gobierno Central en

    coordinacin con los Gobiernos Locales y sern integrados a una RedNacional de Informacin Juvenil que a los fines de la presente Ley sedenominar Sistema Nacional de Informacin Juvenil.

    Artculo 39.- INSTITUCIONES ESTATALES ASESORAS. Se integrarn alSistema Nacional de Juventud, como asesoras en los Niveles Municipal yProvincial y Nacional, la Secretara de Estado de Educacin y Cultura;Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social; SecretariadoTcnico de la Presidencia; Secretara de Estado de Trabajo; Secretara deEstado de Deportes; Secretara de Estado de Agricultura; Secretara de Estadode la Mujer; Secretaria de Estado de cultura, Instituto Nacional de FormacinTcnico Profesional; el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizacinde la Justicia, la Procuradura General de la Repblica; Liga MunicipalDominicana; Consejo Nacional de Educacin Superior, el Consejo Nacionalde Drogas, y la Universidad Autnoma de Santo Domingo.

    TITULO SEXTODE LA FINANCIACION DE LA LEY

    Artculo 40.- FUENTES. Para los fines de la presente Ley, se considerancomo fuente de financiamiento, los recursos financieros aportados por elEstado a travs del presupuesto nacional a las distintas institucionesgubernamentales descentralizadas y/o autnomas, relativos a la inversinsocial global del Estado que alcanzan directa o indirectamente a la poblacin

    joven; Tambin se consideran como fuentes, los recursos provenientes de las

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    asignaciones de los Gobiernos Locales y los que provienen de la CooperacinInternacional, adems de los recursos provenientes del Sector Privado o de

    personas fsicas o morales interesadas en colaborar con el desarrollo integralde los y las jvenes a travs de la financiacin del Sistema Nacional deJuventud.

    Artculo 41.- DE LOS RECURSOS DEL ESTADO. Por medio de la Ley deIngresos y Gastos Pblico y a travs del ejercicio de los procedimientosordinarios, se asignar un presupuesto anual especfico para la Secretara deEstado de la Juventud equivalente al 1% del presupuesto nacional, el cual serdestinado a financiar el cumplimiento de las iniciativas descritas en la presenteLey.

    Prrafo: Las asignaciones de gastos e inversiones del presupuesto nacional

    canalizado a travs de la Secretaria de Estado de la Juventud, sernestablecidas mediante reglamento a ser elaborado con posteridad a lapromulgacin de la presente Ley, en el que se deber definir entre otras cosas,la proporcin para gasto corriente (gestin y administracin), para servicios y

    programas de asistencia y financiacin del Sistema Nacional de Juventud.

    Artculo 42.- FONDO DE INICIATIVAS JUVENILES. El mecanismo para lacolocacin de los recursos financieros provenientes del Estado y canalizados atravs de la Secretaria de Estado de la Juventud, para las organizaciones

    juveniles basadas en la comunidad y no gubernamentales del SistemaNacional Juventud, recibir la denominacin antecedente. Este fondo podrser capitalizado con recursos provenientes de las diversas fuentes reconocidas

    por la presente Ley.

    Prrafo: De la asignacin del presupuesto nacional canalizada a travs de laSecretaria, se establecer la partida correspondiente al Fondo de IniciativasJuveniles, cuyo acceso por parte de las y los actores del sistema ser definidomediante mecanismos integrados al reglamento que regir a dicho fondo.

    Artculo 43.- DE LOS RECURSOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES. Losdistintos gobiernos de los municipios y el Distrito Nacional, dispondrn deuna asignacin presupuestara para los temas de juventud que no ser inferioral 4% del total de los recursos ordinarios anuales que perciban, sin perjuiciode las disposiciones legales sobre la materia, que precedan a la presente Ley.

    Prrafo: El mecanismo de canalizacin de la inversin Municipal en Materia

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    de Juventud, sern las Unidades u Oficinas de la Juventud o sus unidadesafines o equivalentes.

    Artculo 44.- DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LACOOPERACIN INTERNACIONAL. La Secretaria de Estado de la Juventudgestionar por ante el Secretariado Tcnico de la Presidencia, los fondos yrecursos varios de la cooperacin internacional bilateral y multilateralreconocidas por el Estado dominicano, tendentes a elevar la calidad de vida delos y las jvenes residentes en el territorio nacional.

    Artculo 45.- DE LOS RECURSOS PRIVADOS. Se consideran comorecursos privados, aquellos provenientes del sector no gubernamental nacionalo internacional, de personas fsicas o morales no comprometidos con fondos

    pblicos en los pases o lugar de origen.

    TITULO SEPTIMODE LA CREACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE LAJUVENTUD

    Artculo 46.- Se crea la Secretaria de Estado de la Juventud, como instanciarectora, responsable de formular, coordinar, y dar seguimiento a la poltica delEstado dominicano en materia de juventud, y velar por el cumplimiento de la

    presente Ley.

    Artculo 47.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA. Sern atribuciones dela Secretariade Estado de la Juventud:

    1. NORMATIVAS Y RECTORAS:

    a) Definir las normas y polticas correspondientes para y establecer losmecanismos necesarios que promuevan el desarrollo integral y eleve la calidad

    de vida de la poblacin joven dominicana.

    b) Coordinar con las instancias publicas y de la sociedad civil la formulacin eimplementacin de las Polticas Nacionales de Juventud.

    c) Articular, coordinar y ejecutar acciones con los organismos del Estado paraasegurar que las polticas publicas, programa y proyectos sectoriales

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    contemplen criterios de juventud.

    d) Evaluar las polticas en lo que concierne a su impacto sobre la juventud ypropiciar los correctivos necesarios.

    e) Formular iniciativas en los distintos niveles de la vida nacional, tendentes apromover el desarrollo integral y elevar la calidad de vida de la poblacinjoven dominicana.

    f) Coordinar el Sistema Nacional de Juventud.

    g) Canalizar recursos e iniciativas del Estado y de otras instancias nacionales,a favor del desarrollo integral de la juventud en los distintos niveles yescenarios de la vida nacional.

    h) Velar por el cumplimiento y ejecucin de los principios de poltica pblicasobre juventud planteados en la presente Ley.

    i) Promover y velar por los derechos de la juventud dominicana, as como porel contenido y espritu de la presente Ley.

    2. COORDINACIN Y ARTICULACIN CON LA SOCIEDAD CIVIL

    a) Constituir espacios para la concertacin y coordinacin de acciones entre laSecretaria de Estado de la Juventud y las instancias de la sociedad civil para elimpulso de los lineamientos en la participacin poltica, modernizacin,erradicacin de la pobreza, violencia, educacin, cultura, trabajo, salud y otrasreas.

    b) Propiciar articulaciones y acuerdos entre la Secretaria de Estado de laJuventud y otras instancias del Estado y las instancias de la sociedad civil, conmiras a sumar esfuerzos y ampliar perspectivas alrededor de las polticas dedesarrollo y su implementacin, as como de cualquier accin que sea de

    inters comn.

    c) Establecer las coordinaciones intergubernamentales, internacionales,interinstitucionales e intersectoriales que fueren necesarias para los fines de la

    presente Ley.

    3. SENSIBILIZACION Y EDUCACIN DE LA SOCIEDAD

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    a) Capacitar, sensibilizar e informar a las diferentes instanciasgubernamentales y de la sociedad civil en torno a la condicin y posicin delos jvenes dominicanos.

    b) Coordinar y dar seguimiento al funcionamiento y desempeo de losConsejos de la Juventud: Municipales, provinciales y nacional.

    c) Propiciar la investigacin bsica y aplicada sobre los temas y situacin de lajuventud en las distintas vertientes del conocimiento cientfico y la realidadnacional.

    d) Divulgar informaciones relativas a los temas y problemticas de juventud.

    e) Promover los valores de la paz, la tolerancia y la convivencia pacfica en el

    seno de la sociedad dominicana en el marco del respeto de las diferencias degnero, culturales, raciales, religiosas, polticas o de cualquier ndole.

    f) Promover la comprensin de los valores de la identidad nacional entre los ylas jvenes.

    4. POLTICA INTERNACIONAL

    a) Llevar a cabo coordinaciones y acciones intersectoriales y con la sociedadcivil para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionalessuscritos por el pas, dirigidos a crear las condiciones necesarias para

    potenciar el papel de la juventud en la sociedad, en todas las esferas de la vidapblica y privada, mediante una participacin plena y en pie de igualdad en elproceso de toma de decisiones en las esferas econmicas, sociales, culturales ypolticas.

    b) Observar, evaluar y reportar ante instancias nacionales e internacionales losavances y obstculos en el cumplimiento de estos convenios y compromisos

    por parte del pas.

    c) Hacer las recomendaciones y llevar a cabo las coordinaciones de lugar, a finde que los planes, polticas y estrategias sectoriales, incorporen los ajustesnecesarios para el cumplimiento de los convenios y compromisosinternacionales.

    d) Gestionar recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes,

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    programas y proyectos gubernamentales y de la sociedad civil, que conduzcanal fortalecimiento y desarrollo de la juventud.

    e) Representar al Estado Dominicano en los foros internacionales dedicados adebatir los temas de juventud.

    Prrafo : La Secretaria de Estado de la Juventud deber articular esfuerzos entrminos de polticas de las instituciones y organizaciones que trabajan en posde la juventud, en virtud de que estas instancias han acumulado importantesexperiencias de trabajo en las reas de violencia, salud, participacin poltica,capacitacin, investigacin, empleo, instancias dela sociedad civil, laSecretaria de Estado de la Juventud tendr acceso a una amplia capacidadinstalada de recursos humanos y destrezas institucionales que potenciaran sumarco de accin, al tiempo de contribuir a la ampliacin y articulacin interna

    de los esfuerzos que se realizan en pos de la juventud.

    Artculo 48.- La Secretaria de Estado de la Juventud, estar integrada por:

    a) Un Secretario de Estadob) Un Sub-Secretario Tcnico y de Planificacinc) Un Sub-Secretario de Desarrollo de Programasd) Un Sub-Secretario Administrativo y Financieroe) Un Sub-Secretario de Extensin Regional

    Prrafo: La estructura, organigrama y funcionamiento tcnico y administrativode la Secretaria sern establecidos en el reglamento de la presente ley, con laasesora de la Oficina Nacional de Administracin y Personal.

    Prrafo II: La Secretaria de Estado de la Juventud, podr solicitar al PoderEjecutivo el nombramiento de los Subsecretarios de estados que se considerennecesarios, adems de lo que establece la presente ley.

    Artculo 49.- ORGANO ASESOR NACIONAL DE LA JUVENTUD. Es el

    mximo organismo de planificacin en materia de polticas sectoriales dejuventud y junto a la Secretaria de Estado de la Juventud, coordinar la gestiny planificacin intersectorial del estado en esta materia, garantizando launidad de criterios y consensos con la sociedad civil.

    Prrafo: El rgano Asesor Nacional estar conformado por la Secretaria deestado de la Juventud, el Consejo Nacional de la Juventud, las instituciones

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    gubernamentales sealadas en el artculo 39 de la presente Ley, y pororganizaciones de la sociedad civil a razn de una entidad de la sociedad civil

    por cada tres gubernamentales terminando siempre en un nmero impar.

    Prrafo II: El Secretario de la Secretaria de estado de la Juventud, presidir elrgano Asesor Nacional. En su seno se conformarn los Comits Tcnicos deApoyo que se consideren pertinentes, Su funcionamiento ser establecido porreglamento interno.

    Prrafo Transitorio: Hasta tanto sea elaborado y promulgado el reglamento decomposicin y funcionamiento de la Secretaria as como el del rgano Asesor

    Nacional, en el que se definir el mecanismo de seleccin y alternabilidad delas instituciones de la sociedad civil de carcter nacional, constituidasconforme a las leyes de la Repblica y que debern estar presentes en el

    rgano, el Presidente de la Repblica las designar y cambiar por Decreto.

    Artculo 50.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO ASESOR NACIONAL DELA JUVENTUD. Las atribuciones adicionales del rgano Asesor sern lassiguientes:

    a) Consensar las Polticas Sectoriales de Juventud

    b) Asesorar tcnicamente los planes generales y sectoriales de la Secretaria.

    c) Colaborar en asuntos relativos a la revisin de propuestas de cooperacininternacional

    d) Abordar problemticas nacionales sobre temas de juventud.

    e) Elaborar sus estatutos y reglamentos

    f) Colaborar en la formulacin de los estatutos y reglamentos de la Secretaria.

    TITULO OCTAVODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 51.- En cada municipio cabecera de provincia, se construir y

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    establecer una Casa de la Juventud, que ser administrada por el ConsejoProvincial de la Juventud y que recibir recursos proveniente de la Secretariade Estado de la Juventud. Las casas de juventud se regirn por un reglamentoelaborado por la Secretaria de Estado de la Juventud.

    Artculo 52.- Las actividades y eventos que desarrolla la Direccin General dePromocin de la Juventud, pasan a ser propias de la Secretaria de Estado de laJuventud.

    Artculo 53.- Se cambia la denominacin Direccin General de Promocin dela Juventud por la de Secretaria de Estado de la Juventud.

    Artculo 54.- Todos los bienes muebles e inmuebles as como loscompromisos legales, sociales y econmicos de la Direccin General de la

    Juventud, son transferidos a la Secretaria de Estado de la Juventud.

    Artculo 55.- A los 60 das, luego de promulgada la presente Ley, sepresentar al Poder Ejecutivo el reglamento de cobertura, composicin yfuncionamiento de la Secretaria y tambin el del rgano Asesor Nacional dela Juventud.

    Artculo 56.- Hasta tanto se elabore y apruebe el prximo Proyecto dePresupuesto y Ley de Gasto Pblico, el presupuesto actual de la Direccin dePromocin de la Juventud que faltare por ejecutar pasar mediantetransferencia normal a la Secretaria de Estado de la Juventud. El PoderEjecutivo queda autorizado a transferir las partidas complementariasnecesarias, hasta tanto se apruebe la nueva Ley de Presupuesto y GastoPblico.

    Artculo 57.- La presente Ley deroga y sustituye toda Ley o parte de Ley quele fuere contraria.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en

    Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital de la RepblicaDominicana, a los veinte (20) das del mes de junio del ao dos mil ( 2000),ao 157 de la Independencia y 136 de la Restauracin.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Cmara de Diputado, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capitalde la Repblica Dominicana, a los cuatro (4) das del mes de julio del ao dos

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    mil ( 2000), ao 157 de la Independencia y 136 de la Restauracin.

    PROMULGADA por el excelentsimo presidente constitucional de larepblica Dr. Leonel Fernndez Reyna, en le mes de julio del ao 2000