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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 09 de febrero de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Encargan funciones de Gerente General del Congreso de la República RESOLUCION Nº 42-2003-2004-P-CR Lima, 2 de febrero de 2004 Vista la carta del señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo, mediante la cual presenta su renuncia irrevocable como funcionario adjunto a la Gerencia General del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo se desempeña como funcionario adjunto a la Gerencia General; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política, el Congreso de la República nombra y remueve a sus funcionarios y empleados; Que, la Mesa Directiva en sesión celebrada el 26 de enero último, ha aceptado la renuncia del señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General del Congreso de la República; y, De conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 9 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el señor GIANCARLO GUIDO BALESTRA BÁLSAMO, al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General del Congreso de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 9 de febrero de 2004 las funciones del Gerente General del Congreso de la República al señor HÉCTOR ERNESTO GORDILLO FERNÁNDEZ, Gerente de Tecnologías de Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República PCM Autorizan viaje de funcionarios a Alemania para participar en la Novena Reunión del Subcomité de Comercio Pesquero RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-PCM Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

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Lunes, 09 de febrero de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Encargan funciones de Gerente General del Congreso de la República

RESOLUCION Nº 42-2003-2004-P-CR Lima, 2 de febrero de 2004 Vista la carta del señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo, mediante la cual presenta su renuncia irrevocable como funcionario adjunto a la Gerencia General del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, el señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo se desempeña como funcionario adjunto a la Gerencia General; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política, el Congreso de la República nombra y remueve a sus funcionarios y empleados; Que, la Mesa Directiva en sesión celebrada el 26 de enero último, ha aceptado la renuncia del señor Giancarlo Guido Balestra Bálsamo al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General del Congreso de la República; y, De conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 9 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el señor GIANCARLO GUIDO BALESTRA BÁLSAMO, al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General del Congreso de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 9 de febrero de 2004 las funciones del Gerente General del Congreso de la República al señor HÉCTOR ERNESTO GORDILLO FERNÁNDEZ, Gerente de Tecnologías de Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

PCM

Autorizan viaje de funcionarios a Alemania para participar en la Novena Reunión del Subcomité de Comercio Pesquero

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2004-PCM

Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Facsímil (OPE-PCO) Nº 03, de fecha 5 de enero de 2004, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exterio-res, alcanzó al Despacho Viceministerial de Pesquería el Programa y Calendario Provisional de la Novena Reunión de Subcomité de Comercio Pesquero, que se realizará en la ciudad de Bremen, Alemania, del 10 al 14 de febrero de 2004; Que, a solicitud del Perú y con el apoyo del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), el Comité de Pesca y el Consejo de la FAO, solicitaron la inclusión del tema 6 en la citada Reunión, el mismo que está referido a la posible vinculación entre la harina de pescado y la “encefalopatía espongiforme bovina”; Que, durante dicha Reunión se tratarán entre otros temas: situación y acontecimientos importantes recientes relacionados con el comercio internacional de productos pesqueros, cuestiones de las CITES respecto del comercio pesquero internacional y del Memorando de Entendimiento (MdE) entre la CITES y la FAO, seguridad y calidad, con especial atención a la harina de pescado y a la encefalopatía espongiforme bovina, rastreabilidad y etiquetado en el comercio de pescado, resultados de la consulta de expertos sobre ecoetiquetado, armonización de la documentación sobre capturas, comercio pesquero y seguridad alimentaria, incluido un informe sobre los resultados de la consulta de expertos y cuestiones relativas al acceso del sector de la pesca en pequeña escala al comercio internacional; Que, dada la importancia del evento y habiéndose incluido en la agenda de la Reunión temas de interés nacional, es necesario se autorice el viaje de la ingeniera Flor María Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y del ingeniero Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Flor María Alvarado Barriga, Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y del ingeniero Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, para que participen en la Novena Reunión del Subcomité de Comercio Pesquero, a realizarse en Bremen, Alemania, del 10 al 14 de febrero de 2004. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos x 2 personas US$ 2 312,56 Viáticos x 2 personas x 7 días US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC x 2 personas US$ 56,48 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERU a Italia para participar en la Feria Internacional de Turismo “BIT 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2004-MINCETUR-DM

Lima, 5 de febrero de 2004 Vista la Carta Nº C.20.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERÚ ha previsto la participación del Perú en la Feria Internacional de Turismo “Borsa Internazionale del Turismo - BIT 2004”, a realizarse del 14 al 17 de febrero del presente año, en la ciudad de Milán, Italia; Que, la feria mencionada en el considerando precedente es la cuarta más grande e importante a nivel internacional, habiendo congregado en su versión del 2003 a un total de 87 292 visitantes profesionales turísticos del mundo interesados en establecer enlace directo con los tours operadores, además de un considerable número de visitantes calificados como público en general, razón por la cual PROMPERÚ como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la mencionada feria con un stand conjuntamente con 14 tours operadores peruanos; Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “BIT 2004” y en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha solicitado se autorice su participación a fin de promover los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con el objetivo de PromPerú, orientado a la promoción turística del país en sus principales mercados prioritarios, siendo el mercado italiano uno de ellos, por encontrarse en el décimo primer lugar entre los países emisores de turistas al Perú; Que, por tales razones, resulta pertinente autorizar la participación de funcionarias de PROMPERÚ en la referida feria, quienes tendrán a su cargo la exposición del Producto Turístico Peruano, la coordinación de labores de logística, la atención en el stand del Perú, la coordinación con los coexpositores, la coordinación con los medios de comunicación e información, la atención a los medios de prensa y el levantamiento de información, entre otras actividades; Que, la participación de PromPerú en la referida feria, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;

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De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje de las siguientes funcionarias de PromPerú, a la ciudad de Milán, Italia, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución: - Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo Receptivo, por el período del 12 al 18 de febrero del 2004. - Karen Martínez Silvera, Asistente de Ferias, por el período del 10 al 18 de febrero del 2004. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Magali Ortigosa Quimper - Pasajes : US$ 1 202,01 - Viáticos : US$ 1 560,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Señorita Karen Martínez Silvera - Pasajes : US$ 1 153,28 - Viáticos : US$ 1 950,00 - Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, las funcionarias autorizadas mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de comitiva que acompañará al Ministro de Defensa para asistir a la Reunión Tripartita Brasil - Colombia - Perú para combatir actividades ilícitas en ríos

fronterizos o comunes

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2004-DE-SG Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, para los días 10 y 11 de febrero de 2004 se ha programado la Reunión Tripartita Brasil - Colombia - Perú con la finalidad, entre otras, de la suscripción del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, el

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Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, y el Ministerio de Defensa de la República del Perú para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos y comunes; Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudad de Leticia, Colombia, para participar en las actividades antes descritas los días 10 y 11 de febrero del 2004; Que, es necesario autorizar el viaje de la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa, para asistir a la Reunión Tripartita Brasil - Colombia - Perú, para combatir las actividades ilícitas en los ríos fronterizos y/o comunes, a realizarse en la ciudad de Leticia, Colombia, los días 10 y 11 de febrero del 2004, la misma que estará conformada por el personal que se indica: - Teniente General FAP Aurelio CROVETTO YAÑEZ, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Almirante José NORIEGA LORES, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. - General de Brigada EP José UGAZ CABREJOS. - Teniente Coronel EP Augusto PACHECO YAÑEZ. - Señora Iris JAVE PINEDO. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 200.00 x 2 días x 5 personas Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Aprueban listado de bienes y servicios de naturaleza crítica de la Dirección de Salud del

Ejército para el ejercicio del Año Fiscal 2004

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2004-DE-EP

Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del numeral 2) del artículo 16 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, señala que los bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, el dispositivo legal citado, indica que dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente, aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica; Que, la Dirección de Salud a través de sus Órganos de Ejecución (Hospital Militar Central, Hospital Militar Geriátrico, Policlínicos Chorrillos, San Juan, Rímac, Cuartel General, San Francisco y el Fondo de Salud del Personal Militar del Ejército, como Entidades Prestadoras de Salud, brindan cobertura médico quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y asistencial, al personal militar en Situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro y a sus familia-res dependientes con derecho, inscritos en los Registros de Familia; Que, a efecto de otorgar dichas prestaciones de salud, es necesario que el Sistema de Salud a través de las dependencias indicadas en el considerando precedente cuenten con los bienes y servicios, tales como: medicinas, material médico-quirúrgico, insumos y reactivos de laboratorio, radiodiagnóstico, prótesis y material de osteosíntesis, que permitan atender a los pacientes con enfermedades crónicas, especiales y de denominación catastrófica tales como: salud mental, hepatitis, VIH, oncológicos y hemodiálisis; así como, para cubrir los Servicios de Hospitalización, Unidad de Cuidados Intensivos, Recuperación y Emergencia; Que el Artículo 6 de la Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector; y, Estando a lo propuesto por el Director de Salud del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de bienes y servicios de naturaleza crítica de la Dirección de Salud del Ejército, para el ejercicio del Año Fiscal 2004, cuyo anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La adquisición de los bienes y servicios de naturaleza crítica, cuyo listado se aprueba en el artículo anterior, se sujeta a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas conexas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficio El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa (*) Ver Listado publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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JUSTICIA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2004-JUS

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 056-2004-JUS, publicada el 7 de febrero de 2004. DICE: (…) “Que, con fecha 4 de enero de 2004 se ha recibido vía facsímil, la renuncia del señor César Ortiz Anderson como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial;” (…) DEBE DECIR: (…) “Que, con fecha 4 de febrero de 2004 se ha recibido vía facsímil, la renuncia del señor César Ortiz Anderson como Asesor Ad Honorem del Despacho Ministerial;” (…) DICE: “Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-2002-JUS, de fecha 27 de febrero de 2003” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-2002-JUS, de fecha 27 de febrero de 2002”

MIMDES

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia para el ejercicio fiscal 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2004-MIMDES-PAR-J

PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS DE

EMERGENCIA -PAR- Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades del Sector Público están obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que una vez aprobado por el titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la

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Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), además de estar a disposición de los interesados en la página Web y en las Oficinas de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobó la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, con la cual se regula el procedimiento para la elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el Título VI) “Disposiciones Específicas” de la citada Directiva inciso 3) que el Plan deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de haberse aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura y en el inciso 4) que la publicación de la resolución de aprobación debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 establece que las unidades ejecutoras que se constituyan a partir del año 2004 de los Organismos Públicos Descentralizados pertenecientes al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, mantienen la ejecución de los procesos y procedimientos de carácter administrativo, así como las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo establece que para efecto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las unidades ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la máxima autori-dad administrativa de la entidad en el marco de la citada ley; De conformidad con los incisos f) y j) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR aprobado por Resolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH y con el visto bueno del Asesor Legal, Gerente de Administración y Gerente de Presupuesto y Planificación y estando a las consideraciones expuestas en cumplimiento a lo estipulado a la Directiva Nº 0005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR co-rrespondiente al año fiscal 2004, el mismo que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración publique en el Diario Oficial El Peruano la presente resolución y que copia del Plan Anual a que se refiere el artículo precedente sea puesto a disposición de los interesados para su revisión o adquisición a precio de costo de reproducción en la Unidad de Abastecimiento, sito en Jr. Camaná Nº 616, 4to. Piso, Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Gerencia de Administración remita copia del Plan Anual a que se contrae la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME). Regístrese y comuníquese. ISABEL CORAL CORDERO Jefa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, establece que las Entidades del Sector Público están obligadas a su Plan Anual de Adquisiciones y

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Contrataciones, el mismo que una vez aprobado por el Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), además de estar a disposición de los intere-sados en la página Web y en las Oficinas de la Entidad. La Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobó la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, con la cual se regula el procedimiento para la elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, estableciéndose que el Plan deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o Máxima Autoridad Administrativa dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de haberse aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura y que la publicación de la resolución de aprobación debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 establece que las unidades ejecutoras que se constituyan a partir del año 2004 de los Organismos Públicos Descentralizados pertenecientes al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en el marco de los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, mantienen la ejecución de los procesos y procedimientos de carácter administrativo, así como las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo establece que para efecto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las unidades ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la máxima autoridad admi-nistrativa de la entidad en el marco de la citada ley.

PRODUCE

Aceptan donación efectuada a favor del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2004-PRODUCE

Lima, 3 de febrero de 2004 VISTA: La Carta Nº 505-2003-PRODUCE-CITEccal, de fecha 1 de diciembre de 2003, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal; CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación emitido el 27 de noviembre de 2003 en Porto Alegre - Brasil, IRMAOS ZAMBELLI LTDA., donó al Ministerio de la Producción - CITEccal una (1) máquina de asperar suela de PU y una (1) máquina de cortar tiras, las cuales están amparadas en la siguiente documentación: Factura Comercial 026/2002, Total FOB Perú US$ 2 423,00 Dólares Americanos, destinada a la industria del calzado, con fines de capacitación, demostración, servicios de maquinado y otros; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, el artículo 172 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatoria,

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la Resolución Nº 031-2002/SBN, la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, y el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; y, Con la visación de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; y, con la opinión favorable del Viceministro de Industria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por IRMAOS ZAMBELLI LTDA, a favor del Ministerio de la Producción - CITEccal, consistente en una (1) máquina de asperar suela de PU y una (1) máquina de cortar tiras, valorizadas en US$ 2 423,00 (precio FOB), las cuales se sustentan en la documentación que forma parte integrante de la presente Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación. - Factura Comercial 026/2002 (Exportación Temporaria), fecha de emisión: 29 de octubre de 2002. - DUA Nº Declaración 118-2002-20-001067-01-7-00. - Contenido: Una (1) máquina de asperar suela de PU, Modelo: 220-0, Nº 10736 y OM 2111,9, Potencia instalada: 1/2 Cv, Velocidad de corte: 13 m/s. Una (1) máquina de cortar tiras 320 tiras, Modelo: 315-0, Nº 10735 y OM 2124.1 Motor: ¾ Cv c/Friccao, Velocidad de Transporte: 15 m/min. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3.- Asignar al Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal los bienes donados, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 4.- Agradecer a IRMAOS ZAMBELLI LTDA., por su importante contribución. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Aceptan donación efectuada a favor del IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2004-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2004 VISTO:

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El Oficio Nº DE-100-331-2003-PRODUCE/IMP, de fecha 15 de diciembre de 2003, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; CONSIDERANDO: Que, el Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica y de Formación suscrito el 15 de octubre de 2003, entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE - MBARI, USA, para promover el desarrollo de la investigación científica básica y aplicada a fin de lograr los objetivos de investigación avanzada en ciencia marina química, estableció en su Cláusula Cuarta la donación de equipos que permitan el desarrollo de las investigaciones en el Perú, y que se especificaron en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Donación para la ejecución del citado Convenio; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de noviembre de 2003, MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE - MBARI donó al IMARPE diversos bienes amparados en la siguiente documentación: Un Sistema de análisis de dióxido de carbono (CO2), FACTURA/PROFORMA Nº 0001 MBARI MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE Air Waybill 3001755262 por US$ 5 250,00 Dólares Americanos y Dos Derivadores para medida de CO2 en aguas oceánicas, FACTURA/PROFORMA Nº 0002 MBARI MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE AirWaybill 3001755262 por US$ 19 300,00 Dólares Americanos, los que hacen un total de US$ 24 550,00 Dólares Americanos; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, artículo 172 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002/SBN, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, e inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; y, Con la visación de las Oficinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; y, con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE - MBARI a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, consistente en diversos bienes en base al Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica y de Formación, suscrito el 15 de octubre de 2003, por un valor total de US$ 24 550,00 Dólares Americanos, los cuales se sustentan en la documentación que forma parte integrante de la pre-sente Resolución, y que se detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 26 de noviembre de 2003, consistente en los siguientes bienes: A) Un (1) Sistema de análisis de dióxido de carbono (CO2) para ser instalado en barco o laboratorio. B) Dos (2) Derivadores para medida de CO2 en aguas oceánicas. - FACTURA/PROFORMA Nº 0001, de fecha 26 de noviembre de 2003, US$ 5 250,00.

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- FACTURA/PROFORMA Nº 0002, de fecha 26 de noviembre de 2003, US$ 19 300,00. TOTAL DONACIÓN: US$ 24 550,00. - AIR WABILL Nº 3001755262. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior, dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3.- Asignar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los bienes donados, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 4.- Agradecer a MONTEREY BAY AQUARIUM RESEARCH INSTITUTE (MBARI), USA, por su importante contribución. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan Gerente de Pesca Artesanal del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2004-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2003PRODUCE, del 14 de octubre de 2003, se designó al señor Lizardo Caballero Delgado, en el cargo de Gerente de Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Lizardo Caballero Delgado, al cargo de Gerente de Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO PANTA ANTÓN, como Gerente de Pesca Artesanal del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2004-MTC-02 Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GM-PL-387/03, del 5 de diciembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar una inspección técnica a su estación en la ciudad de Caracas;

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Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0438 y 0439, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0107-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Guillermo Faustino Hurtado Valladares, para realizar una inspección técnica de la estación de la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 23 al 25 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0107-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Faustino Hurtado Valladares, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 23 al 25 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0438 y 0439, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2004 MTC-02

Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas GM-PL-388/03 y GM-PL-389/03, del 5 de diciembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar unas inspecciones técnicas a sus estaciones en las ciudades de Buenos Aires y Córdoba; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0432, 0433, 0436 y 0437, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior;

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Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Carlos Humberto Garay Vera, para realizar inspecciones técnicas de las estaciones de la empresa Aero Continente S.A., en las ciudades de Buenos Aires y Córdoba, República de Argentina, durante los días 25 al 29 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Humberto Garay Vera, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Buenos Aires y Córdoba, República de Argentina, durante los días 25 al 29 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0432, 0433, 0436 y 0437, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

JNE

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Autorizan a procurador denunciar penalmente a magistrados de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima por delito de prevaricato

RESOLUCION Nº 018-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Lima, 4 de febrero de 2004 VISTA, la notificación de la Resolución Nº 796-A de fecha diecinueve de diciembre de 2003, expedida por Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente Nº 629-03 sobre Acción de Amparo seguida por Arturo Woodman Pollit y otros en contra de los miembros Titulares del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por mayoría por los señores Vocales Dra. Ana María Aranda Rodríguez y Dr. César Emilio Mendoza Rodríguez y el voto singular de la Vocal Dra. Emilce Victoria Niquen Peralta, recibida el 14 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que don Arturo Woodman Pollit y otros interpusieron Acción de Amparo ante el 19 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en contra del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Miembros Titulares del Supremo Órgano Jurisdiccional Electoral, por haber expedido la Resolución Nº 900-2002-JNE, que declara nula la votación municipal distrital de las actas electorales Nºs. 215621 y 226481 del distrito de Santa María del Mar, en las elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre de 2002; Que la demanda interpuesta en su oportunidad fue declarada improcedente por el Juzgado, habiéndose interpuesto el recurso de apelación correspondiente, en el que se ha emitido resolución por mayoría declarando nula la apelada y ordenando que el Juez se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta los fundamentos de esa resolución en la que se sostiene que debe soslayarse el artículo 142 de la Constitución; Que el artículo 142 de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral y el artículo 181 precisa que las resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que la sentencia emitida en mayoría por los señores Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima Drs. Aranda Rodríguez y Mendoza Rodríguez, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que en materia electoral, no pueden ser anuladas ni corregidas por ningún otro poder del estado y adelanta opinión; Que la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido proceso, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolución emitida por este Supremo Órgano Electoral, el que se ha limitado a la aplicación estricta de la Ley y de lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; Que dicha resolución, afecta la estabilidad de la administración de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Nº 26486 y los artículos 1 y 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo Único del Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que denuncie penalmente a los señores

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magistrados Dra. Ana María Aranda Rodríguez y Dr. César Emilio Mendoza Rodríguez, Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, por el delito de prevaricato. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Artículo Tercero.- Transcribir, sin perjuicio de lo ordenado, la presente resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto de que se adopten las medidas pertinentes relacionadas con el indebido proceder de los señores magistrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Confirman acuerdo municipal que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde

y regidores del Concejo Distrital de Pomata

RESOLUCION Nº 019-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 5 de febrero de 2004 Visto, el recurso de apelación formulado por Rogelio Segura Segura contra el acuerdo que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Wilfredo Tito Romero Paredes, Hilario Chambi Huayta, Samuel Jihuaña Vargas y Mauro Jiménez Alave, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pomata, respectivamente; Oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que las referidas autoridades ediles postularon al cargo sin haber solicitado licencia sin goce de haber conforme lo señala el literal e) del inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, por cuanto los tres primeros de los nombrados se desempeñaban como trabajadores del Magisterio en la jurisdicción de Chucuito el año 2002, y el último como trabajador del Ministerio de Salud REDES Yunguyo; Que, el recurrente sostiene que las autoridades mencionadas se encuentran incursas en la causal de vacancia establecida en el inciso 10) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que refiere que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección; Que, en el caso de autos, el hecho que los afectados hayan postulado al cargo sin haber solicitado licencia, es anterior a la elección, fue en su momento causal de tacha cuya etapa ha precluido; además, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público gozan de licencia, consecuentemente, no se configura la causal de vacancia que se les atribuye;

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Que, la omisión de proporcionar información veraz sobre su condición laboral, al presentar una candidatura, constituye ilícito penal perseguible de oficio, por lo que procede la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Rogelio Segura Segura; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 002-2003-MDP que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Wilfredo Tito Romero Paredes, Hilario Chambi Huayta, Samuel Jihuaña Vargas y Mauro Jiménez Alave, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pomata, respectivamente. Artículo Segundo.- Remítase al Ministerio Público los documentos de fojas 01 a 15, 82 a 84 y 118 a 119, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dejando copias certificadas en autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Provincial de Huaura

RESOLUCION Nº 020-2004-JNE Expediente Nº 1739-03-Vac. Lima, 5 de febrero de 2004 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Julia Valderas Huangal, contra el Acuerdo de Concejo Nº 054-2003 que declaró improcedente el recurso de reconsideración, por el que impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 046-2003 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Jorge Antonio Garcia Sono; CONSIDERANDO: Que la impugnante, solicitó se declare la vacancia del cargo de regidor de don Jorge Antonio Garcia Sono porque labora en la empresa municipal EPS Emapa Huacho S.A. de la misma jurisdicción de Huaura y mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2003 de fojas 27 y 28 se declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 046-2003 obrante a fojas 10 y 11 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor provincial de don Jorge Antonio Garcia Sono; Que en los citados Acuerdos de Concejo Provincial Nºs. 046 y 054-2003, se consigna que el regidor Jorge Antonio Garcia Sono se desempeña como administrador de la oficina zonal de Végueta de la empresa municipal Emapa Huacho S.A.; y con el escrito de fecha 18 de noviembre de 2003 obrante de fojas 23 a 26, el referido regidor reconoce que viene laborando en la mencionada empresa municipal desde el 20 de mayo del 2000, situación que es corroborada con las copias certificadas de los Informes Legales Nºs. 585-09 y 714-11-2003-OAJ/MPH-H de fojas 12 a 13 y 21 a 22; demostrándose así en autos que el regidor afectado se

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encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Consuelo Jesús Robles Hoces del Partido Democrático Somos Perú, según Acta de Proclamación de Resultados del Jurado Electoral Especial de Huaura; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Julia Valderas Huangal; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Provincial Nº 054-2003 de fecha 24 de noviembre del 2003 que declaró improcedente el recurso de reconsideración y reformándolo, declararla vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura del departamento de Lima que ostenta don Jorge Antonio Garcia Sono. Artículo Segundo.- Convocar a doña Consuelo Jesús Robles Hoces, candidata no proclamada por el Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, para completar el número legal de miembros por el período de gobierno municipal 2003-2006; extendiéndose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA. BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador público a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 674-2003-JEF-RENIEC

Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1347-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 972-2003-GO/RENIEC, el Oficio Nº 3777-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 829-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, antes División de Identidad y Estado Civil, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que los ciudadanos YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, dada la simplificación administrativa y en atención del principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a tramitar ante la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Municipalidad del Cusco, la inscripción de nacimiento de la menor ANDREA PAULA HUAMAN DE LOS HEROS SHOSTAK, hecho vital que se dio en la localidad de Kiev - Ucrania, para lo cual utilizaron como sustento el Oficio Nº 336-00TJPLC, el mismo que contenía la trans-cripción de la sentencia de un proceso seguido por YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROS

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ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, sobre inscripción supletoria de nacimiento, logrando ser asentada en el Acta de Nacimiento Nº 61128675; Que, la Dra. Ruth Olimpia Luza Pezo, Juez del 3er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, informa que el contenido, firma y post firma que aparecen en el Oficio Nº 336-00TJPL, no le corresponden así como también hecha la búsqueda se advierte que esta judicatura no ha tramitado ningún proceso seguido por YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, sobre inscripción supletoria de nacimiento, presumiéndose que el documento usado como sustento para el trámite de inscripción es falso, por lo que la Jefatura Regional Cusco mediante Resolución Nº 24-2003-CUSCO-RENIEC, cancela el Acta de Nacimiento Nº 61128675; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YGOR OLEG HUAMAN DE LOS HEROS ARANIBAR y DARYA SHOSTAK, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador público a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 675-2003-JEF-RENIEC

Lima, 31 de diciembre de 2003 VISTO: el Memorándum Nº 1293-2001/OHC/DCP/GO, Informe Nº 185-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 830-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana DEYSI DEL CASTILLO

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SALDAÑA, el 3 de noviembre de 1987 obtiene su Inscripción Electoral Nº 05624194, en el Registro Electoral del Perú de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar Nº 5029386686, en la cual se registra con estado civil soltera y fecha de nacimiento el 13 de julio de 1968, en el distrito de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, posteriormente con fecha 30 de mayo de 1991, la referida ciudadana, solicitó otra inscripción en el Registro Electoral del Perú en Zarumilla, Tumbes siendo registrada en la Partida de Inscripción Electoral Nº 00370236, presentando como sustento la Boleta de Inscripción Militar y registrando como fecha de nacimiento el 13 de julio de 1972, en la provincia de Iquitos, departamento de Loreto; Que, asimismo el 1 de julio de 1998, la referida ciudadana solicita nueva inscripción en el Registro Provisional de Identidad del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante Formulario de Identidad Nº 04735437, obteniendo una nueva Inscripción Nº 80418815, sustentando su propuesta registral con la Declaración Jurada de Testigos, consignando como fecha de nacimiento el 13 de julio de 1971, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de acuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 925/01/UD/DCP/RENIEC, de fecha 6 de junio de 2001, se estableció la identidad papilar plena entre los titulares de las Inscripciones Electorales Nº 05624194, Nº 00370236 y Formulario de Identidad Nº 04735437, es decir que la ciudadana DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA ha realizado los tres procedimientos registrales; Que, la referida ciudadana solicitó nuevas inscripciones pese que ya existía una con anterioridad, valiéndose para ello de sustentos falsos de modo que insertó declaraciones falsas en instrumentos públicos, sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de ldentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DEYSI DEL CASTILLO SALDAÑA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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SBS

Modifican numeral “Disposiciones Generales” del Reglamento de Cuentas Corrientes

RESOLUCION SBS Nº 182-2004 Lima, 5 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece las condiciones para el cierre de las cuentas corrientes; Que, mediante Resolución SBS Nº 089-98 y sus modificatorias, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió el Reglamento de Cuentas Corrientes, estableciendo los términos de dichos contratos, así como las condiciones para que las empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias al cierre de las cuentas corrientes por iniciativa de la empresa o del cliente; Estando a lo opinado de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y por las Gerencias de Riesgos y Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 6 “Disposiciones Generales” del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado por Resolución SBS Nº 089-98 y sus modificatorias, en los términos siguientes: “6. DISPOSICIONES GENERALES La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresa o del titular. El contrato deberá establecer claramente los casos en los que la empresa podrá cerrar la cuenta corriente. El cierre de una cuenta corriente debe ser comunicada al titular de la misma, en la forma y plazo que señale el contrato. El contrato deberá establecer expresamente los casos en los que dicha comunicación puede efectuarse con posterioridad al cierre de la cuenta corriente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el titular para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma. La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por causa de quiebra, interdicción o por muerte del titular, conforme a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, sólo ocurrirá después de transcurrido sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados a la empresa girada.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Designan funcionarios responsables de entregar información, elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION RECTORAL Nº 690-03-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 4 de setiembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificada mediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos mediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado, invoca el Principio de Publicidad, señalando que toda información que posea el Estado se presume pública, con excepción de las contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma norma, para lo cual el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del mencionado principio; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que las enti-dades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los funcionarios titulares y alternos responsables de la Universidad Nacional del Callao, de brindar la información solicitada en virtud a la normativa descrita en los considerandos precedentes; Estando a lo glosado; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 53 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- DESIGNAR, a los funcionarios responsables de la entrega de la información y la elaboración y actualización del Portal de Transparencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN: Lic. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ Secretario General

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Ing. JUAN REYNALDO SOSA NUÑEZ Director de la Oficina de Archivo General y Registros Académicos Abog. EDUARDO PERICHE YARLEQUE Director de la Oficina de Asesoría Legal - FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA: Ing. HILARLO ARADIEL CASTAÑEDA Jefe del Centro de Cómputo 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Oficina de Asesoría Legal, Centro de Cómputo, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafón, Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, ADUNAC, SUTUNAC, Representación Estudiantil e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector

Declaran nulidad de licitación pública sobre suministro de materiales de oficina para la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

RESOLUCION RECTORAL Nº 0234-2004-UNAP

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

Iquitos, 27 de enero de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONA PERUANA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0034-2004-VRAD-UNAP, el Ing. OSCAR ALBERTO VÁSQUEZ RIBEIRO, Vicerrector Administrativo (e) solicita al Rectorado declarar la nulidad del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-UNAP suministro de materiales; Que, con Resolución Administrativa Nº 015-2004-VRAD-UNAP se aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Selección Pública Nacional Nº 002-2003-UNAP para el suministro de materiales de oficina, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de enero del 2004; Que, con Oficio Nº A-055-2004 (GTN/MON), don NILO VIZCARRA RUIZ, Subgerente de Monitoreo del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), comunica al Comité Especial para dicho proceso que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adquisiciones directas públicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que la UNAP no ha cumplido con remitir a CONSUCODE copias del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Año Fiscal 2004; Que, asimismo, acota que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal en

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curso o que no haya sido programada e incluida en el referido Plan Anual, carece de validez legal alguna; Que, el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, por lo expuesto, es procedente declararla nulidad del referido proceso y retrotraer éste al estado de elaboración de bases; De conformidad con el artículo 57 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 26 del De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-UNAP para el suministro de materiales de oficina para la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP). Artículo Segundo.- RETROTRAER el citado proceso al estado de elaboración de bases. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial respectivo a comunicar la presente acción a todos los adquirientes de las bases a quienes hayan sido invitados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que publique el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese JOSÉ TORRES VASQUEZ Rector

CONSUCODE

Declaran no ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a Vass Representaciones y Servicios E.I.R.L.

RESOLUCION Nº 1066-2003.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: El supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por

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mora no se encuentra tipificado en el Art. 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; sin embargo, para que sea susceptible de sanción debe estar incluido en los casos de incumplimiento injustificado de obligaciones, a los que alude el Art. 143 en su literal a) así como el Art. 144 de la norma antes citada, para lo cual la Entidad debe seguir el procedimiento de requerimiento notarial previsto.

Lima, 5 de diciembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.11.2003, el Expediente Nº 923/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa VASS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0003-2003-GA-MPM, para la “Adquisición de Uniformes para el personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provin-cial de Maynas”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de mayo de 2003, la Municipalidad Provincial de Maynas (en adelante la Entidad) y la empresa Vass Representaciones y Servicios E.I.R.L. (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato de Bienes y Servicios Nº 0002-2003, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0003-2003-GA-MPM, para la “Adquisición de Uniformes para el personal de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Maynas”. 2. El 7 de julio de 2003, mediante Carta Nº 008-2003-SGA-MPM, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato porque éste no había cumplido con entregar los bienes adjudicados en el plazo de siete días, tal como consta en su propuesta técnica1. 3. El 23 de setiembre de 2003, mediante Oficio Nº 0124-2003-GG-MPM, la Entidad comunicó al Tribunal el incumplimiento injustificado de obligaciones por parte del Contratista. 4. El 24 de setiembre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazándolo para que formule sus descargos. 5. El 11 de noviembre de 2003, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala para que resuelva con la documentación obrante en autos, en vista que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo de ley. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De lo informado por la Entidad, el Contratista no cumplió con lo ofertado en su propuesta técnica en cuanto al plazo de entrega de los bienes objeto del contrato, llegando a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo, la misma que constituye causal de resolución del contrato por causa imputable al contratista, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Art. 143 del Reglamento. En consecuencia, la Entidad procedió a remitir al Contratista la carta notarial de resolución de contrato.

1 El Contratista se comprometió a realizar la entrega de la totalidad de los bienes adjudicados a su favor, en un plazo de 7 siete días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato respectivo, reconociendo la aplicación de la correspondiente penalidad en caso de retraso injustificado. La presente declaración obra en autos a fojas 091.

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3. El numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(...) admitir interpretación extensiva o analogía”. Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetan-do las garantías del debido proceso”. 4. En ese sentido, sólo corresponde al Tribunal sancionar a los administrados cuya comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 205 del Reglamento, provengan de un debido procedimiento. El literal b) del Art. 205 tipifica como infracción susceptible de sanción el supuesto en el que “Hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143” (El su-brayado es nuestro). 5. Si bien es cierto, el supuesto de acumulación del monto máximo de penalidad por mora se encuentra contemplado dentro de los casos previstos en el artículo 143, debe tenerse en cuenta que para que califique como un supuesto susceptible de aplicación de sanción tal supuesto debe asimismo poder estar comprendido dentro de los casos de incumplimiento injustificado de obligaciones a los que alude el artículo 143 en su literal a) así como el artículo 144 del Reglamento. 6. En este sentido, el artículo 144 de la citada norma prescribe que “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días... Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”. En el caso que nos ocupa no se aprecia la existencia de dicho requerimiento notarial, hecho que ha sido reconocido por la propia Entidad al precisar que la causal de resolución fue el de la máxima penalidad por mora. 7. De lo expuesto en los acápites anteriores, se concluye que al no haberse configurado un hecho debidamente tipificado como infracción susceptible de sanción de inha-bilitación temporal o definitiva en el derecho del Contratista para contratar con el Estado, no da mérito imponer sanción al Contratista, sin perjuicio que la Entidad adopte otras medidas administrativas y/o judiciales que resulten procedentes. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 204 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresa VASS REPRESENTACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., debiendo archivarse el presente expediente; y 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA Inhabilitan definitivamente a Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. en su derecho a

participar en procesos de selección y contratar con el Estado

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RESOLUCION Nº 012-2004.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el literal f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 8 de enero de 2004 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.12.2003, el Expediente Nº 885/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra de la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. por haber presentado documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por la Municipalidad Provincial de Ica y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 281-2002-CG/L410-MPI, la Contraloría General de la República solicitó al CONSUCODE, le confirme si el Certificado Nº 0606, así como las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presentados por la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por la Municipalidad Provincial de Ica (en adelante LA ENTIDAD), eran originales. Asimismo, solicitó se le informara respecto de la vigencia de la inscripción de EL CONTRATISTA en el Registro Nacional de Contratistas. 2. El 24 de junio de 2002, mediante Oficio Nº 470-2002-RNC-CONSUCODE, el Registro Nacional de Contratistas informó a la Contraloría General de la República lo siguiente: a) El Certificado Nº 0606 y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC, supuestamente, expedidos a nombre de EL CONTRATISTA, eran una burda y grotesca falsificación de documentos oficiales emitidos por el CONSUCODE; y, b) La vigencia de Inscripción de EL CONTRATISTA como Ejecutor de Obras había caducado el 11 de diciembre de 1995. 3. El 15 de setiembre de 2003, el Tribunal de CONSUCODE solicitó a LA ENTIDAD cumpliera con remitir el Informe Técnico Legal y los antecedentes administrativos respectivos, dentro del plazo de diez (10) días calendario, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionadora EL CONTRATISTA, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentación obrante en autos, reiterándose el 7 de octubre de 2003. 4. El 14 de octubre de 2003, habiendo cumplido LA ENTIDAD con remitir la información y documentación solicitada, el Tribunal dispuso se inicie procedimiento administrativo sancionador contra EL CONTRATISTA por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001 convocada por LA ENTIDAD para la “Construcción de Veredas y Sardineles de la Av. Maurtua”. 5. El 21 de octubre de 2003, el señor Julio Sánchez Egúsquiza identificado con D.N.I. Nº 06070367 procedió a devolver la notificación dirigida a EL CONTRATISTA, indicando que no tener ninguna relación con el mismo, procediéndose a notificar vía edicto. Sin embargo, toda vez que EL CONTRATISTA no presentó sus descargos, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentación obrante en autos re-mitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN:

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1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.” Asimismo, el literal f) del artículo 205 del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE”. Dicha infracción se configura con la sola presentación de documentación falsa, es decir con la sola afectación de la presunción de veracidad consagrada en la Ley, sin que la norma exija otros factores adicionales, tales como su vigencia, temporalidad o mayor afectación que la sola presentación de los documentos falsos o de la declaración jurada con información inexacta. 3. En el presente caso, la Contraloría General de la República solicitó al CONSUCODE le informara acerca de la veracidad del Certificado de Inscripción Nº 0606, así como de las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC, presentados por Municipalidad Provincial de Ica a LA ENTIDAD en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2001, respecto de los cuales el Registro Nacional de Contratistas manifestó que la totalidad eran documentos falsificados. 4. En ese sentido, el Registro Nacional de Contratistas manifestó que el Certificado de Inscripción Nº 0606 y las Constancias de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 07548-RNC y Nº 05670-RNC son una burda y grotesca falsificación del documento oficial emitido por la esa Gerencia, habiéndose verificado de este modo que EL CONTRATISTA habría presentado documentación falsa a LA ENTIDAD, resultando procedente la aplicación de sanción administrativa al mismo, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 205 Inc. f) del Reglamento. 5. En consecuencia, habiéndose verificado que EL CONTRATISTA presentó documentos falsos a LA ENTIDAD, ha quedado configurada la causal de aplicación de sanción prevista en el artículo 205 Inc. f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. Asimismo, el artículo 209 del Reglamento en su último párrafo indica que en caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres años, el Tribunal sancionará con inhabilitación definitivamente, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 204 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Aplicar sanción administrativa de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de un año a la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L., conforme los argumentos expuestos. 2. Inhabilitar definitivamente en su derecho de participar eh procesos de selección y contratar con el Estado a la empresa Canepa Raffo Contratistas Generales S.R.L., sanción que entrara en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución. 3. Comunicar a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, la aplicación de sanción administrativa en el presente expediente. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes.

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5. Devolver los antecedentes administrativos a LA ENTIDAD. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA

Declaran no ha lugar aplicación de sanción administrativa a TECSER S.R.Ltda.

RESOLUCION Nº 016-2004.TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: No procede la imposición de sanción administrativa en caso haya transcurrido el plazo prescriptorio señalado en la norma vigente.

Lima, 8 de enero de 2004 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 12.12.03, el Expediente Nº 151.2002.TC, referente a la aplicación de sanción a TECSER S.R.L., por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 177 del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, respecto al proceso de Adjudicación Directa sin Publicación Nº 065-2000-CORPAC S.A. para la adquisición de Globos Metereológicos - 390 Microsondas Mark II, convocado por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De conformidad al escrito de fecha 11 de febrero de 2002 y documentación adjunta de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., en adelante la Entidad, por la que hace de conocimiento que CACEROLA S.R.Ltda. y TECSER S.R.L., en adelante la Postora, habrían incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia. Al respecto, se sostiene principalmente, que la línea telefónica de la última firma citada pertenece al representante legal de la Postora, “(…) lo cual permitiría conjeturar que ambas empresas se han puesto de acuerdo para manejar el proceso”, en este caso la Adjudicación Directa sin Publicación Nº 065-2000-CORPAC S.A. para la adquisición de Globos Metereológicos - 390 Microsondas Mark II. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las propuestas fueron presentadas el 10 de noviembre de 2000, habiéndose efectuado la evaluación técnica entre el 16 y 29 de los mismos, fecha última en la cual se otorgó la Buena Pro a un tercer postor. El 14 de diciembre de 2000 se dispuso declarar la nulidad del proceso por la existencia de vicios ocultos. 2. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2002 se dispuso la apertura del expediente administrativo sancionador contra la Postora, por haber participado en prácticas restrictivas en el indicado proceso de selección, siendo que aún luego de la notificación vía edicto formulada a la Postora y publicada con fecha 13 de marzo de 2002, ésta no cumplió con formular sus descargos, haciéndose efectivo, con fecha 3 de abril de 2002, el apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. 3. Mediante Acuerdo de Tribunal Nº 136-2002 de fecha 15 de noviembre de 2002 se dispuso la remisión de los actuados al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en adelante INDECOPI, para que emita el informe correspondiente, dejándose en suspenso la tramitación del expediente hasta la recepción del mismo.

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4. Con fecha 27 de noviembre de 2003 INDECOPI remite el Informe Nº 018-INDECOPI/ST-CLC, conforme al cual su Secretaría Técnica de la Comisión de la Libre Competencia considera que no existen indicios razonables de infracción al Decreto Legislativo Nº 701, por lo que no corresponde iniciar una investigación de oficio. Al respecto, mediante decreto de fecha 28 de noviembre de 2003 se dispuso la remisión del expediente a Sala a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad, conforme a la cual el postor eventualmente habría incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia, debiendo tenerse en cuenta que la apertura del expediente administrativo sancionador se efectuó el 25 de febrero de 2002. 2. El Acuerdo Nº 136-2002.TC-S2, del 15 de noviembre de 2002, dispuso la remisión de los actuados al INDECOPI así como la suspensión del trámite del expediente hasta la recepción del mismo. Dicho informe ha sido remitido a la fecha a este Tribunal el 27 de noviembre de 2003, determinándose que no existen indicios razonables de infracción al Decreto Legislativo Nº 701. A ello de sumarse que los hechos imputados por la Entidad fueron efectuados en el mes de noviembre de 2000, es decir quince meses previos al inicio del procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa y más treintiséis meses contados desde tal oportunidad a la fecha. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 233, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La facultad de la autoridad para determinarla existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar”. Señala asimismo que, en caso que la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años. 4. Para el caso de la infracción relativa a la existencia de prácticas restrictivas de la libre competencia, prevista en el literal d) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, el artículo 211 de la misma norma prevé un plazo prescriptorio de dos años, contados a partir de la comisión de la sanción que se imputa. 5. Si bien la imputación materia de análisis está referida a un hecho acaecido durante la vigencia del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones t del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el mismo que no contemplaba plazo prescriptorio especial alguno, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que “Son apli-cables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables” (El subrayado es nuestro). 6. Asimismo, la suspensión del plazo prescriptorio al que se hace referencia en el artículo 211 del Reglamento vigente de la Ley del Procedimiento Administrativo General, está referido a la comunicación de la Entidad con la documentación completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, siendo que en el presente caso dicha comunicación está referida al decreto de fecha 25 de febrero de 2002 notificada al postor el 26 de febrero de 2002 y a la Entidad el día 28 del mismo mes y año, tal como consta de la información que obra en el expediente. Conforme al indicado artículo, luego de transcurridos tres meses el plazo prescriptorio reanuda su curso, adicionándose el plazo transcurrido con anterioridad a dicha suspensión.

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Descontado dicho período de suspensión, a la fecha ha transcurrido largamente el plazo prescriptorio indicado. 7. Consecuentemente, en el presente caso se habría configurado la prescripción respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo pertinente la solicitud formulada por la Postora e irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia de controversia. Cabe señalar en este tema que el artículo 233 de la Ley Nº 27444, establece en su párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripción “(...) sin más trámite que la constatación de los plazos(...)”. 8. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que el INDECOPI ha considerado que en el presente caso no existen indicios razonables que sustenten el inicio de una investigación de oficio contra la firma, por la supuesta comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia al interior del proceso de selección materia de análisis, siendo que a tenor de la actual tipificación del tipo sancionatorio relativo a práctica restrictivas de la libre competencia, se requiere la previa declaración de tal hecho por parte del organismo nacional competente. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la firma TECSER S.R.Ltda. 2. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA

FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004

RESOLUCION GERENCIAL Nº 010-GG.FHH-2004

INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Huancayo, 29 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que preverá los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Plan Anual que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, debe aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días

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naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/FHH; de fecha 31.12.03 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2004; Que, asimismo, el artículo 22 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Ley Nº 28128, establece los montos para la determinación de los procesos de selección, los cuales deben ser aplicados en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica para el Año Fiscal 2004, cuya elaboración y contenido se ha efectuado en virtud a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, y modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; Con las facultades conferidas por el artículo 16 del Estatuto del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, y con la opinión favorable del Jefe del Departamento de Administración y del Asesor Legal Externo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica para el Año Fiscal 2004, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Departamento de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; y que en el mismo plazo se remita el Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en forma electrónica a través del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 3.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica para el Año Fiscal 2004, se encuentre a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento, ubicada en la Av. Ferrocarril 461 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para su revisión y/o adquisición al costo de S/. 1.00. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS H. LAZARTE NÚÑEZ Gerente General

INACC

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INACC para el ejercicio presupuestal 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 26 de enero de 2004 VISTO:

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El proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, elaborado por la Unidad de Logística y Servicios Generales de acuerdo al Formato Oficial establecido mediante Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, en base a la información contenida en los Cuadros de Necesidades de Bienes y Servicios de las Direcciones Generales del INACC para el año 2004 y presentado ante esta Jefatura Institucional; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 35 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se consignan los bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal del año 2004, siempre que ellos se adquieran y/o contraten, según sea el caso, a través de una Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública o Selectiva; Que, es necesario oficializar la vigencia y cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004; De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7 y 35 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; Con el visado de los Directores Generales de Administración y Asesoría Jurídica; así como del Director de la Unidad de logística y Servicios Generales; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 222 - Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para el Ejercicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que con 10 ítems forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales, se encargará de remitir el Plan Anual en su integridad y en los formatos aprobados por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y ala Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, mediante correo electrónico; asimismo, se encargará de cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se publique en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del INACC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

Disponen cierre definitivo de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0274-2004-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO Lima, 5 de febrero de 2004

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VISTO; el Informe del encargado de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-82-EM/AJ, se establece la Oficina Registral Regional de Minería de Huancayo del Registro Público de Minería; Que, la función registral del Registro Público de Minería desde el 25 de mayo del 2000 ha sido incorporada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP en cumplimiento de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 8632-94-RPM/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1994, se aprobó la difusión de un comunicado que establecía que a partir del 2 de enero de 1995, se reiniciaría la recepción de petitorios mineros en la oficina del Registro Público de Minería de Huancayo -hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-, la que además de las facultades de representación general, ejerce las fun-ciones de trámite documentario para los distintos órganos de la Institución, estando autorizada a recibir toda documentación relativa al procedimiento ordinario minero; Que, el Informe del encargado de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo, contiene un detallado análisis respecto de la problemática que viene presentándose en la citada oficina, lo cual no permite que en la práctica se cumplan las funciones asignadas por la poca presencia de usuarios, recepción mínima de petitorios, la baja venta de planos catastrales, entre otros; Que, atendiendo a la situación descrita, resulta conveniente proceder al cierre de la mencionada oficina; De conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM - norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro - INACC; Con el visado de los Directores Generales de Administración, Concesiones Mineras y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el cierre definitivo de la Oficina Desconcentrada del INACC en Huancayo a partir del 31 de enero del 2004. Artículo 2.- La Dirección de la Oficina General de Administración deberá informar sobre las acciones administrativas tomadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

OSINERG

Aprueban Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 013-2004-OS-CD Lima, 20 de enero de 2004

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VISTO: El Memorando Nº GFH-2645-2003, por el cual la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, conjuntamente con la Gerencia de Fiscalización Eléctrica someten a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Proyecto del nuevo Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 4 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG establece que las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas al OSINERG podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolución del Consejo Directivo del OSINERG se establecerán los cri-terios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución que las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas; Que, en este sentido, es necesario contar con una norma que establezca los criterios, procedimientos específicos y la clasificación de las empresas supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán dichas empresas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERG Nº 248-2003-OS/CD, publicada el 20 de diciembre de 2003 y con la finalidad de recibir los comentarios del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de norma “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas”; Que, como consecuencia de la publicación antes referida se recibieron diversos comentarios, los mismos que han sido analizados, habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma, según se señala en la Exposición de Motivos de la presente Resolución; Que, asimismo, es conveniente garantizar la continuidad de las actividades de fiscalización, en tanto se aprueban las normas complementarias correspondientes al Re-glamento materia de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27699, los artículos 22, 25 y 52 inciso n) del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia Legal;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que, de conformidad con lo expresamente establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27699, con la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda sin efecto el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-97-EM. Artículo 3.- Las Empresas Supervisoras que a la fecha se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG, mantendrán su inscripción en el mismo hasta la evaluación que se efectuará en el mes de diciembre del año 2004. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 31 del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, define a la función supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, establece que las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas al OSINERG podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras; asimismo, indica que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizará tales empresas. Portal motivo, es necesario que el Consejo Directivo de OSINERG establezca los criterios y procedimientos específicos y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realiza-rán dichas empresas, para lo cual se elaboró un Proyecto de “Reglamento de Supervisión de actividades energéticas”, Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de norma: “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas”, el día 20 de diciembre de 2003, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha precisado que este nuevo reglamento reemplaza al aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-97-EM. - Se ha precisado la redacción de los artículos 5.3, 5.4, 6.2, 6.3, 12.1 b) y 12.1 c) - Se han precisado, en el artículo 12, las actividades a las cuales pueden postular las empresas supervisores en el sub sector hidrocarburos. - Se ha incluido el tema ambiental como actividad independiente, pero común a electricidad e hidrocarburos.

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- En cuanto al artículo 21 referido a las facultades que se otorgarán a los supervisores, se ha precisado que la información que estos requerirán deberá tener relación con el objeto de la supervisión contratada, así como que los supervisores deben contra con los implementos de seguridad y prevención de riesgos. - Se ha eliminado el literal h) del artículo 21 de la prepublicación referido a información recogida de la supervisión. - En el artículo 25.2 se ha eliminado el término de “buen”. - En el artículo 27.4 se ha modificado el plazo de 10 días por el de 15 días hábiles. - En el artículo 28.1 se está precisando que la forma y plazo de revisión de los informes se realizará de acuerdo a la Ley Nº 27444. - En el artículo 29 se modificó el texto anulando la comisión y precisando la redacción. - Se eliminó el artículo 30 referido al uso de fuerza pública. - En el artículo 31 se incluye la obligación de informar los incidentes se aumentó al plazo a 15 días hábiles. - Se agregó la multa como sanción administrativa en el artículo 34 de la prepublicación.

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENERGÉTICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERG, en el marco de la legislación vigente. Artículo 2.-Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las labores de supervisión que ejecuten las diversas instancias y oficinas de OSINERG a nivel nacional. Artículo 3.- Base Legal La Base Legal del presente Reglamento se encuentra en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

TÍTULO II

LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN Artículo 4.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERG. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERG en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERG.

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c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del medie ambiente en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los sub sectores de electricidad e hidrocarburos.

TÍTULO III

MODALIDADES DE SUPERVISIÓN Artículo 5.- HIDROCARBUROS 5.1.- La supervisión puede ser: a) Supervisión Preoperativa b) Supervisión Operativa c) Supervisión de Plan de Abandono de Actividades d) Supervisión Especial 5.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza para obtener la conformidad del OSINERG sobre una instalación, unidad, sistemas o equipos con los que se va realizar actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos. 5.3.- Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos. 5.4.- Supervisión de Plan de Abandono de Actividades son aquellas que determinan si el abandono de una instalación o unidad se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente. 5.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos, destinada a comprobar sí ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Contaminación de cuerpos receptores por derrames, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo. Artículo 6.- ELECTRICIDAD 6.1.- La supervisión puede ser: a) Supervisión Regular b) Supervisión Especial 6.2.- La supervisión Regular es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar y a concesionarias para determinar si conservan las características que les permiten una operación de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad vigente del subsector electricidad.

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6.3.- La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos o circunstanciales, determinados a comprobar si ciertas características de la operación, insta-lación, equipamiento o comercialización de la energía eléctrica tienen las condiciones requeridas por las normas o a supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LOS SUPERVISORES

Artículo 7.- Supervisores OSINERG realizará las acciones de supervisión a través de Supervisores que podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creación de OSINERG - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERG.

CAPÍTULO II

EMPRESAS SUPERVISORAS

Naturaleza y Ámbito de Aplicación de las Empresas Supervisoras Artículo 8.- Naturaleza y Fines Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encaro de OSINERG, conforme a lo señalado en el artículo 4 y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERG. El ámbito de dicha supervisión se circunscribirá a las actividades dentro de la competencia de OSINERG y se realizará con sujeción a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalización o área equivalente correspondiente. Artículo 9.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a las, personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Artículo 10.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: 10.1.- La contratación de Supervisores, se realizará en forma directa con las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Los contratos podrán ser anuales. Sólo podrán ser contratados como Empresas Supervisores, aquellas que se encuentren habilitadas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. 10.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERG no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas ni indirectas para entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. 10.3.- La resolución de contratos por reducción en los programas de supervisión, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposición de sanciones, serán comunicadas a los contratados con un mes de anticipación a la fecha de resolución. 10.4.- La Gerencia General de OSINERG, a propuesta de las Gerencias de Fiscalización, dispondrá la contratación, por cuenta de los Supervisores, de las pólizas de seguros que cubran los diversos riesgos a los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones. Artículo 11.- Confidencialidad

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Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su función deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Capítulo III

Inscripción en el Registro

Artículo 12.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 12.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades: HIDROCARBUROS: a) EXPLORACIÓN - EXPLOTACIÓN: Supervisión y fiscalización de Campos de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas Natural. b) REFINACIÓN, PROCESOS INDUSTRIALES, TERMINALES Y TRANSPORTES: Supervisión y fiscalización de Refinerías, Plantas de Procesamiento, ductos, Plantas de Abastecimiento, Terminales y Medios de transportes de Combustibles (Camiones cisternas y barcazas). c) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de Establecimientos de venta al Público (Grifos, Estaciones de Servicio, Grifos Flotantes, Grifos Rurales) y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos. d) GLP Y GAS NATURAL: Supervisión y fiscalización de Establecimiento de Venta de GLP (Plantas Envasadoras y Locales de Venta) Gasocentros e instalaciones de Gas Natural y Medios de Transporte (Camiones Cisternas, Camiones Baranda y Camionetas). e) UNIDADES MENORES: Supervisión y fiscalización de los establecimientos de comercialización (grifos, estaciones de servicios, grifos flotantes, grifos rurales, consumidores directos de combustibles), locales de venta de GLP, vehículos de transporte de GLP en cilindros (camiones baranda y camionetas), medios de transporte terrestre de combustibles líquidos (camiones cisterna). f) FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de la calidad y cantidad de combustibles y GLP en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir contra la existencia de establecimientos informales. g) Otros que apruebe la Gerencia General ELECTRICIDAD: a) GENERACIÓN: Supervisión y fiscalización de Centrales eléctricas, presas, sistemas hidráulicos y térmicos y todo otro componente de las empresas que cuentan con autorización o concesión para generación de electricidad. b) TRANSMISIÓN: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de Transformación, Líneas de transmisión y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesión para transmisión de electricidad. c) DISTRIBUCIÓN: Supervisión y fiscalización de Subestaciones de distribución, Líneas de distribución y todo otro componente de las empresas que cuentan con concesión para distribución de electricidad.

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d) COMERCIALIZACIÓN: Supervisión y fiscalización de los procesos comerciales de las empresas que cuentan con concesión para distribución de electricidad. e) Otros que apruebe la Gerencia General MEDIO AMBIENTE Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. 12.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deberán presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. 12.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Artículo 13.- Categorías de Supervisores Para efectos de la calificación, clasificación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor Regional La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos cinco años. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y técnicos en carreras de por lo menos tres años. Artículo 14.- Resultado de la Calificación Calificada la solicitud, el Comité Permanente notificará a los solicitantes el resultado, el mismo que será consignado en el Acta de Calificación que será suscrita por el referido Comité y presentada a la Gerencia General. Artículo 15.- Publicación de Incorporaciones al Registro de Supervisores La Gerencia General de OSINERG publicará mensualmente en la página Web de OSINERG las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Su-pervisoras de OSINERG. Artículo 16.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERG llevará un Registro en el que inscribirá a las personas naturales o jurídicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax y/o correo electrónico, méritos, deméritos, sanciones u obser-vaciones. b) Persona Jurídica: Razón social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicación de distrito, provincia y departamento, teléfono, fax, y/o correo

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electrónico, méritos, deméritos, sanciones u observaciones. Además, se debe incluir la relación de supervisores que la integran con indicación de su respectiva categoría. La inscripción en el Registro es permanente y sólo quedará sin efecto como consecuencia de un proceso de evaluación o como consecuencia de una sanción. Artículo 17.- Modificación de datos 17.1 Las personas inscritas en el Registro de Empresas supervisoras deberán notificar a OSINERG cualquier modificación de sus datos dentro de los diez días hábiles de realizados y deberán actualizar los mismos cada vez que hayan cambios. 17.2.- Las Empresas Supervisoras podrán solicitar el cambio o inscripción de sus Supervisores en las categorías que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorías y obtengan la calificación favorable del Comité Permanente de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. Artículo 18.- Responsabilidad del registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designará a los funcionarios que se encargarán de su custodia, actualización y mantenimiento. Artículo 19.- Designación de Empresas Supervisoras 19.1.- La designación y contratación de las Empresas Supervisoras para la ejecución del Programa Anual de Supervisión, se hará por cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERG. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada Gerencia y la empresa, actividad o instalaciones que se supervisarán. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. 19.2.- Concluida la labor de la empresa Supervisora, su desempeño será evaluado por el Comité Permanente de la correspondiente Gerencia de Fiscalización. Dicha evaluación se efectuará de acuerdo a los criterios que para el efecto establezca la Gerencia General y servirá como base para las futuras contrataciones que se puedan realizar. 19.3.- En caso que OSINERG requiera la contratación de personas jurídicas, las personas naturales inscritas podrán participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria. Artículo 20.- Resultados del Proceso de Selección El resultado del proceso de selección será comunicado a todas las partes que participaron del mismo y sólo podrá ser materia del recurso impugnativo de reconsideración. También será publicado en la página Web de OSINERG.

Capítulo IV

Facultades, Obligaciones e Incompatibilidades de las Empresas Supervisoras Artículo 21.- Facultades de las Empresas Supervisoras OSINERG, a través de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente, podrá otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación a las entidades supervisadas.

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b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión contratada. c) Exigir a las personas naturales o jurídicas supervisadas la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos y en general todo lo necesario para su labor de supervisión. d) Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la acción de supervisión. e) Efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad, tales como el uso de implementos de seguridad y prevención de riesgos, verificando la no existencia de condiciones sub estándar que los incrementen. f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva cabo. g) Instalar equipos propios en las instalaciones de las Entidades Prestadoras para realizar monitoreos siempre que no dificulte la prestación de los servicios involucrados. h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia General podrá delegar en ellos funciones de supervisión general y fiscalización La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. Artículo 22.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERG. b) Realizar la supervisión con los profesionales calificados e inscritos en el Registro. c) Desempeñar las acciones de supervisión únicamente en los temas para las cuales ha sido designado. d) Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión exhaustiva de la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. f) Absolver dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión. g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERG. h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión. En el caso que OSINERG proceda a la cancelación de su Registro, deben

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entregar dicha documentación a la Gerencia de Fiscalización o área equivalente, dentro de las 72 horas de notificada la cancelación, para su custodia. i) Entregar con el Informe de la Supervisión Pre-operativa los documentos relacionados a ésta. j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERG dentro de los diez días de haberse producido algún cambio. k) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisión. I) Las empresas deberán contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión. Artículo 23.- Incompatibilidades de las empresas supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstención establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la norma que lo modifique.

TÍTULO V

DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIÓN Artículo 24.- Programa Anual de Supervisión 24.1.- La Gerencia General de OSINERG, mediante resolución y a propuesta de las Gerencias de Fiscalización encargadas de la Supervisión o área equivalente, aprobará el “Programa Anual de Supervisión” que deberán ejecutarlas Empresas Supervisoras. 24.2.- El Programa Anual de Supervisión deberá contener: a.- Los elementos que se requiere para la ejecución a realizarse para cada actividad que será supervisada. b.- La indicación clara y precisa de los objetivos y metas trazadas con la Supervisión. c.- Otros que se consideren necesarios. d.- Cronograma base. Artículo 25.- Asignaciones 25.1.- Designadas las Empresas Supervisoras para la ejecución del Programa Anual de Supervisión, la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente procederá a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisión y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que ésta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad. 25.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y las demás actividades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, serán sujetos a sanción administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Artículo 365 del Código Penal vigente. Artículo 26.- Informes de Supervisión

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Las Empresas Supervisoras, están obligadas a presentar informes al OSINERG de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalización o área equivalente. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por el responsable de la fiscalización y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Para efecto de lo que establece el artículo 425 del Código Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, así como los re-presentantes legales de estas últimas, serán considerados como funcionarios públicos. Tratándose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen serán considerados funcionarios públicos para estos efectos. Artículo 27.-Tipos de Informes Los informes de supervisión son de dos tipos: sin observaciones y con observaciones. 27.1.- Con los informes de supervisión sin observaciones se concluye el proceso de supervisión iniciado. 27.2.- Basado en los informes de supervisión con observaciones, la Gerencia de Fiscalización correspondiente, área equivalente o la empresa supervisora, cuando se encuentre expresamente autorizada, determinará las medidas que deberán adoptar las empresas supervisadas y el plazo correspondiente para la subsanación respectiva. 27.3.- La empresa supervisada sobre la que haya recaído un informe con observaciones será notificada por OSINERG o la propia Empresa Supervisora, cuando haya sido expresamente facultada por la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente. La notificación contendrá lo siguiente: a) Los incumplimientos observados con mención expresa de la norma que establece la obligación. b) Las medidas o acciones que deberá tomar la empresa supervisada para la subsanación o levantamiento de la observación. c) El plazo para la ejecución de las medidas o acciones correctivas para la subsanación o levantamiento de la observación. 27.4.- La empresa supervisada tiene un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de supervisión, para presentar su disconformidad con las observaciones notificadas o los descargos correspondientes ante OSINERG. 27.5.- Los plazos de subsanación sólo podrán ser prorrogados por OSINERG, previa solicitud plenamente justificada y documentada de la empresa supervisada. 27.6.- Si la comprobación de las medidas que debe adoptar la empresa supervisada y los plazos acordados para ellos requieren de una supervisión especial, OSINERG dispondrá que la Empresa Supervisora realice la comprobación correspondiente. Artículo 28.- Revisión y Evaluación de los Informes de Supervisión 28.1.- La revisión y evaluación de los informes de Supervisión que se presenten a OSINERG serán realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalización o área equivalente en forma posterior y aleatoria, para lo cual se designará a los funcionarios o empresas supervisoras, según las especialidades. Dicha revisión se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27744 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 28.2.- Sin perjuicio de las observaciones mencionadas en el Informe de Supervisión, la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente se encuentra facultada a emitir Informes Complementarios en caso de detectar observaciones adicionales, debiendo consignar

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las disposiciones que correspondan para la subsanación de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. 28.3.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deberá tomar la empresa supervisada para la subsanación o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanación o levantamiento, podrá dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 29.- Discrepancias Cuando las entidades supervisadas no estén de acuerdo con las observaciones formuladas, tendrán derecho a manifestar su discrepancia dentro del plazo establecido en el numeral 27.4 del presente Reglamento. La Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente deberá dar respuesta a la discrepancia manifestada en forma previa al inicio de procedimiento administrativo sancionar que pudiera corresponder.

TÍTULO VI

EMERGENCIAS Artículo 30.- Obligación de informar En caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, las empresas supervisadas deberán informar por escrito a OSINERG de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer día hábil siguiente de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERG en un plazo máximo de diez días hábiles.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS

Artículo 31.- Infracciones Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento serán sancionadas conforme a lo estipulado en el presente título. Constituyen infracciones sancionables, además de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERG y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas: a) Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERG sin contar con su previa autorización. b) Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. c) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados. d) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. Artículo 32.- Procedimiento Administrativo de Sanción El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”.

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Artículo 33.- Responsabilidad de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, así como los profesionales que las integran incurren en faltas administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERG y pueden ser sancionados administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestación escrita. b) Multa. c) Resolución del Contrato. d) Cancelación de Registro. e) Inhabilitación. Artículo 34.- Determinación gradual de sanción Para graduar la sanción a imponerse se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción. b) Intencionalidad del infractor. c) Daño causado. d) Reiterancia. e) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor. En caso de que una empresa supervisora incurra en más de una infracción, se aplicará la sanción más grave. Así mismo, en caso de reincidencia, en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres años, se sancionará a la empresa supervisora con inhabilitación. Artículo 35.- Órganos competentes El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinará al interior de la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente teniendo en consideración la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detectó la conducta infractora. El órgano competente para imponer sanciones es la Gerencia General de OSINERG. En caso la empresa supervisora interponga recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Consejo Directivo de OSINERG. La tramitación de los recursos administrativos se regirá por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Artículo 36.- Prescripción Las infracciones al presente régimen prescriben a los cinco años de cometidas las mismas. El plazo de prescripción se suspende por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado éste, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripción se vuelve a computar adicionándole el tiempo transcurrido pre-viamente. Artículo 37.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras serán anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevará OSINERG. Artículo 38.- Autonomía de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinación de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERG para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia.

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Artículo 39.- Faltas administrativas de personas jurídicas Tratándose de personas jurídicas, las sanciones se aplican tanto a la persona jurídica como a los profesionales que incurrieron en las faltas administrativas. Artículo 40.- Faltas administrativas Constituyen faltas administrativas sancionables las conductas tipificadas en el Anexo 2 del presente reglamento, las que serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el mismo. Las infracciones al ordenamiento legal vigente por parte de las empresas supervisoras se sancionarán bajo el régimen que se establece en el Anexo 2 del presente Reglamento.

TÍTULO VIII

CONTROL Y ESTADÍSTICAS Artículo 41.- Presentación de Documentación La documentación que las entidades supervisadas deban presentar a OSI NERG se hará por Mesa de Partes de la Sede Central o a través de las Oficinas Regionales. Artículo 42.- Información para Estadísticas Las entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERG, deben enviar reportes periódicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalización correspondientes o áreas equivalentes que las procesan son responsables de la utilización de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisión o de Fiscalización y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores.

ANEXO I PERSONA NATURAL a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERG manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Calificación, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, número de RUC, domicilio, número de teléfono y correo electrónico, así como a la actividad o actividades a las que está postulando. b) Título Profesional, de ser el caso. c) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso. d) Diploma de Bachiller, de ser el caso. e) Diploma o Título de Técnico, de ser el caso. f) Currículo Vitae. g) Declaración jurada que certifique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. PERSONAS JURÍDICAS a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente o área equivalente de OSINERG manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Calificación, indicando su razón social, número de RUC, domicilio legal, número de teléfono y correo electrónico, así como la relación de profesionales, bachilleres o técnicos que está presentando,

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para lo cual deberá indicar sus nombres completos y los números de sus documentos de identidad, así como la actividad o actividades a las que postulan. b) Copia simple de los estatutos de la empresa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. c) Certificado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Públicos. d) Título Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. f) Diploma de Bachiller del personal que presenta, de ser el caso. g) Diploma o Título de Técnicos del personal que presenta, de ser el caso. h) Currículo Vitae de la empresa y del personal que presenta, referencias bancarias y comerciales, organigrama. i) Declaración jurada del personal que presenta que certifique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM j) Declaración Jurada del personal que presenta de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. k) Relación de Constancias de los trabajos efectuados.

ANEXO 2

Nº Infracción Base legal Sanción 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados

por OSINERG Artículo 33 del Reglamento de Supervisión

Resolución del Contrato

2 Presentar documentación falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERG

Artículo 87 del Reglamento General de OSINERG

Cancelación del Registro

3 Contratar con OSINERG estando impedido a ello por alguna disposición leal u otro mandato administrativo o judicial

Artículo 33 del Reglamento de Supervisión

Resolución del Contrato

4 Incumplir injustificadamente los trabajos encomendados Artículo 33 del Reglamento de Supervisión

Resolución del Contrato

5 No comunicar a OSINERG cualquier modificación sobre los datos proporcionados para el Registro de Empresa Supervisora

Artículo 18 del Reglamento de Supervisión

Amonestación

6 No guardar confidencialidad sobre la información que se conozca en el ejercicio de sus funciones

Artículo 12 del Reglamento

Cancelación del Registro

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de Supervisión

7 No entregar dentro de los términos establecidos por OSI-NERG los documentos establecidos para que se decida u opine sobre ellos

Artículo 239 de la Ley de Procesamiento Administrativo General

Multa de hasta 30 UIT

8 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado para ello por OSINERG

Artículo 239 de la Ley de Procesamiento Administrativo General

Cancelación de Registro

9 Intimidar de alguna manera a los administrados durante el ejercicio de sus funciones

Artículo 239 de la Ley de Procesamiento Administrativo General

Cancelación de Registro

11 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal administrativo

Artículo 33 del Reglamento de Supervisión

Cancelación del Registro

12 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculas a trabajos de las empresas supervisadas incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERG, o que éste pueda haber contratado con terceros

Artículo 106 del Reglamento General de OSINERG

Cancelación del Registro

13 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERG o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquel que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias a su cargo

Artículo 106 del Reglamento General de OSINERG

Cancelación del Registro

14 Aceptar de los usuarios, empresas supervisadas, sus representantes, abogados, asesores o consultores o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge concubino, ascendiente o descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funciones

Artículo 106 del Reglamenta General de OSINERG

Cancelación del Registro

15 Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERG o ante cualquier institución o empresa delegada salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino

Artículo 106 del Reglamento General de OSINERG

Cancelación del Registro

Nota.- La acumulación de cinco Amonestaciones en un año calendario dará lugar a la resolución del contrato.

SUNAT

Prorrogan plazo para efectuar declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes a enero y febrero de 2004 en determinados distritos del país

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Lima, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el último párrafo del artículo 29 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaración y pago de obligaciones tributarias mensua-les correspondientes al año 2004; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de medianos y pequeños contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en determinados lugares, resulta necesario de manera excepcional modificar el cronograma de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del vencimiento para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos enero y febrero del 2004 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias por los períodos tributarios de enero y febrero del 2004, correspondientes a tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequeños contribuyentes, siempre que: 1) El último dígito del RUC se encuentre incluido en la tabla siguiente; y, 2) El domicilio fiscal del deudor tributario se ubique en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolución, o que con anterioridad a la vigencia de esta norma hubiera presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos.

Período último dígito Fecha de vencimiento tributario del número

de RUC 0 24 de febrero del 2004

Enero 2004 1 8 9 0 23 de marzo del 2004 1

Febrero 2004 7 8 9

Para efectos de la prórroga, los deudores tributarios deberán cumplir con la presentación de la declaración y/o pago en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias ubicadas en los distritos señalados en el Anexo, en la fechas antes indicadas.

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Tratándose de aquellos deudores que recién hubieran iniciado sus actividades en el presente ejercicio, sólo deberán cumplir con el numeral 1) del primer párrafo, así como con lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

ANEXO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO JUMBILLA BONGARA AMAZONAS

LAMUD LUYA AMAZONAS CUMBA UTCUBAMBA AMAZONAS

AIJA AIJA ANCASH CHACAS ASUNCIÓN ANCASH

CHIQUIAN BOLOGNESI ANCASH CARHUAZ CARHUAZ ANCASH

SAN MARCOS HUARI ANCASH HUAYLAS HUAYLAS ANCASH

PISCOBAMBA MARISCAL LUZURIAGA ANCASH RECUAY RECUAY ANCASH MORO SANTA ANCASH

NEPEÑA SANTA ANCASH SANTA SANTA ANCASH OCOÑA CAMANÁ AREQUIPA URACA CASTILLA AREQUIPA

COCACHACRA ISLAY AREQUIPA ISLAY ISLAY AREQUIPA

PUNTA DE BOMBÓN ISLAY AREQUIPA HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA

TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA CHILETE CONTUMAZA CAJAMARCA YONAN CONTUMAZA CAJAMARCA

QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCA SOCOTA CUTERVO CAJAMARCA

HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA PUCARÁ JAEN CAJAMARCA

NINABAMBA SANTA CRUZ CAJAMARCA ANTA ANTA COSCO

YANAOCA CANAS COSCO COMBAPATA CANCHIS COSCO

URCOS OUISPICANCHI COSCO CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA

AMBO AMBO HUÁNUCO APATA JAUJA JUNÍN

CARHUAMAYO JUNN JUNÍN ACOBAMBA TARMA JUNÍN CHICAMA ASCOPE LA LIBERTAD

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RÁZURI ASCOPE LA LIBERTAD SANTIAGO DE CAO ASCOPE LA LIBERTAD

SAN JOSÉ PACASMAYO LA LIBERTAD SAN PEDRO DE LLOC PACASMAYO LA LIBERTAD

CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE ETEN CHICLAYO LAMBAYEQUE

LAGUNAS CHICLAYO LAMBAYEQUE REQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE

JAYANCA LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

PATIVILCA BARRANCA LIMA SUPE BARRANCA LIMA

SUPE PUERTO BARRANCA LIMA CHILCA CAÑETE LIMA

SAN MATEO HUAROCHIRÍ LIMA HUAURA HUAURA LIMA SAYAN HUAURA LIMA

TORATA MARISCAL NIETO MOQUEGUA HUARIACA PASCO PASCO

FRIAS AYABACA PIURA CHALACO MORROPÓN PIURA SALITRAL MORROPÓN PIURA

COLÁN PAITA PIURA IGNACIO ESCUDERO SULLANA PIURA

EL ALTO TALARA PIURA LA BREA TALARA PIURA ASILLO AZÁNGARO PUNO

JULI CHUCUITO PUNO POMATA CHUCUITO PUNO LAMPA LAMPA PUNO

PUCARÁ LAMPA PUNO CABANILLAS SAN ROMÁN PUNO

LAMAS LAMAS SAN MARTÍN SORITÓR MOYOBAMBA SAN MARTÍN

ZORRITOS CONTRALMIRANTE VILLAR TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES