en villalbilla telemáticamente...justificar la celebración del contrato por los siguientes...

111
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 24 de abril de 2020. En Villalbilla, a 24 de abril de 2020, siendo las 13:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen telemáticamente los siguientes asistentes: TERESA GÓMEZ DÍAZ. FERNANDO HUERTA SEOANE. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 6 de marzo de 2020 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA De acuerdo con la propuesta de la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, con el visto bueno de Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial municipal, realizada mediante Memoria Justificativa del expediente de contratación, y a la vista de los siguientes antecedentes: Por iniciativa de la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Villalbilla se realizó en el año 2016 la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación para la recepción y distribución de la señal de radio y televisión, en el municipio de Villalbilla. El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones: Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1 Cód. Validación: DGPTAXPLNP2J47M6GL7XG22EE | Verificación: https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 111

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 24 de abril de 2020. En Villalbilla, a 24 de abril de 2020, siendo las 13:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen telemáticamente los siguientes asistentes: TERESA GÓMEZ DÍAZ. FERNANDO HUERTA SEOANE. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 6 de marzo de 2020 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN EL MUNICIPIO DE VILLALBILLA

De acuerdo con la propuesta de la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, con el visto bueno de Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial municipal, realizada mediante Memoria Justificativa del expediente de contratación, y a la vista de los siguientes antecedentes:

Por iniciativa de la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Villalbilla se realizó en el año 2016 la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación para la recepción y distribución de la señal de radio y televisión, en el municipio de Villalbilla. El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

1 d

e 11

1

Page 2: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Urbanización “El Mirador” (1.140 viviendas).- Unidad de Ejecución 2 “El Robledal” (140 viviendas)- Repetido de televisión en Villalbilla.- Sistemas de captación de señal de televisión en edificios municipales.

El contrato finaliza el próximo 5 de mayo de 2020, por lo que, al no disponer de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar los trabajos, es necesaria la contratación de una empresa externa para la realización del servicio.

Características del contrato:

Contrato de servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación para la recepción y distribución de la señal de radio y televisión, en el municipio de Villalbilla

Procedimiento: abierto simplificado

Tramitación: ordinaria

Tipo de contrato: Servicios

Código CPV: CPV-2008:• 50330000-7 - Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación.

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación (2 años): 19.000,00 euros

Impuestos: 3.990,00 euros

Total: 22.990,00 euros

Valor estimado del contrato (5 años): 47.500,00 euros

Impuestos: 9.975,00 euros

Total: 57.475,00 euros

Fecha de inicio ejecución: 06/05/2020 (previsión)

Fecha fin ejecución: 06/05/2022

Duración ejecución: 2 años

Duración máxima: 5 años

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

Considerando que el Valor estimado del contrato, considerando los posibles 5 años de duración máxima, y las posibles modificaciones máximas previstas, es de 47.500,00 euros, excluido el IVA.

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Propuesta de contratación de la Concejalía

24/03/2020

Informe de Secretaría 24/03/2020

Informe de Intervención 24/03/2020

Pliego prescripciones técnicas 24/03/2020

Pliego de cláusulas administrativas 24/03/2020

Informe de fiscalización previa 24/03/2020

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 2

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

2 d

e 11

1

Page 3: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Examinada la documentación que la acompaña, vistos los informes de Secretaría e Intervención, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Memoria Justificativa del Inicio de Expediente de Contratación del Servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación para la recepción y distribución de la señal de radio y televisión, en el municipio de Villalbilla.

SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Urbanización “El Mirador” (1.140 viviendas).- Unidad de Ejecución 2 “El Robledal” (140 viviendas)- Repetido de televisión en Villalbilla.- Sistemas de captación de señal de televisión en edificios municipales.

El contrato finaliza el próximo 5 de mayo de 2020, por lo que, al no disponer de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar los trabajos, es necesaria la contratación de una empresa externa para la realización del servicio.

TERCERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado.

CUARTO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado para la prestación del Servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicación para la recepción y distribución de la señal de radio y televisión, en el municipio de Villalbilla, (Madrid), mediante un contrato de servicios, convocando su licitación.

CPV. 50330000-7 - Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación.

QUINTO. El presupuesto base de licitación del contrato será de 19.000,00 €, más 3.990,00 € de IVA, lo que hace un total de 22.990,00 € por dos años, IVA incluido. Valor estimado del contrato de 57.000,00 euros, excluido el IVA e incluido importe de posibles modificaciones (20%), atendiendo a la duración del contrato y sus posibles prórrogas y modificaciones, esto es, de dos años, más prórrogas anuales de otros tres años más, en su caso.

SEXTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 3

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

3 d

e 11

1

Page 4: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

SÉPTIMO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

OCTAVO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular la Memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

NOVENO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Fernando Huerta Seoane, que actuará como Presidente de la Mesa, (Concejal de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano) (suplente, Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla).— Carlos de las Heras Antoran, Vocal (Ingeniero Técnico Industrial) (suplente, Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez)— Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor)— María Paz Úbeda García, Secretaria, (Administrativo), suplente Marian López Torres, (Administrativo).

EXPEDIENTE PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE UN QUIOSCO DESTINADO A BAR-CAFETERÍA SOBRE LA PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA DD DEL SECTOR R-5 DEL MUNICIPIO DE VILLALBILLA.

A la vista de la finalización de la anterior autorización de uso privativo del bien de dominio público, consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, sita en Avenida de los Parques Naturales del Sector R5, en el Mirador, mediante la explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente, conforme al Estudio Básico de Implantación redactado, en su día, por el Arquitecto don Raúl Vallejo Cruz, e informado favorablemente desde los Servicios Técnicos municipales, y al objeto del otorgamiento de las nuevas autorizaciones para la explotación del Bar-Cafetería por terceros en régimen de concurrencia,

Por ello, considerando conveniente tramitar la autorización demanial, a la vista de lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que prevé expresamente que las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia, debiendo, por tanto, promoverse la concurrencia al encontrarse limitado su número, y de conformidad con lo previsto en la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 4

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

4 d

e 11

1

Page 5: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de extraer los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse,

Visto que la concesión de licencia de ocupación del bien de dominio público, título habilitante conforme a lo establecido en el art. 86.2 de la LPAP, corresponde a la Junta de Gobierno Local por delegación del Alcalde, quien deberá resolver sobre el otorgamiento de la licencia, una vez vista la propuesta de resolución, en virtud del artículo 21.1.q) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto que con fecha 20 de marzo de 2020 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, así como que consta en el expediente el Informe de Fiscalización emitido desde la Intervención municipal.

Visto que se redactó el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones que ha de regir la adjudicación de la licencia de uso común especial mediante libre concurrencia con publicación de anuncio en el Perfil del Contratante y mediante invitación de interesados.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con las previsiones de los artículos 84.3, 86.2, 89 y 92 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que constituye legislación estatal y básica, así como lo establecido en la Sección 1ª Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación de la licencia de uso común especial para uso privativo del bien de dominio público consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente, por procedimiento abierto.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de autorización, para la adjudicación de la licencia de uso común especial para uso privativo del bien de dominio público consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente, por procedimiento abierto, de acuerdo con la descripción, características y demás precisiones que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Cláusulas Administrativas, convocando su licitación.

TERCERO. Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones que ha de regir el procedimiento de adjudicación de la autorización, en los términos que figura en el expediente.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 5

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

5 d

e 11

1

Page 6: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

CUARTO. Publicar en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a la que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto-villalbilla.org, sede electrónica, carpeta “perfil del contratante”.

QUINTO. Aprobar el reconocimiento del derecho mínimo, en su caso, correspondiente:

El presupuesto base de licitación de la autorización es de 6.227,73 €/12meses = 518,98€/mes, impuestos excluidos; 12.455,46 euros, correspondiente a veinticuatro meses (dos años) de autorización, y la posibilidad de prórroga por un máximo de dos años más, siendo el valor estimado total de la autorización el de 24.910,92 euros, abonándose en la partida 550 “Concesiones Administrativas con Contraprestación Periódica” del Presupuesto de Ingresos municipal.

SEXTO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Fernando Huerta Seoane, Concejal de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, que actuará como Presidente de la Mesa; suplente Antonio Barahona Menor, (Alcalde del Ayuntamiento). — Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General de la Corporación). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor municipal de la Corporación). — Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez (Arquitecto municipal), Vocal; suplente, Julia Diéguez Martínez (Técnico de Recursos Humanos).— María Paz Úbeda García, (funcionaria de carrera) que actuará como Secretaria de la Mesa; suplente, Marian López Torres, (funcionaria de carrera).

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS, POR EL SISTEMA DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA De acuerdo con la propuesta de la Concejalía de Servicios Públicos de Protección Social, realizada mediante Memoria Justificativa del expediente de contratación, y a la vista de los siguientes antecedentes:

Actualmente, el Ayuntamiento de Villalbilla cuenta en algunas dependencias municipales con desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.), aunque no se tiene contratado el mantenimiento de dichos equipos.

Con fecha 15 de septiembre de 2017 entró en vigor el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 6

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

6 d

e 11

1

Page 7: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.

Dicho Decreto obliga a disponer de desfibriladores en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato en centros de uso público tales como centros educativos o centros deportivos en lo que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.

Asimismo, se establece en el Decreto 78/2017 que se debe garantizar el mantenimiento y conservación de los equipos, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

El cumplimiento del Decreto 78/2017 obliga al Ayuntamiento de Villalbilla a licitar el suministro y mantenimiento de desfibriladores en dependencias municipales.

Características del contrato:

Contrato de suministro, instalación y mantenimiento de desfibriladores externos, por el sistema de arrendamiento con opción de compra, para el Ayuntamiento de Villalbilla

Procedimiento: abierto simplificado

Tramitación: ordinaria

Tipo de contrato: Suministro

Código CPV: CPV-2008:• 33100000-1 Equipamiento médico.• 33182100-0 Desfibrilador.

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación (5 años): 31.750,00 euros

Impuestos: 6.667,50 euros

Total: 38.417,50 euros

Valor estimado del contrato (5 años): 38.100,00 euros

Impuestos: 8.001,00 euros

Total: 46.101,00 euros

Fecha de inicio ejecución: 30/04/2020 (previsión)

Fecha fin ejecución: 30/04/2025

Duración ejecución: 5 años

Duración máxima: 5 años

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complementaria: No

Considerando que el Valor estimado del contrato, considerando los posibles 5 años de duración máxima, y las posibles modificaciones máximas previstas, es de 38.100,00 euros, excluido el IVA.

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º Observaciones

Propuesta de contratación de la Concejalía

03/2019

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 7

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

7 d

e 11

1

Page 8: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Informe de Secretaría 03/2019

Informe de Intervención 03/2019

Pliego prescripciones técnicas 03/2019

Pliego de cláusulas administrativas 03/2019

Informe de fiscalización previa 03/2019

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Examinada la documentación que la acompaña, vistos los informes de Secretaría e Intervención, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Memoria Justificativa del Inicio de Expediente de Contratación del suministro, instalación y mantenimiento de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.), en régimen de arrendamiento con opción a compra, destinado a edificios públicos municipales de Villalbilla y a dotación de los vehículos de Policía Local y Protección Civil.

SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la

Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro, obliga a disponer de desfibriladores en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato en centros de uso público tales como centros educativos o centros deportivos en lo que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.

Asimismo, se establece en el Decreto 78/2017 que se debe garantizar el mantenimiento y conservación de los equipos, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.

El cumplimiento del Decreto 78/2017 obliga al Ayuntamiento de Villalbilla a licitar el suministro y mantenimiento de desfibriladores en dependencias municipales.

TERCERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado.

CUARTO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado para la prestación del suministro, instalación y mantenimiento de desfibriladores externos semiautomáticos (D.E.S.A.), en régimen de arrendamiento con opción a compra, destinado a edificios públicos municipales de Villalbilla y a dotación de los vehículos de Policía Local y Protección Civil, mediante un contrato de suministros, convocando su licitación.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 8

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

8 d

e 11

1

Page 9: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

El objeto del contrato se identifica con los códigos CPV siguientes: • 33100000-1 Equipamiento médico.• 33182100-0 Desfibrilador.

QUINTO. El presupuesto base de licitación del contrato será de

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

RESUMEN Base Imponible IVA (21%) TOTAL (€)

Total (5 años) 31.750,00 € 6.667,50 € 38.417,50 € Cuota Renting 60 meses 529,17 € 111,13 € 640,30 €

Valor estimado del contrato de 38.100,00 euros (IVA excluido), atendiendo a la duración del contrato y sus posibles prórrogas y modificaciones, esto es, de cinco años, improrrogables.

Aprobar el gasto para el presente ejercicio 2020, con cargo a la partida 311 203 “Protección de la salubridad pública. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje”, por importe de 5.762,70 €, equivalente a nueve meses de contrato.

SEXTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

SÉPTIMO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

OCTAVO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular la Memoria justificativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

NOVENO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Isabel Mesas Garde, que actuará como Presidenta de la Mesa, (Concejal de Servicios Públicos de Protección Social) (suplente, Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla).— Carlos de las Heras Antoran, Vocal (Técnico de Industria) (suplente, Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, Arquitecto municipal)— Alfredo Carrero Santamaría, Vocal (Secretario General). — Julián Benegas García, Vocal (Interventor)— María Paz Úbeda García, Secretaria, (Administrativo), suplente Marian López Torres, (Administrativo).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 9

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

9 d

e 11

1

Page 10: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TERCERO.- PRÓRROGA DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

PRÓRROGA CONTRATO DE SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y PUERTAS AUTOMÁTICAS SITUADOS EN EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

Visto el contrato de Servicio para el Mantenimiento de Ascensores y Puertas Automáticas situados en edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla, firmado con la sociedad MAC PUAR ASCENSORES S.L., el día 8 de junio de 2017.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 8 de junio de 2019.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por dos años más.

Visto que con fecha 31 de enero de 2019 la Junta de Gobierno Local aprobó la prórroga del contrato por 1 año.

Y visto el informe nº 2020-0032 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 17 de abril de 2020, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el Contrato de Servicio para el Mantenimiento de Ascensores y Puertas Automáticas situados en edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla , firmado el día 8 de junio de 2017, por un período de 1 año, hasta el próximo día 8 de junio de 2021, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, no procede la revisión de precios.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

PRÓRROGA CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE LOS CAMPAMENTOS URBANOS Y COMEDOR “VACACIONES EN INGLÉS” EN VILLALBILLA.

A la vista de los siguientes antecedentes del Contrato administrativo de Servicios de gestión y desarrollo del programa educativo de los campamentos urbanos y comedor “vacaciones en inglés” en Villalbilla:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 10

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

10

de 1

11

Page 11: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Documento Fecha/N.º ObservacionesInforme del Responsable del Contrato 21/04/2020Informe de Secretaría 21/04/2020Informe de Fiscalización 21/04/2020

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato descrito en los antecedentes por un plazo de UN AÑO, hasta el 13 de junio de 2021 de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato.

SEGUNDO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo establecido en el Informe de Intervención de fecha 21 de abril de 2020, para lo que resta del ejercicio 2020:

Ejercicio Aplicación presupuestaria

2020334-226.12 Educación. Actividades educativas

TERCERO. Dar cuenta del presente Acuerdo a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan.

CUARTO. Notificar al contratista VITAEVENTS S.L. la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes.

PRÓRROGA PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO LOCAL DE LA CARRETERA VALDELÁGUILA.

Atendido que con fecha 20 de noviembre de 2019 se firma contrato administrativo de obras, por un plazo de ejecución de 2 meses.

Visto que con fecha 21 de febrero de 2020 se firma Acta de Comprobación de Replanteo, comenzando las obras el día 24 de febrero de 2020.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 11

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

11

de 1

11

Page 12: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Atendido el Informe realizado por el Técnico de Obras Públicas D. Humberto Martín de Alcázar núm: 173/2020 de fecha 20 de abril de 2020, que se transcribe a continuación:

“En relación con las obras de “ACONDICIONAMIENTO LOCAL DE LA CARRETERA DE VALDELÁGUILA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLALBILLA (MADRID)”, adjudicadas a la empresa PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. se informa lo siguiente:

1. La firma del Acta de comprobación de Replanteo que dio inicio a las obras se realizó el viernes 21 de febrero de 2020, por lo que el inicio de las mismas fue el lunes 24 de febrero.

2. El plazo de ejecución de las obras es de 2 meses, resultante de deducir 4 semanas al plazo de ejecución de 3 mejes fijado en la licitación de las obras.

3. Según esto, y deducidos los días 9 y 10 de abril, festividad de Semana Santa y el 13 de abril, día no laborable según el convenio de las empresas de la construcción, la fecha de finalización de las obras estaba prevista para el 28 de abril de 2020.

Desde el inicio de la obra se ha producido una serie de incidencias, ninguna de ellas imputable a la empresa adjudicataria, que han afectado seriamente a la evolución de los trabajos. Estas son:

Desde el día 2 al 13 de marzo de 2020 ambos inclusive, las empresas NEDGIA MADRID, S.A. y UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. tuvieron que ejecutar el desvío de las líneas de distribución de gas natural y de media tensión que afectaban a la obra. Mientras se ejecutaron los trabajos y hasta que no obtuvo las correspondientes autorizaciones por parte de organismos pertinentes, la empresa PAVASAL no pudo ejecutar ningún tipo de trabajo.

El 14 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Alarma nacional, hecho que creó una gran confusión entre la sociedad, por lo que ante la incertidumbre creada, los trabajos de pilotaje cuyo inicio se habían planificado para el lunes 16 de marzo se vieron retrasados hasta el 23 de marzo.

Como consecuencia del Estado de alarma, el 29 de marzo se publica en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se establece un permiso retribuido recuperable a todos los trabajadores de sectores no esenciales, entre los que se encuentran las empresas de la construcción. Este real decreto será de aplicación desde el 30 de marzo, hasta el 9 de abril de 2020, por lo que en ese período PAVASAL tampoco pudo ejecutar trabajos.

Los días 9 y 10 de abril de 2020 corresponden a los días de la Festividad de Semana Santa en la Comunidad de Madrid, por lo que no son laborables.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 12

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

12

de 1

11

Page 13: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Como ya se mencionó anteriormente, el 13 de abril es día no laborable en la Comunidad de Madrid según el convenio de la construcción.

Los días 14 a 17 de abril la Agencia Estatal de Meteorología prevé fuertes lluvias que impedirá que se puedan ejecutar los trabajos de excavación de tierras programados para esta semana, por lo que PAVASAL no puede proseguir con la ejecución de la obra.

El día 1 de mayo de 2020 se celebra el Día de los Trabajadores y es festivo nacional.

El día 14 de mayo es día no laborable en la Comunidad de Madrid según el convenio de la construcción.

Teniendo en cuenta todas estas incidencias, se ha procedido a determinar el nuevo plazo de finalización de las obras dando como resultado que las mismas deberán finalizar el 8 de junio de 2020, hecho que deberá ser comunicado formalmente a la empresa adjudicataria de las obras.”

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de Obras de Acondicionamiento Local de la Carretera Valdeláguila, pasando a ser la fecha de finalización de las obras el 8 de junio de 2020, en los términos establecidos en el expediente.

SEGUNDO. Notificar al contratista PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes.

PRÓRROGA CONTRATO DE OBRAS OPERACIÓN ASFALTO 2019 EN DIFERENTES CALLES DEL MUNICIPIO.

Atendido que con fecha 24 de enero de 2020 se firma contrato administrativo de obras, por un plazo de ejecución de 1,5 meses.

Visto que con fecha 21 de febrero de 2020 se firma Acta de Comprobación de Replanteo, comenzando las obras el día 24 de febrero de 2020.

Atendido el Informe realizado por el Técnico de Obras Públicas D. Humberto Martín de Alcázar núm: 174/2020, de fecha 20 de abril de 2020, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación con las obras de “OPERACIÓN ASFALTO 2019 EN DIFERENTES CALLES DEL MUNICIPIO DE VILLALBILLA”, adjudicadas a la empresa

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 13

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

13

de 1

11

Page 14: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

ASFALTOS VICÁLVARO, S.L. se informa lo siguiente:

4. La firma del Acta de comprobación de Replanteo que dio inicio a las obras se realizó el viernes 21 de febrero de 2020, por lo que el inicio de las mismas fue el lunes 24 de febrero.

5. El plazo de ejecución de las obras es de 1,5 meses, resultante de deducir 2 semanas al plazo de ejecución de 2 mejes fijado en la licitación de las obras.

6. Según esto, la fecha de finalización de las obras estaba prevista para el 8 de abril de 2020.

Desde el inicio de la obra se ha producido una serie de incidencias, ninguna de ellas imputable a la empresa adjudicataria, que han afectado seriamente a la evolución de los trabajos. Estas son:

El 14 de marzo de 2020 se decretó el Estado de Alarma nacional, hecho que creó una gran confusión entre la sociedad, por lo que ante la incertidumbre creada, los trabajos de asfaltado previstos para la semana del 16 al 20 de marzo se vieron retrasados hasta el 23 de ese mismo mes.

Como consecuencia del Estado de alarma, el 29 de marzo se publica en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se establece un permiso retribuido recuperable a todos los trabajadores de sectores no esenciales, entre los que se encuentran las empresas de la construcción. Este real decreto será de aplicación desde el 30 de marzo, hasta el 9 de abril de 2020, por lo que en ese período ASFALTOS VICÁLVARO tampoco pudo ejecutar trabajos.

Los días 9 y 10 de abril de 2020 corresponden a los días de la Festividad de Semana Santa en la Comunidad de Madrid, por lo que no son laborables.

El 13 de abril es día no laborable en la Comunidad de Madrid según el convenio de la construcción.

Los días 14 a 17 de abril la Agencia Estatal de Meteorología prevé fuertes lluvias que impedirá que se puedan ejecutar los trabajos de asfaltado, por lo que ASFALTOS VICÁLVARO no puede proseguir con la ejecución de la obra.

El día 1 de mayo de 2020 se celebra el Día de los Trabajadores y es festivo nacional.

Teniendo en cuenta todas estas incidencias, se ha procedido a determinar el nuevo plazo de finalización de las obras dando como resultado que las mismas deberán finalizar el 7 de mayo de 2020, hecho que deberá ser comunicado formalmente a la empresa adjudicataria de las obras.”

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

14

de 1

11

Page 15: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la prórroga del contrato de Obras Operación Asfalto 2019 en diferentes calles de Villalbilla, pasando a ser la fecha de finalización de las obras el 7 de mayo de 2020, en los términos establecidos en el expediente.

SEGUNDO. Notificar al contratista ASFALTOS VICÁLVARO, S.L. la aprobación de la prórroga, con indicación de los recursos pertinentes.

CUARTO .- DESISTIMIENTO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE PARQUES Y JARDINES, ZONAS VERDES Y ARBOLADO.-

A la vista de los antecedentes, constituidos por Providencia de Alcaldía de fecha 17 de abril de 2020 e Informe de Secretaría de misma fecha, y, posteriores, Informe de los Servicios Técnicos e Informe de Fiscalización de la Intervención municipal,

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Desistir del procedimiento de adjudicación del contrato del Servicio de mantenimiento y mejora de Parques, Jardines, Zonas verdes y Arbolado, debido, en primer lugar, a la posible improcedencia del plazo de ejecución del servicio dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, con una extensión total de ocho (8) años (6 principal + 2 de prórroga), -la amortización total de los bienes a adquirir no se tiene que producir necesariamente en un solo contrato, siendo la excepción que prevé la LCSP, a la duración máxima de cinco años en los contratos de servicios, una posibilidad a interpretar restrictivamente, y dado que puede entenderse que no se ha justificado debidamente la necesidad de extender dicho plazo de ejecución del contrato más allá de los cinco años-; y en segundo lugar, debido a la conveniencia de desglosar el presupuesto base de licitación, determinando los costes directos, los indirectos, así como otros costes eventuales tenidos en cuenta para determinar dicho Presupuesto, de conformidad con lo exigido en los Artículos 100, 101 y 102 de la LCSP.

SEGUNDO. Proceder, tras la incorporación al expediente de contratación, especialmente en los documentos de Memoria justificativa, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas, de las modificaciones propuestas desde los servicios técnicos municipales, a la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación con idéntico objeto LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES, ZONAS VERDES Y ARBOLADO DEL

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

15

de 1

11

Page 16: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

MUNICIPIO DE VILLALBILLA.

TERCERO. Informar a la Comisión Europea de esta decisión debido a que el contrato ha sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y trasladar el contenido del presente Acuerdo a la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los efectos oportunos.

QUINTO . - ADJUDICACIÓN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2020-2023. A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

El objeto del contrato es el Suministro de Materiales de Construcción durante los años 2020 al 2023 ambos inclusive

Procedimiento: ABIERTOTramitación: ORDINARIA

Tipo de contrato: SUMINISTRO

Clasificación CPV:

44110000-4:MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Acepta renovación:

NO

Revisión de precios / fórmula:

NO

Acepta variantes:

NO

Presupuesto base de licitación: 204.958,68€

Impuestos: 43.041,32€

Total: 248.000,00 EUROS

Valor estimado del contrato: 243.198,97€

Impuestos: 51.071,79€

Total: 294.270,76 EUROS

Fecha de inicio ejecución:

2020

Fecha fin ejecución:

2023

Duración ejecución:

4 AÑOS

Duración máxima:

4 AÑOS

Lotes: NO PROCEDE

Garantía provisional: No Garantía definitiva: SiGarantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha/N.º

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

16

de 1

11

Page 17: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Propuesta de acuerdo inicio y aprobación expediente 06/02/2020

Informe de Secretaría 05/02/2020

Memoria justificativa 04/02/2020

Pliego prescripciones técnicas 05/02/2020

Pliego de cláusulas administrativas 05/02/2020

Informe de fiscalización previa [Fase A] 05/02/2020

Resolución del órgano de contratación 07/02/2020

Anuncio de licitación 12/02/2020

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A» y «B» 12/03/2020

Requerimiento al licitador 16/03/2020

Documentación presentada por el licitador 21/04/2020

Informe de fiscalización de la adjudicación [Fase D] 22/04/2020

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y

de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Adjudicar el contrato de Suministro de material de construcción en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:

ADJUDICATARIO PRECIO

MARUJA Y ELADIO S.L. Importe Máximo 248.000,00 euros (204.958,68 euros+43.041,32 euros de IVA)

SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido

seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario, las siguientes:

- Precio (hasta 75 puntos)- Plazo de entrega (hasta 15 puntos)- Proximidad del Almacén central (hasta 10 puntos)

Licitador Precio (75)Plazo de entrega

(15)

Proximidad del Almacén

(10)TOTAL

MARUJA Y ELADIO, S.L. 75 15 10 100

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

17

de 1

11

Page 18: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TERCERO. Disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo establecido en el Informe de Intervención nº 2020-0104 de fecha 22 de abril de 2020, partida presupuestaria 1532-226.23 Suministro de material de obras.

CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO. Designar como responsable del contrato a don Humberto Martín de Alcázar, Ingeniero Técnico de Obras públicas.

SEXTO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

SÉPTIMO. Notificar a MARUJA Y ELADIO S.L. adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General, contando 15 días hábiles desde la recepción de la notificación de la adjudicación, según el artículo 153.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

OCTAVO. Publicar anuncio de formalización del contrato en la Plataforma de Contratación de Sector Público y en el perfil de contratante de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ADJUDICACIÓN ADQUISICIÓN DIRECTA DE LA INSTALACIÓN DESMONTABLE CONSISTENTE EN QUIOSCO DESTINADO A BAR-CAFETERÍA, SITA EN PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA DD DEL SECTOR RESIDENCIAL Nº 5 DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE VILLALBILLA A la vista de la finalización de la actual autorización de uso privativo del bien de dominio público, consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, mediante la instalación y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente, conforme al Estudio Básico de Implantación redactado, en su día, por el Arquitecto don Raúl Vallejo Cruz, e informado favorablemente desde los Servicios Técnicos municipales, ocupando dominio público con instalaciones desmontables, y al objeto del otorgamiento de las nuevas autorizaciones para la explotación del Bar-Cafetería por terceros en régimen de concurrencia, por todo ello, se consideró oportuno estudiar la posibilidad de adquirir dichas instalaciones desmontables a la propietaria de las mismas, doña Montserrat Fernández Castilla, titular de la autorización finalizada, al objeto de tramitar la nueva autorización de uso privativo del bien de dominio público con las instalaciones desmontables incluidas.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

18

de 1

11

Page 19: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Mediante Decreto de Alcaldía nº 406, de fecha 6 de abril de 2020, se acordó la continuación del presente procedimiento nº 40/2020, para la adquisición directa del Quiosco situado en la parcela de Avenida de Parques Naturales 2, así como Aprobar el expediente de contratación, convocando su licitación. por tratarse de un procedimiento indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, tal y como se recoge en la motivación de dicha resolución, y considerando que es oportuno para este Municipio proceder a la adquisición del quiosco de cafetería y bar asociado a la instalación deportiva como instalación desmontable, conforme a las siguientes razones, apuntadas desde los Servicios Técnicos Municipales:

La parcela dotacional deportiva municipal actualmente cuenta con dos pistas polideportivas, una pista de patinaje y una zona de gimnasia al aire libre que junto con el acondicionamiento de las zonas perimetrales con ajardinamiento han creado un conjunto que estructura la urbanización de El Mirador, estableciéndose como área de relación por el funcionamiento de sus instalaciones, características y localización en la urbanización incluso por la proximidad al colegio existente.

Se constituye como un punto de encuentro que precisa de la localización de un local de reunión cubierto y cerrado que complemente como uso condicionados y al servicio del uso deportivo principal, ofreciendo un valor añadido a las instalaciones deportivas e incluso a las externas propias de la misma urbanización, ante la usencia de cualquier instalación de este uso.

Lo que determina la conveniencia e idoneidad de mantener la construcción actualmente existente de Quiosco con uso de bar-cafetería.

Su ubicación de suelo de dominio público y la conveniencia del control municipal de las actuaciones que en él se desarrollen marca la idoneidad de que sea adquirido por el Ayuntamiento como parte integrante de las instalaciones complementarias a las deportivas existentes. No es conveniente la desaparición de este uso en la parcela dotacional, que provocaría una rebaja en el servicio dotacional al usuario, entendiendo que su mantenimiento beneficia al interés general.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha/N.º

Informe de Secretaría 10/01/2020

Informe de los Servicios Técnicos 12/02/2020

Pliego de cláusulas administrativas 02/03/2020

Informe de fiscalización previa 06/03/2020

Resolución de Alcaldía aprobando expediente 06/04/2020

Invitación a participar 08/04/2020

Oferta doña Montserrat Fernández Castilla 15/04/2020

Examinada la documentación que la acompaña, visto que, desde la Comisión

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

19

de 1

11

Page 20: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Negociadora, formada por Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, técnico de este Ayuntamiento, como Presidente, y Carlos de las Heras Antoran, técnico de este Ayuntamiento como Secretario, se da el visto bueno a la oferta presentada, coincidente con el tipo de licitación, siendo el precio el único criterios de adjudicación, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Adquirir el siguiente bien en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a:

ADJUDICATARIO DESCRIPCIÓN DEL BIEN PRECIO

Montserrat Fernández Castilla

Quiosco situado en la parcela de Avenida de Parques Naturales 2

24.998,87 €

SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo

establecido en el Informe de Intervención núm 2020-0099 de fecha 20 de abril de 2020.Partida 433 682 Desarrollo empresarial. Edificios y otras construcciones.

TERCERO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

CUARTO. Notificar a Montserrat Fernández Castilla, adjudicataria del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.

QUINTO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SEXTO. Anotar, la instalación consistente en Quiosco situado en la parcela de Avenida de Parques Naturales 2, en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada la compraventa.

SEXTO .- REVISIÓN DE PRECIOS CONTRATO DE SERVICIOS.-

Vista la solicitud para la revisión de precios del Contrato de Mantenimiento de Parques y Jardines, Zonas Verdes y Arbolado del Municipio, presentada por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., mediante escrito con registro de entrada nº. 2020-E-RC-681, de fecha 15 de abril de 2020.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

20

de 1

11

Page 21: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Visto el Informe de Intervención nº. 2020-0096, de fecha 17 de abril de 2020.

Considerando el artículo 4º del Pliego Técnico del Contrato de Mantenimiento de Parques y Jardines, Zonas Verdes y Arbolado del Municipio y la Modificación del contrato firmada .

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Resolver la estimación de revisar el precio del Contrato en un 0,8% conforme a la variación experimentada por el IPC anual del mes de diciembre de 2019.

SEGUNDO.- Adherirse a los cálculos del Informe Intervención que concluye una facturación para abril de 2020 de 44.160,31€ € y para mayo de 202o y hasta la siguiente revisión de 44.324,57 € según el siguiente desglose:

Durante el mes de abril, la facturación de este mes será:Del 1 al 14 de abril (sin subida de IPC) (14 días) 20.520,63 €

del 15 al 30 de abril (con subida del IPC del 0,8%) (16 días) 23.639,68€

Importe factura del mes de Abril IVA INCLUIDO de 2020 44.160,31€

La factura de mayo y siguientes, serán: Importe mensual aplicando la subida del IPC IVA INCLUIDO (0,8%) 44.324,57€

TOTAL FACTURA DE MAYO Y SIGUIENTES 44.324,57€

TERCERO.- Notificar a los interesados para que formulen las alegaciones pertinentes y en caso de conformidad emitan las facturas sucesivas con el precio revisado así como la oportuna factura de regularización.

SÉPTIMO .- VADOS PERMANENTES.-

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 433/2020.

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 216/2020

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 771/2011.

VADO PERMANENTE, EXPEDIENTE 108/2020

Se podrá consultar en el Acta transcrita en el Libro de Actas

OCTAVO .- VEHÍCULOS ABANDONADOS.-

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

21

de 1

11

Page 22: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

BAJA VEHÍCULO MUNICIPAL. MATRÍCULA E4191BBV

A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de deterioro del vehículo municipal marca AGRIA, modelo DH 15, matrícula E 4191 BBV y número de bastidor 151699, que hace del mismo un bien inservible, que procede a su tratamiento como residuo urbano o municipal y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Atendido que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 2019-0534, de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Declarar como residuo sólido urbano el vehículo municipal marca AGRIA, modelo DH 15, matrícula E 4191 BBV y número de bastidor 151699, procediendo a su retirada, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

SEGUNDO. Entregar el residuo para su tratamiento a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación, instando al centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de octubre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y el artículo segundo de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la Baja Electrónica de los Vehículos Descontaminados al Final de Su Vida, emita:

Certificado de destrucción definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Tramita baja electrónica definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

TERCERO. Autorizar a la empresa de desguaces “La Torre” a su traslado para su destrucción.

CUARTO. Proceder a dar de baja en el Inventario de Bienes municipal el vehículo municipal marca AGRIA, modelo DH 15, matrícula E 4191 BBV y número de bastidor 151699.

NOVENO.- CONTRATOS MENORES.-

9.1 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA REPOSICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 22

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

22

de 1

11

Page 23: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

LA CALLE CORPA, 6.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de la REPOSICIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA CALLE CORPA NÚM., 6, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 913,00€ y 191,73€ de IVA, lo que hace un precio de 1.104,73€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de la reposición del dominio público de la calle Corpa núm. 6.

- Necesidad a satisfacer: Reposición de aceras una vez finalizadas la construcción de una vivienda unifamiliar.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 1.104,73 Euros.

- Duración: 7 días.

- Código CPV: 45233340-4: Trabajos de cimentación de aceras.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 986,00€ más 207,06€ de IVA para un total de 1.193,06 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 1.025,00€ más 215,25€ de IVA para un total de 1.240,25 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 913,00€ más 191,73€ de IVA para un total de 1.104,73 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87380960.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 23

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

23

de 1

11

Page 24: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 24

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

24

de 1

11

Page 25: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.2 INSTALACIÓN DE CERRADURAS ELECTRÓNICAS.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la INSTALACIÓN DE CERRADURAS ELECTRÓNICAS EN LA CASA DE CULTURA DE LOS HUEROS Y EL POLIDEPORTIVO VEGA RETUENGA, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.604,14€ y 336,87€ de IVA, lo que hace un precio de 1.941,01€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Instalación de cerraduras electrónicas en la Casa de Cultura de Los Hueros y en el Polideportivo Vega Retuenga.

- Necesidad a satisfacer: Mejorar el control de accesos a los edificios municipales.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 1.941,01 Euros.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 25

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

25

de 1

11

Page 26: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Duración: 7 días.

- Código CPV: 44521120-5: Cerraduras de seguridad electrónicas.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

- GRUPO CERRAOKEY. Importe ofertado 1.604,14€ más 336,87€ de IVA para un total de 1.941,01 euros.

- CERRAJERÍA CARLOS RODRÍGUEZ. Importe ofertado 1.865,40€ más 391,73€ de IVA para un total de 2.257,13 euros.

- GÓMEZ GOZALO, S.L. Importe ofertado 1.742,00€ más 365,82€ de IVA para un total de 2.107,82 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a GRUPO CERRAOKEY, puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-81068413.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 132-227.01 Seguridad de edificios públicos.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 26

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

26

de 1

11

Page 27: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.3 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA MODIFICACIÓN BARBACANA.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de la MODIFICACIÓN DE LA BARBACANA DE

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

27

de 1

11

Page 28: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

ACCESO A LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE LOPE DE RUEDA NÚM., 21, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 1.674,57€ y 351,66€ de IVA, lo que hace un precio de 2.026,23€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de la modificación de la barbacana de acceso a la parcela situada en la calle Lope de Rueda núm. 21.

- Necesidad a satisfacer: Mejorar el acceso rodado de vehículos al interior de la parcela.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 2.026,23 Euros.

- Duración: 7 días.

- Código CPV: 45233340-4: Trabajos de cimentación de aceras.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 2.552,00€ más 535,92€ de IVA para un total de 3.087,92 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 1.963,00€ más 412,23€ de IVA para un total de 2.375,23 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 1.674,57€ más 351,66€ de IVA para un total de 2.026,23 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87380960.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 28

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

28

de 1

11

Page 29: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

29

de 1

11

Page 30: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.4 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA ACOMETIDA DE SANEAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de la ACOMETIDA DE SANEAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES DE LA PARCELA SITUADA EN LA AVENIDA MIGUEL HERNÁNDEZ NÚM., 52 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 2.855,79€ y 599,72€ de IVA, lo que hace un precio de 3.455,51€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de la acometida de saneamiento de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en ña avenida Miguel Hernández núm. 52

- Necesidad a satisfacer: Dotar de acometida de aguas pluviales la parcela.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 3.455,51 Euros.

- Duración: 7 días.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

30

de 1

11

Page 31: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Código CPV: 45232400-6: Obras de alcantarillado.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 5.650,00€ más 1.186,50€ de IVA para un total de 6.836,50 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 5.014,00€ más 1.052,94€ de IVA para un total de 6.066,94 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 2.855,79€ más 599,72€ de IVA para un total de 3.455,51 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87380960.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

31

de 1

11

Page 32: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.5 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA NUEVA ACOMETIDA TELEFÓNICA.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

32

de 1

11

Page 33: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de una NUEVA ACOMETIDA TELEFÓNICA PARA LA VIVIENDA SITUADA EN LA C/ BADAJOZ, 28, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 574,00€ y 120,54€ de IVA, lo que hace un precio de 694,54€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de una nueva acometida telefónica para la vivienda situada en la calle Badajoz núm. 28.

- Necesidad a satisfacer: Ejecutar una nueva acometida telefónica al estar inservible la existente.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 694,54 Euros.

- Duración: 7 días.

- Código CPV 45232300-5: Trabajos de construcción y obras auxiliares de líneas telefónicas y de comunicación.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 574,00€ más 120,54€ de IVA para un total de 694,54 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 785,00€ más 164,85€ de IVA para un total de 949,85 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 834,75€ más 175,30€ de IVA para un total de 1.010,05 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-80182215.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

33

de 1

11

Page 34: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 34

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

34

de 1

11

Page 35: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9.6 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA ACOMETIDA AGUAS PLUVIALES.

Mediante la presente propuesta desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, se acredita la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la ejecución subsidiaria de la ACOMETIDA DE SANEAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES DE LA PARCELA SITUADA EN LA CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO NÚM., 14 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 5.021,88€ y 1.054,59€ de IVA, lo que hace un precio de 6.076,47€ IVA incluido.

MEMORIA TECNICA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO Y SELECCIÓN DE OFERTA

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Humberto Martín de Alcázar informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Ejecución subsidiaria de la acometida de saneamiento de aguas pluviales correspondiente a la parcela situada en la calle Antonio Buero Vallejo núm. 14.

- Necesidad a satisfacer: Dotar de acometida de aguas pluviales la parcela.

- Servicio al que se destina: Gestión de los Servicios de Mantenimiento Urbano.

- Precio de la Actuación (IVA incluido): 6.076,47 Euros.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 35

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

35

de 1

11

Page 36: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Duración: 7 días.

- Código CPV: 45232400-6: Obras de alcantarillado.

- Que se ha solicitado 3 presupuestos, habiendo recibido las ofertas que se mencionan a continuación, y quedando todo ello suficientemente acreditado en el expediente:

1. CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. Importe ofertado 6.950,00€ más 1.459,50€ de IVA para un total de 8.409,50 euros.

2. CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES DEL HENARES, S.L. Importe ofertado 6.606,00€ más 1.387,26€ de IVA para un total de 7.993,26 euros.

3. SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L. Importe ofertado 5.021,88€ más 1.054,59€ de IVA para un total de 6.076,47 euros.

- Se propone como CONTRATISTA a SOLUCIONES INTEGRALES RYOS, S.L., puesto que es la oferta más favorable económicamente.

- C.I.F.: B-87380960.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- MOTIVACIÓN El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que constituyen una unidad funcional, que se justifican por: (X) ser esporádicas, ( ) por existir una imprevisión o necesidad, ( ) por razones de urgencia.

- Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y no se produce concatenación, año tras año del mismo contrato menor.

- Durante el presente ejercicio presupuestario el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de (X) 40.000 euros en los contratos de obra, ( ) 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, para la misma prestación u objeto contractual.

- Partida Presupuestaria: 151-210.04. Urbanismo. Ejecución Subsidiaria de las obras.

Considerando que, examinada la propuesta anterior, desde la Intervención municipal se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

36

de 1

11

Page 37: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la misma prestación u objeto contractual.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución, y publicar el presente contrato dentro de la relación trimestral de contratos menores.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 37

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

37

de 1

11

Page 38: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

DÉCIMO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2020000250 por importe de 1.466,01.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2020-0106, de fecha 23 de abril de 2020, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

A la vista de las competencias que atribuye a esta Alcaldía el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 05 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde delegó mediante Decreto nº. 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno las competencias relativas a la materia objeto del presente expediente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el gasto detallado en la relación nº. 2020000250.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

38

de 1

11

Page 39: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

39

de 1

11

Page 40: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

UNDÉCIMO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACIÓN 50% IBI POR FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Doña P. R. M. de fecha 16 de abril de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-1626, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el inmueble especificado en dicha solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa, adjuntando la correspondiente documentación exigida .

Considerando que los sujetos pasivos de este Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.

2. Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a cinco veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

3. Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.

4. Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.

Considerando que la bonificación a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto, se regula en función de los ingresos anuales familiares, siendo los porcentajes de bonificación los siguientes:

- 90 por 100 de bonificación de la cuota íntegra del impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM).- 75 por 100 de bonificación de la cuota íntegra del impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM).- 50 por 100 de bonificación de la cuota íntegra del impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM).- 25 por 100 de bonificación de la cuota íntegra del impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 5,5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM).

Considerando que la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble- Certificado de familia numerosa- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

40

de 1

11

Page 41: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.

Que la solicitud de bonificación por familia numerosa deberá realizarse cada ejercicio y surtirá efectos para ese mismo ejercicio siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto ( 1 de enero).

Resultando que, según la documentación aportada, la solicitante ostenta la titularidad de familia numerosa desde el 28 de febrero de 2018, cumpliendo por tanto con el requisito a la fecha de devengo del impuesto.

Que la solicitante doña P. R. M. es cotitular del inmueble especificado en dicha solicitud, junto con Don D. J. L., figurando la solicitante como titular del recibo del Impuesto de bienes Inmuebles.

Que el inmueble especificado en la solicitud, objeto del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana, es la vivienda habitual del sujeto pasivo (según el padrón de habitantes), y los ingresos anuales del ejercicio 2019, son inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) y superiores a 3,5 de dicho Indicador, según consta en la copia de la declaración de la renta del 2019 de la unidad familiar.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0264 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Considerando las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la bonificación del 50% por familia numerosa, sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble (ref. catastral 5659216VK7755N0001KP), a nombre de Doña P. R. M., en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos a interponer en su caso.

DESESTIMACIÓN BONIFICACIÓN IBI POR FAMILIA NUMEROSA

Atendido escrito de Doña A.G.C de fecha 17 de Abril de 2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-1640, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles 2020 para el inmueble especificado en dicha solicitud por estar en posesión del título de familia numerosa, adjuntando la correspondiente

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

41

de 1

11

Page 42: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

documentación exigida.

Visto el Informe desfavorable de recaudación número 2020-0265 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2020 del inmueble con referencia catastral 9875705VK6797N0001YW, a nombre de Doña A.G.C, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo a los interesados por el medio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2020-0265 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

PRORRATEO CUOTA IVTM 2020 POR BAJA DEFINITIVA

Atendiendo escrito de Doña A.S.N de fecha 27/01/2020 y con registro de entrada 2020-E-RC-502, por el que comunica la baja en tráfico en el mes de enero del vehículo especificado en dicho escrito, solicitando no sea cobrado Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2020 del vehículo referenciado.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0273 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 96.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar parcialmente la solicitud de doña A.S.N reconociendo el derecho a no abonar la cantidad correspondiente a los tres últimos trimestres del ejercicio 2020 del Impuesto de Vehículos del vehículo especificado en escrito de 27/01/2020 y con registro de entrada 2020-E-RC-502, debiendo abonar únicamente un

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

42

de 1

11

Page 43: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

trimestre del ejercicio 2020 del citado impuesto por importe de once euros con ochenta y cinco céntimos de euro (11,85.-€).

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0273 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

BONIFICACIÓN 50% IVTM DE VEHICULO ECO Atendiendo escrito de Don JC.G.N de fecha 15 de abril de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-1621, en el que solicita bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito y matriculado a nombre del solicitante, por estar clasificado en el Registro de Vehículos como ECO.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0271 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 6.1.d), 6.2. y 6.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, del vehículo con número de Bastidor WF0EXXTTREKM14052 y especificado en escrito de 15 de abril con registro de entrada 1621/2020, a nombre de Don JC.G N, y ello en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación número 2020-0271 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

BONIFICACION IVTM DE VEHICULO ECO Atendiendo escrito de Don C.C.M de fecha 21 de abril de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-1653, en el que solicita bonificación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, matriculado a nombre del solicitante, por estar clasificado en el Registro de Vehículos como ECO.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2020-0272 y vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 6.1.d), 6.2. y 6.3. de la Ordenanza Fiscal

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

43

de 1

11

Page 44: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, del vehículo con BAS: SB1MS3JE90E447120 a nombre de Don C. C. M, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2020-0272 e indicación de los recursos a interponer en su caso.

ANULACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO.

Atendiendo escrito de Don J.H.G., de fecha 11/03/2020, registrado en este Ayuntamiento con el número 2020-E-RC-1483 por el que solicita la anulación de la providencia de apremio sobre el Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) del ejercicio 2019, y relativo a la finca con referencia catastral 28172A001004560001SP, por haberse abonado en periodo voluntario.

Vista la legislación aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 32, 221 y 167.3 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0269 y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar de baja la Providencia de apremio, con referencia nº 200003992813, dictada en fecha 25/02/2020 a nombre de Don J.H.G. en relación a IBI Urbana 2019 de la finca con referencia catastral 28172A001004560001SP, y ello en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Reconocer como ingreso indebido la cantidad abonada en fecha 06/03/2020 por Don J.H.G., por importe de 35,21.-€, en concepto de providencia de apremio del IBI urbana 2019, de la finca con referencia catastral 28172A001004560001SP, por estar debidamente abonado en periodo voluntario.

TERCERO.- Aprobar la devolución a Don J.H.G. de la cantidad de 35,21.-€,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

44

de 1

11

Page 45: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

por el concepto especificado en el punto segundo, a ingresar en la cuenta bancaria del interesado y en base a la legislación apuntada.

CUARTO.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad a fin de que realice las anotaciones y devolución oportunas.

QUINTO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos a interponer en su caso.

DUODÉCIMO.- APROBACIÓN SERVICIO ASISTENCIA DOMICILIARIA FEBRERO Y MARZO 2020.-

APROBACIÓN ASISTENCIA DOMICILIARIA MES DE FEBRERO

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de FEBRERO 2020.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0267 y vista la legislación vigente

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

45

de 1

11

Page 46: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de FEBRERO 2020, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)FEBRERO 2 36,27.-€

SEGUNDO.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados por el medio legalmente establecido para ello.

APROBACIÓN ASISTENCIA DOMICILIARIA MES DE MARZO

Visto el informe de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Villalbilla, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, en el que expone que existía un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En dicho Convenio se establece que se harán efectivas por los Servicios Sociales de Atención Primaria las prestaciones básicas y se determinan objetivos, metodología, requisitos de los beneficiarios, criterios de concesión y participación de los beneficiarios en el coste de la prestación.

Visto que con fecha 1 de enero de 2011, se hace efectiva la separación del Ayuntamiento de Villalbilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, asumiendo el Ayuntamiento de Villalbilla la prestación de los servicios de ayuda a domicilio de aquellas personas residentes en Villalbilla y conforme a las resoluciones dictadas en su momento en cuanto a número de horas de prestación y aportación económica del beneficiario sobre el coste del servicio.

Visto que en fecha 5 de mayo de 2011 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento apruebe los precios públicos relativos a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, estableciéndose entre otros el criterio de fijación de la cuota.

Considerando que el artículo 46. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

46

de 1

11

Page 47: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Resultando que desde el 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

Visto el Informe de Servicios Sociales correspondiente a las horas prestadas durante el mes de MARZO 2020.

Visto el Informe de recaudación número 2020-0266 y vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 41. y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0534/2019, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación del padrón de recibos de Precios Públicos por la Prestación de Servicio de Asistencia Domiciliaria del mes de MARZO 2020, (según listado adjunto de nº horas):

Mes Nº Recibos Importe (€)MARZO 2 32,09.-€

SEGUNDO.- Dar traslado al departamento de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO.- Proceder al cobro de los recibos mediante cuenta bancaria y notificar a los interesados por el medio legalmente establecido para ello.

DÉCIMO TERCERO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 130.20

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1312/2020 de 04 de marzo, Licencia de Obras núm. 130.20, para INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO, en la AVD. ISABELA DE BRAGANZA Nº 18 1º A, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de abril de 2020 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

47

de 1

11

Page 48: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

“1.- Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en la “instalación de aire acondicionado”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación por su incidencia en la normativa aplicable.

2.- Se aporta un justificante de autorización por parte de la administración de fincas sobre el emplazamiento de la unidad exteior de acuerdo con la Junta de la Comunidad de Propietarios según el plano general de fachada presentado.

Con la documentación técnica presentada (presupuesto firmado) se da cumplimiento a las condiciones para la consideración de obra menor según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla (Pto. 11, capítulo 5 del Anexo Normativo), según las cuales “la instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución en la memoria, planos y demás documentos que deben acompañar a la solicitud, según lo establecido en el apartado 3.4 del presente capítulo” y que “el contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente exigible en cada caso”.

3.- Conclusión: La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Aire acondicionado:- Sujeto a las condiciones de instalación de clima artificial del Plan Parcial del

SR-8 (Art. 5.8.12.), según el cual “la salida de aire caliente de la refrigeración (…) no se hará sobre la vía pública, debiendo hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio”.

- Canalización: No se permiten tendidos exteriores sobre la fachada (incluidas canaletas vistas), debiendo realizar los empotramientos necesarios (Art. 7.3.9. sobre “Protección de la imagen y escena urbanas” del Plan Parcial).

Trabajos en altura:- La presente licencia se concede sin perjuicio del cumplimiento de las

disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud que le sean de aplicación (RD 1627/1997 y RD 171/2004).

4.- RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

48

de 1

11

Page 49: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1312/2020 de 04 de marzo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO, en la AVD. ISABELA DE BRAGANZA Nº 18 1º A, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 172.20

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1633/2020 de 16 de abril, Licencia de Obras núm. 172.20, para CONSTRUCCIÓN DE MURO DE MEDIANERÍA ENTRE PARCELAS, en la C/ IRLANDA Nº 71 - 73, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 17 de abril de 2020 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la documentación presentada, la obra descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la construción de muro de medianería entre parcelas.

Se solicita licencia de obra para sustituir la valla de medianería lateral entre parcelas particulares y levantar un muro de fábrica de bloque de hormigón de 2 m. de altura.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la “modificación de cerramientos de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

49

de 1

11

Page 50: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

solares existentes” afectando a una medianería privada.

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento medianero (colindante con c/ Irlanda 73).- Cerramiento de bloques de hormigón según presupuesto, con una altura de 2 m. - En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas.- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

- Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública en su caso y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1633/20 de 16 de abril, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE MURO DE MEDIANERÍA ENTRE PARCELAS, en la C/ IRLANDA Nº 71 - 73, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 50

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

50

de 1

11

Page 51: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN MODIFICACIÓN CONDICIONES PARTICULARES LICENCIA OBRAS MY Nº 451.17 C/ MALLORCA Nº 13.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 02 de abril de 2018, se concedió Licencia de Obras Mayor nº 451.17 para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, PISCINA Y EDIFICACIÓN AUXILIAR, en la C/ MALLORCA Nº 13, en este término municipal.

Con Reg. Entrada Elec 479/20 de 12 de marzo, la propiedad ha presentado nueva solicitud para el estudio y aprobación de Modificación de Proyecto por el que se concedió la licencia que nos ocupa; examinada dicha solicitud se practicó requerimiento municipal para que el interesado aportara más documentación complementaria y de nuevo en atención a esto, se presenta documentación con Reg. Entrada Elec 694/2020 de 16 de abril; de nuevo, estudiada esta segunda documentación, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 66/2020 de 17 de abril, que se transcribe literalmente a continuación:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 66/2020:

“…atendiendo a la documentación aportada al requerimiento municipal de la solicitud de la licencia de Modificación de proyecto de vivienda unifamiliar en calle Mallorca nº13, emite el siguiente informe:

Examinada la documentación aportada se justifica el cumplimiento de la ordenación urbanística, por lo que se informa favorable.Condiciones de la licencia de: Modificación de proyecto de vivienda unifamiliar y edificación auxiliar y demolición de caseta y piscina, en calle Mallorca nº 13. Según proyecto visado del arquitecto Alfonso Criado Ortiz de la Torre, de fecha de 04/03/2020 y documentación registrada en sede electrónica municipal del 17/04/2020 Superficies construidas por planta y totales:

Planta baja 182.60m2c

Planta primera 91.00m2

Total: 273.60m2

Construcción auxiliar: uso de garaje 32,75m2.

Plazo de ejecución: 12 meses.Dotación de plazas de aparcamiento: 2 plazas en el interior de la parcela de 2,50m x 4,50m.Se condicionará la licencia de primera ocupación a:

I.-El acta de inspección municipal de replanteo favorable.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 51

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

51

de 1

11

Page 52: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TASAS e ICIOTASAS E ICIO en Euros

Presupuesto ejecución material 20.853,96 ICIO (tipo gravamen 4,00% 834,16

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 208,54 Total licencia 1.042,70

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 72,99Deposito repos. Dominio Público (Inf. Técnico)Deposito Prot. Arbolado urbano -------

Depósito de Residuos * 1.654,25

Según lo expuesto se informa favorable en consecuencia procede conceder la licencia de obra solicitada.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO Nº 187/2020:

“1.- Girada visita de inspección en la parcela situada en la c/ Mallorca N.º 13 de la urbanización Zulema de este municipio, donde se solicita Licencia de Obra para la Modificación de proyecto de vivienda unifamiliar y edificación auxiliar y demolición de caseta y piscina, se comprueba visualmente desde el exterior de la parcela que la edificación existente se corresponde con las condiciones de emplazamiento y volumetría consideradas en el proyecto de ejecución presentado para la concesión de Licencia de Obra por lo que inicialmente se observa su VIABILIDAD.

Se adjuntan fotografías al Expediente.

2.- ARBOLADO: La modificación de proyecto solicitada no afecta al cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

3.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: No se contemplan.

4.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En este caso se mantienen las condiciones de reposición de dominio público previstas en el informe precedente para la concesión de Licencia, manteniéndose el depósito realizado en su momento cuyo importe se trasladó a las condiciones particulares de la Licencia.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

52

de 1

11

Page 53: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la Modificación de las Condiciones Particulares de la Licencia Municipal de Obras nº 451.17, de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 479/2020 de 12 de marzo, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, PISCINA, EDIFICACIÓN AUXILIAR Y DEMOLICIÓN CASETA EXISTENTE, en la C/ MALLORCA Nº 13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación complementaria de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________20.853,96,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_________________________834,16,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________208,54,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________1.042,70,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________72,99,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________1.654,25,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 256.18

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 23 de abril de 2019, se denegó la Licencia de Obras Menor nº 256.18 para la instalación de pérgola en c/ Arcipreste de Hita nº 16 por no ajustarse las condiciones de la misma a la normativa urbanística vigente en el término municipal

Con Reg. Entrada 1313/2020 de 5 de marzo, el interesado solicita la revisión de dicha denegación y aporta nueva documentación a su estudio,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de abril de 2020 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

53

de 1

11

Page 54: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

“Examinada la documentación presentada nuevamente con Registro de Entrada n.º 2020-E-RC-1313, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la instalación de pérgola metálica con toldo corredero horizontal sobre guías y rodamientos en la zona libre delantera de parcela.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por precisar de informe técnico para su tramitación (pérgolas; afección a fachada).

Las condiciones de acabado de la pérgola, de estructura de hierro con tubos de 100x50x4 mm para sujeción de un toldo sobre guías con rodamientos para poder recogerlo y estirarlo, con una lona de PVC de color claro similar al ladrillo de fachada. El RAL 7016 como el resto de la entrada de vehículos y que las carpinterías exteriores del edificio, son coherentes con las condiciones estéticas del edificio.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Pérgola con toldo:- Se autoriza el montaje de una pérgola con estructura de perfiles metálicos con

toldo. Por lo tanto no podrá disponer de cubierta continua o fija de ningún tipo.- Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una

reducida conservación y una coloración adecuada al entorno, acorde con la fachada y la carpintería exterior existente (mismo Ral).

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid (Artículos 9 y 10): Atendiendo a la naturaleza de la solicitud realizada (obras menores de construcción o reparación domiciliaria), en este caso consistentes en el recibido con tornillería sobre los paramentos del patio de perfiles metálicos sin generación de escombro por demolición, proporcionalmente NO PROCEDE EL ABONO DE FIANZA.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 54

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

54

de 1

11

Page 55: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2354/2018 de 14 de mayo y 1313/2020 de 05 de marzo, para la realización de obras consistentes en la INSTALACIÓN DE PÉRGOLA METÁLICA CON TOLDO CORREDERO HORIZONTAL SOBRE GUÍAS Y RODAMIENTOS EN LA ZONA LIBRE DELANTERA DE PARCELA., en la finca sita en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 140.20

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 1475/2020 de 11 de marzo, Licencia de Obras núm. 140.20, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (REFORMA DE COCINA) Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. DINAMARCA Nº 58, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de abril de 2020 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el acondicionamiento interior de vivienda unifamiliar (reforma de cocina) y ocupación de la vía pública con un contenedor de escombro.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011).

La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 55

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

55

de 1

11

Page 56: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- Duración: Inferior a 1 mes.- La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción

se efectuará colocándose en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico.

- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal Reguladora de Limpieza y Gestión de Residuos (BOCM. N.º 147 de 22/06/2010), sobre utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción (Art. 43)

RESUMEN DE TASAS :

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO)

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. Nº. 306 de 26/12/2011, Art 3.IV.): Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO)

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 1475/2020 de 11 de marzo, para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (REFORMA DE COCINA) Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la AVD. DINAMARCA Nº 58, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 56

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

56

de 1

11

Page 57: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN CONDICIONES DE LICENCIA DE OBRAS MY Nº 332.19 PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y PISCINA C/ CORPA Nº 14.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 19 de julio de 2019, se concedió Licencia de Obras Mayor nº 332.19 a CONSTRUCCIONES ARAZ, S.L. para la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, en la C/ CORPA Nº 14, en este término municipal.

Con Reg. Entrada Elec 113/20 de 20 de enero, el interesado comunica cambios en las condiciones particulares de la licencia concedida para las obras que nos ocupan (reducción de superficie de construcción) y aporta documentación de ello para su estudio y aprobación;

EXAMINADO el documento por la Arquitecto Municipal, emite informe nº 71/20 de 20 de abril que se transcribe a continuación:

“…atendiendo a la documentación aportada para la modificación de proyecto de ejecución y por tanto de la licencia de obra de vivienda unifamiliar aislada y piscina concedida, en la localización indicada, emite el siguiente informe:

PRIMERO. AntecedentesSe propone una reducción de la longitud de la edificación para aumentar el retranqueo de fachada 1,00 metro más del proyecto original. La dimensión afecta únicamente a las dependencias del salón-comedor y bajo rasante, adaptando los alzados a la nueva configuración, afecta la modificación en la licencia a las superficies construidas de las plantas baja y sótano, así como a la superficie útil de los dos espacios citados.

SEGUNDO. -MODIFICACION DE LA LICENCIA.Se comprueba que el proyecto y la documentación aportada cumple con la normativa urbanística informándose favorable el proyecto modificado.

Condiciones de la Licencia urbanística. Construcción de 1 vivienda unifamiliar aislada y piscina, Según proyecto básico del arquitecto Fernando Yenes Criado colegiado 8.125 del Colegio Oficial de Arquitectos de MadridSuperficies construidas por planta:

Planta baja 197.03m2

Planta primera 30,23 m2

Sobre rasante 227.26m2

Planta Sótano 119,56m2

Total: 346.82m2

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 57

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

57

de 1

11

Page 58: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Plazo de ejecución 20 meses.Dotación de plazas de aparcamiento: 2 plazas por vivienda en el interior de la parcela.Condición a la licencia primera ocupacióna.- Previa al inicio de las obras deberá aportar volante de dirección de arquitecto técnico o aparejador y Proyecto de ejecución visado b.-Se condicionará a la aportación del acta municipal de conformidad de replanteo.

TERCERO. -TASAS E ICIO. A la propuesta de la modificación no acompaña presupuesto por lo que se considera el de coste mínimo establecido, no es aplicable tasa ni ICIOSe informa favorable, en consecuencia, procede la modificación de la licencia solicitada con las condiciones establecidas.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las condiciones particulares de la Licencia de Obras Mayor nº 322.19 concedida para la Construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina en C/ CORPA Nº 14, en este término municipal, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Modificar el documento de Licencia de Obras nº 322.19 expedido en el momento de su aprobación inicial, haciendo constar las nuevas condiciones particulares del permiso de acuerdo a lo establecido en el informe técnico transcrito anteriormente.

TERCERO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 609.19

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 2088/2019 de 16 de diciembre y demás documentación complementaria, Licencia de Obras núm. 609.19, para CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la PARCELA RU-2.9 R-8 (Calles Jorge Guillén, Vicente Aleixandre, Gabriel Celaya y Juan Goytisolo), en este término municipal.

Atendidos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales núm. 33/2020 y 190/2020, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DE LA ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 33/2020:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 58

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

58

de 1

11

Page 59: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

“...atendiendo a la documentación aportada con Nº registro 2020-E-RE-705 que modifica la documentación con Nº de registro 2019-E-RE-2088, atendiendo al requerimiento de fecha 01/04/2020 en relación al expediente de referencia para la solicitud de licencia de construcción de 24 viviendas unifamiliares adosadas, emite el siguiente informe: Se presenta proyecto básico de 24 viviendas unifamiliares adosadas, en la parcela RU 2.9 según Ordenanza de aplicación de la manzana RU 2.9 Vivienda Unifamiliar Extensiva con tipología Adosada.Del examen del Proyecto Básico presentado, se ha observado lo siguiente:

PRIMERO.- DOCUMENTACIÓN:1.1 Documentación presentada Proyecto Básico 24 Viviendas Unifamiliares adosadas Parcela RU 2.9 sin visar Estudio Seguridad y Salud (Art.17 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre) Dirección de ejecución de Arquitecto (Art. 12 de la LOE 38/1999, de 5 de noviembre) Informe Viabilidad Geométrica (Art. 9 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de

calidad de la Edificación) Declaración de Conformidad Urbanística (Art 154 de la LSCM 9/2001) Cuestionario sobre estadística de la edificación del Ministerio de Fomento MCE1. Estudio de Gestión de Residuos, conforme al art.4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de

febrero, subsanado.1.2 Documentación incompleta a incorporar en el Proyecto de Ejecución. Dirección de ejecución del arquitecto técnico o aparejador, conforme al artículo 13 de la

LOE 38/1999, de 5 de noviembre. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, conforme a la Guía Técnica de

aplicación ITC-BT-52 de Infraestructura para la recarga de Vehículos eléctricos, conforme al artículo 1. “Objeto y Ámbito de aplicación”.

Estudio Geotécnico

SEGUNDO.- ORDENANZAS GENERALES de APLICACIÓN Art. 4.4.2.E Condición de evacuación de humos y gasesSe acotan los alzados y se comprueba su cumplimiento. Art. 5.6.2 Superficie máxima edificableSe han subsanado los errores modificando los cuadros de superficies, computando la superficie edificable, de los espacios exteriores, según los criterios de edificabilidad establecidos en el Plan Parcial del Sector R8 Los Hueros de las NN.SS. de Planeamiento. Art. 8.2.9 Condiciones estéticas y ambientalesSe reduce la altura de los elementos de cerrajería (malla electrosoldada) a 125 cm; no superando en ningún caso la altura máxima permitida de 200cm de altura, medidos en el punto medio de cada tramo de muro. Presupuesto de Ejecución y correccionesSe ha actualizado el presupuesto y subsanado los erroresDel examen de los documentos aportados y modificados se informa FAVORABLE el expediente.Condiciones particulares de la licencia:Licencia de obra para 24 viviendas unifamiliares adosadas en la parcela RU 2.9 según Ordenanza de aplicación de la manzana RU 2.9; ubicada entre las calles Jorge Guillén, Vicente Aleixandre, Gabriel Celaya y Juan Goytisolo, según Proyecto Básico Modificado (08/04/2020) de los arquitectos: Miguel Solano Gallego y Francisco Montes Congostrina.Las superficies construidas de las viviendas son:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 59

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

59

de 1

11

Page 60: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

COMPUTABLENO

COMPUTABLETOTAL

VIVIENDAS ESQUINA Parcelas 01, 12, 13 y 24BAJA - Residencial Cerrada 133,20 0,00 133,20BAJA - Porche 4,68 0,00 4,68BAJA - Terraza 4,03 4,03 8,061 Vivienda 141,91 4,03 145,94Total 4 VIVIENDAS 567,64 16,12 583,76

VIVIENDAS JUNTA Parcelas 04, 05, 08, 09, 16, 17, 20 y 21BAJA - Residencial Cerrada 129,60 0,00 129,60BAJA - Porche 4,68 0,00 4,68BAJA - Terraza 4,03 4,03 8,061 Vivienda 138,31 4,03 142,34Total 8 VIVIENDAS 1.106,48 32,24 1.138,72

VIVIENDAS CENTRALESParcelas 02, 03, 06, 07, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 22 y 23

BAJA - Residencial Cerrada 129,75 0,00 129,75BAJA - Porche 4,68 0,00 4,68BAJA - Terraza 4,03 4,03 8,061 Vivienda 138,46 4,03 142,49Total 12 VIVIENDAS 1.661,52 48,36 1.709,88

TOTAL 24 VIVIENDAS 3.335,64 96,72 3.432,36 Plazo de ejecución 24 mesesDotación obligatoria: 46 plazas de aparcamiento.

1. Previo al inicio de obra deberá aportar en el Ayuntamiento como condición resolutoria de la licencia:1.1 Dirección de ejecución del arquitecto técnico o aparejador, conforme al artículo 13 de la

LOE 38/1999, de 5 de noviembre.1.2 Designación de Coordinador de seguridad y salud. (Art. 9 del RD 1627/1997).1.3 Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, conforme a la Guía Técnica de

aplicación ITC-BT-52 de Infraestructura para la recarga de Vehículos eléctricos.1.4 Proyecto de Ejecución visado en el Registro municipal con las modificaciones

registradas con Nº de registro 2020-E-RE-705, por la que se informa favorable el otorgamiento de licencia.

1.5 Estudio Geotécnico2. Condición de la licencia de primera ocupación:2.1 El acta de comprobación de replanteo con aceptación municipal.2.2 Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de

Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separativas de la red de pluviales y fecales.

2.3 Solicitud por parte del promotor de las obras accesorias necesarias de urbanización para las afecciones de urbanización previstas enunciadas a continuación:- 2 badenes afectados enfrente de las viviendas V2 y V23,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

60

de 1

11

Page 61: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

- 2 farolas afectadas en viviendas V1 y V4,- 1 señal de tráfico enfrente de la vivienda V22,- 2 pedestales en frente de viviendas V7 y V18, y- 1 armario en vivienda V12

y de todas aquellas obras pendientes de Estudio de Viabilidad que sean necesarias para su aprobación y ejecución a través del Departamento de Obras Públicas Municipal:TERCERO. - TASAS e ICIO de la PRIMERA FASEConforme a las Ordenanzas fiscales por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, ICIO, y reglamentación sectorial, resultan las cuotas y depósitos provisionales siguientes:Según los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial unifamiliar fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Superficie TOT.

m2cCoste mínimo CRG - €/m2c

Importe en Euros €

Vivienda Unifamiliar Adosada 3.432,36 537,00 1.843.177,32 Presupuesto mínimo en euros (€) - 1.843.177,32 El presupuesto de ejecución material del proyecto aportado es de 2.146.317,00 €, al ser superior al obtenido de costes mínimos se adopta el primero a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO:

TASAS e ICIO en Euros Importes en euros

P.E.M. 2.146.317,00 ICIO (Tipo gravamen 4,00%) 85.852,68 Tasa (Tipo impositivo 1% ó min. 150 €) 21.463,17 Total LICENCIA 107.315,85Depósitos Depósito 1ª OCUPACIÓN (7% T.L. ó min. 100 €) 7.512,11

Depósito Reposición Dominio Público Pendiente de Inf. de

Viabilidad

Depósito de Residuos s/ proyecto 21.667,74

Se informa favorable el expediente, en consecuencia, si procede la concesión de la licencia del proyecto aportado con las condiciones expuestas.”

INFORME DEL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL Nº 190/2020:

“...1.- Girada visita de inspección en la Manzana RU-2.9 del SR-8 “Los Hueros” delimitada por las calles Jorge Guillén n.º 17 al 39 y Vicente Aleixandre n.º 18 al 40, donde se solicita Licencia de Obra Mayor para la “construcción de 24 viviendas unifamiliares adosadas”, se comprueba que las parcelas se encuentran libres de edificaciones que impidan la construcción, por lo que inicialmente se observa la viabilidad del Proyecto presentado para la concesión de Licencia de Obra.

2.- TOPOGRAFÍA: El perfil del terreno se encuentra marcado por las calles que delimitan la manzana, presentando una superficie a simple vista bastante plana, correspondiéndose con la topografía considerada en el Proyecto.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

61

de 1

11

Page 62: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

3.- ARBOLADO: Las parcelas carecen de arbolado en su interior, por lo que el Exp. no se encuentra afectado por el cumplimiento de las condiciones de la Ley de fomento y protección del arbolado urbano.

4.- OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN: El encintado de acera en los frentes de parcela se encuentra ejecutado con bordillo tumbado, por lo que no se precisa la ejecución de rebajes de bordillo para los accesos de vehículos. Sin embargo, se observa en algunos puntos la necesidad de desplazar algunas farolas coincidentes con algún tramo de paso de vehículos, por lo que deberá solicitarse autorización para las obras de urbanización que resulten necesarias para la ejecución del proyecto para su ejecución coordinada por el Departamento de Obras Públicas Municipal.

Aparte deberán tomarse en consideración las siguientes obligaciones del Promotor:- Conexión a la red de pluviales (Art. 5.8.8 del Plan Parcial del Sector R-8) y en caso necesario realizar los trámites correspondientes con la entidad gestora (CYII) y Ayuntamiento (licencia de cala) para su ejecución.- Reposición de puertas metálicas en los armarios de centralización de contadores en fachada. Se incluye su valoración en el apartado siguiente (depósito de reposición de dominio público) para asegurar su cumplimiento.

5.- DEPÓSITO PARA REPOSICIÓN DE DOMINIO PÚBLICO: Según el Art. 7.12 de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, se establece un depósito para cubrir los posibles desperfectos originados en el dominio público durante la ejecución de las obras, calculado por los Servicios Técnicos Municipales en función del coste que conllevaría el arreglo de dichos desperfectos.

En consecuencia se establece un depósito según valoración adjunta por importe de 26.513,54 € (VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los informes técnicos transcritos, a la empresa VELAZQUEZ CAPITAL INVESTMENTS RU-2.9, S.L.U, para la realización de obras consistentes en la CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS, en la PARCELA RU-2.9 R-8 (Calles Jorge Guillén, Vicente Aleixandre, Gabriel Celaya y Juan Goytisolo), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 62

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

62

de 1

11

Page 63: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:________________________2.146.317,00,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________85.852,68- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_______________21.463,17,- EUROS

Total Concesión Licencia:____________________________107.315,85- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):___________________7.512,11,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:______________________________21.667,14,-EUROS

DEPÓSITO REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO:_______26.513,54,- EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 17.20

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada Elec 442/2020 de 06 de marzo, Ocupación Vía Pública núm. 17.20, PARA CORTE DE CALLE PARA EL DESMONTAJE DE GRÚA TORRE POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS CON LIC. N.º 582.18. en la C/ LEANDRO FERNÁNDEZ MORATÍN, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de abril de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en el corte de calle para el desmontaje de grúa torre por las obras de construcción de 12 viviendas unifamiliares pareadas con Lic. N.º 582.18.

La ocupación de terrenos de uso público, en este caso para el corte puntual de calle, se encuentra contemplado en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 63

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

63

de 1

11

Page 64: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ocupación de la vía pública (corte de calle):- Duración: 1 día, en horario de trabajo entre las 8.00 y las 20.00 h.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):c/ Leandro Fdez. de Moratín 1-13: 65 m. x 1,00 €/m. día x 1 día = 65,00 € (PDTE.

ABONAR).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública Nº 17.20 a la empresa CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A., para PARA CORTE DE CALLE PARA EL DESMONTAJE DE GRÚA TORRE POR LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 12 VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS CON LIC. N.º 582.18. en la C/ LEANDRO FERNÁNDEZ MORATÍN, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO EUROS (65,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DENEGACIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 129.20

Atendida la solicitud con Reg. Entrada Elec 425/2020 de 05 de marzo, Licencia de Obras núm. 129.20, PARA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 8 X 4 M EN EL ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA, en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 64

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

64

de 1

11

Page 65: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Nº 2, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de abril de 2020 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Se solicita licencia para la “construcción de piscina de 8 x 4 m en el espacio libre de parcela privada”.

Examinada la documentación presentada se observa, según el plano de emplazamiento de la piscina, que la ubicación elegida es incompatible con la dotación de aparcamiento obligatoria en el interior de parcela. Su posición anula el acceso de vehículos a la parcela y ocupa el área de aparcamiento. Dicha condición es obligatoria, según recoge el artículo 4.4.2.I, sobre «condiciones de habitabilidad e higiene» del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.

Por consiguiente se informa desfavorablemente la Licencia de obras solicitada, procediendo su denegación.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- DENEGAR Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada Elec 425/2020 de 05 de marzo, para la realización de obras consistentes en PARA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 8 X 4 M EN EL ESPACIO LIBRE DE PARCELA PRIVADA, en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 2, previo abono de las tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 159.20

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Elec 512/2020 de 19 de marzo y demás documentación complementaria, Licencia de Obras núm. 159.20, para AMPLIACIÓN DE EXPEDICIÓN DE PLANCHA EN FÁBRICA DE EMBALAJES DE CARTÓN ONDULADO, en la C/ FRANCISCO SAENZ DE OIZA Nº 24, en este término municipal.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 65

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

65

de 1

11

Page 66: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Atendidos el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 75/2020, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 75/2020:

“...atendiendo al registro de documentación aportada al requerimiento a la solicitud de la licencia de Ampliación de Expedición de Plancha en Fábrica de Embalajes de cartón ondulado, en calle Fco. J. Sáenz de Oiza, 24, emite el siguiente informe:

PRIMERO. -DOCUMENTACIONSe presenta proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, incluye el Estudio de seguridad y Salud y Estudio de gestión de residuos de Construcción y Demolición, Certificado de viabilidad geométrica y Declaración de Conformidad urbanística:

La edificación proyectada es conforme con la ordenación urbanística del Plan Parcial del Sector SI3, por lo que se informa favorable la solicitud de la licencia de Obra de construcción de:Ampliación de Expedición de Plancha en Fábrica de Embalajes de cartón ondulado, según proyecto de ejecución visado 13/04/2020, redactado por el Ingeniero Industrial colegiado 15.244, Juan Álvaro Fernández Arrieta Condiciones particulares:Plazo de ejecución 12 mesesPlazas de Aparcamiento 266 plazas (5 plazas de aparcamiento accesible conforme el DB SUA9, con espacio anejo de aproximación y transferencia.)

Se condiciona la licencia de obra a la licencia de actividad conforme al artículo 22.3. del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales Condición para inicio de las obras:

Presentación de Volante de dirección de ejecución de obra de técnico competente (artículo 13 Ley 38//1999, de edificación).

Cuestionario de estadística Mod. CE.1 del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana.

Acta inspección municipal de replanteo favorableCondición de licencia de primera ocupación

Reposición de Dominio público determinado por los técnicos municipales, en caso de deterioro por las obras.

TASAS e ICIOAl presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución resta por incluir conforme establece la normativa sectorial la gestión de residuos que en este caso está valorada en el Estudio de gestión de residuos por importe de 22.702,85€, lo que supone un total de 22,702,85€+ 786.264,58€ = 808.967,43€

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 66

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

66

de 1

11

Page 67: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TASAS E ICIO en EurosPresupuesto ejecución material 808.967,43

ICIO (tipo gravamen 4,00% 32.358,70 Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 8.089,67

Total licencia 40.448,37Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 2.831,39 Depósito de Residuos * 22.702,85

Según lo expuesto se informa favorable, En consecuencia, procede la concesión de la licencia de obra solicitada (condicionada la licencia de obra a la licencia de actividad conforme al artículo 22.3. del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Lo que se informa a los efectos oportunos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019 de 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, a la empresa CARTONAJES UNIÓN, S.L., para la realización de obras consistentes en la AMPLIACIÓN DE EXPEDICIÓN DE PLANCHA EN FÁBRICA DE EMBALAJES DE CARTÓN ONDULADO, en la C/ FRANCISCO SAENZ DE OIZA Nº 24, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________808.967,43- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):______________________32.358,70,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________8.089,67,- EUROS

Total Concesión Licencia:_____________________________40.448,37,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):__________________2.831,39,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:______________________________22.702,85,-EUROS

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 67

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

67

de 1

11

Page 68: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO CUARTO.- INDUSTRIA.-

CONCESIÓN DE LICENCIA DE INSTALACIÓN. ACTIVIDAD SOMETIDA A LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO

“Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de Dª. AGNIESZKA EWA CHODON, en solicitud de Licencia de Instalación y Funcionamiento de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en Calle Blasco de Garay nº11, P.I. Los Bordales, de este municipio,

Visto que la actividad se encuentra dentro de la relación existente en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en concreto en el epígrafe 15 “Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.”, y por tanto sujeta a procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades,

Visto que, en aplicación del artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en la Apertura de Actividades Económicas en el municipio de Villalbilla, la implantación de la actividad está sometida al Procedimiento de Licencia, regulado en el Titulo II de la mencionada Ordenanza,

Tramitado el procedimiento regulado en los artículos 43 a 47 de la mencionada Ley 2/2002, y vistos los recientes informes preceptivos emitidos favorablemente por los Técnicos Municipales, en concreto Servicio Técnico de Medio Ambiente, Servicio Técnico de Industria y Servicio Técnico de Urbanismo y,

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido las disposiciones de aplicación y que el emplazamiento y medidas correctoras propuestas son conformes con la normativa industrial, urbanística, ordenanzas municipales, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.1q) de la LBRL, 24.e) del TRRL y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en ejecución de la delegación de las competencias en esta área realizada por el Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 2019-0534 de 15 de junio de 2019,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Emitir Informe Favorable de Evaluación Ambiental a la Actividad de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, solicitada por Dª. AGNIESZKA EWA CHODON, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 68

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

68

de 1

11

Page 69: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Proyecto Técnico, así como a las especificaciones adicionales que se indican a continuación:

- Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/93, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos a los señalados respectivamente en los Anexos 1 y 2 de la citada ley.A estos efectos, deberá contar esta instalación con una arqueta o registro para el control de los efluentes líquidos, que permita la obtención de muestras y la medición del caudal de vertido. Dicho registro tendrá, cuando sea posible, libre acceso desde el exterior, debiendo estar, en cualquier caso, perfectamente identificado y situado aguas abajo del último vertido, con la ubicación y características que se definen en el Art. 27 de la referida Ley 10/93. Los diseños alternativos al propuesto en la Ley requerirán la autorización de este Ayuntamiento.Igualmente, contará con un separador de hidrocarburos, el cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación para evitar el paso de contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.

- Como actividad productora de residuos catalogados como peligrosos por la normativa vigente, contará con contrato de retirada de dichos residuos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.Asimismo, se deberá realizar la correspondiente inscripción en Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.En todo caso, los productores de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad en el manejo de dichos residuos y cumplir las obligaciones definidas en la normativa vigente.

- En aplicación del artículo 28.4 de la citada Ley 5/2003, los residuos de origen industrial no catalogados como peligrosos deberán ser entregados a un gestor autorizado, inscrito en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos. Los mencionados residuos no podrán ser depositados en los contenedores municipales.

- En relación con las limitaciones del nivel de ruidos generados por la actividad, se considera conveniente puntualizar que las condiciones que serán de aplicación en dicho sentido, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, serán las siguientes:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 69

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

69

de 1

11

Page 70: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

El nivel de ruido transmitido al ambiente exterior no será superior al establecido en la Tabla B1 del Anexo III, siendo los valores límite LK, d = 65 dBA, LK, e = 65 dBA, LK, n = 55 dBA (art. 24).

El nivel de ruido transmitido a locales colindantes no será superior al establecido en la Tabla B2 del Anexo III (art. 24).

SEGUNDO.- Conceder LICENCIA DE INSTALACIÓN de LAVADO MANUAL DE VEHÍCULOS, situado en Calle Blasco de Garay nº11, P.I. Los Bordales, solicitada por Dª. AGNIESZKA EWA CHODON, autorizando la instalación de las actividades según la naturaleza de las mismas y con las medidas correctoras a aplicar propuestas por el solicitante en el proyecto técnico presentado, así como las prescripciones adicionales que se indican a continuación:

1- En cumplimiento del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (SI 2.2), se realizará una franja de encuentro medianería-cubierta de un ancho mínimo de 0,50m y una resistencia al fuego mínima REI-60. Dicha franja ha de contar con el correspondiente ensayo de homologación.

2- La estructura metálica de la nave se protegerá para garantizar la estabilidad al fuego establecida en la Sección SI-6 del DB-SI. La protección contará con el correspondiente ensayo de homologación.

TERCERO.- La presente autorización no implica, presupone ni sustituye a las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.

CUARTO.- Asimismo, se advierte al titular que para la concesión de la correspondiente LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, deberá comunicar por escrito a este Ayuntamiento la ejecución de las instalaciones, para que por los servicios técnicos municipales se realice la visita de comprobación correspondiente. Junto con la comunicación de la finalización de la instalación deberá adjuntar los siguientes documentos:

a. Certificado Oficial, firmado por técnico competente, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

b. Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial o comercial por el artículo 7 de la Ley 10/1993, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento. Este documento se ajustará al Anexo I del Decreto 40/1994, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993. Se adjuntarán factura de suministro de agua del Canal de Isabel II.

c. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión.d. Contrato de suministro de agua sanitaria.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 70

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

70

de 1

11

Page 71: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

e. Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (extintores y alumbrado de emergencia) realizado con empresa autorizada por la Comunidad de Madrid.

f. Al tratarse de una actividad productora de residuos peligrosos (residuos procedentes del separador de hidrocarburos), se aportará contrato de retirada de los mismos realizado con Gestor Autorizado por la Comunidad de Madrid.

g. Copia de la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

h. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la estabilidad al fuego de la estructura metálica de la nave, según lo dispuesto en el DB-SI. Pilares en medianería y estructura principal de Cubierta.

i. Certificados de materiales utilizados y empresa aplicadora de dichos productos para garantizar la resistencia al fuego de la franja de encuentro medianería- cubierta, según lo dispuesto en el DB-SI.

j. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal (Modelo 036) en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento.

Se concede un plazo de UN MES para realizar la instalación autorizada, debiendo presentar en dicho plazo la documentación que se indica.

De no ser así, y una vez transcurrido el plazo mencionado, se le advierte que el expediente quedará paralizado por su causa, por lo que, transcurridos tres meses, se producirá inmediatamente la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, según el Art. 95 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTO.- Aprobar la liquidación de tasas municipales que ascienden a 546,00 euros. Dicho importe se abonó con fecha 25 de septiembre de 2019.

SEXTO.- Notifíquese al interesado la presente resolución en legal forma, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

CONCESIÓN CAMBIO TITULAR LICENCIA FUNCIONAMIENTO

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado el 28 de noviembre de 2019 con registro de entrada electrónico nº 2019-E-RE-1969 por TALLERES RODRÍGUEZ IZQUIERDO, S.L., por el cual se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES: ESPECIALIDAD MECÁNICA, CARROCERÍA Y PINTURA, situado en la C/ BLASCO DE GARAY Nº 17 Y C/ ARNALDO VILANOVA Nº 14, en el término municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era DÑA. YOLANDA RODRÍGUEZ IZQUIERDO,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial municipal, de 15 de abril de 2020, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 22 de abril de 2005 se concede a Dª. Yolanda Rodríguez Izquierdo, Licencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 71

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

71

de 1

11

Page 72: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES, ESPECIALIDAD: MECÁNICA, CARROCERÍA Y PINTURA, situado en c/ Blasco de Garay nº17 y c/ Arnaldo Vilanova nº14.

Con fecha 28 de noviembre de 2019, con Registro de Entrada nº 2019-E-RE-1969, Dª. …, en representación de la sociedad Talleres Rodríguez Izquierdo, S.L., solicita cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento, constando en el expediente la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.- Copia del CIF de la empresa.- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios realizado

con la empresa ICF Extinción, S.L.- Declaración de Alta (Modelo 036) en el Censo de empresarios, profesionales y

retenedores, en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento, de fecha 13 de abril de 2020.

- Contrato de retirada de residuos peligrosos realizado con la empresa Abamar Medioambiental, S.L.

- Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro Industrial, realizada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con fecha 11 de noviembre de 2019.

- Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

- Justificante de pago de tasa municipal por tramitación de expediente.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad solicitado.

En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 euros. El pago se realizó el 29 de noviembre de 2019.”

DE ACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES: ESPECIALIDAD MECÁNICA, CARROCERÍA Y PINTURA, situada en la C/ BLASCO DE GARAY Nº 17 Y C/ ARNALDO VILANOVA Nº 14, en el término municipal de Villalbilla, de DÑA. YOLANDA RODRÍGUEZ IZQUIERDO, a TALLERES RODRÍGUEZ IZQUIERDO, S.L.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 72

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

72

de 1

11

Page 73: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

DÉCIMO QUINTO.- INCAUTACIÓN DE FIANZAS.-

INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE, EXPEDIENTE 578/2019.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020, mediante la cual se inicia al propietario de la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 46, Don J.M.R.G., expediente de incautación parcial de la fianza depositada el 25 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 46, en la licencia de cala nº 265/18 (expediente nº 578/2018), incautando la cantidad de 442,47 € y devolviendo la cantidad de 557,53 €,

Contra dicha resolución se comunica por el interesado, a través de correo electrónico de fecha 20 de abril de 2020, su conformidad a la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar parcialmente la fianza depositada el 25 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 46, en la licencia de cala nº 265/18 (expediente nº 578/2018), incautando la cantidad de 442,47 €.

SEGUNDO.- Devolver a Don J.R.M.G la cantidad restante, por importe de 557,53 €.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE, EXPEDIENTE 579/2018.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2020, mediante el cual se inicia al propietario de la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 48, Don I.R.M, expediente de incautación parcial de la fianza depositada el 22 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 73

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

73

de 1

11

Page 74: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 48, en la licencia de cala nº 266/18 (expediente nº 579/2018), incautando la cantidad de 562,94 € y devolviendo la cantidad de 437,06 €,

Contra dicho acuerdo, notificado al interesado y existiendo constancia de su recepción con fecha 27 de marzo de 2020, se comunica por el interesado, a través de correo electrónico de fecha 18 de abril de 2020, su conformidad a la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2020,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar parcialmente la fianza depositada el 22 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 48, en la licencia de cala nº 266/18 (expediente nº 579/2018), incautando la cantidad de 562,94 €.

SEGUNDO.- Devolver a Don I.R.M la cantidad restante, por importe de 437,06 €.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE, EXPEDIENTE 677/2018.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, mediante el cual se inicia al propietario de la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 30, NEWPROJECT INTERIORISMO, S.L., expediente de incautación parcial de la fianza depositada el 4 de julio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 30, en la licencia de cala nº 356/18 (expediente nº 677/2018), incautando la cantidad de 439,27 € y devolviendo la cantidad de 560,73 €,

Visto el registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-704 presentado por NEWPROJECT INTERIORISMO, S.L. el 17 de abril de 2020, mediante el cual el interesado comunica su conformidad a la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 74

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

74

de 1

11

Page 75: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar parcialmente la fianza depositada el 4 de julio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 30, en la licencia de cala nº 356/18 (expediente nº 677/2018), incautando la cantidad de 439,27 €.

SEGUNDO.- Devolver a NEWPROJECT INTERIORISMO, S.L. la cantidad restante, por importe de 560,73 €.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE, EXPEDIENTE 537/2018

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020, mediante la cual se inicia al propietario de la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 50, Don P.M.J, expediente de incautación parcial de la fianza depositada el 26 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 50, en la licencia de cala nº 245/18 (expediente nº 537/2018), incautando la cantidad de 562,94 € y devolviendo la cantidad de 437,06 €,

Contra dicha resolución se presenta por el interesado, a través de correo electrónico, escrito de fecha 21 de abril de 2020 mediante el que expone su conformidad a la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar parcialmente la fianza depositada el 26 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

75

de 1

11

Page 76: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 50, en la licencia de cala nº 245/18 (expediente nº 537/2018), incautando la cantidad de 562,94 €

SEGUNDO.- Devolver a Don P.M.J. la cantidad restante, por importe de 437,06 €.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

INCAUTACIÓN PARCIAL FIANZA REPOSICIÓN DOMINIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN CANTIDAD RESTANTE, EXPEDIENTE 577/2018.

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020, mediante la cual se inicia al propietario de la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 38, Don F.J.A.G, expediente de incautación parcial de la fianza depositada el 26 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 38, en la licencia de cala nº 245/18 (expediente nº 537/2018), incautando la cantidad de 663,07 € y devolviendo la cantidad de 336,93 €,

Contra dicha resolución se comunica por el interesado, a través de correo electrónico de fecha 22 de abril de 2020, su conformidad a la Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2020,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Incautar parcialmente la fianza depositada el 26 de junio de 2018, por importe de 1.000 €, para garantizar la buena ejecución de los trabajos de la ejecución con medios propios de la acometida de saneamiento para la recogida de aguas pluviales correspondiente a la vivienda sita en C/ Pablo Neruda nº 38, en la licencia de cala nº 245/18 (expediente nº 537/2018), incautando la cantidad de 663,07 €.

SEGUNDO.- Devolver a Don F.J.A.G la cantidad restante, por importe de 336,93 €.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan, y al Departamento de Contabilidad.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 76

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

76

de 1

11

Page 77: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

DÉCIMO SEXTO.- ESTUDIO DE DETALLE.-

APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PARCELAS RU2.20.12 Y RU2.20.11 DEL SECTOR R8.

Incoado procedimiento de aprobación de Estudio de Detalle y vista la propuesta redactada por Arquitecto competente, solicitado en el Ayuntamiento el 17 de marzo de 2020 con registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-502, Estudio de Detalle para la manzana de las parcelas RU2.20.12 y RU2.20.11 del Plan Parcial del Sector R8 “Los Hueros” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, para dar cumplimiento a los artículos 5.5.6 y 8.2.3 de las Normas Subsidiarias,

Con fecha 15 de abril de 2020 y registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-683 se presenta Estudio de Detalle modificado,

Con fecha 20 de abril de 2020 se emiten los siguientes informes por el Arquitecto Municipal, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

- Informe nº 2020-0070: “Se aporta con fecha de 16/04/2020 Estudio de Detalle modificado para la manzana de las parcelas RU2.20.12 y RU2.20.11 del Plan Parcial del Sector R8 “Los Hueros” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, vigentes. 1. Se fijan las Alineaciones obligatorias de los frentes y fondos de parcelas en la línea de

adosamiento cumpliendo las determinaciones de retranqueos a frente y linderos de la Ordenanza RU2 del plan parcial del Sector R8.

2. Se fija la longitud mínima del frente de edificación tanto de fachada como posterior, en el volumen de adosamiento sobre la línea de adosamiento como determinación potestativa del estudio de detalle.

3. Se exige el tratamiento de las medianerías expuestas o al descubierto como una fachada más de la edificación de idéntico acabado, a costa del causante de su exposición de la medianería, en caso de existir por desfase de altura, de longitud o de cualquier dimensión entre las edificaciones preadas.

4. El Estudio de Detalle modificado incluye en su documentación memoria de Impacto Normativo; analizando el impacto por razón de género, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y el impacto sobre la infancia, adolescencia y familia.

5. Las edificabilidades, los usos y los límites de las parcelas no se alteran, no establece determinaciones propias de planeamiento de rango superior ni ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes en sus condiciones urbanísticas, conforme el Reglamento de Planeamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por lo expuesto el Estudio de Detalle MODIFICADO, es conforme con el Plan Parcial del Sector R8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en los artículos 5.5.6 y 8.2.3., Anexo normativo capítulo 2 artículo 3 de las NN.SS. y así como a los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que se informa favorable el Estudio de Detalle MODIFICADO de las parcelas RU2.20.11 y RU2.20.12 con fecha de registro 16/04/2020. Estableciendo la condición de aportar en el proyecto de edificación los alzados de la edificación adyacente en el desfase de ejecución de la edificación posterior en la solicitud de la Licencia de Construcción y en la composición de la fachada,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 77

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

77

de 1

11

Page 78: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Procede conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, del Suelo de la CAM, Acuerdo de aprobación inicial.”

- Informe nº 2020-0068:

“… En relación al expediente, ESTUDIO DE DETALLE. PARCELA RU.2-20.11 Y 12 del Plan Parcial del Sector R8 emite el siguiente informe en relación al impacto producido sobre identidad y expresión de género: En la memoria del Estudio de Detalle Modificado registrado el 16/04/2020, se analizan los impactos producidos por la nueva ordenación propuesta en igualdad de género, se considera NULO el impacto negativo en relación a las mismas. Por tanto, se valora que no existe impacto negativo sobre identidad o expresión de género de conformidad con la ley 2/2016, de 29 de Marzo, de Identidad y expresión de Genero e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.”

- Informe nº 2020-0069:

“…En relación al expediente, ESTUDIO DE DETALLE. PARCELA RU.2-20.11 Y 12 del Plan Parcial del Sector R8 emite el siguiente informe en relación al impacto producido sobre infancia, adolescencia y familia: En la memoria del Estudio de Detalle Modificado registrado el 16/04/2020, se analizan los impactos producidos por la nueva ordenación propuesta en relación a la infancia, adolescencia y familia, se considera NULO, es decir no contiene determinaciones contrarias a la legislación en vigor ni que supongan un impacto negativo. Por tanto, se valora que no existe impacto negativo sobre la infancia, adolescencia y familia de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”

De conformidad con el artículo 21.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle para la manzana de las parcelas RU2.20.12 y RU2.20.11 del Plan Parcial del Sector R8 “Los Hueros” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, para dar cumplimiento a los artículos 5.5.6 y 8.2.3 de las Normas Subsidiarias, presentado el 15 de abril de 2020 y registro de entrada electrónico nº 2020-E-RE-683.

SEGUNDO.- Notificar personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 78

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

78

de 1

11

Page 79: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

TERCERO.- Someter el expediente a un período de información pública por un plazo de VEINTE DÍAS, desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, encontrándose asimismo a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://aytovillalbilla.sedelectronica.es].

Durante el período de información pública, podrá examinarse el Estudio de Detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.

CUARTO.- Solicitar el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

QUINTO.- Suspender el otorgamiento de las licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

DÉCIMO SÉPTIMO.- EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 955/2019.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos,

Visto el Acta-denuncia de Policía Local de fecha 19 de agosto de 2019 con registro de salida nº 1421/2019,

Visto el informe nº 2020-0044 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 17 de marzo de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitido por la Policía Local, con nº Registro Eurocop 1421/2019, emite el presente informe:Con fecha 19 de agosto de 2019, se realiza acta-denuncia por parte de la Policía Local, a D. Antonio García Carrasco, con domicilio en la Avd. De Castilla, 1 8C. Alcalá de Henares. Madrid, por los siguientes hechos:● Llevar el animal suelto, sin correa, en zonas de casco urbano, zonas residenciales, parques públicos.Los datos del animal son. Nombre: Thor. Raza: Pastor Alemán. Nº Microchip: 977200008532214. Fecha de nacimiento: 22/08/2016. Propietario: Manuel Vicente Estaban

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 79

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

79

de 1

11

Page 80: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Martín.En relación a la presencia de un perro suelto sin correa, el artículo 35, apartado 1 de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla, indica que:“Para evitar molestias, los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable y sujetos con correa dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos…”En el artículo 36 de esta misma ordenanza se indica que el incumplimiento de esta norma es constitutivo de infracción leve, sancionado con multa de 150 a 750 euros.Por todo ello, se propone sancionar a a D. Antonio García Carrasco, con falta leve y multa de 150 €.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, por presencia de perro suelto sin correa en vía pública el 19 de agosto de 2019 a las 14:39 horas en la C/ Toledo (Villalbilla) , para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla (por incumplimiento del artículo 35 apartado 1 de dicha Ordenanza: “Para evitar molestias, los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable y sujetos con correa dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos…”), sancionada con multa de 150 a 750 €.

SEGUNDO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, sanción con multa de 150,00.

TERCERO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 10 del RPS meritado, y artículo 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO.- Indicar a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 80

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

80

de 1

11

Page 81: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 956/2019

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos,

Visto el Acta-denuncia de Policía Local de fecha 19 de agosto de 2019 con registro de salida nº 1421/2019,

Visto el informe nº 2020-0045 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 17 de marzo de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitido por la Policía Local, con nº Registro Eurocop. 1421/2019, emite el presente informe:Con fecha 19 de agosto de 2019, a las 13.00 horas, se realiza acta-denuncia por parte de la Policía Local, a D. Antonio García Carrasco, con domicilio en la Avd Castilla, 1 8C. Alcalá de Henares. Madrid, por los siguientes hechos:1. Llevar el animal suelto sin correa ni bozal en zonas de casco urbano, zonas residenciales, parques públicos, para animales potencialmente peligrosos.2. Incumplir la obligación de registrar el animal en la C.A.M.3. Incumplir el régimen de vacunación obligatorio4. Incumplir la obligación de tener seguro de responsabilidad civil por daños con cobertura de al menos 120.000 € al considerarse perro peligroso.5. Incumplir la obligación de tener licencia para perros potencialmente peligrosos.En el mismo informe policial se comunica la presencia de dos cachorros sin el correspondiente microchip.Los datos del animal son: Nombre: Cuca. Raza: Rottweiler Nº Microchip: 981020019108190. Fecha de nacimiento: 9 de marzo de 2019.El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 81

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

81

de 1

11

Page 82: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en su Artículo 2, considera como perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.En el anexo I, figura, el Rottweiller, como perro potencialmente peligroso.Para la obtención de la licencia para la tenencia de este tipo de animales, en el artículo 3 de esta misma ley, exige, entre otro requisitos, haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).El artículo 13 apartado 1.b, de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, considera infracción muy grave, no poseer licencia para la tenencia de este tipo de animales. La sanción prevista para esta infracción, será de 2.404,06 € a 15.025,30 €, según se regula en el apartado 5 de este mismo artículo.En cuanto a que el animal se encontrara suelto sin correa ni bozal en zonas públicas, el artículo 13 apartado 2.d, de la ley 50/1999, considera infracción grave, el permitir la presencia de perros potencialmente peligrosos en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. La sanción prevista para esta infracción, será de 300,52 € a 2.404,05 €, según se regula en el apartado 5 de este mismo artículo.En la misma línea, en el Real Decreto 287/2002 de 23 de diciembre, en su artículo 8, apartado 3, se indica que los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.Respecto al incumplimiento del régimen de vacunación obligatorio, el artículo 6, apartado e) de la ley 4/2016 de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, indica que:Los propietarios o poseedores están obligados a:”proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.”De acuerdo con la normativa anterior, La Comunidad de Madrid regula para cada año la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, obligando a la vacunación antirrábica de forma anual a todos los perros a partir de los 3 meses de edad.Según se regula en el artículo 28, apartado m, de la ley 4/2016, el incumplimiento de no proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar, podrá ser considerado como falta grave.En cuanto a la sanción por no vacunar al animal, según se regula en el artículo 30, apartado b de esta ley, la multa prevista será de 3.001 a 9.000 euros.

Por todo ello se propone:Requerir a D Antonio García Carrasco, la obligación de presentar la documentación necesaria para este tipo de animales, aportando licencia para la posesión de perros potencialmente peligrosos, seguro de responsabilidad civil por daños con cobertura de al menos 120.000 €, cartilla de vacunación y cuantos otros documentos que sobre este animal posea.Requerir la documentación para los dos cachorros que se encontraban en la zona.Proceder a la apertura de expediente sancionador por dejar el animal suelto y sin bozal. La sanción propuesta es falta grave y sanción de 300,52 €.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 82

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

82

de 1

11

Page 83: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Requerir a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, presente la documentación necesaria para este tipo de animales, aportando licencia para la posesión de perros potencialmente peligrosos, seguro de responsabilidad civil por daños con cobertura de al menos 120.000 €, cartilla de vacunación y cuantos otros documentos que sobre este animal posea, así como la documentación de los dos cachorros que se encontraban en la zona , advirtiendo al interesado que, en caso de no hacerlo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.

SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, por presencia de perro potencialmente peligroso suelto sin correa en vía pública el 19 de agosto de 2019 a las 13:00 horas en la C/ Toledo (Villalbilla), para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción grave, tipificada en el artículo 13 apartado 2 d) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: “Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena”, sancionada con multa de 300,52 € a 2.404,05 €, según se regula en el artículo 13 apartado 5 de dicha Ley.

TERCERO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, sanción con multa de 300,52 €.

CUARTO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

QUINTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 10 del RPS meritado, y artículo 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

SEXTO.- Indicar a D. Antonio García Carrasco, con DNI ***0432**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 83

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

83

de 1

11

Page 84: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEPTIMO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 965/2019

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos,

Visto el Acta-denuncia de Policía Local de fecha 22 de agosto de 2019 con registro de salida nº 624/2019,

Visto el informe nº 2020-0046 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 17 de marzo de 2019, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“Con fecha 22 de agosto de 2019, a las 9:00 horas, se denuncia por parte de la Policía Local, a D.L.H. y domicilio en Valverde de Alcalá. Madrid, por los siguientes hechos:

Llevar dos animales sin bozal o sueltos sin correa, en vías y espacios no urbanos del término municipal de Villalbilla, siempre que puedan causar daños a la fauna o personas.

Según alega el propietario de los animales, que le han roto la valla donde se encontraban los perros.

Los datos de los animales son: Nombre: Canastera. Raza: Galgo Español. Nº Microchip: 981098106704346. Fecha

Nacimiento: 12/07/2017. Propietario: La persona denunciada. Nombre: España. Raza: Galgo Español. Nº Microchip: 981098106764343. Fecha

Nacimiento: 12/07/2017. Propietario: La persona denunciada.

En relación a la presencia de un perro suelto sin correa, el artículo 35, apartado 1 de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla, indica que:

“…En zonas no urbanas del término municipal de Villalbilla, los perros deberán ir con bozal o sujetos mediante correas por una persona responsable, siempre que puedan causar daños a la fauna autóctona o cinegética o a las personas que circulen por esos lugares o a requerimiento de autoridad competente”

En el artículo 36 de esta misma ordenanza se indica que el incumplimiento de esta norma es constitutivo de infracción leve, sancionado con multa de 150 a 750 euros.

Por todo ello se propone:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 84

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

84

de 1

11

Page 85: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Proceder a la apertura de expediente sancionador por no evitar que los animales se encontraran sueltos. La sanción propuesta se considera falta leve y multa de 250 €.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D. David López Heredia, con DNI ***9693**, por presencia de dos perros sueltos sin correa en vía pública el 22 de agosto de 2019 a las 9:00 horas en la C/ Hayedo de Montejo (Villalbilla), para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla (por incumplimiento del artículo 35 apartado 1 de dicha Ordenanza: “Para evitar molestias, los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable y sujetos con correa dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos…”), sancionada con multa de 150 a 750 €.

SEGUNDO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a D. David López Heredia, con DNI ***9693**, sanción con multa de 250 €.

TERCERO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 10 del RPS meritado, y artículo 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

QUINTO.- Indicar a D. David López Heredia, con DNI ***9693**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEXTO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 85

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

85

de 1

11

Page 86: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del RPS.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EXPEDIENTE 961/2019

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a la incoación de oficio del procedimiento sancionador por infracción en materia de tenencia de perros y animales domésticos,

Visto el Acta-denuncia de Policía Local de fecha 21 de agosto de 2019 con registro de salida nº 619/2019,

Visto el informe nº 2020-0048 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 18 de marzo de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“… En relación al ACTA-DENUNCIA remitido por la Policía Local, con Registro de Salida nº 619/2019, emite el presente informe:

Con fecha 21 de agosto de 2019, a las 19:35 horas, se denuncia por parte de la Policía Local, a Dña. C.M.B. y domicilio en Villalbilla. Madrid, por los siguientes hechos:

Llevar un animal sin bozal o suelto sin correa, en vías y espacios no urbanos del término municipal de Villalbilla, siempre que puedan causar daños a la fauna o personas.

Incumplir el régimen de vacunación obligatorio, Incumplir la obligación de tener seguro de responsabilidad civil por daños para dicho

animal.Según figura en informe de policía, este perro, aunque tiene la vacuna de la rabia, le

falta la parasitaria.Los datos del animal son: Nombre: Shiba. Raza: Shar Pei. Nº Microchip: 97700007778594. Fecha Nacimiento:

9/03/2011. Figura como propietaria otra persona: Dña. M.G.P.

En relación a la presencia de un perro suelto sin correa, el artículo 35, apartado 1 de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla, indica que:

“…En zonas no urbanas del término municipal de Villalbilla, los perros deberán ir con bozal o sujetos mediante correas por una persona responsable, siempre que puedan causar daños a la fauna autóctona o cinegética o a las personas que circulen por esos lugares o a requerimiento de autoridad competente”

En el artículo 36 de esta misma ordenanza se indica que el incumplimiento de esta norma es constitutivo de infracción leve, sancionado con multa de 150 a 750 euros.

Respecto al incumplimiento del régimen de vacunación obligatorio, el artículo 6,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 86

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

86

de 1

11

Page 87: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

apartado e) de la ley 4/2016 de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, indica que:Los propietarios o poseedores están obligados a:

”proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.”

De acuerdo con la normativa anterior, La Comunidad de Madrid regula para cada año la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, obligando a la vacunación antirrábica de forma anual a todos los perros a partir de los 3 meses de edad.

Según figura en el artículo 28, apartado m, de la ley 4/2016, el incumplimiento de no proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar, podrá ser considerado como falta grave. Según se recoge en el artículo 30 apartado 1b de esta ley, las multas previstas serán de 3001 a 9.000 euros.

Respecto a la obligatoriedad del seguro, el artículo 27 apartado e) de la ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, considera infracción leve “No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales”

Según se regula en el artículo 30., apartado 1, de esta ley, las infracciones leves serán sancionadas con multas de 300 euros a 3.000 euros.

Por todo ello se propone: Proceder a la apertura de expediente sancionador a Dña. C.M.B. por no evitar que el

animal se encontrara suelto. La sanción propuesta se considera falta leve y multa de 150 €.

Comunicar a Dña. M.G.P, la obligación de presentar informe veterinario indicando que el animal tiene los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales. Asimismo, deberá aportar copia del seguro de responsabilidad civil por daños para dicho animal.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Requerir a Dña. María García Prieto, con DNI ***3390**, en calidad de propietaria del animal, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, presente informe veterinario indicando que el animal tiene los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales. Asimismo, deberá aportar copia del seguro de responsabilidad civil por daños para dicho animal, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 87

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

87

de 1

11

Page 88: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Corina María Buduris, con DNI ***8640**, por presencia de perro suelto sin correa en vía pública el 21 de agosto de 2019 a las 19:35 horas en la C/ Lavanda nº 39 (Villalbilla), para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción, advirtiendo al presunto responsable que los hechos que se le imputan pueden ser constitutivos de infracción leve, tipificada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla (por incumplimiento del artículo 35 apartado 1 de dicha Ordenanza: “Para evitar molestias, los perros deberán ir siempre acompañados por una persona responsable y sujetos con correa dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos…”), sancionada con multa de 150 a 750 €.

TERCERO.- De acuerdo con el informe técnico transcrito, se propone imponer a Dña. Corina María Buduris, con DNI ***8640**, sanción con multa de 150,00 €.

CUARTO.- Nombrar Instructor del procedimiento a D. Carlos de las Heras Antorán, funcionario del Ayuntamiento de Villalbilla.

QUINTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, y conforme disponen el artículo 10 del RPS meritado, y artículo 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

SEXTO.- Indicar a Dña. Corina María Buduris, con DNI ***8640**, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tienen, igualmente, QUINCE DIAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

SEPTIMO.– Comunicar esta resolución al Instructor, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al presunto responsable, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en el artículo 12 del RPS.

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR PAGO CON REDUCCIÓN, EXPEDIENTE 481/2019

En relación con el procedimiento sancionador iniciado, mediante acuerdo

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 88

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

88

de 1

11

Page 89: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 21 de junio de 2019, a D. Nicolás Morante Bermejo con nº ***8849**, como presunto responsable de infracción leve de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla,

En dicho acuerdo se requiere al interesado la satisfacción de la cantidad de 250,00 € por llevar dos animales sin bozal o sueltos sin correas en vías y espacios no urbanos de Villalbilla (Dehesa de los Hueros), el 29 de marzo de 2019 a las 9:30 horas,

Con fecha 8 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-3573 se presentan alegaciones por el interesado, en contestación a las cuales se emite informe por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 16 de marzo de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“…En relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR incoado D. Nicolás Morante Bermejo por no adoptar las medidas necesarias para evitar el extravío de dos animales y por no tener seguro, el interesado, mediante escrito de alegaciones con registro de entrada 2019-E-RC-3573 donde, manifiesta que:

Los animales se le escaparon de la finca donde estaban encerrados por debajo del vallado porque otros animales habían escarbado. Respecto a los seguros adjunta copia del mismos.

En cuanto a las alegaciones presentadas para justificar la presencia de dos perros sueltos, se considera que es obligación del propietario tomar las medidas necesarias para que los animales no se puedan escaparse de la parcela, no pudiendo considerarse como atenuante lo manifestado en el escrito presentado.

Respecto al seguro, al aportar la documentación, se propone no iniciar expediente sancionador por esta causa.

Por todo ello se propone sancionar con falta leve y multa de 250 €”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el interesado de la sanción propuesta, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la aplicación de la reducción del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. De acuerdo con el artículo 64 apartado 4 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla, esta reducción es del 50 %

Consta en el expediente justificante de pago de importe 125 €, realizado por el interesado con fecha 20 de abril de 2020, correspondiente a la sanción propuesta con la aplicación de la reducción del 50 %,

Vistos los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 12 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 89

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

89

de 1

11

Page 90: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

En atención a todo lo expuesto, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el interesado el 8 de julio de 2019 con registro de entrada nº 2019-E-RC-3573, al no desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que se hacen constar en el expediente, y de acuerdo con el informe técnico transcrito, al resultar probado conforme al Acta-denuncia de Policía Local de fecha 29 de marzo de 2019 con registro de salida nº 310/2019, la comisión de la infracción.

SEGUNDO.- Aplicar una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta inicialmente (250 €), al haber reconocido el infractor su responsabilidad mediante el pago voluntario de la sanción previamente a la resolución del expediente.

TERCERO.- IMPONER a D. Nicolás Morante Bermejo con nº ***8849**, sanción con multa de 125 €, por llevar dos animales sin bozal o sueltos sin correas en vías y espacios no urbanos de Villalbilla (Dehesa de los Hueros), el 29 de marzo de 2019 a las 9:30 horas, infracción tipificada como leve en el artículo 36 (incumplimiento del artículo 35 apartado 1) de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla.

CUARTO.- DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento sancionador nº 481/2019, al haber reconocido el infractor su responsabilidad mediante el pago de la sanción.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCLUIR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR PAGO CON REDUCCIÓN, EXPEDIENTE 1180/2019.

En relación con el procedimiento sancionador iniciado, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 8 de noviembre de 2019, a Dña. Vanessa Jareño de la Cruz, con DNI ***1449**, como presunto responsable de infracción leve tipificada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla,

En dicho acuerdo se requiere al interesado la satisfacción de la cantidad de 150,00 €, por no adoptar las medidas necesarias para evitar el extravío de un animal (perro) el 18 de octubre de 2019 a las 21:00 horas en la Avda. Miguel de Cervantes,

Con fecha 9 de enero de 2020 y registro de entrada nº 2020-E-RC-142 se presentan alegaciones por el interesado, en contestación a las cuales se emite informe por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

“En relación al EXPEDIENTE SANCIONADOR incoado Dña. Vanesa Jareño de la Cruz por no adoptar las medidas necesarias para evitar el extravío de un animal, la interesada,

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 90

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

90

de 1

11

Page 91: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

mediante escrito de alegaciones con registro de entrada 2020-E-RC-142 de fecha 9 de enero de 20209, manifiesta que:

El animal se le escapó de forma accidental por un pequeño hueco del patio de la casa donde vive y que es la primera vez que le ocurre.

En cuanto a la sanción propuesta manifiesta que no puede hacer un desembolso tal, ya que actualmente está en paro con dos niñas a su cargo.

En cuanto a las alegaciones presentadas para justificar la presencia del perro suelto, se considera que es obligación del propietario tomar las medidas necesarias para que el animal no se pueda escapar de la vivienda, no pudiendo considerarse como atenuante lo manifestado en el escrito presentado.

Respecto a que no puede hacer frente a dicho desembolso, se propone que se autorice el fraccionamiento de la sanción en seis pagos mensuales, para de esta forma facilitar su pago.”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el interesado de la sanción propuesta, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la aplicación de la reducción del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. De acuerdo con el artículo 64 apartado 4 de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el municipio de Villalbilla, esta reducción es del 50 %. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Consta en el expediente justificante de pago de importe 75 €, realizado por el interesado con fecha 31 de marzo de 2020, correspondiente a la sanción propuesta con la aplicación de la reducción del 50 %,

Vistos los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 75 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 12 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

En atención a todo lo expuesto, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por el interesado el 9 de enero de 2020 con registro de entrada nº 2020-E-RC-142, al no desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que se hacen constar en el expediente, y de acuerdo con el informe técnico transcrito, al resultar probado conforme al Acta-denuncia de Policía Local, de fecha de fecha 18 de octubre de 2019 con registro de salida nº 729/2019, la comisión de la infracción.

SEGUNDO.- Aplicar una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta inicialmente (150 €), al haber reconocido el infractor su responsabilidad mediante el pago voluntario de la sanción previamente a la resolución del expediente.

TERCERO.- IMPONER a Dña. Vanessa Jareño de la Cruz, con DNI

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 91

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

91

de 1

11

Page 92: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

***1449**, sanción con multa de 75 €, por no adoptar las medidas necesarias para evitar el extravío de un animal (perro) el 18 de octubre de 2019 a las 21:00 horas en la Avda. Miguel de Cervantes, que estaría tipificada como infracción leve tipificada en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Villalbilla (por incumplimiento del artículo 35 apartado 1 de dicha Ordenanza).

CUARTO.- DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento sancionador nº 1180/2019, al haber reconocido el infractor su responsabilidad mediante el pago de la sanción.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO OCTAVO.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.-

DESESTIMAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS MATERIALES EN CERRAMIENTO POSTERIOR VIVIENDA C/ HOCES DE RIAZA Nº 9.

Habiéndose recibido instancia de vecino presentada con Reg. Entrada 3685/2019 de 12 de julio, en el que se expone que como consecuencia de las obras de movimientos de tierras llevados a cabo en parcela municipal colindante a su propiedad sita en C/ HOCES DE RIAZA Nº 9, se han producido daños en el muro de cerramiento de su parcela valorados económicamente en la cantidad de 1.412,30 €, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicho hecho, se inicia expediente mediante el decreto nº 702/2019.

De acuerdo a la propuesta formulada tras el estudio de la reclamación por el Instructor del Procedimiento que nos ocupa, se acordó la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Desestimar la solicitud de indemnización económica con Reg. Entrada 3685/2019 de 12 de julio, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y los daños materiales cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente al interesado, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.”

Visto que la notificación de la adopción de este acuerdo al interesado tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto, una vez transcurrido el plazo de diez días desde su recepción,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 92

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

92

de 1

11

Page 93: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 534/2019, de fecha 15 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo adoptado, desestimando la solicitud de responsabilidad patrimonial con Reg. Entrada 672/2019 de 07 de febrero, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y los daños materiales cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con indicación de los recursos que procedan.

DÉCIMO NOVENO.- RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.-

INICIO PROCEDIMIENTO RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, EXPEDIENTE 475/2020.

Vistos los actos de edificación sin Licencia de Obras que, por parte de D. Antonio del Olmo Tena, con DNI nº ***4219**, y Dña. Estefanía Cabrera Bautista, con DNI nº ***0410**, se vienen realizando en la parcela sita en la C/ Francisco de Quevedo nº 2, consistentes, según el informe nº 2020-0191 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 24 de abril de 2020, en:

“1.- Realizada visita de inspección urbanística en cumplimiento de las funciones de vigilancia y comprobación preventivas de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Art. 190) se observa que, en la parcela situada en la calle Francisco de Quevedo N.º 2, con referencia catastral 9968325VK6796N0001LI, se están realizando los siguientes actos de edificación:

- Construcción de piscina en parcela privada anulando la dotación de aparcamiento obligatoria.

La piscina se está ejecutando inmediatamente por detrás de la puerta de acceso de vehículos a la parcela, ocupando el espacio de aparcamiento designado según proyecto en la parcela para cumplir con la condición obligatoria de dotación de aparcamiento recogida en el Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Villalbilla, en el artículo 4.4.2.I, sobre «condiciones de habitabilidad e higiene».

2.- Consultados los archivos Municipales se comprueba que consta un Expediente de solicitud de Licencia de obra con número 334/2020 para “instalación de piscina” en el domicilio de referencia. Dicha solicitud de licencia cuenta con informe desfavorable tramitándose su

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 93

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

93

de 1

11

Page 94: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

denegación, por lo que las obras iniciadas carecen de Licencia de Obra para su ejecución además de incumplir la normativa mencionada por su posición en parcela. Con su realización, por tanto, se incumple claramente el Art. 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Capítulo 5 del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y el Art. 2 y concordantes de la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas.

No obstante, las actuaciones detectadas NO son legalizables.

3.- Conclusión:

3.1.- La realización de los actos de construcción descritos sin la cobertura formal de las autorizaciones o licencias preceptivas son constitutivos de infracción urbanística, por lo que según establece la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en materia de Disciplina Urbanística procede disponer como medida cautelar la SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN realizados, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística (Art. 193, LSCM. 9/2001).

Así mismo con el fin de restablecer la legalidad urbanística procede ordenar la demolición de las obras hasta el momento realizadas, contemplándose el plazo establecido en la Ley del Suelo de 2 meses para que el interesado ejecute la orden, transcurrido el cual, la Junta de Gobierno acordará la demolición de las mismas a costa del interesado (Art. 194.2 LS).

3.2.- Régimen sancionador: El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas conforme establece la LSCM, en su art. 193 referido.

De acuerdo con la Ley del Suelo, los actos descritos de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas, se encuentran clasificados dentro del régimen general de infracciones urbanísticas y su sanción, previstas por la Ley del Suelo como “infracción leve” (Art. 204), sancionadas con multa de 600 a 30.000 euros (Art. 207 LS.).”

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de abril de 2020 y en base a las facultades que me confiere el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.– SUSPENDER INMEDIATAMENTE, como medida cautelar, los actos de edificación consistentes en: Construcción de piscina en parcela privada anulando la dotación de aparcamiento obligatoria, que realizan D. Antonio del Olmo

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 94

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

94

de 1

11

Page 95: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Tena, con DNI nº ***4219**, y Dña. Estefanía Cabrera Bautista, con DNI nº ***0410**, en la parcela sita en la C/ Francisco de Quevedo nº 2.

SEGUNDO.– Advertir al interesado que de no cumplirse voluntariamente la orden de suspensión, por esta Junta de Gobierno Local, se dispondrá como medidas provisionales complementarias, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras para su depósito en el lugar habilitado al efecto. Los gastos que originasen la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario.

TERCERO.- El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del cinco por cien del valor de las obras, si éste fuese superior.

Del incumplimiento de la orden de suspensión, en su caso, se dará cuenta en todo caso al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

CUARTO.- Acordar la demolición de las obras hasta el momento realizadas, a costa del interesado, en el plazo de dos meses desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

QUINTO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTO.- Apercibir a D. Antonio del Olmo Tena, con DNI nº ***4219**, y Dña. Estefanía Cabrera Bautista, con DNI nº ***0410**, que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Suelo.

OCTAVO.- Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo y a la Policía Local para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 95

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

95

de 1

11

Page 96: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

INICIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URBANÍSTICO, EXPEDIENTE 456/2020.

Vistos los actos de edificación sin Licencia de obras que, por parte de El Valle de Torija, S.A., con CIF A78009669, se han realizado en la parcela 161 con referencia catastral 28172A001001610000AG, localizada en el Camino de la Isabela consistentes, según el informe nº 2020-0073 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 22 de abril de 2020, en:

“1.-INSPECCIÓN EN FINCA RUSTICA 161. Recibida notificación de Inspección de la Unidad del Seprona de Alcalá de Henares de construcciones localizadas en la parcela 161 con referencia catastral 28172A001001610000AG, localizada en el Camino de la Isabela, procede informar sobre la existencia de autorización administrativa de las construcciones y usos en la parcela referida, así como la compatibilidad o viabilidad de las construcciones y uso con el régimen urbanístico de dicho terreno:

El Acta de inspección del Seprona detalla los usos y construcciones detectados en dicha parcela:

- “…se observa se ha realizado un vallado metálico con malla móvil anclado al suelo (clavado), sin ningún tipo de cimentación, formando un cerramiento de unos 120 metros cuadrados dividido en dos parcelas, siendo una de ellas destinada a cultivo hortícola y la otra destinada a cuidado de animales de granja (conejos y gallinas) estando dotada de dos pequeñas construcciones de madera para el resguardo de los animales…”

2.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO DE LA PARCELA 161

La finca rústica 161, POL. 1, sobre la que se han llevado a cabo las actuaciones descritas, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes (BOCM. de 7 de julio de 2000), se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable, correspondiéndole la calificación de “Suelo No Urbanizable de Protección Especial” en la clase de “Interés edafológico clase IV de las NN.SS.”. (Plano O-1 de Clasificación del Suelo y Regulación del SNU).

Se incluyen en esta categoría los suelos de mayor interés por su potencial para la producción agraria, especialmente aptos para el cultivo, siendo el objetivo de protección la preservación del suelo. Son usos propios en esta zona los que permiten y potencian la conservación del recurso suelo: agrícola de secano y regadío, y forestal. Se considera como uso compatible el ganadero extensivo.

Conforme a la condición de usos de estos suelos es procedente el cultivo y la ganadería extensiva con elementos de construcción para resguardo de animales, no se admite la intensiva (granja o establo).

3.-AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PRECEPTIVAS

Todos los actos expuestos en el apartado 1º, se han ejecutado sin las correspondientes autorizaciones que exige la legislación autonómica (Calificación Urbanística) y municipal (Licencia Municipal).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 96

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

96

de 1

11

Page 97: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

El artículo 147 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, exige la Calificación urbanística para la autorización de usos y actuaciones en parcelas o unidades mínimas en suelo no urbanizable de protección y en el suelo urbanizable no sectorizado; que autorizará en su caso, un proyecto de edificación o uso del suelo conforme a lo establecido en la citada Ley y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

El procedimiento para la Calificación urbanística de los usos y actos que se pretendan “Sólo podrá iniciarse a instancia de interesado acompañada de documentación acreditativa, como mínimo, de la identidad del solicitante, la titularidad de derecho bastante sobre la o las unidades mínimas y completas correspondientes, la justificación de la viabilidad, incluso por razón de su impacto territorial y ambiental, y la determinación de las características del aprovechamiento pretendido y de las técnicas de las obras a realizar.

La solicitud se presentará siempre en el Municipio correspondiente, para su informe y elevación del expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en el plazo máximo de un mes.”

Obtenida la preceptiva Calificación Urbanística de la Consejería competente de la CAM, será tramitada la solicitud igualmente preceptiva de la Licencia municipal correspondiente.

4.-CUMPLIMIENTO DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DE LOS USOS Y LAS CONSTRUCIONES EJECUTADAS

4.1.- Respecto a la implantación de los usos:Los usos establecidos de cultivo y ganadería extensiva con construcción para resguardo de los animales son viables, no está permitida la ganadería intensiva (granjas o establos) Para el uso de ganadería extensiva es obligada la existencia de construcción para resguardo de ganado o animales, sin el espacio cubierto de resguardo no puede implantarse o mantenerse el uso de ganadería

4.2.- Respecto a las construcciones:4.2.1.- Un cerramiento de finca realizado con restos de módulos de malla de obra móvil en mal estado combinada con malla de simple torsión con ocultación de vistas con malla plástica tupida. Dicho cerramiento incumple el artículo 10.8.7 de las Ordenanzas Urbanísticas de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla

4.2.2.- Dos infra-construcciones (caseta o cobertizo) construidas con restos o materiales residuales de obra, palets de madera, lonas, plásticos, etc., que ofrecen una imagen compuesta por elementos de desecho de obra que degradan el medio natural y el paisaje.Las construcciones deben cumplir las condiciones del artículo 10.8.1 de las OO.UU. de las NN.SS.Ambas actuaciones cerramiento y casetas suponen un impacto negativo en el medio físico y paisaje por falta de ornato público

En resumen, sobre el cumplimiento urbanístico y viabilidad de los usos y construcciones se informa que el uso es viable no así las construcciones ejecutadas debiendo dar cumplimiento a las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de planeamiento no siendo legalizables.

5.- CONCLUSIÓN:

5.1.-Restablecimiento de la legalidad urbanística

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 97

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

97

de 1

11

Page 98: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Por el informe del Seprona se deduce que corresponden a obras o construcciones ya finalizadas siendo de aplicación el Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.

3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, asícomo, en su caso, en el número 6 del artículo anterior.

Al no ser los actos de construcción legalizables, procede acordar por la Comisión de Gobierno la retirada de las construcciones y cercados instalados; la limpieza completa de la finca y la restitución de la capa vegetal del terreno, contemplándose el plazo establecido en la Ley del Suelo de 2 meses para que el interesado ejecute la orden. Transcurrido dicho periodo el Ayuntamiento podrá acordar la demolición de las construcciones a costa del interesado e impedir definitivamente el uso a los que dieran lugar.

5.2.- Régimen sancionador.El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas conforme establece la LSCM, en su art. 193 referido.

Los actos descritos se encuentran entre los clasificados dentro del régimen específico de infracciones urbanísticas y su sanción, previsto en materia de uso del suelo y edificación por la Ley del Suelo, en los artículos 223. Incumplimiento de las reglas de distancia y Artículo 225. Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas. La aplicación de la sanción que corresponda se determinará en el Expediente sancionador incoado al respecto.”

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 22 de abril de 2020 y en base a las facultades que confiere el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo

de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 98

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

98

de 1

11

Page 99: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Acordar la retirada de las construcciones y cercados instalados; la limpieza completa de la finca y la restitución de la capa vegetal del terreno, a costa del interesado, en el plazo de dos meses desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- Apercibir a El Valle de Torija, S.A., con CIF A78009669, que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

CUARTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Suelo.

QUINTO.- Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

INICIO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO URBANÍSTICO, EXPEDIENTE 458/2020.

Vistos los actos de edificación sin Licencia de obras que, por parte de Dña. Julia Yebra Ramos, con DNI ***3471**, se han realizado en la parcela 162 con referencia catastral 28172A001001620000AQ, localizada en el Camino de la Isabela consistentes, según el informe nº 2020-0074 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 23 de abril de 2020, en:

“1.-INSPECCIÓN EN FINCA RUSTICA 161. Recibida notificación de Inspección de la Unidad del Seprona de Alcalá de Henares de construcciones localizadas en la parcela 162 con referencia catastral 28172A001001620000AQ, localizada en el Camino de la Isabela, procede informar sobre la existencia de autorización administrativa de las construcciones y usos en la parcela referida, así como la compatibilidad o viabilidad de las construcciones y uso con el régimen urbanístico de dicho terreno:

El Acta de inspección del Seprona detalla los usos y construcciones detectados en dicha parcela:

- “…se encuentra delimitada por arbolado y malla de simple torsión. En su interior existe una alberca realizada con ladrillo que es abastecida por un pozo anexo dotado de contador, para el suministro de dicha parcela, en la cual se observa indicios ocasionales de cultivo hortícola. Anexa a dicha alberca existe una construcción de madera cuyo uso es de gallinero y, a dos metros aproximadamente de la alberca existe

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 99

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

99

de 1

11

Page 100: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

un cobertizo realizado con madera. No se observa ningún tipo de división en la parcela...”

2.- CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO DE LA PARCELA 161

La finca rústica 162, POL. 1, sobre la que se han llevado a cabo las actuaciones descritas, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes (BOCM. de 7 de julio de 2000), se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable, correspondiéndole la calificación de “Suelo No Urbanizable de Protección Especial” en la clase de “Interés edafológico clase IV de las NN.SS.”. (Plano O-1 de Clasificación del Suelo y Regulación del SNU).

Se incluyen en esta categoría los suelos de mayor interés por su potencial para la producción agraria, especialmente aptos para el cultivo, siendo el objetivo de protección la preservación del suelo. Son usos propios en esta zona los que permiten y potencian la conservación del recurso suelo: agrícola de secano y regadío, y forestal. Se considera como uso compatible el ganadero extensivo.

Conforme a la condición de usos de estos suelos es procedente el cultivo y la ganadería extensiva con elementos de construcción para resguardo de animales, no se admite la intensiva (granja o establo).

3.-AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PRECEPTIVAS

La alberca, el pozo y el vallado perimetral han sido ejecutados con anterioridad a 4 años.La construcción de caseta de madera para gallinero y cobertizo no consta en los archivos municipales la existencia de licencia ni solicitud siendo su implantación posiblemente inferior a 4 años similares en forma y tiempo al resto de casetas o cobertizos ejecutados con restos de desechos de obra, lonas y plásticos que figuran en las parcelas colindantes.

Para la implantación del uso ganadero, así como de construcción de caseta y cobertizo es exigible autorizaciones autonómicas (Calificación Urbanística) y municipal (Licencia Municipal), no se registra ninguna solicitud ni licencia sobre las actuaciones del párrafo anterior.

El artículo 147 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM, exige la Calificación urbanística para la autorización de usos y actuaciones en parcelas o unidades mínimas en suelo no urbanizable de protección y en el suelo urbanizable no sectorizado; que autorizará en su caso, un proyecto de edificación o uso del suelo conforme a lo establecido en la citada Ley y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla.

El procedimiento para la Calificación urbanística de los usos y actos que se pretendan “Sólo podrá iniciarse a instancia de interesado acompañada de documentación acreditativa, como mínimo, de la identidad del solicitante, la titularidad de derecho bastante sobre la o las unidades mínimas y completas correspondientes, la justificación de la viabilidad, incluso por razón de su impacto territorial y ambiental, y la determinación de las características del aprovechamiento pretendido y de las técnicas de las obras a realizar.

La solicitud se presentará siempre en el Municipio correspondiente, para su informe y elevación del expediente a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística en el plazo máximo de un mes.”

Obtenida la preceptiva Calificación Urbanística de la Consejería competente de la CAM, será

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 100

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

100

de

111

Page 101: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

tramitada la solicitud igualmente preceptiva de la Licencia municipal correspondiente.

4.-CUMPLIMIENTO DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DE LOS USOS Y LAS CONSTRUCIONES EJECUTADAS

4.1.- Respecto a la implantación de los usos:

Los usos establecidos de cultivo y ganadería extensiva con construcción para resguardo de los animales son viables, no está permitida la ganadería intensiva como granjas que se desarrolla en dicha parcela.

4.2.- Respecto a las construcciones:4.2.1.- En visita del técnico informante a la parcela rústica observa la existencia de cercados metálicos con restos malla de obra móviles que compartimentan espacios en el interior de la parcela

4.2.2.-Las infra-construcciones (caseta o cobertizo) construidas con restos o materiales residuales de obra, de madera, lonas, plásticos, etc., ofrecen una imagen compuesta por elementos de desecho de obra que degradan el medio natural y el paisaje.Las construcciones deben cumplir las condiciones del artículo 10.8.1 de las OO.UU. de las NN.SS.Ambas actuaciones cerramiento y casetas suponen un impacto negativo en el medio físico y paisaje por falta de ornato público

En resumen, sobre el cumplimiento urbanístico y viabilidad de los usos y construcciones se informa que el uso de granja no es viable como ganadería intensiva. Las construcciones ejecutadas deben dar cumplimiento a las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de planeamiento, no siendo legalizables.

5.- CONCLUSIÓN:

5.1.-Restablecimiento de la legalidad urbanística

Por el informe del Seprona se deduce que corresponden a obras o construcciones ya finalizadas siendo de aplicación el Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.

1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.

3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, asícomo, en su caso, en el número 6 del artículo anterior.

Al no ser los actos de construcción legalizables, procede acordar por la Comisión de Gobierno la retirada de las construcciones y cercados instalados; la limpieza completa de la finca y la restitución de la capa vegetal del terreno, contemplándose el plazo establecido

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 101

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

101

de

111

Page 102: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

en la Ley del Suelo de 2 meses para que el interesado ejecute la orden. Transcurrido dicho periodo el Ayuntamiento podrá acordar la demolición de las construcciones a costa del interesado e impedir definitivamente el uso a los que dieran lugar.

5.2.- Régimen sancionador.El incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas conforme establece la LSCM, en su art. 193 referido.

Los actos descritos se encuentran entre los clasificados dentro del régimen específico de infracciones urbanísticas y su sanción, previsto en materia de uso del suelo y edificación por la Ley del Suelo, en los artículos 223. Incumplimiento de las reglas de distancia y Artículo 225. Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas. La aplicación de la sanción que corresponda se determinará en el Expediente sancionador incoado al respecto.”

En armonía con el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de abril de 2020 y en base a las facultades que confiere el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder al interesado trámite de vista y audiencia por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Acordar la retirada de las construcciones y cercados instalados, la limpieza completa de la finca y la restitución de la capa vegetal del terreno, a costa del interesado, en el plazo de dos meses desde que dicho acuerdo sea adoptado por la Junta de Gobierno Local y notificado al particular interesado, y proceder a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.

TERCERO.- Apercibir a Dña. Julia Yebra Ramos, con DNI ***3471**, que transcurrido el plazo sin haber procedido al derribo, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria, (artículo 99 en relación con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) bajo la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

CUARTO.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, dar traslado de la presente Resolución a la Consejería de Medio

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 102

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

102

de

111

Page 103: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Urbanismo y Suelo.

QUINTO.- Igualmente, dese traslado de la presente a los Servicios Municipales de Urbanismo para la vigilancia y ejecución de su cumplimiento.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

VIGÉSIMO PRIMERO.- EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 168.a) 2 LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

21.1 SERVICIO DE REPARACIÓN DE UNA FUGA DE AGUA EN EL FANCOIL SITUADO EN EL VESTUARIO MASCULINO, EN LA PISCINA CLIMATIZADA “CAMINO DE LA ISABELA”.

Mediante la presente Propuesta de Aprobación de contrato negociado sin publicidad que se realiza desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, acreditándose la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de reparación de una fuga de agua en el fancoil situado en el vestuario masculino, en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 299,90 euros y 62,98 euros de IVA, lo que hace un precio de 362,88 euros IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Carlos de las Heras Antoran informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Reparación de fuga de agua en tubería de alimentación al fancoil situado en vestuario masculino, en la piscina climatizada municipal.

- Necesidad a satisfacer: Garantizar el funcionamiento de la instalación de calefacción y producción de agua caliente sanitaria en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4.

Según comunica la empresa de mantenimiento, existe una fuga de agua en la tubería de alimentación del fancoil situado en el vestuario masculino, debiéndose sustituir varios componentes. Es preciso realizar las siguientes actuaciones:

TRABAJOS A REALIZAR: Realizar desmontaje de válvula averiada. Montaje de válvula nueva. Puesta en marcha y comprobación de funcionamiento.

MATERIALES: 1 Ud. Válvula de 2 vías ORKLI o similar de ¾” 1 Ud. Racord 25 de ¾” 1 Ud. Machón de ¾”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 103

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

103

de

111

Page 104: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

4 metros tubo multicapa 25 mm. 1 Rosca doble machón ¾” Pequeño material de fontanería

- Servicio al que se destina: Mantenimiento de instalaciones de climatización.

- Precio de la Actuación: 299,90 euros, más 62,98 euros de IVA.

- Duración: 7 días

- Código CPV: 45259300-0 - Reparación y mantenimiento de plantas de calefacción

- Que no procede la solicitud de tres presupuestos, contando únicamente con oferta de la empresa contratista que se propone a continuación, por concurrir alguno de los siguientes motivos: ( ) que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; ( X ) que no exista competencia por razones técnicas; ( ) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial se aplica ya que no existe una alternativa o sustituto razonable y dado que la ausencia de competencia no son consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

Procede indicar que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene suscrito actualmente con la empresa Remica, S.A., un contrato de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios municipales, correspondiendo al Lote nº3, la instalación de climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de la Piscina Climatizada “Camino de la Isabela”.

En el punto 4.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establece el procedimiento a seguir en el caso del mantenimiento correctivo en el caso de averías en las que sea necesario emplear materia de repuesto.

- Por tanto, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y realizando la contratación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con la empresa REMICA, S.A., C.I.F.: A-28896330.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- Partida Presupuestaria: 342-212.07 Mantenimiento de piscinas.

Considerando que, aunque el artículo 17 del RD 424/2017 de 28 de abril por e

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 104

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

104

de

111

Page 105: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de la Administración Local exime la fiscalización previa de los contratos menores, desde la Intervención de este Ayuntamiento se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la celebración del presente contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los términos señalados en el artículo 168.a).2, en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificada por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación. La base jurídica a esta decisión entra dentro del artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando No existe competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, como se desarrolla en las necesidades técnicas de estos servicios; siendo desarrollados los aspectos técnicos en el Informe Técnico que constituye el presente acuerdo, realizado para dar apoyo jurídico documental a la presente actuación.

Este contrato se mantendrá en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 105

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

105

de

111

Page 106: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con él desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

21.2 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VÁLVULA DE SEGURIDAD Y MANÓMETRO EN LA INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN DE LA ASOCIACIÓN TAURINA.

Mediante la presente Propuesta de Aprobación de contrato negociado sin publicidad que se realiza desde la Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, acreditándose la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el suministro e instalación de válvula de seguridad y manómetro en la instalación de calefacción de la Asociación Taurina, situada en c/ Alcalá nº15, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 185,02 euros y 38,85 euros de IVA, lo que hace un precio de 223,87 euros IVA incluido.

Desde esta Concejalía de Gestión de los Servicios Públicos de Mantenimiento Urbano, el Técnico Municipal Carlos de las Heras Antoran informa sobre los siguientes aspectos:

- Objeto del contrato: Suministro e instalación de válvula de seguridad y manómetro en la instalación de calefacción de la Asociación Taurina.

- Necesidad a satisfacer: Garantizar el funcionamiento de la instalación de calefacción en el edificio de la Asociación Taurina, situada en calle Alcalá nº15.

La empresa de mantenimiento de las instalaciones térmicas comunica que la válvula de seguridad y el manómetro no funcionan, siendo necesario sustituirlos.

Es preciso realizar las siguientes actuaciones:

TRABAJOS A REALIZAR: Desmontaje de válvula de seguridad y manómetro averiados. Instalación de válvula y manómetro nuevos. Puesta en marcha y comprobación de funcionamiento.

MATERIALES: 1 Ud. Válvula de seguridad de 3 bares.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 106

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

106

de

111

Page 107: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

1 Ud. Manómetro de 0-6 bares Pequeño material fontanería

- Servicio al que se destina: Mantenimiento de instalaciones térmicas. Lote 1 – Calderas de gas y gasóleo.

- Precio de la Actuación: 185,02 euros, más 38,85 euros de IVA.

- Duración: 7 días

- Código CPV: 45259300-0 - Reparación y mantenimiento de plantas de calefacción

- Que no procede la solicitud de tres presupuestos, contando únicamente con oferta de la empresa contratista que se propone a continuación, por concurrir alguno de los siguientes motivos: ( ) que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; ( X ) que no exista competencia por razones técnicas; ( ) o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial se aplica ya que no existe una alternativa o sustituto razonable y dado que la ausencia de competencia no son consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

Procede indicar que el Ayuntamiento de Villalbilla tiene suscrito actualmente con la empresa Remica, S.A., un contrato de mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios municipales, correspondiendo al Lote nº1, las instalaciones con calderas de gas y gasóleo.

En el punto 4.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establece el procedimiento a seguir en el caso del mantenimiento correctivo en el caso de averías en las que sea necesario emplear materia de repuesto.

- Por tanto, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación y realizando la contratación mediante un procedimiento negociado sin publicidad, con la empresa REMICA, S.A., C.I.F.: A-28896330.

- Que el contratista propuesto cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

- Partida Presupuestaria: 151-212.04 “Mantenimiento de calefacciones”.

Considerando que, aunque el artículo 17 del RD 424/2017 de 28 de abril por e

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 107

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

107

de

111

Page 108: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de la Administración Local exime la fiscalización previa de los contratos menores, desde la Intervención de este Ayuntamiento se acredita la existencia de crédito presupuestario en la partida propuesta, procediéndose a la oportuna retención del crédito y requiriendo se someta, esta propuesta de acuerdo, a la autorización y compromiso del gasto por parte del órgano competente de la Corporación, tras lo cual, aprobado el gasto, se tomará razón contable de tal acto administrativo; emplazando a que, una vez realizado el objeto del contrato, se presenten los justificantes del gasto realizado; y advirtiendo que la ausencia de acuerdo del órgano competente de la Corporación en la adjudicación del contrato menor, será motivo de reparo suspensivo por la Intervención General del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar la celebración del presente contrato, mediante procedimiento negociado sin publicidad, en los términos señalados en el artículo 168.a).2, en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, justificada por los motivos expuestos desde la Concejalía promotora, puestos de manifiesto por el Técnico municipal competente, quedando acreditado que la contratación propuesta es la forma más idónea y eficiente para llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, con el presente contrato no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación. La base jurídica a esta decisión entra dentro del artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación cuando No existe competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, como se desarrolla en las necesidades técnicas de estos servicios; siendo desarrollados los aspectos técnicos en el Informe Técnico que constituye el presente acuerdo, realizado para dar apoyo jurídico documental a la presente actuación.

Este contrato se mantendrá en vigor en tanto no cambien las circunstancias técnicas que motivan la realización del mismo por este procedimiento.

TERCERO. Contratar con la empresa propuesta la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 108

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

108

de

111

Page 109: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

presupuestaria del Presupuesto de Gastos en vigor, según consta en la Propuesta del Servicio.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con él desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

VIGÉSIMO SEGUNDO.- MOVILIDAD DE PERSONAL MUNICIPAL.-

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció, entre otras medidas, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del mismo.

Las medidas de contención reseñadas suspendieron la apertura al público de determinados servicios que se prestan por este Ayuntamiento, entre ellos, los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil o de educación primaria, servicios en los que los trabajadores municipales don Luis Mariano García Sánchez, don Felipe Antonio Merino Morales y don Francisco Javier Pérez Martínez, prestan su trabajo a este Ayuntamiento de Villalbilla; el servicio de educadoras de casa de niños, servicio en el que las trabajadoras municipales doña Delia Martín López, doña Esther Contreras Chana y doña Miriam Barrios Cañas, prestan su trabajo a este Ayuntamiento de Villalbilla.

Atendido que, no solo el propio Real Decreto, establece que cada Administración conserva sus competencias en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, sino que las medidas de reorganización y movilidad para reforzar servicios públicos esenciales están amparadas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que señala que:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 109

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

109

de

111

Page 110: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

«El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales».Considerando que, por tanto, los empleados públicos deben estar a lo que disponga el Ayuntamiento, en tanto que empresario que ostenta sobre ellos poderes de organización y dirección, percibiendo sus retribuciones mensuales en su totalidad, ya que se encuentran en situación de servicio activo y están cumpliendo las directrices de su empleador.

Considerando oportuno que los trabajadores municipales, antes mencionados (los cuales se encuentran en situación de servicio activo, debiendo seguir las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento, y a los que, desde la declaración del estado de alarma y hasta la fecha, se les ha autorizado la permanencia en su domicilio al carecer de tareas y no ser viable el teletrabajo), desempeñen su trabajo en las áreas de carácter sociosanitario, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, pasando a depender de la Concejalía de Mantenimiento, quien, en colaboración con la Concejalía de Asuntos Sociales, viene prestando varios servicios a los ciudadanos, como son el reparto de comida preparada a varios domicilios, compra de medicamentos en farmacias y reparto en sus casas, compra en supermercados y reparto a sus hogares.

Vista, por tanto, la necesidad de incrementar los recursos humanos en la Concejalía de Mantenimiento, en colaboración con la Concejalía de Asuntos Sociales, en orden a mejorar el servicio, fundamentalmente en lo que concierne a las funciones correspondientes al área de carácter sociosanitario, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Considerando lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual regula la movilidad funcional de los trabajadores, estableciendo en su apartado 1 que la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y siempre con respeto a la dignidad del trabajador y promoción profesional.

Considerando las razones técnicas y organizativas existentes, antes mencionadas, que lo justifican, y considerando que las funciones que desempeñarán los trabajadores mencionados en los nuevos puestos asignados se encuentran dentro de las previstas en el mismo grupo o categoría profesional por las que fue contratado en atención a su titulación.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 110

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

110

de

111

Page 111: En Villalbilla telemáticamente...Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El contrato se firmó el 5 de mayo de 2016, e incluía las siguientes instalaciones:

Atendido que, la presente, constituye una medida organizativa que puede acordar el Alcalde de forma discrecional y de manera temporal o definitiva, si bien, como todo acuerdo en ejercicio de potestades discrecionales, según los artículos 35 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiere del oportuno acuerdo expreso, escrito y motivado que deberá comunicarse de forma fehaciente a los interesados, los cuales estarían obligados a acatar tal decisión.

Atendidas las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Acordar con efectos del día 27 de abril de 2020 la movilidad funcional de los/as trabajadores/as don Luis Mariano García Sánchez, don Felipe Antonio Merino Morales, don Francisco Javier Pérez Martínez, doña Delia Martín López, doña Esther Contreras Chana, doña Miriam Barrios Cañas, quienes deberán incorporarse a la Concejalía de Mantenimiento para realizar funciones propias de su grupo profesional; y sin que ello suponga una alteración de sus condiciones esenciales de trabajo.

Dichos/as trabajadores/as seguirán devengando sus retribuciones por la Concejalía de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma.

SEGUNDO.- Acordar, igualmente, que los puestos de trabajo que desempeñan los trabajadores mencionados se mantengan adscritos a las Concejalías de origen, por lo cual no deberá tramitarse modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los/as trabajadores/as afectados/as, así como a los representantes de los trabajadores, significando los recursos que proceden contra la misma. Asimismo, deberá notificarse a las respectivas jefaturas de los servicios afectados.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 24 de abril de 2020 siendo las 14:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 111

Cód

. Val

idac

ión:

DG

PTAX

PLN

P2J4

7M6G

L7XG

22EE

| Ve

rific

ació

n: h

ttps:

//ayt

ovilla

lbilla

.sed

elec

troni

ca.e

s/

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectró

nica

men

te d

esde

la p

lata

form

a es

Publ

ico

Ges

tiona

| Pá

gina

111

de

111