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Rev. 5 Guardado: 21/05/2013 18:38 Impreso: 21/05/2013 18:38 Página 1 En Segovia, a…… de……………. de 2013 R E U N I D O S De una parte: D. PEDRO ARAHUETES GARCÍA, mayor de edad, con domicilio a efectos del presente contrato en Plaza Mayor, 1 40001 Segovia, y con DNI 3.427.095-A. De otra: D. (El Arrendatario) I N T E R V I E N E N El Sr. ARAHUETES GARCÍA, en nombre y representación del la EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE SEGOVIA, SAU con C.I.F. número A40208100, con domicilio en Carretera de Palazuelos, 7 (40004) de Segovia, teniendo facultades bastantes para este acto, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración. En adelante, el ARRENDADOR. El Sr _____________________, en adelante el ARRENDATARIO Los comparecientes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, en tal sentido, M A N I F I E S T A N Que el ARRENDADOR es propietario de la siguiente finca urbana: Local comercial, adaptado actualmente para el uso como oficinas o servicios administrativos , ubicado en planta baja del inmueble situado en la Calle de los Bomberos, 10 de esta ciudad. que consta de vestíbulo, dos salas y cuartos de aseo adaptados para minusválidos. Tiene una superficie construida de 236,67 m² y una superficie útil de 210,32. Linda: Frente, por donde tiene su acceso, zaguán y portal del edificio situado en la calle Bomberos, y terraza de uso privativo de este local; derecha entrando, Calle de los Bomberos; izquierda, terraza de uso privativo de este local, y talud ajardinable; y fondo, local número dos. A esta finca se atribuye el uso exclusivo y excluyente de una terraza enteramente pavimentada, situada sobre el forjado del techo de garaje y tras la fachada posterior del propio local, con una superficie de 69,12 m². Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Segovia al tomo 3828, libro 1026, folio 222, finca Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Segovia al

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En Segovia, a…… de……………. de 2013

R E U N I D O S

De una parte: D. PEDRO ARAHUETES GARCÍA, mayor de edad, con domicilio a efectos

del presente contrato en Plaza Mayor, 1 40001 Segovia, y con DNI 3.427.095-A.

De otra: D. (El Arrendatario)

I N T E R V I E N E N

El Sr. ARAHUETES GARCÍA, en nombre y representación del la EMPRESA MUNICIPAL DEL

SUELO Y LA VIVIENDA DE SEGOVIA, SAU con C.I.F. número A40208100, con domicilio en

Carretera de Palazuelos, 7 (40004) de Segovia, teniendo facultades bastantes para este acto,

en su calidad de Presidente del Consejo de Administración. En adelante, el ARRENDADOR.

El Sr _____________________, en adelante el ARRENDATARIO

Los comparecientes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria

para contratar y obligarse y, en tal sentido,

M A N I F I E S T A N

Que el ARRENDADOR es propietario de la siguiente finca urbana: Local comercial,

adaptado actualmente para el uso como oficinas o servicios administrativos , ubicado en

planta baja del inmueble situado en la Calle de los Bomberos, 10 de esta ciudad. que consta

de vestíbulo, dos salas y cuartos de aseo adaptados para minusválidos. Tiene una

superficie construida de 236,67 m² y una superficie útil de 210,32. Linda: Frente, por donde

tiene su acceso, zaguán y portal del edificio situado en la calle Bomberos, y terraza de uso

privativo de este local; derecha entrando, Calle de los Bomberos; izquierda, terraza de uso

privativo de este local, y talud ajardinable; y fondo, local número dos. A esta finca se

atribuye el uso exclusivo y excluyente de una terraza enteramente pavimentada, situada

sobre el forjado del techo de garaje y tras la fachada posterior del propio local, con una

superficie de 69,12 m². Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Segovia al tomo

3828, libro 1026, folio 222, finca Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Segovia al

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tomo 3828, libro 1026, folio 222, finca 53111, con una cuota de participación en los gastos

comunes del edificio del 2,79 por ciento. Referencia catastral 6736901VL0363N0069MP.

Que en con fecha ____________ la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Segovia

(EVISEGO) SAU publicó el procedimiento de selección de oferta económica más ventajosa

para la adjudicación del contrato de arrendamiento del mencionado local, cuyo pliego de

condiciones queda unido a este contrato formando parte del mismo.

Que en virtud de dicho procedimiento, resultó adjudicatario del mismo quién interviene como

arrendatario por lo que en cumplimiento de lo establecido en el mismo ambas partes

otorgan el presente contrato de arrendamiento de local de negocio, conforme a las

siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

1ª. Legislación aplicable

1.1 Con independencia de que la preparación y adjudicación del presente contrato

se ha sujetado a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público

para los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración Pública, este

contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de

Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), y conforme a su artículo 4, apartado 3, se regirá

por lo libremente pactado en el mismo, y en todo lo no recogido en el mismo, por lo

determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código

Civil, al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda, tal y como indica el artículo 3

de dicha Ley.

1.2 Con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles, para

cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de la interpretación o incumplimiento del

presente contrato, ambas partes se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de de

Segovia.

2ª. Duración del contrato.

2.1 El plazo de duración del contrato será de CINCO AÑOS a partir del 1 de

septiembre de 2013, finalizando por tanto el día 31 de agosto de 2018. No obstante, el

ARRENDADOR consiente, desde la firma del presente contrato, la ocupación provisional del

local arrendado con la finalidad de adaptarlo o realizar las obras necesarias para el ejercicio de

la actividad pretendida.

2.2 El Arrendador concede al Arrendatario el derecho a prorrogar la vigencia del

contrato, por períodos anuales hasta un máximo de CINCO (5) AÑOS adicionales, una vez

transcurridos los primeros cinco años del contrato, si bien, se entenderá que el

ARRENDATARIO ha hecho uso de la facultad de prórroga, si no efectuase notificación escrita

al ARRENDADOR en el domicilio señalado en el presente contrato, indicando su voluntad de

abandonar el local, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del período de

vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas si se ejerciere por el

ARRENDATARIO el referido derecho de prórroga.

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2.3 Transcurridos los primeros DOCE MESES, cuyo plazo es de duración

obligatoria para el ARRENDATARIO, este podrá resolver el presente contrato anticipadamente,

sin esperar a su finalización, siempre y cuando lo notifique fehacientemente al Arrendador con

un preaviso mínimo de DOS MESES de antelación a la fecha de desalojo, viniendo obligado a

abonar el recibo de alquiler hasta la fecha de desalojo y entrega de llaves.

3ª. Renta.

3.1 La renta contractual inicial asciende a la cantidad de ONCE MIL

TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON DIEZ Y SEIS CÉNTIMOS (11.360,16) al año, a razón

de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS

mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3.2 El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del

arrendador nº..... abierta en Banco/caja..... Sucursal nº.....En caso de cierre o cancelación de

dicha cuenta el Arrendatario deberá satisfacer el alquiler en el domicilio del Arrendador o bien

facilitar al arrendatario una nueva cuenta de domiciliación.

3.3 No obstante, el Arrendador concederá una bonificación de la renta aquí

pactada del __ por ciento para el primer año de vigencia del contrato, del __ por ciento para el

segundo año, del __ para el tercer año, del __ por ciento para el cuarto y del __ por ciento para

el quinto. En caso de ejercitar el derecho de prorroga previsto en el apartado 2.2 anterior, no se

establecerá bonificación alguna sobre la renta.

4ª. Actualización de la renta.

4.1 Las partes contratantes convienen en que durante el plazo pactado en este

contrato y sus prórrogas, la renta se acomodará cada año a las variaciones del Coste de Vida

(denominado actualmente Índice General de Precios de Consumo), de acuerdo con los índices

que fija el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para el Conjunto

Nacional total. Esta acomodación se hará modificando en cada vencimiento anual, la renta

entonces vigente en la misma proporción en que haya variado el citado índice durante el

inmediato periodo anterior de doce meses.

4.2 Si en el futuro no fuere el Índice General de Precios de Consumo el válido para

la regularización del aumento o disminución de la renta, regirá el que disponga la

Administración.

4.3 En todo caso, los efectos de la revisión de la renta, en más o en menos, se

producirán desde la fecha en que corresponda efectuarla, viniendo obligado el Arrendatario en

caso de aumento o el Arrendador en caso de disminución a satisfacer lo que corresponda

desde dicha fecha en el primer recibo que se emita. En ningún caso la demora en aplicar la

revisión pactada supondrá renuncia o caducidad de la misma. En tal sentido, las partes podrán

recuperar durante toda la vigencia del contrato cualquier revisión no aplicada.

4.4 Al finalizar el 5º año de vigencia del presente contrato, es decir el.31 de agosto

de 2018., la renta vigente en dicha fecha, podrá acomodarse a instancia del Arrendador a la

renta por metro cuadrado construido de superficie del local, que para aquel momento esté

vigente para locales de similares características y misma zona. La renta así resultante sustituirá

a la entonces vigente, y será objeto de actualización por IPC tal y como se establece en al

apartado 4.1 anterior.

4.5 Para el caso en que, llegado el momento de la acomodación de la renta según

mercado a que se refiere el párrafo anterior, no hubiese acuerdo entre Arrendador y

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arrendatario, en el nuevo precio a aplicar, ambas partes aceptan que esta nueva renta sea la

que determine el Decano-Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Segovia que

en aquel momento ostente el cargo o persona o entidad que éste designe, y en su defecto el

Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la misma ciudad que en

aquel momento ostente el cargo. A efectos de determinar la renta de mercado se hace constar

por las partes que la superficie construida de este local es de 236,67 metros cuadrados. El

dictamen valorativo emitido por las personas indicadas anteriormente será ejecutivo e

inapelable, y la nueva renta será exigible desde el mes de septiembre de 2018.

5ª. Tasa de basuras o de residuos.

5.1 El Arrendatario queda obligado al pago de la Tasa de Recogida de Basuras en

la parte proporcional que conforme al porcentaje que representa la parte del local arrendado

con respecto al total de la finca corresponda, por tratarse de servicios que realiza el Municipio

en beneficio exclusivo del usuario. Mientras sea responsable subsidiaria o solidariamente de

su pago el propietario, dicha cantidad podrá ser percibida por éste de aquél,

independientemente de la renta pactada, e íntegramente en concepto aparte, pero en el recibo

de alquiler.

5.2 Igualmente queda obligado el Arrendatario a satisfacer en la misma proporción

cualquier tasa, tributo o similar, de índole estatal, local o autonómica por recogida o

eliminación de residuos urbanos, depuración de aguas, etc., que se gire a la Propiedad por

razón del inmueble objeto de arrendamiento.

6ª. Repercusión de gastos derivados de consumos y servicios comunes.

6.1 El Arrendatario, además de la renta se obliga a satisfacer en la proporción

señalada anteriormente el importe de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del

inmueble, así como sus servicios, tales como portería o conserjería, vigilancia, limpieza,

mantenimiento de instalaciones comunes, consumos, seguro y cualesquiera otros. En la

actualidad el importe mensual a que ascienden dichos gastos para el conjunto de la finca

registral es de 26,74 euros.

6.2 El no uso de las instalaciones, servicios o suministros comunes por el

Arrendatario no le eximirá de la obligación de pagar la parte proporcional.

7ª. Objeto del arrendamiento. Situación física.

7.1 El objeto del arrendamiento es solamente la superficie dentro de las paredes

de la parte del local a que se hace referencia en el apartado de manifestaciones, según plano

que queda unido al presente contrato, quedando especialmente excluida la fachada, partes

laterales de la entrada y, en su caso, azotea y vestíbulo de la escalera. Consecuentemente se

prohíbe al Arrendatario colocar rótulos o anuncios en dichos lugares, balcones y ventanas.

7.2 Sin perjuicio de las limitaciones definidas en el apartado precedente, se

autoriza al Arrendatario a colocar en la parte de fachada correspondiente a los huecos

delimitados por los paramentos verticales de la misma un letrero o rótulo anunciador de su

actividad, incluso luminoso, siempre y cuando obtenga, con arreglo a la ordenanza que sea de

aplicación, el preceptivo permiso municipal.

7.3 El Arrendatario manifiesta conocer la actual calificación urbanística del

inmueble arrendado así como la normativa u ordenanzas que le son de aplicación respecto de

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los usos admisibles, exonerando expresamente al Arrendador de cualquier reclamación o

indemnización para el supuesto de que, por aplicación de las mismas se denegasen o

revocasen los permisos, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la actividad

a la que se va a destinar el local.

7.4 El local se alquila en el estado actual tanto de las acometidas generales,

privativas y líneas de tensión que afectan a los suministros de que está dotado el mismo, como

de las obras de acondicionamiento e instalaciones de agua, electricidad, calefacción y aire

acondicionado existentes, sin que el Arrendatario pueda exigir otras distintas ni modificarlas,

si el Arrendador no da su consentimiento expreso y por escrito.

Si hubiere de efectuarse alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la

finca como en las particulares del local arrendado y hubieren sido autorizadas por la

Propiedad, su costo será a cargo íntegramente del Arrendatario, caso que le interese y

desee continuar con el suministro de que se trate, pero previamente deberá someter a la

Propiedad para su aprobación el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deba

realizar exigidas por la respectiva Compañía suministradora.

Caso de modificar el Arrendatario sin la preceptiva autorización de la Propiedad las

instalaciones y acondicionamiento, del local o del Inmueble, podrá resolver el contrato el

Arrendador sin perjuicio de exigir los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.

La adquisición, conservación, reparación o sustitución, en su caso, de los contadores de

suministros y siempre el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivos del

Arrendatario. Asimismo serán de cuenta y cargo del Arrendatario las instalaciones

(calefacción, agua caliente, etc. de las que dispone el local arrendado)

El Arrendatario se obliga a contratar con las respectivas Compañías suministradoras

directamente pudiendo el Arrendador causar baja de los suministros a su nombre concertados

desde el día de hoy.

La Propiedad y el Administrador quedan exentos de toda responsabilidad si en cualquier

momento se produce la falta o la reducción de los suministros de que disfrute el local

arrendado.

7.5 El Arrendatario reconoce recibir el local en perfecto estado de conservación y a

su entera satisfacción, siendo por tanto de su cuenta los desperfectos y deterioros que en el

mismo se ocasionen. En el caso de que el Arrendatario precisará realizar alguna obra de

acondicionamiento o adaptación del mismo al uso y destino pactado, estas serán a su costa,

debiendo respetar en todo momento las ordenanzas municipales y demás normas urbanísticas

de aplicación. Dichas obras quedarán incorporadas al objeto del arriendo, sin que el

arrendatario tenga derecho a reclamar importe compensatorio alguno por tal razón.

8ª. Devolución del local arrendado.

8.1 En el momento de la finalización de la vigencia o de la resolución por cualquier

causa del presente contrato, el Arrendatario devolverá al Arrendador el Local Arrendado y sus

instalaciones en buen estado, abonando el coste de cuantas reparaciones fueren necesarias

para ello. Los equipos e instalaciones propios de la actividad del Arrendatario que puedan ser

retirados sin detrimento deberán serlo por el Arrendatario. En cuanto a las obras, mejoras o

instalaciones que no puedan ser retiradas sin menoscabo, el Arrendador podrá optar entre (1)

suprimirlas a costa del Arrendatario o (2) dejarlas en beneficio del local arrendado sin derecho

de éste a indemnización alguna.

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8.2 Se adjunta a este contrato plano/croquis acotado del local objeto de arriendo,

que refleja su estado actual.

8.3 Las instalaciones de agua, electricidad, aire acondicionado, calefacción, etc.,

que hubiere instalado el Arrendatario, deberán permanecer en el local sin derecho a ser

retiradas por el Arrendatario, a no ser que así lo exigiere el Arrendador.

8.4 En ninguno de estos supuestos el Arrendatario tendrá derecho a

indemnización alguna por las mejoras o instalaciones que hubiere efectuado.

9ª. Destino y uso del local.

9.1 El local objeto de este contrato, adaptado actualmente al uso de oficina,

conforme a la normativa urbanística aplicable será destinado única y exclusivamente a

___________________.por del Arrendatario (conforme, en su caso, al objeto social de la

entidad). El Arrendatario ha examinado el local, ha comprobado su situación física y

urbanística, y lo considera apto para dicho destino.

9.2 En caso de desarrollarse otras actividades distintas, podrá el Arrendador

resolver el contrato por incumplimiento por el Arrendatario de esta condición.

9.3 Podrá el Arrendador resolver el contrato si el local permanece cerrado

durante más de seis meses en el curso de un año.

9.4 No podrán mantenerse en el local máquinas que produzcan vibraciones o

ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes, ni tener, guardar

o almacenar en el local objetos o sustancias prohibidas, inflamables, peligrosas o molestas.

10ª. Entrada por el arrendador en el local arrendado.

10.1 El arrendatario autoriza al Arrendador, o a cualquier persona apoderada o

designada por el Arrendador para tal fin, a entrar en el Local Arrendado cuantas veces lo

requiera para inspeccionar el exacto cumplimiento de todos los términos del presente Contrato,

con un preaviso mínimo de 24 horas.

Asimismo las personas autorizadas por el Arrendador podrán acceder al local sin

comunicación previa al Arrendatario en caso de urgencia o fuerza mayor para proceder a

reparaciones urgentes o para adoptar las medidas que fueren necesarias. En este caso

deberán informar inmediatamente al Arrendatario.

11ª. Fianza.

11.1 La parte Arrendataria entrega en este acto a la Arrendadora, en concepto de

fianza legal, la cantidad de..... euros equivalentes a la renta (sin bonificación) de dos

mensualidades.

11.2 La fianza no devengará, en ningún caso interés a favor del Arrendatario.

11.3 La fianza deberá actualizarse cada cinco años, para acomodarla a la

equivalencia que deberá mantener de dos mensualidades de renta vigente.

11.4 Queda convenido que, a la expiración o resolución de este contrato, la parte

Arrendadora podrá retener la fianza para con la misma resarcirse, hasta donde alcance, de las

cantidades que le adeude la Arrendataria, así como de los daños y perjuicios, que por

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incumplimiento contractual o por responsabilidad extracontractual derivada del uso del local, le

hubiesen sido causados.

12ª. Obras de reparación, rehabilitación o mejora en el edificio.

12.1 Los contratantes convienen con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo

30 en relación con los artículos 22 y 26 de la L.A.U., que para el caso de que el Arrendador

deseara efectuar obras de reparación, rehabilitación o mejora en el edificio, incluso de

aumento de altura o nueva construcción, deberá notificarlo con antelación al Arrendatario,

quien no podrá oponerse a las mismas y deberá consentirlas, sin perjuicio del derecho que le

asiste, a ejercitar dentro del plazo de un mes desde dicha notificación, de rescindir el contrato

si las obras le afectan de modo relevante. Asimismo, el Arrendatario renuncia a toda reducción

de renta por razón de la parte del local de la que sea privado a causa de aquellas y a percibir

indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar o por los perjuicios que le

ocasionen.

12.2 En el caso de que la ejecución de las obras comportase la imposibilidad de

utilización de una parte del local igual o superior al 25% de su superficie el Arrendatario tendrá

derecho a la reducción de renta en la proporción equivalente.

12.3 Si la ejecución de las obras hace inhabitable el local tendrá el Arrendatario,

además de la opción de desistir del contrato, la de suspenderlo hasta la finalización de las

obras, sin indemnización alguna.

13ª. Obras de reparación en el local arrendado.

El Arrendatario reconoce recibir el local en perfecto estado de conservación y a su

entera satisfacción, y se obliga a devolverlo en el mismo buen estado, siendo por tanto de su

cuenta los desperfectos y deterioros que en el mismo se produzcan, así como las reparaciones

necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido, salvo las que

afecten a la estructura de la finca, ya que hace renuncia expresa a lo dispuesto en el art.30 en

relación con el art.21 de la L.A.U. no teniendo derecho a la suspensión del contrato o a desistir

del mismo, ni indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de la

renta.

14ª. Obras del Arrendatario.

14.1 El Arrendatario no podrá llevar a cabo obras que modifiquen la configuración

del local objeto de arrendamiento, sin previo permiso escrito del Arrendador.

14.2 Será causa de resolución de este contrato la ejecución de obras no

autorizadas por escrito por el Arrendador.

14.3 Además el Arrendatario queda obligado a indemnizar al Arrendador por los

daños y perjuicios no sólo por el coste de las obras encaminadas a devolver el local a su

configuración y estado primitivos, sino también por el lucro cesante derivado de la

imposibilidad de arrendar el local hasta que éstas últimas obras de reposición finalicen.

14.4 En el caso de que el Arrendatario precisaré realizar alguna obra de adaptación

consistente en el acondicionamiento, instalación y decoración del local para que pueda ser

utilizado conforme a su destino, estas se realizarán a su exclusiva costa y ello de conformidad

con las condiciones que se indican a continuación:

i) Deberá obtener antes del inicio de las obras las preceptivas licencias, que

solicitará, tramitará y obtendrá a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad. En

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consecuencia, serán de cuenta del arrendatario todos los gastos, tasas, impuestos

y demás derechos derivados de su tramitación y obtención.

ii) La concesión de la licencia municipal, caso de ser preceptiva, no implica por parte

de EVISEGO, SAU en su calidad de Arrendador-propietario del inmueble la

autorización para realizar las obras, que en cualquier caso deberán ser

autorizadas de forma expresa y por escrito con independencia del la tramitación

administrativa de solicitud y concesión de licencia.

iii) Las obras no podrán alterar ni afectar directa o indirectamente elementos

estructurales.

iv) No queda autorizada en ningún caso la construcción de altillos o entreplantas, y

con respecto a la parte del local correspondiente a fachada del edificio sólo se

podrá actuar sobre los huecos arquitectónicos del local siempre que las obras no

comporten su ampliación ni su supresión.

v) Una vez efectuada dicha adaptación la realización posterior de obras en el local

requerirá de la aprobación previa y escrita de la parte Arrendadora.

vi) Las obras aquí autorizadas quedarán incorporadas al local por accesión,

quedando en beneficio de la propiedad sin que haya lugar a contraprestación de

clase alguna a cargo de ésta.

vii) Al encontrarse el local enclavado en un edificio dividido en Propiedad Horizontal

deberá solicitar y obtener el Arrendatario la autorización de la Comunidad de

Propietarios si las obras a realizar pudieran afectar a elementos comunes del

edificio.

viii) El incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones o requisitos

anteriores será causa de resolución del presente contrato a instancia del

arrendador.

15ª. Renuncia a derecho de adquisición preferente.

Con expresa renuncia por las partes a lo dispuesto en el artículo 31 de la L.A.U., se

conviene que en caso de venta o transmisión del local arrendado no tendrá el Arrendatario

derecho de adquisición preferente sobre el mismo.

Queda exenta la Propiedad de la obligación de notificar fehacientemente la venta o

transmisión al Arrendatario.

16ª. Renuncia a cesión y subarriendo.

16.1 El Arrendatario, con expresa renuncia de lo dispuesto en el art.32 de la L.A.U.,

se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado sin el

consentimiento expreso y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendatario

incumpliera esta condición, podrá el Arrendador resolver el contrato.

16.2 Asimismo se establece que en caso de ser el Arrendatario una Sociedad, la

fusión, transformación o escisión de ésta dará lugar a la resolución del contrato, a instancia del

Arrendador.

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16.3 De igual forma, queda convenido expresamente, que de ser el Arrendatario

una Sociedad se considerará traspaso el cambio de titularidad, en uno o varios actos

sucesivos, de las acciones, participaciones o títulos representativos del capital de la misma, en

un porcentaje que sea superior al 90% respecto al capital que tiene la sociedad en el momento

de la firma de este contrato, o la suscripción, en un aumento de capital del Arrendatario, de

acciones, participaciones o títulos representativos del capital social de la Compañía, por

personas físicas o jurídicas que no sean en la actualidad accionistas o socios del Arrendatario.

17ª. Domiciliación de sociedades.

El Arrendatario queda expresamente autorizado para que, durante la vigencia del

presente contrato, pueda domiciliar sociedades pertenecientes al mismo grupo financiero que

el Arrendatario y desarrollar su actividad en el local arrendado, si bien para que esta

autorización surta efecto deberán cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:

i. No tendrán derecho locaticio sobre el local arrendado por el presente contrato de

arrendamiento. En caso de resolución del mismo por las causas que fueren, dichas

sociedades deberán desalojar de inmediato el local sin indemnización ni plazo

temporal alguno.

ii. Esta autorización no altera en absoluto las obligaciones del Arrendatario ni los

derechos del Arrendador.

iii. El Arrendatario deberá notificar por escrito las sociedades que domicilie, así como

justificar documentalmente la relación vinculante.

18ª. Aumentos de renta por repercusión de obras llevadas a cabo en la finca.

La realización por el Arrendador o la Comunidad de Propietarios de obras de reparación,

conservación rehabilitación o mejora en el inmueble le dará derecho a elevar la renta anual en

la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la obra el tipo de interés legal del dinero

en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, todo ello en la

parte proporcional que corresponda a este local en función del coeficiente de participación en

gastos que tiene asignado. El aumento de renta no podrá exceder del veinte por ciento de la

renta vigente en el momento de la terminación de las obras.

La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquél en que, ya finalizadas

las obras, el Arrendador notifique al Arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos

que conducen a su determinación.

19ª. Renuncia a derechos preferenciales e indemnizatorios a la expiración del

contrato.

Con renuncia expresa por el Arrendatario a todos los derechos que le confiere el art.34 de

la L.A.U., queda convenido que no tendrá derecho a indemnización de clase alguna a la

extinción del contrato, aunque manifestare su voluntad de renovarlo por un mínimo de cinco

años más y por una renta de mercado, e incluso en el supuesto de que el Arrendador o un

tercero desarrollaren en la finca arrendada la misma actividad o una actividad afín a la

desarrollada por el arrendatario con anterioridad.

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20ª. Sujeción al IVA.

El Arrendatario se obliga al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo

momento corresponda, aplicado sobre el total de los conceptos integrantes del recibo de

alquiler.

21ª. Retención.

El Arrendador acredita en este acto estar exonerado de los supuestos de retención a que

se refieren los artículos 43 del Reglamento del IRPF y artículos 56 y 57 del Reglamento del

Impuesto de Sociedades, quedando debidamente enterado de ello el Arrendatario, a los

efectos oportunos.

22ª. Seguro.

El Arrendatario se obliga a contratar y mantener en vigencia, a su costa, durante el plazo

de duración de este contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo

de daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, o al propio Inmueble, como

consecuencia del uso del local, sea por actos u omisiones del Arrendatario o personal

dependiente, sea por las instalaciones del mismo.

23ª. Resolución por ruina.

Será causa de resolución de este contrato la ruina del inmueble declarada en expediente

administrativo y también la pérdida o destrucción del inmueble considerándose como tal

necesidad de realizar obras de reparación que tengan un coste igual o superior al 50% del

valor de la construcción sin contar el valor del suelo.

24ª. Resolución por expropiación forzosa.

Será causa de resolución de este contrato la expropiación forzosa del Inmueble dispuesta

por la Administración competente.

25ª. Causas de resolución del contrato.

Además del incumplimiento de las obligaciones pactadas, serán causas de resolución del

arrendamiento las previstas en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos y en las de la

legislación, que en su caso, las sustituya.

26ª. Penalización por retraso en la devolución del local.

El Arrendatario está obligado a desalojar el local, dejándolo libre, vacuo y expedito a

disposición de la propiedad, y a comparecer en el domicilio del Arrendador a entregar las

llaves en señal de su desalojo llegado el vencimiento del plazo pactado o producida la

resolución del contrato por cualquier otra causa. Si no lo hiciere así puntualmente, incurrirá el

Arrendatario en la pena siguiente, que será independiente del ejercicio por la propiedad de las

acciones precisas para obtener el desalojo forzoso, y que consistirá en la obligación de abonar

a la propiedad por cada día de demora en el desalojo y entrega de llaves, una indemnización

equivalente al triple de la treintava parte del último alquiler mensual devengado.

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27ª. Coeficiente de participación.

El coeficiente de participación de la totalidad de la finca registral a la que pertenece el local

objeto de arrendamiento, según la división horizontal del inmueble donde se ubica, es de dos

enteros, setenta y nueve centésimas por ciento (2,79%). Dicho coeficiente será el tenido en

cuenta a los efectos de cálculo de las repercusiones de servicios y suministros, IBI, obras o

cualesquiera otros conceptos repercutibles por vía contractual o legal, no individualizables.

28ª. Designación de domicilio.

A efectos de notificaciones, o de emplazamientos judiciales, y en general, toda

comunicación o requerimiento que hayan de oír las partes en relación con el presente contrato,

se tomará como domicilio del Arrendador el de el domicilio social de la Empresa Municipal del

Suelo y la Vivienda de Segovia (EVISEGO) SAU; Carretera de Palazuelos, 7 de Segovia

(40004) y como domicilio del Arrendatario el local arrendado.

29ª. Gastos de elevación a escritura pública e inscripción en el Registro.

Este contrato podrá ser elevado a escritura pública, con la finalidad de proceder a su

inscripción en el Registro de la Propiedad, a instancia de cualquiera de las partes.

En tal caso, todos los gastos que ello conlleve, incluidos los fiscales, correrán a cargo de la

parte instante.

30ª. Obligaciones fiscales

El Arrendatarios estará al corriente de pago de todas las obligaciones fiscales que graven

el ejercicio de su actividad. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en la legislación

vigente, el Arrendatario se compromete a remitir al Arrendador, certificación acreditativa de que

se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, una vez haya

perdido su vigencia la aportada con ocasión de la tramitación del presente contrato.

31ª. Disposición Final.

El Arrendatario manifiesta a todos los efectos que ha dispuesto antes de la firma de este

contrato del tiempo necesario para su completo y detallado estudio y examen, y que la

adjudicación de dicho contrato, cuyas condiciones se han hecho públicas y aceptadas por los

licitadores, se ha realizado mediante el correspondiente procedimiento administrativo de

selección de ofertas que conoce, asume y acepta.

O T O R G A M I E N T O

Una vez leído y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el

presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por el ARRENDADOR Por el ARRENDATARIO

D. PEDRO ARAHUETES GARCÍA D. …………..

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