en materia de independencia judicial (perfecto andrés ibañez)

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En materia de independencia judicial* Per fec to ANDRES IBA ÑEZ La independencia, primer atributo de la ju risdic- ció n a par tir del Estado liberal, es ta mbi én, sin duda , el más invo cad o y el más tran sgr edi do. Precisamen - te p orq ue el sis tema org ánico sup ues tamente pre or- denad o a hacer la efe ctiva, tenía como básica fin ali - dad real redu cir drást icamen te sus posibili dad es de actuación. Así ha sucedido con carácter general en los paí- ses de nue str o ámbito de cul tur a, den tro del modelo de la ju sticia continental; un tipo de or gani zaci ón cen tra do en to rno a la ide a del ju ez- fun cio nario, go- bernado des de el ejecu tiv o. Es en el marc o del Estado de derech o de la se- gun da pos gue rra cuando se rompe por ve z prime ra ese par adi gma org anizativo con la creación consti- tuc ion al italiana del  Con sig lio Superiore della Magis- tratura.  Es ta institución nació, como se sabe, para desvincul ar la di rec ción pol íti ca de los órga nos jur is- dic cional es de la política gubernamental. Se quería con jur ar par a el fu tur o el riesgo imp líc ito en el man- tenimiento de un tipo de aparat o de ju sti cia articula- do d e for ma cuy a funcionalida d a la entonces rec ien - te experiencia autoritari a había quedado bien de- mostrada. De ahí la colocación  de l  nue vo órgano fuer a del alcance del ej ecu tiv o, y la opción por una fórmula de composic ión mixta, en par te de extrac- ci ón parlamentaria, que prevenía al mismo ti empo lo s pe li gr os de un si empr e po si ble  mandarinato  judicial». Es bi en sabido has ta qué punto este antecedente italiano es impo rtante par a nuestra pro pia exp eri en- ci a, en la que, co mo no pOdí a ser menos, se han dado peculiaridades di gnas de consideraci ón y de indudable relevancia para una reflexión sobre las vi- cisitudes del pri nci pio de ind epe ndenci a. Se gurame nt e se recordará el ferv or jud ici al ista que animó a amplio s sect ores del arco par lament a- rio en los primeros momentos de la tr ansición de- moc rát ica. Fue prácticamente gen era lizado el con- senso en la idea de incor por ar al nuevo ord en con s- ti tuci onal aquella inst ituci ón it aliana. Y así se hi zo, por la derecha gobernante, con  prudencia  y la es- per anza de cap ita liz ar -no obstante las ref ormas- un  statu quo de la mag istr atura que sin duda la be - nef iciaba. Por la izquierda, con especial hin cap ié en la pot enc iación del fac tor independencia y rec laman- do vía libr e a la emergencia legítima del plura lismo entre los jueces, actitud esta fr ecuente cuando se trabaj a des de la oposición. Los tie mpos de la justicia fueron lentos, como no • Texto presentad o como comuni cac ión a la I Ponencia  y  que pOdí a s er meno s, en su acomodación al ritmo de la evolución gen eral. La derecha jud icial y ext raj udicial resultó increíblement e tor pe a la hor a de quer er ren - tabilizar su situación hegemónica en el palaci o de  justicia. El socialismo ya gobernante demostró una pac ien cia más bien escasa. Desde lue go muc ho me- nor qu e la ob ser vad a en la ge sti ón de otr os campos de la reali dad soci al e insti tuci onal . Y tampoco fue part icul ar mente hábil a la hora de conducir un pr o- ceso en el q ue cont aba con la in est imable ayu da del cale ndario. Ago su es fuerzo en un ra dica lismo ver - bal que no tuv o corr espondenci a en la radical idad de las reformas y únicament e jugó fuerte en la mo- dificación del modo de elec ción de los compon ent es del Consej o. Tema que, calore s polémicos al mar- gen, ahora no será difícil con ven ir tiene un alc anc e cuando meno s limi ta do y no salva ni con mucho otras profundas carenc ias. Estas últimas son pr iorita ria mente de carácter or- gan iza tiv o y est ruc tur al y t ienen mucho que ver co n el hecho de que se redu jo la c uestión jus ticia a pu ro problema político.  O  a ún más to davía, a mer o pr o- blema de gob ierno jud icial, que una vez soluciona- do de ja ría vía libre a todo lo demás, qu e ve ndrí a dado como por añadi dur ía. Se cuestionaron las po sici one s de valor def end i- das por la entonces pOderosa dere cha judicial, sin hac er sufic ien te clarid ad sobre la necesid ad de sal- var  det ermina dos valo res, ent onc es mal ver sados, pa ra la democr ac ia to d av ía po r co ns tr u ir en la  justicia. Se habló sí de indepen den cia , pero mal. En efe c- to, la derech a se limitó a segui r pat rimonializand o ese principio, con la misma desenvol tura con que si empr e lo había inst rument al izado. La izqu ierd a, que lo habí a defendi do desde la oposición, a lo que parece por puro tacti cis mo, contribu ya des de el Gobierno a alimentar la gra ve con fus ión implícita en la s ugerenci a de que la independenci a judicial no era ot ra cosa que el ban den de combate enar bo - lado en la oscura defensa de inde fendibles intere- ses gremiales. Se hurtó el necesario debate te ór ico sobre esa y otr as cat ego ría s fun dament ales cuy a cla rif icación ten drí a que haber orien tad o las pr ofu ndas tra nsf or- ma cio nes qu e no lle garon a ser. Quizás porque el po der, poder al fin y al cabo, tampoco esta vez en- contró razones su fi cien te s para potenciar lo que siempre tendrá que represen ta r al gu na forma de control. fue apro bada por el Co ngr eso . 31

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En materia de independencia judicial*

Perfecto ANDRES IBAÑEZ

La independencia, primer atributo de la jurisdic-ción a partir del Estado liberal, es también, sin duda,el más invocado y el más transgredido. Precisamen-te porque el sistema orgánico supuestamente preor-de nado a hacerla efectiva, tenía como básica finali-dad real reducir drásticamente sus posibilidades deactuación.

Así ha sucedido con carácter general en los paí-ses de nuestro ámbito de cultura, dentro del modelode la justicia continental; un tipo de organizacióncentrado en torno a la idea del juez-funcionario, go-bernado desde el ejecutivo.

Es en el marco del Estado de derecho de la se-gunda posguerra cuando se rompe por vez primeraese paradigma organizativo con la creación consti-tucional italiana del  Consiglio Superiore della Magis-

tratura.   Esta institución nació, como se sabe, paradesvincular la dirección política de los órganos juris-diccionales de la política gubernamental. Se queríaconjurar para el futuro el riesgo implícito en el man-tenimiento de un tipo de aparato de justicia articula-do de forma cuya funcionalidad a la entonces recien-te experiencia autoritaria había quedado bien de-mostrada. De ahí la colocación   de l   nuevo órganofuera del alcance del ejecutivo, y la opción por unafórmula de composición mixta, en parte de extrac-ción parlamentaria, que prevenía al mismo tiempolos peligros de un siempre posible   mandarinato

 judicial».

Es bien sabido hasta qué punto este antecedenteitaliano es importante para nuestra propia experien-cia, en la que, como no pOdía ser menos, se handado peculiaridades dignas de consideración y deindudable relevancia para una reflexión sobre las vi-cisitudes del principio de independencia.

Seguramente se recordará el fervor judicialistaque animó a amplios sectores del arco parlamenta-rio en los primeros momentos de la transición de-mocrática. Fue prácticamente generalizado el con-senso en la idea de incorporar al nuevo orden cons-titucional aquella institución italiana. Y así se hizo,por la derecha gobernante, con   prudencia   y la es-peranza de capitalizar -no obstante las reformas-un   statu quo  de la magistratura que sin duda la be-neficiaba. Por la izquierda, con especial hincapié enla potenciación del factor independencia y reclaman-do vía libre a la emergencia legítima del pluralismoentre los jueces, actitud esta frecuente cuando setrabaja desde la oposición.

Los tiempos de la justicia fueron lentos, como no

• Texto presentado como comunicación a la I Ponencia   y   que

pOdía ser menos, en su acomodación al ritmo de laevolución general. La derecha judicial y extrajudicialresultó increíblemente torpe a la hora de querer ren-tabilizar su situación hegemónica en el palacio de

 justicia. El socialismo ya gobernante demostró unapaciencia más bien escasa. Desde luego mucho me-nor que la observada en la gestión de otros camposde la realidad social e institucional. Y tampoco fueparticularmente hábil a la hora de conducir un pro-ceso en el que contaba con la inestimable ayuda delcalendario. Agotó su esfuerzo en un radicalismo ver-bal que no tuvo correspondencia en la radicalidadde las reformas y únicamente jugó fuerte en la mo-dificación del modo de elección de los componentesdel Consejo. Tema que, calores polémicos al mar-gen, ahora no será difícil convenir tiene un alcancecuando menos limitado y no salva ni con muchootras profundas carencias.

Estas últimas son prioritariamente de carácter or-ganizativo y estructural y tienen mucho que ver conel hecho de que se redujo la cuestión justicia a puroproblema político.   O   aún más todavía, a mero pro-blema de gobierno judicial, que una vez soluciona-do dejaría vía libre a todo lo demás, que vendríadado como por añadiduría.

Se cuestionaron las posiciones de valor defendi-das por la entonces pOderosa derecha judicial, sinhacer suficiente claridad sobre la necesidad de  sal-

var    determinados valores, entonces malversados,para la democracia todavía por construir en la

 justicia.Se habló sí de independencia, pero mal. En efec-

to, la derecha se limitó a seguir patrimonializandoese principio, con la misma desenvoltura con quesiempre lo había instrumentalizado. La izquierda,que lo había defendido desde la oposición, a lo queparece por puro tacticismo, contribuyó ya desde elGobierno a alimentar la grave confusión implícita enla sugerencia de que la independencia judicial noera otra cosa que el banderín de combate enarbo-lado en la oscura defensa de indefendibles intere-ses gremiales.

Se hurtó el necesario debate teórico sobre esa yotras categorías fundamentales cuya clarificacióntendría que haber orientado las profundas transfor-maciones que no llegaron a ser. Quizás porque elpoder, poder al fin y al cabo, tampoco esta vez en-contró razones suficientes para potenciar lo quesiempre tendrá que representar alguna forma decontrol.

fue aprobada por el Congreso .

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Tampoco las vicisitudes antiguas y recientes hanpasado en vano para la izquierda judicial, o si sequiere el sector progresista de la magistratura, queno acaba de verse libre de algún complejo de culpaal enfrentarse con el problema. Con un curioso re-sultado en el plano de la experiencia concreta: ob-serva en general un cierto extraño   pudor   que le im-pide hablar y comprometerse en la elaboración deun discurso teórico sobre el tipo de independencia,que, sin embargo, generalmente practica con ejem-plaridad. Un discurso que sea alternativo al conven-cional, que fue producto histórico de una política yuna justicia predemocráticas, y que, paradójicamen-te o quizás no tanto, resulta ahora con frecuencia uti-lizado/asumido por el poder democrático.

Utilizado, cuando, como ha sucedido en ocasio-nes bien conocidas, resoluciones judiciales carga-das de razón pero incómodas se ven estigmatiza-das como expresiones de corporativismo resistente.Asumido, como también ha podido verse, para fun-dar actuaciones de gobierno judicial quizás compa-tibles con un sentido de la independencia   more   na-poleónico pero que chocan con el concepto de lamisma que brota de la Constitución.

De este modo resulta que, mientras ha crecido in-tensamente la preocupación por el control, no sé sisiempre   democrático,   de la actividad jurisdiccional,la preocupación por el correlativo desarrollo de la re-flexión sobre un nuevo concepto de independenciano acaba de manifestarse con la intensidad que se-ría necesaria. Con el grave peligro que ello entraña.

Por otra parte, el alto grado de simplificación in-teresada con que muchas veces se ha argumenta-do en la materia, ha traído como consecuencia lamecánica asimilación de la idea de control a posi-ciones de progreso, en tanto la de independenciasuscita con frecuencia desconfianza.

Pues bien, es el momento de esforzarse por que-brar esa línea de tendencia y hacer un esfuerzo declaridad.

A este propósito interesa como primera proposi-ción dejar bien sentado que el principio que nos ocu-pa referido a la justicia en la sociedad democráticano puede ser nunca pensado como pura cuestióntáctica. Habrá que dejar bien claro que, al margende lo que antes haya podido representar, hoy no setrata de reivindicar un privilegio de cuerpo o de cas-ta, ni una garantía de impunidad. Que la indepen-dencia no excluye en modo alguno la responsabili-dad por el uso que de ella se haga, pero afirmandocon la misma claridad que su existencia es una con-dición de democracia.

Habrá que explicar suficientemente que la inde-pendencia judicial no reclama un poder   dividido   ensentido   territorial   de modo que el judicial pudieraconstituir una   parcela   detentada en exclusiva, patri-monializada por los jueces. Interesa señalar, por elcontrario, que se trata de delimitar o demarcar ám-bitos de intervención de las distintas articulacionesdel mismo poder. Poder que precisa, desde luego,de una legitimidad originaria, pero que necesita re-legitimarse en cada uno de sus actos por la sumi-sión a las diversas modalidades de control constitu-cionalmente previstas.

De este modo, la independencia no es un fin en

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sí misma, sino un medio, un concepto instrumentalrespecto del de imparcialidad, ambos al servicio dela idea del que el juez debe siempre actuar como  ter-

cero  en la composición de los intereses en conflicto,con la ley como punto de referencia inexcusable.

Se dirá, y es más cierto que nunca, que el man-dato legal no siempre es lo suficientemente explícitoy que a veces su invocación podría constituir inclu-so una coartada. En efecto, no faltan autores quehan cuestionado seriamente la eficacia de esa ne-cesaria vinculación.

Pues bien, podría coincidirse francamente en ladenuncia de ese riesgo, pero interesa ser conside-rablemente cautos al tratar de conjurarlo.

Para conseguir la sujección   del juez históricamen-te se han combinado dos tipos de recursos: uno ex-plícito y confesado, consistente en prescribirle comoúnica la sumisión al dictado normativo. El otro, im-plícito, se ha resuelto en la colocación de aquél enun contexto funcionarial-autoritario, en una situaciónbásicamente subalterna, que buscaría la reduccióndel abanico de opciones ofertado por el marco legala las tenidas por convenientes por quienes, desdeposiciones de poder no legitimadas democrática-mente, administraban la independencia de  sus   jue-ces del modo más conveniente para sus intereses.

En ese contexto teórico-práctico se postuló siem-pre una angélica independencia del juez, compati-ble con su subordinación política del hecho. Una in-dependencia   del espíritu,   por la vía del aislamientoen un determinado espacio social, que garantizabala dependencia   del cuerpo,   del cuerpo de funciona-rios y del funcionario concreto.

En vista de la situación en que ha desembocadotodo un largo y complejo proceso histórico, pareceen principio que no va a ser nada fácil abrir caminoen la cultura política del ciudadano medio a un nue-vo sentido de la independencia. Pero quizás comien-cen a verse las cosas de distinta manera si se re-para en que es cuestión no tanto de  inventar   o crear de la nada un nuevo universo conceptual como deorganizar teóricamente los elementos constitutivos

de una práctica que   ya se   está dando   en   nuestra

propia experiencia,   merced a un esfuerzo nada fá-cil, por cierto.

Así entendido, el principio de independencia nosólo no excluye la idea de  control,   sino que la pre-supone, al mismo tiempo que la condiciona. Porqueen efecto, si es cierto que la autonomía del juez nopuede en modo alguno ser ilimitada, también lo esque tal y como viene constitucionalmente entendidano podría tolerar cualquier tipo de límite.

De este modo el contenido posible de la idea deindependencia que se postula admite casi mejor ser determinado en negativo   que de manera positiva. Esdecir, antes que nada, por la determinación de suspropios límites.

Situados en este terreno, creo que podrá conve-nirse pacíficamente que la sumisión del juez a la leyha cobrado a partir de la Constitución un nuevo sen-tido entre nosotros y, si es verdad que se ha enri-quecido y en cierto modo ampliado el campo de lainterpretación, también lo es que la exigencia de mo-tivación ha abierto en el campo de la decisión unadimensión de la responsabilidad antes casi inédita.

 

Otro tanto puede decirse a propósito de la críticapública, que hoy se produce en términos impensa-bles hasta hace bien poco. Y no sólo la crítica   ex-

terna,   sino la crítica   interna,   con una ruptura de lacomplicidad corporativa que no puede infravalorar-se como coeficiente que es de transparencia.

Hay un terreno en el que la idea de responsabili-dad adquiere matices inmediatamente polémicos: esel disciplinario. Sobre todo a la luz de actuacionesrecientes del CGPJ que han puesto sobre el tapetela decisiva cuestión de si es o no accesible a la dis-ciplina el ámbito de la resolución.

Aquí como no podía ser menos, emerge nueva-mente la idea de límite, que obligaría con carácter previo a una determinación de lo que debe tener ca-bida dentro de ese último concepto, que ciertamen-te no puede cubrir actuaciones constitutivas de loque alguien ha calificado de verdaderas   rupturas dela jurisdicción.   Pero que, al mismo tiempo, debe aco-tar un ámbito de autonomía real, inasequible a la fis-calización administrativa, aunque no a las conocidasmodalidades jurisdiccionales de control que, eso sí,tendrían que ser operativas.

A propósito de este género de cuestiones, no pue-de perderse de vista que muchas de las controver-sias que ha ocasionado aquí el uso o abuso de ladisciplina tienen que ver con vicisitudes y problemasen cierto modo colaterales.

Quizás sea el primero de éstos la escasa aptitudde la vigente normativa, en esta como en otras ma-terias, para dar satisfacción a las necesidades rea-les. En efecto, no debe ser demasiado fácil perse-guir determinadas conductas seguramente inadmi-sibles, desde algunos de los actuales tipos de ilícitodisciplinario.

Pero siendo esto así, ni la Constitución ni la doc-trina consolidada del Tribunal Constitucional en lamateria, permiten, como se ha intentado más de unavez suplir, esas carencias a base de voluntarismosancionador, pretendidamente legitimado por la bon-dad del fin. Hay campos en el mundo de derecho, yel represivo el primero, en que   la forma   es siemprefondo.   Y no precisamente por un prurito de le-guleyos.

La actividad disciplinaria no puede convertirse enun cierto   deus ex machina   para   suplir   las carenciasdetectadas en áreas como el de la legalidad. Por 

eso, una reflexión cuidadosa sobre este ámbito pro-blemático con una preocupación por la eficacia quevaya acompañada de otra idéntica por las garantías,es una buena forma de trabajar por la independen-cia que interesa.

Seguramente hay otras muchas posibles y valdríala pena pensarlas, siempre en la perspectiva yaavanzada de que cualquier idea de control democrá-tico de la actividad jurisdiccional tiene que ser fun-cional al principio de independencia como forma dehacer efectiva la sumisión únicamente a la ley.

La misma exclusiva sumisión a la ley que introdu-ce en el espacio de la jurisdicción un inevitable ele-mento de conflicto con las demás instancias de po-der, en la medida en que impone una diversa ópticay una manera diferencial de ver y afrontar losproblemas.

Por eso, aceptando la posibilidad y la cotidianei-dad del conflicto, no puede aceptarse, sin embargo,que tenga siempre que brotar de él una pulsión au-toculpabilizadora o necesariamente deslegitimadorapara el polo judicial del mismo.

Al fin, en este como en todos los demás compren-didos dentro del vasto horizonte de la tarea de ad-ministrar justicia, se ha de topar exclusivamente conun dato que, por ser punto de referencia de todoslos problemas, ha de serio también de cualquier po-sible solución. Es el de la situación material.yes que el desastre (y pueden poner aquí los sus-

tantivos y adjetivos que se quiera) está en el origendel abuso, pero también de la impunidad en que confrecuencia suele cometerse. Es como la ciénaga enla que cualquier paso o movimiento compromete aúnmás las posibilidades de salida.

En el desorden actual es tan difícil la independen-cia, como la responsabilidad, como la justicia. La in-dependencia porque será extraño que algún juezque mire con ojos críticos los medios con que cuen-ta y lo que hace pueda dejar de verse con los pies,tan de barro, como para que le parezca un milagrotenerse sobre ellos. La responsabilidad porque ensemejante estado de cosas también son más fáci-les las coartadas, y porque la disciplina y el controlnecesitarían cargarse de una razón para la exigen-cia que ahora les falta. La justicia porque si no tienecabida o expresión en los medios, en los anteceden-tes instrumentales, difícilmente podrá aflorar, ni si-quiera tendencialmente en los fines.

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