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17Impuestos nº. 215Impuestos nº. 215 Impuestos nº. 215Impuestos nº. 215

en la práctica

Aplicación práctica del ICA

e IVA como descuento

tributario o deducción en el impuesto a

la rentaEl nuevo artículo 115 del estatuto tributario

“deducción de impuestos pagados

y otros” establece la posibilidad de llevar

todos los impuestos como deducibles,

en este sentido podría llevarse como

deducción el IVA que no proceda

como descuento tributario.

L a ley de financiamiento realizó importantes cam- bios al artículo 115 del estatuto tributario (E.T.), que tradicionalmente solo permitía la deducción de

unos impuestos específicos. El nuevo artículo indica que es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribucio-nes, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica, tratamiento que solo estaba pre-visto en la anterior versión del artículo 115 para impues-tos de industria y comercio, avisos y tableros y predial.

Con la nueva redacción del artículo se ter- mina la discusión que se presentó en el pasado, con impuestos como el de vehículos y delineación ur- bana, entre otros.

A pesar de que la regla general será que el 100% de los impuestos es deducible, existen las siguien-tes reglas especiales: i) Gravamen a los movimientos

CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZSocio Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados JHRCORP

Foto: Shutterstock.com

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en la práctica

Impuestos nº. 215Impuestos nº. 215

financieros (GMF) el cual solo será deducible el 50%; ii) Im-puesto de industria y comercio, avisos y tableros que se podrá tomar el 50% como descuento tributario para lo cual se requie-re que se haya pagado efectivamente en el año y tenga rela-ción de causalidad con su actividad económica, el restante 50% no se podrá llevar como costo o deducción y iii) se establece que no serán deducibles el impuesto al patrimonio y el impues- to de normalización y el impuesto de renta y complementarios.

Impuesto de industria y comercio (ICA) como descuento tributario

La posibilidad de llevar el 50% como descuento tribu-tario de ICA y avisos y tableros otorga un mayor beneficio al de la deducción del 100%, ya que el descuento tributario puede ser restado directamente del impuesto sobre la renta y complementa-rios a cargo mientras que la deducción se depura de la renta líqui-da, como se muestra a continuación:

Concepto Deducción Descuento

Ingresos 1.000 1.000

Costos 500 500

Gastos de administración 100 100

Gastos de ventas 200 200

Impuesto ICA 10 -

Renta líquida 190 200

Impuesto de renta (33%) 63 66

Descuento ICA - 5

Impuesto neto de renta 63 61

Diferencia 2

En este ejemplo, donde el impuesto de ICA es de 10 pesos, el descuento otorga un mayor beneficio de 2 pesos en el impuesto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el descuento tri-butario solo se puede solicitar en el año en que se hace efectivo el pago del impuesto y que el gasto por impuesto de industria y co-mercio se debe registrar en el año gravable que se devengue, será de vital importancia revisar el registro contable y la presentación en los estados financieros.

Tratamiento contableDesde el punto de vista contable, se deberá analizar

el tratamiento que tendrán cada uno de los siguientes aspectos:

1. Gastos por impuesto de industria y comercio.

2. Gastos por impuesto de renta.

3. Pasivo por impuesto de renta y pasivo de ICA.

Al respecto se debe tener en cuenta que, para efectos contables, los gastos surgen en las actividades ordinarias de la en-tidad y se reconocen en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado

con un decremento en los activos o un incremento en los pasivos, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. En definitiva, esto significa que tal reconocimiento del gasto ocurre simultáneamente al reconocimiento de incrementos en las obligaciones o decremen-tos en los activos, para el caso del impuesto de industria y comer-cio, se tiene el valor del gasto y del pasivo respectivo.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, de acuer-do con los principios de contabilidad, para que la información sea útil, esta debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que preten-de encarnar, en ese sentido; para efectos del impuesto de industria y comercio surgen las siguientes opciones:

1. Contabilizar el 50% del ICA como gasto y el 50% como una cuenta por cobrar representado por el derecho que se tiene para cruzarlo con el impuesto de renta, con lo que en cierta manera se estaría representando la realidad financiera de la compañía al reflejar el valor que se está asumiendo por im-puesto de ICA.

2. Contabilizar el 100% como impuesto de ICA: Dado que el impuesto de ICA sigue siendo un gasto contable, de-bería ser reflejado el 100% del gasto  en el estado de resultado. En cuanto al reconocimiento del descuento tributario dependerá si el impuesto se pagó o no, en caso que el impuesto se pague durante el año, se deberá disminuir el gasto por impuesto de renta contra un menor valor del pasivo por impuesto de renta, en cuanto al im-puesto no pagado se deberá reconocer el impuesto diferido que se utilizará cuando efectivamente se pague.

El Consejo Técnico de la Contaduría se pronunció en términos similares a través del concepto 2019-0572 del 31 de mayo del 2019 (Respuesta de julio 17) pero sin hacer mención precisa al efecto en el impuesto diferido.

Frente a la primera opción, aunque suena razonable, puede tener ciertos reparos frente a la representación fiel de la in-formación, dado que el gasto por impuesto de ICA no ha sufrido cambios con la Ley de Financiamiento y la información no resulta-ría ser comparable, sin embargo, esto se podría solventar median-te la revelación en el estado financiero donde se indique el origen de la cuenta por cobrar y la disminución del gasto por impuestos.

Ahora bien, en cuanto a la segunda opción, desde el punto de vista contable resulta ser más adecuada en la medida que los efectos contables se puedan analizar de manera individual, esto es, que el gasto por impuesto de ICA quede reconocido al 100% y el impuesto de renta se afecte con el beneficio tributario(1).

En este caso la contabilización seria la siguiente para el impuesto que se devenga en el año pero que el pago se hará en el 2020 y, por tanto, será en ese año donde se pueda solicitar el descuento tributario.

Detalle D C

Gasto por ICA 1.000

Pasivo por ICA 1.000

Menor valor del impuesto de renta 500

Impuesto diferido 500

Total 1.500 1.500