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En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 13:05 trece horas con cinco minutos del día 07 siete de diciembre del año 2015 dos mil quince, en la Sala de capacitación número 2, de la Unidad Administrativa Municipal, en la fecha señalada para que tenga verificativo la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración Municipal para el periodo 2015-2018, da inicio estando presentes: El C. Ricardo Gallardo Juárez, Presidente Municipal, los CC. Regidores Ana María Palacios Rodríguez; Isaac Ramos López; María Sanjuana Balderas Andrade; Juan Carlos Torres Cedillo; Ana Cristina Silva Velázquez; Gerardo Gutiérrez Turrubiartes; Blanca Angelina Díaz Palma; Laura Gama Bazarte; Enrique González Hernández; Marcela Zapata Suárez del Real; Raymundo Roberto Ramírez Urbina; David Mauricio Alanís Córdoba; Leticia Lozano Martínez; y los Síndicos María Isabel González Tovar y Juan Eduardo Martínez Oviedo; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2015-2018. Asimismo se encuentra presente, el Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Marco Antonio Aranda Martínez.- -- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el siguiente: ------ ----------------------- Orden del Día --------------------------- I.- Lista de asistencia;------------------------------------ II.- Declaración de validez de la Sesión;-------------------- III.-Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo el acta de la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2015;--------------------------- IV.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo el dictamen que presenta la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales;----------------------- V.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo, la solicitud del Lic. Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor;------------------------------------------ VI.- Se presentan para su conocimiento, los informes de las Delegaciones Municipales de: Pozos, La Pila y Bocas;---- VI.- Se presenta para su conocimiento el Informe de Secretaría General;------------------------------------- VII.-Clausura.---------------------------------------------- -- Como punto I del Orden del Día.- En uso de la palabra, el Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Marco Antonio Aranda Martínez, procede a pasar lista de asistencia y hace del conocimiento de los presentes, que en la Secretaría General se recibieron escritos de los Regidores César Augusto Contreras Malibrán y Mauricio Rosales Castillo, quienes solicitaron se justificara su inasistencia a la presente Sesión por causas de fuerza mayor. De igual manera, informa al Ciudadano Presidente Municipal, Ricardo Gallardo Juárez, que se encuentra reunido el quórum legal que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí y el artículo 20 del Reglamento Interno del Municipio, para celebrar la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.-------------------------------------------- -- Acto seguido, una vez verificado el quórum legal para la celebración de la Sesión, el Secretario General del Ayuntamiento, menciona que antes de continuar con el orden del día y con el fin de darle formalidad a la Sesión en el recinto en el que se encuentra reunido el Cabildo, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, se somete a su consideración que se autorice la celebración de la presente sesión ordinaria en la Sala de Capacitación 2, de la Unidad

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Page 1: En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo · contra de actos del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras Autoridades, en las que se advierte el escrito de demanda

En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 13:05 trece horas con cinco minu tos del día 07 siete de diciembre del año 2015 dos mil quince , en la Sala de capacitación número 2, de la Unidad Administrativa Municipal, en la fecha señalada para que tenga verificativo la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de la Administración Municipal para el periodo 2015-2018, da inicio estando presentes: El C. Ricardo Gallardo Juárez, Presidente Municipal, los CC. Regi dores Ana María Palacios Rodríguez; Isaac Ramos López; María Sanjuana Balderas Andrade; Juan Carlos Torres Cedillo; Ana C ristina Silva Velázquez; Gerardo Gutiérrez Turrubiartes; Blanca A ngelina Díaz Palma; Laura Gama Bazarte; Enrique González Hernánd ez; Marcela Zapata Suárez del Real; Raymundo Roberto Ramírez Ur bina; David Mauricio Alanís Córdoba; Leticia Lozano Martínez; y los Síndicos María Isabel González Tovar y Juan Eduardo Martínez Oviedo; todos ellos integrantes del H. Ayuntamiento de la Capital para el trienio 2015-2018. Asimismo se encuentra presente, el Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Marco Antonio Ara nda Martínez.- -- Instalado el acto, se abre la Sesión bajo el sig uiente: ------ ----------------------- Orden del Día ---------------------------

I.- Lista de asistencia;--------------------------- --------- II.- Declaración de validez de la Sesión;---------- ---------- III.-Se somete a consideración y, en su caso, aprob ación del

Cabildo el acta de la Tercera Sesión Ordinaria de f echa 13 de noviembre del año 2015;---------------------- -----

IV.- Se somete a consideración y, en su caso, aprob ación del Cabildo el dictamen que presenta la Comisión Perman ente de Pensiones y Asuntos Laborales;------------------ -----

V.- Se somete a consideración y, en su caso, aprob ación del Cabildo, la solicitud del Lic. Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor;------------------------------------- -----

VI.- Se presentan para su conocimiento, los informe s de las Delegaciones Municipales de: Pozos, La Pila y Bocas ;----

VI.- Se presenta para su conocimiento el Informe de Secretaría General;-------------------------------- -----

VII.-Clausura.------------------------------------- --------- -- Como punto I del Orden del Día .- En uso de la palabra, el Secretario General del H. Ayuntamiento, Lic. Marco Antonio Aranda Martínez, procede a pasar lista de asistencia y hac e del conocimiento de los presentes, que en la Secretaría General se recibieron escritos de los Regidores César Augusto Contreras Malibrán y Mauricio Rosales Castillo, quienes solic itaron se justificara su inasistencia a la presente Sesión po r causas de fuerza mayor. De igual manera, informa al Ciudadano Presidente Municipal, Ricardo Gallardo Juárez, que se encuentr a reunido el quórum legal que establece el artículo 25 de la Ley Orgáni ca del Municipio Libre de San Luis Potosí y el artículo 20 del Reglamento Interno del Municipio, para celebrar la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo.------------------------------ ---------------- Acto seguido, una vez verificado el quórum legal para la celebración de la Sesión, el Secretario General del Ayuntamiento, menciona que antes de continuar con el orden del dí a y con el fin de darle formalidad a la Sesión en el recinto en el que se encuentra reunido el Cabildo, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Pot osí, se somete a su consideración que se autorice la celebración d e la presente sesión ordinaria en la Sala de Capacitación 2, de l a Unidad

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Administrativa Municipal; por lo que de conformidad con los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno del Munici pio Libre de San Luis Potosí, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, SOLICITANDO A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE QUIENES ESTÉN A FAVOR PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETAR IO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.--------- -- Como punto II del Orden del Día.- Declaración de validez de la Sesión. En uso de la voz, el Presidente Municipal, Ricardo Gallardo Juárez, señala que de conformidad con los artículos 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, así como 20 y 46 del Reglamento Interno del Municipio, declara que esta Sesión Ordinaria de Cabildo es válida, en virt ud de que existe el quórum legal suficiente, por lo que las decisiones y acuerdos que se tomen en ella, tendrán validez y se rán obligatorios.-------------------------------------- -------------- -- Como punto III del Orden del Día.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo, el acta de l a Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2 015.- En uso de la voz, el Secretario General del Ayuntamiento s eñala que toda vez que el acta levantada con motivo de la citada s esión, fue entregada previamente para su revisión a los Señore s Regidores, Síndicos y Presidente Municipal, dentro del término establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno, y no habi endo solicitud de modificaciones en el acta, propone al Honorable Cabildo las siguientes peticiones: PRIMERA: Se solicita se dispense la lectura del acta de la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2015; y de conformidad con lo que establecen los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno del Mu nicipio Libre de San Luis Potosí, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, SE PIDE A LOS MIEMBROS DEL CABI LDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR DE LA DISPENSA DE LA LECTURA, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA.------------------------------------------- ---------------- SEGUNDA.- Se somete a aprobación el acta de la Tercera Sesió n Ordinaria de fecha 13 de noviembre del año 2015, y de conformidad con lo que establecen los artículos 55 y 57 del Reg lamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, S E PIDE A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL ACTA DE LA SESIÓN ORDI NARIA DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015. ----------------------------------------- -- Como IV punto del Orden del Día.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo, el dictamen que presenta la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborale s. En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes que en la Secretaría General se recibió escrito de la Presidenta de la Comisión de Pensiones y Asuntos Laborales, mediante el cual solicitó se age ndara un punto dentro del orden del día, por lo que con fundamento en el artículo 89, fracción VIII, del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, se presenta el dictamen d e la Comisión señalada. En virtud de lo anterior, le cede el uso de la voz a

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la Regidora Marcela Zapata Suárez del Real, Preside nta de la Comisión, para dar lectura al mismo. En uso de la p alabra, la Regidora Marcela Zapata Suárez del Real, Presidenta de la Comisión, solicita se dispense la lectura del dicta men, en virtud de que fue circulado en tiempo y forma. Acto seguid o, el Secretario General del H. Ayuntamiento, somete a co nsideración del Cuerpo Colegiado, la solicitud de la Regidora M arcela Zapata Suárez del Real, relativa a la dispensa de la lectu ra del dictamen que presenta la Comisión de Pensiones y As untos Laborales, por lo que con fundamento en los artícul os 55 y 57 del Reglamento Interno del Municipio de San Luis Potosí , SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, S OLICITANDO A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE QUIENES ESTÉN A FAVOR PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR, SE CONTABILIZAN LOS VOTOS Y EL SECRETARIO GENERAL DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL DICTAMEN. --------------- -- Nuevamente hace uso de la voz, la Regidora Marce la Zapata Suárez del Real, para dar a conocer el dictamen, el cual se inserta para constancia, bajo el siguiente tenor: “ DICTAMEN COMISIÓN DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES, 01/EG/20 15. HONORABLES MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES Y DE CABILDO MUNICIPAL. PRESENTES.- VISTO S.- Para cumplimentar, los requerimientos de diecisiete de n oviembre y uno de mayo, ambos de 2015, dictados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en el expedi ente número 338/2012-2, relativo al Juicio de Nulidad promovido por José Armando Betancourt Cabriales contra actos de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Púb lica Municipal y otras autoridades, consistentes el cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de agosto de 2013, que en acatamiento d e la Ejecutoriada pronunciada por el Primer Tribunal Col egiado del Noveno Circuito en el Juicio de Amparo Directo Admi nistrativo número 55/2013, dictó el propio Tribunal Contencios o Administrativo del Estado, en el juicio de mérito, atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES I.- La resolución en cumplimiento, 15 de agosto de 201 3, en lo conducente concretó: “…CUARTO.- Se determina: 1.- Que el actor está obligado a someterse a una nueva evaluación para determinar en su caso la existencia de una incapacidad permanente; 2.- Que a efecto de cumplir con lo anterior, es necesario que por parte del Ayuntamiento se le requiera (al Actor) para someter se a la nueva evaluación, y así estar en condiciones de establece r la existencia o no de una incapacidad permanente, o bi en en su caso determinar el grado de incapacidad que presente, re solviendo en consecuencia, lo que en derecho proceda, en relación con la indemnización y/o pensión derivada de la incapacida d, además del pago de los haberes que le correspondan y demás pre staciones a que tenga derecho; y 3.- Se previene a las Autorida des demandadas sobre el cumplimiento de la sentencia…” II.- Ahora bien, mediante acuerdos de 5 y 22 de agosto, 10 de septiembre, 2 y 22 de octubre y 11 de noviembre de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, req uirió a esta primera Sindicatura, el cumplimiento de la Sentenci a definitiva de que se trata, por lo que se hizo necesario convo car a la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborale s, misma que en sesiones celebradas los días 3 de septiembre, 28 de octubre y

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25 de noviembre, todas del año 2014, acordó elabora r el dictamen pertinente acerca del otorgamiento de una indemniza ción y/o pensión derivada de la incapacidad presentada por José Armando Betancourt Cabriales. III.- En el expediente personal de José Armando Betancourt Cabriales , que obra en la Dirección de Recursos Humanos, apa recen constancias del diverso Juicio Contencioso Administ rativo 91/1998, promovido también por José Armando Betancourt Cabriales , contra de actos del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras Autoridades, en las que se advierte el escrito de d emanda de fecha 22 de mayo de 1998, por las prestaciones sigu ientes: ¨… a) La negativa de los demandados en proporcionarme mis salarios a partir de la segunda quincena del mes de febrero – de 1998 mil novecientos noventa y ocho y no obstante de encontr arme imposibilitado para trabajar y tener la incapacidad médica para hacerlo. b) Que se determine el grado de incapacidad ante el riesgo de trabajo que sufrí en el desempeño de mis labores y en su caso por el incumplimiento en el pago de su inde mnización conforme a la Ley…¨. Así mismo, consta la sentencia de 4 de junio de 199 9, en cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa determinó: “ … Cuarto.- se condena a la demandada el pago de los haberes econó micos que dejo de percibir el C. José Armando Betancourt Cabriales a partir del día dieciséis de febrero de 1998, de acuerdo a lo i ndicado en el considerando sexto de esta determinación, Quinto.- Se condena a la autoridad demandada AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN correspondiente por el RIESGO DE TRABAJO, sufrido por el C. José Armando Betancourt Cabriales , previa calificación que la Autoridad determine de acuerdo a lo señalado en el considerando Sexto de esta sentencia…¨. Por otro lado, aparece que el 24 de agosto del año 2000, la Lic. Silvia María del Carmen Arellano Vázquez , Sindico Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí, informó al Tribuna l de lo Contencioso Administrativo, el cumplimiento a la se ntencia de 4 de junio de 1999, ello en atención a haberse cubier to a José Armando Betancourt Cabriales , la suma de $54,700.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mediante el cheque número 025579, de fecha 22 de febrero del año 2000, a cargo de Santander Mexicano Sociedad Anónima, cantidad con l a que se consideran íntegramente pagados los haberes que dej ó de percibir a partir del 16 de febrero de 1998. Además, en dicho informe se aludió a diverso pago p or la suma de $10,290.20 (DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 20/100 M.N.), p or concepto de indemnización derivada del riesgo de tr abajo sufrido por José Armando Betancourt Cabriales , como consta en la póliza del cheque número 026513, de 17 de marzo del año 20 00, a cargo de la propia institución crediticia, expedido por el A yuntamiento de San Luis Potosí, a favor de José Armando Betancourt Cabriales. Inconforme al ejecutante, promovió Recurso de Queja en contra de dicho cumplimiento, mismo que fue resuelto el 9 de marzo de 2001, y que concluyó como sigue: ¨… SEGUNDO.- las Autoridades demandadas deberán dar cumplimiento cabal e integro a la resol ución definitiva dictada por este Tribunal de fecha cuatr o de junio de mil novecientos noventa y nueve y cubrir en forma í ntegra los emolumentos o haberes al ahora quejoso de acuerdo a los tabuladores vigentes en cada momento a partir de su indebida retención, y mandar practicar en la forma debida qu e la ciencia

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aconseje, los exámenes médicos indispensables y nec esarios para la emisión de un dictamen debidamente sustentado en el que se haga la evaluación médica correspondiente, la cual deberá ser hecha del conocimiento del actor para que esté en a ptitud de proseguir el tratamiento médico y cuidados que se l e recomiendan para la atención de su salud…¨. En cumplimiento a lo resuelto en el Recurso de Quej a, el Ayuntamiento de San Luis Potosí procedió a realizar diverso pago por la cantidad de $19,175.00 (DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de diferenci a sobre incrementos que no le fueron cubiertos en su oportu nidad a José Armando Betancourt Cabriales , según consta en el acta administrativa de 30 de marzo del año 2001, levanta da por el Licenciado Walter Armando Espinoza Huerta , en su carácter de Director de Sustentos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, que en lo relativo consigna la recepción de l cheque 0039506 de 29 de marzo de 2001, a cargo de la propi a institución crediticia por la suma indicada y que ostenta la fi rma del actor. El 20 de abril de 2001, la Licenciada Laura del Cas tillo Martínez, Secretaria General de Acuerdos del Tribun al de lo Contencioso Administrativo, hizo entrega a José Armando Betancourt Cabriales , del cheque 026513 por la cantidad de $10,290.20 (DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 20/100 M.N.), q ue el Ayuntamiento de San Luis Potosí consignó para re alizar el pago de la indemnización correspondiente al riesgo de tr abajo sufrido , ello en cumplimiento al proveído de 19 de abril de 2001, mediante el cual se agregaron los escritos de José Armando Betancourt Cabriales de fechas 19 de septiembre del año 2000 y 5 de abri l del año 2001, respecto a diversas pretensiones del actor. Adicionalmente, por acuerdo de 20 de octubre de 200 3, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ordenó le fuera entrego a José Armando Betancourt Cabriales , el cheque número 0006458, a cargo de Banco del Bajío, por la cantida d de $16,784.00 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), consignado por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, también en cumplimiento a la resolución del Recurso de Queja de 9 de marzo de 2001, como pago por concepto de indemnización por el 20% de incapacidad que represe ntó , dictamen emitido por el Dr. Luis Armando Leal Tobías , Coordinador General de Servicios Médicos del Ayuntamiento de San Luis P otosí, elaborado a partir de la valoración efectuada por e l Dr. Eulogio Reyes Soto , médico especialista en traumatología y ortopedia. Finalmente, dicho acuerdo menciona que por auto de 15 de mayo del mismo año, se tuvo por cumplida la sentencia y por diverso de 14 de agosto de 2003, se ordenó el archivo del expedie nte como asunto totalmente concluido. Sin embargo, el mismo expediente personal que obra en la Dirección de Recursos Humanos, contiene actuaciones del Juicio Contencioso Administrativo número 183/1998, promovi do también por José Armando Betancourt Cabriales , en contra de actos del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras Autoridades , conformadas por el escrito de demanda de fecha 6 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y que en su parte condu cente reclama la negativa del Tesorero Municipal a seguir otorgan do el pago de las incapacidades por concepto de riesgo de trabajo ; del Director General de Seguridad Pública Municipal; Director de Tránsito y Coordinador de Recursos Humanos del Municipio, la b aja o cese de

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que fue objeto del cargo que desempeñaba como agent e “C” de Transito Municipal; y de la Coordinación de Servici os Médicos, la negativa a seguir extendiéndole incapacidades por r iesgo de trabajo, así como la determinación de darlo de alta del tratamiento médico. El 16 de junio de 2000, recayó sentencia definitiva , en ese asunto, que en lo conducente resolvió: “… SEGUNDO.- La parte actora probó su acción y en consecuencia, se declar a la nulidad de los oficios números RTH/570/98, del Director Gen eral de Seguridad Pública Municipal y del oficio número 163 /98, de fecha 11 de agosto de 1998 de la Coordinación de Servicio s Médicos del Ayuntamiento de la Capital, por las razones y para los efectos que se precisan en la parte final del considerando Sexto de esta sentencia…”. La parte medular del considerando Sexto de dicha re solución, se transcribe a continuación: “(…) Las razones vertidas anteriormente son suficie ntes para que esta Sala Colegiada con apoyo en lo dispuesto en la fracción II del artículo 95 de la Ley de Justicia Administrativ a del Estado en vigor, declara primeramente la nulidad del ofici o número RHTM/570/98, expediente 2444-N, que suscribe el Ten iente de Fragata Ing. N. Alejandro Flores Balderas en su car ácter de Director General de Seguridad Pública Municipal, po r el que se da de baja al actor J. Armando Betancourt Cabriales como agente de vialidad “C” de tránsito municipal, para el efecto de que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando, qued ando las enjuiciadas obligadas en los términos del artículo 97 de la Ley de la materia a restablecer al citado actor en el g oce de los derechos que con motivo del cese o baja le hubieran sido afectados; es decir que se le restituyan todas las prerrogativas y consecuencias inherentes al cargo, así como los h aberes económicos que dejó de percibir desde su baja hasta su reinstalación. Así mismo, y con fundamento en el pr ecepto legal citado se declara la nulidad del oficio número 163/ 98 de fecha 11 de agosto de 1998 de la Coordinación de Servicios M édicos del H. Ayuntamiento de la Capital que contiene el ilegal d ictamen médico con el que se da de alta definitiva al C. J. Armando Betancourt Cabriales para el efecto de que se sigan autorizando en su c aso, las incapacidades por riesgo de trabajo se revalore a virtud de las diversas opiniones médicas que existen en autos , y que constituyen pruebas suficientes para que médicament e se atienda al actor (…)”. En cumplimiento a dicha sentencia, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, por conducto del Licenciado Gerardo E. García Siller , en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí, envió el oficio número DJ/1500/2004, de fec ha 26 de noviembre de 2004, en el que manifiesta que respect o al cumplimiento del pago de las incapacidades médicas en concepto del riesgo de trabajo sufrido por el actor del juic io , ya habían sido cubiertas en su totalidad las que éste present ó, según el acta administrativa levantada para tal efecto el 26 de octubre de ese mismo año, ante el Licenciado Enrique Francisco Galindo Ceballos Director de Seguridad Pública Municipal, e n la que consta que José Armando Betancourt Cabriales , recibió en dicho acto el cheque número 006772, a cargo de Banco del Bajío, expedido por el Tesorero Municipal por la cantidad de $11,293.00

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(ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M. N.), por concepto de pago de las incapacidades acreditadas p or el actor . El 28 de marzo de 2005, se agregó a los autos del J uicio de Nulidad, el escrito mencionado en el punto anterior y se ordenó correr traslado al actor, para que en el término le gal manifestara lo conveniente a su interés, apercibido que de no hacerlo se tendría a las autoridades demandadas por cumpliendo la sentencia definitiva. El 19 de mayo de 2005, el Tribunal Contencioso Admi nistrativo del Estado, tuvo por cumplida la sentencia definitiva d e 16 de junio del año 2000, toda vez que precluyó el derecho de José Armando Betancourt Cabriales , para manifestar su inconformidad respecto a la notificación del cumplimiento de la sentencia po r parte de la autoridad demandada que le fue notificado por auto de 28 de marzo de 2005, ordenándose archivar el asunto como totalm ente concluido. IV.- Para una mejor comprensión de los antecedentes que animan el juicio Contencioso Administrativo 338/2012-2, cuya sentencia ahora se cumplimenta, conviene destacar que por res olución del 15 de marzo del 2012, dictada en el expediente número CHJ/004/2012, correspondiente al procedimiento de responsabilidad seguido por la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección Gen eral de Seguridad Pública Municipal, en contra de José Armando Betancourt Cabriales , como personal operativo, en la que se determinó s u cese o baja por faltas injustificadas. Demanda del 15 de junio de 2012, promovido por José Armando Betancourt Cabriales , en contra del Ayuntamiento de San Luis Potosí, la Dirección de Seguridad Pública Municipal , la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Segu ridad Pública Municipal, la Dirección de Estado Mayor de la Direc ción de Seguridad Pública Municipal y la Coordinación de Se rvicios Médicos, todas del Ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que reclamó: “… a).- De la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN L UIS POTOSÍ. a. 1).- La resolución del 15 de marzo del año en curso dic tada dentro del expediente CHJ/004/2012, relativo al pro cedimiento de responsabilidad instaurado en mi contra, como perso nal operativo activo (sic), de la citada Dirección, con motivo de la imputación que realizó el Licenciado Juan Felipe Sánchez Rocha , en su calidad de COMISARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEG URIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., y que cul mina con mi ilegal baja o cese definitivo del servicio de la co rporación. a. 2).- Todas las consecuencias jurídicas que deriven de e sa resolución y que trasciendan en perjuicio del suscr ito. b).- Del DIRECTOR DE ESTADO MAYOR DE LA DIRECCIÓN GENER AL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., reclamo las diligencias administrativas que realizó sin audiencia y consentimiento del suscrito, como lo es una acta administrativa asentada a las 12 horas del día 16 de mayo del año 2011 en las instalaciones donde tiene su despacho dicha Autorid ad, con relación a unas inasistencias a mis labores en que se dice que incurrí los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del 2011, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11 , 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo del 2011, misma que luego trascendi ó al resultado de este asunto, pues con base en ella se emitió la resolución del

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15 de marzo del año en curso, dictada dentro del ex pediente CHJ/004/2012, relativo al citado procedimiento de r esponsabilidad instaurado en mi contra. c).- Del COMISARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., el haber iniciado el procedimiento de responsabilidad con apoyo en el ac ta administrativa asentada a las 12 horas del 16 de ma yo del año 2011, por el DIRECTOR DEL ESTADO MAYOR DE LA DIRECC IÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., a que antes me refiero, a pesar y a sabiendas que el Ayun tamiento de la Capital, no había dado puntual cumplimiento a las r esoluciones administrativas firmes dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en los juicios de nulida d 091/1998 y 183/1998, que volvían justificadas las supuestas in asistencias a mis labores en que se dice incurrí los días 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 2 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del 2011; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo del 2011, tocantes a las obligaciones de reconocer el riesgo de trabajo sufrido por el suscrito dentro del servicio, que me provocó una in capacidad permanente para trabajar, a evaluar y revaluar el g rado de la citada incapacidad orgánico funcional, a pagarme la s incapacidades derivadas de ese accidente y a otorga rme todas y cada una de las prestaciones sociales derivadas de la Carta Magna. d).- Del AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, DIRECCIÓN O COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PROPIO AYUNTAMIENTO; DIRECCIÓN O COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS D E LA OFICIALIA MAYOR DEL MISMO AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL, reclamo los actos siguientes: d1).- La falta de puntual acatamiento de las obligaciones que le imponen hasta la fecha, las resoluciones administra tivas firmes dictadas por ese H. Tribunal Contencioso Administra tivo del Estado, en los juicios de nulidad 091/1998 y 183/19 98, tocante a reconocer tanto el riesgo de trabajo que sufrí el 6 de mayo de 1995 dentro del servicio prestado en la Corporación a la que pertenece la Comisión demandada como la incapacidad permanente derivada del mismo, incumplimiento que provocó la s olicitud de la denunciante a fin de que se me cese del servicio po r unas supuestas e inexistentes faltas de asistencia al se rvicio, muy a pesar de que dicha incapacidad prevalece hasta la f echa, como prevalece el Derecho que deriva a mi favor de ambas sentencias, pues no existe ninguna resolución que las anule, po r lo que hasta la fecha sigue obligado tal Ayuntamiento Capitalino a evaluar y revaluar el grado de la citada incapacidad orgánico funcional o pagarme las incapacidades derivadas de ese accident e y a otorgarme todas y cada una de las prestaciones soci ales derivadas de la Carta Magna, habida cuenta de que estas prestaciones permanecen incumplidas hasta el día de hoy. d2).- Todas y cada una de las consecuencias que deriven de ese incumplimiento y que me produzcan perjuicio…” Por resolución del 31 de octubre de 2012, el Tribun al Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, sobreseyó el juicio por lo que se refiere a los diversos actos impugnad os descritos en los incisos d), d1) y d2), del capítulo respectivo del escrito de demanda (transcritos en el punto que antecede), de acuerdo a las consideraciones, fundamentos y motivos expuesto s en el

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considerando CUARTO de esa Sentencia (consistentes en causal de improcedencia prevista por el artículo 46 fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis P otosí, referente a la improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo, en contra de Actos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo), así como la legalidad y validez de los actos impugnados del escrito inicial de demanda, de acuer do con las consideraciones, fundamentos y motivos expuestos en el considerando SEXTO de esa sentencia. En contra de esa sentencia, José Armando Betancourt Cabriales , promovió demanda de garantías, a la que se asignó e l número 55/2013, del índice del Primer Tribunal Colegiado d el Noveno Circuito, el que por resolución de 3 de mayo de 201 3, otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a José Armando Betancourt Cabriales , para el efecto de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejara insubsistente la resolución de 31 de octubre de 2012, y emitiera otra en la que si guiendo los lineamientos dados, resolviera lo que en derecho pr oceda, para lo cual se otorgó plena jurisdicción. La parte medular del argumento de la ejecutoria de amparo se centró en lo siguiente: “…Ciertamente el Tribunal responsable, en su sentencia, transcribe e n lo que interesa lo resuelto en el Juicio Contencioso Admin istrativo 091/1998, en el cual declaró la procedencia de las acciones hechas valer por el ahora quejoso, al establecer qu e “las autoridades demandadas deberán indemnizar al actor en este juicio por el riesgo de trabajo sufrido, previa calificaci ón que las enjuiciadas efectúen a virtud del grado de incapaci dad física que se le determine, de acuerdo a los dictámenes médico s que se emitieron sobre el estado físico del demandante, lo s cuales resultan ser los idóneos para determinar la natural eza de un accidente de trabajo sufrido, por lo tanto, dicha c alificación deberá de practicarse de forma inmediata para los e fectos de la indemnización que corresponda…” empero, no aparece que se le hubiera determinado grado de incapacidad al actor, y posteriormente, al habérsele dado de baja, dio luga r a que éste, promoviera juicio Contencioso Administrativo, el cu al quedó registrado con el número 183/1998 del índice del Tr ibunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que fue resu elto en el sentido de que debía reinstalarse al actor en el pu esto que venía desempeñando como Agente de Vialidad “C” de tránsit o municipal, “quedando las enjuiciadas obligadas en los términos del artículo 97 de la Ley de la materia, a restablecer al citado actor en el goce de los derechos que, con motivo del cese o baj a, la hubieran sido afectados, es decir que se le restituyan todas las prerrogativas y consecuencias inherentes al cargo, así como los haberes económicos que dejó de percibir desde su ba ja hasta su reinstalación. Así mismo y con fundamento en el pre cepto legal citado, se declara la nulidad del oficio número 163 /98 de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, d e la Coordinación de los Servicios Médicos del H. Ayunta miento de la Capital, que contiene el ilegal dictamen médico con el que s e da de alta definitiva al C. J. ARMANDO BETANCOURT CABR IALES, para el efecto de que sigan autorizando en su caso las inca pacidades por riesgo de trabajo, se revalore a virtud de las dive rsas opiniones médicas que existen en autos y que constituyen prue bas suficientes para que médicamente se atienda al acto r…” ,

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expresando el Tribunal responsable, que del conteni do de las sentencias a que se hizo mención con antelación dic tadas por el propio Tribunal, no se desprenda directamente que exista una justificación a las inasistencias del actor, como é l lo pretende hacer ver , pues el efecto que se infiere a la nulidad del al ta es para que de ser procedente se autoricen las incapacidades derivadas del riesgo de trabajo, empero, la propia responsable, en la sentencia que constituye el acto reclamado, e stablece que en todo caso, la determinación de una incapacidad p ermanente estaba sujeta a la nueva valoración que se realizar a y que a decir del actor no se efectuó, sin embargo, ello en nada beneficia al actor, “pues ante la falta de esa evaluación, no hay certeza jurídica de si el actor tiene o no una inca pacidad permanente” , lo que da lugar a conceder el amparo y la protecc ión de la Justicia Federal, para el efecto de que el Tr ibunal responsable deje insubsistente su sentencia, y en s u lugar dicte otra, en la que en relación a lo considerado por el la, referido con anterioridad, determine que el actor está obligado a someterse a la nueva evaluación para determinar en su caso la existencia de una incapacidad permanente y a efecto de cumplir con lo anterior, es necesario que por parte del Ayu ntamiento se le requiera para someterse a la misma, y así estar en condiciones de la existencia o no de una incapacidad permanente o bien en su caso, determinar el grado de incapacidad que presen te, resolviendo en consecuencia lo que en derecho proce da, en relación con la indemnización y/o pensión derivada de la incapacidad, además del pago de los haberes que le correspondan y demás prestaciones a que tenga derecho”. En auto de 8 de mayo de 2013, en acatamiento a la e jecutoria de amparo, la Sala del Tribunal Contencioso Administra tivo del Estado, dejó sin efectos la sentencia del 31 de oct ubre de 2012 y con fecha 16 de mayo de 2013, emitió un nuevo fallo en el que declaró la ilegalidad y nulidad del acto impugnado, consistente en la resolución del 15 de marzo de 2012, dictada d entro del expediente CHJ/004201 , en ese contexto, resultó innecesaria la declaración de ilegalidad de los diversos actos imp ugnados descritos en los incisos b)y c) del capítulo respec tivo del escrito de demanda. Asimismo, destacó que la anulación de la resolución que impuso la baja o cese, no podía tener como consecuencia la re instalación o reincorporación del actor al cargo, habida cuenta q ue la prohibición de reincorporación del actor al cargo e s absoluta, en ese contexto reiteró lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis de Jurisprudencia número 2a/J. 103/2010 de rubro: “SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL AR TÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENER AL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE”. En ese tenor, a efecto de restituir al actor en el goce de los derechos que le fueron violados, se ordenó a las Au toridades demandadas que se pagara al actor la indemnización a que se refiere el artículo 123 apartado B fracción XIII se gundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos,

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misma que está definida en tres meses del último sa lario percibido, de acuerdo a lo que dispone el artículo 54 de la L ey del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Además destacó que las demás prestaciones a las que tiene derecho, consisten en el pago de la remuneración di aria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, es tipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribucion es, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cua lquier otro concepto que percibía el servidor público, desde qu e se concretó su separación, cese, remoción o baja injustificada, y hasta que s realice el pago correspondiente. Sustentando dicha determinación en la Tesis de Juri sprudencia de la Segunda Sala, cuyo rubro y texto enseguida se tr anscribe: “SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETO SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS”. (Se hace la transcripción). Reiteró además el sobreseimiento, por lo que se ref iere a los diversos actos impugnados descritos en los incisos d), d1) y d2) del capítulo correspondiente en el escrito inicial de demanda. Por auto de 12 de agosto de 2013, el Primer Tribuna l Colegiado del Noveno Circuito, determinó que hubo exceso en e l cumplimiento de la sentencia del Juicio de Amparo número 55/2013 , por lo que ordeno al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que sus actos se ajustaran a la Ejecutoria de Amparo. Así las cosas, por resolución de 15 de agosto de 20 13, el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de S an Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo d ictada por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en el Juicio de Amparo Directo 55/2013, decretó el sobreseimiento r especto del Juicio Contencioso Administrativo, por lo que se re fiere a los diversos actos descritos en los incisos d), d1) y d2) del capítulo correspondiente del escrito inicial de dem anda; de acuerdo a las consideraciones, fundamentos y motivo s expuestos en el considerando QUINTO de esa Sentencia, así como la ilegalidad y nulidad de los actos impugnados descritos en los incisos a), a1), a2), b) y c) , del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, de acuerdo con las consideraciones, fundam entos y motivos expuestos en el considerando SÉPTIMO, de esa sentencia. Como consecuencia en el resolutivo Cuarto, concluyó : 1.- Que el actor está obligado a someterse a una nueva valorac ión para determinar en su caso la existencia de una incapaci dad permanente; 2.- Que a efecto de cumplir con lo ante rior, es necesario que por parte del Ayuntamiento se le requ iera (al actor), para someterse a la nueva evaluación, y así estar en condiciones de establecer la existencia o no de una incapacidad permanente, o bien, en su caso, determinar el grado de incapacidad que presente, resolviendo en consecuenc ia, lo que en derecho proceda, en relación con la indemnización y /o pensión derivada de incapacidad, además del pago de los hab eres que le correspondan, y demás prestaciones a que tenga dere cho; y 3.- Se previene a las Autoridades demandadas sobre el cump limiento de la sentencia.

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V.- Por otra parte, en cumplimiento al fallo que se ej ecuta, el Licenciado Pedro Mario Hidalgo Martínez, Oficial Ma yor del Ayuntamiento de San Luis Potosí, mediante oficio OM /1740/2014 de 30 de junio de 2014, envió a la Primera Sindicatura Municipal, para someter a consideración de la Comisión Permane nte de Pensiones y Asuntos Laborales, el dictamen médico p racticado a José Armando Betancourt Cabriales . VI.- Dictamen médico de fecha 2 de junio de 2014, emiti do por DR. ÁNGEL GILBERTO LEÓN VERASTEGUI, Perito Especialista en Medicina del Trabajo, cédula profesional No. 5607477 con reg istro S.L.P.-7925/2014 M.C.-MED.TRAB., respecto al diagnostico q ue realizó a José Armando Betancourt Cabriales , en la valoración médica practicada con motivo del cumplimiento de la senten cia de 15 de agosto de 2014. VII.- Se cuenta con el aviso de fecha 15 de mayo de 1995 , para calificar probable Riesgo de Trabajo sufrido por José Armando Betancourt Cabriales, el 6 de mayo de 1995. VIII.- De igual modo se encontró el oficio CRGH/1000/2012 de 16 de agosto de 2012, signado por la L.A.E. Juana María Acosta Domínguez , Directora de Recursos Humanos, por el que informó al Lic. Francisco Javier Hernández Almendarez , Coordinador de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, que el 28 de febrero de 2010, se efectuó el último pago por concepto de incapacidades a José Armando Betancourt Cabriales . IX.- También obra el oficio DRH/1364/2014, de 30 de oct ubre de 2014, la entonces Directora de Recursos Humanos, L.A.E. Juana María Acosta Domínguez , envió a esta Sindicatura Municipal, una constancia de trabajo de José Armando Betancourt Cabriales , nómina 2444-N, así como un reporte de incapacidades e inasistencias. X.- Finalmente, se advierte que en el oficio número D. A.P.F.-0335/2014, signado por la C.P. Mireya Martínez González , Directora de Administración, Planeación y Finanzas, del Ayuntamiento de San Luis Potosí, obra el informe ac erca de que expedidos a favor de José Armando Betancourt Cabriales , por los conceptos siguientes:

No. Cheque

Fecha de expedición

Concepto Importe

25579 22/02/00 Pago de h aberes dejados de percibir a partir del 15 de febrero de 1998

$54,700.00

26513 17/03/00 INDEMNIZACIÓN $10,290.20 39506 29/03/01 Diferencia en pago de

haberes $19,175.00

6458 18/11/02 20% INDEMNIZACIÓN por Riesgo de trabajo

$16,784.00

6772 15/09/04 Pago de incapacidades $11,293.00 Total $112,242.20

XI.- Determinación de Cabildo de 15 de diciembre de 201 4, que contiene los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO. Se aprueba por MAYORIA de votos, la autorización para negar la pensión po r invalidez a José Armando Betancourt Cabriales , de acuerdo a lo establecido en los considerandos tercero, cuarto y quinto del presente dictamen. SEGUNDO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 115, último párrafo, 123 apartado B fracc ión XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, 54 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, páguese la correspondiente indemnización po r terminación

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de la relación laboral, a favor de José Armando Betancourt Cabriales , así como las demás prestaciones a que tenga derec ho, una vez aprobada esta resolución por el Honorable C abildo de San Luis Potosí. TERCERO. Se autoriza a la presidente de la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales, para q ue por su conducto, someta este dictamen a consideración del Honorable Cabildo para los efectos de su aprobación. CUARTO. Se ordena a la L.A.E. Juana María Acosta Domínguez , Directora de Recursos Humanos, proceda al cálculo de la indemnización aqu í otorgada y demás prestaciones, así como a la notificación resp ectiva y, en su momento, el pago de estos conceptos ante el Trib unal de lo Contencioso Administrativo del Estado, una vez auto rizada esta resolución por el Cabildo Municipal. QUINTO. Túrnese el presente dictamen y documentos que integran el expediente pe rsonal de José Armando Betancourt Cabriales , a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento para que tenga a bien presentarlo en l a próxima sesión ordinaria para su consulta por algún miembro integrante del Cabildo, e igualmente realice los trámites lega les posteriores a su aprobación. SEXTO.- NOTIFIQUESE.- El contenido de este dictamen al Tribunal de los Contencioso Adm inistrativo como constancia de cumplimiento a la Resolución de 15 de agosto de 2013, dictada en el Juicio de Nulidad 338/2012, promovido por José Armando Betancourt Cabriales en contra del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras autoridades…” XII.- En cumplimiento del dictamen referido en el aparta do anterior, el 8 de enero de 2015, la Dirección de Re cursos Humanos, por conducto de su titular L.A.E Juana Mar ía Acosta Domínguez, determinó la cantidad exacta que debía p agarse al actor por los conceptos de indemnización constituci onal y demás prestaciones a que tuvo derecho, en consecuencia, e l 30 de enero del año en curso, la entonces Directora de Recursos Humanos, presentó ante ese Tribunal el cheque número 000165 3, de Banca Afirme, Institución de Banca Múltiple, por la canti dad de $280,233.90 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREI NTA Y TRES PESOS 90/100 M.N.), a favor de José Armando Betanco urt Cabriales, como pago de los conceptos mencionados con anterior idad. XIII.- Acuerdo de uno de mayo de 2015, emitido por el Tri bunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, notificad o a la Sindicatura Municipal el 6 de mayo de 2015, dentro del Juicio de Nulidad 338/12/2, al que nos hemos referido con ant erioridad, que en lo trascendente señala “…se procede a resolver s i la sentencia se encuentra o no cumplida. Para mayor comprensión de este asunto, deben señalarse los siguientes antecedentes :… Para dar cumplimiento, por parte del Ayuntamiento, se presentaron diversos documentos entre los cuales se encuentran: … Así del examen del contenido de las documentales señaladas anteriormente, se desprende que por parte del Ayuntamiento, se rea lizaron las siguientes acciones: 1…, 2. El 15 de diciembre de 2 014, el Ayuntamiento dicto una resolución, en la cual decla ro improcedente el reclamo de indemnización, así como también el de pensión derivada de incapacidad; ordenó el pago de la indemnización a que se refieren los artículos 123 a partado B fracción XIII segundo párrafo de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley del sistema de Seguridad Pública del Estado, consistentes en el pago de tres meses del último salario que percibió y de las demás prestaci ones que que tenga derecho desde que se concreto la separación d e su servicio

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y hasta que se realizara su pago y ordeno a la Dire cción de Recursos Humanos que calculara el pago de los conce ptos de indemnización y las demás prestaciones a que tenga derecho; el 8 de enero de 2015 la Dirección de Recursos Humanos d etermino la cantidad exacta que considero debía pagarse al acto r por los conceptos de indemnización y demás prestaciones a q ue tenga derecho y el 30 de enero del año en curso la direct ora de referencia presento ante este Tribunal un cheque pa ra pagar al actor esos conceptos. A juicio de esta Sala Colegia da las actuaciones de las autoridades responsables, no son suficientes para declarar cumplida la resolución definitiva… Conviene transcribir el dictamen médico de 2 de junio de 201 4… (Transcripción). En relación con el dictamen médico , el Ayuntamiento hizo las siguientes consideraciones:…( transcripción de las consideraciones del dictamen de 15 de diciem bre de 2014)…De las transcripciones destaca que: 1.- El dictamen médico establece que, el aquí actor padece desde que ocurrió el accidente de trabajo un dolor crónic o en el tobillo y pie que compromete la movilidad y por end e la marcha adecuada, presenta un dolor lumbar crónico desde ha ce ocho años con irradiación a miembros inferiores, que se exace rba con la actividad física donde tenga que emplear esfuerzo f ísico, además de parestesias de ambas extremidades inferiores se ha agregado desde hace dos años disminución de fuerza de ambas extremidades y ha agravado la dificultad para la marcha normal, as í como para subir y bajar escaleras. 2.- Que han persistido los síntomas del actor desde el accidente de trabajo. 3.- Que en base a la contrastación de los requerimi entos del puesto de trabajo y del estado físico del actor, no es compatible para el puesto de trabajo para el cual fue contrata do. 4.- Que el actor presenta un 10 % de incapacidad pa rcial permanente. 5.- Que el actor está imposibilitado para desempeña r cualquier puesto de trabajo, debido a los padecimientos de en fermedades generales que presenta. 5.- (sic). Que en conjunto se sustenta un estado de invalidez. 6.- El Ayuntamiento determinó que la disminución fí sica del 10% que presenta el actor no le discapacita para desemp añar una actividad física remunerada. 7.- Que el dictamen solo aprecio como baja la compa tibilidad del trabajador con el perfil de trabajo asignado, pero en forma alguna lo declaro impedido para trabajar por esa ca usa. A criterio de esta Sala, el Ayuntamiento pasó por a lto que el médico determinó que el puesto del actor y su estad o físico, son incompatibles, pues contrario a esto, el Ayuntamien to señalo que el referido dictamen solo aprecio como baja la comp atibilidad del trabajador con el perfil del trabajo asignado, pero en forma alguna lo declaro impedido para trabajar por esa ca usa, lo cual es incorrecto. Además el Ayuntamiento paso por alto que el médico determino que el actor presenta un estado de invalidez que le imp ide desempeñar cualquier trabajo, pues contrario a esto, el Ayunta miento concluyo que la disminución física que presenta el actor no le discapacita para desempeñar una actividad remunerad a, lo cual es incorrecto.

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Finalmente, el Ayuntamiento paso por alto que el mé dico, en el apartado en el cual describe el padecimiento actual del actor, determino que el actor padece desde que ocurrió el accidente de trabajo un dolor crónico en el tobillo y pie que co mpromete la movilidad y por ende la marcha adecuada, presenta d olor lumbar crónico desde hace ocho años con irradiación a miem bros inferiores, que se exacerba con la actividad física donde tenga que emplear el esfuerzo físico, además de parestesi as de ambas extremidades inferiores, se ha agravado desde hace dos años disminución de fuerza de ambas extremidades y a agr avado la dificultad para la marcha normal, así como para sub ir y bajar escaleras, pues contrario a esto, el Ayuntamiento c oncluyó que la disminución física que presenta el actor, no le dis capacita para desempeñar una actividad remunerada, lo cual es inc orrecto. En otro orden de ideas, resulta incorrecto que el A yuntamiento haya resuelto que la anulación de la resolución que impuso la baja o cese, no podía tener efecto la reinstalación o reincorporación del cargo al actor. Al respecto, debe decirse que mediante ejecutoria d e 3 de mayo de 2013, pronunciado en el Juicio de Amparo 55/2013, e l Primer Tribunal Colegiado determino que el aquí actor esta ba obligado a someterse a una nueva evaluación para determinar en su caso la existencia de una incapacidad permanente y que a ef ecto de cumplir con lo anterior, era necesario que por part e del Ayuntamiento se le requiriera para someterse a la m isma, y así estar en condiciones de establecer la existencia o no de una incapacidad permanente, o bien en su caso, determin ar el grado de incapacidad que presente, resolviendo en consecuenc ia, lo que en derecho proceda en relación con la indemnización y/ o pensión derivada de la incapacidad, además del pago de los haberes que le correspondan y demás prestaciones a que tenga derec ho. Además, por acuerdo de 12 de agosto de 2013, el Tri bunal Colegiado determino que este Órgano Jurisdiccional no podía pronunciarse en el sentido en el que lo hizo en la sentencia de 16 de mayo de 2013, la cual se dicto para dar cumpl imiento a la ejecutoria de amparo de referencia, al haber destac ado que la resolución impugnada en el expediente en el que aho ra se actúa, por diversos motivos no podía tener como efecto la reinstalación o reincorporación del actor al cargo, dado que lo q ue debía atenderse era que el actor estaba obligado a somete rse a la nueva evaluación para determinar en su caso la existencia de una incapacidad permanente, debiendo el Ayuntamiento re querirlo para someterse a la misma para establecer lo anterior, o bien determinar el grado de incapacidad que presente. En mérito de lo expuesto hasta aquí, debe decirse q ue las actuaciones de las Autoridades, no son suficientes para declarar cumplida la ejecutoria de nulidad de 15 de agosto d e 2013. Por ende, con sustento en los artículos 97 párrafo prim ero y 100 párrafo segundo y cuarto de la Ley de Justicia Admi nistrativa del Estado , se requiere al Ayuntamiento de San Luis Potosí, p ara que dentro del lapso de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al que reciba la notificación de este proveído, dej e sin efectos la resolución de 15 de diciembre de 2014, y en su l ugar dicte otra, en la cual, atendiendo las consideraciones he chas en este acuerdo, resuelva lo que en derecho proceda, en rel ación con la indemnización y/o pensión derivada de la incapacida d, además del pago de los haberes que le correspondan al actor y demás

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prestaciones a que tenga derecho, apercibido que en caso de insistir en no cumplir, este Tribunal emitirá decla ratoria del incumplimiento y turnara al Congreso del Estado cop ias certificadas del expediente para que este proceda c onforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí”. De lo anterior se desprenden los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el E stado de San Luis Potosí, 73 fracción XVIII Y 105 del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, S.L.P., es comp etencia de la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborale s, el análisis, discusión y aprobación del presente asunt o. SEGUNDO.- En cumplimiento a la sentencia de 15 de agosto de 2013, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, así como de la parte considerativa del acuerdo uno de mayo de 2015, emitido por el propio Órgano Jurisdiccional q ue a la letra dice: “…atendiendo a las consideraciones hechas en este acuerdo, resuelva lo que en derecho proceda en relación con la indemnización…” se estudiarán en su orden los conce ptos condenados. En cuanto al pago de indemnización por riesgo de tr abajo, es preciso mencionar que, según se desprende del exped iente personal de José Armando Betancourt Cabriales , en el que obra constancia de trabajo de fecha 03 de diciembre de 2015, se acr editó que ingresó a laborar para el Ayuntamiento de San Luis Potosí, a partir del día 22 de junio de 1993 y hasta el 28 de febrero de 2010 (fecha en que se realizó el último pago por co ncepto de incapacidades), se encontraba asignado a la Direcci ón de Transito de la Dirección General de Seguridad Pública Munici pal, con un sueldo mensual de $5,953.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). Con el documento consistente en aviso para califica r probable riesgo de trabajo de 15 de mayo de 1995, respecto d e José Armando Betancourt Cabriales , en su momento se acreditó que el 6 de mayo de 1995, aproximadamente a las 20:45 horas, en el S ervicio de Protección y Vialidad, sufrió un accidente laboral en la calle de los Bravo y Eje Vial, en cuyo lugar había un hueco de adoquín en dicho crucero (según sus propias manifestaciones), metió un pie en el mismo, doblándosele y torciéndoselo al mismo tiempo, manifestando que se presentó a la Dirección de Segu ridad Pública Municipal a las 21:30 horas aproximadamente, donde únicamente sentía el dolor, dando término de turno a las 22:00 horas, yéndose a su casa únicamente con leve dolor, al día siguiente por la mañana, dice que el tobillo le dolía más fuerte y que aparecieron secuelas de sangre molida, a lo que dic e que procedió a ir al Hospital de la Salud para recibir atención médica, indicándole el médico que tenía esguince severo y d e inmediato le enyesó el tobillo, dándole incapacidad por 21 días. Por otro lado, con el reporte de incapacidades que mediante oficio DRH/1364/2014, de 30 de octubre de 2014, la entonces Directora de Recursos Humanos, L.A.E. Juana María A costa Domínguez, envió a Sindicatura Municipal, una const ancia de trabajo de José Armando Betancourt Cabriales, nómin a 2444-N, así como un reporte de incapacidades e inasistencias, s e demostró que derivado del accidente de trabajo sufrido, la enton ces

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Coordinación General de Servicios Médicos, emitió d e forma ininterrumpida las incapacidades generadas con moti vo de las secuelas del mismo, a partir del 7 de mayo de 1995, así mismo pudo corroborarse que también expidió otras incapac idades por conceptos de enfermedad general, contabilizándose e n su conjunto un total de 1745 días de incapacidad en el período comprendido del 4 de octubre de 1993 al 12 de diciembre de 2004 , ello sin tomar en cuenta las incapacidades correspondientes a los años subsecuentes en los que también gozó de percepcione s salariales, hasta el 28 de febrero de 2010. Ahora bien, respecto al grado de incapacidad que pr esenta José Armando Betancourt Cabriales, derivado del riesgo d e trabajo, se tiene el dictamen Médico emitido por el DR. ÁNGEL G ILBERTO LEÓN VERASTEGUI, Médico Cirujano General, Especialista e n Medicina del Trabajo, con Registro Estatal de Peritos S.L.P.-795 2/2014 M.C.-MED.TRAB., en el que notificó el resultado de la Pe ricial Médica realizada a José Armando Betancourt Cabriales , el día jueves 29 de mayo de 2014 a las 11:45 horas en las instalacio nes del Servicio Médico del Municipio de San Luis Potosí, d onde concluye lo siguiente: “Motivo del estudio” “… Determinar si presenta incapacidad parcial perma nente por el riesgo de trabajo de fecha 6 de mayo de 1995, y det erminar si en base a los padecimientos de enfermedad general que padece su capacidad para el trabajo”. … “Padecimiento actual, inicia su padecimiento el 06/ 05/1995 al sufrir un accidente de trabajo al estar laborando, coordinando la vialidad en un crucero de los Bravo y Eje Vial de e sta Ciudad de San Luis Potosí, debido a que en piso había un adoq uín lo que provocó una inversión forzada del tobillo, con esgu ince de tobillo izquierdo grado, utilizó férula durante dos meses, se interviene quirúrgicamente en el año de 1997, en el Hospital de Nuestra Señora de la Salud por el servicio de ortop edia, se le realizó artroscopía diagnostica y terapéutica. Desd e entonces con dolor crónico en el tobillo y pie que compromete la movilidad y por ende la marcha adecuada. Actualmente presenta d olor lumbar crónico desde hace ocho años con irradiación a miem bros inferiores, que se exacerba con la actividad física donde tenga que emplear esfuerzo físico, además de parestesias de ambas extremidades inferiores se ha agregado desde hace d os años disminución de fuerza de ambas extremidades y ha ag ravado la dificultad para la marcha normal, así como para sub ir y bajar escaleras. “Exploración física dirigida” … Ortopedia. (07/mayo/2014); paciente atendido de esg uince de tobillo en 1995 y posteriormente por lesión cartila ginosa en tobillo en 1997 a lo cual persistió con la sintomat ología por lo que se considero como una secuela de la lesión inic ial”. … “En base a la contrastación de los requerimientos d el puesto de trabajo y el estado físico del trabajador, no es co mpatible para el puesto de trabajo para el cual fue contratado”. “Conclusiones” “En este momento la única secuela susceptible de va luación acorde a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del

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Trabajo por Riesgo de trabajo de fecha 6 de mayo de 1995 es: Rigidez de Tobillo izquierdo”. Con base a la tabla de valuación del artículo 514 d e la Ley Federal del Trabajo, se valúa con la fracción 177 ( rigidez articular del cuello del pie izquierdo con ángulo d e movilidad favorable), con el 10 % (diez por ciento) de Incapa cidad Parcial Permanente para el Trabajo”. “Los demás padecimientos son de la rama de Enfermed ad General como son Radiculopatía motora crónica de L5-S1 bila teral que condiciona limitación funcional severa de la column a lumbar y de las demás extremidades inferiores que le imposibili tan desempeñar cualquier puesto de trabajo, la Diabetes Mellitus t ipo II descontrolada, Hipertensión arterial controlada, Hi permetropía con presbicia bilateral y Queratosis seborreica en tórax anterior condiciona una limitación funcional leve, que en co njunto se sustenta un Estado de Invalidez , cumple con el supuesto del artículo 135 fracción I del Reglamento de la Ley Ge neral de Salud en materia de prestación de servicio de atención me dica que dice: “INVALIDEZ: la limitación en la capacidad de una pe rsona para realizar, por si misma, actividades necesaria para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, co mo consecuencia de una insuficiencia somática, psicoló gica o social”. De lo anterior, se viene en conocimiento que la inc apacidad que presenta José Armado Betancourt Cabriales , consiste en una secuela del 10%, es derivada de la lesión que sufri ó a raíz del accidente de trabajo; y en segundo término, el 90% de los demás padecimientos crónicos degenerativos que en conjunt o sustentan el Estado de Invalidez. Ahora bien, con relación a determinar si es procede nte o no el pago de la indemnización del riesgo de trabajo, deb e considerarse que acorde con los antecedentes que obran en autos de los juicios de nulidad referidos en supra líneas, quedo demostr ado que en su momento, el Dr. Luis Armando Leal Tobías, entonces Coordinador General de Servicios Médicos del Ayuntamiento de Sa n Luis Potosí, dictamino la incapacidad en un 20%, a partir de la valoración del Dr. Eulogio Reyes Soto, médico especialista en Trau matología y Ortopedia, como se desprenden de los propios autos que integran el expediente de nulidad 91/1998, que hacen prueba plena según el artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles d el Estado y Municipios de San Luis Potosí. De igual modo las probanzas de mérito gozan de apti tud para acreditar el grado de incapacidad presentada por José Armando Betancourt Cabriales , ya se encontraba valorado y que en merito del cumplimiento de la sentencia de 15 de agosto de 2013, únicamente se corroboro que el grado de incapacidad no hubo aumentado, empero, no debe soslayarse que la obliga ción de indemnizarlo por dicha incapacidad también fue cond enada y satisfecha a través de los pagos relacionados en lí neas precedentes y que se corrobora a continuación. En efecto, en el Juicio de Nulidad 91/1998, es visi ble la certificación de 20 de abril de 2001, en la que con sta que la Licenciada Laura del Castillo Martínez, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Administrat ivo, hizo entrega a José Armando Betancourt Cabriales , del cheque 026513 por la cantidad de $10,290.20 (DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 20/100 M.N), que el Ayuntamiento de San Luis Potosí , consignó

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para realizar el pago de la indemnización correspon diente al riesgo de trabajo sufrido , ello en cumplimiento al proveído de 19 de abril de 2001, mediante el cual se agregaron los escritos de José Armando Betancourt Cabriales , de fechas 19 de septiembre del año 2000 y 5 de abril del año 2001, respecto a dive rsas pretensiones del actor. Auto de 20 de octubre de 2003, en el que puede apre ciarse que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estad o, emitió un acuerdo relativo al escrito signado por José Armando Betancourt Cabriales , donde solicitó le fuera entregado el diverso cheq ue número 06458 a cargo de Banco del Bajío, por la can tidad de $16,784.00 (DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que fue consignado por el H. Ayuntami ento de San Luis Potosí, en cumplimiento a la resolución del Re curso de Queja de 9 de marzo de 2001, como pago por concepto de in demnización por el grado de incapacidad que presentó José Armando Betancourt Cabriales , correspondiente al 20%, el cual fue dictaminado e l 3 de marzo de 2000, por el Dr. Luis Armando Leal Tobías , entonces Coordinador General de Servicios Médicos del Ayunta miento de San Luis Potosí, según valoración del Dr. Eulogio Reyes Soto, Médico Especialista en Traumatología y Ortopedia. Así como el oficio número D.A.P.F.-0335/2014, signa do por la C.P. Mireya Martínez González , entonces Directora de Administración, Planeación y Finanzas, del H. Ayuntamiento de San L uis Potosí, en el que informó a la Sindicatura Municipal que en lo s registros que obran en la Tesorería Municipal, obra relación de 5 cheques, emitidos a favor de José Armando Betancourt Cabriales , por los siguientes conceptos:

No. Cheque

Fecha de expedición

Concepto Importe

25579 22/02/00 Pago de haberes dejados de percibir a partir del 15 de febrero de 1998

$54,700.00

26513 17/03/00 INDEMNIZACIÓN $10,290.20 39506 29/03/01 Diferencia en pago de

haberes $19,175.00

6458 18/11/02 20% INDEMNIZACIÓN por Riesgo de trabajo

$16,784.00

6772 15/09/04 Pago de incapacidades $11,293.00 Total $112,242.20

De lo que se desprende que el pago de indemnización por riesgo de trabajo ya fue cubierto por el Ayuntamiento de San Luis Potosí , en medida que por acuerdos de 15 de mayo de 2003 y 19 de mayo de 2005, se tuvieron por cumplidas las sentencias dict adas el 9 de marzo de 2001 y 16 de junio de 2000, de los expedie ntes 091/1998 y 183/1998, que condenaron al pago de dicha prestac ión, razón por la que se considera improcedente el reclamo respect ivo. TERCERO.- Como segundo concepto, se analiza la procedencia o improcedencia de la PENSIÓN POR INVALIDEZ, primero, derivada del Riesgo de Trabajo, dictaminado a José Armando Betancourt Cabriales , y luego la derivada del concepto de Enfermedad General, estudio que se aborda a la luz de los artí culos 51 segundo párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, 98 fracción XVI del Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, así como lo s numerales 4 fracción II, 61 fracción III, 62, 77 fracciones I, II y V de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los T rabajadores al

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Servicio del Estado de San Luis Potosí, de aplicaci ón analógica, que disponen: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado: Articulo 51.-… Segundo Párrafo.- Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar para su personal, al menos las prestacio nes previstas para los trabajadores al servicio del Estado y muni cipios; generarán, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complemen tario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 apartado B fracción XIII párrafo se gundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os. Reglamento Interno de la Dirección General de Segur idad Pública Municipal: Artículo 98.- El personal operativo tendrá el goce de los siguientes derechos: XVI. Obtener el beneficio de las pensiones por edad avanzada, enfermedad, invalidez total o parcial, en los casos y con los montos que marque la legislación aplicable, con la autorización del Cabildo. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los T rabajadores al Servicio del estado de San Luis Potosí Artículo 4º. Los derechohabientes disfrutarán, en los casos y con los requisitos que esta Ley establece, de lo si guiente: II. Pensión por edad avanzada o por inhabilitación del trabajador; Artículo 61.- Se establecen las siguientes pensiones: III. Pensión por invalidez: Los trabajadores que sean d eclarados inválidos a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hubieren contribuido al fondo d e pensiones, adquieren el derecho a la pensión por invalidez a m enos que la incapacidad hubiere sido producida voluntariamente por el trabajador, y Los trabajadores que sean declarados inválidos por causas ajenas a su cargo o empleo, si tienen por lo menos diez añ os de servicios y hubieren contribuido al fondo de pensio nes durante el mismo período, y si la invalidez no es intencional ni consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barb itúricos o estupefacientes, adquieren el derecho a la pensión por invalidez. Artículo 62.- Para los efectos de la fracción III del artículo anterior, la declaración de invalidez de un trabaja dor será hecha por peritos médicos designados por las institucione s de seguridad social correspondientes y validados por la Junta Di rectiva; se considerará inválido al derechohabiente que por enf ermedad o accidente no profesionales, por agotamiento de las fuerzas físicas o mentales, o por defectos físicos o mental es, padezca una afección o se encuentre en un estado que se pue da estimar de naturaleza permanente, por el cual se halle imposib ilitado para procurarse mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a sus capacidades, a su formación profesional u ocupación anterior, una remuneración superior al cincuenta porciento de la remuneración habitual que en la misma región perciba un trabajad or sano del mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga. Artículo 75. El cómputo de los años de servicio se hará conforme al calendario por el simple transcurso del tiempo, sin agregarse nada por el desempeño simultáneo de varios empleos, sean éstos

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los que fueren, y tomándose en consideración sólo e l tiempo de servicios efectivamente prestados o los que deban e stimarse con arreglo a esta Ley. Artículo 77. El monto de las pensiones a los trabajadores se fijará como sigue: I. Las pensiones por edad avanzada y por invalidez, s e compondrán de una cuantía básica y aumentos computados de acue rdo con el número de cotizaciones quincenales con que se justi fique haber contribuido al fondo de pensiones por el derechohab iente, con posterioridad a los primeros quince años de contrib ución. La cuantía básica y los aumentos de las pensiones p or invalidez o edad avanzada, se pagarán por mensualidades vencida s y se calcularán tomando como base los siguientes factore s: a) Los años durante los cuales el derechohabiente hay a contribuido normalmente al fondo de pensiones, y b) El cien por ciento del salario base promedio de ac uerdo a lo dispuesto por el artículo 78 de la presente Ley; II. La aplicación de ambos factores se hará conforme a las disposiciones de la tabla siguiente:

HOMBRES

Número de años de contribución al fondo

Cuantía básica de la Pensión en % del salario base

De 10 a 14 años de servicio 45% IV . Cuando el trabajador sea declarado incapacitado a causa del servicio o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que haya estado en servicio y sea cual fuere el tiempo que hubiere contribuido a un fondo de pensiones, la pensión ser á igual al cien por ciento del salario base promedio a que se refiere el siguiente artículo; V. Cuando el trabajador sea declarado incapacitado po r causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si tiene por lo menos diez años de servicio efectivos y hubiere contribui do a la formación de un fondo de pensiones durante el mismo período, se aplicará la tabla de porcentaje para determinar la cuantía en los términos fijados en la presente Ley; Ahora bien, los documentos mencionados en el consid erando que antecede, aunado al Dictamen Médico emitido por el Dr. Ángel Gilberto León Verastegui, resultan determinantes pa ra establecer la clasificación de invalidez en que se ubica José Armando Betancourt Cabriales , en medida que esté último contiene la descripción de las alteraciones físicas o padecimie ntos presentados por aquél, tal como se desprende de su contenido literal, que en lo que interesa señala: “…En este momento la única secuela susceptible de v aloración acorde a la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo por riesgo de Trabajo de fecha 6 de may o de 1995 es: Rigidez de tobillo izquierdo. Con base a la tabla d e valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, se Valúa con la fracción 177 (rigidez articular del cuello del pie izquierdo con ángulo de movilidad favorable), con el 10% (diez po r ciento), de incapacidad Parcial Permanente para el Trabajo…” “Los demás padecimientos son de la rama de Enfermed ad General como son Radiculopatía motora crónica de L5-S1 bila teral que condiciona limitación funcional severa de la column a lumbar y de las demás extremidades inferiores que le imposibili tan desempeñar cualquier puesto de trabajo, la Diabetes Mellitus t ipo II

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descontrolada, Hipertensión arterial controlada, Hi permetropía con presbicia bilateral y Queratosis seborreica en tórax anterior condiciona una limitación funcional leve, que en co njunto se sustenta un Estado de Invalidez , cumple con el supuesto del artículo 135 fracción I del Reglamento de la Ley Ge neral de Salud en materia de prestación de servicio de atención me dica que dice: “INVALIDEZ: la limitación en la capacidad de una pe rsona para realizar, por si misma, actividades necesaria para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico, co mo consecuencia de una insuficiencia somática, psicoló gica o social”. Por lo anterior, es concluyente que el grado de inc apacidad parcial permanente para el trabajo que se detectó a José Armando Betancourt Cabriales en la valuación a que fue sometido en términos del fallo de 15 de agosto de 2013, corresp onde únicamente en 10%, como consecuencia del riesgo de trabajo, el cual por si solo es insuficiente para determinar la procedencia de una pensión por invalidez a consecuencia del ser vicio. No es óbice, que en el mismo dictamen se describan diversos padecimientos que aquejan al examinado, mismos que devienen de un procedimiento crónico degenerativo y que en su conj unto, sustentan un estado de invalidez. Cierto en la parte relativa del documento mencionad o, puede verse la descripción de los padecimientos crónico degener ativos que presenta José Armando Betancourt Cabriales , mismos que pertenecen a la rama de enfermedades generales, como son: “…Radiculopatía motora crónica de L5-S1 bilateral que condiciona li mitación funcional severa de la columna lumbar y de las demá s extremidades inferiores que le imposibilitan desempeñar cualquie r puesto de trabajo, la Diabetes Mellitus tipo II descontrolada , Hipertensión arterial controlada, Hipermetropía con presbicia bi lateral y Queratosis seborreica en tórax anterior condiciona una limitación funcional leve…”. Por ello, con base a los lineamientos tasados en al acuerdo de uno de mayo de 2015, concretamente el que señala: “Que el actor está imposibilitado para desempeñar cualquier puest o de trabajo, debido a los padecimientos de enfermedades generale s que presenta” , permite arribar a la conclusión de que José Arman do Betancourt Cabriales, se encuentra en uno de los su puestos normativos antes transcritos para acceder a una pen sión derivada de Enfermedad General , en tanto que la disminución física del 10% que presenta no le discapacita para desempeñar una actividad física remunerada por si sola sino que precisamente derivado de la existencia de padecimientos ajenos (crónico dege nerativos), se encuentra imposibilitado para trabajar, según se de sprende del dictamen analizado y que a criterio de la Sala Cole giada del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, est e determino que el puesto del actor y su estado físico son inco mpatibles. A mayor abundamiento, debe decirse que no obstante que existe un dictamen médico en el que se advierte que los padec imientos crónicos de José Armando Betancourt Cabriales, son calificados como enfermedad general, ya que no son derivados de l desempeño de sus funciones y además, que algunos de ellos datan del año 2005, es atribuible al interesado la obligación de justif icar las inasistencias que concretaron con el cese o separac ión del cargo por parte de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, mediante tr amite de las

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incapacidades por concepto de enfermedad general a partir de la última fecha en la que se le expidió oficialmente u na licencia médica, luego entonces, al no haberlo hecho en tiem po y forma, el Ayuntamiento considero a través de su Dictamen apro bado en cabildo el 15 de diciembre de 2014, que con la omi sión del Trabajador, se acredito la pérdida de sus derechos laborales, acarreando la determinación de indemnizarlo constit ucionalmente. Sin embargo, al amparo de los lineamientos establec idos en el requerimiento de uno de mayo de 2015, emitido por e l Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, se obliga a este ente Colegiado a dejar sin efectos el dictamen de 15 de diciembre de 2015. Razón por la que en aras de acatar el cumplimiento a la sentencia definitiva, se contabilizan los años de antigüedad efectivos del trabajador, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales Para Los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Pot osí, tomando como referencia su fecha de ingreso, 22 de julio de 1993, hasta la fecha, descontando 4015 días no laborados sin tr ámite de incapacidades, a partir del 12 de diciembre de 2004 , en que se expidió su última incapacidad, según oficio DRH/136 4/2014, de fecha 30 de octubre de 2014, signado por la entonce s Directora de Recursos Humanos, Licenciada Juana María Acosta Dom ínguez, resultando 11 años efectivos de servicio, correspon diéndole el porcentaje que establece la tabla inserta en el art ículo 77 de la Ley en cita. CUARTO.- Del estudio y análisis de los medios de prueba ref eridos en el considerando anterior, que tienen valor proba torio pleno por haber sido expedidos por las autoridades compet entes en la materia, se desprende que quedaron reunidos los requisitos legales de los artículos 98 fracción XVI del Reglam ento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública Munici pal, 4 fracción II, 61 fracción III, 62, 75 y 77 fracción V, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Traba jadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, por lo que resulta procedente otorgar pensión por invalidez derivada del concepto Enfermedad General a favor de José Armando Betancourt Cabriales en un porcentaje de 45%. QUINTO.- Se determina la procedencia del presente DICTAMEN, atendiendo a que se encuentra debidamente fundado y motivado, tal como se puede apreciar en los considerandos que ant eceden. Por lo anteriormente expuesto, una vez analizado y discutido, LA COMISIÓN PERMANENTE DE PENSIONES Y ASUNTOS LABORALES, dicta los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO: PRIMERO.- Se deja sin efecto el dictamen de 25 de noviembre de 2014, aprobado y autorizado por Cabildo el día 15 d e diciembre de 2014, respecto de la determinación del pago de la i ndemnización constitucional a que se refieren los artículos 115, último párrafo, 123 apartado B, fracción XIII, de la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, por terminación de la relación administrativa a favor d e José Armando Betancourt Cabriales, y en su lugar, se aprueba por UNANIMIDAD, la autorización para otorgar pensión por invalidez por causas ajenas al servicio (Enfermedad General) a José Armando Betancourt

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Cabriales , de acuerdo a lo establecido en los considerandos tercero, cuarto y quinto del presente dictamen. SEGUNDO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 52 fracción III de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al servicio del Estado de San Luis Potosí, páguese la pensión por invalidez a favor de José Ar mando Betancourt Cabriales, a partir del día siguiente a aquel en que se determinó su inhabilitación, una vez aprobada es ta resolución por el Honorable Cabildo de San Luis Potosí, debien do deducir la cantidad de $280,233.90 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOS CIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 90/100 M.N.) que con motivo de l acuerdo de Cabildo de 15 de diciembre de 2014, recibió dicho t rabajador por los conceptos de indemnización y demás prestaciones a que tuvo derecho, mediante cheque con número 0001653 a cargo de Banca Afirme, Institución de Banca Múltiple, para pagar a l actor esos conceptos , según constancia de 4 de febrero de 2015, levantada por la Licenciada Xóchitl de Jesús Carreón Rodrígue z, Actuaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del E stado, dentro del Juicio de Nulidad número 338/2012-2, promovido por José Armando Betancourt Cabriales, contra actos de este Ayuntamiento y otras autoridades. TERCERO.- Se autoriza a la Presidenta de la Comisión Permane nte de Pensiones y Asuntos Laborales, para que por su c onducto, someta este dictamen a consideración del honorable Cabildo para los efectos de su aprobación. CUARTO.- Apercíbase dentro de la notificación que realizara la Dirección de Recursos Humanos al trabajador José Ar mando Betancourt Cabriales, que se extinguirá el derecho a disfrutar la pensión al no cumplir con la revisión periódica del estado de supervivencia que para tal efecto, establezca la Di rección de Recursos Humanos, así como al momento de actualizac ión de los supuestos previstos por la Ley de Pensiones y Prest aciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Esta do de San Luis Potosí. QUINTO.- Túrnese el presente dictamen y documentos que inte gran el expediente personal de José Armando Betancourt Cabriales , a la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, para qu e tenga a bien en presentarlo en la próxima sesión ordinaria para su consulta por algún miembro integrante del Cabildo, e igualme nte realice los trámites legales posteriores a su aprobación. SEXTO.- NOTIFÍQUESE.- El contenido de éste dictamen al Tribunal de lo Contencioso Administrativo como constancia de l cumplimiento a la Resolución de 15 de agosto de 2013, y requerim iento de uno de mayo de 2015, dictados en el Juicio de Nulidad 3 38/2012, promovido por José Armando Betancourt Cabriales en contra del Ayuntamiento de San Luis Potosí y otras autoridades . Así lo dictaminó y firman, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los 04 días del mes de diciembre de 2015, la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales por con ducto de su Presidenta la Licenciada Marcela Zapata Suárez del Real . ” -- En uso de la voz, el Secretario General del H. A yuntamiento, somete a consideración de los miembros del Cabildo el dictamen que presenta la Comisión Permanente de Pensiones y Asuntos Laborales, como ha quedado establecido en el dictam en; por lo que de conformidad con lo que señalan los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno del Municipio de San Luis Potosí , SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, S OLICITANDO QUE

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Viene de la Página No. 24 del Acta No. 06, de la Qu inta Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre de 2015.

QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR, UNA VEZ CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN PRESENTADO.--------------- -- En uso de la voz, la Regidora Marcela Zapata Suá rez del Real, hace del conocimiento de los presentes, lo siguient e: “ Quisiera hacer una observación, por omisión de transcripción , dentro del acta que se entregó del dictamen, faltó en antecede ntes que se le gira un cheque de doscientos ochenta mil pesos, que lo aprueba Cabildo en la Administración pasada por indemnizaci ón, faltó esa información para que se tenga en consideración”. En uso de la palabra el Secretario General señala que se toma en consideración y que la misma sentencia lo refiere. Por su parte, la Regidora Marcela Zapata Suárez del Real, señala que dentro d el expediente viene copia del cheque.---------------------------- -------------- -- Como punto V del Orden del Día.- Se somete a consideración y, en su caso, aprobación del Cabildo, la solicitud de l Lic. Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor. En uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, hace del conocimiento de los presentes, que en la Secretaría General se recibió escrito del Oficial Mayor, Lic. Noé Lara Herníquez, a través de l cual solicitó se agendara un punto dentro del orden del día, por lo que con la anuencia del Cabildo, da lectura a la so licitud, como sigue: “Diciembre 1º de 2015. C. LIC. MARCO ANTONIO ARANDA MARTÍNEZ, SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO. P RESENTE.- Por este medio me permito anexar al presente, propuesta del Calendario Oficial de Actividades 2016, lo anterior a efecto de que se sirva someter a consideración y aprobación d el Honorable Cabildo Municipal. Sin otro particular a que referi rme, agradezco sus finas atenciones. ATENTAMENTE. LIC. NOE LARA HE NRÍQUEZ. OFICIAL MAYOR. (RÚBRICA)”. Continúa con el uso de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento y menciona q ue tal solicitud fue turnada a cada uno de los integrantes del Cabildo para su conocimiento.------------------------------ -------------- --Se inserta el calendario de actividades para cons tancia como sigue: CALENDARIO OFICIAL DE ACTIVIDADES 2016

ENERO FEBRERO MARZO D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S 1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 6 7 8 9 10 11 12 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 13 14 15 16 17 18 19 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 20 21 22 23 24 25 26 24 25 26 27 28 29 30 28 29 27 28 29 30 31 31

ABRIL MAYO JUNIO D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S 1 2 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 3 4 5 6 7 8 9 8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 10 11 12 13 14 15 16 15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 17 18 19 20 21 22 23 22 23 24 25 26 27 28 19 20 21 22 23 24 25 24 25 26 27 28 29 30 29 30 31 26 27 28 29 30

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S 1 2 1 2 3 4 5 6 1 2 3 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 4 5 6 7 8 9 10 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 11 12 13 14 15 16 17 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 18 19 20 21 22 23 24 24 25 26 27 28 29 30 28 29 30 31 25 26 27 28 29 30 31

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

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Viene de la Página No. 25 del Acta No. 06, de la Qu inta Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre de 2015.

D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S 1 1 2 3 4 5 1 2 3 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30 25 26 27 28 29 30 31 30 31

SEGUNDO PERIODO VACACIONAL (OPCIÓN 2) 2015

PRIMER PERIODO VACACIONAL

(OPCIÓN 1) 2016 PRIMER PERIODO VACACIONAL (OPCIÓN 2) 2016

SUSPENSIÓN GENERAL DE

ACTIVIDADES SEGUNDO PERIODO VACACIONAL (OPCIÓN 1)

2016 LAS ÁREAS QUE POR LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE PRESTAN, NO DEBEAN SUSPENDER ACTIVIDADES, SE DEBERÁN PREVER LAS

GUARDIAS CORRESPONDIENTES.

EL PRESENTE CALENDARIO NO APLICA PARA LOS SECTORES EDUCATIVO, SALUD Y CUERPO DE SEGURIDAD Y CUSTODIA MISMOS QUE SE

REGIRÁN DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD PARA CADA UNO DE ELLOS.

LOS PERIODOS VACACIONALES EN SUS OPCIONES, SE OTORGARÁN ATENDIENDO LA NECESIDAD PARTICULAR DE CADA ÁREA, EL CUAL SERÁ

DETERMINADO POR EL TITULAR DE LA MISMA.

-- En virtud de lo anterior, el Secretario General del H. Ayuntamiento somete a consideración de los miembros del Cabildo, el calendario oficial de actividades para el año 20 16, presentado por la Oficialía Mayor; y de conformidad con lo que señalan los artículos 55 y 57 del Reglamento Interno del Munici pio de San Luis Potosí, SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, Y SE PIDE A LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL CALENDARIO, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR EL OFICIAL MAYOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. SE CONTABILIZAN LOS VOTOS Y EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.--------------------------------------------------- --- -- Como punto VI del Orden del Día.- Se presentan para su conocimiento, los informes de las Delegaciones Muni cipales de: Pozos, La Pila y Bocas. En uso de la voz, el Secret ario General del H. Ayuntamiento, señala lo siguiente: “Con la v oz informativa que tiene esta Secretaría, les hago de su conocimie nto que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, establece lo siguiente: “ “Los delegados municipales deberán dar cuenta mensualmente, de los asuntos de su respectiva demarcación al Ayuntamiento. Si el Cabil do lo estimare procedente, solicitará su comparecencia a efecto de que informe de tales asuntos. Por lo que se refiere a casos urg entes, deberán informar inmediatamente de los mismos al Presidente Municipal, quien los hará del conocimiento del Ayuntamiento pa ra que éste resuelva lo conducente””. En virtud de lo anterior se hace del conocimiento de los miembros del Cabildo, que para dar cumplimiento al citado ordenamiento, se recibieron en la Secretaría General los informes de cada una de las Delegaciones Municipales, de los cuales se les hizo llegar un ej emplar para su conocimiento. Cabe señalar que estos informes no se votan, ya que solamente son para su conocimiento, por lo que les solicito se dispense la lectura de los mismos”. El Secretario G eneral del Ayuntamiento, somete a consideración la dispensa de la lectura de los informes, POR LO QUE SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, Y SE PIDE A LOS MIEMBROS DEL CABILDO, QUE QUIENES SE ENCUENTREN A FAVOR, PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR, SE CONTABILIZAN LOS VOTOS Y EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA Y HACE LA PRECISIÓN DE

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Viene de la Página No. 26 del Acta No. 06, de la Qu inta Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre de 2015.

QUE QUEDAN ENTERADOS DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS DELEGADOS MUNICIPALES.------------------------------------------- -- Como punto VII del Orden del Día.- Se presenta para su conocimiento el Informe de Secretaría General. En u so de la voz, el Secretario General del H. Ayuntamiento, manifies ta lo siguiente: “Con la voz informativa que tiene esta S ecretaría se hace del conocimiento de todos ustedes que en el Re glamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí, en su artículo 119, fracción IV, se señala que el Secretario deber á informar al Cabildo del estado de avance de los acuerdos tomado s por el mismo, en cuanto sea de su competencia. En virtud d e lo anterior y para dar cumplimiento al citado ordenamiento, se les hizo entrega a cada uno de ustedes del informe de esta S ecretaría.---- --Se inserta informe para constancia, bajo el sigui ente tenor: “Diciembre de 2015

Se da cuenta al Cabildo, del seguimiento a los acue rdos tomados en la siguientes Sesiones: Segunda Sesión Extraordinaria con carácter de priva da del año 2015, de la Administración Municipal 2015-2018, de fecha 09 de noviembre del 2015, remitiéndose el proyecto del Ac ta en tiempo y forma conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de l Reglamento Interno del Municipio de San Luís Potosí, en la que se trató la SOLICITUD DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL, RELA TIVA A 27 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD de lo que resultó lo siguiente:

o Se desahogaron 27 procedimientos administrativos. • Esta Secretaría turnó oficios a: Contraloría

Interna. Tercera Sesión Ordinaria de la Administración Munic ipal 2015-2018, de fecha 13 de noviembre del 2015, remitiéndo se el Acta en tiempo y forma, como lo dispone el artículo 70 del Reglamento Interno del Municipio de San Luís Potosí, y de la c ual emanaron los siguientes Acuerdos:

� COMO TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Se aprobó por unanimidad, el acta de la Segunda Ses ión Ordinaria del 29 de Octubre del año 2015.

� COMO CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Se presentó al Cabildo, el Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, consistente en:

o PRIMER BLOQUE DEL DICTAMEN, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí pa ra el Ejercicio Fiscal 2016, el cual se aprobó por unanimidad. Turnándose oficios a:

� H. Congreso del Estado, para su aprobación; � Sindicatura, para su conocimiento; � Tesorería, para su conocimiento.

� SEGUNDO BLOQUE DEL DICTAMEN, relativo a los Estados Financieros correspondientes al mes de octubre de 2 015, el cual se aprobó por unanimidad. Turnándose oficios a :

� Auditoría Superior del Estado, en cumplimiento a disposiciones legales aplicables;

� Sindicatura, para su conocimiento; � Tesorería, para su conocimiento.

INFORME DE SECRETARIA GENERAL

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Viene de la Página No. 27 del Acta No. 06, de la Qu inta Sesión Ordinaria del día 07 de Diciembre de 2015.

� COMO QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Se aprobó por unanimidad, la solicitud del Presiden te Municipal, Ricardo Gallardo Juárez, relativa a la Autorización de la firma de un convenio de Asociaci ón entre los Municipios de San Luis Potosí y Soledad d e Graciano Sánchez. Turnándose oficios a:

� Presidencia Municipal, para su conocimiento � COMO SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: SE DIO CUENTA D E LOS

INFORMES DE LAS DELEGACIONES. Dando cuenta de los informes, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

� COMO SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, SE PRESENTÓ PARA SU CONOCIMIENTO EL INFORME DE SECRETARIA GENERAL. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 fr acción IV del Reglamento Interno del Municipio Libre, se p resentó el informe de esta Secretaría.

Cuarta Sesión Ordinaria del año 2015, de la Adminis tración Municipal 2015-2018, de fecha 27 de noviembre del 2 015, remitiéndose el proyecto del Acta en tiempo y forma como lo dispone el artículo 70 del Reglamento Interno del M unicipio de San Luís Potosí, y de la cual emanaron los siguient es Acuerdos:

� COMO TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: Se aprobaron por unanimidad las actas de las Sesion es: Primera Extraordinaria de fecha 30 de octubre y Seg unda Extraordinaria con carácter de Privada de fecha 9 d e noviembre, ambas del año 2015.

� COMO CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: SOLICITUD DE LA CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL, RELA TIVA A 7 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD, de lo que resultó lo siguiente:

o Se desahogaron 7 procedimientos administrativos. Es ta secretaría turnó oficios a:

� Contraloría. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para e nviarles un cordial saludo. ATENTAMENTE. LIC. MARCO ANTONIO ARANDA MARTÍNEZ, SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUÍS POTOSÍ”.--------- De igual manera, el Secretario General, señala que este informe no es un punto que se someta a votación, ya que solamente es para su conocimiento. En virtud de lo anterior, el Secretario General, somete a consideración la dispensa de la l ectura del informe de la Secretaría General, POR LO QUE SE PROCEDE A REALIZAR LA VOTACIÓN EN FORMA ECONÓMICA Y SIMPLE, S OLICITANDO A LOS MIEMBROS DEL CABILDO QUE QUIENES ESTÉN A FAVOR PROCEDAN A VOTAR LEVANTANDO SU MANO. HECHO LO ANTERIOR Y CONTABILIZADOS LOS VOTOS, EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DA CUENTA DE QUE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DE LA LECTURA Y PRECISA QUE QUEDAN ENTERADOS DEL INFORME PRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL.--------------------------------------------------- ------ -- Como punto VIII del Orden del día.- Clausura: En uso de la voz, el Presidente Municipal, Ricardo Gallardo Juár ez, declara clausurada la Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de l Ayuntamiento 2015-2018 , siendo las 13:20 trece horas con veinte minutos del día 07 siete de diciembre del año 2015 dos mil quin ce.--------------------------------- Se levanta la Sesión.------- --------------

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El Presidente Municipal

C. Ricardo Gallardo Juárez (Rúbrica)

Los Regidores

C. Ana María Palacios Rodríguez (Rúbrica)

C. Isaac Ramos López (Rúbrica)

C. María Sanjuana Balderas

Andrade (Rúbrica)

C. Juan Carlos Torres Cedillo

(Rúbrica)

C. Ana Cristina Silva Velázquez

(Rúbrica)

C. Gerardo Gutiérrez Turrubiartes

(Rúbrica)

C. Blanca Angelina Díaz Palma (Rúbrica)

C. Laura Gama Bazarte (Rúbrica)

C. Enrique González Hernández

(Rúbrica)

C. Marcela Zapata Suárez del Real

(Rúbrica)

C. Raymundo Roberto Ramírez Urbina

(Rúbrica)

C. David Mauricio Alanís Córdoba (Rúbrica)

C. Leticia Lozano Martínez (Rúbrica)

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Los Síndicos Municipales

C. María Isabel González Tovar (Rúbrica)

C. Juan Eduardo Martínez Oviedo (Rúbrica)

Da fe el Secretario General del H. Ayuntamiento

C. Marco Antonio Aranda Martínez (Rúbrica)