en la actualidad

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En la actualidad, los procesos de ejecución de garantías se han convertido en la forma más deseada de exigir prestaciones crediticias, por los ejecutantes (bancos o personas naturales y afines), frente sus acreedores; puesto que obtienen un pago íntegro de su deuda, producto del remate del bien inmueble que embargaron mediante medida cautelar o sobre el que se constituyó el derecho real de garantía, sin embargo esta situación se torna eminentemente lesiva para el que recae todo este problema, el ejecutado, quien deberá hacer frente con su patrimonio a la deuda, que en su mayoría de veces es menor al precio del bien inmueble a ejecutar, y que por la excusa de que se encuentran con medida cautelar, deben ser puestos a disposición del juzgado para que pueda este realizar el acto de remate, el cual nunca suele ser concretado en su primera o segunda convocatoria, sino que por la presión económica, y a las malas tradiciones de los postores, esperan a que el precio del bien inmueble se menoscabe, aprovechándose del artículo 742° del Código Procesal Civil, que establece una serie de parámetros abusivos que ocasionan un detrimento descarado del bien inmueble, en perjuicio del ejecutado, y que para colmo, si luego de haberse frustrado las convocatorias, se le podrá adjudicar al ejecutante; dicha regulación se convierte en una sobreprotección del crédito y un sobreaseguramiento de la garantía real, que no conduce al pago de la deuda solamente, sino al empobrecimiento del ejecutado (que muchas veces pierde bien mas preciado, sin ningún saldo

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Page 1: En La Actualidad

En la actualidad, los procesos de ejecución de garantías se han

convertido en la forma más deseada de exigir prestaciones crediticias, por los

ejecutantes (bancos o personas naturales y afines), frente sus acreedores;

puesto que obtienen un pago íntegro de su deuda, producto del remate del bien

inmueble que embargaron mediante medida cautelar o sobre el que se

constituyó el derecho real de garantía, sin embargo esta situación se torna

eminentemente lesiva para el que recae todo este problema, el ejecutado,

quien deberá hacer frente con su patrimonio a la deuda, que en su mayoría de

veces es menor al precio del bien inmueble a ejecutar, y que por la excusa de

que se encuentran con medida cautelar, deben ser puestos a disposición del

juzgado para que pueda este realizar el acto de remate, el cual nunca suele ser

concretado en su primera o segunda convocatoria, sino que por la presión

económica, y a las malas tradiciones de los postores, esperan a que el precio

del bien inmueble se menoscabe, aprovechándose del artículo 742° del Código

Procesal Civil, que establece una serie de parámetros abusivos que ocasionan

un detrimento descarado del bien inmueble, en perjuicio del ejecutado, y que

para colmo, si luego de haberse frustrado las convocatorias, se le podrá

adjudicar al ejecutante; dicha regulación se convierte en una sobreprotección

del crédito y un sobreaseguramiento de la garantía real, que no conduce al

pago de la deuda solamente, sino al empobrecimiento del ejecutado (que

muchas veces pierde bien mas preciado, sin ningún saldo remanente) y crea

una animadversión en la colectividad, que ven al proceso de ejecución de

garantía como un calvario, que no le hará justicia alguna a este, y que no crea

esa simetría e igualdad procesal de la que tanto nos habla nuestro título

preliminar del código procesal civil, con respecto a la igualdad de armas.

Nuestro código procesal civil, consagra dentro de los procesos únicos

de ejecución al de garantías reales, el cual se manifiesta producto de

un incumplimiento lesivo por parte del obligado ante su acreedor, el

cual en salvaguarda de su derecho de crédito solicita que el bien

embargado mediante medida cautelar, o hipoteca sea ejecutado y

rematado, con el fin de que se cancele su deuda; sin embargo, frente

a lo antes explicado, nos encontramos sobre una excesiva