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Chiclayo, viernes 14 de febrero de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6619 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA En Juzgado Penal Colegiado Vacacional El Juzgado Penal Colegiado Va- cacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a siete años de pena privativa de la libertad a Félix Nicolás Díaz Effio, como responsable del delito de ac- tos contra el pudor, en agravio de una niña de cinco años de edad. El colegiado conformado por los magistrados Jorge Rojas Cruz, José Neciosup Chancafe y Dan- te Cajusol Santisteban, luego de la deliberación correspondiente encontró al acusado responsable del delito en agravio de la menor de iniciales L.N.Y.G., previsto en el artículo 176-A del Código Pe- nal. En el adelanto de fallo, también se ordenó el pago de una reparación civil de 5 mil soles en favor de la agraviada que debe ser abonado durante la ejecución de sentencia. El sentenciado Félix Nicolás Díaz Effio, quien se encontraba con pri- sión preventiva, luego de escuchar el fallo, fue internado en el Penal de Chiclayo para cumplir su con- dena hasta el 4 de julio del 2026, como autor del delito mencionado en agravio de L.N.Y.G. LOS HECHOS Tras el análisis de las imputaciones formuladas por la representante del Ministerio Público, se pudo com- probar que los hechos ocurrieron el 16 de enero del 2017, cuando el acusado arreglaba una máquina cosechadora en la casa de la agra- viada, ubicada en el caserío Punto Nueve s/n Sialupe Huamantanga – Lambayeque. El acusado fue descubierto por la madre de la menor quien la trasla- dó al Policlínico de Lambayeque, en tanto que el acusado se dio a la fuga. Tras las investigaciones, la fiscalía consiguió prisión preventiva para el acusado siendo capturado por la policía en julio del año 2019 y recluido en el Penal de Chiclayo. El delito fue acreditado con las declaraciones de la madre de la agraviada, prueba anticipada de la afectada, la pericia médico legal y de los peritos que la evaluaron. En otro extremo de la resolución N° 8 el colegiado penal indicó que la lectura integral de la sentencia se realizará el día 14 de febrero de 2020 a las 3 de la tarde. Dictan siete años de cárcel por abusar de una menor de edad

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Chiclayo, viernes 14 de febrero de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6619

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

En Juzgado Penal Colegiado Vacacional

El Juzgado Penal Colegiado Va-cacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a siete años de pena privativa de la libertad a Félix Nicolás Díaz Effio, como responsable del delito de ac-tos contra el pudor, en agravio de una niña de cinco años de edad.El colegiado conformado por los magistrados Jorge Rojas Cruz, José Neciosup Chancafe y Dan-te Cajusol Santisteban, luego de la deliberación correspondiente encontró al acusado responsable del delito en agravio de la menor de iniciales L.N.Y.G., previsto en el artículo 176-A del Código Pe-nal. En el adelanto de fallo, también se ordenó el pago de una reparación civil de 5 mil soles en favor de la

agraviada que debe ser abonado durante la ejecución de sentencia. El sentenciado Félix Nicolás Díaz Effio, quien se encontraba con pri-sión preventiva, luego de escuchar el fallo, fue internado en el Penal de Chiclayo para cumplir su con-dena hasta el 4 de julio del 2026, como autor del delito mencionado en agravio de L.N.Y.G.

LOS HECHOSTras el análisis de las imputaciones formuladas por la representante del Ministerio Público, se pudo com-probar que los hechos ocurrieron el 16 de enero del 2017, cuando el acusado arreglaba una máquina cosechadora en la casa de la agra-viada, ubicada en el caserío Punto Nueve s/n Sialupe Huamantanga –

Lambayeque.El acusado fue descubierto por la madre de la menor quien la trasla-dó al Policlínico de Lambayeque, en tanto que el acusado se dio a la fuga.Tras las investigaciones, la fiscalía consiguió prisión preventiva para el acusado siendo capturado por la policía en julio del año 2019 y recluido en el Penal de Chiclayo.El delito fue acreditado con las declaraciones de la madre de la agraviada, prueba anticipada de la afectada, la pericia médico legal y de los peritos que la evaluaron.En otro extremo de la resolución N° 8 el colegiado penal indicó que la lectura integral de la sentencia se realizará el día 14 de febrero de 2020 a las 3 de la tarde.

Dictan siete años de cárcel por abusar de una menor de edad

Page 2: En Juzgado Penal Colegiado Vacacional Dictan siete años de ... · de Chiclayo para cumplir su con-dena hasta el 4 de julio del 2026, como autor del delito mencionado en agravio de

Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

2. EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Ante el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el Señor Juez Lucien Eli Montoya Urbina, con intervención del Secretario John Vladimir Cayatopa Calderón, en el Expediente N° 00003-2020-0- 1703-JR-CI-01, seguido por Beliza Dany Fernández Llanos y Manuel Jesús Izquierdo Malca contra Municipalidad Provincial de Jaén y Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Jaén; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio (INMUEBLE URBANO UBICADO EN CALLE SANCHEZ CARRION 343, SECTOR MORRO SOLAR, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, CON AREA 409.11 M2, CON UN PERIMETRO DE 92.31 ML); se ha dispuesto PUBLICAR LOS EDICTOS por el plazo de TRES VECES con intervalos de TRES DÍAS, con un extracto de la demanda y resolución admisoria. Resolución número uno. Jaén, trece de enero de dos mil veinte, se resuelve: 1) Admitir a trámite en Proceso Abreviado la demanda interpuesta por Beliza Dany Fernández Llanos y Manuel Jesús Izquierdo Malca contra Municipalidad Provincial de Jaén y Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Jaén, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. 2) Conferir traslado a los demandados por el plazo de diez días a fin que la absuelvan bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. 3) Tener por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos. 4) Publicar un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario oficial ‘La República” y en el diario de mayor circulación de la ciudad, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del citado cuerpo legal. 5) Cítese con la demanda a los colindantes Donato Sánchez Correa, Sucesión de Isauro Mego Paredes y Wilder Quiroz Saldaña, en las direcciones que se indican.Jaén, 13 de enero de 2020 Abog. John V. Cayotopa CalderonSecretario JudicialP: 8036730F: 3435FP: 10.14.20S/. 174.90

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEl señor Juez del Segundo Juzgado civil de Jaén, Dr. JULIO RAFAEL SUYON LINGAN y especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 00316-2019-0-1703-JR-CI-02, seguido por HACIENDA EL POTRERO SAC contra GREGORIO LOPEZ PAREDES Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA POSESION ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente:RESOLUCIÓN: CUATRO Jaén, treinta de eneroDel dos mil veinte. -Dado cuenta con el escrito presentado por la parte demandante, en la que solicita se notifique mediante edictos, a los demandados por haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, en consecuencia NOTIFIQUESE mediante edictos la resolución tres con un intervalo de tres días en el diario oficial de esta Corte de Justicia y en uno de mayor circulación y mediante radiofusión, a LEYVA DELGADO, JESUS MANUEL , RUIZ ROJAS AVELINO, VEGA ARAUJO ANUNCIACION, SANCHEZ BANDA ORLANDO,TONGO DELGADO JOSE OMAR, TORO GONZALES ISRAEL, TONGO DELGADO HENRY DAVID, CARUAJULCA ACUÑA ALADINO, SANCHEZ LLANOS JOSE EDILBERTO, OLANO FERNANDEZ MARTIN, BARBOZA GUERRERO JUAN NORVIL, ANCAJIMA CERCADO RICHARD GUILED, SANCHEZ CESPEDES JUAN PASTOR, VARGAS FERNANDEZ MEDALY ARACELY, TORO GONZALES ELSIRA, TORO GONZALES BLANCA NIEVES, CERQUIN HERAS DILBERTO, CERQUIN HERAS CRISTINA, SEGURA GUERRERO LASTENIA, TORO FRIAS MARIA ANGELICA, NEYRA ROQUE HUMBERTO, CERQUIN HERAS TERESA, TORRES IGNACIO MAGDALENA, TORO GONZALES PRESVITERO, CHICCHON GIL MAGNO MARCELEANO, SILVA ALVARADO OMAR ABEL, HORNA DELGADO EUFEMIA, ESTELA VERA, EUSEBIO, FERNANDEZ GUEVARA EVA LUZ, BARBOZA ARAUJO CLEMENTE, RIVERA BARBOZA FRANCISCO, CARRASCO MALDONADO, JOSE ISABEL.-RESOLUCION: TRESJaén, Diez de setiembreDel Dos mil Diecinueve. -Autos y Vistos: Dado cuenta con el escrito presentado por el demandante, agréguese a los autos para los fines de ley y Consideración, PRIMERO: Que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine a solicitud de parte o tercero legitimado, la resolución que produzca agravio

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con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente a tenor de lo dispuesto en el Articulo 364 del Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que dentro del plazo legal establecido la parte demandante HACIENDA EL POTRERO S.A.C, interpone recurso de impugnativo de apelación contra la resolución número DOS de fecha quince de agosto del presente año, expedida por este órgano jurisdiccional; TERCERO: Que el recurso de apelación que antecede cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos por los artículos 364,365 inciso 2, 366, 371, del Código Procesal Civil; por estas consideraciones y a los dispositivos legales acotados: SE RESUELVE: conceder APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, a la parte demandante HACIENDA EL POTRERO S.A.C contra la resolución DOS de fecha quince de agosto del año en curso; en consecuencia, ELEVESE el presente expediente al Superior Jerárquico en la forma y estilo; oficiándose para tal fin.Jaén, 31 de enero del 2020BRUNO R. LOPEZ LOPEZSecretario JudicialSegundo Juzgado Mixto CivilP: 8036734F: 3435FP: 10.14.20

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE : 00027-2020-0-1711-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA : CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO : CHICOMA SAAVEDRA, SERGIO NICANORFALTA : DAÑOSAGRAVIADO: ZAVALETA CASTRO, JOSUE SALOMONPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 110-20-II- MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS-CH/CS.PNP.OLMOS “B’-SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido contra CHICOMA SAAVEDRA SERGIO NICANOR por Faltas Contra el Patrimonio en su modalidad de Daños, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOSWILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado de Paz Letrado Olmos

FP: 7.10.11

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOSEXPEDIENTE: 00023-2020-0-171l-JP-PE-01JUEZ:MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: HUAMAN HUAMAN, ANIBALFALTA: LESONES CULPOSAS Y DAÑOSAGRAVIADO: ROMERO LIZANA, LUCY MAGALYPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 114-20-II- MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS-CH/CS.PNP.OLMOS “B’-SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaria Olmos, seguido contra HUAMAN HUAMAN ANIBAL Y VENTURA LIZAMA PASCUAL por Falta Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 441° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado de Paz Letrado OlmosFP: 7.10.11

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE : 00021-2020-0-1711-JP-PE-01JUEZ : MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA : CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: CUBAS VARGAS, DARWIN LUIGGUIFALTA: LESIONES CULPOSAS Y DAÑOSAGRAVIADO: BANCES ALVARADO, PABLO ENRIQUEPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 106-20-II- MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS-CH/CS.PNP.OLMOS ”B”-SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido contra CUBAS VARGAS DARWIN LUIGGUI por Falta Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 441° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.

WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJuez SupernumerarioJuzgado de Paz Letrado OlmosFP: 7.10.11

Expediente : 123-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 233-2018-2°FPPCSIProcesado : RAUL VEGA CONTRERASAgraviado : LEIDY DIANA JIMENEZ PEÑADelito : AGRESION CONTRA INTEGRANTE DE GRUPO FAMILIAR Juez : Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud. : Abg. MARIA DEL ROSARIO ALCANTARA VASQUEZ

EDICTO PENALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado RAUL VEGA CONTRERAS y a la parte agraviada LEIDY DIANA JIMENEZ PEÑA, con la RESOLUCIÓN NUMERO SEIS, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 07: DADO CUENTA, con la razón que antecede, y estando a que la audiencia programada en autos se tiene que llevar a cabo obligatoriamente con la presencia del titular de la acción penal y el abogado defensor del imputado, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DEL 2020, A LAS DOCE Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE – 12:25 P.M-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de proceder conforme corresponda e informar a su órgano de control, y de la defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de designársele a la Defensa Pública para que asuma su patrocinio, en el acto de audiencia, y en caso de inasistencia de la defensa técnica de la parte agraviada, continuarse la audiencia sin su participación, siendo facultativa su asistencia, más aun si no se ha constituido en actor civil. ASIMISMO NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN LA CRONICA JUDICIAL, con el contenido de la presente resolución. Habilítese al Especialista en Comunicaciones de esta Sede Judicial, MARCO MOLOCHO SILVA, a fin de que cumpla con notificar a las partes procesales de manera personal. Notifíquese a las partes procesales conforme a ley.Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)JUZGADO DE INVESTIGACIÓN TRANSITORIA

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Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIALFP: 11.12.13

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00014-2020-0-1711-JP-PE-01JUEZ : MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA : CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: L.Q.R.RFALTA: DAÑOAGRAVIADO : MACALUPU MENDOZA, JOSE CARLOSPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 072-20-II MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS CH/CPNP OLMOS “B” SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido por MACALUPU MENDOZA JOSE CARLOS por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 444° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJUEZ SUPERNUMERARIOFP: 12.13.14

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00016-2020-0-1711-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: L.Q.R.RFALTA: DAÑOAGRAVIADO : SEMINARIO BANCES, MARIKRIS DEL PILARPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 079-20-II MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS CH/CPNP OLMOS “B” SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido por SEMINARIO BANCES MARIKRIS DEL PILAR por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 444° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley.PUBLIQUESE el presente edicto por TRES DIAS CONSECUTIVOSWILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOL

JUEZ SUPERNUMERARIOFP: 12.13.14

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00017-2020-0-171l-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: L.Q.R.RFALTA : DAÑOAGRAVIADO: CASTREJON CHOLAN, TITO CIROPor el presente, PONE DE CONOCIMIENTO a las partes la expedición de la Resolución Uno: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el OFICIO N° 080-20-II MACREGPOL/REGPOL LAM/DIVOPUS CH/CPNP OLMOS “B” SIAT y recaudos adjuntos, Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR la apertura de proceso respecto a la denuncia remitida por la Comisaría Olmos, seguido por CASTREJON CHOLAN TITO CIRO por Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 444° del Código Penal.-2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE con arreglo a ley. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJUEZ SUPERNUMERARIOFP: 12.13.14

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE:00221-2019-0-1711-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: MAZA MONJA, HOMERO ANTONIOFALTA: LESIONES DOLOSASAGRAVIADO : LABORIO GUERRERO, OBDULIA JOSEFINAPor el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 24 de enero del año 2020, en la que se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA-SIN TOLERANCIA), debiendo el imputado y agraviado, concurrir obligatoriamente a dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-Lambayeque-Lambayeque. Debiendo CURSARSE OFICIO a la Defensoría Pública de Motupe, a fin de que uno de los defensores de oficio ejerza su defensa, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con su sola presencia, en virtud de la excepcionalidad prevista en el artículo 484 inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes mediante

EDICTO. II.- Se le cita a las partes procesales con los apercibimientos de ley: Al imputado, dictarse su conducción compulsiva, a través de la Policía Nacional. A la parte agraviada: con el apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, aplicarse el desistimiento tácito y archivo de los actuados. PUBLÍQUESEel presente edicto por una sola vez.WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJUEZ SUPERNUMERARIOFP: 12

EDICTO PENALJUZGADO DE PAZ LETRADO DE OLMOS

EXPEDIENTE: 00179-2019-0-171 l-JP-PE-01JUEZ: MIJAHUANCA CAJUSOL, WILLIAMESPECIALISTA: CAMPOS COBEÑAS, EBER FERNANDOIMPUTADO: MONTALVO HUANCAS, LUIS ALBERTOFALTA: LESIONES CULPOSASAGRAVIADO: CORDOVA RAMOS, BENERANDAPor el presente, SE PONE DE CONOCIMIENTO a las PARTES: que se ha EXPEDIDO la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 27 de enero del año 2020, en la que se ha RESUELTO: I.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA-SIN TOLERANCIA), debiendo el imputado y agraviado, concurrir obligatoriamente a dicha diligencia a realizarse en el local del juzgado ubicado en la Calle Bolognesi N° 669-Olmos-Lambayeque-Lambayeque. Debiendo CURSARSE OFICIO a la Defensoría Pública de Motupe, a fin de que uno de los defensores de oficio ejerza su defensa, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con su sola presencia, en virtud de la excepcionalidad prevista en el artículo 484 inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a las partes mediante EDICTO. II.- Se le cita a las partes procesales con los apercibimientos de ley: Al imputado, dictarse su conducción compulsiva, a través de la Policía Nacional. A la parte agraviada: con el apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, aplicarse el desistimiento tácito y archivo de los actuados. PUBLÍQUESE el presente edicto por una sola vez.WILLIAM, MIJAHUANCA CAJUSOLJUEZ SUPERNUMERARIOFP: 12

Expediente : 692-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 581-2019-2°FPPCSIProcesado :RUMALDO TENORIO VASQUEZAgraviado : MENOR DE INICIALES A.M.T.A.Delito : TOCAMIENTOS, ACTOS E CONNOTACION SEXUAL Juez : Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAEsp. Jud. : Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020

EDICTO PENALPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO RUMALDO TENORIO VASQUEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS: Con la Disposición Fiscal número Tres, de fecha 13.12.2019 (recepcionada con fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve a horas 11:20 A.M), remitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra RUMALDO TENORIO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor A.M.T.A (09 años de edad), representada por su padre SEBASTIAN TENORIO VASQUEZ, ilícito previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal, y, CONSIDERANDO: 1. Los artículos 3°, 29° y 336°.3 del Código Procesal Penal (CPP) prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286° y 287°.1 del CPP prescriben que, el Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a lo regulado en el artículo 95° del CPP, en tanto que al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 4. El artículo 127°, numerales 3) y 4), del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o en el centro de trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.5. El artículo 6°.3 y el artículo 16°, incisos 1) y 2), del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28.06.06, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a

aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109°.5 del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127°.6 del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general, la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias; distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. Asimismo, el artículo 139°.4 de la Constitución Política, concordante con los artículos 1°.2 y 8°.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423°.3 del CPP. 7. A su turno, el artículo 120°, numerales 1) y 3), del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los métodos técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por tales consideraciones, de conformidad con el Art. 3° y 336° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: PRIMERO: RECEPCIONAR, la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, mediante la cual comunica la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra RUMALDO TENORIO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, en agravio de la menor A.M.T.A (09 años de edad), representada por su padre SEBASTIAN TENORIO VASQUEZ, ilícito previsto y sancionado en el artículo 176-A° del Código Penal. SEGUNDO: IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía, en caso de inconcurrencia injustificada. TERCERO: SEÑALAR el plazo de CIENTO VEINTE DIAS NATURALES (120) conforme a la Disposición Fiscal de Formalización, para la realización de las diligencias de la Investigación Preparatoria que correspondan conforme a ley. CUARTO: COMUNICAR, a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la

finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. QUINTO: PRECISAR, a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada de la presente investigación, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. SEXTO: ADVERTIR, a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. SETIMO: EXPLICAR, que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabadas en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. OCTAVO: ORDENAR, a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. NOVENO: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PLENARIO Nº 04-2019-/CIJ-116, de fecha 10.09.2019, ítem § 4 (Primera situación problemática: Absolución, Sobreseimiento y Reparación Civil), párrafos 27 al 31, LUEGO DE CULMINADA LA INVESTIGACIÓN, el representante del Ministerio Público, ante un REQUERIMIENTO ACUSATORIO O NO ACUSATORIO, DEBERÁ incorporar una sección dedicada al objeto civil. DECIMO: REQUERIR AL IMPUTADO, para que en el plazo de cinco días, cumpla con DESIGNAR a su abogado de libre elección, caso contrario se DESIGNARÁ al abogado de la Defensa Pública, para que asuma la defensa del imputado, sin perjuicio de que éste pueda apersonarse en cualquier estado del proceso, con abogado de su libre elección. DECIMO PRIMERO: EXHORTAR al abogado particular del imputado (de ser el caso), su obligación de asistir a las citaciones judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, en los casos previstos taxativamente en la ley. NOTIFIQUESE: Al imputado y agraviada en sus domicilios reales, consignados en la disposición que antecede, así como a la Defensoría Pública de esta provincia.Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZ (T)JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAAbg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIALFP: 14.17.18

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Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, viernes 14 de febrero de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO2 CRÓNICA JUDICIAL

En el Sexto Juzgado de Investi-gación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambaye-que se dictó nueve meses de pri-sión para los integrantes de una familia involucrados en la venta de estupefacientes.Se trata de Nayra Isabel Rome-ro Chira, Leonor Torres Solís, Armando Cotrina Torres, Fanny Janet Chira Solís y Flor de María Barrientos Bustillos, integrantes del clan familiar los “Chira Solís”, quienes fueron recluidos en el Penal de Chiclayo, por el delito de favorecimiento al consumo de drogas mediante actos de tráfico. En tanto, para Rosa Amelia Solís Ruiz, se le dictó arresto domici-liario.

La medida fue dictada por el juez del Sexto Juzgado, Martín Cruza-do Portal, luego de escuchar los fundados y graves elementos de convicción por parte de la Fisca-lía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lam-bayeque.De los actuados se tiene que la Policía Antidrogas tomó cono-cimiento que integrantes de la familia “Chira Solís”, del Pueblo Joven Fanny Abanto - Chiclayo, se dedicaban a la comerciali-zación de sustancias ilícitas y estaría liderado por Rosa Solís Ruiz, cuyo domicilio se ubica en la calle Arica y Perú Mz H, Lt 14 de dicho sector, la misma que se encuentra subdividida en tres

inmuebles, por lo que la Policía Nacional efectuó vídeo vigilan-cia por varios días, comproban-do las acciones ilícitas de esta familia.La intervención a los integrantes de la familia Chira Solís se reali-zó, el pasado 20 de enero, ante una orden de allanamiento, des-cerraje e incautación de bienes en cuatro inmuebles, solicitada por la Fiscalía ante el Poder Ju-dicial. Durante la diligencia se incau-tó varios sobresitos, tipo ketes, conteniendo pasta básica de cocaína. Además de dinero, ce-lulares, cuatro televisores y un minicomponente de último mo-delo.

Prisión preventiva de cuatro meses por hurto agravadoEl Poder Judicial dictó cuatro me-ses de prisión preventiva para Ro-nal Wilmer Lingan Venegas, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado en agravio de Katherine Leonardo Olivera.La medida coercitiva fue dictada por el Sexto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque luego de escuchar los argumentos que motivaron la medida de prisión preventiva sustentados por el re-presentante del Ministerio Público.Lingan Venegas, fue recluido en el Penal de Chiclayo mientras con-

tinúan las investigaciones que lo vinculan al delito de hurto agravado.El mismo juzgado, a cargo del juez Martín Cruzado Portal, dictó com-parecencia con restricciones para Marleni Elizabeth Lingan Venegas, quien al parecer también habría participado en los hechos junto a su hermano Ronal Wilmer.El Ministerio Público presentó los fundados elementos de convicción entre ellos, las actas de interven-ción policial, incautación, registro personal, entrega de bienes, de-claración de la víctima y otros.De los actuados se ha llegado a establecer que el pasado 05 de

febrero Marleni Lingan sacó de la mochila de la víctima una billetera que contenía 50 soles para luego entregarla a su hermano Ronal Lin-gan, quien se dio a la fuga.Los hechos ocurrieron cuando la agraviada transitaba por la calle Elías Aguirre de la ciudad de Chi-clayo, en compañía de sus meno-res hijas. Al percatarse de los he-chos persiguió y detuvo a Marleni Lingan, quien aceptó haber hurtado el bien.Minutos después, un efectivo poli-cial intervino al acusado encontran-do lo sustraído entre sus pertenen-cias.

En Juzgado de Investigación Preparatoria

Familia dedicada a la venta de drogas fue recluida en el Penal de Chiclayo

Juzgado dicta prisión preventiva de 9 meses

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PJ establece cuadro de valores de los aranceles judiciales para el año 2020

El Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial (CEPJ), presidido por Juez Supremo José Luis Lecaros Cor-nejo, fijó el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2020, en S/. 430.00, equivalen-te al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo, aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el presente año, el mismo que se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judicia-les. En ese sentido, el Órgano de Go-bierno de la Judicatura dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, así como la Gerencia General de este

poder del Estado, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias. Los montos del cuadro están fija-dos para los Procesos Contencio-sos, No Contenciosos y para Soli-citudes de Actos Judiciales. Cabe resaltar que, de acuerdo al documento, quienes incumplan en lo dispuesto en la resolución serán sancionados por los jueces con el uso de sus facultades coercitivas conforme a lo señalado en el nu-meral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil. De igual manera, la normativa in-dica que los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obli-gatoriamente que en éstas se haya

cuantificado el petitorio. Por solicitud de alguna de las par-tes será devuelto el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare fun-dado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Esta disposición está contenida en la Resolución Administrativa N° 048-2020-CE-PJ.Cabe precisar que según las dispo-siciones finales del documento se encuentran exonerados del pago los demandantes en los Procesos Previsionales, los Procesos de Ga-rantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Ac-ción Popular y Acción de Cumpli-miento). También están exoneradas las em-presas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación. En cambio, no están exoneradas del pago de Aranceles Judiciales las empresas del Estado del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como las empresas regionales o municipales, con ex-cepción de ESSALUD. Como se recuerda el valor de esta última fue aprobada por Decreto Supremo N° 380-2019-EF y su monto asciende a 4 mil 300 soles.

Monto de la URP será de S/ 430 soles

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Chiclayo, Viernes 14 de febrero del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, viernes 14 de febrero de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL