en el salón de usos múltiples del edificio a del instituto nacional
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En el Salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Nacional Electoral, siendo las
13:00 horas del día 28 de octubre de 2016, se reunieron para celebrar sesión
extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la
misma: Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la
Junta General Ejecutiva; Ingeniero Rene Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del
Registro Federal de Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director
Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas,
Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón,
Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto
Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación
Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de
Administración; Contador Público Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad
Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral y Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director
de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la
misma forma, concurrieron a la sesión el Licenciado Jorge de Anda García,
Subcontralor, en representación de la Contraloría General; Maestro Isaac Armando
Arteaga Cano, Director de Análisis y Evaluación, en representación de la
Coordinación Nacional de Comunicación Social; Licenciado Rafael Riva Palacio
Galimberti, Director de Vinculación y Cooperación Internacional; en representación de
la Coordinación de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel Mendoza Elvira,
Director Jurídico; Licenciada Fanny Aimee Garduño Néstor, Directora de Políticas de
Transparencia, en representación de la Unidad Técnica de Transparencia y
Protección de Datos Personales; Maestra Julia Ortiz Ríos, Directora de Innovación y
Mejora de la Gestión, en representación de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra
Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No
Discriminación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director
del Secretariado.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muy buenas tardes.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 3 del Reglamento de
Sesiones de la Junta General Ejecutiva presidiré esta sesión extraordinaria, en virtud
de que el Consejero Presidente no podrá iniciar la misma.
En consecuencia y habiendo quórum para su realización, iniciamos la sesión
extraordinaria de la Junta General Ejecutiva convocada para este día.
Está a su consideración el orden del día.
Al no haber intervenciones, consulto a ustedes si se aprueba el orden del día.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son ustedes tan amables.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro
Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto
Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público
Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer
Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel
Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello), muchas gracias.
(Texto del orden del día aprobado)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA GENERAL EJECUTIVA
SESIÓN EXTRAORDINARIA
ORDEN DEL DÍA
28 DE OCTUBRE DE 2016
13:00 HORAS
1. - Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
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1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza el cambio de adscripción o rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional. 1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público Interno, prevista en los Lineamientos de incorporación de servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante Acuerdo INE/CG68/2015 y las Bases derivadas de los mismos Lineamientos aprobadas mediante Acuerdo INE/CG171/2016. 2.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral 2.1.- Auto de No Interposición del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente INE/R.I./SPEN/35/2016. 2.2.- Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto del Recurso de Inconformidad registrado bajo el número de expediente INE/R.I./SPEN/31/2016, interpuesto en contra del Auto de Sobreseimiento con número de expediente INE/DESPEN/PD/03/2015. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General Ejecutiva en votación económica, se consulta si se dispensa la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Aprobada por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer
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Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel
Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello).
El primer punto del orden del día, corresponde a los asuntos solicitados por la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional y se compone de 2
apartados.
El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de
Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se
autoriza el cambio de adscripción o rotación de miembros del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.
Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Buenas tardes, a todos los integrantes de la Junta General Ejecutiva.
Antes de darle lectura a lo que es el Proyecto de Acuerdo, sí explicar varias cosas,
como ustedes sabrán hace algunas semanas cerramos lo que era exactamente el
programa que se abrió para cumplir con este propósito, sin embargo, entre los
cambios relevantes que hubo en ese entonces, hubo la readscripción de 19 Vocales
Ejecutivos Locales y nos parecía conveniente que esta gente que llegó a nuevas
entidades, darles una especie de consideración para que se tomaran en cuenta
algunos puntos de vista sobre la base de hacer una serie de ajustes, y pudiesen
integrar los equipos de trabajo más convenientes, de acuerdo a sus necesidades.
Anunciar también que este es un pequeño paquete de 2 que se establecerán, de
hecho, estamos en la probabilidad de hacer una segunda entrega, seguramente
coincidirá con lo que es la declaratoria de vacantes de lo que va a ser el Concurso al
Público Abierto, en cuanto a su primera emisión y decir que el Proyecto de Acuerdo
que se presenta a su consideración, contiene la propuesta de cambios de adscripción,
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de rotación, de 41 miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de los cuales
18 son mujeres, el 43.90 por ciento y 23 son hombres, el 56.10 por ciento.
De los 41 cambios de adscripción, 5 son por rotación. Los cambios de adscripción o
rotación que se proponen, corresponden a los siguientes cargos: en Juntas Locales
Ejecutivas, 3 de Vocal Secretario, 2 de Vocal de Organización Electoral y 2 de Vocal
de Registro Federal de Electores.
En Juntas Distritales Ejecutivas, 1 de Vocal Ejecutivo, 7 de Vocal Secretario, 11 de
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica; 5 de Vocal de Organización
Electoral, 5 de Vocal del Registro Federal de Electores y 3 de Jefe de Oficina de
Seguimiento y de Análisis.
En oficinas centrales, 2 de Subdirector de área en la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
Señalar que esta propuesta se construyó, no está de más enfatizarlo para resolver
requerimientos institucionales de cara a los Procesos Electorales 2016-2017, a partir
de 3 consideraciones: Primero, aprovechar la experiencia, capacidad del desempeño,
aptitudes y conocimiento de los miembros del Servicio; segundo, incentivar y propiciar
el desarrollo profesional de los miembros del Servicio a través de la rotación; y
Tercero, mejorar el clima laboral procurando la debida integración de los órganos del
Instituto.
También les comparto que algunos cambios de adscripción o rotación serán vigentes
a partir del 1 de noviembre del año en curso, y otros a partir del 1 de enero del año
2017.
¿Cuál es la razón de esto? Sobre todo en los segundos casos por estar ligados a las
vacantes que se van a propiciar como resultado del Programa de Retiro Voluntario.
Cabe señalar que la propuesta fue conocida por la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional, en la sesión celebrada el 25 de octubre del año en curso.
Sin embargo, como Dirección Ejecutiva, queremos atender una petición del Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores, para que el Proyecto de Acuerdo tenga
una modificación en dos movimientos, en el movimiento que es readscribir a la Vocal
del Registro del estado de Zacatecas, que es Brenda Castrejón Hernández a la
Ciudad de México.
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Que a su vez lo que se tenía previsto es que la Vocal del Registro Federal de Electores en Sonora, que es Rosa María Margarita Lara Íñiguez que, por cierto, está en el Proyecto de Acuerdo, y se mantenga en el estado de Sonora ya que ella iba en todo caso hacia el estado de Zacatecas. También reiterar que en fecha próxima se presentará un segundo paquete de propuestas que estarían involucrando un estimado de 36 cambios, para lo que se están recopilando los documentos necesarios y obviamente todos los acuerdos que tienen que estar de por medio. Dicho lo anterior, el documento está a su consideración. Es cuanto, Secretario Ejecutivo. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber comentarios, consulto a ustedes si tienen a bien aprobar el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.1, tomando en consideración la modificación propuesta por el Doctor Rafael Martínez Puón. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello). Muchas gracias. (Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE264/2016) Pto. 1.1
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INE/JGE264/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN O ROTACIÓN DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.
IV. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE58/2016, mediante el cual aprobó los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral.
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C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el párrafo segundo de la citada Base V, Apartado A, del artículo 41
Constitucional establece, entre otras cosas, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 41 Constitucional, Apartado D, establece entre otras cosas,
que el Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
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5. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
6. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
7. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1 de la Ley, la Junta General
Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará, con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
8. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la
Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
9. Que el artículo 49, numeral 1 de la Ley, establece que el Secretario Ejecutivo
coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
10. Que el artículo 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l) de la Ley, señala como
atribuciones del Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo; aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables; así
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como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
11. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional y llevar a cabo los programas de reclutamiento, ingreso, capacitación, profesionalización, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.
12. Que de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y h) de la
Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración, de los recursos financieros y materiales; organizar, dirigir y controlar la organización y dirección de los recursos financieros y materiales y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
13. Que el artículo 201, numerales 1 y 3 de la Ley, establece que para asegurar
el desempeño profesional de las actividades del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral Nacional; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
14. Que el artículo 202, numeral 2 de la Ley señala que para su adecuado
funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.
15. Que el artículo 203, numeral 1, inciso f) de la Ley, prevé que el Estatuto
deberá establecer las normas para los movimientos y rotación a los cargos o puestos y para los cambios de adscripción.
16. Que el artículo 205, numeral 2, de la Ley, señala que el Instituto podrá
determinar el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del Servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan la citada Ley y el Estatuto.
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17. Que el artículo 10, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), en sus fracciones VIII y IX prevé que corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva y opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.
18. Que de acuerdo con el artículo 11, fracción XI, del Estatuto, en relación con
los artículos 194 del propio Estatuto y 41 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar los cambios de adscripción de los mismos.
19. Que de conformidad con el artículo 12, fracción IV del Estatuto, corresponde
al Secretario Ejecutivo Supervisar el desarrollo de las actividades que realice la DESPEN.
20. Que el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto, dispone que corresponde
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional planear, organizar y operar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los cambios de adscripción así como los procedimientos contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.
21. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que El Servicio se organizará y
desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
22. Que de acuerdo con el artículo 19, fracciones I, II y III, del Estatuto, el
Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a dichos Principios; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como
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que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones.
23. Que el artículo 78, fracción II del Estatuto establece que es un derecho del
Personal del Instituto ser asignado en alguno de los cargos o puestos de la estructura ocupacional del Instituto y adscrito a un área específica del mismo.
24. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción VI del Estatuto,
es obligación del personal del Instituto desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
25. Que de conformidad con el artículo 144 del Estatuto, la ocupación de plazas
del Servicio podrá llevarse a cabo a través de las vías y mecanismos siguientes: Concurso Público, incorporación temporal, cursos y prácticas, Rotación, Cambios de Adscripción, encargados de despacho y reingreso.
26. Que el artículo 147 del Estatuto, prevé que la Comisión del Servicio vigilará
el cumplimiento de los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
27. Que de acuerdo con el artículo 193 del Estatuto, el Cambio de Adscripción
consiste en la movilidad horizontal del personal del Servicio de una adscripción a otra en la misma entidad u otra distinta. La Rotación consiste en la movilidad horizontal del personal del Servicio a un cargo o puesto distinto, homólogo o equivalente en el nivel salarial, en la misma entidad o en otra, así como de un órgano ejecutivo del Instituto a otro.
28. Que de acuerdo con el artículo 194 del Estatuto, La Junta podrá autorizar el
Cambio de Adscripción o Rotación de los Miembros del Servicio por necesidades del Servicio o a petición del interesado, con base en el Dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
El Dictamen que emita la DESPEN deberá considerar el perfil y la trayectoria del Miembro del Servicio, así como los demás elementos que determine la Junta.
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29. Que el artículo 195 del Estatuto, establece que corresponde a la Junta a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, aprobar los Lineamientos de la materia.
30. Que el artículo 196 del Estatuto determina que el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio se realizará con base en las solicitudes que presenten a la DESPEN mediante oficio, los Directores Ejecutivos y los Vocales Ejecutivos Locales, respecto de los miembros del Servicio adscritos a sus áreas o juntas.
31. Que de conformidad con el artículo 199, del Estatuto, el cambio de
adscripción por necesidades del Servicio se determinará con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas o Direcciones Ejecutivas del Instituto, preferentemente durante Proceso Electoral Federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos de un Miembro del Servicio para realizar tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
IV. Solo cuando se entienda que la integridad del personal esté afectada o se encuentre en riesgo evidente;
V. Por distritación; VI. Cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado o parentesco civil entre integrantes de una junta local ejecutiva, junta distrital ejecutiva, dirección ejecutiva, y
VII. Los demás que determinen el Consejo General o la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias.
32. Que el artículo 200 del Estatuto, dispone que el cambio de adscripción que
se realice por necesidades del Servicio se hará sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan al miembro del Servicio sujeto a la misma.
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33. Que en términos del artículo 205 del Estatuto, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentará a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio sólo aquellos dictámenes de las solicitudes que sean procedentes en términos del propio Estatuto.
34. Que de acuerdo con el artículo 1 de los Lineamientos para el cambio de
adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos), dicho ordenamiento tiene por objeto regular la operación de los cambios de adscripción y rotación del personal de carrera del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral ya sea por necesidades del Servicio o a petición del interesado. Las autoridades y los Miembros del Servicio del Instituto deberán aplicar y sujetarse obligatoriamente a dichos Lineamientos.
35. Que el artículo 4 de los Lineamientos, establece que el cambio de
adscripción o rotación de Miembros del Servicio implica movilidad, más no ascenso ni promoción y se efectuará sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que les correspondan.
36. Que el artículo 5 de los Lineamientos, prevé que los Miembros del Servicio
podrán ser objeto de rotación entre cargos y puestos que sean distintos en nivel y en funciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil establecidos en el Catálogo del Servicio y se trate de plazas de cargos o puestos homólogos, considerados en la Tabla de Equivalencias que forma parte de estos Lineamientos.
37. Que en términos del apartado B del artículo 7 de los Lineamientos, los
cambios de adscripción o rotación podrán efectuarse: […] A. Por necesidades del Servicio:
I. Cambio de adscripción por necesidades del Servicio; II. Rotación por necesidades del Servicio, y III. Rotación por necesidades del Servicio con permuta.
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38. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de los Lineamientos, las solicitudes de cambio de adscripción o rotación por necesidades del Servicio que se presenten para cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva, podrán ser formuladas por los Directores Ejecutivos y/o Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, según corresponda, respecto al personal de carrera adscrito o por adscribir a sus órganos ejecutivos centrales, órganos desconcentrados u otros distintos, en este último caso se deberá contar con conocimiento del titular correspondiente.
39. Que el artículo 29 de los Lineamientos, dispone que las solicitudes de
cambio de adscripción o rotación por necesidades del Servicio se dictaminarán con base en los supuestos establecidos en el artículo 199 del Estatuto: I. Para la debida integración de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas
o Direcciones Ejecutivas del Instituto, preferentemente durante Proceso Electoral Federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos de un Miembro del Servicio para realizar tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la rotación;
IV. Cuando la integridad del personal esté afectada o se encuentre en riesgo evidente;
V. Por Distritación; VI. Cuando exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado o parentesco civil entre integrantes de una junta local ejecutiva, junta distrital ejecutiva o dirección ejecutiva, y
Los demás que determinen el Consejo General o la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias.
40. Que el artículo 30 de los Lineamientos, señala que la DESPEN,
adicionalmente podrá valorar los siguientes elementos para dictaminar la procedencia de un cambio de adscripción o rotación por necesidades del Servicio:
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a) Conocimiento que tenga el funcionario sobre el área geográfica y las condiciones demográficas, sociales y el entorno de la entidad federativa a la cual pretende cambiarse;
b) El clima laboral de un órgano del Instituto; c) La prevención de ataques a la integridad física de un Miembro del
Servicio o sus familiares directos, en caso de amenaza cierta; d) Facilitar la atención médica del Miembro del Servicio o de sus familiares
directos en caso de enfermedades graves, y e) Las demás que propicien mejores condiciones de desempeño entre los
funcionarios de carrera.
Para llevar a cabo la valoración de los elementos anteriores, se podrán considerar aspectos personales y familiares del personal de carrera.
41. Que el artículo 31 de los Lineamientos, dispone que las solicitudes que se formulen por necesidades del Servicio se harán del conocimiento de la Comisión del Servicio, cuyos integrantes podrán emitir observaciones a las mismas.
42. Que de acuerdo con el artículo 34 de los Lineamientos, el cambio por
necesidades del Servicio también podrá llevarse a cabo mediante permuta la cual consiste en el cambio simultáneo de adscripciones entre dos o más Miembros del Servicio de acuerdo con los supuestos referidos en el artículo 29 de estos Lineamientos.
43. Que el artículo 36 de los Lineamientos, determina que con base en las
necesidades del Servicio, los Directores Ejecutivos y/o Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, podrán solicitar el cambio de Miembros del Servicio, por rotación.
44. Que el artículo 38 de los Lineamientos, establece que la DESPEN presentará
a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, sólo aquellos dictámenes de las solicitudes de cambio de adscripción o rotación que sean procedentes, conforme al artículo 205 del Estatuto.
45. Que el artículo 39 de los Lineamientos, dispone que los dictámenes deberán
motivar y fundamentar la procedencia del cambio de adscripción o rotación. 46. Que el artículo 40 de los Lineamientos, prevé que una vez elaborados los
dictámenes de procedencia y previo a su presentación ante la Junta, serán sometidos a la consideración de la Comisión del Servicio.
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47. Que conforme al artículo 41 de los Lineamientos, la Junta podrá autorizar elcambio de adscripción o rotación de Miembros del Servicio por cualquiera delas modalidades previstas en estos Lineamientos, con base en losdictámenes de procedencia que presente la DESPEN y que formarán partedel Proyecto de Acuerdo correspondiente.
48. Que el artículo 42 de los Lineamientos, dispone que el Proyecto de Acuerdoque apruebe la Junta, deberá incluir los nombres de los Miembros delServicio a los cuales les fue autorizado su cambio de adscripción o rotación;el cargo o puesto y adscripción que ocupaban anteriormente y la informaciónsobre los cargos y puestos que ocuparán. El documento también deberáseñalar las fechas de entrada en vigor de los movimientos y las acciones arealizar por parte de la DESPEN, la Dirección Ejecutiva de Administración yen su caso, de los Miembros del Servicio.
49. Que conforme al artículo 45 de los Lineamientos, los Miembros del Servicio aquienes se les autorizó el cambio de adscripción o rotación deberán hacerentrega de los bienes, recursos, informes y documentos que teníanasignados para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo deberán elaborar un informe que dé cuenta del estado de los asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad, el cual deberá entregar a su superior jerárquico dentro de un plazo de diez días. Lo anterior, con objeto de que los funcionarios que los sustituyan o que se harán cargo del seguimiento de los mismos, tengan los elementos necesarios para seguir cumpliendo con las actividades respectivas.
50. Que de acuerdo con el artículo 46 de los Lineamientos, cualquier situaciónno prevista en los Lineamientos, será resuelta por la Junta, previoconocimiento de la Comisión del Servicio.
51. Que en términos de lo señalado en los considerandos 30 y 39 y mediante losoficios mencionados en los dictámenes, correspondientes, diversos VocalesEjecutivos Locales y el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electoressolicitaron los cambios de adscripción de los miembros del Servicio en loscargos y puestos de Vocal Secretario, Vocal de Organización Electoral yVocal del Registro Federal de Electores de junta local ejecutiva; VocalEjecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Capacitación Electoral y EducaciónCívica, Vocal de Organización Electoral, Vocal del Registro Federal deElectores y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de junta distrital
17
ejecutiva y de Subdirector de área de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se incluyen en al apartado de Acuerdos de este documento.
52. Que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realizóel análisis de las solicitudes de cambios de adscripción y elaboró losDictámenes de procedencia, con base en las disposiciones establecidas enla Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto delServicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la RamaAdministrativa y los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación delos Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema delInstituto Nacional Electoral.
53. Que en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva delServicio Profesional Electoral Nacional informó a los integrantes de laComisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, sobre el Dictamenfavorable a las solicitudes de cambios de adscripción, materia del presenteAcuerdo.
54. Que esta Junta General Ejecutiva considera procedente autorizar loscambios de adscripción incluidos en el presente Acuerdo, con la finalidad deaprovechar, de mejor manera, la experiencia, las capacidades, eldesempeño, las aptitudes y los conocimientos de los miembros del ServicioProfesional Electoral Nacional propuestos, y lograr con ello la debidaintegración de las juntas locales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.
En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A párrafos primero y segundo y Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 49, numeral 1; 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l); 57, numeral 1, incisos b) y d); 59, numeral 1, incisos a), b) y h); 201, numerales 1 y 3; 202, numeral 2; 203, numeral 1, inciso f) y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, fracciones VIII y IX; 11, fracción XI; 12, fracción IV; 13, fracciones I, II y V; 18, 19, fracción I, II y III; 78, fracción II; 82 fracción VI, 144, 147, 193, 194, 195, 196, 199, 200 y 205 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y el Acuerdo INE/JGE58/2016 mediante el cual se emitieron los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral del sistema del Instituto Nacional Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
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A C U E R D O
Primero. Se aprueban los Dictámenes que forman parte integrante del presente Acuerdo y en consecuencia, se autorizan los cambios de adscripción y rotación de los siguientes miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional:
Baja California Sur
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Jorge Luis Yépez Guzmán
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit (Tepic)
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur (La Paz)
Ciudad de México
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 María Enriqueta Islas Sánchez
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad
de México (Iztapalapa)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad
de México (Venustiano Carranza)
2 Mónica Beatriz
Pineda Ortega
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México (Tejupilco de Hidalgo)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México (Venustiano Carranza)
3 Néstor Solís Rodríguez
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en la Ciudad de México (Gustavo A. Madero)
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México (Iztapalapa)
4 Rubén Vázquez Vázquez
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México
(Cuauhtémoc)
Vocal de Organización Electoral en
la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México (Iztapalapa)
5 Saúl Villegas Cruz
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México
(Venustiano Carranza)
Vocal de Organización Electoral en
la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México (Cuauhtémoc)
19
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
6
Rodolfo Adán
Arenas Gorroztieta
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la Ciudad de México
(Iztapalapa)
Vocal de Organización Electoral en
la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México (Iztapalapa)
7 Alfredo Martínez Valtierra
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de
México (Ecatepec de Morelos)
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de
México (Venustiano Carranza)
Coahuila
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Miguel Castillo
Morales
Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el
estado de Quintana Roo (Chetumal)
Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila (Saltillo)
2 Norma Paulina Galván
Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca (Santiago Pinotepa
Nacional)
Vocal Secretaria en la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila (San Pedro)
Guanajuato
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Victorio Morales
Martínez
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital
Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato (Salamanca)
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato (León)
2 Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de
Guanajuato (León)
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de
Guanajuato (Salamanca)
México
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Oscar Alberto Ciprián Nieto
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México
20
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
Michoacán (Morelia) (Toluca de Lerdo)
2 Elvia Campos Avilés
Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado
de México (Tejupilco de Hidalgo)
Vocal Secretaria en la Junta
Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México (Tenancingo de Degollado)
3 Gabriela Blancas
Chávez
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11
en el estado de Oaxaca (Santiago Pinotepa Nacional)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México (Nicolás Romero)
4 Ignacio Huesca Licona
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la Ciudad de México (Gustavo A. Madero)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado
de México (Tultitlán de Mariano Escobedo)
5 Eunice Keer Rendón
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado
de México (Nicolás Romero)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado
de México (Tlalnepantla de Baz)
6 Janett Guzmán Guerrero
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla (Zacapoaxtla)
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México (Ecatepec de Morelos)
7 Edgar Rodrigo
Palma Montaño
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México (Ecatepec de Morelos)
Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México (Zumpango de
Ocampo)
8 Marco Antonio Álvarez Contreras
Vocal de Organización Electoralen la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México (Iztapalapa)
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México (Tejupilco de Hidalgo)
9 Gaspar Cervantes Pérez
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz (Cosamaloapan)
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México (Jilotepec de Andrés Molina Enríquez)
10 José Luis Rivera Vázquez
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de
21
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
México (Teoloyucan) México (Ixtlahuaca de Rayón)
11 Ma. de los Ángeles Medina Cruz
Jefa de Oficina de Seguimiento yAnálisis en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México (Venustiano Carranza)
Jefa de Oficina de Seguimiento yAnálisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México (Ecatepec de Morelos)
Nayarit
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Ignacio Mejía López
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México (Toluca de Lerdo)
Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit (Tepic)
Oaxaca
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Novel Vázquez Garduza
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca (Teotitlán de Flores Magón)
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca (San Juan Bautista Tuxtepec)
2 Luis Antonio Franco Álvarez
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca (Heroica Ciudad de Huajuapan de León)
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca (Teotitlán de Flores Magón)
3
Chrysthian Verónica González Labastida
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca (Juchitán de Zaragoza)
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca (Heroica Ciudad de Huajuapan de León)
Puebla
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Yesenia Nava Manzano
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México (Zumpango de Ocampo)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla (Zacapoaxtla)
Sinaloa
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
22
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Sergio Mohedano Montiel
Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz (Jalapa)
Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa (Culiacán de Rosales)
2 Hada Rosabel Salazar Burgos
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz (Xalapa)
Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa (Guamúchil)
Tamaulipas
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Arturo González Alaniz
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Tamaulipas (Ciudad Mante)
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas (Nuevo Laredo)
Veracruz
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Jorge Ortega Pineda
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México (Ciudad de México)
Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz (Jalapa)
2 Nathaly Mendoza Zamudio
Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 05 en el estado de Sonora (Hermosillo)
Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz (Acayucan)
3 Edith Molgado Olivares
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 12 en el estado de Chiapas (Tapachula)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz (Veracruz)
4 Jannet Piteros Mendez
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México (Venustiano Carranza)
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz (Xalapa)
5 Rodolfo Artemio Marinero García
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz (Veracruz)
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz (Papantla de Olarte)
Yucatán
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Saraí del Carmen Jefa de Oficina de Seguimiento y Jefa de Oficina de Seguimiento y
23
Rangel Correa Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el estado de México (Valle de Bravo)
Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán (Progreso)
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Núm. Nombre Adscripción actual Adscripción procedente
1 Raquel Delgado Martínez
Subdirectora de Análisis Estadístico y Demográfico
Subdirectora de Muestreo
2 Genoveva Arrellín Rosas
Subdirectora de Muestreo
Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales
Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que expida los oficios de adscripción y, en los casos que correspondan, los nombramientos de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, notificará a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, a que se refiere este Acuerdo su nueva adscripción, para que a partir del 1 de noviembre de 2016 asuman las funciones inherentes a sus nuevos cargos y puestos, con excepción de los movimientos de los CC. Ignacio Mejía López y Oscar Alberto Ciprián Nieto que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2017. Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
24
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL MTRO. JORGE LUIS YÉPEZ GUZMÁN, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT, AL
MISMO CARGO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
VISTO Oficio INE/BCS/JLE/VE/1297/2016, de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por la Lic. Marina
Garmendia Gómez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro. Jorge Luis Yépez
Guzmán, Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, en el mismo cargo, a
la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
25
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 31 de agosto de 2016, la Lic. Marina Garmendia Gómez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, a través del oficio INE/BCS/JLE/VE/1297/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter
a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro.
Jorge Luis Yépez Guzmán, Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit,
al mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
En dicho oficio de la Lic. Marina Garmendia Gómez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, señaló lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193, 194, 196, 199 y 200 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, solicita someter a consideración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, quien se desempeña como Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, en el mismo cargo a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
Lo anterior para la debida integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur de cara a los próximos comicios federales, aprovechando la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos del miembro del Servicio para realizar las tareas institucionales.
IV. Mediante oficio INE/JLE/VS/124/16 el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, Vocal Secretario en laJunta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, manifiesta su total interés la propuesta de cambiode adscripción como Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja CaliforniaSur.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
26
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales
27
pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Mtro. Jorge
Luis Yépez Guzmán.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/BCS/JLE/VE/1297/2016, fue formulada por la Lic. Marina Garmendia Gómez, Vocal
Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
29
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes alcargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone la Vocal Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Baja California Sur, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la
valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, ingresó al Servicio el 01 de junio de 1990, por lo que tiene una
antigüedad de más de 26 años, cuenta con constancia de estudios que ampara seis asignaturas del
Doctorado en Estudios Científicos-Sociales; posee la Maestría en Ciencia Política y Administración
Pública, la Licenciatura en Sociología, y la Especialidad en Justicia Electoral; durante su trayectoria
como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 16 de abril de 2015 a la fecha Nayarit Junta Local Ejecutiva
Vocal Secretario 01 de abril de 2006 Jalisco Junta Local Ejecutiva
Vocal Secretario 15 de noviembre de 1999 Nayarit Junta Local Ejecutiva
Coordinador Técnico Estatal 01 de junio de 1990 Colima Junta Local Ejecutiva
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 24 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1991 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 8.968 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 8.18.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, obtuvo la Titularidad el 30 de noviembre de 2000. Actualmente
cuenta con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán ha participado en nueve procesos electorales federales: 1991;
1993-1994, 1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con
lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con
los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Nayarit, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado Baja California Sur, este cambio de
adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado Nayarit, toda vez que las
Vocalías del Ejecutivo, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del
Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Secretario que dejaría vacante el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, si
lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Nayarit, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, llevan a concluir que
es acreditable cubrir la referida plaza con el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
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I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Mtro. Jorge
Luis Yépez Guzmán estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
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Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Mtro. Jorge
Luis Yépez Guzmán, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos delegacionales estén
debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las funciones
electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
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SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Mtro. Jorge Luis
Yépez Guzmán al cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California
Sur, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29,
fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, es para la
debida integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Baja California Sur, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva, tal
como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro.
Jorge Luis Yépez Guzmán al cargo de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Baja California Sur.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA MTRA. MARÍA ENRIQUETA ISLAS SÁNCHEZ,
VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 22 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 09 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra. María Enriqueta Islas
Sánchez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la
Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México; se
emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la
Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la
Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital
Ejecutiva 09 en la Ciudad de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México.
La funcionaria posee experiencia y conocimientos para el cargo desempeñándose como Vocal del área desde 2014, a la fecha, destacándose por su profesionalismo y entrega a las labores encomendadas, situación que se refleja en las evaluaciones del desempeño.
El conocimiento de las características demográficas, culturales y territoriales de la Ciudad de México, le permitirá aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos a la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez.
IV. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2015, la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez,manifiesta su aceptación con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal deCapacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudadde México, que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad deMéxico, Lic. Donaciano Muñoz Loyola.
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II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010
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Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si
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se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Mtra. María
Enriqueta Islas Sánchez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en laCiudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, ingresó al Servicio el 01 de diciembre de 2014, por lo que
tiene una antigüedad de más de un año en el Servicio; cuenta con una Maestría en Administración
Pública y además, la Licenciatura en Comercio Exterior; durante su trayectoria como funcionaria del
Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
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Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de diciembre de 2014 a la fecha Ciudad de México Distrito 22
Evaluaciones del desempeño:
Por haber ingresado al Servicio Profesional Electoral Nacional en el año 2014, la Mtra. María Enriqueta
Islas Sánchez aún no tiene resultados de evaluación anual del desempeño.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Por haber ingresado al Servicio Profesional Electoral Nacional en el año 2014, la Mtra. María Enriqueta
Islas Sánchez aún no cursa materias del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez es miembro provisional del Servicio. Actualmente cuenta con
el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez ha participado en un proceso electoral federal: 2014-2015 con
lo que, se acredita que cuenta con los conocimientos necesarios para el adecuado desempeño de sus
funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación
Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, y en razón de
que, de ser autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva
09 en la Ciudad de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
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e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral, y del Registro Federal de
Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la
Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de
la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Mtra. María Enriqueta Islas
Sánchez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
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II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como funcionaria del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Mtra.
María Enriqueta Islas Sánchez estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
44
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Mtra. María
Enriqueta Islas Sánchez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y
el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
45
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Mtra. María
Enriqueta Islas Sánchez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos
199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Mtra. María Enriqueta Islas Sánchez, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra.
María Enriqueta Islas Sánchez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la
Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
46
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DELALIC. MÓNICA BEATRIZ PINEDA ORTEGA, VOCAL
DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 36 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 11 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Mónica Beatriz Pineda
Ortega, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el
estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México; se
emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
47
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016,
solicitó a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la
Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la
Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
En dicho oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. Mediante oficio INE-JDE36-MEX/VCEyEC/1599/2016 del 19 de octubre de 2016, la Lic.
Mónica Beatriz Pineda Ortega, manifiesta su conformidad con la propuesta de cambio de
adscripción como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, que propone el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
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II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010
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Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la
50
readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Mónica
Beatriz Pineda Ortega.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
51
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio
Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 11en laCiudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, ingresó al Servicio el 1 de agosto de 2005, por lo que tiene
una antigüedad de más de 11 años, cuenta con la Licenciatura en Informática, y durante su
trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
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Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica 1deoctubre de 2014 a la fecha México Distrito 36
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis 1de agosto de 2005 México Distrito 03
Adicionalmente, la funcionaria ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
Cargo Figura Fecha de Inicio Fecha de Termino Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores
Encargada 16 de marzo de 2014 31 de agosto de 2014 México Distrito 03
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 10 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2005
y 2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.853 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica y profesional, la funcionaria cuenta con un promedio de 8.94.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscritaa la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, obtuvo la Titularidad el 25 de agosto de 2014. Actualmente
cuenta con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega ha participado en cuatro procesos electorales federales 2005-
2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y
desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el
adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
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c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación
Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, y en razón de
que, de ser autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni
promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que
actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral y del Registro Federal de
Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la
Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de
la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 36 en el estado de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Mónica Beatriz
Pineda Ortega.
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Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como funcionaria del
Servicio Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
55
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic.
Mónica Beatriz Pineda Ortega estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales dela servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Mónica
Beatriz Pineda Ortega, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
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CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Mónica
Beatriz Pineda Ortega al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los
artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
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DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la
Lic. Mónica Beatriz Pineda Ortega al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL PROFR. NÉSTOR SOLÍS RODRÍGUEZ, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 02 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 22 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Prof. Néstor Solís Rodríguez,
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en la Ciudad de
México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México; se emite el
presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Prof.
Néstor Solís Rodríguez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la
Ciudad de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, en esencia se apoya en lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Prof. Néstor Solís Rodríguez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México.
El cambio solicitado favorecerá al Prof. Néstor Solís Rodríguez toda vez que se acerca en distancia a su domicilio particular, situación que favorece su desarrollo personal que repercutirá en su desempeño laboral.
IV. El 10 de octubre de 2016, mediante escrito el Profe. Néstor Solís Rodríguez, manifestósu aceptación al cambio de adscripción propuesto por el Vocal Ejecutivo de la Junta LocalEjecutiva en la Ciudad de México, Lic. Donaciano Muñoz Loyola.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
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El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión
61
o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Prof. Néstor
Solís Rodríguez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 22 en laCiudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Prof. Néstor Solís Rodríguez, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 2008, por lo que tiene una
antigüedad de más de 8 años en el Servicio; es Profesor de Enseñanza Técnica Industrial en la
Especialidad de Electrónica y Comunicaciones Eléctricas; durante su trayectoria como miembro del
Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 2010 a la fecha Ciudad de
México Distrito 02
Vocal de Organización Electoral 01 de noviembre de 2009 Puebla Distrito 02
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 2008 Quintana Roo Distrito 03
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las seis evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2009
y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 8.613 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 6.53.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Prof. Néstor Solís Rodríguez aún no cuenta con titularidad; actualmente cuenta con el Rango “I” del
Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Prof. Néstor Solís Rodríguez ha participado en tres procesos electorales federales: 2008-2009,
2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados
se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño
de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Prof. Néstor Solís Rodríguez actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la
Ciudad de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral, y del Registro Federal de
Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante el Prof.
Néstor Solís Rodríguez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Prof. Néstor Solís Rodríguez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Prof. Néstor Solís Rodríguez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
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El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Prof. Néstor Solís Rodríguez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Prof. Néstor Solís Rodríguez y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Prof. Néstor
Solís Rodríguez estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
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Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Prof. Néstor
Solís Rodríguez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
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SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Prof. Néstor Solís
Rodríguez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Prof. Néstor Solís Rodríguez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Prof.
Néstor Solís Rodríguez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 22 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DELLIC. RUBÉN VÁZQUEZ VÁZQUEZ, VOCAL DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 08 EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 04 EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 deoctubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivode la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Rubén Vázquez
Vázquez, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08en la Ciudad de México,
en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 04en la Ciudad de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
70
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y
someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio del Lic. Rubén Vázquez Vázquez, Vocal de Organización Electoral en la Junta
Distrital Ejecutiva 08en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva
04en la Ciudad de México.
El oficio delLic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Rubén Vázquez Vázquez, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México.
El Lic. Rubén Vázquez Vázquez mantuvo relaciones tensas con un personal de la rama administrativa quien actualmente está a su cargo, por tal situación le recayó una sanción de suspensión de 10 días sin goce de sueldo. Asimismo, mantiene una relación de encono con los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva donde está adscrito.
IV. Mediante oficio INE/JDE 08-CM/01888/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, el Lic. RubénVázquez Vázquez, manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripcióncomo Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad deMéxico.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio deadscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
71
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
72
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
73
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Rubén
Vázquez Vázquez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz
Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
74
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoralde la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Rubén Vázquez Vázquez, ingresó al Servicio el 16 de septiembrede 2011, por lo que tiene
una antigüedad de más de cinco años en el Servicio; es Licenciado en Ciencias Políticas y
Administración Pública; durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en
los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral 16 deagosto de 2013 a la fecha Ciudad de México Distrito 08
Vocal de Organización Electoral 16 de septiembre de 2011 México Distrito 11
75
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las cuatro evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el
2011 y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de9.754 en
dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de
9.56.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Rubén Vázquez Vázquez es miembro provisional del Servicio; actualmente cuenta con el
Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Rubén Vázquez Vázquez ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012 y
2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se
acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Rubén Vázquez Vázquez actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoralen
la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser autorizado su
cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de
México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con
equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que
desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del
Registro Federal de Electores,se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoralque dejaría vacante el Lic. Rubén Vázquez
Vázquez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio,
podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Rubén Vázquez
Vázquez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Rubén Vázquez Vázquez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
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El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el ConsiderandoPRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Rubén Vázquez Vázquez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Rubén Vázquez Vázquez y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Rubén
Vázquez Vázquezestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
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Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Rubén
Vázquez Vázquez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
79
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Rubén
Vázquez Vázquez al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la
Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del
Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Rubén Vázquez Vázquez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoralde Junta
Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Rubén Vázquez Vázquez al cargo de Vocal de Organización Electoralde la Junta Distrital Ejecutiva
04 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL C. SAÚL VILLEGAS CRUZ, VOCAL DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 11 EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 08 EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del C. Saúl Villegas Cruz, Vocal
de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11en la Ciudad de México, en el mismo
cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y
someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio del C. Saúl Villegas Cruz, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la
Ciudad de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del C. Saúl Villegas Cruz, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México.
El C. Saúl Villegas Cruz es un elemento que se destaca por su disposición a trabajar en equipo; tiene en su haber la experiencia de tres procesos electorales federales, cuya experiencia ha mostrado que cumple adecuadamente la función de su cargo.
IV. El 24 de octubre, mediante oficio INE/JDE 11-CM/01097/2016, el C. Saúl Villegas Cruz,manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal deOrganización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
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El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia,
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las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el C. Saúl
Villegas Cruz.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz
Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El C. Saúl Villegas Cruz, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 2008, por lo que tiene una
antigüedad de más de 8 años en el Servicio; es Técnico Superior Universitario en Administración;
durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral 16 de octubre de 2010 a la fecha
Ciudad de México
Distrito 11
Adicionalmente, el funcionario ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
Cargo Figura Fecha de inicio Fecha de
término
Entidad Adscripción
Vocal Secretario Encargado de
despacho
16 de julio de
2010
15 de octubre de
2010
Distrito
Federal
Distrito 03
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las seis evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el
2009 y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de9.740 en
dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de
8.83.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El C. Saúl Villegas Cruz es miembro provisional; actualmente cuenta con el Rango “I” del Cuerpo de
la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Es importante precisar que el
funcionario en comento obtuvo un incentivo en el ejercicio 2011.
b) Experiencia en procesos electorales.
El C. Saúl Villegas Cruz ha participado en tres procesos electorales federales: 2008-2009, 2011-
2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se
acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El C. Saúl Villegas Cruz actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta
Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de
adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, este
cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de
las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del
Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoral que dejaría vacante el C. Saúl Villegas Cruz,
si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del C. Saúl Villegas Cruz.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el C. Saúl Villegas Cruz, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
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I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el C. Saúl Villegas Cruz.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el C. Saúl Villegas Cruzy el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La
prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el C. Saúl
Villegas Cruzestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
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Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el C. Saúl
Villegas Cruz, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
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SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del C. Saúl Villegas
Cruz al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de
México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y
29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del C. Saúl Villegas Cruz, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la Ciudad de México, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral de Junta Distrital
Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del C.
Saúl Villegas Cruz al cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, 28 de Octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. RODOLFO ADÁN ARENAS GORROZTIETA,
VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 25 EN
LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 20
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 5 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dictaminar el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, Vocal
de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la ciudad de México, en el mismo
cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 5 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital
Ejecutiva 25 en la Ciudad de México, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la
Ciudad de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la Ciudad de México, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, con un funcionario que ha sido constante en su desempeño laboral y muestra bastante disposición para el trabajo en equipo que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, mediante escrito el Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta,manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal deOrganización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio deadscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
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para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
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materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pag. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Rodolfo
Adán Arenas Gorroztieta.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz
Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, ingresó al Servicio el 16 de noviembre de 2011 por lo que
tiene una antigüedad de más de 4 años en el Instituto, cuenta con la Licenciatura como Médico
Cirujano y Partero, durante su trayectoria como funcionario del Servicio se ha desempeñado en el
siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral
16 de noviembre de 2011 a la fecha Ciudad de
México Distrito 25
97
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las tres evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el
2012 y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.371 en
dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases
básica, profesional y especializada, el funcionario tiene un promedio de 9.32.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta aún no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el
Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-
2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se
acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización
Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la
Ciudad de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del
Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoral que dejaría vacante el Lic. Rodolfo Adán
Arenas Gorroztieta, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Rodolfo Adán
Arenas Gorroztieta.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 25 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
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El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
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Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Rodolfo
Adán Arenas Gorroztieta, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y
el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
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Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Rodolfo Adán
Arenas Gorroztieta al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en
la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II
del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral de Junta
Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Rodolfo Adán Arenas Gorroztieta al cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital
Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. ALFREDO MARTÍNEZ VALTIERRA, JEFE DE
OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 16 EN
EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO PUESTO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 11
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 5 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Alfredo Martínez Valtierra,
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México,
en el mismo puesto, a la Junta Distrital Ejecutiva 11 en ciudad de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 5 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Alfredo Martínez Valtierra, Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital
Ejecutiva 16 en el estado de México, al mismo puesto en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la
Ciudad de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Alfredo Martínez Valtierra, Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México, al mismo puesto en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el puesto de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre, el Lic. Alfredo Martínez Valtierra, manifiesta su total conformidad con lapropuesta de cambio de adscripción como Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en laJunta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, que propone el Vocal Ejecutivo de laJunta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, Lic. Donaciano Muñoz Loyola.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
104
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
105
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pag. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
106
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Alfredo
Martínez Valtierra.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
puesto y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz
Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su puesto requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laJefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad deMéxico.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Alfredo Martínez Valtierra, ingresó al Instituto el 16 de octubre de 2008 por lo que tiene una
antigüedad de más de 8 años en el Servicio, cuenta con la Licenciatura en Derecho, durante su
trayectoria como funcionario del Servicio se ha desempeñado en el siguiente puesto:
Puesto Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis
16 de octubre de 2008 a la fecha México Distrito 16
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 6 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2009 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.825 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases
básica, profesional y especializada, el funcionario tiene un promedio de 8.65.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Alfredo Martínez Valtierra aún no ha obtenido la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
Inicial del Cuerpo de la Función Técnica del Servicio Profesional Electoral Nacional. Es importante
señalar que ha obtenido dos incentivos en los años 2009 y 2010.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Alfredo Martínez Valtierra, ha participado en tres procesos electorales federales: 2008-2009,
2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño
citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado
desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
c) Equivalencia o similitud entre los puestos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Alfredo Martínez Valtierra actualmente ocupa el puesto de Jefe de Oficina de Seguimiento y
Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo puesto en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en
la Ciudad de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del puesto que desempeña.
109
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado México, toda vez que
las Vocalías Ejecutiva, de Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización
Electoral, y del Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis que dejaría vacante el Lic.
Alfredo Martínez Valtierra, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 16 en el estado México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Alfredo Martínez
Valtierra.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Alfredo Martínez Valtierra, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
110
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Alfredo Martínez Valtierra.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Alfredo Martínez Valtierray el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. Las prestaciones que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel
Técnico, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Lic. Alfredo Martínez Valtierraestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
111
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Alfredo
Martínez Valtierra, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
112
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Alfredo
Martínez Valtierra al puesto de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Alfredo Martínez Valtierra, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis
de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Alfredo Martínez Valtierra al puesto de Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
113
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. MIGUEL CASTILLO MORALES, VOCAL DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO
DE COAHUILA
VISTO Oficio INE/JLC/VE/244/2016, de fecha 19 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Juan Álvaro
Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, mediante el
cual solicita a la Dirección Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a dictaminar
el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Miguel Castillo Morales, Vocal de
Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo en el mismo cargo,
a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutivo, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
114
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutivo aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 19 de octubre de 2016, Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Coahuila, a través del oficio INE/JLC/VE/244/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutivo, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Miguel Castillo Morales, Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el
estado de Quintana Roo, al mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
El oficio del Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutivo, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Miguel Castillo Morales, Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo en el mismo cargo a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto durante el proceso electoral local 2016-2017 y el Proceso Electoras Federal 2017-2018, y cubrir el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano delegacional.
IV. Mediante oficio INE/JLC/VOE/061/2016 el Lic. Miguel Castillo Morales, manifiesta que está de
acuerdo con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de Organización Electoral en
la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
115
Ejecutivo, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
116
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
117
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutivo llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Miguel
Castillo Morales.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutivo del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio INE/JLC/VE/244/2016, fue formulada por el Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
118
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas Ejecutivos u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Coahuila, la Dirección Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Miguel Castillo Morales, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 2008, por lo que tiene una
antigüedad de 8 años, cuenta con Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública, durante
su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral 16 de septiembre de 2011 a la fecha Quintana Roo Junta Local
Vocal de Organización Electoral 16 de octubre de 2008 Aguascalientes Distrito 02
119
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 6 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2009 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.842 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 9.64.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Miguel Castillo Morales, hasta el momento no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Miguel Castillo Morales ha participado en tres procesos electorales federales: 2008-2009, 2011-
2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se
acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Miguel Castillo Morales actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral en la
Junta Local Ejecutiva en el estado de Quintana Roo, y en razón de que, de ser autorizado su cambio
de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado Coahuila, este cambio
de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado Quintana Roo, toda vez que
las Vocalías del Ejecutivo, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro
Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoral que dejaría vacante el Lic. Miguel Castillo
Morales, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio,
podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Quintana Roo, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Miguel Castillo Morales.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Miguel Castillo Morales, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
121
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales Ejecutivos o direcciones Ejecutivos del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Miguel Castillo Morales.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Miguel Castillo Morales y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Miguel
Castillo Morales estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
122
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutivo
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Miguel
Castillo Morales, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutivo, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutivo tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutivo del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
123
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Miguel Castillo
Morales al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Coahuila, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y
29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Miguel Castillo Morales, es para la
debida integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, amén de que se aprovechará
la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral de Junta Local
Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutivo del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Miguel Castillo Morales al cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el
estado de Coahuila.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutivo del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
124
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. NORMA PAULINA GALVÁN, VOCAL
SECRETARIA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 11 EN EL ESTADO DE OAXACA, AL
MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL ESTADO DE COAHUILA.
VISTO Oficio INE/JLC/VE/251/16, de fecha 21 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Juan Álvaro
Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, mediante el
cual se solicita dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Norma
Paulina Galván, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, en el mismo
cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
125
III. El 21 de octubre de 2016, el Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Coahuila, a través del oficio número INE/JLC/VE/251/16, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Norma Paulina Galván, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de
Oaxaca, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
El oficio del Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila, en esencia se apoya en lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Norma Paulina Galván, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal secretaria de Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. Mediante oficio INE/COAH/JD02/VS/132/ 2016 el Lic. Norma Paulina Galván, manifiestasu conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal Secretaría en laJunta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
126
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación
127
o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
128
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Norma
Paulina Galván.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLC/VE/251/16, fue formulada por el Lic. Juan Álvaro Martínez Lozano, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
129
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Coahuila, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Norma Paulina Galván, ingresó al Instituto el 1 de junio de 1993 por lo que tiene una antigüedad
de más de 23 año en el Servicio, cuenta con la Licenciatura en Derecho, durante su trayectoria como
funcionaria del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo/puesto Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretaria 1 de enero de 2015 a la fecha Oaxaca Distrito 11
Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis
1 de junio de 1993 Durango Junta Local
Adicionalmente, la funcionaria ha ocupado de manera provisional los siguientes cargos: Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretaria [Encargada de Despacho]
1 de septiembre de 2016 a la fecha
Coahuila Distrito 02
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica [Ocupación Temporal]
23 de marzo de 2000 a 03 de diciembre de 2000
Durango Distrito 05
130
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 21 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1993 y
2013 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.199 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, la funcionaria tiene un promedio de 8.38.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Norma Paulina Galván obtuvo la Titularidad el 30 de septiembre de 1998. Actualmente cuenta
con el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Norma Paulina Galván, ha participado en ocho procesos electorales federales: 1993-1994,
1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los
conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Norma Paulina Galván actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado Coahuila, este cambio de
adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
131
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado Coahuila, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado Oaxaca, toda vez que
las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, y del
Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía Secretarial que dejaría vacante la Lic. Norma Paulina Galván, si lo
autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en el estado Oaxaca, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Norma Paulina Galván.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado Coahuila, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Norma Paulina Galván, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
132
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene la Lic. Norma Paulina Galván.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Norma Paulina Galván y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarias de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la Lic. Norma Paulina Galván estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
133
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Norma
Paulina Galván a, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
134
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Norma Paulina
Galván al cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila, de
acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones
I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Norma Paulina Galván, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Coahuila, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretarial de Junta Distrital Ejecutiva,
tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Norma Paulina Galván al cargo de Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de
Coahuila.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
135
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL ING. VICTORIO MORALES MARTÍNEZ, VOCAL DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 08 EN EL
ESTADO DE GUANAJUATO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA
03 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
VISTO Oficio INE/JLE-GTO/828/2016, de fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Jaime Juárez
Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, mediante el cual se
solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dictaminar el cambio de adscripción
por necesidades del Servicio del Ing. Victorio Morales Martínez, Vocal del Registro Federal de
Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato, en el mismo cargo, a la Junta
Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
136
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 3 de octubre de 2016, el Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Guanajuato, a través del oficio número INE/JLE-GTO/828/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Ing.
Victorio Morales Martínez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva
08 en el estado de Guanajuato, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado
de Guanajuato.
En dicho oficio del Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Ing. Victorio Morales Martínez del cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales en la respectiva Junta Distrital Ejecutiva.
IV. Mediante oficio INE/GTO/JDE08-VRFE/0742/2016 el Ing. Victorio Morales Martínez, manifiesta
su total conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal del Registro
Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03, que propone el Vocal Ejecutivo de la
Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, Lic. Jaime Juárez Jasso.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
137
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión
138
o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
139
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Ing. Victorio
Morales Martínez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLE-GTO/828/2016, fue formulada por el Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
140
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado deGuanajuato.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Guanajuato, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Ing. Victorio Morales Martínez, ingresó al Servicio el 16 de septiembre de 1996 por lo que tiene una
antigüedad de más de 20 años, cuenta con la Ingeniería en Agronomía Fitotecnia, durante su
trayectoria como funcionario del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores
1 de julio de 2005 a la fecha Guanajuato Distrito 08
Vocal del Registro Federal de Electores
10 de diciembre de 1999 Guanajuato Distrito 12
Vocal del Registro Federal de Electores
16 de septiembre de 1996 Guanajuato Distrito 02
141
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 19 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre 1996 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.582 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, el funcionario tiene un promedio de 9.33.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Ing. Victorio Morales Martínez obtuvo la Titularidad el 24 de abril de 2002. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Ing. Victorio Morales Martínez, ha participado en siete procesos electorales federales: 1996-1997;
1999-2000; 2002-2003; 2005-2006; 2008-2009; 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus
antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y
experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva
03 en el estado de Guanajuato.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Ing. Victorio Morales Martínez actualmente ocupa el cargo de Vocal del Registro Federal de
Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el
estado Guanajuato, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
142
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 03 en el estado Guanajuato, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado Guanajuato, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de
Organización Electoral, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Registro Federal de Electores que dejaría vacante el Ing. Victorio
Morales Martínez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 08 en el estado Guanajuato, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Ing. Victorio Morales Martínez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado Guanajuato, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Ing. Victorio Morales Martínez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
143
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Ing. Victorio Morales Martínez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Ing. Victorio Morales Martínez y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Ing. Victorio Morales Martínez estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
144
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Ing. Victorio
Morales Martínez a, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
145
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Ing. Victorio Morales
Martínez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el
estado de Guanajuato, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II
del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Ing. Victorio Morales Martínez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal del Registro Federal de Electores de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Ing.
Victorio Morales Martínez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
146
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. GUILLERMO NICOLÁS MANCILLA GUTIÉRREZ,
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 03 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 08 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
VISTO Oficio INE/JLE-GTO/828/2016, de fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Jaime Juárez
Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, mediante el cual se
solicita dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Guillermo Nicolás
Mancilla Gutiérrez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el
estado de Guanajuato, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato;
se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
147
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 3 de octubre de 2016, el Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Guanajuato, a través del oficio número INE/JLE-GTO/828/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta
Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva
08 en el estado de Guanajuato.
En dicho oficio del Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez del cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales en la respectiva Junta Distrital Ejecutiva.
IV. Mediante oficio INE/GTO/JDE03/VRFE/665/2016 el Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez,
manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal del Registro
Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 08, que propone el Vocal Ejecutivo de la
Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato, Lic. Jaime Juárez Jasso
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
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El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión
149
o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
150
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Guillermo
Nicolás Mancilla Gutiérrez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLE-GTO/828/2016, fue formulada por el Lic. Jaime Juárez Jasso, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Guanajuato.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
151
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado deGuanajuato.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Guanajuato, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez, ingresó al Servicio el 1 de marzo de 2012 por lo que tiene
una antigüedad de más de 4 años, cuenta con la Licenciatura en Derecho, durante su trayectoria como
funcionario del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores
16 de octubre de 2014 a la fecha Guanajuato Distrito 03
Vocal del Registro Federal de Electores
1 de marzo de 2012 Tabasco Distrito 03
152
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 3 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2012 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.761 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de la fase básica,
el funcionario tiene un promedio de 9.36.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez aún no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con el
Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez, ha participado en dos procesos electorales federales:
2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados
se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño
de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez actualmente ocupa el cargo de Vocal del Registro Federal
de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Guanajuato, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el
estado Guanajuato, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
153
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 08 en el estado Guanajuato, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado Guanajuato, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de
Organización Electoral, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Registro Federal de Electores que dejaría vacante el Lic. Guillermo
Nicolás Mancilla Gutiérrez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado Guanajuato, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Guillermo Nicolás Mancilla
Gutiérrez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado Guanajuato, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
154
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez y el Instituto Nacional
Electoral continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
155
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Guillermo
Nicolás Mancilla Gutiérrez a, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador
y el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
156
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Guillermo
Nicolás Mancilla Gutiérrez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital
Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos
199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato, amén de que
se aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal del Registro Federal de Electores de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Guillermo Nicolás Mancilla Gutiérrez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta
Distrital Ejecutiva 08 en el estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
157
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL MTRO. ÓSCAR ALBERTO CIPRIÁN NIETO, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, AL
MISMO CARGO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO los Oficios INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, de fecha 9 de
septiembre y 24 de octubre, ambos de 2016, suscritos por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante los cuales solicita dictaminar
el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, Vocal
Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán, en el mismo cargo, a la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
158
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre y 24 de octubre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, a través de los Oficios INE-JLE-
MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a consideración de la Junta General
Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, Vocal
Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán, al mismo cargo en la Junta
Local Ejecutiva en el estado de México.
En oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como en los artículos 27, 28 y 29, fracción II, y 30, de los Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto del cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán en el mismo cargo a la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales, al clima laboral y el trabajo en equipo correspondientes a dicho órgano delegacional.
IV. Mediante oficio INE/VS/0377/2016 el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, manifiesta su totalconformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal Secretario en la JuntaLocal Ejecutiva en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
159
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
160
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Mtro. Óscar
Alberto Ciprián Nieto.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
Oficios números INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, fue formulada por el
Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o cargo con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, ingresó al Servicio el 24 de noviembre de 1999 por lo que tiene
una antigüedad de más de 16 años, cuenta con Maestría en Derecho Constitucional y estudios
concluidos de la Maestría en Derecho Penal, así como con la Licenciatura en Derecho, durante su
trayectoria como funcionario del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 16 de noviembre de 2011 a la fecha Michoacán Junta Local Ejecutiva
Vocal Ejecutivo 16 de septiembre de 2010 Oaxaca Distrito 10
Vocal Ejecutivo 16 de mayo de 2007 Oaxaca Distrito 07
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Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Ejecutivo 1 de mayo de 2005 México Distrito 02
Vocal Secretario 15 de mayo de 2002 Oaxaca Distrito 07
Vocal de Organización Electoral
24 de noviembre de 1999 Oaxaca Distrito 06
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 15 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2000 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.606 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de la fase básica,
profesional y especializada, el funcionario tiene un promedio de 9.22.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto obtuvo la Titularidad el 16 de noviembre de 2007. Actualmente
cuenta con el Rango “C” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, ha participado en seis procesos electorales federales: 1999-2000;
2002-2003; 2005-2006; 2008-2009; 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes
de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia
necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Michoacán, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, este cambio de
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adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Local Ejecutiva en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Michoacán, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y
de Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía Secretarial que dejaría vacante el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, si
lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en el estado Michoacán, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
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Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
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Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Mtro. Óscar
Alberto Ciprián Nieto a, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos delegacionales estén
debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las funciones
electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
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Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Mtro. Óscar Alberto
Ciprián Nieto al cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, de
acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones
I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Mtro. Óscar Alberto Ciprián Nieto, es para
la debida integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, amén de que se aprovechará
la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva, tal como se
advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro.
Óscar Alberto Ciprián Nieto al cargo de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. ELVIA CAMPOS AVILÉS, VOCAL
SECRETARIA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 36 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL
MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 35 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional dictaminar el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Elvia Campos Avilés, Vocal Secretaria
en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital
Ejecutiva 35 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter
a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Elvia Campos Avilés, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México,
al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como en los artículos 27, 28 y 29, fracción II, y 30, de los Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Elvia Campos Avilés del cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 10 de octubre de 2016, mediante oficio INE-JDE36-NEX/VS/1635/2016, la Lic. Elvia Campos
Avilés, manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal
Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
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laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos
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jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Elvia
Campos Avilés.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
173
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial de la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o cargo con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Elvia Campos Avilés, ingresó al Servicio el 16 de septiembre de 2011, por lo que tiene una
antigüedad de más de 5 años, cuenta con la Licenciatura en Humanidades, durante su trayectoria
como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretaria 16 de octubre de 2014 a la fecha México Distrito 36
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de septiembre de 2011 Tabasco Distrito 05
174
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 4 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2011 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.503 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de la fase básica,
la funcionaria tiene un promedio de 9.31.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Elvia Campos Avilés aún no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango Inicial
del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Elvia Campos Avilés, ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012 y 2014-
2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que
cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones
en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Elvia Campos Avilés actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital
Ejecutiva 36 en el estado de México, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, este cambio de
adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
175
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y
de Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía Secretarial que dejaría vacante la Lic. Elvia Campos Avilés, si lo autoriza
la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta
mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 36 en el estado México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Elvia Campos Avilés.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Elvia Campos Avilés, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
176
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene la Lic. Elvia Campos Avilés.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Elvia Campos Avilés y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la Lic. Elvia Campos Avilés estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
177
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Elvia
Campos Avilés, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
178
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Elvia Campos
Avilés al cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, de acuerdo
con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de
los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Elvia Campos Avilés, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de México, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de la Vocalía Secretarial de Junta Distrital Ejecutiva, tal
como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Elvia Campos Avilés al cargo de Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva 35 en el estado de
México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
179
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE LA ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DE LA LIC. GABRIELA BLANCAS CHÁVEZ, VOCAL DE ORGANIZACIÓN
ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 11 EN EL ESTADO DE OAXACA, AL
CARGO DE VOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA
JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/1000/2016, de fecha 27 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Gabriela Blancas Chávez, Vocal de
Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, al cargo de Vocal de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México;
se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193, párrafo segundo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción o rotación del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
180
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo JGE21/2016,
los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio
Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos).
III. El 27 de septiembre de 2016, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, a través del Oficio INE-JLE-MEX/VE/1000/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Gabriela
Blancas Chávez, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado
de Oaxaca, al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de México.
En dicho oficio, del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199, fracciones I, II y III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como en los artículos 27, 28 y 29, fracciones I y III, y 30, de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación de la Lic. Gabriela Blancas Chávez, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, mediante oficio escrito la Lic. Gabriela Blancas Chávez, manifestó su
conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de Capacitación Electoral
y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, para
determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la consecución
181
de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos laborales. El
movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera está previsto
en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
182
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
183
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Gabriela
Blancas Chávez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o un
Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación realizada mediante Oficio INE-
JLE-MEX/VE/1000/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio
Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
184
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesaria la rotación.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes alcargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 enel estado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el movimiento de rotación no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita la rotación de la funcionaria en comento, se
desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los incisos a) al
f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Gabriela Blancas Chávez ingresó al Instituto el 01 de septiembre de 2014 por lo que tiene una
antigüedad de más de 2 años en el Servicio; cuenta con la Licenciatura en Derecho, durante su
trayectoria como integrante del Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral
1 de septiembre de 2014 a la fecha
Oaxaca Distrito 11
Adicionalmente, la funcionaria fue comisionada para apoyar en las tareas inherentes a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, durante el periodo del 22 de marzo al 31 de agosto de 2016.
185
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de la evaluación anual del desempeño de que ha sido objeto en el año 2014 la
funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 8.492 en dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral de las
fases básica, profesional y especializada, la funcionaria aún no cuenta con un promedio en este rubro.
En este contexto, posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos para ser
adscrita al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
04 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Gabriela Blancas Chávez, sigue cursando el Programa de Formación y Desarrollo Profesional,
aún no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales
La Lic. Gabriela Blancas Chávez, ha participado en el proceso electoral federal 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los
conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en el cargo de
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de
México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción o
rotación.
La Lic. Gabriela Blancas Chávez actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral en
la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, y en razón de que, de ser autorizado su
movimiento por rotación ocuparía el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en
la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, este movimiento de rotación no implicaría
ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que
actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
186
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coordinaría el logro de las metas y objetivos asignados al cargo de Vocal
de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México,
en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en cambio de
adscripción o rotación
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, toda vez
que los demás cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos en esa área están
ocupados.
Por cuanto hace al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el
estado de Oaxaca que dejaría vacante la Lic. Gabriela Blancas Chávez, si lo autoriza la Junta General
Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los
mecanismos previstos en la normativa del Servicio, como lo podría ser el próximo Concurso Público.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en el estado de Oaxaca, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones y
motivos que sustentan la propuesta de rotación del Lic. Gabriela Blancas Chávez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Gabriela Blancas Chávez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I,
II y III del Estatuto, y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos, que a la letra disponen:
187
El cambio de adscripción o rotación por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como integrante del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Gabriela Blancas Chávez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Gabriela Blancas Chávez y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic.
Gabriela Blancas Chávez estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
188
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos sub-delegacionales del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Gabriela
Blancas Chávez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de rotación por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se requiera,
189
con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación de la Lic. Gabriela Blancas Chávez al
cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el
estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I, II y III
del Estatuto y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación de la Lic. Gabriela Blancas Chávez, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Gabriela
Blancas Chávez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
190
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. IGNACIO HUESCA LICONA, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 06 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 08 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Ignacio Huesca Licona,
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la Ciudad de
México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México; se emite el
presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
191
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Ignacio Huesca Licona, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el
estado de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Ignacio Huesca Licona, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México.
El funcionario conoce el entorno del estado de México ya que trabajó en esa entidad por varios años, específicamente en la Junta Distrital Ejecutiva 22 con cabecera en Naucalpan, además de vivir en Tlalnepantla de Baz; la solicitud para cambiarlo de adscripción a la Junta Distrital Ejecutiva 08 con cabecera en Tultitlán es un beneficio personal, como institucional ya que está familiarizado con las condiciones demográficas, sociales y el entorno de la entidad.
El cambio de adscripción del Lic. Huesca Licona favorecerá al funcionario toda vez que se acerca en distancia a su domicilio particular, situación que favorece su desarrollo personal que evidentemente repercutirá en el desempeño profesional. Adicionalmente tiene problemas de salud, que sin duda con el acercamiento familiar beneficiara al interesado.
IV. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2016, el Lic. Ignacio Huesca Licona,manifiesta su aceptación con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal deCapacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estadode México.
192
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010
193
Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si
194
se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Ignacio
Huesca Licona.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
195
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en elestado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Ignacio Huesca Licona, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 1996, por lo que tiene una
antigüedad de más de 20 años en el Servicio; Licenciado en Administración; durante su trayectoria
como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
196
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de febrero de 2016 a la fecha Ciudad de México Distrito 06
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de agosto de 2013 Distrito Federal Distrito 10
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de septiembre de 2001 México Distrito 22
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
19 de mayo de 2000 México Distrito 24
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 1996 México Distrito 21
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 18 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre 1997 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.120 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 8.63.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Ignacio Huesca Licona, obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2002. Actualmente cuenta con
el Rango “I” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Ignacio Huesca Licona ha participado en siete procesos electorales federales: 1996-1997, 1999-
2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus
antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y
experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva
08 en el estado de México.
197
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Ignacio Huesca Licona actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral, y del Registro Federal de
Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante el Lic.
Ignacio Huesca Licona, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Ignacio Huesca Licona.
198
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Ignacio Huesca Licona, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Ignacio Huesca Licona.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Ignacio Huesca Licona y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
199
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Ignacio
Huesca Licona estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Ignacio
Huesca Licona, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
200
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Ignacio Huesca
Licona al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
08 en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I
y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Ignacio Huesca Licona, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en el estado de México, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
201
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Ignacio Huesca Licona al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 08 en estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
202
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. EUNICE KEER RENDÓN, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 15 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual se solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional dictaminar el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Eunice Keer Rendón, Vocal de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México,
en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
203
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter
a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Eunice Keer Rendón, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de México, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el
estado de México.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como en los artículos 27, 28 y 29, fracción II, y 30, de los Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Eunice Keer Rendón del cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, mediante escrito, la Lic. Eunice Keer Rendón, manifestó su
conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de Capacitación Electoral
y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
204
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos
205
jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
206
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Eunice
Keer Rendón.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
207
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 15 en elestado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o cargo con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Eunice Keer Rendón, ingresó al Servicio el 1 de octubre de 2005, por lo que tiene una
antigüedad de más de 11 años, cuenta con la Licenciatura en Relaciones Internacionales, durante su
trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
1 de octubre de 2005 a la fecha México Distrito 04
208
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 10 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2005 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.552 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de la fase básica,
profesional y dos módulos de la especializada, la funcionaria tiene un promedio de 8.99.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Eunice Keer Rendón aún no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango Inicial
del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Eunice Keer Rendón, ha participado en cuatro procesos electorales federales: 2005-2006;
2008-2009; 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y
desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el
adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Eunice Keer Rendón actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
209
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, Secretarial, de Organización Electoral y de Registro Federal de Electores,
se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la Lic.
Eunice Keer Rendón, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Eunice Keer Rendón.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Eunice Keer Rendón, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
210
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como integrante del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Eunice Keer Rendón.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Eunice Keer Rendón y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la Lic. Eunice Keer Rendón estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
211
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Eunice
Keer Rendón, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
212
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Eunice Keer
Rendón al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
15 en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I
y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Eunice Keer Rendón, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Eunice Keer Rendón al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 15 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
213
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. JANETT GUZMÁN GUERRERO, VOCAL DE
CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE PUEBLA, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 17 EN EL ESTADO DE MEXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral proceder a dictaminar el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Janett Guzmán Guerrero, Vocal de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla,
en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
214
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, dictaminar y someter a consideración de
la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Janett
Guzmán Guerrero, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el
estado de México.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Janett Guzmán Guerrero, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre, mediante escrito, la Lic. Janett Guzmán Guerrero, manifiesta su totalconformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de Capacitación Electoraly Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
215
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
216
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
217
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Janett
Guzmán Guerrero.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
218
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en elestado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Janett Guzmán Guerrero, ingresó al Instituto el 16 de octubre de 2011, por lo que tiene una
antigüedad de 5 años en el Servicio, cuenta con la Licenciatura en Comunicación y Periodismo, y
durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de agosto de 2013 a la fecha Puebla Distrito 04
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 2011 al 15 de agosto de 2013
México Distrito 36
219
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 3 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2012 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.897 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a la fase básica, la funcionaria cuenta con un promedio de 9.26.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Janett Guzmán Guerrero, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Janett Guzmán Guerrero ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012 y
2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita
que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus
funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Janett Guzmán Guerrero actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
220
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral y del Registro Federal de
Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la Lic.
Janett Guzmán Guerrero, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Janett Guzmán Guerrero.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Janett Guzmán Guerrero, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
221
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como funcionaria del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Janett Guzmán Guerrero.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Janett Guzmán Guerrero y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic. Janett
Guzmán Guerrero estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
222
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Janett
Guzmán Guerrero, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
223
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Janett
Guzmán Guerrero al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 17 en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Janett Guzmán Guerrero, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Janett Guzmán Guerrero al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
224
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. EDGAR RODRIGO PALMA MONTAÑO, VOCAL
DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 17 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 28 EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Edgar Rodrigo Palma
Montaño, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el
estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México; se emite
el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
225
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el Estado de México, a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 solicita a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Edgar Rodrigo Palma Montaño, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 28
en el estado de México.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de capacitación Electoral y educación Cívica en Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, el Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, manifestó a través de oficio
INE-JDE17-MEX/VCEyEC/0100/2016 su conformidad con la propuesta de cambio de
adscripción como Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28
en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
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Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
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materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
228
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Edgar
Rodrigo Palma Montaño.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 28 en elEstado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 2011, por lo que tiene
una antigüedad de 5 años, cuenta con Licenciatura de Ingeniero Mecánico Electricista y durante su
trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de agosto de 2013 a la fecha México Distrito 17
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 2011 al 15 de agosto de 2013 Puebla Distrito 04
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 3 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2012 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.860 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a la fase: básica, el funcionario cuenta con un promedio de 9.47.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-
2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se
acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral
y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral y del Registro Federal de
Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante el Lic.
Edgar Rodrigo Palma Montaño, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 17 en el estado de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
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El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Edgar
Rodrigo Palma Montaño estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
233
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Edgar
Rodrigo Palma Montaño, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
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SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Edgar Rodrigo
Palma Montaño al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 28 en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Edgar Rodrigo Palma Montaño, es para
la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Edgar Rodrigo Palma Montaño al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la
Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
235
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ CONTRERAS,
VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 20 EN
LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 36
EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Marco Antonio Álvarez
Contreras, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 20en la Ciudad de México,
en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 36en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
236
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y
someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio del Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras, Vocal de Organización Electoral en la Junta
Distrital Ejecutiva 20en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva
36en el estado de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras, Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 36 en estado de México.
El Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras ha solicitado en diversas ocasiones su cambio de adscripción a juntas distritales ejecutivas cercanas a su domicilio particular ubicado en el municipio de Zinacantepec, cabecera del Distrito 40 en el estado de México. Actualmente le toma tres horas de camino trasladarse a la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México.
IV. El 24 de octubre de 2016, mediante escrito el Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras,manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal deOrganización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
237
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
238
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Marco
Antonio Álvarez Contreras.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz
Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoral de la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras, ingresó al Servicio el 16 de junio de 2012, por lo que tiene
una antigüedad de más de cuatro años en el Servicio; es Licenciado en Historia; durante su
trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral 16 de junio de 2012 a la fecha
Ciudad de México
Distrito 20
241
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las tres evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el
2012 y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de8.584 en
dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de
8.50.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras es miembro provisional del Servicio; actualmente cuenta
con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras ha participado en un proceso electoral federal: 2014-2015,
con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta
con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la
Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización
Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
242
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y del
Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoral que dejaría vacante el Lic. Marco Antonio
Álvarez Contreras, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 20 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Marco Antonio
Álvarez Contreras.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
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El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Marco Antonio Álvarez Contrerasy el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Marco
Antonio Álvarez Contrerasestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
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Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Marco
Antonio Álvarez Contreras, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y
el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
245
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Marco Antonio
Álvarez Contreras al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el
estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del
Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Marco Antonio Álvarez Contreras, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 36 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral de Junta
Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Marco Antonio Álvarez Contreras al cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital
Ejecutiva 36 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
246
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. GASPAR CERVANTES PÉREZ, VOCAL DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 17 EN EL
ESTADO DE VERACRUZ, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 01
EN EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Gaspar Cervantes Pérez,
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz, en
el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
247
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 solicita a la
Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictaminar y someter a consideración de la
Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Gaspar Cervantes
Pérez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de
Veracruz, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, en esencia se apoya en lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Gaspar Cervantes Pérez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, a través de oficio número 17JDE-VER/OF/VE/606/2016, el Lic.Gaspar Cervantes Pérez, manifestó su total conformidad con la propuesta de cambio deadscripción como Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 01 enel estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
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la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
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administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Gaspar
Cervantes Pérez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
251
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Gaspar Cervantes Pérez, ingresó al Servicio el 16 de septiembre de 2011, por lo que tiene una
antigüedad de más de 5 años, cuenta con Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública
y durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en el siguiente cargo:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores 16 de septiembre de 2011 a la fecha Veracruz Distrito 17
252
Adicionalmente, el funcionario ha estado como encargado de despacho en el siguiente cargo:
Cargo Figura Fecha de Inicio Fecha de Termino Entidad Adscripción
Vocal Ejecutivo Encargado 23 de junio de 2016 A la fecha Veracruz Distrito 17
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 4 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2011 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.743 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a la fase: básica, el funcionario cuenta con un promedio de 9.06.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Gaspar Cervantes Pérez, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Gaspar Cervantes Pérez ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012 y
2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita
que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus
funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Gaspar Cervantes Pérez actualmente ocupa el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores
en la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz, y en razón de que, de ser autorizado su
cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de
México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con
253
equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que
desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz, toda vez
que las Vocalías del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización
Electoral y del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Registro Federal de Electores que dejaría vacante el Lic. Gaspar
Cervantes Pérez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 17 en el estado de Veracruz, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Gaspar Cervantes Pérez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Gaspar Cervantes Pérez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
254
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Gaspar Cervantes Pérez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Gaspar Cervantes Pérez y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Gaspar
Cervantes Pérez estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
255
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Gaspar
Cervantes Pérez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
256
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Gaspar
Cervantes Pérez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 01
en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II
del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Gaspar Cervantes Pérez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal del Registro Federal de Electores de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Gaspar Cervantes Pérez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital
Ejecutiva 01 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
257
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL ING. JOSÉ LUIS RIVERA VÁZQUEZ, VOCAL DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL
ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 09 EN
EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México,
mediante el cual solicita a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Ing. José Luis Rivera Vázquez,
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de México, en
el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
258
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio INE-JLE-MEX/VE/0904/2016
solicita a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Ing.
José Luis Rivera Vázquez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en el estado de México, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el
estado de México.
En dicho oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Ing. José Luis Rivera Vázquez, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de México en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional y además se requiere un hábil manejo de conducción de las sesiones de la Comisión Distrital de Vigilancia.
IV. Mediante oficio INE-JDE02-MEX/VRFE/2164/2016 de octubre de 2016, el Ing. José Luis
Rivera Vázquez, manifiesto su conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como
Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
259
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a
260
los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan
261
cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Ing. José
Luis Rivera Vázquez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio
Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
262
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía del Registro Federal de Electoresde la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado deMéxico.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Ing. José Luis Rivera Vázquez, ingresó al Servicio el 16 de octubre de 2008, por lo que tiene una
antigüedad de 8 años, cuenta con la Ingeniería en Mecánica y durante su trayectoria como miembro
del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores 1 de abril de 2011 a la fecha México Distrito 02
Vocal del Registro Federal de Electores 16 de octubre de 2008 Hidalgo Distrito 01
263
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 6 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2009 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.638 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica y profesional, el funcionario cuenta con un promedio de 8.98.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Ing. José Luis Rivera Vázquez, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Ing. José Luis Rivera Vázquez ha participado en tres procesos electorales federales: 2008-2009,
2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño
citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado
desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Ing. José Luis Rivera Vázquez actualmente ocupa el cargo de Vocal del Registro Federal de
Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el
estado de México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
264
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de
Organización Electoral se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Registro Federal de Electores que dejaría vacante el Ing. José Luis
Rivera Vázquez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en el estado de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Ing. José Luis Rivera
Vázquez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Ing. José Luis Rivera Vázquez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
265
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Ing. José Luis Rivera Vázquez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Ing. José Luis Rivera Vázquezy el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Ing. José
Luis Rivera Vázquezestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
266
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Ing. José
Luis Rivera Vázquez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
267
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Ing. José Luis
Rivera Vázquez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 09
en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y
II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Ing. José Luis Rivera Vázquez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal del Registro Federal de Electores
de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Ing.
José Luis Rivera Vázquez al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital
Ejecutiva 09 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
268
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA C. MA. DE LOS ÁNGELES MEDINA CRUZ, JEFA
DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 11 EN
LA CIUDA DE MÉXICO, AL MISMO PUESTO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 16 EN
EL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO Oficio INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 5 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Donaciano
Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, mediante el cual
se solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional dictaminar el cambio de
adscripción por necesidades del Servicio de la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, Jefa de Oficina de
Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en el mismo puesto,
a la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
269
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 5 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la C.
Ma. de los Ángeles Medina Cruz, Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en el mismo puesto, a la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el
estado de México.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, en esencia se apoya en lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, en el mismo puesto, a la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis de Junta Distrital Ejecutiva 16 en Ciudad de México, con una funcionaria que cuente con la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2016, la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, manifiesta su aceptación a la propuesta de cambio de adscripción como Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
270
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos
271
jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
272
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la C. Ma. de los
Ángeles Medina Cruz.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
puesto y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
273
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su puesto requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laJefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado deMéxico.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, ingresó al Instituto el 1 de octubre de 1996 por lo que tiene
una antigüedad de más de 20 años en el Servicio, cuenta estudios parciales de la Licenciatura en
Pedagogía, durante su trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en el siguiente
puesto:
Puesto Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis
1 de octubre de 1996 a la fecha Ciudad de
México Distrito 11
274
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 19 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1996 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.102 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, la funcionaria tiene un promedio de 7.98.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México.
Titularidad, Rango y Promociones.
La C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz obtuvo la Titularidad el 29 de octubre de 2002. Actualmente
cuenta con el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Técnica del Servicio Profesional Electoral
Nacional. Es importante señalar que ha obtenido dos incentivos en los años 2001 y 2011.
b) Experiencia en procesos electorales.
La C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, ha participado en siete procesos electorales federales: 1996-
1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a
sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos
y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva
16 en el estado de México.
c) Equivalencia o similitud entre los puestos objeto del cambio de adscripción.
La C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz actualmente ocupa el puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento
y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo puesto en la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el
estado México, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del puesto
que desempeña.
275
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 16 en el estado México, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de
Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis, que dejaría vacante el C. Ma. de
los Ángeles Medina Cruz, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la C. Ma. de los Ángeles Medina
Cruz.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en la Ciudad de México, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
276
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como funcionaria del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
Las prestaciones que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarias de nivel Técnico,
permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
277
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la C. Ma. de los
Ángeles Medina Cruz a, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
278
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la C. Ma. de los
Ángeles Medina Cruz al puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital
Ejecutiva 16 en el estado de México, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la C. Ma. de los Ángeles Medina Cruz, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis
de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la C.
Ma. de los Ángeles Medina Cruz al puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta
Distrital Ejecutiva 16 en el estado de México.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
279
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL MTRO. IGNACIO MEJÍA LÓPEZ, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO
CARGO EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT.
VISTO los Oficios INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, de fechas 9 de
septiembre y 24 de octubre, ambos de 2016, suscritos por el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, mediante los cuales solicita a la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio del Mtro. Ignacio Mejía López, Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, en el mismo cargo, a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
280
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre y 24 de octubre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, a través de los Oficios número INE-JLE-
MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a consideración de la Junta General
Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro. Ignacio Mejía López, Vocal
Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, al mismo cargo en la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Nayarit.
En dicho oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 196 y 199, fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; así como en los artículos 27, 28 y 29, fracción II, y 30, de los Lineamientos para cambios de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Federal Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Mtro. Ignacio Mejía López del cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de México en el mismo cargo a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos, fortaleciendo el desempeño de las actividades y el desarrollo de los trabajos institucionales correspondientes a dicho órgano delegacional.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
281
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación
282
o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
283
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Mtro. Ignacio
Mejía López.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
los Oficios número INE-JLE-MEX/VE/0904/2016 e INE-JLE-MEX/VE/1105/2016, fue formulada por el
Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
284
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o cargo con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Mtro. Ignacio Mejía López, ingresó al Servicio el 5 de julio de 1997 por lo que tiene una antigüedad
de más de 19 años, cuenta con Maestría en Derecho, así como con la Licenciatura en Derecho,
durante su trayectoria como funcionario del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 16 de noviembre de 2011 a la fecha México Junta Local Ejecutiva
Vocal Secretario 10 de diciembre de 1999 Puebla Junta Local Ejecutiva
Vocal Secretario 27 de mayo de 1998 México Distrito 26
Vocal Secretario 5 de julio de 1997 México Distrito 36
Adicionalmente, el funcionario fue comisionado para apoyar en las tareas inherentes al Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, durante el periodo del 20 de mayo al
20 de septiembre de 2016.
285
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 18 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1997 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.192 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de la fase básica,
profesional y especializada, el funcionario tiene un promedio de 8.96.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Mtro. Ignacio Mejía López obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2002. Actualmente cuenta con el
Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Mtro. Ignacio Mejía López, ha participado en siete procesos electorales federales: 1996-1997; 1999-
2000; 2002-2003; 2005-2006; 2008-2009; 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus
antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y
experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Local Ejecutiva en
el estado de Nayarit.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Mtro. Ignacio Mejía López actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Local
Ejecutiva en el estado de México, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el estado Nayarit, este cambio de adscripción
no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y
prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
286
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, toda vez que
las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y de
Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía Secretarial que dejaría vacante el Mtro. Ignacio Mejía López, si lo autoriza
la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta
mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en el estado México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Mtro. Ignacio Mejía López.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Mtro. Ignacio Mejía López, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
287
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Mtro. Ignacio Mejía López.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Mtro. Ignacio Mejía López y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Ejecutivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos del funcionario como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, el Mtro. Ignacio Mejía López estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
288
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Mtro. Ignacio
Mejía López, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el cumplimiento
efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio Profesional Electoral
Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos delegacionales estén debidamente
integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
289
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Mtro. Ignacio Mejía
López al cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, de acuerdo
con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de
los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Mtro. Ignacio Mejía López, es para la debida
integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva, tal como
se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Mtro.
Ignacio Mejía López al cargo de Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nayarit.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
290
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. NOVEL VÁZQUEZ GARDUZA, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL ESTADO DE OAXACA,
AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 01 EN EL ESTADO DE
OAXACA.
VISTO Oficio JLE/VE/0903/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Lic. Edgar
Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Novel Vázquez Garduza,
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, en el mismo cargo, a la
Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
291
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 26 de septiembre de 2016, el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, a través del oficio JLE/VE/0903/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Novel Vázquez Garduza, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de
Oaxaca, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca.
El oficio del Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, en esencia se apoya en lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Novel Vázquez Garduza, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca, con un funcionario que cuente con la experiencia, conocimientos y sensibilidad a la identidad cultural de la ciudadanía que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, a través de oficio número Mediante oficio INE/VS-02-1060-2016, el
Lic. Novel Vázquez Garduza, manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de
adscripción como Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca,
que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, Lic. Edgar
Humberto Arias Alba.
292
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa
293
Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades
294
de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Novel
Vázquez Garduza.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
295
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número JLE/VE/0903/2016, fue formulada por el Lic. Edgar Humberto Arias Alba,
Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Oaxaca, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Novel Vázquez Garduza, ingresó al Servicio el 01 de junio de 1993, por lo que tiene una
antigüedad de más de 23 años, cuenta con la Licenciatura en Derecho y durante su trayectoria como
miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
296
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 1de noviembre de 2015 a la fecha Oaxaca Distrito 02
Vocal Secretario 1 julio de 2005 Veracruz Distrito 14
Vocal Secretario 1 de junio de 1993 Veracruz Distrito 23
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 22 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1993
y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.206 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica, profesional y Especializada, el funcionario cuenta con un promedio de
7.59.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Novel Vázquez Garduza, obtuvo la Titularidad el 11 de octubre de 1999. Actualmente cuenta
con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Novel Vázquez Garduza ha participado en ocho procesos electorales federales: 1993-1994,
1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los
conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Novel Vázquez Garduza actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca, este cambio de
297
adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral
y del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Secretario que dejaría vacante el Lic. Novel Vázquez Garduza, si lo
autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Novel Vázquez
Garduza.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Novel Vázquez Garduza, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
298
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Novel Vázquez Garduza.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Novel Vázquez Garduza y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Novel
Vázquez Garduza estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
299
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Novel
Vázquez Garduza, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
300
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Novel
Vázquez Garduza al cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de
Oaxaca, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y
29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Novel Vázquez Garduza, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Oaxaca, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario de Junta Distrital
Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Novel Vázquez Garduza al cargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado
de Oaxaca.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
301
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. LUIS ANTONIO FRANCO ÁLVAREZ, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 EN EL ESTADO DE OAXACA,
AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL ESTADO DE
OAXACA.
VISTO Oficio JLE/VE/0903/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Lic. Edgar
Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Luis Antonio Franco Álvarez,
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, en el mismo cargo, a la
Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
302
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 26 de septiembre de 2016, el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, a través del oficio JLE/VE/0903/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Luis Antonio Franco Álvarez, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de
Oaxaca, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
El oficio del Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, con un funcionario que ha demostrado, habilidades y conocimientos destacados que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, a través de oficio número INE/VS/0527/2016, el Lic. Luis Antonio
Franco Álvarez, señaló su total conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
303
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos
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jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
305
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Luis
Antonio Franco Álvarez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número JLE/VE/0903/2016, fue formulada por el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
306
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes alcargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Oaxaca, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, ingresó al Servicio el 01 de mayo de 2011, por lo que tiene una
antigüedad de más de 5 años, cuenta con la Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Justicia
Electoral, y durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes
cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 16 de julio de 2013 a la fecha Oaxaca Distrito 03
Vocal Secretario 1 mayo de 2011 Oaxaca Distrito 06
Adicionalmente, el funcionaria ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
307
Cargo Figura Fecha de Inicio Fecha de Termino Entidad Adscripción
Vocal Secretario Encargado 16 de febrero de 2010 15 de agosto de 2010 Puebla Distrito 04
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 4 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2011 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.547 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica y profesional, el funcionario cuenta con un promedio de 9.46.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Luis Antonio Franco Álvarez ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012
y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita
que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus
funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Luis Antonio Franco Álvarez actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de adscripción
ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, este cambio de
adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las
percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
308
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y
del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Secretario que dejaría vacante el Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, si
lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Luis Antonio Franco Álvarez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
309
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Luis Antonio Franco Álvarez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Luis Antonio Franco Álvarez y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Luis
Antonio Franco Álvarez estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
310
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Luis
Antonio Franco Álvarez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
311
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Luis Antonio
Franco Álvarez al cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca,
de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29,
fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Luis Antonio Franco Álvarez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Oaxaca, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva,
tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Luis Antonio Franco Álvarez al cargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado
de Oaxaca.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
312
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. CHRYSTHIAN VERÓNICA GONZÁLEZ
LABASTIDA, VOCAL SECRETARIA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 07 EN EL
ESTADO DE OAXACA, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 EN
EL ESTADO DE OAXACA.
VISTO Oficio JLE/VE/0903/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Lic. Edgar
Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Chrysthian Verónica
González Labastida, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca, en el
mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
313
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 26 de septiembre de 2016, el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, a través del oficio JLE/VE/0903/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Chrysthian Verónica González Labastida, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en
el estado de Oaxaca, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
El oficio del Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Chrysthian Verónica González Labastida, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
Lo anterior obedece a que la funcionaria fue acosada y agredida verbalmente por representantes de partidos políticos, grupos de inconformes e incluso algunos Consejeros Electorales, por lo que el contexto de su trabajo se convirtió en factor de riesgo para su integridad física y emocional, asimismo, se tiene la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, con un funcionaria que cuente con el perfil, y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016 mediante escrito la Lic. Chrysthian Verónica González Labastida,
manifiesta su total conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal
Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
314
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
315
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
316
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Chrysthian
Verónica González Labastida.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número JLE/VE/0903/2016, fue formulada por el Lic. Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
317
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Oaxaca, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Chrysthian Verónica González Labastida, ingresó al Servicio el 1 de septiembre de 2014, por
lo que tiene una antigüedad de más de 2 años, cuenta con la Licenciatura en Derecho, y durante su
trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretaria 16 de octubre de 2014 a la fecha Oaxaca Distrito 07
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
1 de septiembre de 2014 Oaxaca Distrito 09
Adicionalmente, la funcionaria ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
318
Cargo Figura Fecha de Inicio Fecha de Termino Entidad Adscripción
Vocal Secretaria Encargado 1 de febrero de 2016 A la fecha Oaxaca Distrito 10
Evaluaciones del desempeño:
Por su fecha de ingreso la funcionaria en comento aún no cuenta con un promedio en los resultados
de este rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral de las
fases básica, profesional y especializada, la funcionaria aún no cuenta con un promedio en este rubro.
En este contexto, posee la, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos para ser adscrita a la
Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Chrysthian Verónica González Labastida, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta
con el Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Chrysthian Verónica González Labastida ha participado en un proceso electoral federal: 2014-
2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que
cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones
en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Chrysthian Verónica González Labastida actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretaria en
la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca, y en razón de que, de ser autorizado su cambio
de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, este
cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de
las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, en virtud de su perfil y trayectoria.
319
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y
del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Secretario que dejaría vacante la Lic. Chrysthian Verónica González
Labastida, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio,
podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 07 en el estado de Oaxaca, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Chrysthian Verónica
González Labastida.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Chrysthian Verónica González Labastida, quien posee
las cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
320
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como funcionaria del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Chrysthian Verónica González Labastida.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Chrysthian Verónica González Labastida y el Instituto Nacional
Electoral continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás
derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia.
La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede
el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic.
Chrysthian Verónica González Labastida estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
321
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Chrysthian
Verónica González Labastida, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como
trabajadora y el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través
del Servicio Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-
delegacionales estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el
cumplimiento de las funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
322
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Chrysthian
Verónica González Labastida al cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el
estado de Oaxaca, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del
Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Chrysthian Verónica González
Labastida, es para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Oaxaca,
amén de que se aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del
Servicio, en beneficio de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretaria de
Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Chrysthian Verónica González Labastida al cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva
03 en el estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
323
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA MTRA. YESENIA NAVA MANZANO, VOCAL DE
CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 28 EN EL ESTADO DE MEXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE PUEBLA.
VISTO Oficio INE/JLE/VE/2198/2016, de fecha 25 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Marcos
Rodríguez del Castillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Puebla, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral proceder a dictaminar el
cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra. Yesenia Nava Manzano, Vocal de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México,
en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
324
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 25 de agosto de 2016, el Dr. Marcos Rodríguez del Castillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Puebla, a través del oficio INE/JLE/VE/2198/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, dictaminar y someter a consideración de
la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra. Yesenia
Nava Manzano, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 28 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el
estado de Puebla.
En dicho oficio del Dr. Marcos Rodríguez del Castillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Puebla, señaló lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Mtra. Yesenia Nava Manzano, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 24 de octubre de 2016, a través de oficio número INE-JDE28-MEX/VCEyEC/103/2016, la
Mtra. Yesenia Nava Manzano, manifestó su conformidad con la propuesta de cambio de
adscripción como Vocal de capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de Puebla.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
325
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
326
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
327
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Mtra. Yesenia
Nava Manzano.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLE/VE/2198/2016, fue formulada por el Dr. Marcos Rodríguez del Castillo, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Puebla.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
328
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en elestado de Puebla.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Puebla, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Mtra. Yesenia Nava Manzano, ingresó al Servicio el 16 de septiembre de 2011, por lo que tiene
una antigüedad de más de 5 años, cuenta con Maestría en e-Learning y la Licenciatura en Ciencias
de la Comunicación y durante su trayectoria como integrante del Servicio se ha desempeñado en el
cargo actual.
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 4 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2011 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.827 en dicho
rubro.
329
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a la fase: básica, la funcionaria cuenta con un promedio de 9.25.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Mtra. Yesenia Nava Manzano, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Mtra. Yesenia Nava Manzano ha participado en dos procesos electorales federales: 2011-2012 y
2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita
que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus
funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Mtra. Yesenia Nava Manzano actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el
estado de Puebla, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, en virtud de su perfil y trayectoria.
330
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 28 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral y del Registro Federal de
Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la
Mtra. Yesenia Nava Manzano, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 28 en el estado de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Mtra. Yesenia Nava Manzano.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Mtra. Yesenia Nava Manzano, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
331
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como funcionaria del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la Mtra. Yesenia Nava Manzano.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Mtra. Yesenia Nava Manzano y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Mtra.
Yesenia Nava Manzano estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
332
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Mtra. Yesenia
Nava Manzano, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
333
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Mtra. Yesenia
Nava Manzano al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Mtra. Yesenia Nava Manzano, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra.
Yesenia Nava Manzano al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Puebla.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
334
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE LA ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DEL LIC. SERGIO MOHEDANO MONTIEL, VOCAL DE ORGANIZACIÓN
ELECTORAL EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, AL
CARGO DE VOCAL EJECUTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 07 EN EL
ESTADO DE SINALOA
VISTO Oficio INE-JL-SIN/1457/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro. Antonio
Ignacio Manjarrez Valle, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sinaloa, mediante
el cual se solicita proceder a dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio del Lic. Sergio
Mohedano Montiel, Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz al cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa se emite
el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193, párrafo segundo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción o rotación del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
335
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo JGE21/2016,
los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio
Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral (Lineamientos).
III. El 26 de septiembre de 2016, el Mtro. Antonio Ignacio Manjarrez Valle, a través del Oficio INE-
JL-SIN/1457/2016, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional,
dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio
del Lic. Sergio Mohedano Montiel, Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el
estado de Sinaloa .
El oficio del Mtro. Antonio Ignacio Manjarrez Valle, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sinaloa, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Sergio Mohedano Montiel, Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa .
Lo anterior obedece a la necesidad de cubrir dicha vocalía, que garantice mantener debidamente integrada la Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales y propiciando un correcto clima laboral en dicho órgano subdelegacional.
IV. Mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2016 el Lic. Sergio Mohedano Montiel, manifiesta
su conformidad con la propuesta de la rotación como Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital
Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa, que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva
en el estado de Sinaloa, Mtro. Antonio Ignacio Manjarrez Valle.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, para
determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la consecución
336
de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos laborales. El
movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera está previsto
en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
337
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
338
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Sergio
Mohedano Montiel.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o un
Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación realizada mediante Oficio INE-
JL-SIN/1457/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, fue formulada por el Mtro. Antonio Ignacio
Manjarrez Valle, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sinaloa.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
339
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesaria la rotación.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Ejecutiva en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el movimiento de rotación no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita la rotación del funcionario en comento, se
desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los incisos a) al
f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sinaloa, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Sergio Mohedano Montiel, ingresó al Servicio el 24 de noviembre de 1999, por lo que tiene una
antigüedad de 16 años, cuenta con Licenciatura en Economía, durante su trayectoria como miembro
del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Organización Electoral 16 de agosto de 2016 a la fecha Veracruz Junta Local Vocal Ejecutivo 1 de diciembre de 2014 Veracruz Distrito 08 Vocal Ejecutivo 15 de agosto de 2001 Veracruz Distrito 02 Jefe de Departamento de Coordinación Técnica Estatal
24 de noviembre de 1999 Sinaloa Junta Local
340
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 15 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2000 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.593 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 9.27.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Sergio Mohedano Montiel, obtuvo la Titularidad el 16 de noviembre de 2007. Actualmente
cuenta con el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional. Es importante señalar que el Lic. Sergio Mohedano Montiel ha obtenido cinco incentivos en
los años 2001, 2004, 2009, 2011 y 2013.
b) Experiencia en procesos electorales
El Lic. Sergio Mohedano Montiel ha participado en seis procesos electorales federales: 1999-2000,
2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes
de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia
necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado
de Sinaloa.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción o
rotación.
El Lic. Sergio Mohedano Montiel actualmente ocupa el cargo de Vocal de Organización Electoral en
la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, y en razón de que, de ser autorizado su rotación
ocuparía el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa, este
cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de
las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
341
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coordinaría el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta Distrital
Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en cambio de
adscripción o rotación
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, toda vez que
los demás cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos en esa área están ocupados.
Por cuanto hace a la Vocalía de Organización Electoral de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral que dejaría vacante el Lic. Sergio Mohedano Montiel, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva,
previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los
mecanismos previstos en la normativa del Servicio, como lo podría ser el próximo Concurso Público.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Veracruz, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones y
motivos que sustentan la propuesta de rotación del Lic. Sergio Mohedano Montiel.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 07, llevan a concluir que es acreditable cubrir la
referida plaza con el Lic. Sergio Mohedano Montiel, quien posee las cualidades para hacerse cargo
de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I,
II y III del Estatuto, y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos, que a la letra disponen:
342
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Sergio Mohedano Montiel.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Sergio Mohedano Montiel y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Sergio
Mohedano Montiel estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
343
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función pública
electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los derechos
laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Sergio
Mohedano Montiel, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos delegacionales estén
debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las funciones
electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de rotación por necesidades del Servicio.
344
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se requiera,
con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación por necesidades del servicio del Lic.
Sergio Mohedano Montiel al cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de
Sinaloa, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I, II y III del Estatuto
y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación del Lic. Sergio Mohedano Montiel, es para la debida integración
de la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa, amén de que se aprovechará la experiencia,
capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas institucionales
asignadas a la citada plaza de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa,
tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio del Lic. Sergio
Mohedano Montiel al cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Distrital Ejecutiva 07 en el estado de Sinaloa.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
345
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DELA ROTACIÓN POR NECESIDADES
DEL SERVICIO DE LA LIC. HADA ROSABEL SALAZAR BURGOS,VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRIATL
EJECUTIVA 10 EN EL ESTADO DE VERACRUZ, AL CARGO DE VOCAL DE
ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 03 EN EL
ESTADO DE SINALOA.
VISTO Oficio INE/JLE-VER/1720/2016, de fecha 7 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Josué
Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, mediante
el cual se solicita dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Hada Rosabel
Salazar Burgos, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10
en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva
03 en el estado de Sinaloa; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193, párrafo segundo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4,
27, 28 29, 30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los
Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el
Instituto a través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de
adscripción o rotación del personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con
base en el dictamen, que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes,
previo visto bueno de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
346
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
JGE21/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 07 de octubre de 2016, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz, Lic. Josué Cervantes Martínez, a través del Oficio INE/JLE-VER/1720/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Hada
Rosabel Salazar Burgos, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal de Organización Electoral en
la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa.
El oficio, del Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación de la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integrada la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, y cubrir el cargo de Vocal de Organización Electoral, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano central.
IV. El 6 de octubre de 2016, a través de escrito, la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos señaló su
conformidad con la propuesta para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de
Sinaloa.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva,
347
para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la
consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a
348
los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan
349
cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Hada
Rosabel Salazar Burgos.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o
un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación realizada mediante Oficio
INE/JLE-VER/1720/2016de fecha 07 de octubre de 2016, fue formulada por el Lic. Josué Cervantes
Martínez, Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
350
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesaria la rotación.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en estado de Sinaloa.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el movimiento de rotación no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita la rotación de la funcionaria en comento, se
desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los incisos a)
al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos ingresó al Instituto el 01 de septiembre de 2014 por lo que
tiene una antigüedad de más de 2 años en el Servicio; cuenta con las constancias de estudios de la
Licenciatura en Lenguas y Literatura Hispánicas, Licenciatura en Contaduría Pública y Licenciatura
en Arquitectura durante su trayectoria como integrante del Servicio se ha desempeñado en los
siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
25 de enero de 2016 a la fecha
Veracruz Distrito 10
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de septiembre de 2014 Veracruz Distrito 02
351
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de la evaluación anual del desempeño de que ha sido objeto en el año 2014 la
funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.222 en dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
En cuanto al Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, es importante precisar que
toda vez que la funcionaria en mención, ingresó en el año 2014 al Servicio Profesional Electoral, aún
no cuenta con la calificación correspondiente a este rubro.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en su evaluación del desempeño, que posee la experiencia, capacidad, desempeño,
aptitudes y conocimientos para ser adscritaa la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado se Sinaloa.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, sigue cursando el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional, y aún no cuenta con Titularidad. Actualmente cuenta con el Rango “Inicial” del Cuerpo
de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales
La Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, ha participado en un proceso electoral federal: 2014-2015,
con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta
con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la
Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción o
rotación.
La Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz y en razón
de que, de ser autorizado su movimiento por rotación ocuparía el cargo de Vocal de Organización
Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, este movimiento de rotación no
implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y
prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
352
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coordinaría el logro de las metas y objetivos asignados a la Vocalía de
Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, en virtud de su perfil
y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en cambio de
adscripción o rotación
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, toda
vez que los demás cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritos en esa área están
ocupados.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la
Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de
la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio, como lo podría ser el próximo Concurso Público.
En este sentido, no habría afectación en la estructura orgánica y funcional de la Vocalía de
Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10, atentos a lo dispuesto
por el artículo 32, fracción IV de los Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de rotación de la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos.
Sobre el particular, de la valoración al perfil dela funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones
I, II y III del Estatuto, y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos, que a la letra disponen:
353
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como integrante del
Servicio Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgosy el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, laLic. Hada
Rosabel Salazar Burgos estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
354
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función
pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los
derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Hada
Rosabel Salazar Burgos, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y
el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos delegacionales estén
debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de rotación por necesidades del Servicio.
355
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se
requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación de la Lic. Hada Rosabel Salazar
Burgos al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de
Sinaloa, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I, II y III del
Estatuto y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación de la Lic. Hada Rosabel Salazar Burgos, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, amén de que se aprovechará la
experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital
Ejecutiva 03 en el estado de Sinaloa, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio de la Lic. Hada
Rosabel Salazar Burgos al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Distrital Ejecutiva
03 en el estado de Sinaloa.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
356
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DEL LIC. ARTURO GONZÁLEZ ALANIZ, VOCAL
SECRETARIO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 06 EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS, AL CARGO DE VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 01 EN LA MISMA ENTIDAD.
VISTO Oficio INE/TAM/JLE/5189/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por la Lic. Eduardo
Manuel Trujillo Trujillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic. Arturo González Alaníz,
Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Tamaulipas, en el cargo de Vocal
Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
357
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 20 de octubre de 2016, la Lic. Eduardo Manuel Trujillo Trujillo, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, a través del oficio INE/TAM/JLE/5189/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Arturo González Alaniz, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de
Tamaulipas, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
El oficio del Lic. Eduardo Manuel Trujillo Trujillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción del Lic. Arturo González Alaniz, Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Tamaulipas en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas, con un funcionario que ha demostrado gran capacidad para desempeñarse y que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 20 de octubre de 2016, mediante escrito, el Lic. Arturo González Alaniz, manifiesta su total
conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal Secretario en la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
358
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
359
administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
360
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Arturo
González Alaniz.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio INE/TAM/JLE/5189/2016, fue formulado por el Lic. Eduardo Manuel Trujillo Trujillo, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
361
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Secretarial de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Tamaulipas, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Arturo González Alaniz, ingresó al Servicio el 01 de febrero de 1991, por lo que tiene una
antigüedad de más de 25 años, cuenta con Licenciatura en Derecho y durante su trayectoria como
miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretario 01 de septiembre de 1996a la fecha Tamaulipas Distrito 06
Vocal Secretario 01 de julio de 1994 Tamaulipas Distrito IX
Vocal de Organización Electoral 01 de febrero de 1991 Tamaulipas Distrito IX
Adicionalmente, el funcionario ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
362
Cargo Figura Fecha de inicio Fecha de término Entidad Adscripción
Vocal Ejecutivo Encargado 16 de septiembre de
2010
16 de marzo de 2011 Tamaulipas Distrito 06
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 24 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1991 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.376 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 8.12.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Arturo González Alaniz, obtuvo la Titularidad el 31 de marzo de 1999. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial “I” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Es importante señalar que el Lic. Arturo González Alaniz obtuvo incentivos en los años de 2001 y 2006; así como promoción en rango en los años de 2000, 2005 y 2006.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Arturo González Alaniz ha participado en ocho procesos electorales federales: 1993-1994,
1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los
conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Arturo González Alaniz, actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en el estado de Tamaulipas, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de
adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado Tamaulipas, este
363
cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de
las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado Tamaulipas, toda vez
que las Vocalías del Ejecutivo, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización
Electoral y del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía Secretarial que dejaría vacante el Lic. Arturo González Alaniz, si lo
autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en el estado de Tamaulipas, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Lic. Arturo González Alaniz.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas, llevan a concluir que
es acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Arturo González Alaniz, quien posee las cualidades
para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
364
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene el Lic. Arturo González Alaniz.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Arturo González Alaniz y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Arturo
González Alaniz estará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
365
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Arturo
González Alaniz, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
366
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción del Lic. Arturo González
Alaniz al cargo de Vocal Secretario en la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado Tamaulipas, de
acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones
I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción del Lic. Arturo González Alaniz, es para la debida
integración de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Tamaulipas, amén de que se aprovechará
la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas
institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se
advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio del Lic.
Arturo González Alaniz al cargo de Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de
Tamaulipas.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
367
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DEL LIC. JORGE ORTEGA PINEDA, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES EN LA JUNTA LOCALEJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL CARGO
DE VOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL
ESTADO DE VERACRUZ.
VISTO Oficio INE/JLE-VER/1716/2016, de fecha 7 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Josué
Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio del Lic. Jorge Ortega Pineda, Vocal del Registro
Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, en el cargo de Vocal de
Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción o rotación del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
368
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 7 de octubre de 2016, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Veracruz, a través del oficio INE/JLE-VER/1716/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio del Lic. Jorge Ortega
Pineda, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, al cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz.
El oficio del Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación del Lic. Jorge Ortega Pineda, Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México en el cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Locales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. Mediante oficio INE/JLE-CM/05969/2016 de fecha 6 de octubre de 2016, el Lic. Jorge Ortega
Pineda, manifiesta su conformidad con la propuesta de rotación como Vocal de Organización
Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, que propone el Vocal Ejecutivo
de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, Lic. Josué Cervantes Martínez.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
369
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, para
determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la consecución
de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos laborales. El
movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera está previsto
en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
370
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación
371
objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Lic. Jorge
Ortega Pineda.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o un
Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación realizada mediante oficio número
INE/JLE-VER/1716/2016, fue formulada por el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la
Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
372
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesaria la rotación.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el movimiento de rotación no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita la rotación del funcionario en comento, se
desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los incisos a) al
f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Lic. Jorge Ortega Pineda, ingresó al Instituto el 1 de octubre de 1996, por lo que tiene una
antigüedad de más de 20 años en el Servicio, cuenta con Licenciatura en Derecho y durante su
trayectoria como miembro del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal del Registro Federal de Electores 01denoviembre de 2010 a la fecha Ciudad de México Junta Local
Vocal del Registro Federal de Electores 16de octubre de 2008 Quintana Roo Junta local
Vocal del Registro Federal de Electores 15 de enero de 2008 Puebla Distrito 06
Vocal del Registro Federal de Electores 16 de octubre de 2007 Puebla Distrito 06
Vocal del Registro Federal de Electores 01 de julio de 2005 Veracruz Distrito 05
Vocal del Registro Federal de Electores 16 de septiembre de 2001 Veracruz Distrito 01
Vocal del Registro Federal de Electores 01 de octubre de 1996 Puebla Distrito 01
373
Adicionalmente, el funcionario ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
Cargo Figura Fecha de inicio Fecha de
término
Entidad Adscripción
Vocal de Registro
Federal de Electores
Temporal 01 de abril de 2006 15 de enero de
2007
Veracruz Junta Local
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 19 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 1996 y
2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.534 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en cuanto
a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de 9.17.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Lic. Jorge Ortega Pineda, obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2002. Actualmente cuenta con el
Rango Inicial “I” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Es importante señalar que el Lic. Jorge Ortega Pineda, obtuvo incentivos en los años de 2002, 2004 y 2008; así como promoción en rango en los años de 2000, 2005 y 2006.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Lic. Jorge Ortega Pineda ha participado en siete procesos electorales federales: 1997, 1999-2000,
2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes
de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia
necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz.
374
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Lic. Jorge Ortega Pineda actualmente ocupa el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores
en la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser autorizado su movimiento
de rotación ocuparía el cargo de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el
estado Veracruz, este movimiento de rotación no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que el funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción o rotación
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, toda vez que
las Vocalías del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Organización Electoral y
del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Registro Federal de Electores que dejaría vacante el Lic. Jorge Ortega
Pineda, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio,
podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de rotación del Lic. Jorge Ortega Pineda.
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde se
destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
375
integración actual de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Lic. Jorge Ortega Pineda, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
III. Por movimiento de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de laRotación;
[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Lic. Jorge Ortega Pineda.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Lic. Jorge Ortega Pineday el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
376
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Lic. Jorge
Ortega Pinedaestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función pública
electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los derechos
laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Lic. Jorge
Ortega Pineda, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajador y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
377
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación del Lic. Jorge Ortega Pineda al cargo
de Vocal de Organización Electoral en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, de acuerdo
con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de
los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación del Lic. Jorge Ortega Pineda, es para la debida integración de
la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, amén de que se aprovechará la experiencia,
capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de las tareas institucionales
asignadas a la citada plaza de Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva, tal como
se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera, como
se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
378
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio del Lic. Jorge Ortega
Pineda al cargo de Vocal de Organización Electoral de la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
379
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA MTRA. NATHALY MENDOZA ZAMUDIO, VOCAL
SECRETARIA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 05 EN EL ESTADO DE SONORA,
AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 20 EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
VISTO Oficio INE/VE/2600/16-1123, de fecha 3 de octubre de 2016, suscrito por la Lic. Olga Alicia
Castro Ramírez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora, mediante el
cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a dictaminar
el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, Vocal
Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 05 en el estado de Sonora, en el mismo cargo, a la Junta
Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
380
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 3 de octubre de 2016, la Mtra. Olga Alicia Castro Ramírez, Vocal Ejecutiva de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Sonora, a través del oficio número INE/VE/2600/16-1123,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y
someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio de la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva
05 en el estado de Sonora, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de
Veracruz.
En dicho oficio de la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora, señaló lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 05 en el estado de Sonora en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocalía Secretarial en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. Mediante oficio INE/VS/2600/16-1460 la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, manifiesta su
aceptación con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal Secretaria en la Junta
Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, que propone la Vocal Ejecutiva de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de Sonora, Olga Alicia Castro Ramírez.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
381
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a
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los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan
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cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Mtra.
Nathaly Mendoza Zamudio.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE/VE/2600/16-1123, fue formulada por la Lic. Olga Alicia Castro Ramírez,
Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
384
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con la
experiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a la
Vocalía Secretarial de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone la Vocal Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Sonora, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, ingresó al Servicio el 1 de febrero de 2015 por lo que tiene una
antigüedad de 1 año, cuenta con Maestría en Derecho Constitucional y Licenciatura en Derecho,
durante su trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado únicamente en el cargo
que se describe a continuación:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal Secretaria 1 de febrero de 2015 a la fecha Sonora Distrito 05
Evaluaciones del desempeño:
Debido a la fecha de ingreso de la funcionaria, aún no ha sido sujeta a la Evaluación Anual del
Desempeño correspondiente, por lo cual no cuenta con una calificación promedio en dicho rubro.
385
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases
básica, profesional y especializada, la funcionaria actualmente no cuenta con un promedio en dicho
rubro.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio hasta el momento no cuenta con Titularidad. Actualmente
cuenta con el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, hasta el momento no ha participado en Procesos Electorales
Federales.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio actualmente ocupa el cargo de Vocal Secretaria en la Junta
Distrital Ejecutiva 05 en el estado de Sonora, y en razón de que, de ser autorizado su cambio de
adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, este
cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de
las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio deadscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 05 en el estado Sonora toda vez que
las Vocalías Ejecutiva, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral y
del Registro Federal de Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía del Secretario que dejaría vacante la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio,
si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
386
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 05 en el estado Sonora, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Mtra. Nathaly
Mendoza Zamudio.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como funcionaria del
Servicio Profesional Electoral Nacional tiene la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudioy el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
387
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudioestará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
388
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales dela servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Mtra.
Nathaly Mendoza Zamudio, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora
y el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Mtra. Nathaly
Mendoza Zamudio al cargo de Vocal Secretaria en la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de
Veracruz, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto
y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el estado de Veracruz, amén de que
se aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en
389
beneficio de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de la Vocalía Secretarial de Junta
Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la
Mtra. Nathaly Mendoza Zamudio al cargo de Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva 20 en el
estado de Veracruz.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
390
Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. EDITH MOLGADO OLIVARES, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 12 EN EL ESTADO DE CHIAPAS, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
VISTO Oficio INE/JLE-VER/1719/2016, de fecha 7 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Josué
Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, mediante
el cual se solicita dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Edith
Molgado Martínez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
12 en el estado de Chiapas, en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de
Veracruz; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
391
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 7 de octubre de 2016, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Veracruz, a través del oficio número INE/JLE-VER/1719/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Edith Molgado Olivares, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 12 en el estado de Chiapas, al mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el
estado de Veracruz.
El oficio del Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Edith Molgado Olivares del cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 12 en el estado de Chiapas en el mismo cargo a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, con una funcionaria que cuente con la experiencia, capacidades que pueden constituirse en un eje articulador para contribuir a elevar los estándares del desempeño que permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2016 la Lic. Edith Molgado Olivares, manifiesta su
aceptación con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
392
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la
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administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Edith
Molgado Olivares.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
oficio número INE/JLE-VER/1719/2016, fue formulada por el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
395
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en elestado de Veracruz.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
Veracruz, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Edith Molgado Olivares, ingresó al Instituto el 01 de julio de 2005 por lo que tiene una
antigüedad de más de 11 año en el Servicio, cuenta con Licenciatura en Psicología, durante su
trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de noviembre de 2009 a la fecha
Chiapas Distrito 12
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de julio de 2005 Chiapas Distrito 02
396
Adicionalmente, la funcionaria ha ocupado de manera provisional el siguiente cargo:
Cargo Figura Fecha de inicio Fecha de término Entidad Adscripción
Vocal Ejecutiva Encargada 09 de mayo de 2016 23 de agosto de 2016 Chiapas Distrito 02
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 10 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2005 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.782 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, la funcionaria tiene un promedio de 8.11.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrita a la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Edith Molgado Olivares obtuvo la Titularidad el 25 de agosto de 2014. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Es
importante señalar que la Lic. Edith Molgado Olivares obtuvo incentivo en el año 2010.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Edith Molgado Olivares, ha participado en cuatro procesos electorales federales: 2005-2006,
2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y
desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia necesaria para el
adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Edith Molgado Olivares actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 12 en el estado de Chiapas, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el
estado Veracruz, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría
397
con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo
que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado Veracruz, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 12 en el estado Chiapas, toda vez que
las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral, y del Registro Federal de Electores,
se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la Lic.
Edith Molgado Olivares, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 12 en el estado Chiapas, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Edith Molgado Olivares.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado Veracruz, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Edith Molgado Olivares, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
398
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene la Lic. Edith Molgado Olivares.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Edith Molgado Olivares y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarias de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la Lic. Edith Molgado Olivares estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
399
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Edith
Molgado Olivares, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
400
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Edith Molgado
Olivares al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
04 en el estado de Veracruz, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones
I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Edith Molgado Olivares, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Edith Molgado Olivares al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
401
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. JANNET PITEROS MÉNDEZ, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 09 EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 10 EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
VISTO Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, de fecha 05 de octubre de 2016, suscrito por el Lic.
Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Jannet Piteros Méndez,
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de
México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz; se emite el
presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del personal
de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que para tal
efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
402
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 05 de octubre de 2016, el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en la Ciudad de México, a través del Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, solicitó
a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Jannet Piteros Méndez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital
Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el
estado de Veracruz.
El oficio del Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 199, fracciones I, II y V del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27, 28 y 29 fracciones I, II y V de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Jannet Piteros Méndez, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz.
La funcionaria posee experiencia y conocimientos para el cargo desempeñándose como Vocal del área desde 2014, a la fecha, destacándose por su profesionalismo y entrega a las labores encomendadas, situación que se refleja en las evaluaciones del desempeño.
El cambio de adscripción del Lic. Huesca Licona favorecerá a la funcionaria toda vez que ella y su familia son oriundas de Xalapa; el acercamiento a su lugar de origen favorece su desarrollo personal que evidentemente repercutirá en el desempeño profesional, por demás demostrado.
El conocimiento de las características demográficas, culturales y territoriales del Distrito 10 en Veracruz, permitirá aprovecha la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos de la Lic. Jannet Piteros Méndez.
IV. El 6 de octubre de 2016, mediante escrito, la Lic. Jannet Piteros Méndez, manifestó suaceptación con la propuesta de cambio de adscripción como Vocal de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz.
403
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio se
entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para
la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera
está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa
404
Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público
405
que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Jannet
Piteros Méndez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
1 Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada mediante
Oficio Número INE/JLE-CM/05782/2016, fue formulada por el Lic. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en elestado de Veracruz.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Jannet Piteros Méndez, ingresó al Servicio el 01 de septiembre de 2014, por lo que tiene una
antigüedad de más de dos años en el Servicio; cuenta con la Licenciatura en Derecho y la Licenciatura
en Historia; durante su trayectoria como integrante del Servicio se ha desempeñado en el siguiente
cargo:
407
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de septiembre de 2014 a la fecha Ciudad de México Distrito 09
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de la única evaluación anual del desempeño de que ha sido objeto, la funcionaria en
comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.883 en dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Por haber ingresado al Servicio Profesional Electoral Nacional en el año 2014, la Lic. Jannet Piteros
Méndez, aún no cursa materia del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Jannet Piteros Méndez es miembro provisional del Servicio. Actualmente cuenta con el Rango
“Inicial” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Jannet Piteros Méndez ha participado en un proceso electoral federal: 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y
experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta Distrital Ejecutiva
10 en el estado de Veracruz.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Jannet Piteros Méndez actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, y en razón de que, de ser
autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo cargo en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el
estado de Veracruz, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, en virtud de su perfil y trayectoria.
408
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral, y del Registro Federal de
Electores, se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante la Lic.
Jannet Piteros Méndez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 09 en la Ciudad de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Jannet Piteros Méndez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Jannet Piteros Méndez, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
409
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente Dictamen
no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio Profesional
Electoral Nacional tiene la Lic. Jannet Piteros Méndez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Jannet Piteros Méndez y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic. Jannet
Piteros Méndez estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
410
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales de la servidora pública involucrada.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Jannet
Piteros Méndez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva, el
presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así
se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
411
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Jannet Piteros
Méndez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva
10 en el estado de Veracruz, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones
I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Jannet Piteros Méndez, es para la
debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Veracruz, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio de
las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic.
Jannet Piteros Méndez al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital Ejecutiva 10 en estado de Veracruz.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
412
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DEL MTRO. RODOLFO ARTEMIO MARINERO GARCÍA, VOCAL DE
CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 04 EN EL ESTADO DE VERACRUZ AL CARGO DE VOCAL DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 06 EN EL ESTADO
DE VERACRUZ.
VISTO Oficio INE/JLE-VER/1718/2016, de fecha 7 de octubre de 2016, suscrito por el Lic. Josué
Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, mediante
el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder a
dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio del Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García,
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de
Veracruz, al cargo, de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el
estado de Veracruz; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
413
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 7 de octubre de 2016, el Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local
Ejecutiva en el estado de Veracruz, a través del oficio INE/JLE-VER/1718/2016, solicitó a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a
consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral Nacional, la Rotación por necesidades del Servicio del Mtro. Rodolfo
Artemio Marinero García, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta
Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, al cargo de Vocal del Registro Federal de
Electores en Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
El oficio del Lic. Josué Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Rotación del Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz, con un funcionario que cuente con la experiencia y capacidades y con el principio de rotación funcional puede constituirse en un eje articulador para contribuir a elevar los estándares del desempeño orientando la función al logro de resultados de alta calidad institucional.
IV. Mediante oficio INE/JD/04/3180/2016 de fecha 7 de octubre de 2016, el Mtro. RodolfoArtemio Marinero García, manifiesta su aceptación para ser readscrito por rotación concomo Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 06, quepropone el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, Lic.Josué Cervantes Martínez.
414
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010
415
Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los
416
órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene el Mtro.
Rodolfo Artemio Marinero García.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
417
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación por necesidades del servicio
realizada mediante oficio número INE/JLE-VER/1718/2016, fue formulada por el Lic. Josué
Cervantes Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
El funcionario propuesto cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laVocalía de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción del funcionario en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz, la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
El Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García, ingresó al Instituto el 16 de septiembre de 1996, por lo
que tiene una antigüedad de más de 20 años en el Servicio, cuenta con Maestría en Ingeniería
Administrativa y Licenciatura en Economía y durante su trayectoria como miembro del Servicio se ha
desempeñado en los siguientes cargos:
418
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
01 de julio de 2005 a la fecha Veracruz Junta Distrital
04
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de octubre de 2003 Veracruz Junta Distrital
09
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica
16 de septiembre de 1996 Veracruz Junta Distrital
07
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 19 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el año
de 1996 y 2014 el funcionario en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.311
en dicho rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, en
cuanto a las fases: básica, profesional y especializada, el funcionario cuenta con un promedio de
8.11.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
Titularidad, Rango y Promociones.
El Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García, obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2002. Actualmente
cuenta con el Rango “I” del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
El Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García ha participado en siete procesos electorales federales:
1996-1997, 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que,
aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los
conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Junta
Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
419
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
El Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García actualmente ocupa el cargo de Vocal de Capacitación
Electoral y Educación Cívica en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, y en razón
de que, de ser autorizado su rotación ocuparía el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores
en la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado Veracruz, esta rotación no implicaría ascenso ni
promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que
actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
La rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya que el
funcionario propuesto coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que la rotación que ahora se dictamina no afecta
la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, toda vez que las Vocalías
Ejecutiva, del Secretario, de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores se
encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica que dejaría vacante el
Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento
de la Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 04 en el estado de Veracruz, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción del Mtro. Rodolfo Artemio
Marinero García.
420
Sobre el particular, de la valoración al perfil del funcionario, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con el Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción y rotación por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal;
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales;
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
[…]
Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajador y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene el Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre el Mtro. Rodolfo Artemio Marinero Garcíay el Instituto Nacional
Electoral continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. La prestación referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones
que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel Directivo, permanecen
intactas.
421
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Mtro.
Rodolfo Artemio Marinero Garcíaestará en posibilidades de:
Ser promovido en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función
pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los
derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y el Mtro.
Rodolfo Artemio Marinero García, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como
trabajador y el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través
del Servicio Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-
422
delegacionales estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el
cumplimiento de las funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se
requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación por necesidades del Servicio del
Mtro. Rodolfo Artemio Marinero García al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores en la
Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz, de acuerdo con los supuestos previstos por los
artículos 199, fracciones I, II y III del Estatuto y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación por necesidades del Servicio del Mtro. Rodolfo Artemio
Marinero García, es para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de
Veracruz, amén de que se aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro
del Servicio, en beneficio de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Vocal del
Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 06, tal como se advierte del presente
Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales del funcionario de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
423
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio del Mtro. Rodolfo
Artemio Marinero García al cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital
Ejecutiva 06 en el estado de Veracruz.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
424
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR
NECESIDADES DEL SERVICIO DE LA LIC. SARAÍ DEL CARMEN RANGEL CORREA,
JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS EN LA JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA 23 EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL MISMO CARGO EN LA JUNTA
DISTRITAL EJECUTIVA 02 EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
VISTO Oficio INE/JLE-MEX/VE/0904/2016, de fecha 9 de septiembre de 2016, suscrito por el Mtro.
Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México,
mediante el cual solicita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional proceder
a dictaminar el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la Lic. Saraí del Carmen
Rangel Correa, Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el
estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán; se
emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral
1, inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a
través de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el
Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación.
425
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 9 de septiembre de 2016, el Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva en el estado de México, a través del oficio INE/JLE-MEX/VE/0904/2016,
solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y
someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción por necesidades del
Servicio de la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis
en la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
El oficio del Mtro. Joaquín Rubio Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México, señala lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cambio de adscripción de la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el estado de México, en el mismo cargo, a la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán, con un funcionario que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional, además del acercamiento a sus lugares de residencia y su núcleo familiar
IV. El 24 de octubre de 2016, a través de escrito la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa,
manifiesta su total conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Jefa de
Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción por necesidades del Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, el cambio de adscripción por necesidades del Servicio
se entiende, como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General
Ejecutiva, para determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales
426
para la consecución de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos
laborales. El cambio de adscripción por necesidades del Servicio, para el caso del personal de
carrera está previsto en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra
disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica
que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar
sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de
427
materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
428
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este
sentido, debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones
que en esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del
derecho del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del cambio de
adscripción, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la Lic. Saraí
del Carmen Rangel Correa.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de cambio de adscripción son:
a) Que la propuesta de cambio de adscripción se presente ante la Dirección Ejecutiva del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de cambio de adscripción se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director
Ejecutivo o un Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de cambio de adscripción realizada
mediante oficio número INE/JLE-MEX/VE/0904/2016, fue formulada por el Mtro. Joaquín Rubio
Sánchez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de México.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
429
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la
solicitud y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su puesto requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laJefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado deYucatán.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
u homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de cambio de adscripción no implique la afectación a la integración de las
áreas ejecutivas u órganos desconcentrados. En el caso de las Juntas, el cambio de
adscripción no debe ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción dela funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en
los incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente el cambio de adscripción por
necesidades del Servicio que propone el Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de
México, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, ingresó al Servicio el 1 de septiembre de 2014, por lo que
tiene una antigüedad de más de 2años, cuenta con la Licenciatura en Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales y durante su trayectoria como miembro del Servicio no ha desempeñado
ningún otro cargo.
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de la única evaluación anual del desempeño de que ha sido objeto en el 2014 la
funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.853 en dicho rubro.
430
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, la
funcionaria aún no ha cursado el programa de formación.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño, que posee la experiencia, capacidad, desempeño,
aptitudes y conocimientos para ser adscritaa la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
Titularidad, Rango y Promociones.
La Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, aun no obtiene la Titularidad. Actualmente cuenta con el
Rango “Inicial” del Cuerpo de la Función Técnica del Servicio Profesional Electoral Nacional.
b) Experiencia en procesos electorales.
La Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa ha participado en un proceso electoral federal: 2014-2015,
con lo que, aunado a sus antecedentes de capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta
con los conocimientos y experiencia necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la
Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción.
La Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa actualmente ocupa el puesto de Jefa de Oficina de
Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el estado de México, y en razón de que,
de ser autorizado su cambio de adscripción ocuparía el mismo puesto en la Junta Distrital Ejecutiva
02 en el estado de Yucatán, este cambio de adscripción no implicaría ascenso ni promoción, ya que
se realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con
motivo del puesto que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la Junta
Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán, en virtud de su perfil y trayectoria.
431
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el cambio de adscripción que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Junta Distrital Ejecutiva 23 en el estado de México, toda vez
que las Vocalías Ejecutivo, del Secretario, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de
Organización Electoral y del Registro Federal de Electores se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Jefatura de Oficina de Seguimiento y Análisis que dejaría vacante la Lic. Saraí
del Carmen Rangel Correa, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la
Comisión del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la
normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Junta Distrital
Ejecutiva 23 en el estado de México, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los
Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos
que la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las
razones y motivos que sustentan la propuesta de cambio de adscripción de la Lic. Saraí del Carmen
Rangel Correa.
Sobre el particular, de la valoración al perfil dela funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, quien posee las
cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I
y II del Estatuto, y 29, fracciones I y II de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
432
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el cambio de adscripción objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como integrante del
Servicio Profesional Electoral Nacional tiene la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con el cambio de adscripción que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa y el Instituto Nacional Electoral
continúa vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus
percepciones actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y
demás derechos individuales previstos en la ley; continúa incorporado al régimen del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la
materia. Las prestaciones que concede el Instituto Nacional Electoral a los funcionarios de nivel
Técnico, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores,
con motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de
igualdad respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros
procesos electivos la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos como integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional, la Lic. Saraí
del Carmen Rangel Correa estará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
433
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su
adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño
y del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que el cambio de adscripción que se dictamina, propende a la adecuada
integración de los órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente
con la función pública electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo
momento los derechos laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la Lic. Saraí
del Carmen Rangel Correa, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora
y el cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta General Ejecutiva,
el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción del
personal de carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio
así se requiera, con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de cambio de adscripción por necesidades del Servicio debe cumplir con
una serie de requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado
precisados en el cuerpo de este documento.
434
TERCERA. La propuesta de cambio de adscripción cumple con los requisitos normativos señalados
en el párrafo que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente
Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente el cambio de adscripción de la Lic. Saraí del
Carmen Rangel Correa al puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis en la Junta Distrital
Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán, de acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199,
fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que el cambio de adscripción de la Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa, es
para la debida integración de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán, amén de que se
aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio, en beneficio
de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis
de Junta Distrital Ejecutiva, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales dela funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente el cambio de adscripción por necesidades del Servicio de la
Lic. Saraí del Carmen Rangel Correa al puesto de Jefa de Oficina de Seguimiento y Análisis de la
Junta Distrital Ejecutiva 02 en el estado de Yucatán.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, 28 de octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE LA ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DE LA C. RAQUEL DELGADO MARTÍNEZ, SUBDIRECTORA DE ANÁLISIS
ESTADÍSTICO Y DEMOGRÁFICO EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES, AL CARGO DE SUBDIRECTORA DE MUESTREO EN LA
MISMA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
VISTO Oficio INE/DERFE/1340/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, suscrito por el Ing. René
Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, mediante el cual se solicita
dictaminar la rotación por necesidades del Servicio de la C. Raquel Delgado Martínez, Subdirectora
de Análisis Estadístico y Demográfico en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en
el cargo de Subdirectora de Muestreo en la misma Dirección Ejecutiva; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción y rotación del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
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II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 12 de septiembre de 2016, el Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del RegistroFederal de Electores, a través del oficio número INE/DERFE/1340/2016, solicitó a la DirecciónEjecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a consideración dela Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio ProfesionalElectoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio de la C. Raquel Delgado Martínez,Subdirectora de Análisis Estadístico y Demográfico en la Dirección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores, al cargo de Subdirectora de Muestreo en la misma Dirección Ejecutiva.
El oficio del Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores,señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación de la C. Raquel Delgado Martínez, Subdirectora de Análisis Estadístico y Demográfico en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el cargo deSubdirectora de Muestreo en la misma Dirección Ejecutiva.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Direcciones Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con una funcionaria que ha demostrado a lo largo de su desempeño como funcionaria del Instituto cuente con los conocimientos profesionales y la experiencia necesarios para conducirse con solvencia en el puesto.
IV. El 25 octubre de 2016 la C. Raquel Delgado Martínez, manifiesta su total conformidad con lapropuesta de rotación como Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del RegistroFederal de Electores.
II. CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, para
determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la consecución
de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos laborales. El
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movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera está previsto
en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos
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jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
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Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la C. Raquel
Delgado Martínez.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o un
Vocal Ejecutivo Local.
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación realizada mediante oficio número
INE/DERFE/1340/2016, fue formulada por el Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del
Registro Federal de Electores.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesaria la rotación.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laSubdirección de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Direcciones, movimiento de rotación no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita la rotación de la funcionaria en comento, se
desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los incisos a) al
f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La C. Raquel Delgado Martínez, ingresó al Instituto el 28 de noviembre de 2001 por lo que tiene una
antigüedad de más de 14 año en el Servicio, cuenta con Certificado Completo de la Licenciatura de
Actuaria, e Historial Académico Completo de la Especialización en Estadística Aplicada, durante su
trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en los siguientes cargos:
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Subdirectora de Análisis Estadístico y Demografía
01 de marzo de 2007 a la fecha DERFE Oficinas Centrales
Subdirectora de Demografía 01 de enero de 2003 DERFE Oficinas Centrales
Jefe de Departamento de Diseño Muestral
28 de noviembre de 2001 DERFE Oficinas Centrales
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Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 13 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2002 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.814 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, la funcionaria tiene un promedio de 8.65.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscritaa la Subdirección de Muestreo.
Titularidad, Rango y Promociones.
La C. Raquel Delgado Martínez obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2009. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Es
importante señalar que La C. Raquel Delgado Martínez obtuvo incentivo en el año 2010.
b) Experiencia en procesos electorales.
La C. Raquel Delgado Martínez, ha participado en cinco procesos electorales federales: 2002-2003,
2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de
capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia
necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Subdirección de Muestreo en la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción o
rotación.
La C. Raquel Delgado Martínez actualmente ocupa el cargo de Subdirectora de Análisis Estadístico y
Demográfico en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y en razón de que, de ser
autorizado su movimiento de rotación ocuparía el cargo de Subdirectora de Muestreo en la misma
Dirección Ejecutiva, este movimiento de rotación no implicaría ascenso ni promoción, ya que se
realizaría con equivalencia de las percepciones y prestaciones que actualmente percibe con motivo
del cargo que desempeña.
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d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la
Subdirección de Muestreo, en virtud de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción o rotación
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Subdirección Análisis Estadístico y Demográfico en la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ya que las demás plazas se encuentran
ocupadas.
Por cuanto hace a la Subdirección de Análisis Estadístico y Demográfico que dejaría vacante la C.
Raquel Delgado Martínez, si lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión
del Servicio, podrá ser cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del
Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Dirección de
Planeación y Seguimiento, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de rotación de la C. Raquel Delgado Martínez.
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Subdirección de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, llevan a concluir que es acreditable cubrir la referida plaza con la C. Raquel Delgado
Martínez, quien posee las cualidades para hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes
a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I,
II y III del Estatuto, y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción o rotación por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
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I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio. A través de la Rotación,[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como integrante del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la C. Raquel Delgado Martínez.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la C. Raquel Delgado Martínezy el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarias de nivel Directivo, permanecen intactas.
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la C. Raquel Delgado Martínezestará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
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Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función pública
electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los derechos
laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la C. Raquel
Delgado Martínez, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
III. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se requiera,
con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
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SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación de la C. Raquel Delgado Martínez al
cargo de Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de
acuerdo con los supuestos previstos por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones
I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación de la C. Raquel Delgado Martínez, es para la debida integración
de la Subdirección de Muestreo, amén de que se aprovechará la experiencia, capacidad y
conocimiento de dicha funcionaria del Servicio, en beneficio de las tareas institucionales asignadas a
la citada plaza de Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio de la C. Raquel Delgado
Martínez al cargo de Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
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Ciudad de México, 28 octubre de 2016
DICTAMEN RELATIVO A LA PROCEDENCIA DE ROTACIÓN POR NECESIDADES DEL
SERVICIO DE LA C. GENOVEVA ARRELLIN ROSAS, SUBDIRECTORA DE MUESTREO
EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, AL CARGO
DE SUBDIRECTORA DE ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA EN CAMPO Y EVALUACIÓN
DE LÍMITES TERRITORIALES EN LA MISMA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
VISTO Oficio INE/DERFE/1339/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, suscrito por el Ing. René
Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, mediante el cual se solicita
dictaminar la Rotación por necesidades del Servicio de la C. Genoveva Arrellin Rosas, Subdirectora
de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el cargo de Subdirectora
de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de Electores; se emite el presente:
DICTAMEN.
Fundamento jurídico aplicable a los cambios de adscripción o rotación.
De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 numeral 1, incisos b) y d); 203, numeral 1,
inciso f), y 205, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13,
fracciones I, II y V; 18, 82, fracción VI; 193 primer párrafo, 194, 196, 199, 200, 201 y 205 del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 1, 4, 27, 28 29,
30, 31, 32 y 33 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del
Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; el Instituto a través
de la Junta General Ejecutiva, tiene la facultad de determinar el cambio de adscripción o rotación del
personal de carrera, cuando por necesidades del Servicio se requiera, con base en el dictamen, que
para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
I. ANTECEDENTES
I. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de
su publicación.
447
II. El 29 de febrero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante el Acuerdo
INE/JGE58/2016, los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral
(Lineamientos).
III. El 12 de septiembre de 2016, el Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro
Federal de Electores, a través del oficio número INE/DERFE/1339/2016, solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictaminar y someter a consideración de
la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional, la rotación por necesidades del Servicio de la C. Genoveva Arrellin Rosas,
Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al cargo
de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales
en la misma Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
El oficio del Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 203, numeral 1, inciso f) y 205, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, fracciones I y VII, 196, 199, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 27 de los Lineamientos para el cambio de adscripción y rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral; solicita dictaminar y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, la rotación de la C. Genoveva Arrellin Rosas, Subdirectora de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el cargo de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la misma Dirección Ejecutiva.
Lo anterior obedece a la necesidad de mantener debidamente integradas las Direcciones Ejecutivas de este Instituto, y cubrir el cargo de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con una funcionaria que cuente con el perfil, la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos que le permitan coordinar adecuadamente las tareas institucionales correspondientes a dicho órgano sub-delegacional.
IV. El 25 de octubre de 2016, la C. Genoveva Arrellin Rosas manifestó a través de escrito, su total
conformidad con la propuesta de cambio de adscripción como Subdirectora de Actualización
Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores.
CONSIDERANDO:
PRIMERO Análisis del concepto “Cambio de adscripción o rotación por necesidades del
Servicio”.
448
Conforme a las disposiciones ya apuntadas, la rotación por necesidades del Servicio se entiende,
como la facultad que posee el Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, para
determinar el cambio de su personal de acuerdo a las necesidades institucionales para la consecución
de las metas y objetivos que tiene encomendados, sin perjuicio de sus derechos laborales. El
movimiento de rotación por necesidades del Servicio, para el caso del personal de carrera está previsto
en el artículo 199 del Estatuto y 29 de los Lineamientos.
El concepto se encuentra alineado con las obligaciones que tiene el personal de carrera del Instituto,
fundamentalmente con las que derivan de los artículos 205, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), y 82, fracción VI del Estatuto, que a la letra disponen:
Artículo 205, numeral 1.
Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto, todo su
personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, las leyes y la lealtad a la
Institución, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto.
VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto.
De la lectura de dichas disposiciones, se obtiene que los miembros del Servicio Profesional Electoral
Nacional deben asumir el compromiso con el Servicio Profesional Electoral Nacional,
independientemente de cualquier otra consideración de índole personal; es decir, la salvaguarda del
orden público e interés social, debe ser privilegiada sobre el propio interés privado, lo que implica que,
en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, deberá desarrollar sus
funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
Sirven como elementos orientadores de criterio, las siguientes tesis jurisprudenciales:
Época: Novena Época Registro: 163288 Instancia: SEGUNDA SALA Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Diciembre de 2010 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXVI/2010 Pág. 803 [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 803
449
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. CONCEPTO DE NECESIDADES DEL SERVICIO. El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliacióno supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan larealización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.
SEGUNDA SALA Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
“Época: Novena Época Registro: 187417 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Marzo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: P. XI/2002 Pág. 5
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 5
READSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FUNDAR Y MOTIVAR ESA DETERMINACIÓN. Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación, tal exigencia no puede llevarse al extremo de obligar a ese órgano del Poder Judicial de la Federación a que realice un análisis comparativo entre todos los funcionarios de las mencionadas categorías para establecer cuál de ellos podría cumplir mejor con las necesidades del servicio en una plaza determinada, pues no sólo se estaría imponiendo al citado consejo una carga que no establece la ley sino que, de hacerlo, retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales, en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de aquéllos, lo que se traduciría en perjuicio del interés público que se pretende salvaguardar con la readscripción derivada de las necesidades del servicio; máxime si se toma en consideración que ni la ley en cita ni el Acuerdo General Número 25/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los criterios para la adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, prevén un mecanismo que permita hacer una evaluación
450
objetiva de los servidores públicos para seleccionar al que deba ser readscrito por necesidades del servicio, como la que contemplan cuando se trata de la primera adscripción o del cambio de adscripción a solicitud de parte interesada. PLENO
Revisión administrativa (Consejo) 14/2001. 10 de enero de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de marzo en curso, aprobó, con el número XI/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil dos.”
Como puede observarse, en este proceso prevalece el interés institucional sobre cualquier otro de
índole personal, lo que no implica en modo alguno la lesión de algún derecho laboral. En este sentido,
debe señalarse que tales derechos quedan incólumes, en acatamiento de las disposiciones que en
esta materia previenen las leyes, mismas que tienen su base en la garantía constitucional del derecho
del trabajo, establecida en el artículo 123, apartado B1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En el caso particular, una vez que se realice la valoración sobre la procedencia del movimiento de
rotación, esta Dirección Ejecutiva llevará a cabo el análisis sobre la salvaguarda de los derechos
laborales y de los que, en su carácter de integrante del Servicio, adicionalmente tiene la C. Genoveva
Arrellin Rosas.
Cabe señalar que todo ciudadano que se incorpora al Servicio, de antemano sabe que lo hace a un
cargo y no a una adscripción específica, tal como lo señala el artículo 148 del Estatuto.
SEGUNDO. Requisitos de la solicitud y elementos de procedencia.
Conforme a los artículos 196 y 199 del Estatuto, así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, Los
requisitos y elementos de procedencia de las solicitudes de rotación son:
a) Que la propuesta de rotación se presente ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
b) Que la propuesta de rotación se realice por el Secretario Ejecutivo; un Director Ejecutivo o un
Vocal Ejecutivo Local.
1Este apartado regula los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; régimen al que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional
Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 206, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
451
El presente requisito se ve satisfecho, ya que la solicitud de rotación por necesidades del servicio
realizada mediante oficio número INE/DERFE/1339/2016, fue formulada por el Ing. René Miranda
Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.
c) Que la solicitud se presente por escrito y con firma autógrafa.
d) Que se señalen las razones y motivos por los que se considera necesario el cambio de
adscripción.
De la lectura del oficio precitado, se pueden inferir los siguientes elementos que sustentan la solicitud
y que serán verificados en el presente dictamen.
La funcionaria propuesta cuenta con las competencias que su cargo requiere, así como con laexperiencia necesaria, las aptitudes y conocimientos para conducir los trabajos inherentes a laSubdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en laDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
e) Que la solicitud se realice respecto de un cargo o puesto con un mismo nivel administrativo u
homólogo, y no implique ascenso ni promoción.
f) Que la solicitud de rotación no implique la afectación a la integración de las áreas ejecutivas
u órganos desconcentrados. En el caso de las Direcciones, el cambio de adscripción no debe
ocasionar más de dos plazas vacantes.
Al respecto, de la revisión al oficio por el que se solicita el cambio de adscripción de la funcionaria en
comento, se desprende que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos enlistados en los
incisos a) al f) precedentes.
TERCERO. Valoración.
Con el propósito de dictaminar si resulta normativamente procedente la rotación por necesidades del
Servicio que propone el Ing. René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional realiza la valoración
siguiente:
a) Perfil del miembro del Servicio.
La C. Genoveva Arrellin Rosas, ingresó al Instituto el 28 de noviembre de 2001 por lo que tiene una
antigüedad de más de 14 año en el Servicio, cuenta con Certificado Completo de la Licenciatura de
Actuaria, durante su trayectoria como funcionaria del Servicio se ha desempeñado en los siguientes
cargos:
452
Cargo Fecha de ingreso Entidad Adscripción
Subdirectora de Muestreo 01 de agosto de 2002 a la fecha DERFE Oficinas Centrales
Subdirectora de Demografía 28 de noviembre de 2001 DERFE Oficinas Centrales
Evaluaciones del desempeño:
Como resultado de las 13 evaluaciones anuales del desempeño de que ha sido objeto entre el 2002 y
2014 la funcionaria en comento cuenta a la fecha con una calificación promedio de 9.842 en dicho
rubro.
Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Con relación a los resultados del Programa de Formación y Desarrollo Profesional de las fases básica,
profesional y especializada, la funcionaria tiene un promedio de 9.09.
En este contexto, se acredita, con base en sus antecedentes laborales indicados y los resultados
obtenidos en sus evaluaciones del desempeño y en el Programa de Formación y Desarrollo
Profesional Electoral, que posee la experiencia, capacidad, desempeño, aptitudes y conocimientos
para ser adscritaa la Subdirección de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites
Territoriales.
Titularidad, Rango y Promociones.
La C. Genoveva Arrellin Rosas obtuvo la Titularidad el 27 de marzo de 2009. Actualmente cuenta con
el Rango Inicial del Cuerpo de la Función Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Es importante señalar que La C. Genoveva Arrellin Rosasha obtenido incentivos en los años 2008 y 2010; así como dos promociones en rango en los ejercicios fiscales 2009 y 2010.
b) Experiencia en procesos electorales.
La C. Genoveva Arrellin Rosas, ha participado en cinco procesos electorales federales: 2002-2003,
2005-2006, 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015, con lo que, aunado a sus antecedentes de
capacitación y desempeño citados se acredita que cuenta con los conocimientos y experiencia
necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones en la Subdirección de Actualización
Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
453
c) Equivalencia o similitud entre los cargos objeto del cambio de adscripción o
rotación.
La C. Genoveva Arrellin Rosas actualmente ocupa el cargo de Subdirectora de Muestreo en la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y en razón de que, de ser autorizado su
movimiento por rotación ocuparía el cargo de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y
Evaluación de Límites Territoriales en la misma Dirección Ejecutiva, este movimiento por rotación no
implicaría ascenso ni promoción, ya que se realizaría con equivalencia de las percepciones y
prestaciones que actualmente percibe con motivo del cargo que desempeña.
d) Observaciones sobre el cambio de adscripción o rotación.
El movimiento de rotación por necesidades del Servicio redundaría en beneficio de la Institución, ya
que la funcionaria propuesta coadyuvaría en el logro de las metas y objetivos asignados a la
Subdirección de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales, en virtud
de su perfil y trayectoria.
e) Análisis sobre la integración de los órganos involucrados en el cambio de
adscripción o rotación.
De acuerdo con lo anterior, es importante destacar que el movimiento de rotación que ahora se
dictamina no afecta la integración de la Subdirección de Muestreo en la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, ya que las demás plazas se encuentran ocupadas.
Por cuanto hace a la Subdirección de Muestreo que dejaría vacante la C. Genoveva Arrellin Rosas, si
lo autoriza la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá ser
cubierta mediante alguno de los mecanismos previstos en la normativa del Servicio.
En este sentido, no habría afectación alguna a la estructura orgánica y funcional de la Dirección de
Planeación y Seguimiento, atentos a lo dispuesto por el artículo 32, fracción IV de los Lineamientos.
f) Supuestos que originan la propuesta y análisis sobre las razones y motivos que
la sustentan.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, con fundamento en los artículos
196 y 199 del Estatuto así como 27, 28, 29 y 30 de los Lineamientos, procede al análisis de las razones
y motivos que sustentan la propuesta de rotación de la C. Genoveva Arrellin Rosas.
454
Sobre el particular, de la valoración al perfil de la funcionaria, en los términos ya indicados, de donde
se destaca su trayectoria y experiencia en el Servicio, adminiculándolo con la información sobre la
integración actual de la Subdirección de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites
Territoriales en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevan a concluir que es
acreditable cubrir la referida plaza con la C. Genoveva Arrellin Rosas, quien posee las cualidades para
hacerse cargo de las funciones y tareas correspondientes a la misma.
Por lo anterior, se acreditan los supuestos de procedencia a que aluden los artículos 199 fracciones I,
II y III del Estatuto, y 29, fracciones I, II y III de los Lineamientos, que a la letra disponen:
El cambio de adscripción por necesidades del Servicio se determinará, con base en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Para la debida integración de las juntas locales y distritales ejecutivas o direcciones ejecutivas del Instituto, preferentemente durante proceso electoral federal.
II. Cuando se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes yconocimientos de un Miembro del Servicio para realizar determinadas tareas institucionales.
III. Por motivos de desarrollo profesional de los Miembros del Servicio, a través de la Rotación;
[…]
g) Inexistencia de afectación a derechos laborales.
Como se señaló en el Considerando PRIMERO el movimiento de rotación objeto del presente
Dictamen no afecta de modo alguno los derechos que como trabajadora y como miembro del Servicio
Profesional Electoral Nacional tiene la C. Genoveva Arrellin Rosas.
Al efecto, conviene mencionar, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos,
mismos que quedarán incólumes con la rotación que nos ocupa:
1. La relación laboral entre la C. Genoveva Arrellin Rosas y el Instituto Nacional Electoral continúa
vigente, se conservan y quedan protegidas su antigüedad en el Servicio, sus percepciones
actuales, los días de descanso, periodos vacacionales, prima vacacional, y demás derechos
individuales previstos en la ley; continúa incorporada al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, previsto en la Ley de la materia. La prestación
referente al seguro de gastos médicos mayores y demás prestaciones que concede el Instituto
Nacional Electoral a los funcionarias de nivel Directivo, permanecen intactas.
455
2. Las compensaciones que llegare a otorgar el Instituto Nacional Electoral a sus trabajadores, con
motivo de los procesos electorales, serán conservadas y otorgadas en condiciones de igualdad
respecto de los demás servidores del Instituto, siempre que persista en futuros procesos electivos
la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
Con relación a los derechos de la funcionaria como integrante del Servicio Profesional Electoral
Nacional, la C. Genoveva Arrellin Rosasestará en posibilidades de:
Ser promovida en la escala de rangos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Concursar por un cargo del Servicio Profesional Electoral Nacional de acuerdo con la
Convocatoria que en su momento se expida, siempre y cuando cubra los requisitos
establecidos en la normativa aplicable.
Recibir los cursos de Formación y Desarrollo Profesional Electoral que para tal efecto
determinen las autoridades del Instituto Nacional Electoral.
Solicitar autorización para estar en situación de disponibilidad, si cumple con los requisitos
correspondientes.
Solicitar su movilidad o cambio de adscripción, siempre que cumpla con los requisitos que
para tal efecto establezca la normativa aplicable.
Inconformarse o reclamar ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra de
los actos que considere le causen agravio a su relación jurídica con el Instituto.
Recibir el pago de pasajes y gastos complementarios o adicionales, cuando por
necesidades del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones
especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa donde se encuentre su adscripción.
Continuar conociendo oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño y
del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral.
Obtener incentivos cuando reúna los requisitos establecidos para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran derivar de la legislación laboral
aplicable; del Estatuto y de los acuerdos que emitan el Consejo General o la Junta General Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral.
Así, se puede concluir que la rotación que se dictamina, propende a la adecuada integración de los
órganos del Instituto Nacional Electoral, con el único fin de cumplir cabalmente con la función pública
electoral que tiene encomendada el Instituto, salvaguardando en todo momento los derechos
laborales del servidor público involucrado.
En este sentido, la relación jurídica de servicio entre el Instituto Nacional Electoral y la C. Genoveva
Arrellin Rosas, busca la compatibilidad entre sus derechos que tiene como trabajadora y el
cumplimiento efectivo de las metas y objetivos que debe lograr el Instituto a través del Servicio
Profesional Electoral Nacional, para lo cual, es indispensable que los órganos sub-delegacionales
456
estén debidamente integrados y con el personal de carrera que garantice el cumplimiento de las
funciones electorales.
CUARTO. Vista a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Con base en lo
dispuesto por el artículo 194, párrafo primero del Estatuto, 31 y 38 de los Lineamientos, la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional presentó a la Comisión del Servicio Profesional
Electoral Nacional para su conocimiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, y a la Junta
General Ejecutiva, el presente Dictamen de cambio de adscripción por necesidades del Servicio.
V. CONCLUSIONES
PRIMERA. La Junta General Ejecutiva tiene la facultad de determinar la rotación del personal de
carrera, sin perjuicio de sus derechos laborales, cuando por necesidades del Servicio así se requiera,
con base en el dictamen que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional sobre la procedencia de las solicitudes, previo visto bueno de la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional.
SEGUNDA. La propuesta de rotación por necesidades del Servicio debe cumplir con una serie de
requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, mismos que han quedado precisados en el
cuerpo de este documento.
TERCERA. La propuesta de rotación cumple con los requisitos normativos señalados en el párrafo
que antecede, tal como quedó razonado en el Considerando TERCERO del presente Dictamen.
CUARTA. Se considera normativamente procedente la rotación de la C. Genoveva Arrellin Rosas al
cargo de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales
en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con los supuestos previstos
por los artículos 199, fracciones I y II del Estatuto y 29, fracciones I y II de los Lineamientos.
Lo anterior, en virtud de que la rotación de la C. Genoveva Arrellin Rosas, es para la debida integración
de la Subdirección de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales,
amén de que se aprovechará la experiencia, capacidad y conocimiento de dicho miembro del Servicio,
en beneficio de las tareas institucionales asignadas a la citada plaza de Subdirectora de Actualización
Cartográfica en Campo y Evaluación de Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, tal como se advierte del presente Dictamen.
QUINTA. Quedan salvaguardados e intocados los derechos laborales de la funcionaria de carrera,
como se expuso en el considerando TERCERO, inciso g) del presente Dictamen.
Por lo anterior, y con el fundamento arriba invocado, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional
Electoral Nacional emite el siguiente:
457
DICTAMEN
PRIMERO. Se dictamina procedente la rotación por necesidades del Servicio de la C. Genoveva
Arrellin Rosas al cargo de Subdirectora de Actualización Cartográfica en Campo y Evaluación de
Límites Territoriales en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
SEGUNDO. Remítase el presente Dictamen a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, para los efectos previstos por el artículo
194, párrafo primero del Estatuto.
458
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es
el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba
la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los Organismos
Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del
Concurso Público Interno, prevista en los Lineamientos de incorporación de servidores
públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional
Electoral Nacional, aprobados mediante Acuerdo INE/CG68/2015 y las Bases
derivadas de los mismos Lineamientos aprobadas mediante Acuerdo
INE/CG171/2016.
Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Vale explicar algunas cosas al respecto antes de dar lectura y señalar los puntos más
importantes de este Proyecto de Acuerdo.
Decir que ésta es la segunda modalidad por la que personal de los Organismos
Públicos Locales Electorales se pueden incorporar el Servicio Profesional Electoral
Nacional.
La primera, ustedes conocieron la Convocatoria, tiene que ver con la modalidad de
certificación. Ésta se compone de dos etapas:
Una que corresponde a la realización de un Concurso Interno, llámese concretamente
el personal de estos Institutos concursan por las plazas que fueron ya reconfiguradas
con base en el Catálogo de Cargos y Puestos.
La segunda etapa es un Concurso Público Abierto.
Decir incluso que en la primera tuvimos un avance importante. La semana pasada se
publicaron los resultados en la página web de quien se sometió al Proceso de
Certificación, primero yendo hacia la aplicación de un examen. Darles la notificación
que el 88 por ciento de las personas aprobó ese examen.
Hoy día nos encontramos en el desahogo de las siguientes etapas, que es la revisión
curricular, las entrevistas con el propósito e interés de que antes de que concluya este
459
año tengamos este asunto resuelto o concluido, más bien dicho, con relación a lo que
es la modalidad de Certificación.
De modo que en el mes de enero se estén entregando los nombramientos
correspondientes.
Tenemos un promedio, lo tengo que también decir, lo cual es una buena noticia, decir
que de 7 u 8 revisiones de exámenes nada más que también atenderemos en tiempo
y forma.
Dicho esto, el Proyecto de Acuerdo que se presenta a su consideración dará
cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio del Estatuto
del Servicio Profesional Electoral y a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
y Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos
Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral.
La Convocatoria está estructurada en dos fases:
En la primera, los Organismos Públicos Locales Electorales deberán cerciorarse que
los aspirantes que propongan para la participación en el Concurso, cumplan con los
requisitos previstos en la materia.
En la segunda fase, se definen precisamente las etapas que deberán desahogarse en
el proceso del Concurso.
En el documento se establecen disposiciones para el registro de inscripción de los
Servidores Públicos, se definen los requisitos que deberán cumplir dichos Servidores
Públicos. Se describen las actividades necesarias para el cotejo de documentos y
verificación del cumplimiento de requisitos.
Se detallan actividades relacionadas con la aplicación del examen de conocimientos
técnico-electorales con 7 diferentes pruebas, tengo que comentarlo, que no incluye
conocimientos generales, 100 reactivos, incluso lo adelantaría.
Se establecen los criterios para valorar la experiencia en materia electoral a nivel
académico y formación profesional de los Servidores Públicos que hayan acreditado
el examen.
Se describen las actividades relacionadas con la aplicación de entrevistas y se detalla
el esquema de ponderación para obtener la calificación final del proceso de Concurso
Interno, así como la expedición de nombramientos y oficios de adscripción.
460
Es importante destacar que el examen a diferencia del Proceso de Certificación aquí
sí tiene una ponderación mayor, un 50 por ciento en relación al Proceso de
Certificación que tiene un 35 por ciento.
La valoración de experiencia en materia electoral, en nivel académico y formación
profesional, si es que estas personas han tenido cursos adicionales que no
necesariamente del Instituto. Estamos hablando de 28 institutos que no tenían un
Servicio Profesional tal cual, esa es la diferencia con los cuatro primeros que sí lo
tenían. De ahí que se haya decidido una modalidad distinta.
Una formación profesional, bueno, eso tendrá un peso específico del 35 por ciento.
Las entrevistas que tendrán una ponderación del 15 por ciento.
El examen de conocimientos técnico-electorales, se prevé aplicarlo el sábado 10 de
diciembre de 2016, en 28 entidades, todas a la misma hora, examen aplicado por
CENEVAL y reiterar que de acuerdo a los Lineamientos y las Bases, el personal va a
realizar el concurso a la plaza que tenían o al equivalente, de acuerdo al Catálogo de
Cargos y Puestos.
Comentarles que se ha circulado una versión actualizada en la que existen
observaciones de forma que nos compartió la Unidad Técnica de Igualdad de Género
y No Discriminación, así como de la Dirección Jurídica.
De modo que, consideramos que el documento está mucho más sólido y mucho más
robusto en relación con lo que se había presentado previamente.
Finalmente, les informo que el Proyecto de Acuerdo fue conocido por la Comisión del
Servicio Profesional Electoral Nacional en la sesión celebrada el día de hoy, para ser
precisos hace un par de horas, por lo que dicho lo anterior el documento está a su
consideración.
Es cuanto, Secretario Ejecutivo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.
Si me permiten intervenir brevemente.
Como bien decía el Doctor Rafael Martínez Puón, ésta es una de las 3 modalidades
que aprobó el Consejo General para la incorporación al Servicio Profesional Electoral
461
Nacional, o sea, la primera que es la que, creo debemos privilegiar en todos los casos
que es la Convocatoria Pública de acceso como es tradición en esta Institución, pero
en virtud de la etapa de transición derivada de la Reforma del año 2014 y en
reconocimiento a la existencia de instituciones electorales en los estados que ya
vienen trabajando tiempo atrás algunas que ya habían incorporado la modalidad del
Servicio otras no, pero que cuentan con colegas que vienen desempeñando funciones
equivalentes.
El Consejo General, abrió 2 posibilidades de incorporaciones adicionales: una es para
que, como ya decía el Doctor Rafael Martínez Puón, para aquellos Organismos
Públicos Locales Electorales que contaban formalmente con un Servicio que son 4,
para los cuales se abrió un proceso denominado de “certificación”, es decir, para
aquellos funcionarios que venían desempeñando una posición del Servicio Local en
un puesto equivalente al Servicio Nacional, se abrió un proceso que bien es evaluado
con todos los procedimientos de exámenes y entrevistas que conocemos muy bien en
la Institución para con esto, certificar que cuentan con los requisitos para ocupar esa
posición ahora ya como miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Ya ha corrido la primera parte de esa primera opción, correspondió al examen
aplicado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior y está por
instrumentarse la fase de entrevistas para, finalmente, tener resultados, sino me
equivoco hacia el mes de enero próximo.
La segunda opción es la que tiene que ver con este procedimiento que está a nuestra
consideración, que fue avalado por el Consejo General al aprobarse los Lineamientos
correspondientes, que tiene que ver con el reconocimiento en las otras 28
instituciones que no contaban con un Servicio Civil de Carrera, pero sí con
actividades, puestos, con actividades equivalentes a las que van a poder incorporarse
al Servicio Nacional.
Para estos casos, no se puede hablar de certificación porque no fue personal que
tenía ganado una posición con reglas del Servicio Civil, pero sí con la experiencia
suficiente.
462
Entonces, en este caso se abre un examen interno, también con los requisitos de
conocimientos y posteriormente, entrevistas para certificar también por esa vía la
calidad de los que puedan aspirar a ocupar la posición por este procedimiento por
esta opción que se abre, que es un examen un tanto cerrado a los miembros del
Servicio Profesional.
Quiero ser muy claro, en el sentido de que, esto puede convocar a diferentes
personas, más allá de quien ocupe el puesto, si hay puestos equivalentes como dice
lo que aprobó el Consejo General, ocupados por diferentes personas, que podrían
aspirar a esta posición.
En virtud de que, al pasar algunos puestos, a formar parte del Servicio Profesional,
podrían subsumirse ahí, de puestos equivalentes, que tengan denominaciones
distintas en el Instituto Electoral Local.
Esto me parece importante, porque creo que de la institución siempre hemos
privilegiado en primer lugar la Convocatoria Pública para de esta manera convocar al
mayor número de personas que consideren que cumplen los requisitos y tienen las
habilidades para poder aspirar a una plaza de la institución y creo que debe ser el
espíritu que prive, para ahora la constitución del Servicio Profesional Electoral
Nacional.
De hecho, creo que en una lectura de la Reforma del año 2014, se puede desprender
que, justamente la intención del Legislador fue esa, que el estándar de operación de
los miembros del Servicio del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional
Electoral, se lleve como un estándar a nivel nacional para de esta manera garantizar
en la operación de todas las autoridades electorales administrativas a nivel nacional,
con un mismo estándar de conocimiento, con los mismos requisitos de ingreso al
Servicio y permanencia en el propio Servicio, como bien conocemos.
De manera tal que, quiero nada más insistir en que estamos en la fase de
construcción del Servicio Nacional y es una gran responsabilidad para nosotros
garantizar que en esta construcción, el prestigio que ha ganado el Servicio Civil
Electoral, a través de esta institución, se mantenga al ampliarse el alcance como
Servicio Profesional de carácter Nacional.
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Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.
El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón: Gracias, Secretario Ejecutivo.
Muy sencilla, porque además ustedes han sido testigos de todo este proceso de
construcción y vale la pena comentar lo siguiente:
Voy a utilizar una metáfora, cada ladrillo que se ha estado poniendo para la
construcción de este Servicio Profesional tiene una lógica.
De hecho, ustedes recordarán que los primeros pasos que se dieron tenían que ver
con crear una estructura única y homogénea para todos los institutos. Creo que, esto
ha sido un acierto, pero, además, esto ustedes lo suscribieron, porque hubiera sido
inmanejable tener 32 estructuras diversas y variopintas, que no nos hubiera ayudado,
hubiéramos tenido que administrar 32 Servicios Profesionales.
Esto, ¿A qué obligó a los Organismos Públicos Locales Electorales? Esto vale la pena
decirlo, obligó a que se tomaran la molestia, no sé si lo iban a hacer, de revisar uno a
uno, a cada uno de los servidores públicos que tenían a su cargo para saber si
estaban aptos para cumplir con estos requisitos, de en efecto, hacer las equivalencias
en los puestos donde se encontraban o si estaban realizando funciones diferentes.
Hay un tema ahí que no es menor y que vale la pena comentarlo. Lo que prohíben las
bases es que, personal que ingresó después de febrero 2014, no pueden participar en
estos concursos.
Aquí también vale la pena decir lo siguiente: la mayoría del personal con el que
cuentan los Organismos Públicos Locales Electorales en este momento, la mayoría de
ese personal ingresó después de esa fecha.
Entonces, el margen para haber elegido a los muchos o pocos aptos para este caso
son pocas personas, de ahí que vale la pena señalar de que si lo que se pensó en su
momento como un ejercicio que, por cierto, se llevó en el Instituto Federal Electoral en
el año 1992 de darles la oportunidad que la gente que ya está ocupando puestos
revalidara esa posibilidad a través de un examen. Eso se recogió en las bases, en la
Convocatoria.
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Lo que hemos estado observando es de que si bien no vamos a encontrar una masa
crítica muy grande para en un primer momento conformar estos puestos, sí decir, que
de acuerdo a lo que nosotros hemos estado observando como acompañantes de todo
este proceso, es que estamos casi teniendo como “garbanzos de a libra” a partir de la
gente que va a ir, aunado a lo que habían anunciado al Secretario Ejecutivo, habrá un
Concurso Público Abierto que ya de suyo, con eso se confirma lo que les comentaba
de la ausencia de talento, vamos a tener necesariamente un Concurso Público
Abierto, por lo pronto con un universo de más de 300 vacantes para que se pueda
cumplir este cometido.
Es cuanto, Secretario Ejecutivo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.
Al no haber más intervenciones, consulto a ustedes si tienen a bien aprobar el
Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, identificado en el orden del día
como el apartado 1.2.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro
Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto
Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público
Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer
Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel
Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello). Muchas gracias.
(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE265/2016) Pto. 1.2
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INE/JGE265/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL A TRAVÉS DEL CONCURSO PÚBLICO INTERNO, PREVISTA EN LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG68/2015 Y LAS BASES DERIVADAS DE LOS MISMOS LINEAMIENTOS APROBADAS MEDIANTE ACUERDO INE/CG171/2016
A N T E C E D E N T E S
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).
II. En la referida reforma en materia política-electoral adicionalmente se ordenó
la creación de un Servicio Profesional Electoral Nacional, integrado por funcionarios públicos de los órganos ejecutivos y Técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales en materia electoral (OPLE) de las entidades federativas.
III. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a
ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones
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de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
V. En el mes de agosto de 2014, el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva
del Servicio Profesional Electoral, inició un censo diagnóstico en cada uno de los Institutos Electorales de las entidades federativas, con la finalidad de obtener información sobre el grado de avance o desarrollo del Servicio Profesional Electoral en los mismos.
VI. Los días 27 y 28 de noviembre de 2014, el Instituto a través de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) realizó un foro de discusión y mesas de trabajo denominado "Hacia la Construcción del Servicio Profesional Electoral Nacional" en el que participaron diversos servidores públicos, tanto del Instituto como de los OPLE.
VII. El 25 de febrero de 2015, el Consejo General (Consejo General), mediante
Acuerdo INE/CG68/2015, aprobó los Lineamientos de incorporación de servidores públicos del Instituto y de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral (Lineamientos).
VIII. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General, emitió el Acuerdo
INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
IX. En la fracción II del artículo décimo primero transitorio del Estatuto, se
estableció que la incorporación de los Servidores Públicos de los OPLE en los que no hayan operado de manera permanente procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción o que no cuenten con un servicio profesional, se llevará a cabo conforme a las bases y disposiciones que establezca el Instituto.
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X. El 30 de marzo de 2016, mediante Acuerdo INE/CG171/2016, el Consejo General aprobó las Bases para la Incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional (Bases).
C O N S I D E R A N D O 1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) en su párrafo quinto prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo de la Constitución, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que asimismo el artículo 41, Base V, Apartado D, de la Constitución,
establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades
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federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Transitorio Sexto del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral, y una vez integrado el Instituto y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de dicha Reforma, el Instituto deberá expedir los Lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los OPLE, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.
5. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Considerando Décimo
cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014 interpretó que respecto al Servicio Profesional Electoral Nacional, corresponde al Instituto la regulación de su organización y funcionamiento, sin darle alguna intervención a las entidades federativas ni a sus OPLE en la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia o disciplina, de conformidad con el Apartado D de la Base V del artículo 41 de la Constitución; que en el Considerando Décimo tercero de la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas 77/2014 y 79/2014 la Suprema Corte también determinó que la regulación del servicio de carrera corresponde en única instancia al Instituto.
6. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley, se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral (Servicio) que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
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7. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.
8. Que el artículo 42, numeral 2 de la Ley, dispone que el Consejo General
integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio).
9. Que el artículo 47, numeral 1 de la Ley, establece que la Junta será presidida
por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los OPLE.
10. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la
Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.
11. Que el artículo 57 numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la
DESPEN tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
12. Que conforme al artículo 201, numerales 1, 3 y 5 de la Ley establece que
para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General, el cual desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de la Ley.
13. Que conforme al artículo 202, numerales 1, 2 y 6 de la Ley, el Servicio se
integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la
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organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional y el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto.
14. Que el artículo 203, numeral 1, inciso h), de la Ley señala que el Estatuto
deberá establecer las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
15. Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.
16. Que el artículo 1, fracción V del Estatuto establece que tiene por objeto
reglamentar las materias contenidas en la Constitución y en la Ley que se determine que deban ser reguladas por el citado ordenamiento.
17. Que el artículo 10, fracción VIII del Estatuto dispone que a la Comisión del
Servicio le corresponde emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados a aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del mismo, antes de su presentación a la Junta.
18. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto establece que corresponde a la
Junta aprobar a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.
19. Que el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto dispone que corresponde a
la DESPEN planear, organizar y operar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.
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20. Que en términos del artículo 15 del Estatuto, se establece que cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.
21. Que según lo prevé el artículo 16, fracciones I, II y III del Estatuto, entre las
facultades del referido órgano de Enlace están las relativas a: fungir como enlace con el Instituto; coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo y coadyuvar en la implementación y operación de los procesos del Servicio de conformidad con la normativa y disposiciones que determine el Instituto.
22. Que de conformidad con el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará
y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
23. Que el artículo 19, fracciones III, IV y V de la norma estatutaria en cita
dispone que es parte del objeto del Servicio, promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de la función electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, así como proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
24. Que el artículo 20, fracción I del Estatuto dispone que para organizar el
Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá ingresar o incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
25. Que el artículo 21 del Estatuto señala que el Servicio deberá apegarse a los
principios rectores de la función electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
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26. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.
27. Que el artículo 34 del Estatuto dispone que el Catálogo del Servicio es el
documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio, asimismo la descripción del cargo o puesto se hará a partir de sus objetivos y funciones. El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos.
28. Que de acuerdo al artículo 472, primer párrafo del Estatuto, para el
cumplimiento de sus funciones, los OPLE contarán con personal perteneciente al Servicio, así como personal de la Rama Administrativa.
29. Que el artículo 473, fracciones I y VI del Estatuto dispone que corresponde al
órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto.
30. Que el artículo 481 del Estatuto establece que el Servicio de los OPLE
contará con personal calificado en su estructura, a través de los mecanismos contenidos en dicho Título y los Lineamientos en la materia, personal que en todo momento será considerado como personal de confianza.
31. Que el artículo 487 de la norma estatutaria establece que el ingreso tiene
como objeto proveer de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio en los OPLE, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
32. Que de acuerdo con el Punto Octavo, numeral 2 de los Lineamientos de
incorporación, a que se alude en el antecedente VII, los procedimientos relativos a dicho proceso se llevarán a cabo conforme a los requisitos que al efecto se establezcan en el Estatuto y a lo siguiente: Personal de los OPLE
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con un Servicio Profesional en los que no hayan operado de forma permanente los procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción hasta la entrada en vigor del Acuerdo INE/CG68/2014 y aquellos OPLE en los que no exista un Servicio Profesional se sujetarán a lo siguiente:
Los servidores públicos que ocupen cargos o puestos considerados del Servicio, en el Catálogo del sistema respectivo podrán incorporarse al Servicio mediante un concurso que se desarrollará conforme a las disposiciones que presente la Junta al Consejo, previo conocimiento de la Comisión, que incluirá valoración de experiencia en la materia, nivel académico y formación profesional.
33. Que de acuerdo con en el artículo 2 de las Bases a que se refiere el punto X
de antecedentes de este Acuerdo, las mismas son de observancia general y obligatoria en el proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional de Servidores Públicos que: I. Ocupan plazas permanentes del Servicio en los OPLE, en términos de lo establecido en el punto Octavo, numeral 1, de los Lineamientos, y II. Ocupan plazas con funciones sustantivas para la organización de elecciones en OPLE que no cuenten con un Servicio, en términos de lo establecido en el punto Octavo, numeral 2, de los Lineamientos. El proceso de incorporación al Servicio se realizará con base en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio o los que se puedan incluir al Catálogo previo análisis, mediante el procedimiento establecido en el Estatuto.
34. Que de acuerdo con el artículo 3 de las Bases, el Concurso Público Interno
es el procedimiento de selección de personal cuya Convocatoria está dirigida a los servidores públicos del OPLE que no acreditaron los requisitos para participar en el proceso de Certificación o al personal del OPLE que no cuentan con un Servicio Profesional pero que tienen cargos o puestos susceptibles de incorporarse al Servicio por las funciones sustantivas que desarrollan.
35. Que el establecimiento de un Concurso Público Interno en las Bases,
reconoce la trayectoria y compromiso institucionales de los servidores públicos que han laborado durante años en los OPLE.
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36. Que el artículo 12, fracción III de las Bases, establece que corresponde a la Junta, aprobar, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, las Convocatorias correspondientes al proceso de incorporación de Servidores Púbicos al Servicio.
37. Que el artículo 15 fracciones I, II y III de las Bases, disponen que
corresponde a la DESPEN, implementar las acciones necesarias para el concurso, para los Servidores Públicos a los que se refiere el numeral 2 del punto Octavo de los Lineamientos; desarrollar los concursos para la incorporación al Servicio de Servidores Públicos a que se refiere el numeral 2 del Punto Octavo de los Lineamientos; así como ejecutar en el ámbito de sus atribuciones las determinaciones del Consejo General, la Junta y la Comisión del Servicio, en materia del proceso de incorporación al Servicio.
38. Que de conformidad con las fracciones I y IV del artículo 16 de las Bases,
corresponde a los OPLE, formalizar y ejecutar en el ámbito de sus atribuciones las determinaciones tomadas por el Consejo General, la Junta o la Comisión del Servicio, en materia del proceso de incorporación al Servicio; así como proporcionar la información que les sea requerida por la DESPEN para el proceso de incorporación al Servicio.
39. Que el artículo 17 fracciones I y II de las Bases, establecen que es derecho
de los servidores públicos de los OPLE sujetos al proceso de incorporación al Servicio, participar, previo cumplimiento de requisitos, en el proceso de incorporación a través del Concurso ser incorporado al Servicio del Sistema OPLE, previa acreditación del Concurso, según sea el caso.
40. Que el artículo 18 de las Bases, establece que son obligaciones de los
Servidores Públicos de los OPLE, sujetos al Proceso de Incorporación al Servicio:
I. Proporcionar la información fidedigna y documentos originales que les
sean requeridos para verificar el cumplimiento de requisitos y demás etapas del proceso;
II. Sujetarse a las disposiciones establecidas en las Bases y, en su caso, las relativas al Concurso a que se refieren numerales 1 último párrafo y 2 segundo párrafo, del punto Octavo de los Lineamientos;
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III. Presentarse a las evaluaciones que se determinen en el lugar y fecha correspondientes, y
IV. Incorporarse al Servicio del Sistema OPLE en las condiciones que se establezcan en estas Bases, en el Estatuto, en la Convocatoria y demás disposiciones aplicables.
41. Que el artículo 34 de las Bases, señala que el personal de los OPLE con un
Servicio, en los que no hayan operado de forma permanente los procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción o que no cuenten con un servicio profesional y que ocupen cargos o puestos considerados del Servicio en el Catálogo del mismo, podrá incorporarse al Servicio mediante un Concurso Público Interno siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:
I. Contar con título o cédula profesional, para aspirar a ocupar una plaza de nivel ejecutivo en el Servicio, y
II. Acreditar el nivel de educación media superior, para aspirar a ocupar una plaza de nivel Técnico en el Servicio.
III. Que la fecha de su incorporación a la plaza del Servicio que ocupe, sea anterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014;
IV. Contar con experiencia en procesos electorales o de participación ciudadana;
También se podrán considerar actividades distintas a las previstas para las ponderaciones establecidas en estas Bases, tales como premios especiales, distinciones y actividades extraordinarias que serán valoradas por la DESPEN y puestas a consideración de la Comisión del Servicio.
42. Que de conformidad con las Bases en su artículo 35, los OPLE propondrán a
la DESPEN a los Servidores Públicos que serán considerados en el Concurso Interno con base en su estructura orgánica y conforme a los cargos y puestos del Catálogo del Servicio, debiendo incluir a todos los Servidores Públicos susceptibles de ingresar por esta vía. La propuesta se formulará con base en la ocupación actual del cargo o puesto o con base en el perfil del Servidor Público. La propuesta será aprobada por la Junta, previa aprobación de la Comisión del Servicio.
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43. Que el artículo 36 de las citadas Bases establece que, el Concurso Público Interno se desarrollará conforme a las disposiciones específicas que aprueben las autoridades competentes del Instituto e incluirá la valoración de la experiencia en la materia electoral, el nivel académico y la formación profesional con el propósito de que los Servidores Públicos que actualmente ocupan cargos o puestos en los OPLE definidos en el Catálogo para formar parte del Servicio puedan concursar por el propio cargo o puesto que están ocupando o el equivalente en él.
44. Que conforme al artículo 37 de las Bases, las plazas del Servicio que no se
ocupen a través del Concurso Público Interno, serán sometidas a Concurso Público Abierto, conforme al Estatuto, la Política de Igualdad y las disposiciones aplicables.
45. Que el artículo Segundo Transitorio de las Bases mandata que la DESPEN,
previo conocimiento de la Comisión del Servicio, emitirá una Convocatoria aprobada por la Junta, para los Servidores Públicos de los OPLE de aquellas entidades federativas que no acreditaron la operación de los procesos de ingreso, evaluación, formación y promoción, con el objeto de que puedan ingresar al Servicio a través de un Concurso Interno.
46. Que el artículo Quinto Transitorio de las Bases establece que la
incorporación al Servicio, a través de los procesos implementados por el Instituto, no implica generación de derechos laborales entre los Servidores Públicos de los OPLE y el Instituto, los que en todo momento serán considerados trabajadores del OPLE.
47. Que en sesión extraordinaria urgente celebrada el 28 de octubre de este año,
la Comisión del Servicio conoció y estuvo de acuerdo en presentar a la Junta, la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público interno, así como el Anteproyecto de Acuerdo correspondiente para su aprobación.
En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 1, párrafo quinto, 41, Base V Apartado A, párrafos primero y segundo, Base V, Apartado D, de la Constitución; artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; Considerando Décimo cuarto de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas; Considerando Décimo tercero de la Acción de
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Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas, ambas resueltas por Suprema Corte de Justicia de la Nación; artículos 20, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1 incisos b) y d); 201, numerales 1, 3 y 5; 201, numerales 1, 3 y 5; 202, numerales 1, 2 y 6; 203, numeral 1, inciso h), de la Ley; artículos 1, fracción V; 10, fracción VIII; 11, fracción III; 13, fracciones I, II y V; 15, 16, fracciones. I, II y III; 18, 19 fracciones III, IV y V; 21; 22, 34; 472, primer párrafo; 473, fracciones I y VI, 481; 487 y 501 del Estatuto; Punto octavo, numeral 2 de los Lineamientos de incorporación de servidores públicos del Instituto y de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional; artículos 2; 3; 12, fracción III; 15, fracciones I, II y III; 16, fracciones I y IV; 17, fracciones I y II; 18; 34; 35; 36; 37, Segundo y Quinto Transitorio de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional; la Junta del Instituto emite el siguiente:
A C U E R D O Primero. Se aprueba la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público interno en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. Segundo. Se instruye a la DESPEN a difundir entre los OPLE, la Convocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. La DESPEN difundirá entre los integrantes del Consejo General de los OPLE la Convocatoria referida en el Punto Primero del presente Acuerdo. Cuarto. Se instruye a la DESPEN para que agote las fases y etapas previstas en la Convocatoria a que se refiere el Punto Primero. Quinto. Cualquier situación no prevista en la Convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLE al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del concurso público interno, será resuelta por la Junta General Ejecutiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en las correspondientes de los OPLE que sean sujetos de participar en el concurso público interno.
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Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo; y D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48 numeral 1, incisos b) y o); 57, numeral 1, incisos b), d) y g); 104, numeral 1; 201, numerales 1, 3 y 5; 202, numerales 1 y 2; 203, numeral 1 incisos c) y h); 204, numerales 1 y 2; 206, numeral 4; y Décimo Cuarto Transitorio, primer párrafo; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley); 1, fracción I; 6, párrafo segundo; 10, fracciones VIII y IX; 11, fracciones III y XI; 13, fracciones I, II y V; 15; 16, fracciones I, II, III y IV; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21, fracciones I, II, IV, V y IX; 22; 34; 149; 472; 473, fracciones I III y VI; 481; 488, 490; 496; 497; 498; 503 fracción II, y 508; del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto); los Lineamientos para la Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, previstos en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política–electoral (Lineamientos), aprobados por el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG68/2015, las Bases para la Incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional (Bases) y, la Política de Igualdad y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG36/2016, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) del Instituto Nacional Electoral (Instituto) emite la siguiente: Convocatoria para la incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional a través del Concurso Público Interno. El Instituto, a través de la DESPEN, convoca a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) a participar y proponer a los Servidores Públicos que podrán incorporarse al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del sistema OPLE, a través del Concurso Público Interno.
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Disposiciones Generales
1. Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria son de observancia general y obligatoria para las autoridades del Instituto y de los OPLE, así como para los Servidores Públicos de los OPLE que participen en el Concurso Público Interno, en los términos previstos en la misma.
2. Los integrantes del Consejo General del Instituto, así como los órganos
superiores de dirección del Instituto y de los OPLE podrán presenciar las etapas del Concurso Público Interno y remitir a la DESPEN las observaciones que estimen pertinentes.
3. El Concurso Público Interno para la incorporación de Servidores Públicos al
SPEN se realizará con base en la ocupación de las plazas de los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de cargos y puestos del SPEN correspondiente a los OPLE.
4. La DESPEN será la instancia del Instituto encargada de llevar a cabo el
Concurso Público Interno, y podrá apoyarse en los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y los OPLE, así como en otras instituciones y entes externos para realizar determinadas actividades previstas en el proceso.
5. La DESPEN garantizará las condiciones necesarias para que el Concurso
Público Interno se apegue a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
6. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de las Bases, se deberá
excusar de intervenir en el Concurso Público Interno el personal del Instituto y de los OPLE que tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado o línea colateral hasta el tercer grado con Servidores Públicos que participen en dicho proceso.
7. En términos de lo señalado en los artículos 6 de las Bases y 489 del
Estatuto, en el Concurso Público Interno no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo, o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
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8. Los datos personales de los Servidores Públicos estarán debidamente protegidos, y sólo sus titulares podrán tener acceso a esa información y solicitar, en su caso, la rectificación, cancelación u oponerse al uso de los mismos.
La base de datos que contenga los datos personales será considerada un sistema de datos personales en términos de la legislación de la materia.
9. Los reactivos, versiones de exámenes de conocimientos técnico electorales y
demás instrumentos de evaluación deberán ser clasificados como información reservada en términos de los que establecen las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
10. La Convocatoria se desarrollará en dos fases, que se compondrán de las
etapas siguientes:
I. En la primera fase: Cumplimiento de requisitos para participar en el Concurso Público Interno
a) Sobre el cumplimiento de requisitos.
II. En la segunda fase: Desarrollo del Concurso Público Interno
a) Registro e inscripción de Servidores Públicos que podrán participar
en el Concurso Público Interno. b) Aplicación del examen de conocimientos técnico-electorales c) Cotejo de documentos y verificación del cumplimiento de requisitos. d) Aplicación de entrevistas. e) Esquema de ponderación de la calificación final. f) Incorporación de Servidores Públicos al Servicio Profesional Electoral
Nacional y expedición de nombramientos y oficios de adscripción. g) Otras previsiones. h) De las solicitudes de aclaración y el recurso de inconformidad.
11. La Convocatoria será emitida y difundida por la DESPEN con el apoyo de los
OPLE.
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12. La Convocatoria se difundirá en la página de internet del Instituto. La DESPEN y los OPLE podrán utilizar para su difusión otros medios de comunicación que estimen pertinentes.
13. Las condiciones y requisitos establecidos en la Convocatoria, por ningún
motivo podrán modificarse durante el desarrollo de las fases y etapas de la misma.
14. La emisión y difusión de la Convocatoria a que se refiere el punto 12 se
acompañará de las Guías de estudio de los exámenes y éstas podrán ser consultadas por los Servidores Públicos interesados.
15. Es responsabilidad de los Servidores Públicos sujetos al Concurso Público
Interno, consultar permanentemente la información sobre el desarrollo de la Convocatoria en la página de internet del Instituto, toda vez que este medio electrónico será la vía primordial de comunicación.
16. Durante el desarrollo del Concurso Público Interno y hasta su eventual
incorporación al SPEN, los Servidores Públicos deberán mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, los Lineamientos, las Bases y la Convocatoria. En los casos en que no sea así, los resultados obtenidos por el Servidor Público serán nulos.
I. Primera Fase: Cumplimiento de requisitos para participar en el
Concurso Público Interno. a) Sobre el cumplimientos de requisitos 1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de las Bases, los
aspirantes que propongan los OPLE para incorporase al Servicio mediante Concurso Público Interno, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Que la fecha de su incorporación a la plaza del Servicio que ocupe, sea
anterior a la emisión de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014;
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b) Contar con experiencia en procesos electorales o de participación ciudadana;
c) Contar con Título o cédula profesional, para aspirar a ocupar una plaza de nivel Ejecutivo en el Servicio, y
d) Acreditar el nivel de educación media superior, para aspirar a ocupa una plaza de nivel Técnico en el Servicio.
2. Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 496 del
Estatuto, dichas personas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
III. No ser militante de algún partido político; IV. No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de
elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o
municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VIII. Acreditar el nivel de educación requerido para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica;
IX. Contar con título o cédula profesional para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:
X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones;
XI. Las demás previstas en la Convocatoria. 3. El OPLE, a través de su Órgano de Enlace, verificará que los Servidores
Públicos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en los numerales anteriores. El OPLE no podrá proponer a Servidores que no cumplan con los requisitos establecidos.
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II. Segunda Fase: Desarrollo de la Convocatoria. a) Registro e inscripción de Servidores Públicos que podrán participar
en el Concurso Público Interno
1. La DESPEN le solicitará al OPLE que proporcione de manera fundada y motivada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir que les sea notificada la Convocatoria, la relación de los Servidores Públicos que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y que propone sean considerados para el referido Concurso Público Interno.
2. Los OPLE deberán considerar a todos los Servidores Públicos susceptibles
de ser incorporados por esta vía, con base en su estructura orgánica y conforme a la ocupación de las plazas de los cargos y puestos del Catálogo del Servicio.
La propuesta se formulará con base en la ocupación actual del cargo o puesto o con base en el perfil del Servidor Público.
3. El OPLE deberá publicar en su página electrónica de Internet, los nombres
de los Servidores Públicos que propone participen en el Concurso Público Interno y, en su caso, se incorporen al SPEN. Dicha lista deberá ser publicada el día que proporcione la información a la DESPEN.
4. El personal del OPLE que considere necesario solicitar alguna aclaración
relacionada con la lista de Servidores Públicos propuestos para el Concurso Público Interno, lo deberá realizar ante el propio OPLE, en un lapso no mayor a dos días hábiles, a partir de su publicación.
5. El OPLE deberá dar respuesta a dicho personal en un lapso de dos días
hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
En caso de que la resolución de la solicitud modifique la lista de Servidores Públicos propuestos para el Concurso Público Interno, el OPLE lo hará del conocimiento de la DESPEN de manera inmediata.
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6. Los OPLE deberán informar sobre aquellos casos de Servidores Públicos que tengan alguna discapacidad o debilidad visual a efecto de que la DESPEN determine las acciones conducentes para la evaluación de dichos Servidores.
7. Los OPLE deberán señalar de manera clara y puntual el nombre del cargo o
puesto del Servicio por el que participa cada Servidor Público.
Los OPLE, a través de su Órgano de Enlace, proporcionarán en versión electrónica en el plazo que determine la DESPEN, la información de cada Servidor Público que participa en esta Convocatoria conforme a los rubros contenidos en el formato identificado como Anexo 1.
8. Los OPLE, a través de sus Órganos de Enlace, remitirán a la DESPEN, en el
plazo que ésta determine, los documentos establecidos en el Anexo 2, para acreditar el cumplimiento de requisitos de cada Servidor Público previstos en numeral 1 de la Primera Fase de esta Convocatoria.
9. Los OPLE, a través de sus Órganos de Enlace, integrarán un expediente por
cada Servidor Público que contendrá los documentos señalados en el Anexo 3, que acrediten el cumplimiento de requisitos establecidos en el numeral 2 de la Primera Fase de esta Convocatoria.
b) Cotejo de documentos y verificación del cumplimiento de
requisitos.
1. La DESPEN realizará el cotejo de los documentos de los Servidores Públicos que presente el OPLE, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y llevará a cabo la valoración definitiva.
2. La DESPEN descartará a los Servidores Públicos que no cumplan con los
requisitos establecidos en esta Convocatoria. 3. Con base en la propuesta que presente el OPLE y una vez que la DESPEN
haya verificado el cumplimiento de requisitos, presentará a consideración de la Junta General Ejecutiva (Junta) para su aprobación, la propuesta de Servidores Públicos que se propone se incorporen al Servicio a través del Concurso Público Interno, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 36 de las Bases.
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4. La DESPEN difundirá en la página de Internet del Instituto, las listas con los
nombres de los Servidores Públicos que podrán presentar el examen de conocimientos técnico-electorales por haber cumplido con los requisitos establecidos. A cada Servidor Público se le asignará, en esta lista, un número de folio que será único e intransferible y que servirá para identificar su estatus en las distintas etapas del Concurso Púbico Interno.
c) Aplicación del examen de conocimientos técnico-electorales
1. La DESPEN coordinará y aplicará el examen de conocimientos técnico-
electorales que tendrá un valor de ponderación del 50% de la calificación final.
Para el diseño y elaboración del examen, la DESPEN podrá contar con el apoyo de instituciones externas.
2. La DESPEN determinará las jornadas, sesiones, sedes, turnos y horarios
para la aplicación del examen, atendiendo al número de Servidores Públicos y los espacios disponibles para este efecto. En caso de cambio de sede, se tomarán las medidas necesarias de accesibilidad para personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o en puerperio, que así lo soliciten y acrediten. Se considerará Dicha información se difundirá en la página de internet del Instituto.
Por causas de fuerza mayor, la DESPEN podrá cambiar la sede o sedes de aplicación. La información sobre la nueva sede o sedes se dará a conocer por el mismo medio de comunicación.
3. Los Servidores Públicos sustentantes deberán presentarse puntualmente a la
aplicación del examen en el lugar, fecha y hora establecidos y deberán acreditar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones:
Credencial para votar con fotografía; Cédula Profesional; Pasaporte vigente; o Credencial oficial con fotografía que expide el OPLE a sus Servidores
Públicos.
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4. El examen de conocimientos técnico electorales se aplicará el 10 de diciembre de 2016.
5. Salvo lo previsto en el punto 6 de este apartado, la fecha y hora de aplicación
del examen no podrá ser diferida bajo ninguna circunstancia, ni se aceptarán justificantes de inasistencia de cualquier índole.
6. En caso de existir una falla generalizada del sistema utilizado para la
aplicación de exámenes, se podrá habilitar una nueva fecha de aplicación; si la falla se presenta sólo en algún o algunos turnos, sedes o equipos se podrá programar la aplicación en otro horario, lo anterior siempre y cuando existan las condiciones necesarias para su reprogramación.
En aquellos casos en los cuales se haya generado alguna intermitencia en el suministro de la energía eléctrica o tenga lugar alguna otra causa que hubiera obligado a la suspensión de la aplicación, por un tiempo determinado, se repondrá el mismo a fin de no afectar el desarrollo del examen.
7. A los Servidores Públicos se les aplicará el examen, según el cargo o puesto
por el que participen, de conformidad con lo siguiente:
No. Denominación del examen Cargo o puesto que es aplicable
1 Conocimientos técnico-electorales de Educación Cívica
Coordinador/Coordinadora de Educación Cívica Jefe/Jefa de Unidad de Educación Cívica Jefe/Jefa de Departamento de Educación Cívica
2 Conocimientos técnico-electorales de Participación Ciudadana
Coordinador / Coordinadora de Participación Ciudadana Jefe/Jefa de Unidad de Participación Ciudadana Jefe/Jefa de Departamento de Participación Ciudadana
3 Conocimientos técnico-electorales de Organización Electoral
Coordinador / Coordinadora de Organización Electoral Jefe/Jefa de Unidad de Organización Electoral Jefe/Jefa de Departamento de Organización Electoral
4 Conocimientos técnico-electorales de Prerrogativas y Partidos Políticos
Coordinador / Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos
Jefe/Jefa de Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos
Jefe/Jefa de Departamento de Prerrogativas y Partidos Políticos
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No. Denominación del examen Cargo o puesto que es aplicable
5 Conocimientos técnico-electorales de Vinculación con el INE
Coordinador / Coordinadora de Vinculación con el INE Jefe/Jefa de Unidad de Vinculación con el INE Jefe/Jefa de Departamento de Vinculación con el INE
6 Conocimientos técnico-electorales de lo Contencioso Electoral
Coordinador / Coordinadora de lo Contencioso Electoral Jefe/Jefa de Unidad de lo Contencioso Electoral Jefe/Jefa de Departamento de lo Contencioso Electoral
7 Conocimientos técnico-electorales de Técnico
Técnico/Técnica de Educación Cívica Técnico/Técnica de Organización Electoral Técnico/Técnica de Participación Ciudadana Técnico/Técnica de Prerrogativas y Partidos Políticos Técnico/Técnica de Vinculación con el INE Técnico/Técnica de lo Contencioso Electoral
8. Los Servidores Públicos sustentantes podrán consultar las guías de estudio
de los exámenes de conocimientos técnico-electorales en la página de Internet del Instituto a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria.
9. La calificación mínima aprobatoria del examen será de 7.00, en una escala
de 0 a 10 con dos decimales. 10. Los Servidores Públicos que no acrediten el examen no podrán continuar en
las etapas siguientes y serán descartados del Concurso Público Interno. 11. La DESPEN publicará en la página de Internet del Instituto la lista con los
folios de los Servidores Públicos sustentantes con los resultados correspondientes al examen de conocimientos técnico-electorales, ordenada de mayor a menor calificación.
d) Valoración de experiencia en materia electoral, nivel académico y
formación profesional 1. La DESPEN hará la valoración de la experiencia en materia electoral, nivel
académico y formación profesional de los Servidores Públicos, la cual tendrá un valor de ponderación del 35% de la calificación final.
2. De acuerdo con los resultados del examen de conocimientos técnico-
electorales, la DESPEN publicará en la página de Internet del Instituto, la lista con los folios de los Servidores Públicos a quienes se les valorará su experiencia en materia electoral, nivel académico y formación profesional.
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La valoración se realizará con base en la información de cada Servidor Público que haya proporcionado el OPLE.
3. Con objeto de asignar una calificación a los factores de experiencia en
materia electoral, nivel académico y formación profesional, en una escala de 0 a 10 con dos posiciones decimales, se le asignará a cada uno de dichos factores una ponderación conforme a lo siguiente:
Valoración de experiencia en materia electoral 50% Valoración de nivel académico 35% Valoración de formación profesional 15%
Para calcular la calificación global de los tres factores se sumarán los resultados obtenidos por los Servidores Públicos en cada uno de ellos, de acuerdo a las ponderaciones establecidas.
4. Para la valoración de los factores a que se refiere el punto 3 de este
apartado, se considerarán los criterios siguientes: I. Para valorar la experiencia en materia electoral se tomarán en cuenta:
los procesos electorales federales o locales o de participación ciudadana en los que haya participado el Servidor Público, de conformidad con la siguiente escala.
Número de participaciones en procesos electorales o de participación ciudadana
Valor
1 2.5 2 5.0 3 7.5
4 o más 10
II. Para valorar el nivel académico se tomará en cuenta el grado máximo de estudios obtenido por el Servidor Público; su valoración se hará conforme a las tablas de equivalencias siguientes:
Función Técnica
Nivel de estudios Calificación equivalente Bachillerato con Certificado 10.00
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Función Ejecutiva Nivel de estudios Calificación equivalente
Licenciatura 8.00 Estudios de Maestría concluidos sin titulación 8.50 Maestría titulado 9.00 Estudios de Doctorado concluidos sin titulación 9.50 Doctorado titulado 10.00
III. Para valorar el rubro de formación profesional, previsto en el artículo 36
de las Bases, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:
Área profesional del Servidor Público Calificación equivalente Se encuentra dentro de lo contemplado en el Catálogo de cargos y puestos del Servicio
10.00
Área profesional del Servidor Público Calificación equivalente
Distinta a la establecida en el Catálogo de cargos y puestos del Servicio
8.00
Otros cursos, diplomados y especializaciones en materia electoral *
2.00
Total 10.00 * Aplicable únicamente para los servidores públicos con área profesional distinta a la establecida en el Catálogo.
5. Los factores de experiencia en materia electoral, nivel académico y formación
profesional serán considerados solamente si el Servidor Público obtuvo al menos, una calificación de 7.00 en el examen de conocimientos técnico-electorales.
6. La DESPEN publicará en la página de Internet del Instituto, la calificación
global obtenida por el Servidor Público en la etapa de valoración de experiencia, profesionalización y desempeño. La lista contendrá el folio del Servidor Público.
e) Aplicación de entrevistas 1. La DESPEN publicará, en la página de Internet del Instituto, la lista con los
folios de los Servidores Públicos que se presentarán a entrevistas.
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Los Servidores Públicos que no hayan acreditado el examen de conocimientos técnico-electorales no podrán ser considerados para la etapa de entrevistas.
2. La Comisión de Seguimiento al Servicio definirá qué Consejeras o
Consejeros aplicarán las entrevistas y determinará el número de entrevistas con base en lo siguiente:
I. Para cargos de la Función Ejecutiva se deberán aplicar al menos dos
entrevistas por Servidor Público, y II. Para puestos de la Función Técnica se deberá aplicar al menos una
entrevista por Servidor Público.
Las entrevistas podrán desahogarse de manera individual, colectiva o en panel según lo determine la Comisión de Seguimiento al Servicio. En caso de personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas o en puerperio, que soliciten medidas especiales de accesibilidad para las sedes donde se desahogarán las entrevistas, se tomarán las disposiciones necesarias para su realización.
3. La Comisión de Seguimiento al Servicio emitirá y hará del conocimiento del
Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, la determinación del punto anterior en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la publicación a que alude el punto 1 de este apartado.
4. El Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, a través del Órgano de
Enlace, comunicará a la DESPEN, en un lapso no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de Servidores Públicos que se presentarán a entrevistas, el calendario de entrevistas en el cual se deberá señalar la fecha, hora y lugar de su aplicación conforme a la agenda proporcionada por las o los entrevistadores.
Los calendarios podrán ser actualizados de acuerdo con las modificaciones que solicite el Órgano de Enlace a la DESPEN.
5. La DESPEN publicará en la página de internet del Instituto, el calendario de
aplicación de las entrevistas para cada Servidor Público, por lo que será responsabilidad absoluta de los Servidores Públicos estar permanentemente atentos a esta información.
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6. Los Servidores Públicos que habrán de ser entrevistados deberán presentarse puntualmente a las entrevistas. Por ningún motivo se aplicarán con posterioridad a quienes no asistan al lugar programado para tal efecto, en la fecha, hora y lugar previamente establecidos.
La calificación de los Servidores Públicos que no asistan a la entrevista será de cero, en ese rubro.
7. Previo a la aplicación de las entrevistas, los Servidores Públicos deberán
acreditar su identidad con alguno de los documentos definidos en esta Convocatoria, así como firmar la lista de asistencia correspondiente.
8. Para el desahogo de las entrevistas, la DESPEN elaborará una Guía de
Entrevista, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. 9. Cada entrevistador asentará en el formato de evaluación que establezca la
DESPEN, las calificaciones se otorgarán a cada uno de los Servidores Públicos entrevistados en una escala de 0 a 10 con dos decimales por entrevista.
10. El Órgano de Enlace del OPLE será la instancia encargada de recopilar los
formatos de evaluación para su envío a la DESPEN, en un plazo no mayor a dos días posteriores a la conclusión de la etapa de entrevistas.
11. El periodo de entrevistas deberá concluir en un plazo máximo de 15 días
hábiles contados a partir de su fecha de inicio.
f) Esquema de ponderación de la calificación final
1. El resultado final de los factores que se valoraron en el Concurso Público Interno se determinará como “Aprobado” o “No Aprobado”.
2. Para determinar la calificación final del Concurso Público Interno se sumarán
los resultados obtenidos por los Servidores Públicos en las etapas de: examen de conocimientos y aptitudes; valoración de la experiencia en materia electoral, y entrevistas, con base en las ponderaciones siguientes:
a) Valoración de experiencia en materia electoral, nivel académico y
formación profesional, 35% de la calificación final,
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b) Resultados del examen de conocimientos y aptitudes, 50% de la calificación final, y
c) Resultados de las entrevistas, 15% de la calificación final.
Las calificaciones finales menores a 7.00 con dos decimales se consideran no aprobatorias.
3. El requisito para que los factores anteriores sean ponderados es haber
obtenido la calificación mínima aprobatoria en el resultado del examen de conocimientos y aptitudes.
4. La DESPEN publicará en la página de Internet del Instituto, previo
conocimiento de la Comisión del Servicio, la lista con los resultados finales del Concurso Público Interno. La lista contendrá los folios del Servidor Público.
g) Incorporación de Servidores Públicos al Servicio Profesional
Electoral Nacional y expedición de nombramientos y oficios de adscripción.
1. La DESPEN informará a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del
Servicio, los resultados finales del Concurso Público Interno. Dichas listas serán enviadas al OPLE.
La Junta determinará la incorporación al Servicio de los Servidores Públicos que aprueben el Concurso Público Interno.
2. La lista de resultados finales que contendrá los datos de los Servidores
Públicos que participaron en el Concurso Público Interno, será la base para la designación e incorporación al SPEN de quienes hayan obtenido una calificación final aprobatoria.
3. El Órgano Superior de Dirección de los OPLE aprobará el Acuerdo para la
designación de los Servidores Públicos que acreditaron el Concurso Público Interno, con base en la lista referida en el punto anterior.
4. El Secretario Ejecutivo o su equivalente en los OPLE expedirá los
nombramientos y oficios de adscripción a quienes se encuentren incluidos en el Acuerdo a que se refiere el punto 3 de este apartado, con el carácter que les corresponda.
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h) Otras previsiones 1. Las plazas de los cargos o puestos del Servicio que no se ocupen a través
del Concurso Público Interno, se someterán a Concurso Público Abierto, conforme lo dispuesto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables. En dicho Concurso podrán participar los Servidores Públicos, ocupantes de esas plazas, que fueron descartados o no aprobaron el Concurso Público Interno. Si los referidos Servidores Públicos no resultan ganadores de la plaza respectiva a través del Concurso, corresponderá al OPLE determinar su situación jurídica.
i) De las solicitudes de aclaración y el recurso de inconformidad.
1. Los Servidores Públicos que hayan participado en el Concurso Público
Interno podrán presentar las solicitudes de aclaración de dudas que tengan respecto a sus resultados finales del proceso, en un lapso no mayor a tres días a partir de que sean publicados dichos resultados.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito con firma, indicando el
nombre del Servidor Público, domicilio para recibir notificaciones, teléfono de localización; su manifestación de protesta de decir verdad, así como los hechos y las razones que dan motivo a su solicitud.
Dichas solicitudes deberán presentarse en la Junta Local Ejecutiva del Instituto en la entidad federativa en la que se encuentre el OPLE de adscripción del Servidor Público o, en su caso, en la DESPEN.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de las
solicitudes, la DESPEN deberá allegarse de los elementos que estime necesarios para realizar la aclaración correspondiente.
Una vez recabados dichos elementos, la DESPEN integrará la respuesta de las solicitudes de aclaración, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, y la comunicará por escrito, a través del correo electrónico registrado por el Servidor Público que lo haya solicitado, dentro de los diez días hábiles siguientes debiendo remitir este último a la DESPEN el acuse de recibo con firma en original.
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4. Los Servidores Públicos que hayan presentado en tiempo y forma su solicitud de aclaración, y que hayan recibido la respuesta correspondiente de la DESPEN, podrán interponer el recurso de inconformidad en contra de sus resultados finales del proceso, conforme los requisitos, plazos y disposiciones que sean aplicables para el recurso de inconformidad contra resoluciones del procedimiento laboral disciplinario para el personal del Instituto, previsto en el Estatuto vigente.
5. Todo recurso de inconformidad deberá dirigirse a la Junta y presentarse ante
el Secretario de la Junta dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la respuesta a la solicitud de aclaración.
El escrito de inconformidad deberá contener:
I. Firma autógrafa del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. El acto o resolución en contra del cual se interpone el recurso; IV. La fecha en que tuvo conocimiento de la misma; V. Los agravios, argumentos y fundamento de derecho en contra del acto
o resolución que se recurre, y VI. Las pruebas que sustenten las manifestaciones del recurrente.
6. El Secretario de la Junta sustanciará el recurso de inconformidad y proveerá
lo conducente para que el proyecto de resolución que elabore la Dirección Jurídica del Instituto sea sometido a la aprobación de la Junta.
7. No será procedente el recurso en aquellos casos en que se presente ante
instancias o autoridades distintas a las señaladas en el párrafo anterior, si se presenta fuera del plazo de 10 días señalados o si se actualiza alguno de los supuestos establecidos en los artículos 459 y 460 del Estatuto.
8. La Junta deberá resolver el recurso de inconformidad dentro del plazo de 20
días hábiles siguientes a la fecha de su admisión o en su caso, a la fecha en que hayan terminado de desahogarse las pruebas.
9. La Dirección Jurídica del Instituto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a
que sea aprobada la resolución, notificará la misma a las partes.
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496
Anexo 2
No. Requisito Documentos que podrá presentar y entregar el OPLE
1 Haber sido designados para ocupar una plaza del Servicio del OPLE, con anterioridad a la publicación en el DOF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral del 10 de febrero de 2014.
Oficio de nombramiento. Oficio de adscripción. Acuerdo o documento oficial emitido por el
Órgano Superior de Dirección del OPLE, o la instancia correspondiente, donde señale la fecha de designación del Servidor Público.
Constancia expedida por el OPLE para acreditar la ocupación de un cargo o puesto considerado en el Catálogo del SPEN por parte del Servidor Público, y que deberá especificar la fecha de ingreso al OPLE, el tiempo que lo ha ocupado el cargo o puesto. Esta constancia es obligatoria.
Los demás elementos con que cuente el OPLE que constituyan evidencias del ingreso del Servidor Público.
2 Contar con experiencia en procesos electorales o de participación ciudadana
Oficio de nombramiento en el que se establezcan la fecha en la cual es vigente el nombramiento.
Oficio de adscripción en el cual se establezca a partir de qué fecha fue vigente la adscripción del Servidor Público.
Constancias expedidas con motivo de la participación en procesos electorales o de participación ciudadana.
Los demás elementos con que cuente el OPLE que constituyan evidencias de la experiencia en proceso electoral o de participación ciudadana.
3 Ocupación de una plaza de nivel Ejecutivo: Contar con Título o Cédula Profesional
Copia simple de Título de Licenciatura Copia simple de Cédula Profesional
4 Para ocupar una plaza de nivel Técnico: Acreditar el nivel de Educación Media Superior.
Copia simple del Certificado de Bachillerato.
497
Anexo 3
No. Requisito Documentos que deberá
entregar el OPLE para conformar el expediente del Servidor Público
1 Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Copia simple del acta de nacimiento (legible y en buen estado), y
Formato de Declaración bajo Protesta de decir con firma autógrafa del Servidor Público.
2 Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.
Copia simple de la credencial para votar con fotografía. En caso de no contar con credencial para votar con fotografía deberá enviar copia simple de la solicitud de actualización de la credencial para votar con fotografía (FUAR) acompañada de copia simple de otra identificación con fotografía como pasaporte vigente o cédula profesional.
3 No ser militante de algún partido político
Formato de Declaración bajo Protesta de decir con firma autógrafa del Servidor Público (mismo documento numeral 1)
4 No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años.
5 No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores.
6 No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal.
7 No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.
8 Acreditar que cuentan con título o cédula profesional, para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva.
Copia simple del Título o Cédula Profesional.
498
No. Requisito Documentos que deberá
entregar el OPLE para conformar el expediente del Servidor Público
9 Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica.
Copia simple del Certificado de Bachillerato.
10 Currículum vitae Original del Currículum Vitae actualizado, con firma autógrafa del Servidor Público.
11 Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones.
Los documentos que se considerarán en este rubro serán aquellos que proporcione el OPLE para valorar la experiencia, nivel académico y formación profesional. El OPLE deberá proporcionar los elementos de información necesarios para valorar lo establecido en inciso d), numeral 4, de la etapa Valoración de experiencia en materia electoral, nivel académico y formación profesional previstos en la Convocatoria. Documentos que acrediten experiencia
en procesos electorales o de participación ciudadana
Documentos que acrediten nivel de estudio.
Documentos que acrediten tipo de formación profesional
499
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, corresponde a los
asuntos solicitados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y se
compone de 2 apartados.
El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Auto de No
Interposición del Recurso de Inconformidad identificado con el número de expediente
INE/R.I./SPEN/35/2016.
Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.
Tiene el uso de la palabra el Profesor Miguel Ángel Solís.
El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís
Rivas: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.
Buenos días a todos.
Esta Junta General Ejecutiva designó a la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral para sustanciar y elaborar el Proyecto de Resolución que en derecho
corresponda a la promovente del Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/35/2016.
Déjenme que se las describa de manera sencilla, se trata de una persona inculpada,
miembro del Servicio Profesional Electoral que en la fase primera en que se ha hecho
ya la denuncia ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, cuando
todavía no se hace el Auto de Admisión se está en las indagatorias, le pide a la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional que le dé cuenta con
las indagaciones que ha hecho, con los resultados de las indagaciones,
evidentemente antes de mucho tiempo.
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, le niega esa
información y le dice que en su oportunidad él conocerá de esas indagatorias.
Inconforme con ello presenta un juicio para dirimir conflictos laborales ante el Tribunal
Electoral, Sala Xalapa, y Sala Xalapa viendo la improcedencia lo envía a nuestra
Institución para que se atienda como Recurso de Inconformidad y la Junta General
Ejecutiva diga si procede o no.
Sobre esto en particular, miren ustedes, el artículo 459, fracción III y IV del Estatuto,
dice que el Recurso se tendrá por no interpuesto cuando no se presente en contra de
las Resoluciones del procedimiento laboral disciplinario y cuando no se cumpla con
alguno de los requisitos de procedencia señalados en el artículo 460.
500
En concordancia del artículo 460, fracciones III y IV del mismo Estatuto, dispone que
el escrito mediante el cual se interponga el Recurso, deberá contener la Resolución o
el Acuerdo que se impugne, así como la fecha en la cual se notificó y los agravios
correspondientes así como los argumentos de derecho en contra de la Resolución o
Acuerdo que se recurre y las pruebas que se ofrezcan.
A la luz de estas ideas, resulta notoriamente improcedente lo solicitado por el hoy
recurrente, en virtud de que los documentos impugnados forman parte de una
investigación apenas, derivada de una denuncia que fue hecha del conocimiento de la
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto de presuntas
irregularidades en contra del inconforme, por lo que no se ha ocasionado agravio
alguno que se pudiera impugnar ni sea afectado a su interés jurídico al no haberse
dictado hasta el momento el auto de admisión o desechamiento correspondiente.
Está a su consideración.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Profesor Miguel Ángel Solís.
Al no haber intervenciones, consulto a ustedes si se aprueba el Auto de no
interposición del Recurso de Inconformidad, identificado en el orden del día como el
apartado 2.1.
Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro
Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto
Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público
Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer
Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel
Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello). Muchas gracias.
(Texto del Auto de No Interposición aprobado INE/JGE266/2016) Pto. 2.1
501
INE/JGE266/2016 AUTO DE NO INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/R.I./SPEN/35/2016
Ciudad de México, 28 de octubre de dos mil dieciséis. Con fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo de fecha cinco de agosto del mismo año, dictado por los Magistrados Integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, en el que se ordena reencauzar el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral registrado con la clave SX-JLI-15/2016, para que se le dé cauce como recurso de inconformidad.
R E S U L T A N D O S I. El viernes 15 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, entrando en vigor el 18 de enero de 2016.
II. El doce de mayo del presente año, la Dirección Ejecutiva del Servicio
Profesional Electoral Nacional recibió vía correo electrónico copia del oficio número INE/JLE-QR/2728/2016, a través del cual el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Quintana Roo remitió un correo electrónico en el que se denunciaron presuntas irregularidades por parte del hoy recurrente.
III. De esta manera, mediante oficio número INE/DESPEN/0877/2016, fechado
el trece de mayo del presente año, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional solicitó al hoy quejoso un informe sobre los presuntos hechos irregulares y, que en su caso, aportara los elementos documentales que estimara pertinentes; requerimiento que fue atendido por
RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/35/2016.
502
el hoy inconforme a través del escrito de fecha veintisiete de mayo del presente año.
IV. En consecuencia, el ocho de julio del año en curso, el inconforme solicitó por
escrito al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, copia y traslado de todo el expediente de la investigación, de manera especial de las pruebas testimoniales que se realizaron del veintiocho al treinta de junio de dos mil dieciséis, con la finalidad de ofrecer una defensa adecuada y no quedar en estado de indefensión.
V. Mediante oficio número INE/DESPEN/1318/2016, de fecha quince de julio del
año en curso, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional dio respuesta a la solicitud planteada por el hoy recurrente en el sentido de que dicha autoridad contaba con un plazo de cuatro meses para determinar si iniciaba el Procedimiento Laboral Disciplinario o, en su caso, desechaba la queja; y que hasta en tanto no se emitiera una determinación al respecto, no se le podían compartir las declaraciones de las personas entrevistadas, así como las constancias solicitadas.
VI. El veintidós de julio del año que transcurre, se recibió en oficialía de partes
de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por el hoy recurrente.
VII. En la fecha antes citada, el Magistrado Presidente ordenó integrar, registrar y
turnar el expediente identificado con la clave SX-JLI-15/2016, a la ponencia del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VIII. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente Juan
Manuel Sánchez Macías, los Magistrados Integrantes Adín Antonio de León Gálvez y Enrique Figueroa Ávila, así como el Secretario General de Acuerdos Jesús Pablo García Utrera, adscritos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz mediante Acuerdo ordenaron reencauzar el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral,
503
registrado con la clave SX-JLI-15/2016, para darle cauce como recurso de inconformidad.
IX. Con fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de
partes del Instituto Nacional Electoral, el citado Acuerdo.
X. Mediante Acuerdo número INE/JGE192/2016, aprobado en sesión ordinaria celebrada el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral designó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como el órgano encargado de sustanciar y elaborar el Proyecto de Resolución que en derecho proceda del recurso de inconformidad interpuesto por el promoverte.
XI. A través del oficio número INE/DJ/2357/2016, recibido en la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral el veintisiete de septiembre del año en curso, el Lic. Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico, remitió el original del escrito presentado por el hoy recurrente, sus anexos y el Acuerdo que emite la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, en el que resuelve reencauzar el Juicio Laboral para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado bajo la clave SX-JLI-15/2016, como recurso de inconformidad, asignándole el número de expediente INE/R.I./SPEN/35/2016.
C O N S I D E R A N D O S 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
504
2. Que el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General.
3. Que el artículo 203, numeral 2, inciso g) de la Ley General de la Materia,
refiere que el Estatuto deberá establecer, entre otras, las normas sobre medidas disciplinarias.
4. Que de acuerdo con el artículo 400 de la norma estatutaria, se entiende por
Procedimiento Laboral Disciplinario, la serie de actos desarrollados por las autoridades competentes dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias al Personal del Instituto que incumpla las obligaciones y prohibiciones a su cargo o infrinja las normas previstas en la Constitución, la Ley, el Estatuto, Reglamentos, acuerdos, convenios, circulares, Lineamientos y demás normativa que emitan los órganos competentes del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
5. Con fecha veintidós de julio del año que transcurre, se recibió en oficialía de partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por el hoy recurrente.
6. El cinco de agosto de dos mil dieciséis, los Magistrados Integrantes de la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, mediante Acuerdo ordenaron reencauzar el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, registrado con la clave SX-JLI-15/2016, promovido por el inconforme; para darle cauce como recurso de inconformidad.
7. Que en el Considerando Segundo del Acuerdo de fecha cinco de agosto de
dos mil dieciséis, titulado: Improcedencia; se precisó a fojas 5, 6, 7, 9, así como en los puntos primero y segundo del acuerdo a foja 11, lo siguiente:
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“SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional estima que, el juicio promovido por el actor resulta improcedente, toda vez que el acto impugnado carece de definitividad, como se explica a continuación: De conformidad con el artículo 96, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es requerimiento de procedibilidad del juicio promovido por el actor, que el servidor involucrado haya agotado en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores. Lo anterior, significa que para promover tal juicio es necesario que las determinaciones que se controviertan sean definitivas y firmes. [Énfasis añadido] […] El artículo 453 del mencionado Estatuto dispone que serán competentes para resolver del recurso de inconformidad:
I. La Junta tratándose de las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo que pongan fin al Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en este ordenamiento, y
II. El Consejo General, respecto de los acuerdos que determinen el Cambio
de Adscripción o Rotación de los Miembros del Servicio. El contenido normativo antes descrito ya fue objeto de interpretación por parte de la Sala Superior de este Tribunal en la contradicción de criterios identificada con la clave SUP-CDC-1/2016, en la que sostuvo, entre otras cuestiones, que dicha norma no establece la procedencia del recurso de inconformidad, sino los supuestos de competencia de los órganos encargados de emitir la resolución de fondo en el referido medio de impugnación; por lo que no constituye un catálogo cerrado de los supuestos de procedencia del recurso de inconformidad. Asimismo, en la referida contradicción, la Sala Superior sostuvo que la procedencia del recurso de inconformidad debía ampliarse en contra de las determinaciones del Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral que pusieran fin al procedimiento, máxime que la autoridad sustanciadora del recurso de inconformidad sí podría ser el Secretario Ejecutivo, pues en el medio de impugnación se revisaría la actuación del Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral. Aunado a ello, se argumentó que dicha interpretación salvaguarda el derecho de las partes de contar con un recurso efectivo en virtud del cual puedan impugnar la resolución que, en su concepto, les causa un perjuicio, a fin de
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estar en posibilidad de que una instancia distinta revise tal determinación y que la misma pueda ser modificada, revocada, o confirmada por la autoridad ad quem. […] Aunado a lo anterior, el mencionado recurso de inconformidad es idóneo y eficaz pues de conformidad con los artículos 455, 456, 463 y 464 del referido Estatuto, la sustanciación y resolución corresponde a órganos distintos de aquél que emitió el acto objeto de revisión, se establece la posibilidad de ofrecer pruebas, así como el plazo para su resolución; precisando que los efectos de ésta pueden ser los de revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnados. En razón de ello, se estima que el recurso de inconformidad es la vía idónea… Asumir una interpretación distinta a la que aquí se sostiene, implicaría cancelar una instancia administrativa, lo que se traduciría en privar de la oportunidad de controvertir ante la autoridad jerárquicamente superior un acto o resolución emitido por una autoridad inferior. […]
A C U E R D A PRIMERO. Es improcedente conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por […] SEGUNDO. Se reencauza la demanda de mérito a recurso de inconformidad a fin de que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral resuelva la controversia conforme a Derecho corresponda. […]”
8. Que con base en lo anterior, se advierte que los Magistrados de la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, han determinado que le corresponde a la autoridad competente del Instituto Nacional Electoral resolver lo que en derecho corresponda.
9. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 453, fracción I del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa, la Junta General Ejecutiva es el órgano competente para resolver los recursos de inconformidad que se presenten con el objeto de combatir las
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resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo, que pongan fin al procedimiento disciplinario previsto en este ordenamiento.
10. Que de acuerdo con el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al
procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral, una vez recibido el escrito mediante el cual se interponga el recurso de inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento y, en su caso, el Proyecto de Resolución correspondiente, exceptuándose de la designación al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional o a quien haya fungido como autoridad instructora.
11. Que mediante el Acuerdo número INE/JGE192/2016, aprobado en sesión
ordinaria celebrada el veintidós de agosto del presente año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral designó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como el órgano encargado de sustanciar y elaborar el Proyecto de Resolución que en derecho proceda del recurso de inconformidad interpuesto por el recurrente.
12. De la lectura del recurso de inconformidad en comento, se advierte que el
quejoso impugna lo siguiente:
a) Oficio número INE/DESPEN/0877/2016, de fecha 13 de mayo de 2016, suscrito por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, y dirigido al hoy inconforme.
b) Pruebas testimoniales levantadas […] los días 28 al 30 de junio del año en curso.
c) Declaración realizada al quejoso, el día 30 de junio del año que transcurre.
d) Oficio número INE/DESPEN/1318/2016, de fecha 15 de julio del presente año, emitido por el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, dirigido al quejoso.
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13. Que los documentos impugnados forman parte de una investigación, derivada de una denuncia formulada ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto de presuntas irregularidades atribuidas al hoy inconforme.
14. Que el artículo 413 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y
del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), indica que el Procedimiento Laboral Disciplinario podrá iniciarse de oficio cuando la autoridad instructora, de manera directa, tenga conocimiento de la conducta probablemente infractora. La autoridad instructora, después de haber realizado las investigaciones pertinentes, determinará si ha lugar o no al inicio respectivo.
15. Que el artículo 415 del Estatuto establece lo siguiente:
“[…] Artículo 415. La autoridad instructora se sujetará a lo siguiente: I. Cuando tenga conocimiento directo o por conducto de otro órgano, área o
unidad del Instituto de la comisión de una conducta probablemente infractora imputable al Personal del Instituto, procederá, en su caso, a realizar las diligencias de investigación previas al inicio del Procedimiento Laboral Disciplinario. Si considera que existen elementos de prueba suficientes de una conducta probablemente infractora, deberá determinar el inicio del procedimiento y su sustanciación;
II. Cuando medie la presentación de una queja o denuncia, deberá analizarla y valorar si cuenta con elementos de prueba suficientes para iniciar el procedimiento o, si requiere realizar diligencias de investigación previas para determinar el inicio, en su caso, y
III. En los casos de violencia, discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral,
deberá realizar las diligencias necesarias para recabar las pruebas respectivas. [Énfasis añadido] […]”
16. Que el artículo 416 de la norma estatutaria dispone que el órgano o autoridad que reciba una queja o denuncia deberá remitirla en el término de tres días hábiles a la autoridad facultada para conocer del Procedimiento Laboral Disciplinario.
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17. Que el artículo 417 del referido Estatuto señala que cuando la autoridad instructora determine el inicio del Procedimiento Laboral Disciplinario deberá emitir un auto de admisión, observando los requisitos siguientes:
I. Número de expediente; II. Fecha de emisión del auto; III. Autoridad que lo emite; IV. Nombre completo, cargo o puesto y lugar de adscripción del
probable infractor; V. Fecha de conocimiento de la conducta probablemente infractora
o, en su defecto, de la recepción de la queja o denuncia; VI. Indicar si el procedimiento se inicia de oficio o a instancia de
parte; VII. Relación de los hechos y las pruebas que sustenten el inicio del
procedimiento; VIII. Fundamentación y motivación; IX. Precisión de la conducta probablemente infractora atribuida; X. Preceptos legales que se estiman violados, y XI. Plazo para dar contestación y formular alegatos, así como el
apercibimiento en caso de no hacerlo.
18. Que el artículo 418 el multicitado Estatuto, indica que el auto de admisión es la primera actuación con la que da inicio formal el Procedimiento Laboral Disciplinario, interrumpiendo el plazo para la prescripción. La autoridad instructora señalará en el auto de admisión la conducta probablemente infractora, sobre la cual, la autoridad resolutora habrá de pronunciarse y, en su caso, imponer la medida disciplinaria que corresponda.
19. Que el artículo 419 del Estatuto, dispone que se determinará el
desechamiento de la queja o denuncia cuando:
I. A juicio de la autoridad no existan elementos suficientes que acrediten la existencia de la conducta probablemente infractora;
II. La conducta atribuida no se relacione con las causas de imposición de sanciones o medidas disciplinarias;
III. El probable infractor sujeto a investigación presente su renuncia o fallezca, y
IV. El quejoso o denunciante se desista de su pretensión siempre y cuando no exista afectación a los intereses del Instituto. Dicho desistimiento
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deberá ser ratificado ante la autoridad instructora previo requerimiento en el término que se señale.
20. Que con base en lo anterior, se advierte que el Procedimiento Laboral
Disciplinario es el conjunto de actos que desarrollan las autoridades competentes del Instituto, para determinar si un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional incurrió en alguna de las causales para la imposición de sanciones previstas en el propio Estatuto.
En este sentido, el procedimiento laboral disciplinario puede iniciar de oficio o a instancia de parte, el primero cuando la autoridad tiene conocimiento directo de la presunta irregularidad y el segundo cuando medie queja o denuncia. En caso de que la autoridad considere necesario allegarse de mayores elementos para adoptar una determinación al respecto, podrá realizar todas aquellas diligencias que estime pertinentes. De no contar con elementos suficientes que acrediten las presuntas irregularidades, que éstas no se relaciones con alguna causal prevista en el Estatuto, que el presunto infractor renuncie o fallezca o haya desistimiento expreso del quejoso; se procederá a desechar el asunto.
21. Que resulta notoriamente improcedente lo solicitado por el hoy recurrente, en virtud de que los documentos impugnados forman parte de una investigación, derivada de una denuncia que fue hecha del conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto de presuntas irregularidades en contra del inconforme; por lo que no se ha ocasionado a agravio alguno que impugnar ni se ha afectado su interés jurídico, al no haberse dictado hasta el momento el auto de admisión o desechamiento correspondiente.
22. Que de conformidad con el artículo 459, fracciones III y IV de la norma
estatutaria establecen que el recurso se tendrá por no interpuesto cuando no se presente en contra de las resoluciones del Procedimiento Laboral Disciplinario o en contra del acuerdo de Cambio de Adscripción o Rotación, y cuando no se cumpla con alguno de los requisitos de procedencia señalados en el artículo 460.
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23. Que en concordancia el artículo 460, fracciones III y IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa, el escrito mediante el cual se interponga el recurso deberá contener la resolución o el acuerdo que se impugne, así como la fecha en la cual se notificó y los agravios, los argumentos de Derecho en contra de la resolución o acuerdo que se recurre y las pruebas que ofrezca.
24. Que lo antes expuesto, permite a esta autoridad arribar a la conclusión de
que el recurso se tiene por no interpuesto, conforme lo establecido por los artículos 459, fracciones III y IV y 460, fracciones III y IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.
En acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, en su Plenario de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 459, fracciones III y IV y 460, fracciones III y IV del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa; se emite el siguiente:
A C U E R D O PRIMERO. Se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el presente Auto. SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente Auto al recurrente, para su conocimiento, en el domicilio que estableció en su ocurso para oír y recibir todo tipo de notificaciones. TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento del presente Auto a las siguientes Autoridades: Consejero Presidente, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; Contralor General, Directores Ejecutivos del Servicio Profesional Electoral Nacional y de Organización Electoral, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo y a la Dirección Jurídica del Instituto. CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es
el relativo al Proyecto de Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, respecto del Recurso de Inconformidad registrado bajo el número
de expediente INE/R.I./SPEN/31/2016, interpuesto en contra del Auto de
Sobreseimiento con número de expediente INE/DESPEN/PD/03/2015.
Está a su consideración el Proyecto de Resolución mencionado.
Tiene el uso de la palabra el Profesor Miguel Ángel Solís.
El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís
Rivas: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.
Mediante el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva 166, la Junta General Ejecutiva
designó al de la voz a elaborar el Proyecto de Resolución que en derecho proceda del
Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/31/2016, conforme al documento que se ha
circulado y cuyo extracto pongo a su consideración.
El recurrente controvierte el sobreseimiento de fecha 2 de junio de 2016 emitido por el
Secretario Ejecutivo dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015,
pretendiendo la nulidad procesal del mismo y como consecuencia se le permita el
pago de la compensación por término de la relación laboral con el Instituto.
El quejoso argumenta que el Sobreseimiento se dictó fuera del plazo legal previsto
para tal efecto.
Si bien el Auto de Sobreseimiento se dictó fuera del plazo, esa sola circunstancia es
insuficiente para lograr la invalidez del acto, en virtud de que la corrección del vicio de
forma no implica una variación en el contenido y la emisión del Auto de
Sobreseimiento es correcta en el fondo.
El artículo 258 del Estatuto, en su fracción I, establece que se determinará el
sobreseimiento del procedimiento disciplinario cuando medie renuncia del probable
infractor, hipótesis que se actualizó en la especie del 29 de octubre del año 2015 y,
por consiguiente, deviene correcta la emisión del Auto de Sobreseimiento materia de
la controversia.
Asimismo, si el procedimiento disciplinario lo constituyen la serie de actos
desarrollados por la autoridad competente dirigidos a resolver sobre la eventual
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aplicación de sanciones al personal de carrera del Instituto que infrinja las normas
previstas en el Estatuto y en la Ley General, así como lo establece el artículo 233 del
Estatuto, es inconcuso que con su renuncia el hoy recurrente dejó de formar parte del
Servicio Profesional de Carrera del Instituto y por ende, no podría aplicarse sanción
alguna al mismo, por lo que resultaría improductivo continuar con el procedimiento
disciplinario y asimismo, de conformidad con la normativa vigente, el personal del
Instituto que renuncie estando sujeto a un procedimiento disciplinario no podrá ser
considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral.
En virtud de lo anterior, se propone confirmar el sobreseimiento recurrido en los
términos precisados en el documento que se ha circulado previamente.
Gracias, Secretario Ejecutivo.
El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Profesor Miguel Ángel Solís.
Al no haber intervenciones, consulto a ustedes si se aprueba el Proyecto de
Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado
en el orden del día como el apartado 2.2, quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.
Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Directores Ejecutivos del Registro
Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor
Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José
Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto
Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;
de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público
Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer
Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel
Patiño Arroyo y del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,
Licenciado Edmundo Jacobo Molina, no estando presente durante el desarrollo de la
sesión el Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello), muchas gracias.
(Texto de la Resolución aprobada INE/JGE267/2016) Pto. 2.2
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
INE/JGE267/2016 RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD REGISTRADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/R.I./SPEN/31/2016, INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/DESPEN/PD/03/2015
Ciudad de México, 28 de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos del recurso de inconformidad identificado con el número de expediente INE/R.I./SPEN/31/2016, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, promovido por el recurrente en contra del auto de sobreseimiento dictado por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo, el dos de junio del presente año, en el expediente INE/DESPEN/PD/03/2015, de conformidad con los siguientes:
R E S U L T A N D O S 1. Nuevo Estatuto. El viernes 15 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, entrando en vigor a los 18 días de mismo mes y año. 2. Recurso de Inconformidad. Mediante escrito recibido el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el recurrente interpuso recurso de inconformidad en contra del auto de sobreseimiento de fecha dos de junio del presente año, dictado en el expediente INE/DESPEN/PD/03/2015 por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo.
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
3. Designación de Dirección. En sesión ordinaria celebrada el trece de julio de dos mil dieciséis la Junta General Ejecutiva, mediante el Acuerdo INE/JGE166/2016, designó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como el órgano encargado de sustanciar y elaborar el Proyecto de Resolución del recurso de inconformidad interpuesto por el hoy recurrente. 4. Remisión de expediente. Mediante oficio número INE/DJ/1951/2016, recibido el once de agosto de dos mil dieciséis, el Lic. Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico, remitió al Profr. Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral, el citado recurso de inconformidad. 5. Admisión. Habiendo sido remitidas las constancias originales, previo análisis y estudio de las mismas, así como del escrito por el que interpuso el recurso que ahora se resuelve, una vez que se determinó que no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 287 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis se dictó auto de admisión respecto del recurso en que se actúa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 292 de ese mismo ordenamiento; correspondiéndole el número de expediente INE/R.I./SPEN/31/2016.
C O N S I D E R A N D O I. Competencia. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 283, fracción I del
mencionado Estatuto, la Junta General Ejecutiva es el órgano competente para resolver los Recursos de Inconformidad que se presenten con el objeto de combatir las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo, que pongan fin al procedimiento disciplinario previsto en este ordenamiento.
II. Normativa aplicable. Conforme al artículo Cuadragésimo Transitorio del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, la sustanciación de las etapas de los Procedimientos Laborales Disciplinarios que se encuentren en curso legal a la entrada en vigor del mismo, se desahogarán conforme a las disposiciones del Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010; por lo que será aplicable en el presente asunto el mencionado Estatuto.
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
III. Agravios. El recurrente fundó su recurso en los términos que a continuación se transcriben:
… El que suscribe […], por propio derecho, acreditado debidamente mi personalidad en autos, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en […] y de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, apartado 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 283 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, en los cuales se precisan que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo, ante la autoridad competente, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o tratados internacionales; por medio del presente escrito y a fin de garantizar mi derecho de defensa, interpongo RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución que sobresee el procedimiento disciplinario incoado en mi contra, y en consecuencia no se me considere para el pago de la compensación por término de la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral, dictado en fecha dos de junio de dos mil dieciséis, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, el cual me fue notificado en fecha veinte junio de la presente anualidad; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer los siguientes:
I. ANTECEDENTES: PRIMERO.- En fecha 07 de noviembre de 2014, el […]; remitió -a través de la cuenta de correo electrónico […]- un escrito en formato PDF a la C. María Elena Pacheco Villaldama, Subdirectora de Normatividad y Procedimientos de la Dirección de Normatividad e Incorporación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, el cual contenía sendos comentarios de trabajadores de la […] Junta Distrital Ejecutiva en el Estado […]. SEGUNDO.- Por ello, en fecha 10 de noviembre de 2014, a través de oficio número INE/DESPE/1203/2014, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del otrora Instituto Federal Electoral, designo a la Lic. María del Refugio García Morales, Profesional Ejecutiva de Servicios Especializados "DY", y al Lic. Francisco Omar Mungía Parra, Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados "P", adscritos a la Dirección Ejecutiva citada previamente, a fin de llevar a cabo las investigaciones en torno a las irregularidades atribuibles a mi persona. Diligencias de investigación que se llevaron a cabo en las instalaciones de la […] Junta Distrital Ejecutiva, a través de diversas comparecías de las personas en fechas siguientes:
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
… TERCERO.- Por otra parte, en fecha 24 de noviembre de 2014, a través de oficio número INE/DESPE/1260/2014 el titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del otrora Instituto Federal Electoral, citado en párrafo precedente, solicitó mi asistencia en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del otrora Instituto Federal Electoral, a efecto de llevar a cabo una reunión "... con el propósito de abordar asuntos de carácter oficial", el cual tendría verificativo a las 18:00 horas del 01 de diciembre de 2014; teniendo como resultado, un acuerdo verbal entre el Director Jurídico con el Vocal Ejecutivo y el que suscribe, en donde sostuviéramos una reunión, primeramente con los demás Vocales de la Junta Distrital y con posterioridad con el demás personal, a efecto de solucionar el conflicto y no trascender más. CUARTO.- De mismo modo, a través de oficio número INE/DESPEN/1318/2014, en fecha 03 de diciembre de 2014, el Dr. Rafael Martínez Puón, me solicitó, a través de un informe, aclarar los presuntos hechos irregulares y en su caso aportar los soportes documentales que considerara pertinentes; de manera que en fecha 11 de diciembre de 2014, ingresé ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, el informe requerido a través del oficio […]. QUINTO.- Igualmente, en fecha 08 de enero de 2015, a través de oficio número INE/DESPE/1203/2014, signado por el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del otrora Instituto Federal Electoral, designó a la Lic. María del Refugio García Morales, Profesional Ejecutiva de Servicios Especializados "DY", y a Manuel Arturo Castro Hernández, Dictaminador y Conciliador Jurídico, adscritos a la Dirección Ejecutiva citada previamente, a fin de efectuar -de nueva cuenta- las investigaciones en torno a las irregularidades atribuibles a mi persona, mismo que en fecha 15 de enero de 2015, se constituyeron en las instalaciones de la […] Junta Distrital Ejecutiva […], tomándome mi declaración correspondiente. SEXTO.- Por otro lado, en fecha 28 de enero de 2015, a través de oficio número INE/DESPEN/0120/2015, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, solicitó al […], un informe en donde respondiera a 5 cuestionamientos planteados en el mismo oficio, respondiendo en fecha 04 de febrero de 2015. SÉPTIMO.- Hecho lo anterior, en fecha 27 de febrero de 2015, el Dr. Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, del Instituto Nacional Electoral, acordó auto de admisión del procedimiento disciplinario incoado en mi contra por cuanto hace a las conductas consistes en: "...Hostigamiento laboral a diverso personal de la […] Junta Distrital Ejecutiva en el
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
estado de […] y Hostigamiento sexual a la [...], quien se desempeña como […]"; el cual me fue notificado a través de oficio INE/DESPEN/0252/2015, con la finalidad de manifestar lo que a mi derecho conviniera y ofrecer pruebas. Luego entonces, el 19 de marzo de 2015, di contestación a la imputación formulada en mi contra, ofrecí pruebas de descargo y formulé alegatos, dentro del término establecido para tal efecto. OCTAVO.- Consecuentemente, el 26 de marzo de 2015, la autoridad instructora admitió y tuvo por desahogadas las pruebas que consideró ajustadas a derecho, por lo que al no quedar pruebas pendientes de desahogo, en su oportunidad declaró cerrada la instrucción; remitiendo el expediente original al Secretario Ejecutivo, para la emisión de la resolución correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 272 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral NOVENO.- Sin embargo, fue hasta el 02 de junio de 2016, que el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, resolvió el sobreseimiento del Procedimiento Disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015; mismo que me fue notificado personalmente por conducto del Vocal Ejecutivo de la […] Junta Distrital Ejecutiva en […], el 20 de junio de 2016.
II. AGRAVIOS
PRIMERO.- Me causa agravio lo establecido en el Considerando II (especialmente su último párrafo) de la resolución dictada el 2 de junio de 2016 por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, que a la letra señala: "II. Sobreseimiento. En el presente asunto se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 258, fracción II del Estatuto (Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral), en virtud de que en el sobreseimiento en se actúa, sobrevino una circunstancia que impide la emisión de una resolución que dirima la cuestión de fondo planteada. Al respecto, el artículo 258, fracción ll del Estatuto establece que podrá sobreseerse el procedimiento disciplinario, entre otros aspectos, ante la renuncia del probable infractor. En el caso, se tiene que el 29 de octubre de 2015, el presunto infractor renunció al puesto de […] de la […] Junta Distrital de este instituto, circunstancia que se invoca como hecho notorio, en virtud de que tal documento obra en los archivos de la subdirección de Nómina de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, la cual, hace
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prueba plena de su contenido, en tanto que se trata de un documento en el que consta la libre voluntad de quien lo suscribe, salvo prueba en contrario En este sentido, si el procedimiento disciplinario está dirigido a resolver sobre la eventual aplicación de sanciones al personal de carrera en servicio activo, con la renuncia del probable infractor, a ningún fin práctico conduce continuar hasta la conclusión de dicho procedimiento y resolver la cuestión de fondo, porque evidentemente ya no podría sancionarse a una persona que ya no forma parte del Servicio Profesional Electoral de este Instituto. Conforme a lo expuesto y en virtud a la renuncia referida, lo procedente conforme a Derecho es decretar el Sobreseimiento en el Procedimiento disciplinario al rubro citado. Por otra parte, en razón de que el motivo por el que se decreta el sobreseimiento en el presente procedimiento deriva de la renuncia del probable infractor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 258, segundo párrafo del Estatuto, se ordena hacer del conocimiento de la Contraloría General de este Instituto, la presente Resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones. Asimismo, conforme lo establece el artículo 276 del Estatuto, […], no será considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral, en virtud de que presentó su renuncia, estando sujeto al procedimiento disciplinario al rubro indicado." SEGUNDO.- Si bien es cierto, que la fracción II del artículo 258 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (en la cual se fundamenta el procedimiento disciplinario incoado en mi contra) señala que la renuncia del probable infractor es motivo para decretar su sobreseimiento, la manera y/o tiempo en la cual fue resuelta, constituye una violación grave al procedimiento con trascendencia al fallo. Es decir, el procedimiento disciplinario atribuido a mi persona; ubicado a partir del artículo 233 al 298 del Título Séptimo, del Libro Segundo, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, y hoy día inmerso a partir del artículo 400 al 466 del Título Sexto, del Libro Segundo, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral; se encuentra dividido en una serie de fases o etapas sucesivas que van transcurriendo. En ese contexto, sin importar la materia en la cual verse un procedimiento (civil, penal, administrativo, mercantil, laboral o constitucional) el debido proceso es un
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concepto formal de cómo debe sustanciarse un procedimiento, pues al mismo tiempo reconoce un aspecto sustancial, como lo es el principio de razonabilidad. Por ello, los jueces deben preservar las garantías del proceso, y aplicar el principio de razonabilidad en cada una de las decisiones que adopte.
De manera que, el Procedimiento Disciplinario, hoy día nombrado Procedimiento Laboral Disciplinario, se rige bajo las siguientes etapas, con los plazos y términos legalmente establecidos.
A continuación se desarrollan las etapas, actuaciones y plazos del Procedimiento Disciplinario, de conformidad con la norma establecida en la materia:
No. ETAPA TIPO DE ACTUACIÓN
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
NACIONALELECTORAL
1
Inicio del procedimient
o hasta elcierre de
instrucción.
Notificación personal al probable infractor del inicio del Procedimiento
Disciplinario, por parte de la autoridad instructora.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al
que se dicte el auto de admisión. (Art. 262)
Dentro del plazo siguiente al que se dicte el auto de admisión. (Art.
426)
Presentación ante la autoridad instructora del escrito de
contestación y alegatos; y en su caso ofrecer pruebas, a cargo del
probable infractor.
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento disciplinario. (Art. 263)
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del inicio
del Procedimiento Laboral Disciplinario. (Art. 427)
Auto que resuelve sobre la admisión o desechamiento de
pruebas.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del escrito de
contestación o, en su defecto, al día siguiente en el que fenezca el plazo
para que el probable infractor presente dicha contestación. (Art. 265)
Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la recepción del escrito
de contestación o, en defecto, dentro de los 3 días hábiles
siguientes en el que fenezca el plazo para que el probable infractor presente dicha contestación. (Art.
429)
Auto de Admisión de Pruebas. Deberá notificarse a las partes dentro de los 3 días hábiles siguientes a su
emisión. (Art. 266 )
Deberá notificarse a las partes dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su emisión. (Art. 430)
Audiencia de desahogo de pruebas.Se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del auto
de admisión de pruebas. (Art. 266)
Se llevará a cabo hasta los 15 días hábiles siguientes a la emisión del auto de admisión de pruebas. (Art.
431)
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No. ETAPA TIPO DE ACTUACIÓN
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
NACIONALELECTORAL
Auto en el que determine el cierre de instrucción.
Concluida la audiencia de desahogo de pruebas de inmediato se dictará el
auto. (Art. 270)
Concluida la audiencia de desahogo de pruebas y dentro de los 3 días hábiles siguientes se
dictará el auto. (Art. 435)
Envío de expediente original a efecto de que se elabore el
Proyecto de Resolución correspondiente.
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al día que se dicte el auto
de cierre de instrucción. (Art. 271)
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes en que se dicte el auto de cierre de instrucción.
(Art. 437)
2 Emisión de la
resolución
Elaboración del Proyecto de Resolución por el Secretario
Ejecutivo, a través de la Dirección Jurídica.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al que se reciba el
expediente. (Art. 272)
Dentro de los 25 días hábiles siguientes al que se reciba el
expediente. (Art. 439)
Presentación del Proyecto de Resolución al Secretario Ejecutivo para que lo remita a la Comisión
del Servicio.
Dictamen y discusión del Proyecto de Resolución por parte de la
Comisión del Servicio.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del
Proyecto de Resolución de parte del Secretario Ejecutivo. (Art. 440)
Remisión del Proyecto de Resolución, al Secretario Ejecutivo, por parte de la
Comisión del Servicio, para su consideración/ valoración.
Una vez dictaminado el Proyecto de Resolución de parte de los
Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del
Servicio. (Art. 440)
Notificación de la resolución, a las partes, por parte del Secretario
Ejecutivo, a través de la Dirección Jurídica.
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a su aprobación, (Art.
273)
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del
Dictamen (Art. 440)
De manera que, las etapas y plazos enunciados en el cuadro anterior, así como en todo proceso jurisdiccional, tienen carácter temporal, tienen un principio y un fin. Dicho en otras palabras, éstos actos procesales son válidos en la medida en la que se haya respetado la forma adecuada para la obtención de su finalidad.
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La autoridad que emitió la Resolución impugnada, violentó lo mandatado por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, aparados 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al NO haberme juzgado dentro de un plazo razonable, teniendo como resultado, no ser considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral; que a decir de la autoridad responsable, renuncié al Instituto Nacional Electoral, estando sujeto al procedimiento disciplinario, sin considerarme haber laborado 19 años mes, en el otrora Instituto Federal Electoral hoy Instituto Nacional Electoral, en 7 Procesos Electorales Federales y un proceso interno de elección de dirigencia de partido político. Si bien, la autoridad responsable no resolvió el fondo del asunto a consecuencia de la renuncia del probable infractor, se concluye, que cualquier resolución dictada después del plazo establecido por el artículo 272 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, hubiera sido violatorio de mi derecho humano de ser juzgado en un plazo debidamente establecido por la ley; como lo refiere nuestra ley suprema y ordenamientos legales internacionales. En primer término, la autoridad instructora, con fundamento en el artículo 271 de la norma citada en párrafo precedente, debió haber enviado dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al día en que dictó el auto de cierre de instrucción, el expediente original debidamente integrado con todas sus constancias al Secretario Ejecutivo, para que éste a través de la Dirección Jurídica elaborara el Proyecto de Resolución correspondiente. De manera que, si la autoridad instructora mediante auto de fecha 26 de marzo de 2015 decretó el cierre de instrucción, el plazo que tenía para enviar el expediente original al Secretario Ejecutivo fenecía el 9 de abril de 2015. Hecho lo anterior, el Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Jurídica, contaba con un plazo de quince días hábiles siguientes, una vez recibido el expediente, para elaborar el Proyecto de Resolución; plazo que iniciaba a partir del 10 de abril de 2015 y fenecía el 30 de abril del mismo año; circunstancia que encuentra sustento en el artículo 272 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. Lo anteriormente aseverado se apoya con las siguientes imágenes:
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Por lo tanto, el 30 de abril de 2015, feneció el plazo para que la Dirección Jurídica presentara el Proyecto de Resolución al Secretario Ejecutivo, quien a su vez lo remitiría a la Comisión del Servicio para su Dictamen. Actuando de manera negligente y causando un daño al incumplir con una obligación de cuidado a su cargo, pues no hubo justificación alguna para hacerlo. Ahora bien, derivado de la invitación a incorporarme a las filas del Organismo Público Local Electoral en [...] como […] y con la finalidad de seguir contribuyendo en la consolidación de la democracia desde otro ámbito de competencia, presenté mi renuncia al puesto del […] de la […] Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en […] en fecha 29 de octubre de 2015; sin que hasta esa fecha tuviera notificación alguna, por parte de la autoridad responsable, del estado que guardaba el procedimiento disciplinario incoado en mi contra. Es decir, del 26 de abril de 2015 (cierre de instrucción) hasta el 29 de octubre de 2015 (fecha de renuncia) la autoridad responsable dejó de actuar, en detrimento de mi garantía constitucional de seguridad jurídica al no respetar el principio de celeridad, transcurriendo más de seis meses de omisiones por parte de la autoridad. Mayor aún, del 29 de octubre de 2015 (fecha de renuncia); fue hasta el 02 de junio de 2016, que la autoridad responsable dictó la resolución que decretaba el sobreseimiento del procedimiento disciplinario iniciado en mi contra, por renunciar estando sujeto a él. Es imaginable pensar que se cumplieran más de siete meses para que la autoridad resolutora se percatara de mi renuncia al Instituto Nacional Electoral. TERCERO.- Aunado a las violaciones antes mencionadas, el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Nacional Electoral, establece que la notificación de la resolución deberá ser notificada dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación por la Dirección Jurídica.
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En ese sentido, el sobreseimiento se decretó en fecha 02 de junio de 2016, pero se me notificó hasta el 20 de junio de 2016, por el Vocal Ejecutivo de la […] Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en […], incumplimiento lo establecido por el artículo y norma legal arriba citada. De manera que, las diversas negligencias de la autoridad responsable no debe ser atribuida a mi persona, al no ser considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral, en virtud de haber presentado mi renuncia al cargo de […] de la […] Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, estando sujeto a un procedimiento disciplinario; y más aún, no haber sido comprobada mi responsabilidad en la posible comisión de las conductas imputadas. Por lo expuesto, A ESA H. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL, respetuosamente solicito: PRIMERO. Se me tenga en los términos del presente escrito, interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Inconformidad en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento del Procedimiento Disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015, emitida en fecha 2 de junio de 2016, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO.- Determine la nulidad procesal del Procedimiento Disciplinario incoado en mi contra identificado bajo el número de expediente INE/DESPEN/PD/03/2015, en términos de lo expuesto en el capítulo de agravios. TECERO.- Me sea considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los razonamientos antes vertidos. …
IV.- Cuestión previa. Antes del inicio del análisis de los agravios expuestos por el recurrente, es menester hacer las precisiones siguientes: Conforme a lo señalado en el artículo 233 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, se entiende por procedimiento disciplinario la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, dirigidos a resolver sobre la eventual aplicación de sanciones al personal de carrera del Instituto que infrinja las normas previstas en el Estatuto y en el Código.
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De acuerdo con el artículo 42 de los Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral, una vez recibido el escrito mediante el cual se interponga el recurso de inconformidad, la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo, designará entre sus integrantes al Director Ejecutivo que deberá elaborar el proyecto de auto de admisión o desechamiento, y en su caso, el Proyecto de Resolución correspondiente, exceptuándose de la designación al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral o a quien haya fungido como autoridad instructora. El artículo 288, fracción III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, prevé que el recurso se tendrá por no interpuesto cuando no se presente en contra de las resoluciones del Procedimiento Disciplinario. No obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-CDC-1/2016, ha sostenido que “la normatividad aplicable en forma alguna establece expresamente los actos o resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinario que puedan ser impugnados mediante recurso de inconformidad, sino que lo regula como un medio de defensa genérico que puede interponerse a efecto de que dichos actos o resoluciones puedan ser revisados por un órgano jerárquicamente supremo”; puntualizando que este recurso procede en contra de cualquier determinación (desechamiento, sobreseimiento, caducidad, prescripción, no interposición, resolución de fondo, entre otras) que “formal o materialmente de por concluido dicho procedimiento en el sentido que impide o paraliza su prosecución, sin importar si con la misma se resuelve o no el fondo del asunto”. V. Litis. Del análisis y estudio del escrito presentado por el recurrente, así como de los documentos que integran el expediente, se advierte que el actor controvierte el Sobreseimiento emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015. Con la interposición del referido medio de impugnación, el recurrente pretende esencialmente, que esta autoridad determine la nulidad procesal del Procedimiento Disciplinario incoado en su contra, y como consecuencia de ello, se le permita el pago de la compensación por término de la relación laboral con el Instituto Nacional Electoral.
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Lo anterior sobre la base de una posible afectación a sus derechos, por cuanto a que desde su perspectiva, la autoridad responsable incurrió en diversas violaciones al procedimiento y por ello, está en posibilidad jurídica de recibir la referida compensación. VI. Estudio de agravios. Así las cosas, este órgano procede a analizar los agravios en los que el hoy recurrente funda su pretensión, para luego establecer si no existen elementos suficientes en el expediente para emitir el auto de sobreseimiento, o bien, determinar si fue correctamente aplicada la norma. De la lectura del recurso de inconformidad interpuesto por el hoy recurrente, se desprende que éste alega que la autoridad que emitió el auto de sobreseimiento de fecha 2 de junio de 2016, vulneró lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, apartados 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no haberlo juzgado en un plazo razonable, dando como resultado, no ser considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral. En este sentido, el inconforme arguye que “la manera y/o tiempo” en el cual fue resuelto el procedimiento disciplinario instaurado en su contra, “constituye una violación grave al procedimiento con trascendencia al fallo”. En primer término, es preciso enunciar lo que establece el Título Séptimo, Capítulo Séptimo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, con respecto a la emisión de las resoluciones que ponen fin a los procedimientos disciplinarios para el personal del servicio profesional electoral:
… Artículo 271. La autoridad instructora dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al día en que se dicte el auto de cierre de instrucción, enviará el expediente original debidamente integrado con todas sus constancias al órgano competente a efecto de que elabore el Proyecto de Resolución correspondiente. Artículo 272. El Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Jurídica, deberá elaborar el Proyecto de Resolución dentro de los quince días hábiles siguientes al que reciba el expediente. La Dirección Jurídica presentará el Proyecto de Resolución al Secretario Ejecutivo, quien lo remitirá para su Dictamen a la Comisión
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del Servicio. Emitido el Dictamen, la Comisión del Servicio lo hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo para su consideración. Artículo 273. La Dirección Jurídica deberá notificar la resolución a las partes dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación. …
Por su parte, los Lineamientos aplicables al procedimiento disciplinario y al recurso de inconformidad para el personal del Servicio Profesional Electoral, en su Título Tercero, Capítulo Cuarto, relativo a la etapa de resolución, disponen lo que sigue:
… Artículo 36. Corresponde al Secretario Ejecutivo fungir como autoridad resolutora del procedimiento disciplinario para el personal del Servicio Profesional Electoral; previo a la emisión de la resolución respectiva, deberá observarse lo siguiente: I. La Dirección Jurídica elaborará el Proyecto de Resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría Ejecutiva reciba el expediente. II. La Dirección Jurídica presentará el Proyecto de Resolución al Secretario Ejecutivo, quien lo remitirá para su Dictamen a la Comisión del Servicio Profesional Electoral. III. El Proyecto de Resolución deberá ser dictaminado en la sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Comisión del Servicio Profesional Electoral, siempre y cuando se reciba dos días hábiles antes de la emisión de la convocatoria correspondiente. IV. Una vez que la Comisión del Servicio Profesional Electoral haya emitido el Dictamen respectivo, lo hará del conocimiento inmediato del Secretario Ejecutivo para su consideración. V. El Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del Dictamen, deberá emitir la resolución correspondiente y, a través de la Dirección Jurídica la notificará a las partes dentro del término previsto en el artículo 273 del Estatuto.
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… Entonces, como bien lo señala el recurrente en su escrito de inconformidad, una vez que se dicta el auto de cierre de instrucción, la autoridad instructora cuenta con un plazo de diez días hábiles para remitir el expediente al Secretario Ejecutivo, con el objeto de que éste último emita la resolución correspondiente. En un plazo de quince días posteriores a la recepción del expediente, el Secretario Ejecutivo, por medio de la Dirección Jurídica, elaborará el Proyecto de Resolución atinente y lo someterá a la consideración de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, para su Dictamen y devolución al Secretario Ejecutivo. Posteriormente, el Secretario Ejecutivo, en su calidad de autoridad resolutora, dentro de los cinco días hábiles siguientes emitirá la resolución correspondiente y a través de la Dirección Jurídica la notificará a las partes dentro del término previsto en el artículo 273 del Estatuto (cinco días). Ahora bien, obra en el expediente el auto de cierre de instrucción de fecha 10 de abril de 2015, en el cual la autoridad instructora ordena remitir el expediente original a la autoridad resolutora para los efectos procedentes; instrucción que fue atendida mediante el oficio número INE/DESPEN/0537/2015, que presenta acuse de recibo del 17 de abril del año pasado. A la luz de estas ideas, si el auto de cierre de instrucción se dictó el 10 de abril de 2015 y el expediente se recibió en la Secretaría Ejecutiva el 17 de abril de esa misma anualidad, el Proyecto de Resolución debió dictarse a más tardar el 8 de mayo siguiente. Ello, con la finalidad de Presentar el mencionado proyecto a la consideración de la Comisión del Servicio. No obstante lo anterior, consta en autos que, a través del oficio número INE/DJ/DAL/728/2016, de fecha 20 de mayo de 2016, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, envió al Secretario Ejecutivo sendos proyectos de resolución de procedimientos disciplinarios, entre ellos el del hoy recurrente (INE/DESPEN/PD/03/2015), con la finalidad de que fueran dictaminados por la Comisión del Servicio. Posteriormente, con fecha 2 de junio de 2016, se dictó el sobreseimiento en el procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015 (con motivo de la renuncia del recurrente); la cual le fue notificada a los 20 días del mismo mes y año.
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Con base en lo anterior, si bien el auto de sobreseimiento que hoy recurre se dictó fuera del plazo establecido por el Estatuto y los citados Lineamientos; lo cierto es que esa circunstancia, por sí misma es insuficiente para lograr su invalidez, como lo pretende hacer valer el actor, en virtud de que la corrección del vicio de forma no implica una variación en el contenido, puesto que la emisión del auto de sobreseimiento es correcto en el fondo, como se desprende a continuación: Que de acuerdo con el artículo 233 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, se entiende por procedimiento disciplinario la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, dirigidos a resolver sobre la eventual aplicación de sanciones al personal de carrera del Instituto que infrinja las normas previstas en el Estatuto y en el Código. El artículo 258, fracción I, del Estatuto establece que se determinará el sobreseimiento del procedimiento disciplinario cuando medie renuncia del probable infractor, hipótesis que se actualizó en la especie el 29 de octubre de 2015 y, por consiguiente, deviene correcta la emisión del auto de sobreseimiento materia de la controversia. En efecto, si el procedimiento disciplinario lo constituyen “la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, dirigidos a resolver sobre la eventual aplicación de sanciones al personal de carrera del Instituto que infrinja las normas previstas en el Estatuto y en el Código”, como lo establece el artículo 233 del Estatuto, es inconcuso que con su renuncia, el hoy recurrente dejó de formar parte del servicio profesional de carrera del Instituto y, por ende, no podría aplicarse sanción alguna al mismo, por lo que resultaría improductivo continuar con el procedimiento disciplinario. Por otra parte, no le asiste la razón al recurrente, en cuanto a lo que señala en el sentido de que le causa agravio lo dispuesto en el último párrafo del Considerando II del auto de sobreseimiento que emitió el Secretario Ejecutivo con fecha 2 de junio de 2016, dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/03/2015 en el sentido de que: “… conforme lo establece el artículo 276 del Estatuto, […] no será considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral, en virtud de que presentó su renuncia, estando sujeto al procedimiento disciplinario al rubro indicado".
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016
Lo anterior es así, ya que esta autoridad estima que la consideración de la autoridad resolutora primigenia es apegada a Derecho, en virtud de que dicho supuesto se encuentra previsto expresamente, en la normativa aplicable. El artículo 276 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, que a la letra dice:
… Artículo 276. Cuando un miembro del Servicio presente su renuncia, estando sujeto a procedimiento disciplinario en curso, no será considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral. …
De lo anterior se observa que conforme con la normativa reseñada, el personal del Instituto que renuncie, estando sujeto a un procedimiento disciplinario, no podrá ser considerado para el pago de la compensación por término de la relación laboral. Por tanto, si el actor renunció cuando aún no se había emitido la resolución que pusiera fin al procedimiento disciplinario instaurado en su contra por actos consistentes en hostigar laboral y sexualmente a diverso personal de dicho órgano desconcentrado, en el cual se podría resolver sobre la eventual aplicación de sanciones, resulta incuestionable que la autoridad responsable actuó conforme a Derecho, al estar obligada a emitir el sobreseimiento que en este medio de defensa se controvierte, así como, aplicar todas las consecuencias que la normativa le mandata, como lo es, el negar al actor el pago de la compensación por término de la relación laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 276 del Estatuto, así como hacer del conocimiento de la Contraloría General del Instituto, conforme lo mandata el artículo 258, segundo párrafo del Estatuto. Además, de la valoración del auto de sobreseimiento objeto de la controversia, se advierte la existencia de elementos suficientes que conducen a confirmar el sobreseimiento controvertido, así como todas sus consecuencias jurídicas, puesto que aun reponiendo el procedimiento, se llegaría a la misma conclusión; aunado al hecho de no existe disposición expresa que establezca la nulidad del acto y menos aún, la nulidad del procedimiento, en virtud de haber sido emitida una determinación fuera del plazo establecido por el Estatuto. Por otra parte, en lo que respecta a la notificación del auto de sobreseimiento, cabe señalar que el artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo, normativa supletoria en términos del artículo 242 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, dispone lo siguiente:
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“Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.”
Con base en lo anterior, se estima improcedente la petición del recurrente, puesto que si bien se le notificó el auto de sobreseimiento hasta el 20 de junio del año en curso, por sí misma, dicha situación ningún perjuicio o agravio le causó a éste, ya que pudo interponer el recurso de inconformidad que nos ocupa. Por lo anterior, ante lo infundado de los agravios expuestos por el recurrente y de conformidad con el artículo 294 del Estatuto, lo procedente conforme a Derecho es confirmar la determinación impugnada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E PRIMERO. Se confirma el sobreseimiento recurrido, en los términos precisados en la presente Resolución. SEGUNDO. Notifíquese personalmente la presente determinación al recurrente, para su conocimiento, en el domicilio que estableció en su ocurso para oír y recibir todo tipo de notificaciones. TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento de la presente Resolución a las siguientes Autoridades: Consejero Presidente, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; Contralor General, directores ejecutivos del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Administración y de Organización Electoral, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo y a la Dirección Jurídica del Instituto. CUARTO. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y determinó, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
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RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: INE/R.I./SPEN/31/2016.
AUTO DE ADMISIÓN
Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
PRIMERO. Se tiene por recibido en la Junta General Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral, el escrito presentado por el inconforme el día cuatro de julio de
dos mil dieciséis, promovido por el recurrente en contra del auto de
sobreseimiento dictado por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo,
el dos de junio del mismo año, en el expediente INE/DESPEN/PD/03/2015;
promoviendo recurso de inconformidad con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 283 al 294 y demás relativos y aplicables del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto).
SEGUNDO. En atención a su contenido y toda vez que no se advierte que se haya
actualizado la causal de desechamiento establecida por el artículo 287 del
Estatuto, con fundamento en el artículo 292 del ordenamiento en cita SE
ACUERDA ADMITIR EL PRESENTE RECURSO A TRÁMITE, haciendo constar
que el recurrente no acompañó su escrito con más pruebas documentales que las
que obran en el expediente.
TERCERO. Se acuerda lo anterior, para los efectos legales que procedan,
dejando el presente acuerdo en el expediente que se forme para tal efecto, con el
número INE/R.I./SPEN/31/2016, para emitir la Resolución correspondiente.
CÚMPLASE.- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo y Secretario de la
Junta General Ejecutiva.
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El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado
Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General
Ejecutiva, se han agotado los asuntos del orden del día, agradezco a todos ustedes
su presencia. Buenas tardes.
No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 13:37 horas. La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 23 de noviembre de 2016, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón y de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA
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