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Página 1 de 8 REINO DE ESPAÑA En contestación a su escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 por el que nos adjunta copia del informe final DG (SANCO)/8563/2010, relativo a procedimientos de control a la importación en los Puestos de Inspección Fronterizos, y solicitan atención a las recomendaciones y la remisión de un plan de acción; adjunto se acompaña el citado Plan de Acción con las medidas adoptadas y las previstas, para dar respuesta a las recomendaciones contempladas en el informe. RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA 1 Mejorar aún más el sistema aplicado para la formación del personal de Aduanas y de la Guardia Civil, a fin de garantizar, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 882/2004, que todo el personal que realice controles oficiales de animales de compañía introducidos sin ánimo comercial y de PDOA prohibidos en los paquetes y el correo sea plenamente consciente de los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 998/2003 y (CE) nº 206/2009 Se ha elaborado una nueva Instrucción conjunta (Instrucción 1/ASCF/SE/2010), con el fin de facilitar la aplicación en los diferentes puntos de entrada del Reglamento (CE) nº 206/2009 de la Comisión. Esta instrucción anula y sustituye a la Instrucción 1/ASCF/SE/2009 sobre el mismo asunto. (ANEXO I) Equipajes personales. Envíos que contengan alimentos para animales. Se adjuntan, escritos dirigidos a la SG Gestión Aduanera y GC, para que soliciten cursos y escrito dirigido a los PIFs para que den los cursos. (ANEXOS II y III) MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR Subdirección General de Sanidad Exterior MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera Competent Authorities response received on 20 January 2011

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PLAN DE ACCION PROPUESTO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS RESPECTO AL INFORME DG (SANCO)/8563/2010

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REINO DE ESPAÑA

En contestación a su escrito de fecha 7 de diciembre de 2010 por el que nos adjunta copia del informe final DG (SANCO)/8563/2010, relativo a procedimientos de control a la importación en los Puestos de Inspección Fronterizos, y solicitan atención a las recomendaciones y la remisión de un plan de acción; adjunto se acompaña el citado Plan de Acción con las medidas adoptadas y las previstas, para dar respuesta a las recomendaciones contempladas en el informe.

N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA

1

Mejorar aún más el sistema aplicado para la formación del personal de Aduanas y de la Guardia Civil, a fin de garantizar, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 882/2004, que todo el personal que realice controles oficiales de animales de compañía introducidos sin ánimo comercial y de PDOA prohibidos en los paquetes y el correo sea plenamente consciente de los requisitos de los Reglamentos (CE) nº 998/2003 y (CE) nº 206/2009

Se ha elaborado una nueva Instrucción conjunta (Instrucción 1/ASCF/SE/2010), con el fin de facilitar la aplicación en los diferentes puntos de entrada del Reglamento (CE) nº 206/2009 de la Comisión. Esta instrucción anula y sustituye a la Instrucción 1/ASCF/SE/2009 sobre el mismo asunto. (ANEXO I) Equipajes personales. Envíos que contengan alimentos para animales. Se adjuntan, escritos dirigidos a la SG Gestión Aduanera y GC, para que soliciten cursos y escrito dirigido a los PIFs para que den los cursos. (ANEXOS II y III)

MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR

Subdirección General de Sanidad Exterior

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS

Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA

Se adjunta, cuadro de los cursos impartidos en el año 2010 a los Servicios de Aduanas y la Guardia Civil (ANEXO IV)

En lo relativo a los envíos dirigidos a particulares para su consumo personal 1. Se esta trabajando en un nuevo borrador de Protocolo de Control de Mercancías Desprovistas de Carácter Comercial, que vendrá a actualizar el procedimiento recogido en la instrucción 109/IM/2006, sobre excepciones de controles sanitarios a la importación de partidas de productos alimenticios desprovistas de carácter comercial fijando, entre otros aspectos, el procedimiento de actuación en relación con los envíos para consumo particular de los diferentes productos de consumo humano. En este nuevo Protocolo se incluirán los siguientes apartados:

• eliminación de los productos de origen animal decomisados

• un modelo de solicitud de partidas desprovistas de carácter comercial

• un modelo de documento comercial para el envío de los productos de origen animal decomisados hasta la planta de destrucción

Fecha prevista del comienzo de aplicación del nuevo protocolo: 1 de febrero de 2011 2. Se ha previsto el desarrollo de una serie de actividades formativas, especialmente dirigidas al personal de aduanas que colabora en las tareas de control oficial así como los operadores (Courier, Correos) que efectúan actividades relacionadas con el transporte de los paquetes postales y postal expres en los diferentes puntos de entrada situados en el territorio nacional.

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA 3. Se ha publicado toda la información en la Web del Ministerio. http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/envios_personales.htm

2

Garantizar que los controles de aves de compañía introducidas sin ánimo comercial se ajusten completamente a lo dispuesto en la legislación y, en particular, en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/25/CE.

Se adjunta, escrito recordando la obligación de enviar las aves de compañía a los establecimientos de cuarentena de acuerdo al Reglamento (CE) nº 318/2007 (ANEXO V).

3

Mejorar el sistema del MARM aplicado para verificar la eficacia de los controles oficiales de los animales de compañía introducidos sin ánimo comercial, del equipaje de los viajeros y de los controles realizados en los PIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 882/2004.

Se adjunta programa de Controles oficiales de Importación para el periodo 2011-2015, dentro del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (ANEXO VI).

Por otro lado, se ha acordado con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, reforzar la formación del Servicio de Aduanas (Resguardo Fiscal de la Guardia Civil) sobre control de equipajes personales de viajeros procedentes de terceros países y control de animales de compañía en las terminales de Viajeros y potenciar esta actuación con la elaboración de póster con el contenido de la normativa. Asimismo, semanalmente la SGASCF proporcionará a la SG de Gestión Aduanera un listado de países de riesgo respecto a enfermedades infecciosas de acuerdo con la información recibida de la OIE.

4

Garantizar que se realizan auditorías internas o externas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 882/2004 y de que en las mismas se incluyen los asuntos tratados en el presente informe (animales de compañía introducidos sin ánimo comercial, paquetes/correo, equipaje de los viajeros y controles de las importaciones en los PIF).

Sanidad animal Se adjunta la relación de supervisiones realizadas en los años 2009 y 2010 (ANEXO VII) Asimismo, se informa que AENOR ha realizado la primera auditoria externa sobre el sistema de controles oficiales de la SGASCF, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA En consecuencia la SGASCF y los Servicios de Sanidad Animal de los PIFs, han sido auditados por dicha entidad desde el 22 de noviembre al 2 de diciembre de 2010.

Por otro lado, las auditorias internas o externas se realizarán de acuerdo con el punto 6.1.4 del programa de control de importaciones de animales, productos de origen animal no consumo humano y productos destinados a la alimentación animal 2011-2015. Sanidad exterior Durante el año 2010 se han llevado a cabo las siguientes auditorías:

• Puerto de Barcelona (2 y 3 de noviembre) • Puerto de Valencia (24 y 25 de noviembre) • Aeropuerto de Madrid (24 y 25 de noviembre)

No obstante, se señala que con motivo de la crisis económica, no se han podido llevar a cabo la totalidad de las auditorias programadas para el año 2010. Se adjunta la relación de auditorías programadas para el año 2011(ANEXO VIII).

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Trasladar todas las exigencias del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 206/2009 a la normativa nacional, a fin de garantizar la destrucción de los PDOA prohibidos que se detecten en los paquetes y en el correo, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 206/2009, y aplicar íntegramente lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 882/2004 con respecto a los registros sobre casos de incumplimiento.

Envíos personales (consumo humano): Ver respuesta recomendación 1.

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA

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Aplicar íntegramente el sistema en vigor con respecto al transporte y la destrucción de los PDOA decomisados, como se prevé en la normativa nacional, que se remite a los requisitos del Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Envíos personales (consumo humano): Ver respuesta recomendación 1.

7

Desarrollar más y aplicar sistemas de verificación de la eficacia de los controles oficiales previstos en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 882/2004 y, en particular, garantizar que se adopten medidas correctoras cuando sea necesario. Estos sistemas deberían abarcar todos los asuntos incluidos en el presente informe (animales de compañía introducidos sin ánimo comercial, paquetes/correo, equipaje de los viajeros y controles de las importaciones en los PIF).

Se esta trabajando de forma conjunta en la mejora del actual sistema de auditorías y supervisiones, en especial en lo referido a:

- los informes de las auditorías y supervisiones, y - al seguimiento de las acciones adoptadas para corregir las

deficiencias detectadas durante las auditorías y supervisiones. (ANEXOS IX y X)

Sanidad Animal: Además se realizaran cambios en el Programa de control de importaciones de animales, productos de origen animal no consumo humano y productos destinados a la alimentación animal 2011-2015, en función del punto 6.1.8.

8 Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 206/2009, enviar a la Comisión Europea un informe que contenga todos los datos requeridos de todos los puntos de entrada.

Envíos personales (productos de consumo humano) El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 206/2009 brinda a los Estados miembros la posibilidad de enviar a la Comisión un cuadro completado, tal como figura en el Anexo VI en lugar del informe prescrito en el artículo 7 (modelo Anexo V del Reglamento), para los períodos previos al 1 de enero de 2011. Adjunto se envían los siguientes documentos:

- informe con los datos relativos al año 2009 (ANEXO XI).

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA - informe con los datos relativos al primer semestre del año 2010

(ANEXO XII).

9 Garantizar la aplicación correcta de todos los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 para la recogida, el transporte y la destrucción de los RCI en los puertos y aeropuertos.

El pasado 2 de enero, comenzó a aplicarse el nuevo Protocolo para el Control de Residuos de Cocina de medios de transporte internacional (ANEXO XIII)

10

Garantizar, verificar y hacer que se notifique previamente a los PIF la llegada de todas las partidas pertinentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE y en el artículo 1 de la Decisión 2000/25/CE.

Sanidad Animal y Sanidad Exterior Se han enviado varias cartas conjuntas dirigidas al sector, recordando las obligaciones que en materia de notificación y prenotificación establece la normativa comunitaria (ANEXOS XIV, XV, XVI, XVII). En el primer semestre de 2011 esperamos tener un sistema establecido de control armonizado en todos los PIFs, de los manifiestos de carga o de la información disponible contenida en ellos, proporcionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (SG Gestión Aduanera). Sanidad Animal Se adjuntan los borradores de las instrucciones nº 1 y nº 2/PIF/2011 relativas a la notificación de partidas y al control de transbordos, que en breve serán remitidas a los PIFs (ANEXOS XVIII y XIX). Sanidad Exterior 1. Se ha preparado un nuevo borrador de Protocolo de notificación de partidas, en el que se recoge la obligación de notificar la llegada al personal del PIF a través del cual pretenda introducirse la mercancía, o en el caso de los productos transportados por vía marítima o aérea, pretenda transbordarse con destino a otro PIF comunitario, independientemente del tiempo que esta vaya a permanecer en la terminal del puerto o aeropuerto, valiéndose para ello del Documento

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) establecido en la Orden SCO/3566/2004. (ANEXO XX) Fecha prevista del comienzo de aplicación del nuevo protocolo: 1 de febrero de 2011 2. Se ha publicado toda esta información en la página Web del Departamento: Importaciones productos de origen animal http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/requisitos_POA.htm Importaciones productos compuestos http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/requisitos_pc.htm Transbordos PIF-PIF: http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/transbordos.htm Transbordos PIF- País tercero: http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/trans_tercero.htm Tránsitos http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/transitos.htm Reimportaciones http://www.mspsi.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/controlesSanitarios/procedControl/reimportacion.htm

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N° RECOMENDACIÓN ACCIÓN PROPUESTA

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Garantizar que se realizan controles veterinarios de todas las partidas pertinentes transbordadas, a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Directiva 97/78/CE.

Ver respuesta a la recomendación 10

12 Garantizar que todas las partidas pertinentes se incluyen en el sistema TRACES, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/292/CE.

Sanidad Animal: Las partidas recibidas en los PIF, se registran como DVCEs a través del sistema TRACES. Sanidad Exterior: Los datos de las partidas de origen animal introducidas o controladas a través de los PIF españoles (incluidas las despachas a libre práctica, las reimportadas, así como las mercancías no conformes, y los tránsitos), de forma general, son introducidas en el sistema TRACES.

No obstante, desde el año 1996, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuenta con el Sistema de Información de Sanidad Exterior (SISAEX). Desde 2005, se ha estado trabajando en la interconexión de ambos sistemas. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados para conectar SISAEX y TRACES, aun no se ha obtenido el resultado esperado, por lo que actualmente los inspectores de los PIF están utilizando ambos sistemas.

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Subsanar las deficiencias observadas en el CI de Guixar del PIF de Vigo con respecto a las salas de almacenamiento y a la higiene, a fin de cumplir lo dispuesto en la Decisión 2001/812/CE.

Se adjuntan escritos dirigidos al Director de Área de Sanidad y Política Social, el Jefe de la Dependencia en Vigo informando de las deficiencias encontradas durante la misión y solicitando remitan un plan de acción en el que se recojan las medidas adoptadas para la corrección de dichas deficiencias (ANEXO XXI) También se adjuntan sendos escritos dirigidos a autoridad portuaria de Vigo y a Puertos del Estado solicitando la adopción de medidas para subsanar las deficiencias detectadas durante la misión (ANEXOS XXII y XXIII)

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PROGRAMA DE CONTROL 2011

SUBPROGRAMA DE IMPORTACIONES

INSTRUCCIÓN Nº 2 PIF – 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERA L DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS RELATIVA AL CONTROL VETERINAR IO DE TRANSBORDOS DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DE STINADOS A CONSUMO HUMANO

DESTINATARIOS: ÄREAS FUNCIONALES DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA DE LAS DELEGACIONES O SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO, INSPECTORES Y COORDINADORES DE LOS PUESTOS DE INPECCIÓN FRONTERIZOS. A propuesta de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera , de conformidad con las competencias establecidas en el RD 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en uso de la facultad prevista en el artículo 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 6 del RD 1330/1997 de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, esta Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dicta la siguiente instrucción: I. INTRODUCCIÓN

El artículo 9 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre de 1999, y la Decisión2000/25/CE, de 16 de diciembre de 1999, establecen las disposiciones de aplicación para efectuar los controles veterinarios cuando una partida de productos de origen animal es objeto de transbordo entre dos Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) comunitarios, siempre y cuando el transporte entre ambos PIF se efectúe por mar o por aire. De acuerdo con la citada normativa, se entiende por transbordo el cambio de medio de transporte de partidas de productos de origen animal, que satisfacen la normativa comunitaria, destinadas a ser importadas en alguno de los territorios de la UE, que lleguen por vía marítima o aérea a un PIF de introducción, pero que estén destinadas a la importación a través de otro PIF de destino situado en el mismo territorio, en el territorio de otro Estado miembro o en el Espacio Económico Europeo (EEE). A su vez de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del RD 1977/99, se considera también transbordo el cambio de medio de transporte de una partida de un avión a otro o de un buque a otro dentro de la zona aduanera del mismo aeropuerto o puerto para su reexpedición a un país tercero fuera de la UE, sin ninguna otra parada en los territorios enumerados en el anexo I RD 1977/99.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Y MEDIO RURAL Y MARINO

SECRETARIA GENERAL DE MEDIO

RURAL

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS

AGRICOLAS Y GANADEROS

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Con la finalidad de facilitar y homogeneizar la aplicación de la citada normativa y establecer un sistema de trabajo homogéneo en todas las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, se ha elaborado la presente Instrucción sobre: “procedimientos de control veterinario de los productos de origen animal en el caso de transbor do”.

Esta Instrucción será incluida en el Manual General de Procedimientos de Productos de origen animal no destinados a consumo humano, dentro del Programa de Importaciones del Plan Nacional de control de la Cadena Alimentaria para el periodo 2011-2015. Con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de todos los aspectos contenidos en esta Instrucción, las Áreas de Agricultura y Pesca deberán realizar, por una parte, reuniones de coordinación interna y, por otra, de divulgación con los diferentes operadores económicos.

II. LEGISLACIÓN APLICABLE 1. Reglamento (CE) N° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. 2. Reglamento (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. 3. Reglamento (CE) Nº 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países. 4. Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. 7. Decisión 2000/25/CE , de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 9 de la Directiva 97/78/CE del Consejo relativa al transbordo de productos en los puestos de inspección fronterizos, en el caso de las partidas destinadas a la importación final en la Comunidad Europea, y se modifica la Decisión 93/14/CEE. III. DEFINICIONES

1. Organismo inspector de control oficial (O.I.): unidad independiente de control en cada una de las Áreas de Sanidad. 2. Introducción: la entrada de mercancías en un territorio de los mencionados en el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, para su comercialización con arreglo a los procedimientos del Código aduanero comunitario de despacho a libre práctica, tránsito, depósito aduanero, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero e importación temporal.

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3. Partida : Una cantidad de productos de la misma naturaleza, cubierta por un mismo certificado o documento veterinario u otros documentos exigidos por la normativa en materia veterinaria, transportada en el mismo medio de transporte y procedente del mismo país tercero o parte de país tercero.

4. Control documental: la comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos. 5. Control de identidad: la comprobación, mediante inspección visual, de la concordancia entre los certificados o documentos veterinarios u otros documentos exigidos por la normativa veterinaria, y los productos garantizados en ellos.

6. Control físico: la comprobación del propio producto, que podrá incluir el control del envase y la temperatura, así como la toma de muestras y el análisis de laboratorio. 7. Puesto de Inspección Fronterizo (P.I.F.): cualquier puesto de inspección, designado y autorizado por las normas comunitarias de directa aplicación, donde se realizan los controles veterinarios a los productos de origen animal procedentes de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios enumerados en el anexo I del Real Decreto 1977/1999. 8. Destino Aduanero : el destino aduanero contemplado en el punto 15 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2913/92. IV. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE TRANSBORDOS

1. Cuando en un PIF, se presenten partidas de productos con destino transbordo, el responsable de la partida debe informar al OI de las Áreas de Agricultura y Pesca sobre la hora de descarga prevista de la partida, el PIF o el tercer país de destino y, si fuera preciso la localización exacta de la partida. 2. Por tanto, en aquellos casos en que la partida se transborda de un avión a otro o de un buque a otro, con destino a otro PIF de un EM o cuando tengo como destino la reexpedición a un país tercero, dentro del recinto aduanero del mismo aeropuerto o puerto, bien directamente o bien tras un periodo de tiempo de descarga y espera en el muelle o terminal inferior a las 12 horas en aeropuertos y a los 7 días en puertos, el interesado en la carga deberá informar de ello al OI del PIF de introducción. 3. Sin embargo, cuando en el PIF de introducción se realicen los controles veterinarios, además de esta información, el interesado en la carga (compañías de transporte, transitarios, importadores, etc.) o sus representantes (agentes de aduana) deberán realizar la notificación de la partida, mediante la parte I del DVCE.

4. De acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1977/1999 y el artículo 6 del Reglamento (CE) Nº 136/20004, para garantizar que todos los productos de origen animal que entren en la Comunidad se someten a controles veterinarios, el O.I. del PIF procederá a examinar los manifiestos de carga o en su caso la información contenida en los mismos, proporcionada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (SG Gestión Aduanera). En el caso de los transbordos, el O.I. del PIF debe prestar una especial atención a la revisión de los manifiestos de carga o de la información proporcionada por la SG Gestión Aduanera, sobre la entrada y salida de las partidas, a fin de verificar, por una parte, la concordancia con las declaraciones y documentos presentados por los interesados en la carga y, por otra, para comprobar que éstos comunican, como se establece en el apartado anterior (punto 1), todos los transbordos.

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5. Por su parte, todos los productos de origen animal objeto de transbordo, deben proceder de un país tercero que no este sometido a una prohibición de introducción de sus productos en el territorio comunitario (Anexo I del Real Decreto 1977/1999).

6. Los controles que se deben llevar a cabo en las partidas transbordadas dependen de los plazos establecidos en la Decisión 2000/25/CE. El procedimiento a seguir se puede consultar en el Manual General de Procedimientos de productos de origen animal no consumo humano. Y además en el caso de que se destine a un segundo PIF en otro EM se comprobará que se encuentre autorizado para la categoría del producto que se pretende importar. 7. Cuando se sospeche que no se ha respetado la normativa veterinaria, cuando se tengan dudas acerca de la identidad o del destino real del producto, de la correspondencia del producto con las garantías sanitarias previstas por la legislación para ese tipo de producto o del respeto de las garantías de salud pública o sanidad animal prescritas por la legislación comunitaria o nacional, el veterinario oficial efectuará cuantos controles veterinarios considere necesarios para confirmar o invalidar esta sospecha (artículo 19, RD 1977/99).

8. Registro de los transbordos. Con la finalidad de garantizar una adecuada trazabilidad, el O.I. del PIF deberán mantener un registro actualizado de todas las partidas objeto de transbordo. Este registro deberá conservarse tres años como mínimo en el PIF.

9. Almacenamiento de las partidas. Cuando no se realice transbordo directo de un medio de transporte a otro y la partida se descargue, ésta se almacenará bajo el control veterinario y en el recinto aduanero del aeropuerto o puerto. Por tanto, el O.I. del PIF de introducción tomará las medidas necesarias, a la espera de que la mercancía sea enviada al PIF de destino por vía aérea o marítima, para evitar cualquier alteración, sustitución, cambio de embalaje o de envase, o cualquier transformación de los productos de origen animal.

Esta Instrucción es de aplicación inmediata, a partir de la recepción de la misma, debiendo darse máxima publicidad de su contenido a los operadores económicos, importadores y a los sectores afectados.

Madrid, 17 de Enero de 2011

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS D.ª Margarita Arboix Arzo

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PROGRAMA DE CONTROL 2011

SUBPROGRAMA DE IMPORTACIONES

INSTRUCCIÓN Nº 1 PIF – 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN DE PARTIDAS

DESTINATARIOS: ÄREAS FUNCIONALES DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA DE LAS DELEGACIONES O SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO, INSPECTORES Y COORDINADORES DE LOS PUESTOS DE INPECCIÓN FRONTERIZOS. A propuesta de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera , de conformidad con las competencias establecidas en el RD 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en uso de la facultad prevista en el artículo 21.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 6 del RD 1330/1997 de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, esta Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dicta la siguiente instrucción: I. INTRODUCCIÓN

Son varias las disposiciones, nacionales y comunitarias, por las que se regulan los controles veterinarios y sanitarios a la introducción de los diferentes productos en el territorio de la Unión Europea.

Así, en lo relativo a los productos de origen animal, los Estados miembros deben velar por que ninguna partida procedente de un país tercero sea introducida en el territorio de la Unión Europea sin haber sido sometida a los controles veterinarios previstos en el Real Decreto 1977/99. Por otro lado, los importadores tienen la obligación de comunicar, con un día laborable de antelación, al personal veterinario del PIF en que vayan a ser presentados los animales, la cantidad y naturaleza de éstos, así como el momento previsible de su llegada.

Para ello, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) nº 136/2004, la persona responsable de la carga debe notificar la llegada de las mercancías al personal veterinario del Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), antes de que la partida llegue

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Y MEDIO RURAL Y MARINO

SECRETARIA GENERAL DE MEDIO

RURAL

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS

AGRICOLAS Y GANADEROS

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físicamente al territorio de la Unión Europea mediante la presentación de la parte I del DVCE.

Por otra parte, en el caso de los productos de origen no animal a los que son de aplicación el Reglamento (CE) nº 669/2009, los explotadores de empresas de piensos o sus representantes deben notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada designado. Para ello, deben cumplimentar la parte I del documento común de entrada (DCE) y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Entrada Designado (PED), al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.

Asimismo los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, (CE) y (UE) nº 258/2010 establecen igualmente, la obligación de notificar previamente al punto de control, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas de los productos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Por consiguiente, en el caso de los productos de origen animal procedentes de países terceros, así como los productos de origen no animal cubiertos por los Reglamentos (CE) nº 669/2009, (CE) nº 1135/2009, y (CE) nº 258/2010, es fundamental garantizar la adecuada notificación de las partidas, toda vez que está se debe realizar con carácter previo a su llegada física al territorio de la UE.

En consecuencia, para facilitar y homogeneizar la aplicación de la citada normativa y establecer, de este modo, una sistemática de trabajo equivalente en todas las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, se ha elaborado la presente Instrucción sobre: “Notificación de Partidas”. Y con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de todos los aspectos contenidos en esta Instrucción, las Áreas de Agricultura y Pesca deberán realizar, por una parte, reuniones de coordinación interna y, por otra, una labor de divulgación entre los diferentes operadores económicos. Esta Instrucción será incluida dentro del Manual General de Procedimientos de Productos de origen animal no destinados a consumo humano, dentro del Programa de Importaciones del Plan Nacional de control de la Cadena Alimentaria para el periodo 2011-2015.

II. DEFINICIONES

o Notificación : es el acto mediante el cual el interesado en la carga comunica

formalmente la llegada de los productos sujetos a control sanitario/veterinario a su entrada o a su importación en el territorio de la UE, al personal inspector encargado de llevar a cabo dichos controles.

o Prenotificación: Cuando dicha notificación se realiza de forma previa a la llegada

física de los productos se habla de prenotificación. III. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS

Para asegurar que las partidas procedentes de terceros países se someten a los controles veterinarios, el OI de un PIF estará coordinado con las autoridades competentes, para tener acceso permanente a los manifiestos de carga o a la información contenida en los mismos y cerciorarse de que ninguna partida de países

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terceros que lo requiera se escapa al control sanitario. En este sentido, el OI supervisará dicha información así como la entrada y salida de partidas para comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en la Decisión 2000/25/CE sobre el transbordo de mercancías

1. Productos de origen animal (Se incluye la Paja y el Henos)

a. Obligación de prenotificar la llegad a

Antes de que la mercancía llegue físicamente al territorio de la UE, el interesado en la carga debe notificar su llegada al personal del PIF, a través del cual pretendan introducirse las partidas, o se vayan a transbordar con destino a otro PIF comunitario, valiéndose para ello del Documento Veterinario Común de Entrada.

b. Forma de presentación de la noti ficación

La notificación podrá hacerse:

• bien en papel, mediante la presentación, a través de cualquiera de la vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la parte I del DVCE debidamente cumplimentada,

• bien telemáticamente, cumplimentando la parte I del DVCE, en el Sistema Informático Veterinario Integrado TRACES.

El O.I debe velar porque figure en TRACES la información correcta referente a todas la partidas presentadas en el PIF. 2. Productos de origen no animal

2.1 Productos para los que existe obl igación de prenotificar la llegada

2.1.1 Productos incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009

En el caso de los productos de origen no animal a los que son de aplicación el Reglamento (CE) nº 669/2009, los explotadores de empresas de piensos o sus representantes deben notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la misma al primer punto de entrada. Para ello, cumplimentarán la parte I del Documento Común de Entrada y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Entrada Designado (Reglamento (CE) nº 669/2009), al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.

2.1.2 Productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, y (UE) nº 258/2010

Igualmente los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, y (UE) nº 258/2010, establecen la obligación de notificar previamente al punto de control, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas de los productos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Para ello, cumplimentarán la parte I del Documento Oficial que corresponda y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Control (PIF), al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.

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2.2. Resto de productos de origen no animal

En los demás casos, el responsable de la carga, notificará igualmente la llegada de la partida al punto de control, valiéndose para ello del Anexo A.

2.3 Forma de presentación de la notif icación

La notificación podrá hacerse mediante la presentación, a través de cualquiera de la vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del documento oficial que corresponda. debidamente cumplimentada.

3. Animales vivos

Los importadores tienen la obligación de comunicar, con un día laborable de antelación, al personal veterinario del PIF en que vayan a ser presentados los animales, la cantidad y naturaleza de éstos, así como el momento previsible de su llegada.

La notificación podrá realizarse:

• bien en papel, mediante la presentación, a través de cualquiera de la vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la parte I del DVCE debidamente cumplimentada,

• bien telemáticamente, cumplimentando la parte I del DVCE, en el Sistema Informático Veterinario Integrado TRACES.

El O.I debe velar porque figure en TRACES la información correcta referente a todas la partidas presentadas en el PIF.

IV. DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LA NO TIFICACIÓN DE PARTIDAS

1. Incumplimiento de la obligación de prenotificar la llegada

El procedimiento a seguir, en caso de que el interesado no haya prenotificado adecuadamente la llegada de algún producto para el que existe obligación de prenotificar su llegada, será el siguiente:

- El Organismo de Inspección, en cuanto tenga conocimiento de la llegada física de la

partida, deberá solicitar por escrito al interesado que presente debidamente cumplimentado el correspondiente Documento oficial. A estos efectos, cada Servicio de Sanidad Animal deberá llevar un registro con todas las partidas que no hayan sido debidamente notificadas con antelación a su llegada y remitir de forma periódica dicha información a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

- Con carácter general no se rechazará la partida, procediendo obligatoriamente a

realizar un control físico (además del Control Documental y de Identidad).

- No obstante, antes de tomar una decisión sobre la partida, deberá determinarse la gravedad de los hechos, valorando para ello, entre otros aspectos:

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• El potencial riesgo sanitario/zoosanitario • El plazo transcurrido entre la llegada de la mercancía y la notificación de la

misma, • Tipo de mercancía (naturaleza, temperatura de conservación,…) • El medio de transporte.

2. Defectos en la cumplimentación de la notificació n

Si una vez presentada la notificación, el interesado en la carga detecta cualquier error en la cumplimentación del DVCE/Anexo A/DCE, este lo comunicará inmediatamente por escrito al Servicio de Sanidad Animal actuante, presentando una nueva notificación de reemplazo. Igualmente, si al realizar el control documental el O.I. detecta cualquier error en la cumplimentación del DVCE/Anexo A/DCE, este lo comunicará inmediatamente al interesado en la carga, solicitando aporte un nuevo DVCE/Anexo A/DCE.

V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones contra la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el RD 1945/83 y demás disposiciones administrativas, sin perjuicio de las normas penales que, en su caso, sean de aplicación.

En el Titulo V de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establece la categoría (leves, graves y muy graves), a la que pertenecen las diversas infracciones en materia de sanidad animal.

Si durante los controles/verificaciones llevados a cabo por el Área de Agricultura y Pesca se detectan conductas o hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa, de acuerdo con las normativas mencionadas, esta lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera remitiendo para ello el correspondiente informe, en el que se incluirán los siguientes aspectos:

• Descripción pormenorizada de los hechos ocurridos.

• La identificación de la persona o personas supuestamente responsables del incumplimiento.

• Cualquier otra consideración o circunstancia que se considere relevante.

Informada la SGASCF del incumplimiento, llevará a cabo cuantas actuaciones previas considere necesarias con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

VI. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUBDIRECCIÓN GENER AL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA

Los Servicios de Sanidad Animal remitirán mensualmente por correo electrónico al

[email protected] la siguiente información:

1. Una tabla conforme al modelo recogido en el Anexo II, con los datos de las partidas que no hayan sido debidamente notificadas con antelación a su llegada.

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2. Un informe adicional por cada una de las partidas relacionadas en la tabla mencionada en el punto 1, incluyendo los siguientes aspectos:

• Descripción pormenorizada de los hechos ocurridos.

• La identificación de la persona o personas supuestamente responsables del incumplimiento.

Cualquier otra consideración o circunstancia que se considere relevante.

Esta Instrucción es de aplicación inmediata, a partir de la recepción de la misma, debiendo darse máxima publicidad de su contenido a los operadores económicos, importadores y a los sectores afectados.

Madrid, 17 de Enero de 2011

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS AGRICOLAS Y GANADEROS

Dª Margarita Arboix Arzo

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ANEXO I

NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE NOT IFICAR LAS PARTIDAS CON ANTELACIÓN A SU LLEGADA FÍSICA AL TERRITORIO DE LA UE

Norma

Productos a los que se aplica

Plazo de notificación

Documento que debe utilizarse para notificar

Real Decreto 1977/1999

Reglamento

(CE) nº 136/2004

Productos de origen animal

Con antelación

suficiente

Productos de no consumo humano y subproductos

Parte I del DVCE

Reglamento (CE) nº

669/2009

Productos Anexo I Reglamento (CE)

nº 669/2009

Un día laborable antes de la

llegada de la llega al punto de

entrada designado (PED)

Parte I del DCE (Anexo I del Reglamento (CE) nº

669/2009)

Reglamento

(CE) nº

1135/2009

Partidas originarias o procedentes de

China de bicarbonato de

amonio destinado a piensos y

alimentos, y de piensos y alimentos

que contengan leche, productos lácteos, soja o

productos de soja.

Con antelación a su llegada al

punto de control

Productos destinados a la alimentación animal

Parte I del DVCE o Anexo A

según corresponda

Reglamento (UE) nº

258/2010

Goma Guar, originaria o

procedente de la India (consumo

animal o humano) y los alimentos y

piensos que contengan al

menos un 10 % de goma guar originaria o

procedente de la India.

Con antelación a su llegada al

punto de control.

Productos destinados a la alimentación animal

Anexo A

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ANEXO II MODELO PARA LA REMIS ION DEL INFORME MENSUAL A LA SG ACUERDOS SANITARIO S Y CONTROL EN FRONTERA

ÁREA DE AGRICULTURA Y PESCA DE SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL DE MES : AÑO:

Nº EXPEDIENTE PRODUCTO

PUNTO DE CONTROL

IMPORTADOR AGENCIA

DE ADUANAS

TIPO DE PRODUCTO

AUSENCIA DE PRENOTIFICACIÓN (INDICAR PLAZO)

AUSENCIA DE NOTIFICACIÓN (IMPORTACIÓN

ILEGAL)

ERRORES EN LA

CUMPLIMENT. PARTE I

DOC oficial

DECISION ADOPTADA

FECHA DE LA

DECISION OBSERVACIONES

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PROTOCOLO DE CONTROL DE LOS RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.

ÍNDICE I. Introducción. II. Entrada en vigor. III. Definiciones. IV. Plan de gestión y eliminación de residuos de cocina.

IV.1 Plan de gestión y eliminación de residuos en puertos IV.2 Plan de gestión y eliminación de residuos en aeropuertos

V. Recogida, gestión y transporte de los residuos de cocina VI. Eliminación de los residuos de cocina VII. Trazabilidad

1 Registros 2 Documento comercial

VIII. Controles

1 Nombramiento de personal encargado del seguimiento de los residuos de cocina. 2 Verificación documental. 3 Verificaciones sobre el terreno. 4 Comunicación de los incumplimientos. 5 Remisión de información a la Subdirección General de Sanidad Exterior. IX. Anexos

Anexo I Datos a registrar por las empresas encargadas de la recogida y gestión de los residuos de cocina de medios de transporte internacional.

Anexo II Datos a comunicar por las empresas encargadas de la recogida y gestión

de los residuos de cocina de medios de transporte internacional a las Áreas, Dependencias u Oficinas de Sanidad y Política Social.

Anexo III Modelo de documento comercial Anexo IV Modelo para la remisión del informe semestral a la Subdirección General de Sanidad Exterior Anexo V Lista de aeropuertos bajo la jurisdicción de cada una de las Áreas de

Sanidad y Política Social

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Anexo VI Lista de puertos bajo la jurisdicción de cada una de las Áreas de Sanidad y Política Social

Anexo VII Legislación aplicable

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I. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, establece que corresponde a dicho Departamento (el actual Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) entre otras funciones, el “Control y Vigilancia de las condiciones higiénico sanitarias en el tráfico internacional de mercancías incluidos productos alimenticios y alimentarios”, así como el “Control y Vigilancia higiénico-sanitaria de puertos, aeropuertos de tráfico internacional, puestos fronterizos y medios de transporte internacional”.

Por su parte, el artículo 16 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, establece que cuando se descarguen los productos de origen animal que se encuentren a bordo de medios de transporte que operen a escala internacional los cuales se destinan al consumo de la tripulación y los pasajeros, así como sus residuos de cocina o restauración, deberán destruirse. No obstante, esto no será necesario cuando se traspasen directamente de un medio de transporte que opere a escala internacional a otro dentro del mismo recinto portuario y bajo supervisión aduanera. Finalmente de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 y deberán:

− eliminarse como residuos mediante inhumación (enterramiento profundo) en un vertedero autorizado de conformidad con la Directiva 1999/31/CE (Artículo 4.2.d),

− eliminarse como residuos mediante incineración o coincineración en una planta de incineración o coincineración autorizada (Artículo 4.2.a), o

− transformarse en una instalación de transformación autorizada con arreglo al artículo 13. En este caso, el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor, y se eliminará finalmente como residuos mediante inhumación en un vertedero (Artículo 4.2.c) o bien en una planta de incineración o coincineración autorizada (Artículo 4.2.b).

Con la finalidad de facilitar y homogeneizar la aplicación de la mencionada normativa y establecer, de este modo, una sistemática de trabajo equivalente en todas las Áreas Funcionales de Sanidad y Política Social, se ha elaborado el presente Protocolo sobre: “Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional”. II. ENTRADA EN VIGOR Este Protocolo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011.

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Con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de todos los aspectos contenidos en este Protocolo, las Áreas de Sanidad y Política Social deberán realizar, por una parte, reuniones de coordinación interna y, por otra, de divulgación con los diferentes operadores económicos. III. DEFINICIONES

− Residuos de cocina: Residuos alimenticios incluido el aceite de cocina usado,

procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

− Medios de transporte internacional: Líneas portuarias y aeroportuarias que

tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

− Instalación portuaria receptora: La entidad gestora o la empresa autorizada para

la recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente. Dicha empresa deberá estar dotada de los medios materiales, fijos, flotantes o móviles, medios humanos, organizativos y procedimentales adecuados para el desarrollo de la actividad de recepción y, si procede, de las demás actividades referidas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1381/2002 y en las demás normas que sean aplicables.

− Entidad gestora del puerto: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la

administración y gestión de un puerto, embarcadero, terminales marítimas e instalaciones mar adentro, bien sean de titularidad estatal o autonómica. Dentro de esta denominación se engloban las Autoridades Portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes en los puertos bajo jurisdicción de una Comunidad Autónoma litoral.

− Empresas gestoras de residuos de cocina de medios de transporte

internacional: entidad gestora o la empresa autorizada para la recepción de los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional y, en su caso, para el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de aquéllos, y su traslado a una instalación de tratamiento o a una planta de incineración/coincineración autorizada o a un vertedero autorizado.

− Zona bajo jurisdicción de un Área de Sanidad y Política Social: Todos los

puertos o aeropuertos situados en el ámbito geográfico territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, cuenten o no con un PIF y en los que operen líneas de transporte internacional.

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IV. PLAN DE GESTIÓN/ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE COCINA

1. Plan de gestión y eliminación de residuos en puertos La entidad gestora o la empresa encargada de la recepción de los desechos generados por los buques y de los residuos de carga, deberán contar con un plan en el que se observe la recepción, manipulación y eliminación de los desechos, incluidos los residuos orgánicos que contienen productos de origen animal provenientes de un puerto no Comunitario, con el fin de minimizar los riesgos para la salud pública y la sanidad animal y garantizar la correcta gestión ambiental de los residuos.

Dicho plan deberá actualizarse al menos cada tres años y siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.

El plan, que se aprobará y aplicará, de conformidad con las directrices establecidas en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, deberá describir específicamente la recogida, manipulación, gestión, transporte y eliminación de los residuos de cocina de categoría C1, descargados de los buques procedentes de países terceros o que hayan hecho escala en un país tercero. El plan incluirá además de la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado anexo I, los siguientes puntos:

− Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida,

transporte, así como de los métodos de eliminación de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

− Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o

receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

− Tipo y cantidades de residuos de cocina descargados de buques que operan a nivel

internacional. − Una descripción de los métodos de eliminación de los residuos de cocina

descargados de buques que operan a nivel internacional. − En su caso, las empresas externas contratadas o subcontratadas por la entidad

gestora del puerto para realizar la recogida, el almacenamiento, transporte, transformación o eliminación de los residuos de cocina de categoría C1 y las responsabilidades asignadas a cada una de ellas.

− Cualquier otra circunstancia relevante en el proceso de gestión y eliminación de los

RC.

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El plan deberá contar con un responsable por parte de la empresa que verifique el correcto funcionamiento del plan.

2. Plan de gestión y eliminación de residuos en aeropuertos

Las compañías de catering y las demás empresas encargadas de la recogida/gestión de los RC, deberán contar con un plan de gestión que observe la recepción, manipulación y eliminación de residuos de categoría 1 integrado dentro del sistema de autocontrol higiénico-sanitario del establecimiento, con el fin de prevenir los riesgos para la salud pública y la sanidad animal y garantizar la correcta gestión ambiental de los residuos.

Dicho plan deberá actualizarse siempre que se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del servicio.

El plan deberá describir específicamente la recogida, manipulación, gestión, transporte, transformación y eliminación de los residuos de cocina de categoría C1, descargados de las aeronaves procedentes de países terceros o que hayan hecho escala en un país tercero, e incluirá al menos los siguientes puntos:

− Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida y

transporte, así como de los métodos de eliminación de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de vuelos internacionales

− Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o

receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

− En su caso, las empresas contratadas o subcontratadas por la empresa de catering

para realizar la recogida, el almacenamiento, transporte, transformación o eliminación de residuos de cocina de categoría C1 y las responsabilidades asignadas a cada una de ellas.

− Cualquier otra circunstancia relevante en el proceso de gestión y eliminación de los

RC.

El plan deberá contar con un responsable por parte de la empresa que verifique el correcto funcionamiento del Plan.

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V. RECOGIDA, GESTIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DE COCINA Los RC se depositarán en un contenedor específico para material de categoría 1 y durante las operaciones de recogida y transporte se mantendrán separados de residuos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta residuos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros residuos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como residuos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los RC deberán: - ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección, - limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización, y - estar provistos de un nº de identificación individual. El transporte de RC se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras “Residuos de categoría 1/ SÓLO PARA ELIMINACIÓN”. VI. ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS DE COCINA: La eliminación de los RC se llevará a cabo:

1. o bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001,

2. o bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1774/2002.

En el caso de que los residuos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento nº (CE) 1774/2002. En este caso el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente como residuos mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1774/2002.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación podrá consultarse en la siguiente URL:

http://www.sandach.com.es/Establecimientos/Estab.aspx

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VII. TRAZABILIDAD Las entidades o empresas encargadas de la gestión de RC en el puerto/aeropuerto, deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y “seguir el rastro” de los RC, desde la recogida de los mismos del medio de transporte internacional hasta su entrega al establecimiento de destino. 1. Registros

Las entidades o empresas encargadas de la gestión de RC en el puerto/aeropuerto deberán mantener, durante dos años como mínimo, un registro de las entradas y salidas de los residuos de cocina (C1) procedentes de los medios de transporte internacionales.

Dicho registro contendrá como mínimo, para cada uno de los envíos o cada una de las entradas, la información recogida en el Anexo I del presente Protocolo.

2. Documento comercial:

Durante el transporte, los RC o los productos resultantes de su transformación irán acompañados por un documento comercial conforme:

- o bien, al modelo que figura en el Anexo II del presente protocolo,

- o bien, al modelo oficial de documento comercial para el transporte de subproductos de origen animal y productos transformados no destinados al consumo humano aprobado por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Dicho documento deberá presentarse al menos por triplicado (el original y dos copias); el original deberá acompañar al envío hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora o vertedero). Una vez que las partes implicadas han firmado y sellado el documento, una copia deberá ser devuelta al remitente (la empresa de catering o la entidad encargada de la gestión de residuos), otra copia quedará en poder del transportista, y el original permanecerá en el establecimiento de destino de los RC.

En caso de almacenamiento intermedio o de transformación previa a la inhumación, incineración o coincineración, se emitirá uno nuevo documento comercial que acompañará a los subproductos durante el transporte desde el almacén intermedio o desde la planta de transformación hasta su destino final (es decir, hasta el vertedero o la planta de incineración/coincineración).

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3. Conservación de documentos:

Las empresas encargadas de la gestión de los residuos de cocina deberán conservar, igualmente durante un período mínimo de dos años, la siguiente documentación:

- copia de todos los documentos comerciales de acompañamiento,

- los documentos que avalen que el transporte de los subproductos C1 se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

- los documentos que avalen que los establecimientos donde se almacenan, transforman, inhuman o incineran los residuos de cocina de categoría C1, o los productos resultantes de su transformación, cuentan con las pertinentes autorizaciones administrativas para llevar a cabo dicha actividad.

VIII. CONTROLES. 1. Nombramiento de personal encargado de verificar la correcta recogida,

manipulación, almacenamiento, transporte, transformación y/o eliminación de los residuos de cocina

Las Áreas de Sanidad y Política Social, nombrarán por cada puerto o aeropuerto internacional ubicado en su correspondiente ámbito geográfico de actuación, una o dos personas y otras dos sustitutas, que serán las responsables de verificar la correcta recogida, manipulación, almacenamiento, transporte, transformación o/y eliminación de los RC en dicho puerto o aeropuerto. Dicho nombramiento deberá realizarse por escrito y comunicarse lo antes posible a la SG de Sanidad Exterior. Asimismo, las Áreas informarán de cualquier cambio se produzca en el personal designado para llevar a cabo dicha verificaciones.

2. Verificación documental:

Las Áreas de Sanidad y Política Social establecerán un sistema de control para verificar que los RC se recogen, almacenan, transportan, transforman y eliminan de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

Dicho sistema comprenderá:

1. La verificación de los planes de gestión y eliminación de residuos: Las Áreas

revisarán y, en su caso, validarán los planes de gestión de residuos, en especial, en lo relativo a los RC de medios de transporte internacional. Para ello, solicitarán a las entidades gestoras o a las empresas encargadas de la recogida y gestión de los RC en cada puerto/aeropuerto, les remitan una copia actualizada de los planes.

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2. El chequeo de toda la información facilitada por la entidad gestora del puerto o por

las empresas encargadas de la recogida y gestión de los RC en cada puerto/aeropuerto. En particular, deberá comprobarse que los RC se:

o se recepcionan correctamente; o se almacenan en condiciones adecuadas; o se recogen y transportan exclusivamente en vehículos autorizados para el

transporte de subproductos de categoría C1 por los servicios competentes de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con las condiciones exigidas en el punto 1 del artículo 7 y en el capítulo II del anexo II del Reglamento (CE) nº 1774/2002, y

o se tratan y eliminan de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1774/2002.

3. El mantenimiento de los siguientes registros:

a. Un registro con los datos de contacto (nombre, responsable, dirección, teléfono, nº de fax y, en su caso, dirección de correo electrónico) de todas las empresas encargadas de la recogida y gestión de los RC en cada uno de los puertos y aeropuertos. Para ello, las Áreas solicitarán por escrito dicha información a las autoridades portuarias y aeroportuarias.

b. Un registro con las cantidades de RC (C1) descargadas, en cada puerto o aeropuerto. Para mantener dicho registro, las Áreas solicitarán a las empresas encargadas de la recogida y la gestión de los residuos, les remitan un resumen mensual detallando la información recogida en el Anexo I del presente Protocolo.

c. Finalmente, un registro detallando:

cualquier incidencia o irregularidad detectada en relación con la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento o la eliminación de los RC (por ejemplo la eliminación mediante el depósito en superficie de los RC o la inhumación en un vertedero no autorizado)

las medidas correctoras adoptadas para subsanar dichas deficiencias,

las verificaciones in situ realizadas (nombre de la empresa, dirección, fecha, hallazgos, medidas correctoras acordadas,…)

3. Verificaciones in situ:

Las Áreas de Sanidad y Política Social supervisarán regularmente:

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1. La recogida de los RC en cada puerto/aeropuerto en los operen medios de transporte internacional.

2. Las instalaciones portuarias/aeroportuarias habilitadas para la recogida y depósito de los RC.

Asimismo, periódicamente y, como mínimo dos veces al año, visitarán las instalaciones de las compañías de catering/entidades gestoras de RC ubicadas dentro del ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, centrándose en las llamadas “zonas sucias”, donde se procede a la manipulación de los RC (C1).

Se realizará una verificación del plan de gestión y eliminación de residuos. Para ello se comprobará que se lleva a cabo según lo documentado.

En particular, deberá supervisarse:

- Que las instalaciones receptoras o en las que se manipulan, almacenan y en su caso se transportan residuos son adecuadas,

- Que los procesos de recepción, almacenamiento, manipulación, transporte y, en su caso, eliminación de los residuos son los correctos para evitar que los RC supongan riesgos para la Salud pública, la Sanidad animal y/o el medioambiente.

En concreto se deberá comprobar:

1. Los registros de entradas y salidas de los residuos de cocina. 2. Las copias de los documentos comerciales 3. La documentación que avala:

a. Que el transporte de los subproductos se realiza únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, y

b. Que los residuos de cocina son almacenados, transformados o eliminados en establecimientos autorizados.

4. El diseño de las instalaciones. 5. Los flujos de los RC, los productos y el personal. 6. Los procedimientos de limpieza y desinfección de los materiales e instalaciones

implicadas. 7. Las condiciones higiénico-sanitarias de los vehículos de la compañía que

transportan los carritos/contenedores con los RC desde el medio de transporte internacional a la zona sucia de la compañía de catering.

8. En caso de que existan, condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones donde se limpian dichos vehículos.

9. Las condiciones higiénico-sanitarias de los contenedores de RC. 10. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales/instalaciones donde se

almacenan los contenedores.

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11. La identificación de los contenedores y vehículos de transporte. 12. La presencia de la mención obligatoria en el contenedor:”Residuos de categoría 1/

SOLO PARA ELIMINACIÓN”. 13. Cualquier otra circunstancia relevante en el proceso de gestión y eliminación de los

RC. 4. Comunicación de los incumplimientos:

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 y su normativa de desarrollo, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido, entre otras disposiciones, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Si durante los controles/verificaciones llevados a cabo por el Área de Sanidad y Política Social se detectan conductas o hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 14/1986 y los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1945/1983, esta lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Sanidad Exterior remitiendo para ello el correspondiente informe, en el que se incluyan los siguientes aspectos:

• Descripción pormenorizada de los hechos ocurridos • La identificación de la persona o personas supuestamente responsables del

incumplimiento. • Cualquier otra consideración o circunstancia que se considere relevante.

Informada la SGSE del incumplimiento, llevará a cabo cuantas actuaciones previas considere necesarias con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En especial estás actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Finalmente, si las actuaciones previas realizadas permiten concluir que concurren circunstancias que justifican la iniciación del procedimiento sancionador, la Subdirección General de Sanidad Exterior propondrá a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador 1.

1 El procedimiento sancionador, en materia de salud pública, debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa (en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), la Ley 14/1986, de 25 de

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5. Remisión de información a la Subdirección General de Sanidad Exterior

Las Áreas de Sanidad y Política Social remitirán dos veces al año por correo electrónico al buzón [email protected] un informe conforme al modelo recogido en el Anexo III, con los resultados de la aplicación del protocolo en cada puerto/aeropuerto en el semestre inmediatamente anterior.

Los datos correspondiente al primer semestre de cada año, se comunicarán antes del 15 de septiembre del año en curso y los del segundo semestre, antes del 15 de febrero del siguiente año.

Dicho informe, además debe incluir obligatoriamente la siguiente información:

• los datos de las empresas de catering/entidades gestoras

• las incidencias o irregularidades detectadas,

• las medidas correctoras adoptadas para subsanar las deficiencias,

• las verificaciones in situ realizadas (nombre de la empresa, dirección, fecha, hallazgos, medidas correctoras acordadas, etc.).

abril, General de Sanidad y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

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ANEXO I DATOS A REGISTRAR POR LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LA RECOGIDA Y

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

a) la fecha en la que el material se recoge y entra en los locales; b) descripción del material; c) la cantidad de material (en toneladas); d) el buque o aeronave (nombre o nº de vuelo) de los que proceden los residuos o, en caso de

que se mezclen residuos procedentes de diferentes medios de transporte, los buques o aeronaves de procedencia;

e) la fecha en la que el material sale de los locales; f) el nombre y la dirección del transportista; g) nº de matrícula (del vehículo), nº de contenedor y nº precinto (si procede); h) el nombre y la dirección de la planta de transformación, incineración o coincineración o del

vertedero; i) el método de transformación o eliminación;

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ANEXO II DATOS A COMUNICAR POR LAS EMPRESAS ENCARGADAS DE LA RECOGIDA Y

GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL A LAS ÁREAS, DEPENDENCIAS U OFICINAS

DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE (1)

SERVICIO DE SANIDAD EXTERIOR DE (2) MES : … DE 201 (3) PUERTO/AEROPUERTO DE (4)

ENTIDAD O EMPRESA ENCARGADA DE LA RECOGIDA/ GESTIÓN RC (5)

CIFRAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (6)

Volumen total de RC eliminados (kilogramos) Volumen total de RC eliminados mediante inhumación (kilogramos) Volumen total de RC incinerados (kilogramos) Volumen RC inhumados (kilogramos) por vertedero

Nombre del vertedero Volumen de residuos eliminados directamente mediante inhumación (kilogramos)

Volumen de residuos que han sido objeto de una transformación previa a la inhumación (kilogramos)

Volumen RC incinerados (kilogramos) por planta de incineración

Nombre y nº de autorización de la planta de incineración

Volumen de residuos eliminados directamente mediante incineración (kilogramos)

Volumen de residuos que han sido objeto de una transformación previa a la incineración/coincineración (kilogramos)

(1) Indicar el Área correspondiente. (2) Indicar el Servicio de Sanidad Exterior correspondiente (3) Cumplimentar un informe por cada mes y cada puerto/aeropuerto. (4) Indicar el nombre del puerto/aeropuerto (5) Indicar el nombre de las entidades o empresas encargadas de la recogida y gestión de los RC en cada

puerto/aeropuerto. Sólo se indicarán las empresas que recogen y gestionan residuos de cocina de medios de transporte internacional.

(6) Indicar el peso total (en kilogramos) de residuos de cocina de medios de transporte internacional eliminados, inhumados o incinerados. En caso de que se mezclen residuos de cocina procedentes de medios de transporte comunitario (nacional o de otro EM) y de medios de transporte internacional se indicará el peso total de residuos de cocina eliminados, inhumados o incinerados.

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ANEXO III MODELO DE DOCUMENTO COMERCIAL

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Documento Comercial para el transporte de residuos de cocina de medios de

transporte internacional o los productos resultantes de su transformación

I.2. Nº de referencia del documento

I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal Nº de teléfono Nº fax Dirección correo electrónico

I.3. Servicio de Sanidad Exterior Puesto de Inspección Fronterizo Nº de unidad TRACES

I.5. Categorización de conformidad con la normativa por la se regulan los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano: Categoría C1

1.6. País de origen: 1.7. País de procedencia:

I.4. Destinatario Nombre Dirección Código postal País

Part

e I.:

Det

alle

s de

l env

ío

I.8. Lugar de carga Nombre y localización exacta

I.9. Medio de transporte Identificación del medio (ferrocarril, vehículo de carretera)

Número de matrícula del vehículo (en caso de transporte por carretera) Número de contenedor Número de precinto

I.10. Descripción de la mercancía I.11. Peso bruto

I.12. Peso neto

I.13. Temperatura Ambiente Refrigerado Congelado

I.14. Declaración El abajo firmante, declara que:

- el contenedor/ la caja de cartón o el embalaje va provisto de una etiqueta perfectamente visible en el que figuran las siguientes indicaciones: “Residuos de categoría 1/ SÓLO PARA ELIMINACIÓN”.

- los datos que figuran en la parte I de este documento están completos y son ciertos,

- los residuos de cocina han sido almacenados adecuadamente antes de su carga y envío y se han tomado todas las precauciones para evitar la contaminación cruzada de otros subproductos y/o mercancías, y

- está de acuerdo en observar los requisitos legales recogidos en la normativa comunitaria y nacional por la que se regulan los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

I.15 Lugar y fecha de la declaración Nombre y apellidos del firmante (en mayúsculas) Firma y sello

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Documento Comercial para el transporte de residuos de cocina de medios de transporte internacional o los productos resultantes de su transformación

II.1. Transportista Nombre de la empresa de transporte Nº de autorización/registro Identificación del transportista

II.2. Medio de transporte Identificación del medio (ferrocarril, vehículo de carretera)

Número de matrícula del vehículo (en caso de transporte por carretera) Número de contenedor Número de precinto

II.3. Lugar de recogida Nombre y localización exacta

II.4 Lugar de entrega Nombre y dirección

II.5 Fecha y hora de la recogida II. 6 Declaración del transportista El abajo firmante, declara que:

- el contenedor o medio de transporte va provisto de una etiqueta perfectamente visible en el que figuran las siguientes indicaciones: “Residuos de categoría 1/ SÓLO PARA ELIMINACIÓN”.

- los datos que figuran en la parte II de este documento están completos y son ciertos,

- se han tomado todas las precauciones para: - evitar durante el transporte la contaminación cruzada con otros subproductos y/o mercancías

- transportar la mercancía a una temperatura adecuada, y de esta manera, evitar riesgos para la salud pública o animal

Part

e II.

: Det

alle

s de

l tra

nspo

rte

II.7 Lugar y fecha de la declaración Nombre y apellidos del firmante (en mayúsculas) Firma y sello

III.1. Datos de la planta Tipo de planta Nombre Dirección Código postal Nº de autorización/registro

III.2 Descripción de la mercancía

III.3 Peso bruto (kilogramos) III.4 Peso neto (kilogramos)

Part

e III

: Con

firm

ació

n de

la re

cepc

ión

y de

stru

cció

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ació

n de

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III.5 Método de transformación (si procede)

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III.6 Método de eliminación Incineración Coincineración Inhumación (enterramiento profundo) en vertedero

III.7 El abajo firmante, declara que: - los datos relativos al medio de transporte recogidos en la parte I y la parte II, así como todos los datos que figuran en la parte III de

este documento están completos y son ciertos, y - los residuos de cocina serán almacenados adecuadamente antes de su eliminación, tomando todas las precauciones necesarias

para evitar la contaminación cruzada con otros subproductos y/o mercancías

III.8. Lugar y fecha de la declaración

Nombre y apellidos (en mayúsculas) Fecha

Firma y sello

Notas explicativas para cumplimentar el Documento Comercial. El documento debe cumplimentarse en mayúsculas. No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o correcciones con «Tipp-ex». Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz el cuadradillo que corresponda a la «única opción correcta» y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo horizontal Las casillas que puedan suprimirse (o que no sean pertinentes) deben tacharse claramente o anularse con una cruz «toda la casilla». Debe cumplimentarse un documento por cada contenedor o vehículo que contenga residuos de cocina de medios de transporte internacional o los productos resultantes de su transformación. El documento deberá presentarse al menos por triplicado (original y dos copias); el original deberá acompañar al envío hasta su destino (almacén intermedio, planta de transformación, incineradora, coincineradora o vertedero). Una vez que las partes implicadas (expedidor, transportista y establecimiento de destino) han firmado y sellado el documento, el establecimiento devolverá una copia al remitente (la empresa de catering o la entidad encargada de la gestión de residuos), otra copia quedará en poder del transportista, y el original permanecerá en el establecimiento de destino de los RC. Cada una de las partes conservará, la copia del documento comercial durante un período mínimo de dos años.

En caso de almacenamiento intermedio o de transformación previa a la inhumación, incineración o coincineración, se emitirá un nuevo documento que acompañará a los subproductos durante el transporte desde el almacén intermedio o desde la planta de transformación hasta su destino final (es decir, hasta el vertedero o la planta de incineración/coincineración).

Parte I A cumplimentar por:

- el responsable de la empresa o entidad encargada de la recogida/gestión de los residuos de cocina, o

- en el caso de almacenamiento intermedio o de transformación previa a la inhumación, incineración o coincineración, por el responsable del almacén o de la planta de transformación intermedia.

Parte II A cumplimentar por el transportista

Parte III A cumplimentar por el establecimiento de destino (almacén intermedio, planta de transformación intermedia, incineradora/coincineradora o vertedero).

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ANEXO IV

MODELO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME SEMESTRAL A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE (1)

SERVICIO DE SANIDAD EXTERIOR DE (2) MES : … DE 201 (3) PUERTO/AEROPUERTO DE (4)

ENTIDAD O EMPRESA ENCARGADA DE LA RECOGIDA/ GESTIÓN RC (5)

I. CIFRAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (6) Volumen total de RC eliminados (kilogramos) Volumen total de RC eliminados mediante inhumación (kilogramos) Volumen total de RC incinerados (kilogramos) Volumen RC inhumados (kilogramos) por vertedero

Nombre del vertedero Volumen de residuos eliminados directamente mediante inhumación (kilogramos)

Volumen de residuos que han sido objeto de una transformación previa a la inhumación (kilogramos)

Volumen RC incinerados (kilogramos) por planta de incineración

Nombre y nº de autorización de la planta de incineración

Volumen de residuos eliminados directamente mediante incineración (kilogramos)

Volumen de residuos que han sido objeto de una transformación previa a la incineración/coincineración (kilogramos)

(1) Indicar el Área correspondiente. (2) Indicar el Servicio de Sanidad Exterior correspondiente. (3)Cumplimentar un informe por cada mes y cada puerto/aeropuerto. (4) Indicar el nombre del puerto/aeropuerto (5) Indicar el nombre de las entidades o empresas encargadas de la recogida y gestión de los RC en cada puerto/aeropuerto. Sólo se indicarán las empresas que recogen y gestionan residuos de cocina de medios de transporte internacional. (6) Indicar el peso total (en kilogramos) de residuos de cocina de medios de transporte internacional eliminados, inhumados o incinerados. En caso de que se mezclen residuos de cocina procedentes de medios de transporte comunitario (nacional o de otro EM) y de medios de transporte internacional se indicará el peso total de residuos de cocina eliminados, inhumados o incinerados.

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ANEXO V

LISTA DE AEROPUERTOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

AEROPUERTO2 AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

1. A CORUÑA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 2. ALBACETE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CASTILLA LA MANCHA 3. ALICANTE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 4. ALMERIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 5. ASTURIAS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ASTURIAS 6. BADAJOZ ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE EXTREMADURA 7. BARCELONA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 8. BILBAO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DEL PAÍS VASCO 9. BURGOS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN 10. CEUTA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CEUTA 11. CIUDAD REAL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL EN CASTILLA LA MANCHA 12. CORDOBA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 13. EL HIERRO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 14. FEDERICO GARCÍA LORCA

GRANADA- JAÉN ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCÍA

15. FUERTEVENTURA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 16. GIRONA – COSTA BRAVA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 17. GRAN CANARIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 18. HUESCA- PIRINEOS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ARAGÓN 19. IBIZA AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE BALEARES 20. JEREZ ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 21. LA GOMERA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 22. LA PALMA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 23. LANZAROTE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 24. LEÓN ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN 25. LOGROÑO - ARGONCILLO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE LA RIOJA 26. MADRID - BARAJAS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MADRID 27. MADRID – CUATRO

VIENTOS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MADRID

28. MADRID - TORREJÓN ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MADRID 29. MÁLAGA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 30. MELILLA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MELILLA 31. MENORCA AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE BALEARES 32. MURCIA – SAN JAVIER AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MURCIA 33. PALMA DE MALLORCA AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE BALEARES 34. PAMPLONA AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE NAVARRA 35. REUS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 36. SABADELL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 37. SALAMANCA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN 38. SAN SEBASTIÁN ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DEL PAÍS VASCO 39. SANTANDER ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANTABRIA 40. SANTIAGO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA

2 En esta tabla se recoge un lista (no exhaustiva) de los aeropuertos bajo la jurisdicción de cada una de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.

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41. SEVILLA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 42. SON BONET ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE BALEARES 43. TENERIFE NORTE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 44. TENERIFE SUR ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 45. VALENCIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 46. VALLADOLID ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN 47. VIGO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 48. VITORIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DEL PAÍS VASCO 49. ZARAGOZA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ARAGÓN

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ANEXO VI

LISTA DE PUERTOS BAJO LA JURISDICCIÓN DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

PUERTO3 AREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

1. A CORUÑA ÁREA DE SANIDAD DE Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 2. ALGECIRAS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 3. ALICANTE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 4. ALMERIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 5. AVILES ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ASTURIAS 6. BARCELONA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 7. BARBATE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 8. BILBAO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DEL PAÍS VASCO 9. BURELA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA

10. CADIZ ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 11. CANGAS DE MORRAZO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 12. CARAMIÑAL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 13. CARTAGENA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MURCIA 14. CASTELLON ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 15. CEUTA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CEUTA 16. FERROL- SAN CIBRAO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 17. GANDIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 18. GIJON ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ASTURIAS 19. HUELVA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 20. LAS PALMAS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 21. LAXE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 22. MALAGA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 23. MARÍN ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 24. MELILLA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE MELILLA 25. MOTRIL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 26. PALAMOS ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 27. PALMA DE MALLORCA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE BALEARES 28. PASAJES ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DEL PÁIS VASCO 29. PUEBLA DE CARAMIÑAL ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 30. RIBEIRA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 31. SAGUNTO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 32. SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANARIAS 33. SANTANDER ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CANTABRIA 34. SEVILLA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE ANDALUCIA 35. TARRAGONA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE CATALUÑA 36. VALENCIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE VALENCIA 37. VIGO ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA 38. VILAGARCIA ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE GALICIA

3 En esta tabla se recoge un lista (no exhaustiva) de los puertos bajo la jurisdicción de cada una de las Áreas funcionales de Sanidad y Política Social.

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ANEXO VII

LEGISLACIÓN APLICABLE

1. Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Esta disposición será aplicable a partir del 4 de marzo de 2011).

2. Reglamento (CE) nº 808/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de

mayo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano.

3. Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento europeo y del Consejo, de 3 de

octubre, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano (Aplicable hasta el 3 de marzo de 2011).

4. Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

5. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación

de residuos mediante depósito en vertedero.

6. Orden MAM/304/2002 de 8 de Febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

7. Real Decreto 1381/2002, de 20 de Diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

8. Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

9. Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

10. Orden FOM/1392/2004 de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de

desechos generados por los buques.

España

42: 11 puertos, 4 postales y 27 aeropuertos

Carteles colocados en lugares bien visibles. Trípticos informativos. Se han impartido cursos para el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil dependiente de la Aduana, organismo ejecutor de los controles en todos los puntos de entrada. Todo esto se ha traducido en una disminución de las cantidades intervenidas y reducción de quejas y protestas por parte de los viajeros que están mejor informados.

Se registraron específicamente los vuelos de determinados países y aleatoriamente el resto en base a un análisis de riesgo. Se envían instrucciones de refuerzo de los controles de vuelos de determinados países en caso de aparición de focos de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE. Existe una Unidad Canina adiestrada para la detección de productos de origen animal y escáneres.

1.645

29.448 20.907

Ecuador, Colombia, China, Marruecos y Brasil

Rusia, China, Nepal, Camboya, Israel, México. Se ha establecido prioridad en los controles de los equipajes personales de viajeros procedentes de estos países por existir declaración de focos de enfermedades ante la OIE

2009

DATOS PRIMER SEMESTRE 2010 – REGLAMENTO (CE) Nº 206/2009

PARTIDAS

PUNTO DE ENTRADA DE ENVÍOS

PERSONALES Controles

Realizados Partidas Ilegales/Rechaza

das

Carne y Prod.

Leche y Prod.

Otros POAS

CURSOS REALIZADOS

OBSERVACIONES

ANDALUCIA SEVILLA (P/A) - 0 0 0 0 NO - CADIZ (P/A) - 0 0 0 0 NO - HUELVA (P) - 0 0 0 0 NO -

AEROPUERTO - 18 33 Kg. 14 Kg. 0 MALAGA PUERTO 710 0 0 0 0

NO -

CEUTA - 0 0 0 0 NO Control si POAS territorio nacional

CANARIAS LAS PALMAS (P/A) - 10 2 * 6* 2* NO * No se dispone del

peso de todos las partidas

TENERIFE (P/A) 0 0 0 0 NO - BALEARES

P. MALLORCA (P/A) - 4 0 3 (3,175 Kg.)

1 (1Kg.)

NO No Aduana Postal

MADRID MADRID (A) - 157 66

(105,6 Kg.)

12 (16,4 Kg.)

79 (139,3 Kg.)

NO -

GALICIA S. COMPOSTELA (A) - 30 19

(21,830Kg.)

10 (9,5 Kg.)

1 (0,945 Kg.)

NO No Aduana Postal

PAIS VASCO BILBAO (P/A) 0 0 0 0 0 NO - SAN SEBASTIAN (A) - - - - - - NO PIF

(suspendido temporalmente)

CASTILLA LA MANCHA CIUDAD REAL (A) 0 0 0 0 0 SI No vuelos de 3º

países CATALUÑA

TARRAGONA (P) 0 0 0 0 0 NO No Aduana Postal BARCELONA (P/A) 0 0 0 1* 0 NO *A. Postal solicita

autorización de destrucción

NAVARRA PAMPLONA (A) - 0 0 0 0 NO No Aduana Postal

ASTURIAS GIJON (P) 0 0 0 0 0 NO Datos 1 julio a 30

sept. 2010 CANTABRIA

SANTANDER (P/A) 0 0 0 0 0 NO No Aduana Postal MURCIA

CARTAGENA (P) 0 0 0 0 0 NO - COM. VALENCIANA

ALICANTE (P/A) 0 0 0 0 0 NO - VALENCIA (P) - 110 0 0 0 NO -

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PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN DE PARTIDAS

FECHA: de enero de 2011

CÓDIGO: 01.02

VERSIÓN: 01 PROTOCOLO DE NOTIFICACIÓN DE PARTIDAS

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ÍNDICE I. Introducción. II. Entrada en vigor. III. Definiciones. IV. Notificación de partidas

1. Productos de origen animal 1.1. Partidas destinadas a ser introducidas (importadas, reimportadas, o tránsito) en

el territorio de la UE

a. Obligación de notificar las partidas de forma previa a su llegada b. Forma de presentación de la notificación

1.2. Partidas transbordadas con destino final un tercer país 2. Productos de origen no animal

2.1.Productos para los que existe obligación de notificar las partidas con antelación

a su llegada

a. Productos incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 y en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009.

b. Productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009 y (UE) nº 258/2010

2.2 Resto de productos de origen no animal

2.3 Forma de presentación de la notificación

V. Defectos e incumplimientos en la notificación de partidas

1. Incumplimiento de la obligación de notificar la llegada 2. Defectos en la cumplimentación de la notificación

VI. Infracciones y Sanciones VII. Remisión de información a la Subdirección General de Sanidad Exterior VIII. Anexos

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Anexo I Normas para la cumplimentación de la parte I del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM) y del Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE)

Anexo II Normas para la cumplimentación de la parte I del Documento Común de

Entrada (DCE)

Anexo III Modelo para la remisión del informe mensual a la Subdirección General de Sanidad Exterior

Anexo IV Normativa por la que se regula la obligación de notificar las partidas con

antelación a su llegada física al territorio de la UE

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I. INTRODUCCIÓN

Son varias las disposiciones, nacionales y comunitarias, por las que se regulan los controles veterinarios y sanitarios a la introducción de los diferentes productos en el territorio de la Unión Europea.

Así, en lo relativo a los productos de origen animal, los Estados miembros deben velar por que ninguna partida procedente de un país tercero sea introducida en el territorio de la Unión Europea sin haber sido sometida a los controles veterinarios previstos en el Real Decreto 1977/99.

Para ello, según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) nº 136/2004, la persona responsable de la carga debe notificar la llegada de las mercancías al personal veterinario del Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), antes de que la partida llegue físicamente al territorio de la Unión Europea mediante la presentación de la parte I del Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE). Además, en el artículo 3.3 del Real Decreto 1977/1999 se indica que el interesado en la carga está obligado a comunicar con antelación suficiente al personal veterinario del PIF toda la información referente a la partida que se vaya a presentar en él, utilizando para ello la parte I del DVCE.

De igual modo, de acuerdo con la Orden SCO/3566/2004 se obliga al responsable de la carga a notificar por adelantado la llegada física de la mercancía utilizando la parte I del Documento Oficial de Control Sanitario de Mercancías (DOCSM). En este sentido, la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, establece en su artículo 2 que el Sistema Informático de Sanidad Exterior (SISAEX) permite la tramitación electrónica de la declaración de la mercancía.

Por otra parte, en el caso de los productos de origen no animal a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009, el interesado en la carga o su representante debe notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la partida al punto de entrada designado. Para ello, deben cumplimentar la parte I del documento común de entrada (DCE) y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Entrada Designado (PED), al Punto de Primera Introducción (PPI) o al Punto Designado de Importación (PDI), al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.

Igualmente los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009 y (UE) nº 258/2010 establecen, la obligación de notificar previamente al punto de control, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas de los productos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Por consiguiente, en el caso de los productos de origen animal procedentes de países terceros, así como los productos de origen no animal cubiertos por los Reglamentos indicado anteriormente es necesario garantizar la adecuada notificación de las partidas, toda vez que está se debe realizar con carácter previo a su llegada física al territorio de la UE.

Por ese motivo, con la finalidad de facilitar y homogeneizar la aplicación de la mencionada normativa y establecer, de este modo, una sistemática de trabajo equivalente en

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todas las Áreas Funcionales de Sanidad y Política Social, se ha elaborado el presente Protocolo sobre: “Notificación de Partidas”. II. ENTRADA EN VIGOR

Este Protocolo será de aplicación a partir del día 1 de febrero de 2011.

Con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de todos los aspectos contenidos en este Protocolo, las Áreas de Sanidad y Política Social deberán realizar, por una parte, reuniones de coordinación interna y, por otra, de divulgación con los diferentes operadores económicos. III. DEFINICIONES

o Notificación: es el acto mediante el cual el interesado en la carga comunica,

formalmente la llegada de los productos sujetos a control sanitario/veterinario cuando se introducen o se importan en la UE, al personal inspector encargado de llevar a cabo dichos controles. Cuando esta notificación se realiza de forma previa a la llegada, se habla de notificación previa o prenotificación.

o Interesado en la carga: cualquier persona física o jurídica que, con arreglo al Reglamento por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, tenga la responsabilidad en el desarrollo de las distintas situaciones contempladas en dicho Reglamento en las que pueda encontrarse la partida, así como el representante que asume esta responsabilidad por lo que respecta a las consecuencias de los controles establecidos en la normativa comunitaria en materia de controles veterinarios y sanitarios sobre los productos procedentes de países terceros.

IV. NOTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS

1. Productos de origen animal

1.1. Partidas destinadas a ser introducidas (importadas, reimportadas o en tránsito) en el territorio de la UE

a. Obligación de notificar las partidas de forma previa a su llegada

Antes de que la mercancía llegue físicamente al territorio de la UE, el interesado en la carga o su representante debe notificar la llegada al personal del PIF a través del cual pretendan introducirse la partida, o en el caso de los productos transportados por vía marítima o aérea, pretendan transbordarse con destino a otro PIF comunitario, independientemente del tiempo que la mercancía vaya a permanecer en la terminal del puerto o aeropuerto, valiéndose para ello del DVCE (Anexo III del Reglamento (CE) nº 136/2004) o del DOCSM (Anexo I de la Orden SCO/3566/2004).

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b. Forma de presentación de la notificación

La notificación podrá hacerse:

• bien en papel, mediante la presentación, a través de cualquiera de la vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la parte I del DVCE o del DOCSM debidamente cumplimentada,

• bien telemáticamente, cumplimentando los datos de la parte I del documento (DVCE/DOCSM) en el Sistema Informático Veterinario Integrado TRACES o en el Sistema Informático de Sanidad Exterior (SISAEX).

El Organismo de Inspección (O.I.) debe velar porque figure en ambos sistemas informáticos (SISAEX y TRACES1) la información referente a todas la partidas presentadas en el PIF; introduciendo los datos correspondientes a la parte I del DVCE/DOCSM en ambas aplicaciones en caso de que el interesado en la carga no lo haya hecho antes.

1.2. Partidas transbordadas con destino final un tercer país

Cuando, en un PIF, se presenten partidas de productos para su posterior transbordo con destino final otro tercer país, a la hora de llegada de las mismas el responsable de la mercancía2 debe informar al personal del PIF sobre la hora de descarga prevista de la partida, el tercer país de destino y, si fuera necesario, la localización exacta de la partida. Sin embargo, cuando la mercancía se descargue, y siempre que el período de tiempo de descarga y espera en el muelle o terminal sea mayor o igual a las 12 horas en aeropuertos y a los 7 días en puertos, la compañía aérea o la naviera, debe notificar, bien directamente o bien a través de su representante, la llegada de la partida, cumplimentando para ello la parte I del DVCE/DOCSM.

1 En base a lo establecido en el artículo 3.3 de la Decisión 2004/292/CE, de 30 de marzo de 2004. 2 La compañía aérea o la naviera, bien directamente o bien, por medio de su representante. .

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2. Productos de origen no animal

2.1 Productos para los que existe obligación de notificar las partidas con antelación a su llegada

a. Productos incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 y en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1152/2009

En el caso de los productos de origen no animal a los que son de aplicación los Reglamentos (CE) nº 669/2009 y (CE) nº 1152/2009, los explotadores de empresas alimentarias o sus representantes deben notificar previa y adecuadamente la naturaleza de la partida y la fecha y la hora estimadas de la llegada física de la misma al primer punto de entrada. Para ello, cumplimentarán la parte I del Documento Común de Entrada (DCE) y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Entrada Designado (PED), en el caso del Reglamento (CE) nº 669/2009, o del Punto de Primera Introducción (PPI), en el del Reglamento (CE) nº 1152/2009, al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida.

Asimismo, en el caso de transferencia desde el PPI al Punto Designado de Importación (PDI), el responsable en la carga debe presentar igualmente un nuevo DCE al personal del PDI a través del cual pretendan importarse los productos.

b. Productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009 y (UE) nº 258/2010

Igualmente los Reglamentos (CE) nº 1135/2009, (CE) nº 1151/2009 y (UE) nº 258/2010, establecen la obligación de notificar previamente al punto de control, la fecha y hora previstas de llegada de las partidas de los productos incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Para ello, el interesado en la carga cumplimentará la parte I del DOCSM y lo enviarán a la autoridad competente del Punto de Control (RAH), con antelación a la llegada física de la partida.

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2.2. Resto de productos de origen no animal

En los demás casos, el responsable de la carga, notificará igualmente la llegada de la partida al punto de control, cumplimentando para ello la parte I del DOCSM.

2.3. Forma de presentación de la notificación

La notificación podrá hacerse:

• bien en papel, mediante la presentación, a través de cualquiera de la vías previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la parte I del DOCSM o del DCE, según corresponda, debidamente cumplimentada.

• bien telemáticamente, cumplimentando la declaración (parte I del DOCSM/DCE), en el Sistema Informático de Sanidad Exterior (SISAEX).

El O.I debe velar porque figure en SISAEX la información referente a todas la partidas presentadas o introducidas a través de cada uno de los puntos de control (PED/PPI/PDI/RAH); introduciendo para ello en el sistema, en caso de que el responsable en la carga no lo haya hecho antes, los datos correspondientes a la parte I del DCE/DOCSM de cada una de las partidas.

V. DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LA NOTIFICACIÓN DE PARTIDAS

1. Incumplimiento de la obligación de prenotificar la llegada El procedimiento a seguir, en caso de que el interesado no haya notificado adecuadamente la llegada de algún producto para el que existe la obligación, será el siguiente:

- Cuando el O.I. tenga conocimiento de la llegada física de la partida, deberá solicitar por escrito al interesado en la carga la presentación del correspondiente DVCE/DOCSM/DCE. A estos efectos, cada Servicio de Sanidad Exterior deberá llevar un registro con todas las partidas que no hayan sido debidamente notificadas con antelación a su llegada y remitir de forma periódica (una vez al mes) dicha información a la Subdirección General de Sanidad Exterior.

- Con carácter general no se rechazará la mercancía, procediendo

obligatoriamente a realizar un control identidad y físico de la partida.

- No obstante, antes de tomar una decisión sobre la partida, debe evaluarse la gravedad de los hechos, valorando para ello, entre otros aspectos:

• El potencial riesgo sanitario/zoosanitario. • El plazo transcurrido entre la llegada de la mercancía y la notificación de

la misma. • Tipo de mercancía (naturaleza, temperatura de conservación,…).

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• El medio de transporte,…

2. Defectos en la cumplimentación de la notificación

Si una vez presenta la notificación, el interesado en la carga detecta cualquier error en la cumplimentación del DVCE/DOCSM/DCE, lo comunicará inmediatamente por escrito al Servicio de Sanidad Exterior actuante, presentando un nuevo DVCE/DOCSM/DCE de reemplazo. Igualmente, si al realizar el control documental el O.I. detecta cualquier error en la cumplimentación del DVCE/DOCSM/DCE, lo comunicará inmediatamente al interesado en la carga, solicitando aporte una nueva declaración.

VI. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Si durante los controles/verificaciones llevados a cabo por O.I. del Área de Sanidad y Política Social se detectan conductas o hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 2 y siguientes del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, éste lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Sanidad Exterior mediante la remisión del correspondiente informe (ver apartado VII).

Informada la Subdirección General de Sanidad Exterior del incumplimiento, ésta llevará a cabo cuantas actuaciones considere necesarias con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En especial estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Finalmente, si las actuaciones previas realizadas permiten concluir que concurren circunstancias que justifican la iniciación del procedimiento sancionador, la Subdirección General de Sanidad Exterior propondrá a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador 3.

3 El procedimiento sancionador, en materia de salud pública, debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa (en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

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VII. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

EXTERIOR

Los Servicios de Sanidad Exterior remitirán mensualmente por correo electrónico al buzón [email protected] la siguiente información:

1. Una tabla conforme al modelo recogido en el Anexo III, con los datos de las partidas que no hayan sido debidamente notificadas con antelación a su llegada al territorio de la UE, y

2. En el caso de aquellos productos para los que existe obligación de realizar la notificación con antelación a su llegada, un informe por cada una de las partidas que no ha sido debidamente notificada transcurridas 24 horas (en aeropuertos) o 72 horas (puertos) desde su llegada, incluyendo al menos los siguientes aspectos:

• Una descripción pormenorizada de los hechos ocurridos. • La identificación de la persona o personas supuestamente responsables del

incumplimiento (importador, compañía aérea o la naviera..). • Cualquier otra consideración o circunstancia que se considere relevante.

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ANEXO I

NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PARTE I DEL DVCE/DOCSM

Observaciones generales: Esta primera parte debe ser rellenada íntegramente por el responsable en la carga, salvo el número de referencia del DVCE/DOCSM (casilla 2). El documento debe cumplimentarse en mayúsculas. No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o correcciones con «Tipp-ex». Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz el cuadradillo que corresponda a la «única opción correcta» y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo horizontal Las casillas que puedan suprimirse (o que no sean pertinentes) deben tacharse claramente o anularse con una cruz «toda la casilla». Debe cumplimentarse un documento (DVCE/DOCSM) por cada partida que se presente en el Puesto de Inspección Fronterizo (PIF) o el Recinto Aduanero Habilitado (RAH). El documento constará de cuatro copias (un original y tres copias); el original deberá acompañar al envío hasta el primer establecimiento de destino. Notas explicativas para cumplimentar cada una de las casillas de la parte I del DVCE/DOCSM: Casilla 1 - Expedidor/Exportador: Debe indicarse el nombre y la dirección completa (calle, localidad y código postal) de la persona física o jurídica que envía la partida en el país tercero. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla 2 - Nº de referencia del certificado (DVCE/DOCSM): Si esta información no aparece preimpresa, deberá ser cumplimentada por el Servicio de Sanidad Exterior.

El número de referencia del DVCE/DOCSM es el número de referencia único atribuido por el Servicio de Sanidad Exterior. En principio, será el nº de expediente asignado en SISAEX, de acuerdo con la siguiente codificación: - 5 dígitos correspondientes al nº de unidad TRACES (Productos de origen animal) o al nº de recinto aduanero (Productos de origen no animal)/ 4 dígitos del año/ un nº correlativo (6 dígitos)/ el nombre CIF (si procede).

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El puesto de inspección (PIF o RAH): Debe indicarse el nombre del PIF o del RAH. Cuando el PIF esté compuesto por más de un Centro de Inspección (C.I.), deberá indicarse el nombre del C.I. donde vaya a ser inspeccionada la mercancía, a continuación del nombre del PIF.

El número de unidad TRACES, es el número único correspondiente al PIF. En el caso de productos de origen no animal (RAH) está casilla deberá invalidarse o tacharse.

Casilla 3 - Destinatario: nombre y dirección completa de la persona física o jurídica a la que va destinada la partida, junto con su NIF. En caso de que aquellos productos para los que no existe obligación de aportar un certificado sanitario se indicarán los datos relativos al destinatario que consten en los documentos comerciales pertinentes. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla 4 - Interesado en la carga (también agente o declarante): persona que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el puesto de inspección (PIF/RAH) y hace las declaraciones necesarias en nombre del importador. Debe indicarse el nombre, apellidos y la dirección completa. Asimismo, se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla 5 - Importador: Debe indicarse el nombre, los apellidos, la dirección, el nº de NIF y el nº de Registro Sanitario. Si coincide con el agente, debe completarse toda la información o indicar «Véase casilla 4», junto con el nº de RGSA. Si coincide con el destinatario, puede igualmente indicarse «Véase casilla 3», junto con el nº de RGSA. Casilla 6 - País de origen: País en el que se haya producido, manufacturado o envasado el producto final (Puede coincidir con la casilla 7). Casilla 7 - País de procedencia: País en el que se haya cargado el producto en el medio de transporte final para su envío a la UE (Puede coincidir con la casilla 6). Casilla 8 - Dirección de entrega de la partida: Dirección de entrega en la UE. Se aplica tanto a los productos que se ajustan a las normas comunitarias (casilla 19) como a los que no se ajustan a ellas (casilla 22). Casilla 9 - Llegada al PIF (fecha estimada): Fecha en que se prevé que la partida llegue físicamente al PIF/CI/RAH. Casilla 10 - Documentos veterinarios: Se podrá tachar o invalidar cuando no proceda. Se refiere a los certificados/documentos sanitarios de origen. ▪ Número: Número oficial del certificado sanitario o veterinario o del documento sanitario que

acompaña a la partida. ▪ Fecha de emisión: Es la fecha en que la autoridad competente firmó el

certificado/documento sanitario. Esta fecha debe ser anterior a la salida de la partida del país de expedición.

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▪ Establecimiento de origen: Debe indicarse el nombre del establecimiento de origen. En el caso de tratarse de varios establecimientos, estos:

o bien se listarán separándolos por una barra o bien se listarán en una columna en la parte derecha de la casilla o o bien, se recogerán en una ADENDA al DOCSM, incluyéndo en esta casilla

la mención “VER ADENDA”. ▪ Nº autorización veterinario: Debe indicarse el número de autorización o registro del

establecimiento de origen. ,.

O bien:

En el caso de tratarse de varios establecimientos, estos:

o bien se listarán separandolos por una barra o bien se listarán en una columna en la parte derecha de la casilla o o bien, indicará la mención “VER ADENDA”.

Casilla 11 – Nombre del buque / número de vuelo. En esta casilla deben anotarse todos los datos de los medios de transporte de llegada:

▪ Número de vuelo y del conocimiento aéreo en caso de transporte por avión; ▪ Nombre del buque y número del conocimiento de embarque en caso de transporte por

vía marítima; ▪ Número de matrícula del camión (y, en su caso, del remolque) en caso de transporte por

carretera; ▪ Número del tren y del vagón en caso de transporte por ferrocarril. ▪ En el caso de los paquetes postales, se indicará el nº de diferido y el nº de envío.

Casilla 12 - Tipo de mercancía, número y tipo de bultos: ▪ Indicar su naturaleza (especie animal de origen), por ejemplo: “carne de porcino”, o “filetes

de merluza”. ▪ Tratamiento a que se han sometido los productos, por ejemplo: “congelado”. ▪ La temperatura del producto durante el almacenamiento y el transporte. Se señalará la

casilla de la opción correcta: Refrigerado, Congelado o Ambiente, y se invalidará el resto.

10. Documentos veterinarios

Número(s): 56.089 Glaciar SAICFI / 488 Fecha de emisión: 07/05/2004 El Marisco SACI / 493 Establecimiento de origen (si procede): Jose di Scala e Hijos SA / 528 Nº de autorización veterinario:

10. Documentos veterinarios Número(s): 56.089 Fecha de emisión: 07/05/2004 Establecimiento de origen (si procede): Glaciar SAICFI/ El Marisco SACI/ Jose di Scala e Hijos S.A. Nº de autorización veterinario: 488 / 493 / 528.

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▪ Número y tipo de bultos que componen la partida (por ejemplo, 50 cajas de 25 Kg.). Se debe entender como unidades de embalaje o bultos en el argot aduanero.

▪ Número de contenedores que componen la partida, por ejemplo, “3 contenedores”. La identificación del número del contenedor se realiza en la casilla 16.

Se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente el documento ADENDA. En este último caso, podrá indicarse la mención “VER ADENDA” Casilla 13 - Código de producto: Debe indicarse el código o los códigos (a 8 dígitos) correspondientes a cada producto, de acuerdo con la Nomenclatura Combinada (Reglamento (CEE) nº 2658/87). Se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA. En este último caso, podrá indicarse: ▪ El número total de códigos de Nomenclatura Combinada Aduanera distintos. Por ejemplo, 4

códigos NC. ▪ Y la mención: “VER ADENDA”

Casilla 14 - Peso bruto (Kg.): Peso agregado de las mercancías y de todos sus embalajes, excluidos los contenedores de transporte y demás material de transporte. Se indicará en unidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable en la carga realizará la conversión. Se rellenará SIEMPRE, independientemente de que esta información conste en la ADENDA al DOCSM. Casilla 15 - Peso neto (Kg.): Peso del producto mismo, excluidos los embalajes. Si la indicación del peso no es procedente, utilícense otras unidades (por ejemplo, 3 cepas). Se indicará en unidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable en la carga realizará la conversión. Se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además la ADENDA al DOCSM. Casilla 16 - Número(s) del(los) precinto(s) y número(s) de los contenedor(es): Se indicarán todos los números de identificación del precinto y, en su caso, del contenedor, indicando primero la identificación del contenedor, y a continuación, la del precinto. Se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente una ADENDA al DOCSM. En ese último caso, en el DOCSM se indicará: ▪ Como mínimo el número total de precintos y contenedores distintos. Por ejemplo: Total 8

precintos y 8 contenedores. ▪ Y la mención: “VER ADENDA”

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Números de contenedores Los correspondientes números de precinto Casilla 17 – Trasbordo a: A cumplimentar sólo en el caso de productos de origen animal. Se utilizará cuando la partida no se vaya a importar en ese PIF, sino que vaya a proseguir el transporte a bordo de otro buque o avión ya sea para su importación en la UE a través de un segundo PIF de Comunidad o del EEE, ya sea para su expedición a un país tercero (Casilla 18). En esta casilla se indicará: ▪ Si se va a introducir por un segundo PIF en la UE: Nombre del PIF de destino de la UE y su

código TRACES (Decisión 2009/821/CE y sus posteriores modificaciones), invalidando la opción del país tercero.

▪ Si se va a expedir a un país tercero fuera de la UE: Nombre del país tercero de destino, y su código ISO, y nombre del segundo PIF por el que sale de la UE, y el código TRACES asignado a dicho PIF (Decisión 2009/821/CE y sus posteriores modificaciones).

Casilla 18 – Tránsito hacia un país tercero: Para las partidas de productos de origen animal que no se ajustan a las normas de la UE y se envían a un país tercero por carretera, ferrocarril o vías navegables atravesando el territorio de la UE o de un Estado del EEE (Casilla referente a procedimiento veterinario). En esta casilla se indicará: PIF de salida: Nombre del puesto de inspección fronterizo por el que los productos vayan a salir de la UE. Número de Unidad TRACES: véase nota relativa a la casilla 2. Casilla 19 - Conformidad con los requisitos de la UE (Casilla referente a procedimiento veterinario): ▪ CONFORME: Productos que se ajustan a las normas de la UE, incluye todos los productos

que se presentan para su despacho a libre práctica en el mercado interior, incluidos los que sean aptos para ello pero estén sujetos al procedimiento de transporte bajo vigilancia, y los que, tras obtener una autorización veterinaria de despacho a libre práctica, pueden ser almacenados bajo control aduanero y despachados posteriormente, ya sea en la aduana de que dependa geográficamente el PIF, ya sea en otro lugar.

▪ NO CONFORME: Productos que no se ajustan a las normas de la UE, incluye los productos

que no cumplen los requisitos de la Unión Europea y se destinan a zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros, provisionistas de buques o buques o al tránsito hacia un país tercero.

16. Número(s) del(los) precinto(s) y número(s) de los contenedor(es):

MUY345789 -------------------- 78.901 MUJ458960 -------------------- 78.902 TGU45576890 --------------- 9745.680

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Casilla 20 – Para Reimportación: Se cumplimentará exclusivamente en el caso de reimportación. A estos efectos, se considera reimportación, el hecho de reexpedir al establecimiento de origen de la UE una partida originaria de la UE cuya aceptación o entrada en un país tercero ha sido denegada. Casilla 21 – Para el Mercado Interior: Partidas que se presentan para su distribución en el mercado único. Debe marcarse una única categoría a la que pertenezca la partida presentada (Por ejemplo: Consumo humano). Se inhabilitará mediante una línea horizontal tanto el resto de las casillas como el resto de las opciones. Solo se rellenará esta casilla cuando la partida se ha declarado como conforme a los requisitos de la UE en la casilla 19, aun cuando el destino aduanero sea otro distinto a la libre practica, como depósito aduanero, deposito franco, etc. En el caso de que los productos no se ajusten a las categorías consignadas en esta casilla, se marcará la categoría:”OTROS” y se especificará el tipo de productos, por ejemplo: biocidas, etc. Casilla 22 – Para las partidas NO conformes (Casilla referente a procedimiento veterinario): Esta casilla se rellenará cuando se trate de una partida de productos que no son conformes con las normas de la UE, que se vaya a entregar y almacenar bajo control veterinario. Solo se rellenará esta casilla cuando la partida se ha declarado como NO conforme a los requisitos de la UE en la casilla 19. Además, debe indicarse el destino exacto, y se inhabilitará mediante una línea vertical el resto de opciones:

▪ Zona franca o depósito franco (Debe anotarse el número de registro del depósito) ▪ Depósito aduanero (Debe anotarse el número de registro del depósito) ▪ Provisionista marítimo (Debe anotarse el número de registro del provisionista marítimo). ▪ Avituallamiento directo a un buque (Debe anotarse el nombre del buque y el puerto).

Casilla 23 - Declaración: Firma del Interesado en la carga. Con ella, el firmante se obliga a hacerse cargo de nuevo de las partidas en tránsito, si es rechazada por el país tercero de destino.

21. Para el mercado interior: Consumo humano Alimentación animal Uso farmacéutico Uso técnico: Otros:

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23. El abajo firmante, persona interesada en la carga descrita, certifica que, según su leal saber y entender, los datos que figuran en la parte 1 de este documento están completos y son ciertos, y se compromete a observar los imperativos legales derivados de la Directiva 97/78/CE, incluidos el pago de los controles veterinarios, y para hacerse cargo de nuevo de cualquier partida rechazada tras haber transitado por la UE hacia un país tercero (artículo 11.1.c) o, en su caso, los costes de su destrucción.

Lugar y fecha de la declaración: Nombre y apellidos del firmante: Firma:

CASILLA 23

Notas explicativas para cumplimentar la ADENDA:

La “ADENDA” al DOCSM, se utilizará para aquellas partidas consistentes en diferentes tipos de productos que tengan distintos códigos de Nomenclatura Combinada Aduanera (NC), y/o en aquellos casos en los que el espacio a completar en las casillas 10, 12, 13 y/o 16 del DOCSM no sea suficiente. No será necesario cumplimentar este documento Adenda para aquellas partidas consistentes en un número total de códigos NC igual o menor a tres (p. ej. “0303”, “0303 / 0304”, “0303 / 0304 / 0305”), si al rellenar las casillas 12 y 16 del DOCSM, existe suficiente espacio para que sean perfectamente legibles y comprensibles.

▪ En caso de utilizarse, la Adenda se rellenará por los operadores, salvo la casilla A y la

casilla G. ▪ Una vez presentados los productos y documentos para inspección, el inspector

veterinario dará el visto bueno, firmará y sellará el documento, en la casilla G. ▪ En las casillas 10, 12,13 y/o 16 del DOCSM se indicará: “VER ADENDA”. ▪ Si el espacio reservado en las casillas C, D y E es insuficiente para cumplimentar todos

los datos de la partida presentada, se podrán utilizar el número de documentos ADENDA necesarios, siempre y cuando sea absolutamente indispensable, y en el DOCSM quede indicado de tal modo: “Ver ADENDA I y II”.

▪ Se inhabilitarán mediante una cruz las partes de las casillas C, D y E en las que, una vez cumplimentado, sobre espacio.

Casilla A. “Documento de control sanitario al que corresponde”: Se indicará el Nº de referencia del DOCSM del que procede la ADENDA. Coincidirá con el número de las casillas 2 y 25 del DOCSM, al que corresponde la ADENDA. Casilla B. “Márquese lo que proceda”. Se marcará con una “x” la opción correcta:

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▪ PRODUCTO DEFINIDO EN EL REAL DECRETO 1977/1999: Se refiere a los productos definidos en el artículo 2, apartado j) Real Decreto 1977/199

▪ PRODUCTO NO DEFINIDO EN EL REAL DECRETO 1977/1999: Se refiere a los productos

no contemplados en el punto anterior, pero sí recogidos en el Anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.

Casilla C. “Establecimientos de origen”: Debe indicarse el número de autorización y el nombre del establecimiento/buque de origen. Coincidirá con el número total de establecimientos indicado en la casilla 10 del DOCSM al que corresponde la ADENDA. Casilla D. “Descripción de la partida”. Se relacionará en la misma línea, el Código completo NC del producto, el tipo de mercancía al que corresponde, y el número y tipo de bultos. ▪ Código completo (NC) de producto: El número de códigos NC coincidirá con lo indicado en

la casilla 13 del DOCSM o Documento de Control Sanitario de Mercancías al que corresponde la ADENDA.

▪ Tipo de mercancía: Se dispondrán los productos en el mismo orden que para la casilla

anterior, de forma que coincidan en la misma línea, el literal del producto, con su código NC. Se cumplimentarán todos los datos que deberían cumplimentarse en el DOCSM o Documento de Control Sanitario de Mercancías, la naturaleza (la especie animal/vegetal de origen, o por ejemplo, para los productos pesqueros, el nombre comercial o científico) y el tratamiento al que ha sido sometido.

▪ Número y tipo de bultos: Número y tipo de bultos de cada uno de los productos

relacionados anteriormente, en el mismo orden.

D. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA CODIGO

(NC) PRODUCTO

TIPO DE MERCANCÍA Nº BULTO

S

TIPO DE BULTOS

03026981 03026985 03026987 03062930

Rape congelado Bacaladilla congelada Pez espada congelado Cigalas congeladas

7 18 23 4

Cajas Cajas Cajas Cajas

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Casilla E. “Contenedor”: Si la partida ha sido transportada en contenedor, se marcará con una “x” esta opción, en caso contrario, se dejará sin cumplimentar. En caso de que tenga que ser cumplimentada, se relacionará en la misma línea, los números del contenedor y los números del precinto, indicando todos los números de identificación del contenedor y todos los números de identificación de los precintos utilizados en cada contenedor. Coincidirá con lo indicado en la casilla 16 del DOCSM o Documento de Control sanitario al que corresponde la ADENDA.

E. CONTENEDOR X

NÚMERO PRECINTO MUY345789 MUJ458960 TGU45576890 HUY9984510 YUD323389

78.901 78.902 9745.680 986 6721590

Casilla F. “Identificación del interesado”: Se indicará lugar y fecha de la declaración, nombre y apellidos del firmante, y firma. Casilla G. “Visto Bueno del veterinario oficial, o agente oficial designado”: Con ella se da conformidad a la correspondencia entre el DOCSM, y la ADENDA. Se indicará: ▪ Nombre y dos apellidos, en mayúsculas. ▪ Cargo. ▪ Firma del Inspector actuante. ▪ Identificación completa del Puesto de Inspección Fronterizo/Centro de Inspección o Recinto

Aduanero Habilitado y sello oficial. ▪ Fecha. ▪ En caso necesario, el veterinario o inspector oficial podrá incorporar unas breves

observaciones.

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ANEXO II

NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA PARTE I DEL DOCUMENTO COMÚN DE ENTRADA (DCE)

Observaciones generales: Esta primera parte debe ser rellenada íntegramente por el responsable en la carga, salvo el número de referencia del DCE (casilla 2). El documento debe cumplimentarse en mayúsculas. No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o correcciones con «Tipp-ex». Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz el cuadradillo que corresponda a la «única opción correcta» y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo horizontal Las casillas que puedan suprimirse (o que no sean pertinentes) deben tacharse claramente o anularse con una cruz «toda la casilla». Debe cumplimentarse un documento (DCE) por cada partida que se presente en el Punto de Entrada Designado (PED), Punto de primera introducción (PPI) o el Punto Designado de Importación (PDI). El documento constará de un original y tres copias (original y tres copias); el original deberá acompañar al envío hasta el primer establecimiento de destino.

Notas explicativas para cumplimentar cada una de las casillas de la parte I del DCE:

Casilla I.1 - Expedidor: nombre y dirección completa de la persona física o jurídica que envía la partida. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla I.2 - Nº de referencia del DCE: A cumplimentar por el O.I. En principio se indicará el nº asignado en SISAEX.

Casilla I.3- Destinatario: nombre y dirección completa de la persona física o jurídica a la que va destinada la partida. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla I.4- Persona responsable de la partida (también agente, declarante o explotador de empresa alimentaria): persona que se hace cargo de la partida cuando esta se presenta en el PED/PPI/PDI y hace las declaraciones necesarias ante las autoridades competentes en

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nombre del importador. Indíquese el nombre y la dirección completa. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla I.5- País de origen: país del que es originaria la mercancía o en el que es cultivada, cosechada o producida.

Casilla I.6- País de expedición: país donde la partida se cargó en el medio de transporte final para el desplazamiento a la Comunidad.

Casilla I.7- Importador: nombre y dirección completa. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla I.8- Lugar de destino: Dirección de entrega en la Comunidad. Se recomienda indicar los números de teléfono y fax o el correo electrónico.

Casilla I.9- Llegada al PED: Debe indicarse la fecha estimada en la que se espera que la partida llegue al PED/PPI/PDI.

Casilla I.10- Documentos: Indíquese en su caso la fecha de expedición y el número de documentos oficiales que acompañan a la partida.

Casilla I.11- Medio de transporte. Indíquese la información completa sobre el medio de transporte de llegada: por vía aérea, el número de vuelo; por vía marítima, el nombre del buque.

Referencias documentales: número del conocimiento marítimo o aéreo.

Casilla I.12- Descripción de la mercancía: descríbase detalladamente la mercancía.

Casilla I.13- Código de Mercancía (código NC). Mercancía o código SA del sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

Casilla I.14-

Peso bruto: peso global en kilogramos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluidos los contenedores de transporte y otros equipos de transporte.

Peso neto: peso del producto en sí en kilogramos, excluido el embalaje. Se define como la masa de los productos en sí sin recipientes inmediatos ni embalaje alguno.

Casilla I.15- Número de bultos.

Casilla I.16- Temperatura: márquese el tipo apropiado de temperatura para el transporte y almacenamiento.

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Casilla I.17- Tipo de embalaje: señálese el tipo de embalaje de los productos.

Casilla I.18- Mercancía destinada a: márquese la casilla correspondiente dependiendo de si la mercancía está destinada al consumo humano sin someterla a un proceso previo de selección u otro tratamiento físico (en tal caso, señálese "consumo humano"), o está destinada al consumo humano después de dicho tratamiento (en ese caso, márquese "transformación ulterior ").

Casilla I.19- Nº de precinto y nº del contenedor: Indíquense todos los números de identificación de los precintos y los contenedores.

Casilla I.20- Trasbordo a un punto de control: Esta casilla debe cumplimentarse en el punto de primera introducción para permitir la continuación del transporte hacia el PDI.

Casilla I.21- No procede.

Casilla I.22- Para importación: debe marcarse esta casilla si la partida está destinada a la importación (artículo 8).

Casilla I.23- No procede.

Casilla I.24- Medio de transporte al punto de control. Márquese el medio de transporte correspondiente, incluido el utilizado para la transferencia al PDI.

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ANEXO III MODELO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME MENSUAL A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

ÁREA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL DE (1) SERVICIO DE SANIDAD EXTERIOR DE (2) MES : … DE 201 (3)

Nº EXPED PRODUCTO

PUNTO DE CONTROL

IMPORTADOR

INTERESADO EN LA CARGA

TIPO DE PRODUCTO

AUSENCIA O RETRASO EN

LA PRESENTACIÓN

DE LA NOTIFICACIÓN

ERRORES EN LA

CUMPLIMENT. PARTE I

DOCSM/DCE

DECISION

ADOPTADA

FECHA DE LA

DECISION OBSERVACIONES

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ANEXO IV NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS PARTIDAS CON ANTELACIÓN A SU LLEGADA FÍSICA

AL TERRITORIO DE LA UE

Norma Productos a los que se aplica Plazo de notificación Documentos que debe utilizarse para notificar

Real Decreto 1977/1999

Reglamento (CE) nº 136/2004 Productos de origen animal

Antes de la llegada física de la partida al territorio

de la UE

Productos de consumo humano y

subproductos destinados a la industria farmacéutica

Parte I del DVCE (Anexo III Reglamento (CE) nº

136/2004) o Parte I del DOCSM (Anexo I Orden SCO/3566/2004)

Reglamento (CE) nº 669/2009 Productos Anexo I Reglamento (CE) nº 669/2009

Un día laborable antes de la llegada al Punto de

Entrada Designado (PED)

Parte I del DCE (Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009)

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Norma Productos a los que se aplica Plazo de notificación Documentos que debe utilizarse para notificar

Reglamento (CE) nº 1135/2009

Partidas originarias o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a

piensos y alimentos, y de piensos y alimentos que contengan leche, productos

lácteos, soja o productos de soja.

Con antelación a su llegada al punto de control

Productos destinados a la alimentación humana

Parte I del DOCSM

(Anexo I Orden SCO/3566/2004)

Reglamento (CE) nº 1151/2009 Aceite de girasol de Ucrania (1512 11 91 o 1512 19 90 10)

Un día hábil antes de la llegada al primer punto de entrada en el territorio de

la UE

Parte I del DOCSM (Anexo I Orden SCO/3566/2004)

Reglamento (CE) nº 1152/2009 Productos art. 1 Reglamento (CE) nº 1152/2009

Un día laborable antes de la llegada de la mercancía

al Punto de Primera Introducción (PPI)

Parte I del DCE (Anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009)

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Norma Productos a los que se aplica Plazo de notificación Documentos que debe utilizarse para notificar

Reglamento (UE) nº 258/2010

Goma (NC 1302 32 90), originaria o procedente de la India (consumo animal o

humano) y los alimentos y piensos que contengan al menos un 10 % de goma guar

originaria o procedente de la India.

Con antelación a su llegada al punto de

control.

Productos destinados a la alimentación humana

Parte I del DOCSM

(Anexo I Orden SCO/3566/2004)

Página 1 de 2  BORRADOR  DE  ANÁLISIS  FUNCIONAL:  ENVÍO  DE AVISOS  AUTOMÁTICOS  SOBRE  EL  CUMPLIMIENTO DE  LOS  PLAZOS  INDICADOS  EN  EL  INFORME DEFINIVO EN EL SERVIDOR DE QUAESTOR PIF. 

Fecha de creación  30/11/2010 

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1.‐ INTRODUCCIÓN 

Se precisa desarrollar en el servidor de Quaestor  PIF un sistema de avisos automáticos que  permita  a  los  Administradores  realizar  un  mejor  seguimiento  sobre  el cumplimiento  de  los  plazos  indicados  en  el  Informe  Definitivo  por  parte  de  las entidades auditadas/supervisadas para llevar a cabo el Plan de Acción. 

2.‐ PROPUESTA 1 

2.1.‐ Se creará una pestaña más en el  Informe Definitivo, denominada “Avisos” en  la que el perfil Administrador SG podrá añadir una serie de fechas con la descripción del aviso correspondiente. En la parte superior de la pestaña figurará la leyenda “Gestión de avisos para el cumplimiento de los plazos del Plan de Acción”. 

2.2.‐ Al acceder a esta pestaña existirán  los botones “nuevo”,  “salvar” y  “borrar”. Al clicar  sobre  “nuevo”  se desplegará encima una nueva  fila  con el  literal  “Aviso Nº 1” donde existirán los siguientes elementos:  

• Casilla de verificación 

• Campo fecha junto a un botón de calendario 

• Campo  de  texto  libre  de  hasta  100  ó    150  caracteres,  para  introducir  la descripción del aviso a recordar. 

• Combo  de  estado  del  aviso,  con  dos  posibles  opciones  “Pendiente”  y  “Cerrado”. 

2.3.‐ En filas sucesivas irán acumulándose los avisos que se vayan creando. Para borrar avisos  se  seleccionará  la  casilla  de  verificación  y  se  clicará  sobre  el  botón  “borrar”, apareciendo un mensaje de confirmación, y después sobre “salvar”.  

Para modificar  un  aviso  se  cambiará  la  fecha,  el  texto  descriptivo  o  el  estado  y  se pulsará sobre “salvar”. 

2.4.‐ Al llegar la fecha indicada en el aviso, Quaestor enviará un email desde la cuenta [email protected]  a  los  perfiles  Administrador  SG  con  el  asunto  “Quaestor informa: aviso de finalización de plazo en Informe Definitivo de Auditoría/Supervisión”. 

El  cuerpo  del  mensaje  será  “Se  ha  cumplido  el  plazo  estipulado  en  el  aviso DESCRIPCIÓN DEL AVISO del Informe Definitivo de la Auditoría/Supervisión NOMBRE DE LA AUDITORÍA/SUPERVISIÓN. Por favor, acceda a Quaestor para revisar la información pertinente” 

 

Comentario [A1]: Se puede añadir un tercero de “En revisión”.

Página 2 de 2  BORRADOR  DE  ANÁLISIS  FUNCIONAL:  ENVÍO  DE AVISOS  AUTOMÁTICOS  SOBRE  EL  CUMPLIMIENTO DE  LOS  PLAZOS  INDICADOS  EN  EL  INFORME DEFINIVO EN EL SERVIDOR DE QUAESTOR PIF. 

Fecha de creación  30/11/2010 

Página 2 de 2

2.5.‐ El contenido de esta nueva pestaña no se incluirá en el pdf del informe. 

2.6.‐  En  el  módulo  Inspecciones  Realizadas  se  creará  un  nuevo  filtro  denominado “Estado avisos Informe Definitivo” para poder buscar las Inspecciones por el estado de los avisos “Pendiente” o “Cerrado”. 

3.‐ PROPUESTA 2 

Como  alternativa  a  lo  anterior  se  puede  emplear  el mismo  sistema  ya  desarrollado para Establecimientos Exportadores del MSPSI, por  lo que sería más rápido y fácil de llevar a cabo. 

En  esta  imagen  se muestran  los  campos  y  botones  existentes  para  dar  de  alta  los avisos,  cambiando  los  literales  correspondientes  y  añadiendo  el  combo  de  estado “Pendiente” o “Cerrado”, de manera que se creará una lista de avisos: 

Donde pone “Hecho vinculado” pondría “Aviso” y donde pone “añadir a histórico” pondría “añadir aviso” . 

REINO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

MEDIO RURAL Y MARINO DG DE RECURSOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

SG de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera CURSOS DE FORMACIÓN IMPARTIDOS POR LOS INSPECTORES DE SANIDAD ANIMAL AL RESGUARDO FISCAL DE LA GUARDIA CIVIL SOBRE EQUIPAJES PERSONALES Y ANIMALES DE COMPAÑÍA DURANTE 2010

PUNTO DE ENTRADA PARTICIPANTES FECHA • Zaragoza 5 27 ene. • Las Palmas de Gran Canaria (Puerto) 30 Periodo nov 09-jun.10 • Gran Canaria (Aeropuerto Sur) Telde 20 Periodo nov 09-jun.10 • Santa Cruz de Tenerife (Puerto) 30 Periodo nov 09-jun.10 • Tenerife Norte 10 Periodo nov 09-jun.10 • Tenerife Sur (Aeropuerto Sur) Granadilla 10 Periodo nov 09-jun.10 • Ciudad Real 28 11 y 18 marzo • Barcelona (Aeropuerto) El Prat de Llogregat Oferta todo el año para el personal nuevo • Girona 30 8 y 10 nov. • Tarragona Previsto • Reus 20 26 noviembre • A Coruña 24 Periodo nov 09-jun.10 • Santiago de Compostela 12 Periodo nov 09-jun.10 • Vigo (Puerto) 24 Periodo nov 09-jun.10 • Vigo (Aeropuerto) 10 Periodo nov 09-jun.10 • Madrid 22 Enero, marzo, octubre • Vitoria 16 17 y 24 marzo y 2 jul. • Melilla 30 23 noviembre

Madrid, a 28 de diciembre de 2010

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO CONSUMO HUMANO Y

PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL 2011- 2015

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA

ALIMENTACIÓN ANIMAL 2011-2015

Índice

ÍNDICE Pág.

1.– DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL ............... ..................... 1

2.– NORMATIVA LEGAL REGULADORA......................... .................................... 2

3.– OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICI AL. 3

4.– AUTORIDAD COMPETENTE DE CONTROL.................................................. 5

5.– LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL.................... ................................. 6

6.– ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CONTROL OFICIAL ......... .................. 7

6.1.– DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL..................................... 7

6.1.1.– Naturaleza y Puntos de Control....................................................... 7

6.1.2.– Proceso de priorización y frecuencia de los controles. ................. 8

6.1.3.– Métodos o técnicas usadas para el control oficial .......................... 9

6.1.4.– Supervisiones..................................................................................... 9

6.1.5.– Procedimientos normalizados establecidos documentalmente ... 11

6.1.6.– Recursos materiales, humanos y económicos ............................... 15

6.1.7.– Relación con otros programas de control en otros ámbitos,

sectores o fases de la cadena alimentaria...................................... 15

6.1.8.– Revisión del Programa de Control ................................................ 15

6.2.– PLANES DE CONTINGENCIA O DE EMERGENCIA EXISTENTES..... 16

6.3.– ASISTENCIA MUTUA ENTRE ESTADOS MIEMBROS ......................... 17

6.3.1.– Acuerdos o procedimientos. ........................................................... 17

6.3.2.– Punto de contacto en España para el programa de control ........ 17

6.4.– AUDITORÍA DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL ...................... 17

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1.– DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL

1. El presente programa se denomina “PROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIM AL NO CONSUMO HUMANO Y PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTA CIÓN ANIMAL 2011-2015” y se encuentra integrado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. En él se incluyen los siguientes subprogramas de control oficial:

– Subprograma de control de importaciones de animales vivos – Subprograma de control de importaciones de piensos, productos y

materias primas de origen vegetal para alimentación animal.

– Subprograma de control de importaciones de subprodu ctos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y E quipajes Personales.

– Subprograma de autorización y supervisión de instal aciones fronterizas

de control sanitario de mercancías.

2. El contenido de cada subprograma se detalla en el punto 6.1.5.

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2.– NORMATIVA LEGAL REGULADORA La normativa aplicable en el control oficial relativo a los diversos subprogramas

de control se podrá consultar, además de en los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (véase punto 6.1.5), en las siguientes páginas Web:

1. Subprograma de control de importaciones de anima les Vivos

http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Legislacion.aspx?proc=1 En materia de animales de compañía sin ánimo comercial: http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Legislacion.aspx?proc=5

2. Subprograma de control de importaciones de piens os, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal.

http://aplicaciones.mapa.es/silum/web/consultas/legislacion/cons_leg.jsp

3. Subprograma de control de importaciones de subpr oductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y equipaje s personales.

http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Legislacion.aspx?proc=1 En relación al material biológico: http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/MaterialBiologico.aspx Con respecto a los equipajes personales: http://cexgan.mapa.es/Modulos05/Publico/Enlaces.aspx?proc=11

4. Subprograma de autorización y supervisión de ins talaciones fronterizas de control sanitario.

http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Legislacion/legislacion.asp

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3.– OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL

El objetivo general del presente programa es que todas las partidas de animales, productos de origen animal no destinados a consumo humano, productos de origen animal contenidos en equipajes personales y los productos destinados a la alimentación animal que entren a la Unión Europea a través de las aduanas españolas, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos por la legislación vigente, mediante la realización de los correspondientes controles oficiales. Además dichos controles se realizarán exclusivamente en instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas y se encuentren debidamente autorizadas.

De forma específica, a continuación se detallan los objetivos específicos de cada

subprograma.

1. Subprograma de control de importaciones de anima les vivos – Evitar la entrada de enfermedades animales y de zoonosis, permitiendo

exclusivamente, la introducción en la Unión Europea de aquellos animales que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, a través de la realización de los correspondientes controles oficiales.

– Garantizar la Seguridad Alimentaria permitiendo únicamente la entrada de

aquellos animales destinados a la producción de alimentos que cumplan los requisitos legalmente establecidos mediante la realización de los preceptivos controles oficiales.

– Garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a animales de compañía

que viajan acompañados de su propietario, mediante el asesoramiento técnico y formación del Servicio de Aduanas y del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil (autoridad de control oficial encargada de los controles a efectuar en los puntos de entrada de viajeros procedentes de países terceros) a través de los Servicios de Sanidad Animal dependientes de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Subprograma de control de importaciones de piens os, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal.

– Entrada en la Unión Europea exclusivamente de aquellas partidas de

piensos, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, a través de la realización de los correspondientes controles oficiales, y así evitar la entrada de enfermedades animales o de piensos que puedan afectar a la seguridad alimentaria.

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3. Subprograma de control de importaciones de subpr oductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y equipaje s personales.

– Entrada en la Unión Europea exclusivamente de aquellas partidas de productos que cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, a través de la realización de los correspondientes controles oficiales.

– Garantizar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 206/2009, mediante el

asesoramiento técnico y formación del Servicio de Aduanas y del Resguardo Fiscal de la Guardia Civil (autoridad de control oficial encargada de los controles a efectuar en los equipajes personales de los viajeros) a través de los Servicios de Sanidad Animal dependientes de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4. Subprograma de autorización y supervisión de ins talaciones fronterizas de control sanitario.

– Cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos en la

autorización de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías, para la realización de los controles veterinarios de manera correcta y segura.

– Garantizar el mantenimiento de las condiciones citadas anteriormente

mediante la realización de supervisiones.

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4.– AUTORIDAD COMPETENTE DE CONTROL 1. Mediante el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se produce la Integración de los Servicios Periféricos y se establece la estructura de las Delegaciones del Gobierno, y con la Orden PRE/ de 7 de noviembre de 1997 que desarrolla dicho Real Decreto se fijan de manera detallada las dependencias de los Servicios de Sanidad Animal (PIF). Siendo la dependencia funcional del MARM y orgánica del Ministerio de la Presidencia respectivamente. 2. De acuerdo con el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (en adelante DGRAG), desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos. Dichas competencias son ejercidas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (en adelante SGASCF).

3. En la ejecución de las competencias mencionadas en el párrafo anterior y, por tanto, del presente Programa de Control, participan las siguientes autoridades competentes:

– AUTORIDAD CENTRAL:

Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Contr ol en Frontera: en lo que se refiere a la coordinación, la supervisión de las actuaciones de control, la elaboración de instrucciones destinadas a garantizar la aplicación de la normativa comunitaria de forma homogénea en todas las instalaciones fronterizas de control, así como la autorización y supervisión de las mismas.

– AUTORIDADES PERIFÉRICAS:

Servicios de Sanidad Animal orgánicamente dependien tes del Ministerio de la Presidencia, y funcionalmente adscritos al MA RM: en lo que se refiere a la realización de los controles en los Puestos Inspección Fronterizos y cumplimiento de las instrucciones procedentes de la SGASCF.

Los servicios de Aduanas, a través del Resguardo Fi scal de la Guardia Civil de ellos dependientes (actuando los servicios veterinarios de Sanidad Animal como autoridad de consulta y asesoramiento técnico), constituyen la autoridad de control oficial de animales de compañía sin carácter comercial acompañados por sus dueños y de los equipajes personales.

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5.– LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL

Véase Anexo V de la Parte A del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015.

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6.– ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CONTROL OFICIAL 6.1.– DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL 6.1.1.– Naturaleza y Puntos de Control 1. Son objeto de control, la importación de animales, productos de origen animal no destinados a consumo humano (cualquiera que sea su posterior destino), piensos, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal y la entrada de otros elementos que puedan representar un riesgo sanitario grave.

2. La inspección de animales y productos de origen animal no destinados a consumo humano, se realiza exclusivamente en los puestos de inspección fronterizos o los centros de inspección autorizados a tal efecto. 3. La inspección de los productos de origen vegetal destinados a la alimentación animal se realiza en los puntos de entrada autorizados al efecto. 4. También son objeto de control las partidas personales de productos de origen animal y los animales de compañía que viajan con sus propietarios, en los puntos de entrada de viajeros procedentes de terceros países. 5. Los puntos de control son autorizados y supervisados de forma periódica de acuerdo al Subprograma de autorización y supervisión de instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías. A continuación se detallan los distintos puntos de control:

– Puesto de Inspección Fronterizo (PIF): Instalación autorizada por la

Comisión de las Comunidades Europeas para el control veterinario en frontera de Productos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano y animales vivos. Secundariamente se encuentra habilitada (siempre y cuando no interfiera al buen funcionamiento del PIF) para el control oficial de productos de origen no animal recogidos en el Reglamento (CE) nº 1135/2009 (bicarbonato de amonio destinado a piensos y piensos que contengan soja o productos de soja procedentes de China) y para los productos Regulados en el Art. 1 del Reglamento (UE) nº 258/2010, relativa a la Goma Guar procedente de la India. El listado de Puestos de Inspección Fronterizos se recoge en la Decisión 821/2009/CE, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace Web: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:296:0001:0058:EN:PDF

– Centro de inspección (CI): Instalación o centro diferenciado, incluido en un

puesto de inspección fronterizo, donde se realizan los controles veterinarios previos a la importación. Dichos centros están, en todo caso, incluidos en los recintos aduaneros correspondientes.

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– Punto de Entrada (PE): Instalación autorizada por el MARM, donde se realiza el control sanitario en frontera de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal.

– Punto de Entrada Designado (PED): Punto de entrada autorizado para el

control oficial de productos de origen no animal destinados a alimentación animal sometidos a controles reforzados e incluidos en el listado del Anexo I del Reglamento 669/2009 (cacahuetes y productos derivados y oligoelementos empleados en alimentación animal procedentes de determinados países). Al listado de PED se puede acceder a través de la siguiente dirección Web:

http://aplicaciones.mapa.es/silum/web/novedades/historico.jsp

– Punto de entrada de viajeros: Accesos por los que desembarcan los

viajeros y los animales de compañía que viajan con ellos.

http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/pointsentry_en.htm

6. En función del Subprograma en el que esté englobado dicho control, el mismo es llevado a cabo de conformidad con su correspondiente procedimiento normalizado de trabajo (véase punto 6.1.5)

6.1.2.– Proceso de priorización y frecuencia de lo s controles. 1. Ninguna partida procedente de un país tercero puede ser introducida en el territorio español sin haber sido sometida a los controles oficiales legalmente establecidos; por tanto no existe una priorización de forma general, y todas las partidas objeto del presente programa, son sometidas a los controles preceptivos. Sin embargo de forma adicional, es llevada a cabo una toma de muestras de acuerdo con los respectivos Programas Coordinados de Muestreo, los cuales, han sido elaborados teniendo en cuenta, por categoría de producto, los riesgos relevantes asociados a los mismos a partir de evidencias científicas y alertas sanitarias existentes tanto por país de origen como por tipo de mercancía. 2. Además se llevan a cabo los controles reforzados en frontera que por normativa europea (Reglamento (CE) nº 669/2009, Reglamento (CE) nº 1135/2009 y Reglamento (CE) nº 258/2010) han sido establecidos con el fin de reforzar el control sobre determinadas mercancías debido a los importantes riesgos asociados que conllevan. 3. Los controles de los Subprogramas (Control de importaciones de animales, de importaciones de piensos, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal, de importaciones de productos de origen animal no destinados a consumo humano y equipajes personales), que conforman el presente Programa de Control, se realizan en el 100% de las partidas que se introducen en el territorio comunitario a través de nuestras fronteras, teniendo en cuenta los controles reducidos que se establecen en la normativa comunitaria (Decisión 94/360/CE)

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6.1.3.– Métodos o técnicas usadas para el control o ficial 1. Los métodos y técnicas usadas en el control oficial de animales/productos llevados a cabo en el ámbito de cada Subprograma, son los siguientes:

– Control Documental: Comprobación de los certificados y/o documentos que

acompañan a la partida con el fin de verificar que los datos que aparecen en ellos ofrecen las garantías exigidas por la normativa que resulte aplicable, en función del destino aduanero y uso previsto.

– Control de Identidad: Inspección visual para comprobar que los certificados,

documentos veterinarios u otros documentos que acompañan a la partida, concuerdan con los animales/productos que componen la partida en sí.

– Control Físico: Verificación de que los animales/productos se encuentran en

buen estado y se ajustan a la legislación comunitaria y/o en su defecto nacional. Dicho control, puede incluir o no toma de muestras para su envío a laboratorio.

2. En los Procedimientos normalizados de trabajo (véase punto 6.1.5) incluidos en cada Subprograma, se detallan de forma pormenorizada los métodos y técnicas usadas en los respectivos controles oficiales.

3. En cuanto al Subprograma de Instalaciones, los controles llevados a cabo en las instalaciones para su autorización/supervisión, consisten en verificar el cumplimiento de la norma de requisitos, mediante el uso del correspondiente formulario de supervisión incluido en dicho Subprograma (véase punto 6.1.5).

6.1.4.– Supervisiones Con la finalidad de verificar la eficacia de los controles oficiales se llevarán a cabo: 1. Supervisiones de las instalaciones para la autorización o suspensión de las mismas, cuando hayan finalizado las obras de construcción de unas nuevas instalaciones o cuando las circunstancias requieran la suspensión de su uso. 2. Supervisiones de seguimiento de las instalaciones para el control de mercancías (incluido en el Subprograma de autorizaciones y supervisiones de Instalaciones Fronterizas de Control Sanitario), con una frecuencia que represente el 20 % anual, de forma que se hayan supervisado el 100% de las instalaciones en el plazo máximo de 5 años. 3. Se supervisaran de forma coordinada con el Ministerio de Sanidad y Política Social, aquellas instalaciones que han sido autorizadas para el control de mercancías en el ámbito de este Programa y del Programa de Control de Importaciones de Productos Alimenticios destinados al consumo humano (véase punto 6.1.7).

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4. Supervisiones de Procedimientos (incluidos en los Subprogramas de importaciones de animales, importaciones de piensos, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal, importación de productos de origen animal no destinados a consumo humano y equipajes personales), con una frecuencia que represente como mínimo el 20% anual, de forma que se hayan supervisado el 100% de los procedimientos en todos los puntos en el plazo máximo de 5 años.

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6.1.5.– Procedimientos normalizados establecidos do cumentalmente

Los procedimientos documentados a los que hace referencia el Reglamento (CE) nº 882/2004, en base a los cuales deben llevarse a cabo los controles oficiales y que deben contener información e instrucciones para el personal que realice los mismos, que han sido elaborados en relación con el presente Programa de Control, y que conforman entre otros documentos cada Subprograma, se detallan a continuación:

1. Subprograma de control de importaciones de anima les

Número/ Código Título

Fecha de aprobación

/revisión

CON CARÁCTER COMERCIAL

MP-SA/002 Manual General de Procedimientos de Animales

19/05/10

PR/002 Protocolo de Supervisión. Procedimientos 05/10/10

FMP-SA/002 Formulario de Supervisión. Animales 06/10/10

ITO/SA/003 ITO. Équidos 29/06/10

ITO/SA/004 ITO. Bovinos, Ovinos y Caprinos, Porcino 29/06/10

ITO/SA/005 ITO. Aves 29/06/10

ITO/SA/006 ITO. Animales de Acuicultura 29/06/10

ITO/SA/007 ITO. Animales No Armonizados 20/07/10

SIN CARÁCTER COMERCIAL

6/PIF/2010 Instrucción de la DGRAG relativa a la introducción en España de animales de compañía sin ánimo comercial procedentes de terceros países

17/05/10

MP-SA/002 Manual General de Procedimientos de Animales 19/05/10

PR/002 Protocolo de Supervisión. Procedimientos 05/10/10

FMP-SA/002 Formulario de Supervisión. Animales 06/10/10

ITO/SA/009 ITO. Perros, Gatos y Hurones de Compañía Sin Carácter Comercial

20/07/10

ITO/SA/010 ITO. Aves de Compañía 20/07/10

ITO/SA/011 ITO. Animales de Compañía distintos de Perros, Gatos, Hurones y Aves

20/07/10

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2. Subprograma de control de importaciones de piens os, productos y materias primas de origen vegetal para alimentación animal.

Número/ Código Título

Fecha de aprobación

/revisión

MP-NSA/001 Manual General de Procedimientos de Productos de Origen No Animal Destinados a Alimentación Animal.

Borrador

05/2008 Subprograma Puntos de Entrada, anual 05/2008

18-1/2007 Protocolo de importación de aditivos no autorizados con fines experimentales

18/01/07

2-PIF-2010 Instrucción sobre Protocolo de control reforzado sobre determinados productos de origen no animal

19/02/10

3-PIF-2010

Instrucción sobre la notificación de los incumplimientos en los controles en frontera de productos destinados a la alimentación animal a través de la Red de Alerta para piensos

19/02/10

4-PIF-2010 Instrucción sobre condiciones de importación de determinados productos originarios o procedentes de China y se deroga la Decisión 2008/798/CE

13/05/10

5-PIF-2010

Instrucción sobre condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria de la india debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas y se deroga la decisión 2008/352/CE.

01/09/10

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3. Subprograma de control de importaciones de produ ctos de origen animal no destinados a consumo humano y equipajes personales.

Número/ Código Título

Fecha de aprobación

/revisión

1/ASCF/SE/2009 Instrucción sobre procedimiento para la aplicación del Reglamento (CE) Nº 206/2009

05/2009

MP-SA/001 Manual General de Procedimientos de Productos de Origen Animal No Destinados a Consumo Humano.

19/05/10

PR/002 Protocolo de Supervisión. Procedimientos 05/10/10

FMP-SA/001 Formulario de Supervisión. Productos 01/10/10

ITO/SA/001 ITO. SANDACH 29/06/10

ITO/SA/ 002 ITO. Material Genético 29/06/10

ITO/SA/012 ITO. Material Biológico de Investigación 29/06/10

22/07/10 Programa coordinado de muestreo de POANCH (anual) 22/07/10

ITO/SA/ 008 ITO. Control de Equipajes Personales 29/06/10

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4. Subprograma de autorización y supervisión de ins talaciones fronterizas de control sanitario.

Número/ Código Título

Fecha de aprobación /revisión

PR/001 Protocolo de Supervisión. Instalaciones 05/10/10

NR-SA/ 001 Norma de Requisitos: Instalaciones. PIF Y CI-OA 04/10/10

FNR-SA/001 Formulario de Supervisión. Instalaciones. PIF Y CI-OA 04/10/10

NR-SA/ 002 Norma de Requisitos: Instalaciones. PIF Y CI-OA. Compartidos

05/10/10

FNR-SA/002 Formulario de Supervisión. Instalaciones. PIF Y CI-OA. Compartidos

05/10/10

NR-SA/ 004 Norma de Requisitos: Instalaciones. I. de almacenamiento DA, DF, ZF y ADT 03/06/09

FNR-SA/004 Formulario de Supervisión. Instalaciones. I. de almacenamiento DA, DF, ZF y ADT

03/06/09

NR-SA/005 Norma de Requisitos: Instalaciones de cuarentena de aves

04/10/10

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6.1.6.– Recursos materiales, humanos y económicos

1. Recursos materiales:

– Los medios materiales con los que deben contar los Organismos Inspectores de Control Oficial , son proporcionados por el Ministerio de la Presidencia, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

– Las instalaciones de control y almacenamiento son competencia, según

el caso, de la autoridad portuaria y/o aeroportuaria o de la empresa gestora adjudicataria de la instalación siguiendo las indicaciones del Organismo Inspector de control oficial.

2. Recursos humanos:

– La garantía de personal suficiente de los organismos inspectores de control

oficial entra dentro de las competencias del Ministerio de la Presidencia, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

– La garantía de personal suficiente en la SGASCF para la realización de las

funciones a las que se refiere el presente Programa es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

– La garantía de personal suficiente en los Servicios de Aduanas y en el

Resguardo Fiscal de la Guardia Civil es competencia del Departamento de Aduanas e impuestos especiales de la AEAT.

3. Recursos económicos:

La asignación de recursos económicos se realiza conforme a las partidas

determinadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. 6.1.7.– Relación con otros programas de control en otros ámbitos,

sectores o fases de la cadena alimentaria El Subprograma de autorización y supervisión de instalaciones fronterizas de

control sanitario se encuentra relacionado con el Programa de control de importaciones de alimentos destinados al consumo humano de la Subdirección General de Sanidad Exterior (dependiente de la Dirección General de Salud Pública del MSPS) al realizar una labor coordinada en la autorización y supervisión de aquellas instalaciones de control sanitario que son compartidas.

6.1.8.– Revisión del Programa de Control 1. La SGASCF procederá anualmente a la revisión del presente Programa de Control, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

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– Cualquier cambio en las directrices nacionales del Plan de Control Plurianual – Cambios significativos en la estructura, gestión o funcionamiento de las

autoridades competentes. – Adaptación a las novedades legislativas – Recomendaciones de la Comisión – Comunicaciones e Informes – Estadísticas con los datos obtenidos de las inspecciones y tomas de

muestras efectuadas. – Reuniones periódicas del grupo interministerial de trabajo sobre controles

sanitarios en fronteras (Puertos del Estado, AENA, MSPS, MPR, MARM, MITYC y AEAT).

– Incumplimientos registrados – Alertas sanitarias.

– El resultado de las Supervisiones (véase punto 6.1.4) y Auditorias (véase

punto 6.4).

– Resultado de las Auditorias de la Oficina Alimentaría y Veterinaria

2. En función de las conclusiones obtenidas, la SGASCF determinará la necesidad de proceder a su modificación.

6.2.– PLANES DE CONTINGENCIA O DE EMERGENCIA EXISTENTES

Serán de aplicación las secciones relativas a los Puestos de Inspección Fronterizos de los Manuales Prácticos de Enfermedades del MARM publicados en la siguiente página web: http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Manuales/manuales.asp

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6.3.– ASISTENCIA MUTUA ENTRE ESTADOS MIEMBROS

6.3.1.– Acuerdos o procedimientos. Actualmente no existen procedimientos documentados para la cooperación y la

asistencia mutua, ni con otros Estados Miembros ni con Países Terceros. 6.3.2.– Punto de contacto en España para el program a de control

DATOS DE CONTACTO: Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera Teléfono: 91 3478241 Fax: 91 3478248 Correo electrónico: [email protected]

6.4.– AUDITORÍA DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL

El presente Programa de Control será auditado a lo largo del período de validez

del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2011-2015, sin que el período entre auditorías exceda los 5 años.

La SGASCF programará dicha auditoria, para ser efectuada por un organismo

independiente y en el ámbito de este Programa, para verificar si los controles oficiales relativos al cumplimiento de la legislación y normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, se aplican de forma efectiva y son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación pertinente.

De la auditoría se concluirá un informe con recomendaciones y mejoras que la

SGASCF tendrá en cuenta para subsanar las posibles deficiencias encontradas, además de proceder a la modificación del presente Programa de Control, si así se considerase necesario. El proceso de actuación ante desviaciones, consistirá en la elaboración de un Plan de Acción, en la adopción de Acciones Correctivas y en la implantación de Planes de Mejora.

RECOMENDACIÓN 2008-7752-1 SUPERVISIONES REALIZADAS POR LA SG DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA EN EL AÑO 2009

SUPERVISIONES REALIZADAS POR LA SG DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA DENTRO DEL PROGRAMA DE CONTROL 2010 (IMPORTACIÓNES DE ANIMALES, DE MATERIAL GENÉTICO Y DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO CONSUMO HUMANO).

IFCSM

ACTIVIDAD

FECHA DE VISITA

Algeciras puerto

Instalaciones

17.11.2009

Almería aeropuerto Instalaciones 11.3.2009 Barcelona Aeropuerto Instalaciones 24.3.2009

Ciudad Real Aeropuerto Instalaciones 20.2.2009 Las Palmas de Gran Canaria

aeropuerto Instalaciones 14.12.2009

Madrid aeropuerto Instalaciones 18-19.02.2009 Palma de Mallorca aeropuerto Instalaciones 5.2.2009

Santander aeropuerto Instalaciones 23.10.2009 Valencia aeropuerto Instalaciones 21.7.2009

Valencia puerto Instalaciones 17.11.2009 Vigo puerto Instalaciones 22.12.2009

IFCSM

ACTIVIDAD

FECHA DE VISITA

Alicante Puerto Instalaciones 15.12.10

Alicante Aeropuerto Instalaciones 15.12.10

Barcelona Aeropuerto Instalaciones 24.03.10

Bilbao Puerto Instalaciones 28.07.10 Castellón Puerto Instalaciones y

Procedimientos 22.10.10

San Sebastián Aeropuerto Instalaciones 29.07.10 Santa Cruz de Tenerife Puerto Instalaciones 3.03.10

Tarragona Puerto

Instalaciones

3.02.10

Tenerife Sur Aeropuerto Instalaciones 3.03.10

SUPERVISIONES INTERNAS REALIZADAS DENTRO DEL PROGRAMA DE CONTROL 2010 (IMPORTACIÓNES DE ANIMALES, DE MATERIAL GENÉTICO Y DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO CONSUMO HUMANO).

IFCSM ACTIVIDADES

FECHA DE VISITA

Algeciras Puerto Instalaciones y Procedimientos 19.11.10

Barcelona Aeropuerto Instalaciones 26.01.10

Cartagena Puerto Instalaciones 4.02.10

Gerona Aeropuerto Instalaciones 22.04.10

Gran Canaria Aeropuerto y las Palmas de Gran Canaria Puerto

Instalaciones y Procedimientos 5.10.10

Palma de Mallorca Aeropuerto Instalaciones 13.05.10

Sevilla Aeropuerto Instalaciones 9.06.10

Sevilla Puerto Instalaciones 10.06.10

Valencia puerto Instalaciones y Procedimientos 22.09.10

Vigo Puerto Instalaciones 27.05.10

AUDITORÍA EXTERNA DEL PROGRAMA DE CONTROL REALIZADA POR AENOR (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN) PARA EL PERIODO 2007-2010:

• Desde el 22 de noviembre al 2 de diciembre de 2010 se llevó a cabo una auditoría externa por parte del organismo independiente AENOR tanto en distintos PIF como en servicios centrales.

SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD

DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y SANIDAD EXTERIOR

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR

AUDITORÍAS PROGRAMADAS

PARA EL AÑO 2011

PUESTO DE INSPECCIÓN FRONTERIZO ÁMBITO DE LA AUDITORÍA

Alicante aeropuerto

Instalaciones y procedimientos

Alicante puerto

Instalaciones y procedimientos

Bilbao aeropuerto

Instalaciones y procedimientos

Bilbao puerto

Instalaciones y procedimientos

Cádiz puerto

Instalaciones y procedimientos

Cartagena puerto

Instalaciones y procedimientos

Tenerife Sur aeropuerto

Instalaciones y procedimientos

Santa Cruz de Tenerife puerto

Instalaciones y procedimientos

Sevilla aeropuerto

Instalaciones y procedimientos

Sevilla puerto

Instalaciones y procedimientos

ACTA DE REUNIÓN

Acta Nº 20101117 Hoja 1 de 2

EMPRESA: TRAGSATEC CÓDIGO ACTUACIÓN: 3073701 DENOMINACIÓN CORTA: PROMIS MAPA 01

FECHA: 17-11-2010 PERSONAL PARTICIPANTE: MARM: Socorro Calleja (Jefa de Área), MSPSI: Almudena de Arriba ( Jefa de Área), Julia Navarro ( Jefa de Sección), Carolina Frisuelos, TRAGSATEC: Santiago Rubio (Gerente de Salud Pública), Álvaro García ( Técnico ), REDACTADO POR: A. García

ASUNTOS TRATADOS: Firma de Informes Definitivos de Auditoría/Supervisión en Quaestor. Otros asuntos.

 

1.‐ INTRODUCCIÓN 

 

Reunión  convocada  por  la  SGASCF  del MARM  para  tratar  sobre  la  firma  de  los  Informes Definitivos  de Auditoría/Supervisión en el servidor de Quaestor. 

 

2.‐ RESUMEN DE LA REUNIÓN 

 

2.1.‐ Firma de Informes Definitivos de Auditoría/Supervisión en el servidor de Quaestor 

 

La  SGASCF  del MARM    y  la  SGSE  del MSPSI  acuerdan modificar  el  proceso  de  firma  digital  del Informe Definitivo de Auditoría/Supervisión. A partir de ahora, el inicio, elaboración,  firma y envío de este informe será competencia de cada una de las dos SG, a través de cualquiera de sus usuarios que tenga perfil Administrador SG en la aplicación. 

El  perfil  Auditor/Supervisor  se  limitará  a  elaborar  y  firmar  únicamente  el  Informe  Preliminar, aunque  seguirá  teniendo acceso a  la  totalidad del  Informe Definitivo como hasta ahora, pero sin poder modificarlo. 

 

2.2.‐ Generación de avisos acerca de los plazos establecidos en el Informe Definitivo 

 

Tragsatec  elaborará  un  análisis  funcional  para  establecer  un  sistema  que  permita  a  Quaestor generar avisos automáticos para  realizar el  seguimiento de  los plazos establecidos en el  Informe Definitivo,  para  que  las  entidades Auditadas/Supervisadas  lleven  a  cabo  las  acciones  correctivas solicitadas por las SG. 

 

2.3.‐ Modificación del párrafo que acompaña al listado de No Conformidades en el Informe Preliminar 

 

Tragsatec  propondrá  un  par  de  párrafos  alternativos  para modificar  el  que  actualmente  figura debajo  de  las  No  Conformidades  del  Informe  Preliminar,  ya  que  se  estima  que  el  párrafo  del informe parcial dirigido al Ministerio de  la Presidencia no debe ser  igual que el resto de  informes parciales para AENA, Puertos del Estado o Empresa Adjudicataria. 

 

 

 

 

ACTA DE REUNIÓN

Acta Nº 20101117 Hoja 2 de 2

EMPRESA: TRAGSATEC CÓDIGO ACTUACIÓN: 3073701 DENOMINACIÓN CORTA: PROMIS MAPA 01

FECHA: 17-11-2010 PERSONAL PARTICIPANTE: MARM: Socorro Calleja (Jefa de Área), MSPSI: Almudena de Arriba ( Jefa de Área), Julia Navarro ( Jefa de Sección), Carolina Frisuelos, TRAGSATEC: Santiago Rubio (Gerente de Salud Pública), Álvaro García ( Técnico ), REDACTADO POR: A. García

ASUNTOS TRATADOS: Firma de Informes Definitivos de Auditoría/Supervisión en Quaestor. Otros asuntos.

2.4.‐ Mejoras en los Informes de Auditoría/Supervisión 

 

La  SGASCF  y  la  SGSE  indican  la  necesidad  de mejorar  el  listado  de  las  No  Conformidades  que actualmente  figura en  los  informes de Auditoría/Supervisión, que resulta de excesiva simplicidad. Para ello, la SGSE remitirá a Tragsatec un modelo de informe de los que actualmente utilizan con el fin  de  aportar  ideas  al  respecto.  Tragsatec,  por  su  parte,  estudiará  la manera  de mejorar  dicho listado, con el fin de hacerlo de más fácil lectura y comprensión. 

Se  solicita  a  Tragsatec  que  estudie  los  informes  que  realiza  la  Subdirección  y  que  vea  las posibilidades para la aplicación QUAESTOR los emita iguales o parecidos.  

 

2.5.‐ Esquema de funcionamiento 

 

Tragsatec realizará un propuesta de esquema de funcionamiento de la aplicación para incluir en los Manuales y facilitar a todas las personas que manejen el sistema. 

 

2.6.‐ Revisión de documentación 

 

Tragsatec  realizará  la  revisión  de  las  documentación  ( Manuales,  procedimientos,  etc…)  que  se puedan ver implicadas por los cambios acordados en esta reunión.