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Requisitos de autorización y registro Empresas de servicios de inversión Antonio Romero Mora D.G. Tesoro y Política Financiera

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Requisitos de autorización y registro

Empresas de servicios de inversión

Antonio Romero Mora

D.G. Tesoro y Política Financiera

Contenido

• Esquema institucional

• Empresas de servicios de inversión– Actividades– Clases– Autorización– Actuación transfronteriza

• Entidades de crédito– Clases– Autorización

1. Esquema institucional

Entidades de crédito

Empresas de servicios de inversión

Entidadesaseguradoras

Banco de España

Comisión Nacional del Mercado de

Valores

Dirección General de Seguros y Fondos

de Pensiones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2. ESIs: actividades (I)

• Servicios de inversión:

– Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.

– Ejecución de órdenes por cuenta de terceros.

– Negociación por cuenta propia.– Gestión discrecional e individualizada de

carteras de inversión.– Mediación en la colocación de las

emisiones y ofertas públicas de ventas.– Aseguramiento de la suscripción de

emisiones y ofertas públicas de venta

2. ESIs: actividades (II)

• Actividades complementarias– Depósito, administración y registro contable

de los valores e instrumentos financieros.– Alquiler de cajas de seguridad.– Concesión de financiación a inversores para

realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros.

– Asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial, fusiones y adquisiciones.

– Servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento.

– Asesoramiento sobre inversión en valores e instrumentos financieros.

– Actuación como entidades registradas para realizar transacciones en divisas vinculadas a los servicios de inversión.

2. ESIs: clases (I)

• Sociedades de valores (SV)– Por cuenta propia o ajena

• Agencias de valores (AV)– Por cuenta ajena

• Sociedades gestoras de carteras (SGC)

2. ESIs: clases (II)

• Servicios de inversión:– Recepción y transmisión de

órdenes– Ejecución órdenes– Gestión carteras inversión– Mediación emisiones-OPVs– Negociación cuenta propia– Aseguramiento emisiones-

OPVs• Actividades complementarias

– Depósito, admón, registro de valores

– Alquiler cajas– Asesoramiento empresas– Asesoramiento inversiones– Servicios aseguramiento– Operaciones en divisas– Financiación inversores

Sociedades de valores

Agencias de valores

Sociedades gestoras carteras

2. ESIs: clases (III)

• Servicios de inversión:– Recepción y transmisión de

órdenes– Ejecución órdenes– Gestión carteras inversión– Mediación emisiones-OPVs– Negociación cuenta propia– Aseguramiento emisiones-

OPVs• Actividades complementarias

– Depósito, admón, registro de valores

– Alquiler cajas– Asesoramiento empresas– Asesoramiento inversiones– Servicios aseguramiento– Operaciones en divisas– Financiación inversores

Sociedades de valores

Agencias de valores

Sociedades gestoras carteras

2. ESIs: clases (IV)

• Servicios de inversión:– Recepción y transmisión de

órdenes– Ejecución órdenes– Gestión carteras inversión– Mediación emisiones-OPVs– Negociación cuenta propia– Aseguramiento emisiones-

OPVs• Actividades complementarias

– Depósito, admón, registro de valores

– Alquiler cajas– Asesoramiento empresas– Asesoramiento inversiones– Servicios aseguramiento– Operaciones en divisas– Financiación inversores

Sociedades de valores

Agencias de valores

Sociedades gestoras carteras

2. ESIs: autorización (I)

• Autorización– Competencia del Ministro de Economía y

Hacieda– Propuesta de la CNMV

• Previo informe de su Comité Consultivo– Plazo:

• Tres meses, máximo 6 meses• Silencio administrativo negativo

– Inscripción en registros oficiales:• Registro Mercantil• Registro especial de la CNMV

– Publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado

– Caso especial: ESIs sujetas a control de personas extranjeras

2. ESIs: autorización (II)

• Requisitos solicitud:– Proyecto estatutos sociales– Certificación registral negativa de la

denominación social– Programa de actividades

• Servicios de inversión• Actividades complementarias y accesorias

– Relación de socios y sus participaciones:• Personas jurídicas: socios significativos• Socios significativos:

– Información sobre trayectoria profesional de socios significativos

– Estatutos sociales– Composición de órganos de administración– Estructura

2. ESIs: autorización (III)

– Reglamento interno de conducta– Reglamento de defensa del cliente– Caso especial: transformación en una

ESI• Balance auditado del último trimestre• Cuentas anuales auditadas últimos dos

ejercicios• Escritura de constitución y modificaciones

2. ESIs: autorización (IV)

• Requisitos para ejercer actividad:– Objeto social exclusivo– Forma de sociedad anónima

• SGC pueden ser sociedades limitadas• Otros requisitos:

– Duración indefinida– Denominación legal– Acciones o participaciones nominativas

– Reglamento interno de conducta– Adhesión a un fondo de garantía de

inversiones (FGI)– Domicilio social y administración efectiva

en España

2. ESIs: autorización (V)

– Capital social y fondos propios mínimos• SV: 2.000.000 €• AV:

– 500.000 € si• Miembro de mercado secundario• Adhesión a sistemas de compensación y liquidación• Depósito de valores

– 300.000 €• SGC: 100.000 €• Agentes: 25.000 €• Servicio de gestión de carteras => 5 por 1.000

de la cartera gestionada– Organización administrativa y contable

• Medios técnicos y humanos adecuados• Procedimientos de control y seguridad

informática

2. ESIs: autorización (VI)

• Consejo de Administración:– Composición:

• SV: mínimo 5 miembros• AV y SGC: mínimo 3 miembros

– Requisitos administradores:• Honorabilidad empresarial y profesional

– Trayectoria de respeto a la legislación– Supuestos concretos de ausencia de

honorabilidad• Experiencia (al menos, mayoría)

– Mínimo 3 años

– Requisitos directores generales:• Experiencia

2. ESIs: autorización (VII)

• Denegación de la solicitud:– Incumplimiento de los requisitos– Esp. inidoneidad de los socios con

participación significativa• Paticipación significativa:

– 5% del capital o derechos de voto– Influencia notable

• Idoneidad falta cuando:– Ausencia de honorabilidad comercial y

profesional– Medios patrimoniales insuficientes– Riesgo de actividades no financieras– Obstáculos a la supervisión:

• Falta de transparencia del grupo• Vínculos estrechos con otras personas• Disposiciones legales extranjeras

2. ESIs: autorización (VIII)

• Comienzo de actividades:– Plazo de 12 meses

• Otras acciones sometidas a autorización administrativa:– Modificaciones estatutarias– Operaciones societarias

• Transformación• Fusión• Escisión• Segregación de una rama de actividad• Las que conlleven la pérdida de la condición de

ESI

2. ESIs: actuación transfronteriza (I)

• Esquema:1. Actuación en España de ESIs extranjeras

– ESIs comunitarias– Sucursal– Libre prestación de servicios

– ESIs no comunitarias– Sucursal– Sin sucursal

2. Actuación de ESIs españolas en el extranjero– Apertura de sucursales– Mediante otra ESI– Sin sucursal

2. ESIs: actuación transfronteriza (II)

• ESIs comunitarias en España– Apertura de sucursales

• Principio general: libertad de apertura• Requisitos:

– Recepción por la CNMV de un comunicación de la AEO:

• Programa de actividades: operaciones, estructura y establecimientos

• Domicilio en España• Identidad y trayectoria de directivos• Adhesión a un FGI• Declaración de ejercicio de actividades en Estado

de origen– Condiciones posibles por la CNMV:

• Plazo de espera de dos meses: organización de la supervisión

• Condiciones de ejercicio de actividad por razones de interés general

• Inscripción en registros oficiales

2. ESIs: actuación transfronteriza (III)

– Libre prestación de servicios:• Principio general: libertad• Condiciones:

– Comunicación de la AEO a la CNMV:• Actividades a realizar

– Posibles condiciones especiales y normas de conducta

2. ESIs: actuación transfronteriza (IV)

• ESIs no comunitarias en España– Apertura de sucursales:

• Principio general: intervención administrativa– Autorización del Ministro de Economía y Hacienda– Propuesta de la CNMV

• Requisitos:– Dotación mínima (=fondos propios)– Al menos 2 personas responsables de la gestión– Objeto social no prohibido en Estado de origen– Información jurídica y económica

• Estructura organizativa• Acreditación autorización en Estado de origen

• Denegación. Causas:– Motivos prudenciales– No trato equivalente– Dudas cumplimiento ordenamiento español

2. ESIs: actuación transfronteriza (V)

– Servicios sin sucursal:• Principio general: intervención administrativa

– Autorización por CNMV• Requisitos:

– Información sobre actividades a realizar• Denegación. Causas:

– Motivos prudenciales– No trato equivalente– Dudas cumplimiento ordenamiento español

2. ESIs: actuación transfronteriza (VI)

• ESIs españolas en el extranjero:– Apertura de sucursales

• Principio general: intervención administrativa– Autorización por CNMV– Plazo: 3 meses– Silencio administrativo positivo

• Información a facilitar:– Programa de actividades– Identidad y trayectoria directivos

• Denegación. Causas:– Inadecuación estructuras administrativas o de situación

financiera– Actividades no permitidas– Estado no comunitario:

• No control efectivo por AED• Obstáculos a la supervisión por CNMV

• Estado comuntario:– Traslado de autorización a AED por CNMV

2. ESIs: actuación transfronteriza (VI)

– Actuación mediante otras ESIs• Modalidades:

– Creación por una ESI o grupo de ESI español de una ESI extranjera

– Aquisición de una participación significativa• Autorización por la CNMV

– Actuación sin sucursal:• Libre prestación de servicios en Estado de la

UE: autorización por CNMV• Sin sucursal en Estado no UE: comunicación

previa a la CNMV

3. Entidades de crédito: clases (I)

• Entidades de depósito:

– Bancos– Cajas de ahorros– Cooperativas de crédito

• Otras entidades de crédito:

– Establecimientos financieros de crédito– Entidades de dinero electrónico

– Instituto de Crédito Oficial

3. Entidades de crédito: clases (II)

• Entidades de depósito autorizadas para prestar servicios de inversión

3. Entidades de crédito: autorización

• Bancos:

– Sociedad anónima– Capital social inicial: 1.800.000 €– Objeto social exclusivo– Idoneidad de accionistas– Requisitos consejo de administración– Organización administrativa– Domicilio social y dirección efectiva en

España– Reglamento de defensa del cliente