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Ma. Isabel Mantilla Derecho II 29/JULIO/2015 REQUISITOS PARA Q UNA EMPRESA EXTRANJERA OPERE EN EL ECUADOR Y OPINIÓN PERSONAL ► SECCION XIII DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS Art. 415.- (Reformado por el lit. g) del Art. 99 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente; 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital. Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que

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Ma. Isabel MantillaDerecho II 29/JULIO/2015

REQUISITOS PARA Q UNA EMPRESA EXTRANJERA OPERE EN EL ECUADOR Y OPINIÓN PERSONAL

► SECCION XIII DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERASArt. 415.- (Reformado por el lit. g) del Art. 99 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).-  Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá:

 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere organizado;

 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente;

 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y,

 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital.Para justificar estos requisitos se presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá también presentar el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto, capital que no podrá ser menor al fijado por el Superintendente de Compañías, sin perjuicio de las normas especiales que rijan en materia de inversión extranjera.

Art. 416.- Si el representante fuere un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente.

Art. 417.- Las personas que actúen como agentes de compañías extranjeras deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de sus negocios.

Art. 418.- Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.

Art. 419.- Las compañías extranjeras, cualquiera que sea su especie, que se establecieren en el Ecuador, deberán cumplir todos los requisitos enumerados en los artículos 33 y 415 de esta Ley, aun cuando no tengan por objeto el ejercicio del comercio.

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Ma. Isabel MantillaDerecho II 29/JULIO/2015

 La Superintendencia calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías, a los que se refiere el artículo 415 de esta Ley, y luego ordenará su inscripción y publicación. ► SECCIÓN XIV. DE LA PRESCRIPCIÓN

Art. 420.- La responsabilidad de los socios o de sus sucesores en las compañías de comercio prescribirá a los cinco años contados desde el término o disolución de la compañía, siempre que el acto de disolución se haya registrado y publicado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Art. 421.- La prescripción de que trata el artículo anterior no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra; corre contra toda clase de personas y sólo se interrumpe por la citación con la demanda. Después de esta interrupción sólo tendrá lugar la prescripción ordinaria.

Art. 422.- Los liquidadores que con dinero propio hubieren pagado deudas de la compañía no podrán ejercer contra los socios derechos mayores que los que corresponderían a los acreedores pagados.

►OPINION PERSONAL:La Ley de Compañías de la República del Ecuador establece en sus secciones 13 y 14 varias reglamentaciones para que una Compañía Extranjera pueda operar dentro del territorio ecuatoriano.En la sección 13 por ejemplo en el artículo 415 expone los 4 parámetros fundamentales a los cuales se debe de someter en primera instancia la empresa extranjera; como que su constitución sea abalada por las leyes ecuatorianas, que todo está en regla en cuanto a sus operaciones comerciales en el extranjero, tener un representante legal en el Ecuador para que este presente ante todo acto jurídico y pueda ser el fiel representante de la empresa en caso de peripecias legales y comprobar que el capital sea exclusivo para su objeto de creación.Por otro lado en lo que respecta a las sección 14 están 3 artículos que estipulan las condiciones de la prescripción de la empresa extranjera en territorio ecuatoriano.To esto para que cualquier compañía que desee establecer una sede o sucursal en nuestro territorio deba atenerse a las leyes que rigen el Estado Ecuatoriano.

http://www.cazamley.com/compa%C3%B1%C3%ADas/las-compa%C3%B1%C3%ADas-extranjeras-en-el-ecuador/Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION LEGISLATIVA Y CODIFICACION, CODIFICACION DE LA LEY DE COMPAÑIAS, SECCION XIII DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS