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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 20.393) PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIÓN EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA

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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (Ley 20.393)

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS E

INVESTIGACIÓN EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA

EM

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PROC. DENUNCIA Y SANCIONES

CONTENIDO

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. CONSIDERACIONES

5. DEFINICIONES

6. APLICACIÓN

7. PROCEDIMIENTO

7.1 OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES QUE DEBEN SER DENUNCIADAS.

7.2 REQUISITOS DE LA DENUNCIA

7.3 CANALES DE DENUNCIA

7.4 CONFIDENCIALIDAD DE LA DENUNCIA

7.5 OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN

7.6 MANEJO DE LA DENUNCIA

7.7 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

7.8 INVESTIGACIÓN

7.9 PROTOCOLO DE DIVULGACIÓN

7.10 SANCIONES

7.11 PLAZOS Y CONSIDERACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN

D

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393

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PROC. DENUNCIA Y SANCIONES

La experiencia indica que muchos actos ilícitos nunca son denunciados porque los testigos

no cuentan con canales formales y seguros para denunciarlos, que garanticen su seguridad

laboral e integridad personal.

Por este motivo, el Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (en adelante,

ENAER) ha considerado propicio elaborar y comunicar a la organización un procedimiento

para realizar denuncias, de manera que todos conozcan cómo canalizar de manera segura

y confidencial cualquier información que estimen relevante y merezca ser analizada por la

Empresa. Esta denuncia tendrá el carácter de confidencial.

Establecer un procedimiento para el trámite de las denuncias directas o anónimas

relacionadas a la inobservancia al MDP de ENAER y los delitos sancionados por la Ley N°

20.393, modificada por la Ley Nº 20.391, de fecha 05 de Julio de 2016, que incorpora al

catálogo de delitos base de la Ley 20.393, el de “Receptación”.

Para todas las denuncias recibidas se asegura su análisis independiente, confidencial y sin

represalias.

El alcance del presente documento, será de aplicación a ENAER y sus trabajadores,

incluyendo todo aquel que preste funciones en cumplimiento de una destinación a esta Empresa

(en adelante, en conjunto “Personal”), contratistas y subcontratistas, proveedores y clientes.

Todos aquellos que les aplique el presente procedimiento, serán responsables de elevar

denuncias que involucren el incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, (en

adelante “MDP”) al Encargado de Prevención de Delito y/o Presidente del Comité de

Auditoría (en caso que EPD no otorgue una respuesta al denunciante), para que se pueda

llevar a cabo una investigación completa, objetiva y profesional de cualquier denuncia por

conductas ilegales o impropias conocidas o que se sospechen que puedan constituir alguno

de los delitos que sanciona la Ley N° 20.393.

INTRODUCCIÓN

OBJETI VO

ALCANCE

CONSIDERACIONES

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393

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3

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4

PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES

Definiciones

Denuncia

Acto por el cual una persona comunica un hecho que, por sus características y condiciones, atenta contra

las leyes, la moral, las buenas costumbres, los procedimientos internos, los reglamentos, los contratos, el

código de conducta y el MDP de ENAER.

Denunciado

Persona o personas involucradas en el hecho denunciado, que se le atribuye responsabilidad como autor

material o intelectual, cómplice o encubridor de éste.

Denunciante

Cualquier personal, colaborador o tercero ajeno a la Empresa, que formaliza una Denuncia mediante los

canales de comunicación habilitados.

Expediente

Para cada Denuncia se abrirá un expediente que contendrá todos los antecedentes y documentos que

se acumulen durante la fase de investigación correspondiente, desde el inicio hasta el cierre del proceso.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393

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Pruebas

Todos aquellos antecedentes que aporta el Denunciante, y los que se recolectan durante la fase de

investigación, que sirven para probar la falta denunciada. Van desde el simple relato de los hechos con

nombres, fechas, horas, hasta la posible entrega de medios gráficos como fotográficos, correos, cartas,

certificados, etc.

Canales

Son los medios que dispone el Denunciante para comunicar su Denuncia al Encargado de Prevención de

Delitos, las que puede usar en forma individual o múltiple. Para ello se dispone de:

Página Web de ENAER, sección Denuncias.

Buzones de Denuncia.

Carta Dirigida al Encargado de Prevención de Delitos.

Otras Vías, ya sea por Gerencia o Jefaturas.

Correo electrónico: [email protected]

Vía teléfono del Encargado de Prevención de Delitos (56-2) 23831845

Entrevista Personal con el Encargado de Prevención de Delitos.

Código de ética:

Declaración formal de los valores de la organización y las normas éticas que se espera que sus colaboradores

respeten y sigan.

Cohecho:

Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en

provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los

artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas.

PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393

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Financiamiento al terrorismo:

Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen

en la comisión de cualquier de los delitos terroristas señalados en la Ley N° 18.314 (artículo 2°).

- Apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio.

- Atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades.

- Asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas

Lavado de activos:

Consiste en ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes

obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles

apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones

criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Cualquier acto tendiente

a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la

perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas,

promoción de la prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros.

Receptación:

Comete el delito de receptación quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo,

tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato (hurto de

ganado), de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o

comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES

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Confidencialidad:

Es la calidad que se le otorga a toda comunicación y/o denuncia presentada, con la finalidad de

garantizar la seguridad laboral e integridad personal del denunciante.

Delito:

Es toda acción u omisión voluntaria contraria o irregular respecto de lo establecido en códigos,

reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas.

Investigador:

Es el responsable de iniciar las investigaciones de las denuncias presentadas por el personal, proveedores,

clientes, otros. La empresa ha definido que el Encargado de Prevención de Delito es el responsable de la

“Investigación de las Denuncias” que hagan llegar los Denunciantes a la organización.

Aplicación Este procedimiento aplica a todas las áreas y procesos de ENAER.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 5. DEFINICIONES y APLICACIÓN

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Procedimiento Las principales actividades o procedimientos que se deberán realizar según lo establece el presente

protocolo serán las siguientes:

7.1. Operaciones Sospechosas o Inusuales que deben ser Denunciadas.

El personal de ENAER podrá plantear en forma preventiva y a través de los canales que se indican más

adelante, aquellas situaciones que trate alguno de los siguientes asuntos:

- Conocimiento o sospecha de un supuesto cohecho a un empleador público, nacional o

extranjero, o una eventual vinculación de ENAER con el delito de cohecho.

- Conocimiento o sospecha respecto de la participación de personal de ENAER en actividades

relacionadas al lavado de activos en cualquiera de sus formas.

- Conocimiento o sospecha respecto de la participación de personal de ENAER en actividades

relacionadas con la receptación de bienes en cualquiera de sus formas.

- Conocimiento o sospecha de vinculación respecto de personal de ENAER y que tenga

relación con actos terroristas o de financiamiento del terrorismo.

- Conocimiento o sospecha respecto de un proveedor, prestador de servicios o cliente de ENAER y

que tenga relación con los delitos de cohecho y lavado de activos en cualquier de sus formas,

actividades terroristas o de financiamiento del terrorismo.

Si existe alguna duda sobre si un asunto cae dentro de las consideraciones citada anteriormente, éste

deberá ser reportado a través de los canales establecidos por la Empresa.

Aquellas situaciones sospechosas o incumplimientos al MDP, deben ser denunciadas al Encargado de

Prevención de Delitos. En caso de no recibir respuesta dentro de cinco días hábiles por parte del EPD, el

denunciante podrá hacer la denuncia al Presidente del Comité de Auditoría

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MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.2. Requisitos de la Denuncia

Para las denuncias sobre incumplimientos al MDP, se deberá completar lo siguiente:

El denunciante debe describir en la forma más detallada posible la situación que motiva la denuncia, si

existe evidencia esta también la puede presentar o adjuntar. Incluir los fundamentos sobre los cuales están

basados los inicios de esta posible irregularidad y si esta es frecuente o inusual;

Incorporar fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos.

En el caso de existir un beneficiario producto de la irregularidad, se deberán indicar los datos necesarios

para individualizar a quien ha incurrido en tal conducta;

La denuncia debe contener la mayor cantidad posible de información del sospechoso o involucrado;

El Encargado de Prevención de Delitos mantendrá bajo su custodia un archivo confidencial con toda la

información recibida y a éste sólo podrán acceder aquellas personas que, por su función, deban intervenir

de alguna manera en la investigación.

Las denuncias pueden ser anónimas.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.3. Canales de Denuncia

Los canales de comunicación que ENAER ha dispuesto para las denuncias son los siguientes:

Página Web de ENAER, sección denuncias. Por lo que se habilitará un banner para tal efecto. El

Denunciante deberá completar todos los campos del formulario dispuesto especialmente para

este propósito. Los datos solicitados son los siguientes:

Identificación de la denuncia: Nombre del denunciado, Cargo, Dependencia directa a informar,

Fecha o período del suceso, Descripción del caso y Documentación adjunta.

Identificación del denunciante: Nombre, e-mail, Teléfono de contacto (Celular o anexo) y fecha

de la denuncia.

Buzón de Denuncia, debidamente cerrados, en los que el personal podrá depositar sus

denuncias, sin que sea estrictamente necesaria la indicación de la identidad del denunciante.

Los buzones están ubicados en diferentes dependencias de la Empresa y serán vaciados por el

Encargado de Prevención de Delitos, a lo menos, una vez por semana.

Carta, dirigida al Encargado de Prevención de Delitos, Auditoría Interna, domiciliado para estos

efectos en Gran Avenida General José Miguel Carrera N° 11087, El Bosque.

Carta, dirigida al Presidente del Comité de Auditoría, domiciliado para estos efectos en Gran

Avenida General José Miguel Carrera N° 11087, El Bosque.

Cualquier denuncia por otra vía, ya sea por Gerencia o Jefatura, deberá ser remitida en el más

breve plazo al Encargado de Prevención de Delitos.

Canal Presencial o Teléfono.

Los teléfonos disponibles son:

Encargado de Prevención de Delito (56-2) 23831845

Presidente del Comité de Auditoría (56-2) 29765681

Canal Correo electrónico, las denuncias podrán ser realizadas en la siguiente dirección:

[email protected]

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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Consideraciones

Para las denuncias anónimas se sugiere entregar como punto de contacto un correo electrónico con un

nombre particular creado en algún servidor o proveedor externo (p. ejemplo: Google, Hotmail, Yahoo,

Terra, etc.).

7.4. Confidencialidad de la Denuncia

Toda denuncia se mantendrá en estricta confidencialidad y, por lo mismo ella sólo será conocida por el

Directorio, Encargado de Prevención de Delitos y Presidente del Comité de Auditoría

7.5. Obligaciones del Encargado de Prevención de Delitos con respecto a la Información

El Encargado de Prevención de Delitos tendrá que respaldar la información de las denuncias y de la

investigación en formato digital.

Asimismo, deberá mantener un registro único (Ver anexo 1) para todas las denuncias recibidas a través

de los distintos medios de denuncia, el cual estará bajo la responsabilidad del Encargado de Prevención

de Delitos en términos de su mantención y resguardo.

El Encargado de Prevención de Delitos, tiene la obligación de mantener en reserva la persona que realiza

la denuncia antes, durante e incluso después de terminada la investigación, dentro de la Empresa, con

sus pares, colaboradores y jefatura directa. También deberán imponerse plazos de respuesta como

compromiso con el Denunciante, y cualquier prolongación de la investigación deberá ser comunicada.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.6. Manejo de la Denuncia

El Encargado de Prevención de Delitos es el responsable de recepcionar las denuncias o reportes

recibidos y que digan relación con los delitos estipulados en la Ley N° 20.393. En el caso que éste no

entregue una respuesta al denunciante en un plazo de 5 días, el denunciante deberá derivarla al

Presidente del Comité de Auditoría recibir las denuncias.

Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos deberá evaluar si corresponde a sospecha

de transgresión a la Ley 20.393 y analizar la gravedad de los hechos descritos y solicitar al Directorio,

considerar si se dispone de medidas de resguardo o protección a favor del denunciante, en caso que se

conociere su identidad. En el supuesto que el denunciado sea el Encargado de Prevención de Delitos la

decisión respecto a quien realizará la investigación al Encargado de Prevención de Delitos deberá ser

determinada por el Directorio.

Una vez que los antecedentes sean recibidos y analizados, el Encargado de Prevención de Delitos

procederá a realizar las primeras diligencias tendientes a esclarecer la gravedad y veracidad de la

denuncia, informando al Directorio en tal sentido. Tratándose de hechos verosímiles y graves el Directorio

procederá a instruir investigación, la que en forma preliminar será realizada por el Encargado de

Prevención de Delitos, y dependiendo de la gravedad de los hechos se podrá recurrir a un tercero

especialista para que la efectúe.

El resultado de la investigación, será puesto en conocimiento del Directorio, debiendo pronunciarse

respecto de la participación y responsabilidades del personal involucrado en los hechos investigados,

sanciones administrativas y económicas; además de las medidas preventivas para evitar la nueva

ocurrencia de hechos semejantes. El Directorio, habiendo tenido a la vista los descargos de los inculpados

resolverá la investigación, disponiendo la aplicación de medidas disciplinarias pertinentes y dispondrá la

aplicación de las medidas preventivas, considerando lo propuestas por el Encargado de Prevención de

Delitos.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.7 Investigación Preliminar

La Investigación Preliminar, consiste en un procedimiento breve que efectuará el Encargado de

Prevención de Delitos con el objeto de esclarecer ciertos hechos de los cuales ha tomado conocimiento

y definir si corresponden a transgresiones a la ley 20.393.

El procedimiento para la realización de la investigación preliminar será la siguiente:

a) La denuncia que da cuenta de un hecho, deberá contener una relación fundada de los hechos

que la originan.

b) Diligencias preliminares, las cuales consistirán, en declaración del o los denunciantes; declaraciones

del o los presuntamente implicados; declaración de testigos; agregación de documentos y, en

general, la realización de cualquier diligencia útil encaminada al mejor conocimiento y

esclarecimiento de los hechos.

c) El Encargado de Prevención de Delitos, levantará un Acta dando cuenta de todas las gestiones

realizadas y de los resultados obtenidos, informando al Directorio. Estas diligencias preliminares, sólo

tienen por objeto verificar la efectividad y magnitud de los hechos denunciados y el informe que

emita el Encargado de Prevención de Delitos deberá pronunciarse en este sentido. En

consecuencia, no procede que en él se emitan juicios sobre responsabilidad o culpabilidad ni que

se propongan sanciones.

El informe que se emita con relación a las diligencias tendrá el carácter de RESERVADO.

d) Con el informe señalado el Directorio podrá:

d.1) Ordenar instrucción de una Investigación con un tercero especialista, siempre y cuando las

conclusiones de dicho documento así lo hicieren necesario.

d. 2) No efectuar una investigación, dado que los hechos denunciados no son fundados.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.8. Investigación

Una vez que el Directorio decida investigar los hechos denunciados a través de un tercero especialista,

dicha investigación deberá constar de tres etapas:

a) La Etapa Indagatoria:

Tendrá por objetivo establecer la existencia de los hechos materiales y la participación de los empleados

que aparezcan comprometidos en ellos ya sean como afectados o como inculpados.

b) La Etapa Acusatoria:

Termina con el cierre de la investigación y en ella la empresa especialista efectuara su Informe en el cual

describirá, los hechos investigados, efectuará los cargos respectivos, determinará las conductas de los

empleados que estime constitutiva de una infracción de carácter administrativo. Por su parte, el

Encargado de Prevención de Delitos con los resultados del tercero especialista propondrá las sanciones

y otras medidas administrativas que a su juicio corresponde aplicar.

c) La Etapa Resolutiva

Es aquella que tiene por objetivo que el Directorio concluya determinando, luego de los descargos de los

afectados e inculpados, el establecimiento de los hechos, la determinación de los responsables y de los

afectados si los hubiere y las sanciones administrativas que corresponda aplicar.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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a) Etapa Indagatoria

El tercero especialista podrá solicitar la ratificación de las denuncias que se hubieren formulado y tomará

declaraciones a los presuntos implicados, a los afectados y los testigos, cuantas veces sea necesario, para

la mejor dilucidación de los hechos investigados. Asimismo, podrá solicitar informes periciales, realizar

inspecciones personales y careos, adjuntar prueba documental y, en general, practicar todas las

diligencias necesarias tendientes a establecer los hechos y el grado de participación de los empleados

que aparezcan comprometidos.

Las declaraciones serán encabezadas con:

Indicación del lugar y la fecha en que se reciban

El nombre de quien las presenta

El número de su Rol único Nacional

Su profesión u oficio

Cargo en la empresa y domicilio

Además, constancia de que el deponente declara bajo promesa o juramento de decir la verdad. Si se

tomaren declaraciones a una persona que ya hubiere testificado, bastará con individualizarlo por su

nombre. Las declaraciones se cerrarán señalando, en el acto de la firma, que el declarante leyó y ratificó

lo aseverado en ella. Si el deponente no pudiere firmar, el tercero especialista dejara testimonio de este

hecho.

A los deponentes que comparezcan en calidad de testigos se les tomará declaración bajo juramento o

promesa de decir la verdad. A las personas que el tercero especialista estime que sean inculpados y

puedan tener alguna sanción administrativa, les exhortará a decir la verdad.

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a) Etapa Indagatoria… (Continuación)

En caso que el tercero especialista haya tomado una declaración bajo juramento a un testigo y con

posterioridad a ésta declaración surgieren nuevos antecedentes que lo involucren como posible

inculpado, se les deberá tomar una nueva declaración en esta nueva condición exhortándolo a decir la

verdad y apercibiéndolo a que ratifique su anterior declaración.

Las declaraciones deberán consignarse en su estilo breve, resumido y preciso, a menos que el declarante

exija que sean transcritas literalmente.

En todo caso, el tercero especialista podrá negarse a incorporar expresiones que indican en asuntos

manifiestamente ajenos al objeto de la investigación o que no tengan relación alguna con la materia

investigada, sin perjuicio de las presentaciones escritas que el declarante acompañe, si lo estimare

pertinente. Los empleados citados a declarar por primera vez, ante el tercero especialista, respecto de los

cuales existan presunciones fundadas para estimar que han tenido una participación directa en los hechos

materia del sumario, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen por escrito, las causales

de recusación en contra del tercero especialista si las hubiere.

Sólo se consideraran causales de recusación, para los efectos señalados anteriormente, tener el tercero

especialista, en su caso:

a) Interés directo o indirecto en los hechos que se investigan:

b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los involucrados o afectados, y

c) Parentesco de consanguinidad hasta tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado,

inclusive, o de adopción con algún involucrado o afectado.

Formulada la recusación, el tercero especialista, según corresponda, dejará de intervenir, salvo en lo

relativo a diligencia que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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a) Etapa Indagatoria… (Continuación)

La solicitud de recusación del tercero especialista será resuelta, en el plazo de dos días, por el Encargado

de Prevención de Delitos. Si fuere acogida, se designará un nuevo equipo de investigación según

corresponda.

Al término de la indagación y una vez evacuadas todas las diligencias probatorias, el tercero especialista

remitirá el Informe de la Investigación al Encargado de Prevención de Delitos, para su revisión formal y

procedimental. Devueltos los antecedentes por el Encargado de Prevención de Delitos, formulándose

observaciones de forma o de procedimiento, el tercero especialista procederá a subsanar los errores

señalados y realizará las diligencias que correspondan.

Una vez terminada la investigación y cumplido el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el Encargado

de Prevención de Delitos declarará por escrito como cerrada la etapa indagatoria y formulará los cargos

que procedan.

Si existen antecedentes que lo justifiquen, el Encargado de Prevención de Delitos propondrá el

sobreseimiento de la Investigación, y si éste es aprobado por el Directorio, se dictará la Resolución

correspondiente, la que se comunicará a los empleados involucrados.

Si durante la tramitación de la Investigación surgen hechos que permiten estimar la perpetración de un

delito, el Encargado de Prevención de Delitos deberá de inmediato informarlo al Directorio, para efectos

de la debida denuncia ante los Tribunales de Justicia competentes.

Lo anterior es sin perjuicio de continuar con los trámites de la Investigación hasta su completo

término a fin de precisar la incidencia de los actos administrativos o disciplinarios y determinar las

responsabilidades administrativas correspondientes.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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b) Etapa Acusatoria

Si el Encargado de Prevención de Delitos encontrare mérito suficiente, procederá por escrito a través de

un dictamen a formular cargos a los inculpados, quienes podrán tomar conocimiento del proceso,

personalmente o a través de mandatarios, y solicitar copias de los documentos o fojas del mismo, que sean

pertinentes para su defensa, a su costa.

La solicitud de copia de los antecedentes deberá formularse por escrito ante el Encargado de Prevención

de Delitos, por el interesado o su apoderado, petición que deberá ser agregada al proceso, dejándose

constancia en el expediente de los antecedentes o fojas que se entregó en copia. El costo de las copias

será de cargo del que las solicite.

Para formular cargos a un empleado de la empresa, se requerirá siempre haber contado con su

declaración en la investigación.

Los cargos deberán ser precisos, determinados y concretos, y habrán de basarse exclusivamente en

antecedentes que consten en el sumario.

En ellos se señalará la intervención que les hubiere correspondido a los inculpados en los hechos materia

del proceso, que configuren una infracción administrativa.

Si en la investigación se establecieren hechos en que, a juicio del Encargado de Prevención de Delitos, se

encontrare comprometida, además, la responsabilidad pecuniaria del inculpado, se dejará constancia de

ello en el dictamen. Los cargos efectuados en el dictamen, requerirán la notificación pertinente, la que

se dispondrá por medio de una Resolución.

El inculpado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de los cargos,

para formular sus descargos y defensas, el que podrá ser prorrogado por el Encargado de Prevención de

Delitos, a petición del interesado por otros cinco días.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7 PROCEDIMIENTO

8.

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b) Etapa Acusatoria… (Continuación)

En el escrito de contestación de cargos el inculpado podrá acompañar todos los antecedentes y

documentos en que fundamente su defensa y podrá solicitar la realización de diligencias probatorias que

sean atingentes al caso. El Encargado de Prevención de Delitos dispondrá la recepción de las pruebas

ofrecidas y el cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar un período probatorio

no superior a diez días, notificando de ello al inculpado. Sin embargo, podrá rechazar, mediante resolución

fundada, diligencias que no fueren conducentes al esclarecimiento de los hechos. De esta resolución

podrá reclamarse ante el Directorio, dentro del segundo día.

En general, los medio de prueba que puede valerse el Encargado de Prevención de Delitos para acreditar

los hechos y determinar las responsabilidades son los siguientes:

a) Parte o denuncia;

b) Declaraciones de testigos y Confesión del Inculpado;

c) Careos;

d) Documentos;

e) Informe de Perito;

f) Inspección Personal de la Fiscalía;

g) Fotografías y Grabaciones;

h) Presunciones;

No obstante lo anterior, el Encargado de Prevención de Delitos podrá utilizar cualquier otro medio de

prueba que estime conveniente y que le permita formarse una convicción acerca de los hechos que

investiga, medios de prueba que se apreciaran conforme a las normas de la sana crítica y en

concordancia con las demás pruebas existentes.

Una vez presentados los descargos o vencido el plazo o realizadas las diligencias, se dará término a la

etapa acusatoria con el Dictamen, el cual deberá evacuarse en el plazo de diez días hábiles, que podrá

ampliarse por el Directorio a solicitud fundada del Encargado de Prevención de Delitos.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

20

b) Etapa Acusatoria… (Continuación)

El Dictamen será redactado por el Encargado de Prevención de Delitos y deberá contener la siguiente

estructura:

1. VISTOS: dónde se hará una breve síntesis del objetivo de la investigación, indicando brevemente los

antecedentes que originaron la investigación y el marco legal y reglamentario de la misma.

2. CONSIDERANDO: donde se hará una relación de los medios de prueba agregados a la investigación;

se efectuará una descripción de los hechos investigados destacando aquellos que constituyan

infracciones administrativas y se determinarán las responsabilidades administrativas que de ellos se

desprendan. En los Considerados se analizarán además los antecedentes de hecho y de derecho que

sirven de base para determinar las irregularidades y las responsabilidades consiguientes, y sus

circunstancias modificatorias.

3. CONCLUSIONES: que contendrá la opinión del Encargado de Prevención de Delitos respecto de las

sanciones administrativas, que a su juicio, correspondería aplicar a los eventuales responsables.

Asimismo propondrá las acciones administrativas y de gestión empresarial que se deberían tomar, para

mejorar los procesos y prevenir que no vuelvan a ocurrir los hechos infracciónales.

El Dictamen será elevado a la Fiscalía de la empresa para su revisión y si el Fiscal de la empresa lo

aprobare desde el punto de vista formal, el Directorio ordenará ponerlo en conocimiento de los

inculpados para que efectúen sus descargos.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7 PROCEDIMIENTO

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c) Etapa Resolutiva

El Dictamen se elevará al Directorio, quien resolverá la investigación tomando en consideración lo

propuesto por el Encargado de Prevención de Delitos y los descargos efectuados. En dicha resolución

establecerá las medidas que, a su juicio, corresponde adoptar, sean ellas absolutorias o sancionatorias.

En esta misma oportunidad, el Directorio podrá disponer que, antes de resolver el hecho investigado, se

efectúen determinadas medidas para mejor resolver o se acojan y efectúen las diligencias solicitadas por

los inculpados en sus descargos que estime pertinentes, fijando un plazo para tal efecto. En la resolución

que apruebe la investigación se resolverán las sanciones que, en definitiva, se estimen procedentes

respecto a los empleados comprometidos, o la absolución de los mismos.

Se dará conocimiento a cada uno de los afectados tanto del hecho de haberse dictado la resolución

aludida como de lo resuelto en su caso particular.

Recursos

Una vez notificada la resolución del Directorio que ordena la aplicación de una medida disciplinaria, el

empleado podrá interponer por escrito los siguientes recursos, en los plazos estipulados en el Reglamento

de Sumarios Administrativos:

a) De Reconsideración: Dentro del plazo del tercer día hábil a contar de la notificación de la sanción,

ante el EPD. Acompañando todos los antecedentes que estime necesarios para rever lo resuelto. La

decisión será notificada por escrito al recurrente.

b) De Apelación: Ante el Directorio como superior jerárquico del EPD. Este recurso de apelación sólo

podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reconsideración y para el caso que

ésta no sea acogida.

El Directorio informará al Director Ejecutivo acerca de su decisión, una vez que se haya producido el

acuerdo pertinente.

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7.9 Protocolo de Divulgación

Los canales de comunicación que la empresa utilizará para la divulgación de las medidas y sanciones

aplicadas a funcionarios o empleados de la empresa, como así a proveedores y clientes serán informados

cuando corresponda y solo a través de los canales internos autorizados para tales efectos, los cuales puede

considerar entre otros: correos electrónicos masivos, publicaciones en diarios murales u otra forma que la

empresa estime conveniente.

La divulgación interna de conductas irregulares o ilícitas que afecten alguna de las tipificadas en la Ley N°

20.393 (Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho), incluyendo la “Receptación”,

incorporada por la ley Nº 20.931, de fecha 05 de Julio de 2016, sólo serán dadas a conocer cuando la

investigación realizada por una denuncia se encuentra debidamente comprobada y sancionada

internamente a través de las sanciones administrativas señaladas en el Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad.

Para aquellas denuncias investigadas, en las cuales no se compruebe la materia denunciada por ser falsa,

sin fundamentos, o sin los elementos sustentatorios suficientes para la realización de una investigación, no

serán divulgadas al interior de la Empresa, con el fin de no exponer la materia denunciada y evitar

perjudicar a algún personal. Sin embargo, serán consideradas para una futura revisión a través de Auditoría

Interna u otra por definir. En este caso, el Encargado de Prevención del Delito, generará un reporte u acta

señalando las razones del por qué no se procedió a la investigación pertinente y reportará al Directorio

para su conocimiento dicha situación.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7. PROCEDIMIENTO

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7.10. Sanciones

Las sanciones que se aplicaran serán las definidas en el Código del trabajo y en el Reglamento Interno

de Orden, Higiene y Seguridad.

7.11. Plazos y Consideraciones para la Investigación

Los plazos, establecidos en el Reglamento de Sumarios Administrativos de ENAER, no podrán exceder de 120

días corridos para la investigación definitiva y de treinta días para el periodo indagatorio, el que podrá

prorrogarse a petición del Encargado de Prevención de Delitos, por el Comité de Auditoría.

El plazo estipulado de la investigación se suspenderá durante los períodos necesarios para notificar los

cargos y el Dictamen, como asimismo durante el plazo otorgado para formular los descargos y las

observaciones al Dictamen. Las investigaciones se tramitarán por escrito. Al expediente se añadirán,

sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o en parte de prueba de los hechos.

Se levantará un Acta que señale los medios probatorios que indica en proceso y que por su naturaleza no

puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del Encargado de

Prevención de Delitos.

Todos los documentos probatorios se agregarán por orden del Encargado de Prevención de Delitos, quien

estampará la fecha en que se incorporen al proceso.

El Encargado de Prevención de Delitos y el tercero especialista deberán siempre tener en cuenta que la

discreción, rapidez e imparcialidad, así como la concisión y precisión en la redacción de sus informes,

habrán de presidir todas sus actuaciones. Asimismo, tendrá amplias facultades para realizar las

indagaciones pertinentes y los empleados de la empresa, estarán obligados a presentar la colaboración

que se les solicite.

El Encargado de Prevención de Delitos y tercero especialista deberán investigar, con igual celo y

acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los

inculpados, sino que también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 7 PROCEDIMIENTO

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Anexo Nª 1

MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley 20.393 PROC. DENUNCIA Y SANCIONES 8 PROCEDIMIENTO