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METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS – METROTEL S.A. ESP SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA No. 229 DE 2016 CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES. Barranquilla, 28 de junio de 2016 www.metrotel.com.co Página 1 de 42

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METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS – METROTEL S.A. ESP

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA No. 229 DE 2016

CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES.

Barranquilla, 28 de junio de 2016

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ESPECIFICACIONES DE CONTRATACIÓN

Las especificaciones de contratación de la presente Solicitud de Oferta están contenidas en un solo volumen con los siguientes capítulos:

CAPÍTULO IINFORMACIÓN GENERAL

1.1. OBJETO

METROPOLITANA DE TLECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS – METROTEL S.A. ESP, mediante Solicitud Pública de Ofertas No. 229 de 2016, está interesada en recibir propuesta para seleccionar la oferta más favorable para “CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES, cuyas especificaciones técnicas están descritas en el capítulo IV de esta solicitud.

1.1.2. ALCANCE DEL OBJETO

Selección y contratación de la(s) compañía(s) de seguros legalmente constituidas, domiciliadas y debidamente autorizadas para funcionar en Colombia conforme a la ley, para la expedición de las pólizas requeridas por la Entidad para una adecuada protección de sus intereses patrimoniales, de sus bienes y de aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.

Las pólizas a contratar comprenden los grupos abajo relacionados, las cuales deben contener las condiciones, coberturas, cláusulas y términos exigidos como OBLIGATORIOS en los anexos de los presentes documentos.

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CAPITULO I INFORMACIÓN GENERALCAPITULO II INSTRUCCIONES AL PROPONENTECAPITULO III INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO CONTRACTUALCAPITULO IV ESPECIFICACIONES TÉCNICASCAPITULO V CRITERIOS DE CALIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓNCAPITULO VI ANEXOS Y FORMATOSANEXO 1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAFORMATO 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROPONENTEFORMATO 2. FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICAFORMATO 3. TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉCNICAS

Grupo Póliza

I

▪ Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales incluido Lucro Cesante.

▪ Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.▪ Póliza de Manejo Global Comercial.

II▪ Póliza de Responsabilidad Civil para Directores &

Administradores.▪ Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros.

NOTA 1: Los proponentes PODRÁN presentar oferta para uno o varios grupos.

NOTA 2: Las propuestas presentadas para cada grupo DEBERÁN comprender todas y cada una de las pólizas del respectivo grupo. El no cumplimiento de esta condición da lugar al RECHAZO DE LA PROPUESTA.

La selección de la(s) compañía(s) de seguro (s) en este proceso, no privará a METROTEL de la facultad de solicitar y recibir del mercado asegurador, cotización individual para nuevas coberturas que requiera en el transcurso de la vigencia de los contratos de seguros suscritos en virtud del presente proceso.

1.2. CONDICIONES MÍNIMAS DE PARTICIPACIÓN

1.2.1. No estar inhabilitado, ni tener incompatibilidades para contratar con METROTEL, de conformidad con las normas legales vigentes.

1.2.2. Ser persona jurídica.

1.2.3. No tener vigente una sanción por incumplimiento con METROTEL.

1.2.4. Estar inscrito en el registro mercantil.

1.2.5. Se tendrán en cuenta y se verificarán entre otros el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros:

a) Ingresos mayores o iguales a 10 veces el valor de la oferta presentada por 12 meses.

b) Activos mayores o iguales a 8 veces el valor de la oferta presentada por 12 meses.c) Patrimonio mayor o igual al valor de la oferta presentada por 12 meses.

Los indicadores financieros se obtienen de los estados financieros a precios corrientes del año 2015.

1.2.6. No estar reportado en el boletín de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

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1.2.7. Una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registre antecedentes.

1.2.8. No registrar sanciones, inhabilidades ni antecedentes judiciales vigentes.

1.3. DISPOSICIONES LEGALES

El presente proceso de selección y adjudicación del respectivo contrato, se sujetará al régimen privado de contratación de METROTEL y demás normas reglamentarias sobre la materia que las modifiquen, adicionen o complementen y que rigen el presente objeto contractual.

1.4. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Para presentar oferta, el proponente debe manifestar bajo la gravedad de juramento que sus socios, representantes legales, administradores ni la empresa misma, no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la Ley, así como en las normas que la modifiquen o complementen, y las demás disposiciones legales aplicables vigentes y el Código de Buen Gobierno Corporativo de METROTEL. Declaración juramentada que se entenderá ratificada con la suscripción del contrato.

1.5. CONFLICTO ENTRE DOCUMENTOS

En caso de conflicto entre las especificaciones de contratación y la oferta del proponente, prevalecerán las especificaciones de contratación.

1.6. PRÁCTICA COMERCIAL

Ninguna práctica comercial o conducta habitual de desarrollo del contrato será pertinente para explicar o modificar cualquier disposición de las especificaciones de contratación o del contrato

1.7 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Las partes acuerdan que toda la información que obtenga el proponente expresa o indirectamente, en desarrollo y/o con ocasión al contrato que se suscriba es confidencial. El proponente seleccionado se obliga a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, oral, o por cualquier otro medio apto para su transmisión que le sea entregada o a la que tenga acceso, garantizando por todos los medios a su alcance que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas respetarán la obligación de guardar secreto y la confidencialidad sobre cualquier información recibida u obtenida.

Teniendo en cuenta lo anterior, el proponente seleccionado y las personas vinculadas a él por cualquier medio (sean trabajadores, subcontratistas, asesores u otros agentes con o sin representación), se atendrán a las siguientes normas: a) La información recibida, se deberá destinar exclusivamente a los propósitos señalados en el objeto del presente contrato. b) La información confidencial que sea puesta en conocimiento público por cualquier medio lícito, dejará de tener tal calidad. c) De existir un requerimiento de una autoridad competente en tal sentido, el proponente seleccionado podrá revelar la información confidencial de que trata esta cláusula, pero dará aviso escrito previamente de tal circunstancia a METROTEL. d) Cuando por cualquier medio el proponente

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seleccionado tenga conocimiento que se produjo o se producirá una revelación de información confidencial, así deberá comunicarlo por escrito inmediatamente a METROTEL.

Cualquier violación a las normas descritas anteriormente, constituirá justa causa para que METROTEL de por terminado el contrato que se llegase a suscribir. Igualmente, dicha violación dará lugar a que el proponente seleccionado soporte todas las acciones legales del caso y pague la correspondiente indemnización de perjuicios. La obligación de confidencialidad contenida en éste punto, continuará vigente en forma indefinida durante el proceso de selección del contratista, durante la ejecución del contrato que se llegase a firmar, y después de su terminación del contrato por cualquier causa en forma indefinida.

el proponente seleccionado no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por METROTEL, en ejecución del presente contrato.

1.8 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Las Partes acuerdan que para efectos del contrato que se llegase a firmar, la información suministrada por METROTEL y utilizada por el proponente seleccionado para la ejecución del contrato, puede contener información y/o datos personales vinculados o asociados a una o varias personas naturales determinadas o determinables; por lo cual, el proponente seleccionado se obliga a cumplir y a que sus empleados o contratistas cumplan con las exigencias legales vigentes en temas de protección de datos personales y las políticas de tratamiento externas e internas de datos personales adoptadas por METROTEL, las cuales el proponente seleccionado declara conocer.  El proponente seleccionado, en cumplimiento de la ley, asegurará la conservación de la información entregada por METROTEL o por los clientes de METROTEL, bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, igualmente tendrá estrictamente prohibido, usar la información suministrada para una finalidad diferente a la ejecución del objeto del contrato.

Con esto, la información suministrada por METROTEL al proponente seleccionado para la ejecución del contrato, no podrán ser explotadas comercialmente por el proponente seleccionado, bajo ninguna condición Cualquier violación en tal sentido, podrá ser sancionada de manera penal, civil y en general según las normas que rigen la materia, y facultará a METROTEL para dar por terminado el contrato en forma unilateral e inmediata; es decir, sin preaviso alguno.

CAPÍTULO IIINSTRUCCIONES AL PROPONENTE

2.1 FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS

Se fijan las siguientes fechas:

FECHA DE APERTURA 28 de junio de 2016 FECHA DE INSPECCIÓN 06 de Julio de 2016

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FECHA DE CIERRE 15 de julio Hora: 3:30 p.m.

La oferta deberá ser entregada en sobre cerrado, en original y dos (2) copias, en la Oficina de Correspondencia de METROTEL, ubicada en la calle 74 número 57 – 35 de la ciudad de Barranquilla

Solamente adquieren el derecho a la verificación de las condiciones exigidas, en caso de cumplirlas, y a la evaluación de la propuesta, el proponente que, hasta la fecha y hora establecidas para la entrega de la propuesta, haya hecho entrega de la misma en la Oficina de Correspondencia. El hecho que se encuentre en el Edificio de METROTEL, no significa que haya entregado su propuesta, ni que METROTEL deba recibirla por fuera de la fecha y hora definidas para tal fin; por el contrario, METROTEL fija y exige el cumplimiento de los plazos perentorios para cada una de las etapas del proceso de contratación.

Cumplida la fecha y hora de cierre, se dará apertura a las propuestas presentadas en original y dos (2) copias que formal y oportunamente hayan sido presentadas, para lo cual se elevará un acta de cierre, consignando la relación sucinta de las mismas (nombre del proponente, valor de la propuesta, número de folios que la compone, etc.), que será suscrita por un delegado de la Secretaria General y un delegado de la Subgerencia de Control Interno de METROTEL y por el representante del proponente que participe como observadores en el procedimiento de apertura de la propuesta.

METROTEL no asumirá ninguna responsabilidad, respecto a la propuesta que haya sido incorrectamente entregada o identificada, así como la información suministrada por cualquiera de sus funcionarios o representantes antes del cierre del presente proceso de contratación, distintas a la suministrada al proponente por escrito (vía fax, email, o correo físico).

2.1.1. VISITA DE INSPECCIÓN NO OBLIGATORIA

Con el objeto de inspeccionar y recoger la información necesaria sobre las condiciones que puedan afectar el contrato, su costo o duración, se realizará una visita de inspección no obligatoria ᅠ el 06 de Julio de 2016 a las 08:00 a.m., en las oficinas de METROTEL, en Secretaria General, ubicadas en la Calle 74 No. 57-35 Piso 4.

La persona designada para efectuar la visita por parte del proponente debe presentar el poder otorgado por el Representante Legal con su debida nota de presentación personal y el certificado de existencia y representación legal del proponente el día de la visita. En el acta de visita se dejará constancia expresa de esta exigencia y de la asistencia a la reunión.

Las aseguradoras que omitan asistir a la visita de inspección programada, no podrán alegar posteriormente el desconocimiento de los riesgos, o de las condiciones o circunstancias que puedan afectar la ejecución o el cumplimiento de los contratos de seguros objeto de esta invitación.

2.2. MODIFICACIONES Y ACLARACIONES A LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS

Cualquier consulta dirigida a METROTEL por parte del proponente, sobre la interpretación de los documentos de la Solicitud Pública de Ofertas, que no implique modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la misma, deberá hacerse por escrito vía mail al correo ktorrente @metrotel.com.co o radicada en la Oficina de

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Archivo y Correspondencia de METROTEL, ubicada en la calle 74 número 57-35 p de Barranquilla a más tardar el ocho (8) de julio de 2016 a las 2:30 p.m., y será resuelta dentro de un plazo prudencial y puesta en conocimiento por cualquier medio (inclusive por correo electrónico). No se aceptará consultas u observaciones personales o telefónicas. Si METROTEL considera necesario prorrogar sus plazos, lo podrá hacer comunicándoles previamente a los interesados.

Si no se presentan solicitudes relacionadas con las especificaciones, se entenderá que las mismas se han encontrado satisfactorias y que el proponente no tiene dudas de ninguna especie sobre las mismas.

Por consiguiente, no se recibirán posteriormente reclamos fundamentados en discrepancias, errores, omisiones o dudas de tales términos, ni en cualquier otra materia relacionada con los mismos. De igual forma el proponente se compromete a verificar y es de su entera responsabilidad, comprobar que la Solicitud de Ofertas publicada por METROTEL está completa en todos sus folios.

Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la Solicitud serán comunicadas, la cual será de obligatoria observancia para la preparación de la oferta. Se advierte que METROTEL no será responsable por las demoras en el correo.

Queda entendido que la presente Solicitud de Ofertas formará parte integral del contrato que se celebre en virtud de la misma. La propuesta deberá ajustarse íntegramente a los términos y condiciones de la presente Solicitud Pública de Ofertas, sometiéndose el proponente a cumplir estrictamente a lo especificado en éste.

En caso que el proponente quiera adicionar documentos, podrá hacerlo en original y copia, entregándolos en la Secretaría General de METROTEL debidamente firmados antes de la hora límite de presentación de la propuesta y METROTEL le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que el proponente modifique, adicione o mejore su oferta después del vencimiento del término para la entrega de las mismas. METROTEL podrá solicitar durante la etapa de evaluación, las aclaraciones y explicaciones necesarias, así como la información adicional necesaria sobre la propuesta presentada, sin que ésta en ningún caso pueda ser adicionada o modificada.

El proponente tendrá un plazo máximo el cual será señalado en la comunicación que para tal efecto expida METROTEL dentro de la solicitud de aclaración o explicación, para dar respuesta a fin de proseguir en el proceso de evaluación. Las aclaraciones se deberán limitar a corregir los errores presentados, y en ningún momento podrán modificar y/o adicionar la propuesta, so pena de ser descalificadas.

2.3. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá presentarse en un todo, de acuerdo a lo que se estipula a continuación:

2.3.1. La propuesta deberá ser presentada en el idioma español.

2.3.2. La propuesta junto con todos los documentos exigidos y otros que la acompañen, deberá presentarse en original y dos (2) copias impresas, en sobres separados, cerrados y enunciados (original y duplicados) respectivamente, los cuales deberán identificarse con la leyenda Solicitud Pública de Oferta No. 229 de 2016 “CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE

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METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES” con el nombre del proponente y su dirección. Los sobres deberán ser entregados en Archivo de METROTEL, localizada en el piso 2 de la en la calle 74 No. 57-35 de la ciudad de Barranquilla.

2.3.3. La propuesta presentada deberá estar debidamente argollada, y todos los documentos foliados (numerados) en forma consecutiva. No se podrá cambiar su redacción ni agregar comentarios. Cualquier explicación, alternativa o información adicional deberá exponerse en anexos a la propuesta debidamente referenciados al ítem a que pertenecen.

2.3.4. La propuesta debe expresar claramente el nombre y domicilio comercial del proponente y debe ser firmada por el proponente o por el Representante Legal del proponente, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, expedido por la Cámara de Comercio de la correspondiente jurisdicción.

2.3.5. Las enmiendas en los documentos de la propuesta deberán ser ratificadas con la firma del proponente.

2.3.6. Todo documento que contenga firma digital, deberá estar acreditado con el certificado correspondiente emitido por una entidad de certificación autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.3.7. El día señalado para el cierre, se abrirá la propuesta y se levantará el acta respectiva en presencia de un delegado de la Secretaria General y un delegado de la Subgerencia de Control Interno de METROTEL y por el representante del proponente que participe como observadores en el procedimiento de apertura de la propuesta.

2.3.8. La propuesta deberá tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrega de la misma a METROTEL.

2.3.9. Las informaciones y documentos que conformarán la propuesta son los solicitados en estas especificaciones de contratación.

2.3.10. La propuesta deberá incluir un índice en el que se indiquen los documentos que las componen y el folio donde se encuentran contenidos.

2.4. IRREVOCABILIDAD

La propuesta es irrevocable. En consecuencia, una vez presentada, el proponente no podrá retractarse so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación causen a METROTEL, quien, podrá iniciar las acciones legales que conduzcan al cobro total de los mismos.

2.5. PRECIOS DE LA PROPUESTA

El proponente debe presentar su propuesta en pesos colombianos, indicando las tasas y primas para cada una de las pólizas de los grupos y deberá incluir todos los costos del contrato.

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Si el proponente para el valor de la propuesta en pesos requiere de una TRM, debe aclarar la que utilizo expresamente en su oferta.

Si el proponente pertenece al régimen común, debe liquidar en el valor de su oferta el IVA que rige en Colombia a la fecha de presentación de la oferta. Si el proponente no lo discrimina, METROTEL considera que está incluido dentro del valor de la oferta, pero si el proponente pertenece al régimen simplificado no debe liquidar en el valor de su oferta el IVA

Igualmente, el valor total de la oferta debe incluir los gastos administrativos, los gastos de legalización, los gastos de ejecución del contrato, IVA y todos los demás gastos que considere el PROPONENTE para el cabal cumplimiento del objeto y las especificaciones técnicas. El valor del contrato no será reajustado.

2.6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Las Aseguradoras deberán suministrar con su respectiva propuesta, una garantía de seriedad de la misma por un diez por ciento (10%) del valor de la oferta presentada de la opción a doce (12) meses, que debe ser expedida, bajo el formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO, a través de una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. La póliza de seriedad de la oferta será en pesos colombianos.

Este documento garantiza que, si el contrato le es adjudicado, el proponente deberá formalizar el contrato en los términos y plazos estipulados en las especificaciones de contratación.

Si el proponente a quien se adjudique el contrato rehúsa o descuida la legalización del mismo o deja de otorgar la garantía de cumplimiento del contrato, METROTEL hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y dispondrá de su valor como indemnización por los perjuicios causados. Igualmente, si el proponente retira su oferta después del cierre, durante el periodo de validez de la misma.

2.7 DOCUMENTOS ESENCIALES DE LA PROPUESTA

Se aceptarán únicamente propuestas presentadas por compañías de seguros constituidas y autorizadas para funcionar en el país.

2.7.1 Carta de presentación de la propuesta, suscrita por el representante legal debidamente autorizado, que incluya el valor total de la propuesta, de conformidad con el modelo anexo en estas especificaciones de contratación y comprometiéndose a cumplir con todo lo establecido en las Especificaciones de Contratación. (Anexo 1. SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.2. Propuesta que cumpla los requisitos establecidos en el numeral 2.3 de las presentes especificaciones de contratación. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.3. Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia con el cual acredite su constitución y autorización para ejercer su objeto social y operar el ramo o ramos por el cual se presenta su oferta. Este documento no podrá tener fecha de

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expedición mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la propuesta. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.4 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de la propuesta. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.5. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.6. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República donde conste que la Persona Natural y/o la Persona Jurídica y su Representante Legal no se encuentran reportados como responsables fiscales. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.7. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación donde conste que el proponente, Persona Natural y/o la Persona Jurídica y su Representante legal no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.8. Copia de los Estados Financieros debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2015, suscritos por el representante legal, por el contador público y en los eventos que así lo requieran, por el revisor fiscal. Los estados financieros deben discriminar entre otros los siguientes ítems:

Activo Corriente Activo No Corriente Activo Total Pasivo Corriente Pasivo No Corriente Pasivo Total Ingresos Operacionales Utilidad Operacional Impuesto de Renta Utilidad Neta

(SUBSANABLE y de verificación económica)

2.7.9. Fotocopia de la matrícula profesional vigente del contador y del revisor fiscal cuando la empresa cuente con él, así como certificado vigente expedido por la Junta Central de Contadores de Colombia que constate que dichas matrículas están vigentes y no registran antecedentes disciplinarios. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.10. Autorización de la junta de socios o junta directiva en caso de ser necesario. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.11. Copia del Registro Único Tributario “RUT”, para la respectiva identificación y clasificación, de las responsabilidades ante la DIAN. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.12. Última declaración de renta efectuada. (Si está obligado a declarar). (SUBSANABLE y de verificación económica).

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2.7.13. Póliza de Seriedad de la Oferta, expedida de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5 de estas especificaciones (INSUBSANABLE). METROTEL se reserva el derecho de solicitar modificaciones o aclaraciones a la póliza; será de verificación jurídica. Se aclara que es INSUBSANABLE, la no presentación de la misma)

2.7.14. Original de la Consignación bancaria, transferencia bancaria o recibo de caja original, donde conste el pago de la prima de la Póliza de Seriedad de la Oferta. (SUBSANABLE y será de verificación jurídica).

2.7.15. En el evento de expedirse comunicaciones aclaratorias, modificatorias, y/o adendas, constancia de que éstas fueron recibidas. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.16. Constancia de pagos de aportes y parafiscales. Certificación sobre pagos de ley: Tratándose de propuestas formuladas por personas jurídicas, se debe anexar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, donde se acredite que está al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, cuando a ello haya lugar (artículo 50 Ley 789 del 2002 que reza: “(...) Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.17. El proponente debe entregar junto con la propuesta un disco compacto (CD), con la información detallada, lo referente a: a) Los estados financieros debidamente discriminados solicitados en el numeral 2.6.7 de las presentes especificaciones de contratación; y b) el valor de la propuesta, es decir el Formato 02. Formato de propuesta económica, para efectos de realizar la evaluación económica de la misma. (SUBSANABLE y de verificación económica).

2.7.18. En caso de que el representante legal de la persona jurídica, sea proponente individual o integrante de algún consorcio o unión temporal tenga limitación de cuantía para presentar la propuesta, conformar el consorcio o unión temporal y firmar el contrato, deberá anexar a la misma la autorización, conforme a sus estatutos, para conformar el consorcio o unión temporal, presentar la propuesta y firmar el contrato. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.19 Ejemplares de los clausulados de las pólizas cotizadas en la oferta. (SUBSANABLE y de verificación técnica).

2.7.20 Documento de constitución de consorcio o de la unión temporal en el que se señalen las reglas básicas que regulen sus relaciones y su responsabilidad.

En el mismo documento se designará a la compañía aseguradora líder, la cual representará al consorcio o a la unión temporal a través del representante legal de la misma, en este documento debe facultarse para presentar en su nombre la propuesta,

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representarla en todos los aspectos relacionados con la propuesta y posteriormente en la firma y ejecución de los contratos objeto de la misma, en el evento que le sean adjudicados.

En caso de uniones temporales deberá indicarse en el documento el porcentaje de participación.

(SUBSANABLE y de verificación jurídica).

2.7.21 Anexos y Formatos de la propuesta debidamente diligenciados. Serán de obligatoria presentación para que se considere y califique la información solicitada en ellos, de la misma manera que los documentos de soporte solicitados en la parte inferior “NOTA” de alguno de éstos formatos.

ANEXO 1. Carta de presentación de la oferta. (SUBSANABLE y de verificación jurídica).FORMATO 1. Información General Sobre El Proponente. (SUBSANABLE Y DE VERIFICACIÓN TÉCNICA).FORMATO 2. Formato de propuesta económica. (SUBSANABLE Y DE VERIFICACIÓN TÉCNICA).FORMATO 3. Términos y condiciones Técnicas. (SUBSANABLE Y DE VERIFICACIÓN TÉCNICA).

Los formatos son inmodificables, es decir el proponente debe limitarse a incluir la información que se solicita sin modificar, adicionar, rediseñar, y/o cambiar o adulterar el mencionado formato.

A su vez el documento SUBSANABLE es aquél que puede ser presentado con posterioridad a la fecha del cierre de la propuesta, pero cumpliendo los requisitos exigidos en la misma, como respuesta de la solicitud de aclaraciones que efectúe METROTEL cuando a ello hubiere lugar, con base en lo establecido en las presentes especificaciones de contratación. En el evento en que sean solicitadas aclaraciones y el proponente no allegue lo requerido o no le dé trámite en debida forma la propuesta será rechazada.

2.8. PROPUESTA EXTEMPORÁNEA

La propuesta que sea entregada en la Secretaría General de METROTEL después de la hora y fecha señaladas para la entrega de las mismas, no será consideradas y serán rechazadas.

2.9. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES / COASEGUROS

Se aceptarán ofertas presentadas por Compañías de Seguros en forma individual o en forma de consorcio o unión temporal / Coaseguro. En caso de unión temporal deberán señalar en el documento respectivo los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, indicando en el sobre para qué grupo está presentando propuesta.

Los miembros del consorcio o de la unión temporal deberán designar la compañía integrante que como líder representará a las demás en la presentación de la propuesta y en todos los aspectos relacionados con esta Invitación y posteriormente en el manejo de

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las pólizas en el evento que le sea adjudicada y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

"Es importante resaltar, que en caso de siniestro la relación contractual siempre será manejada con la Compañía de Seguros líder, la cual será la encargada de coordinar y garantizar el pago de las pérdidas reclamadas y posteriormente gestionar ante las Compañías de Seguros coaseguradoras el reembolso de su participación".

2.10. CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

METROTEL podrá cancelar el proceso de Solicitud de Oferta, en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de mercado o razones que determinen la inconveniencia del objeto a contratar, con la comunicación escrita de este hecho, sin que ello genere ninguna clase de compensación, ni le obligue a exponer las razones.

2.11. RETIRO DE LA PROPUESTA

Sólo se podrá retirar la propuesta antes del vencimiento del término para presentarla, mediante solicitud escrita firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta.

La propuesta le será devuelta, previa suscripción de recibo por la misma persona que firmó la carta de presentación de la propuesta.

2.12. RECHAZO DE LA PROPUESTA

METROTEL rechazará las propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales establecidos en las especificaciones de contratación, ó cuando las presentadas no resulten convenientes a los requerimientos de METROTEL Serán rechazadas las propuestas que se presenten en cualquiera de los siguientes casos: 2.12.1. Cuando sean extemporáneas. 2.12.2. Cuando estén incompletas, en cuanto a que no cumplan las presentes especificaciones o dejen de incluir alguno de los documentos esenciales INSUBSANABLES o cuando hecho el requerimiento por parte de la empresa de la información  que es SUBSANABLE, el proponente no la allegue en el término especificado por METROTEL. 2.12.3. Cuando una misma persona represente a dos proponentes diferentes, que proponen. 2.12.4.  Cuando no cumpla con las Condiciones Mínimas de Participación establecidas en el numeral 1.2 de las presentes especificaciones de contratación. 2.12.5. Cuando el proponente modifique las condiciones establecidas en las presentes especificaciones de contratación.

2.12.6. Cuando se modifique o no se otorgue amparo o clausula considerada como condición OBLIGATORIA.

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2.13. ESTUDIO JURÍDICO, TÉCNICO Y ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS

El análisis técnico, económico y jurídico de la propuesta se llevará a efecto por las dependencias correspondientes de METROTEL.

Durante la etapa de evaluación, METROTEL podrá solicitar al proponente las aclaraciones y explicaciones necesarias, así como la información adicional necesaria sobre la propuesta presentada, sin que éstas en ningún caso puedan ser adicionadas o modificadas so pena de ser descalificadas.

2.14. ADJUDICACIÓN

METROTEL adjudicará la Solicitud Pública de Ofertas al proponente cuya propuesta se ajuste a las especificaciones de contratación y sea seleccionada de conformidad con los criterios establecidos en el Capítulo V CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación se hará mediante comunicación que se notificará al proponente favorecido.

2.15. PRESUPUESTO

METROTEL cuenta con la disponibilidad presupuestal, cuyos recursos provienen del presupuesto de la vigencia fiscal 2016 según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 656 de 2016.

2.16. PATENTES, DERECHOS DE AUTOR O PROPIEDAD INTELECTUAL

El proponente será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por concepto de violación de patentes, derechos de autor o propiedad intelectual. Será por cuenta del proponente todos los gastos que puedan ocasionarse por tal motivo.

2.17. INVALIDEZ DE INFORMACIONES PREVIAS

Las informaciones contenidas en esta solicitud de ofertas sustituyen totalmente cualquier información que METROTEL o cualquiera de sus miembros, pudiera haber suministrado a los interesados, fuera de este documento.

2.18. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

EL CONTRATISTA declara que los recursos utilizados para la ejecución del presente Contrato, al igual que sus ingresos, provienen de actividades lícitas, que él no se encuentra con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurre en sus actividades en lavado de activos (conversión o movimiento).

CAPÍTULO IIIINFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE EL OBJETO CONTRACTUAL PARA EL

CONTRATISTA O PROPONENTE SELECCIONADO

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3.1. DOMICILIO CONTRACTUAL

Se adoptará la ciudad de Barranquilla, como domicilio civil para todas las acciones.

3.2 PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA

El plazo de ejecución del contrato se solicita bajo dos opciones: 1) Primera Opción de 12 meses, 2) Segunda Opción de 16 meses, contados a partir de las cero horas (00:00) del día 22 de septiembre de 2016.

El plazo de vigencia del contrato será contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de las pólizas contratadas por METROTEL y dependiendo de la opción seleccionada será de 12 o 16 meses.

El plazo podrá prorrogarse a voluntad de las partes.

3.3. FORMA DE PAGO

Todos los pagos serán en pesos colombianos

METROTEL cancelará EL CONTRATISTA el valor del contrato así:

METROTEL pagará el valor de las primas dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la iniciación de la vigencia de cada una de las pólizas, previa certificación por parte del Administrador del contrato, en la cual conste haber recibido a satisfacción las respectivas pólizas en las condiciones contratadas.

Las primas liquidadas en dólares de los Estados Unidos de América, serán pagadas en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día que se efectué el pago.

Si las pólizas no han sido correctamente elaboradas, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que se entreguen a METROTEL en debida forma; por lo tanto, la demora en el pago originada por la expedición incorrecta de los documentos requeridos serán responsabilidad del asegurador y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.

: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y previa presentación de los siguientes documentos: a) Acta de Cumplido que certifique la prestación del servicio firmado por EL CONTRATISTA y el Administrador. b) El certificado de pago de obligaciones laborales (salarios y prestaciones sociales), donde conste que EL CONTRATISTA ha cancelado en el periodo la totalidad del valor correspondiente al pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA. Esta certificación deberá venir firmada por el Revisor Fiscal, cuando este exista o por el Representante Legal de EL CONTRATISTA. c) Ccertificación de paz y salvo con METROTEL por concepto de la prestación de servicios de telecomunicaciones (si aplica), d) factura o cuenta de cobro con el lleno de los requisitos de rigor, e) Informe de Actividades.  

3.4. VALOR DEL CONTRATO

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El valor del contrato, para fines tributarios es indeterminado pero determinable.

3.5. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El contrato que se firme entre el proponente favorecido y METROTEL no puede ser cedido por EL CONTRATISTA a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo escrito y expreso de METROTEL, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. Todo subcontrato será responsabilidad única de EL CONTRATISTA quien asumirá la responsabilidad por los errores u omisiones del subcontratista, el cual carecerá de todo derecho de reclamo ante METROTEL.

Si a juicio de METROTEL, el subcontratista no cumple satisfactoriamente con las obligaciones del contrato, podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, exigiendo a EL CONTRATISTA el cumplimiento inmediato y directo de dichas obligaciones. En todo momento EL CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y METROTEL. EL CONTRATISTA será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia laboral y seguridad social, respecto al personal del subcontratista asignado a la realización de los trabajos. Así mismo, EL CONTRATISTA asume plena responsabilidad frente a METROTEL y a terceros por todo daño ocasionado como consecuencia de la actuación del subcontratista y sus dependientes en la ejecución de este contrato.

3.6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

En caso de suspensión del contrato por fuerza mayor, caso fortuito, orden de METROTEL u otras circunstancias que lo ameriten, no se recargará el valor del contrato, sino que se prorrogará el plazo por un término igual al de la suspensión.

Las suspensiones debidas a condiciones de ocurrencia común en esta clase de contratos, a huelga en el personal de trabajadores, resultante del incumplimiento por parte del contratista para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por el Administrador del contrato o acordada por las partes, por razones técnicas o de seguridad, no se consideran de fuerza mayor y no dan lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.

3.7. ADICIONES AL VALOR DEL CONTRATO

Cuando sea necesario modificar el valor del contrato, METROTEL y EL CONTRATISTA suscribirán el correspondiente acuerdo, previa justificación y disponibilidad presupuestal.

3.8 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

a) Obligaciones del Contratista:

El CONTRATISTA deberá cumplir de manera eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio para el que ha sido contratado y en especial las siguientes:

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Cumplir con el objeto contratado en el plazo establecido y de conformidad con el alcance, las especificaciones y la propuesta presentada.

Atender las recomendaciones, instrucciones y sugerencias que en procura del cumplimiento de las obligaciones contractuales proponga METROTEL a través del Administrador del Contrato.

Cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el capítulo IV de las presentes especificaciones de contratación.

CONSTANCIA DE PAGOS DE APORTES Y PARAFISCALES. EL CONTRATISTA deberá presentar a METROTEL certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal en donde acredite que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de salarios, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales del personal contratado para la ejecución del contrato. Esta certificación se deberá adjuntar con cada cuenta de cobro o factura que presente EL CONTRATISTA.. En caso de falsedad comprobada por METROTEL sin necesidad de declaración judicial, o inexactitud en dicha información, METROTEL dará por terminado el contrato, sin lugar a reclamación o indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA, quien en todo caso deberá indemnizar a aquel los perjuicios que tal falsedad o inexactitud le causen o llegaren a causar.

Presentar las actas de cumplido a entera satisfacción de METROTEL para el pago, dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias señaladas.

Ejercer todas las demás actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contratado.

b) Obligaciones de METROTEL:

Cancelar oportunamente a EL CONTRATISTA las cuentas adeudadas de conformidad con lo establecido.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a través del Administrador del contrato.

Atender a EL CONTRATISTA las reclamaciones y peticiones necesarias para la buena marcha del contrato, dentro de los términos prudenciales.

3.9. SEGUIMIENTO Y CONTROL

METROTEL designará uno o más Administradores para que en su representación realice el control y vigilancia de la ejecución del contrato. El Contratista deberá someterse a las determinaciones y sugerencias del Administrador, cuando ellas sean inherentes a su cargo y a las que se requieran para un correcto desarrollo del mismo.

El administrador representará a METROTEL y será intermediario entre ésta y el contratista y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato.

En ningún caso el administrador goza de facultad de modificar el alcance del contrato suscrito, ni de eximir a EL CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades.

En caso que la entrega resultase inadecuada, o no cumpliere con los requisitos de estos documentos, METROTEL tendrá derecho a rechazarlo ó a exigir su corrección. Si el contratista no realiza la corrección cuando lo solicite METROTEL ó no procede dentro del término señalado a la corrección, se cargarán a EL CONTRATISTA los costos ocasionados por tal motivo y se declarará el incumplimiento del contrato.

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Las principales atribuciones del Administrador son:

Verificar que para la iniciación del contrato, el contratista cuente con el pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar y la expedición del Registro Presupuestal por parte de METROTEL.

Colaborar con el contratista con miras a la correcta ejecución del contrato.

Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas o en cualquiera de sus partes.

Atender y resolver toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones de contratación y/o contrato.

Estudiar o recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones de contratación y presentarlos a consideración de METROTEL.

Hacer entrega a Secretaría General de METROTEL los documentos soportes de la verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato.

Todas las demás atribuciones de METROTEL que en el contrato se contemplen y que correspondan directamente al Administrador, conforme con lo establecido en las políticas e instrucciones señaladas para tal efecto por METROTEL.

Las demás señaladas en el Procedimiento para el Desarrollo de la Administración de los Contratos y Órdenes de Prestación de Servicios de METROTEL y en las Políticas de Seguridad de la Información de METROTEL.

3.10. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA

En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se causará a su cargo una cláusula penal compensatoria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a favor de METROTEL si el incumplimiento es total y proporcionalmente si el incumplimiento es parcial.

EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a METROTEL para deducir de los pagos pendientes a EL CONTRATISTA, las sumas que se causen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, en cualquier momento a partir de la fecha en que METROTEL comunique por escrito su valor a EL CONTRATISTA.

Igualmente, METROTEL podrá cobrar directamente el valor de la cláusula penal a EL CONTRATISTA, quedando éste obligado a pagarla dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que METROTEL le comunique por escrito su valor. EL CONTRATISTA quedará en mora por no cancelar la Cláusula Penal dentro de dicho plazo, sin necesidad de reconvención adicional.

Para el pago de la cláusula penal prevista en esta cláusula, METROTEL podrá hacer efectiva el seguro de cumplimiento.

Las partes acuerdan que la cláusula penal contemplada en la presente cláusula y su pago, no extinguen las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, por cual este, no quedará eximido de su cumplimiento.

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Así mismo, expresamente se estipula que el cobro de la Cláusula Penal no excluye el cobro de los perjuicios que hubieren sufrido METROTEL como consecuencia de los incumplimientos de EL CONTRATISTA. Por consiguiente, METROTEL conservará el derecho a demandar de EL CONTRATISTA, el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato.

METROTEL podrá exigir la cláusula penal que puntualmente se señala en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno. En aquellos eventos de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA, que den lugar a la imposición de las sanciones, no se aplicará la cláusula penal compensatoria por incumplimiento parcial. Sin perjuicio de lo anterior, METROTEL, conservará el derecho a demandar de EL CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales ocasionados por esos incumplimientos o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato.

3.11. SANCIONES

Cuando EL CONTRATISTA incumpla total o parcialmente alguna cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en los documentos que son parte integral del mismo, o retrase su cumplimiento, acepta que METROTEL, aplique las consecuencias establecidas en esta cláusula, de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se describen:

A) Las partes entienden y aceptan que EL CONTRATISTA será objeto de amonestación por parte de METROTEL, como consecuencia de un evento cualquiera de incumplimiento las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato. Por consiguiente, las partes reconocen y aceptan que la regla general frente al incumplimiento del presente contrato es la amonestación tal y como se regula en el literal B).

Cuando se presente un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, METROTEL comunicará por escrito al contratista para que informe las razones del incumplimiento y/o subsane el mismo en el plazo que METROTEL le señale.

B) Para efectos de este contrato, la amonestación se hará mediante una comunicación escrita de METROTEL a EL CONTRATISTA en la que se deberá:

1) Señalar el incumplimiento en que ha incurrido.

2) Definir a entera discreción de METROTEL, el plazo dentro del cual EL CONTRATISTA debe cumplir cabalmente.

3) Otorgar un plazo no inferior a dos (2) días hábiles para explicar el incumplimiento. Vencido el plazo para que EL CONTRATISTA presente su justificación, METROTEL procederá a analizar los descargos y podrá:

(I) Ratificar la amonestación,(II) Aceptar la justificación del incumplimiento como evento que a la luz del contrato exima a EL CONTRATISTA del cumplimiento en los términos previstos inicialmente.

Si METROTEL:

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Ratifica la amonestación y mantiene el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá cumplir con la obligación dentro del plazo otorgado para subsanar, contado desde la fecha de la ratificación. Si vencido el plazo otorgado para subsanar, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere el literal C) de esta Cláusula.

Ratifica la amonestación y extiende el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá cumplir con la obligación dentro del plazo extendido, contado desde la fecha en que se ratificó la amonestación y se extendió el plazo. Si vencido el plazo, tal y como fue extendido, el incumplimiento persistiere, se causarán las multas a las que se refiere el literal C) de esta cláusula.

Acepta la justificación del incumplimiento, se entenderá para todos los efectos del presente contrato, que la amonestación jamás se produjo.

C) Cuando:

1) En caso de vencerse el periodo señalado en la respectiva amonestación para subsanar un incumplimiento, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido cabalmente la obligación pendiente, EL CONTRATISTA acepta irrevocablemente pagar a METROTEL, una sanción económica, sujeta a las reglas descritas a continuación:

El retardo en la firma del contrato, en la presentación de documentos y en la ejecución de los pasos necesarios para el perfeccionamiento y legalización del mismo, se sancionará con una sanción económica del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, por cada día de mora.

La mora en el inicio del contrato se sancionará con una sanción económica del uno por mil (1x1.000) del valor del contrato, por cada día de mora.

Ante la ocurrencia del evento generador de sanciones económicas, METROTEL podrá aplicarlas y en ese caso deberá comunicar su decisión de hacerla efectiva, a EL CONTRATISTA, mediante comunicación escrita. En todo caso las partes acuerdan que no habrá dos penalidades por un mismo hecho y que el tope máximo de las penalidades establecidas en el presente contrato será del diez por ciento (10%) del valor del mismo.

Hecha la notificación, METROTEL aplicará sucesivamente la sanción económica, mientras persista el incumplimiento hasta cinco (5) oportunidades, momento en el cual, si persiste el incumplimiento, EL CONTRATISTA y METROTEL convienen que ésta tendrá la facultad de cobrar una sanción económica, adicional por una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual (1 SMLM) vigente en el año calendario del incumplimiento.

Las partes acuerdan que la amonestación y la causación y pago de la sanción económica corresponden al simple retardo en el cumplimiento y no eximen a EL CONTRATISTA de la debida ejecución de la respectiva obligación.

No obstante, la amonestación o la aplicación de la sanción económica acordada en el contrato, o la aplicación de ambas medidas, en caso de no haberse ejecutado la prestación debida, METROTEL podrá realizar las actividades que corresponden a la parte incumplida y compensarlas de cualquier suma que bajo este contrato METROTEL deba entregar a EL CONTRATISTA.

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Las sanciones económicas mencionadas en esta cláusula, podrán ser compensadas de las sumas adeudadas de cualquier obligación a cargo de METROTEL, para lo cual bastará que METROTEL haga las retenciones del caso, una vez agotado el procedimiento de causación de las multas previsto en el literal C) de esta cláusula.

Si ello no fuere posible, EL CONTRATISTA conviene en pagar la sanción económica, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la comunicación de METROTEL. En caso de mora, METROTEL podrá hacer efectivo el seguro de cumplimiento en las sumas correspondientes a las sanciones no pagadas. Esta provisión deberá constar expresamente en la respectiva Póliza de Cumplimiento.

Para los efectos que bajo este contrato se señalan a la amonestación para la causación y cobro de la sanción económica, EL CONTRATISTA reconoce y acepta que no será necesario procedimiento alguno ni requerimiento para constituirlo en mora.

La sanción económica que se establece en la presente cláusula, tienen carácter de apremios y no es resarcitorias, por consiguiente, su causación y pago no releva a EL CONTRATISTA de la indemnización plena de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

En consecuencia, METROTEL conservará el derecho a demandar de El CONTRATISTA el pago de los perjuicios adicionales ocasionados o cualesquiera otros perjuicios debidamente demostrados que se ocasionen por incumplimientos del presente contrato para lo cual, el presente contrato prestará merito ejecutivo.

METROTEL podrá aplicar a EL CONTRATISTA la sanción económica que puntualmente se señala en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento judicial u otro procedimiento previo alguno, salvo la amonestación para los casos establecidos en el presente contrato y lo establecido en la presente cláusula.

3.12. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Son causales para dar por terminado el contrato, las siguientes:

3.12.1. El vencimiento del plazo.

3.12.2 El mutuo acuerdo escrito entre Las Partes.

3.12.3. Por disolución y liquidación de METROTEL.

3.12.4. Por incumplimiento en la ejecución del objeto contratado.

3.13. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Toda controversia, diferencia, cuestión ó reclamación resultante de la ejecución, interpretación, liquidación ó terminación del contrato, relacionada con él, en forma directa o indirecta, será resuelta en primera instancia por el Administrador del contrato. Si lo anterior no es posible, se acudirá a la instancia de los representantes legales de las partes; si no se logra acuerdo, se acudirá al Tribunal de Arbitramento, el que se sujetará a las normas legales vigentes sobre la materia y a las siguientes reglas:

Los árbitros serán elegidos de común acuerdo entre las partes de la lista oficial de árbitros que para tal efecto lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de

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Comercio de Barranquilla. Cuando Las Partes no se logren poner de acuerdo sobre los nombres de los árbitros, desde ya delegan en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla el nombramiento de los árbitros.

El Tribunal estará integrado de la siguiente forma: cuando la cuantía del contrato sea inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por un árbitro; cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se conformará por tres árbitros.

La organización interna del Tribunal de Arbitramento se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

El Tribunal decidirá en derecho.

El Tribunal de Arbitramento funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

Las Partes hacen constar desde ya en forma expresa su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

3.14 INDEMNIDAD.

EL CONTRATISTA mantendrá indemne a METROTEL por cualquier acción, reclamo, demanda, pérdida, obligación, daño, costos y/o costas que pueda sufrir como resultado de algún incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales surgidas en virtud del presente contrato, o por cualquier reclamación judicial o extrajudicial como consecuencia de actos u obligaciones que son de su responsabilidad, incluidas específicamente las que provengan de declaratorias de responsabilidad solidaria laboral de que trata el numeral segundo del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este contrato. Cuando METROTEL sea condenada a cualquier pago por las razones antes enunciadas, en desarrollo del contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar tales valores a METROTEL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación que le hicieren METROTEL en tal sentido. En el caso en que EL CONTRATISTA no reembolse dichas sumas, EL CONTRATISTA faculta desde ya a METROTEL a descontarlas de cualquiera de las sumas que éstas le adeuden, o a cobrarlas por vía ejecutiva, para lo cual el presente contrato prestará mérito ejecutivo. La presente disposición es igualmente aplicable a aquellos casos en los cuales EL CONTRATISTA suscriba acuerdos de conciliación o transacción, sobre las sumas de dinero que METROTEL resulte obligada a pagar en dichos acuerdos. EL CONTRATISTA se compromete a defender a METROTEL frente a todo reclamo judicial o extrajudicial, por las razones antes enunciadas, originado en el desarrollo del presente contrato, así como a reconocer los costos relacionados con dicha defensa, incluidos los honorarios de abogados. Cuando a causa o con ocasión de este contrato, surjan para Las Partes derechos ciertos o indiscutibles, estas acudirán directamente a la jurisdicción ordinaria para su cobro por vía ejecutiva.

3.15 IMPUESTOS

Todo impuesto, tasa o contribución, directo o indirecto, del orden nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la celebración, desarrollo, ejecución, otorgamiento y legalización del contrato estará a cargo exclusivo del beneficiario de la Orden. METROTEL retendrá de los pagos que se le efectúen al

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Beneficiario de la Orden las sumas que por impuestos directos o indirectos de cualquier orden esté obligado a retener conforme a la Ley, ordenanza o acuerdo.

Cuando con posterioridad a la fecha de firma del contrato el IVA tenga alguna modificación, se harán los ajustes que sean del caso y METROTEL reconocerá a EL CONTRATISTA los mayores costos o se le harán las deducciones respectivas. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo 2º del artículo 519 del estatuto tributario, la tarifa del impuesto de timbre a partir del año 2010, es del cero por ciento (0%).

3.16. GASTOS

Está a cargo de EL CONTRATISTA el pago de los gastos de presentación de la oferta y de legalización y ejecución del contrato.

3.17. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfeccionará con la firma de las partes.

El OFERENTE favorecido deberá firmar el contrato con METROTEL dentro de un término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación de adjudicación emanada del Representante Legal, con lo cual el contrato se considerará perfeccionado.

Una vez firmado el contrato, éste se legalizará una vez EL CONTRATISTA haya pagado a su costa la totalidad de los impuestos a que haya lugar; METROTEL, deberá haber expedido el registro presupuestal correspondiente.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se ha señalado, la entidad contratante iniciará las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados.

3.18. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato deberá ser de mutuo acuerdo de las partes. El plazo máximo para efectuar la liquidación será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lleguen las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poderse declarar a paz y salvo.

Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre su contenido, la misma será practicada directamente por METROTEL y se adoptará mediante acta. En consecuencia, los pagos a favor de EL CONTRATISTA que resulten de la liquidación respectiva se consignarán a su nombre en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia. Si el saldo es a favor de METROTEL, se declarará el incumplimiento del contrato y se hará efectivo el seguro de cumplimiento.

3.19. NO VINCULACIÓN LABORAL

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El adjudicatario del contrato cumplirá sus obligaciones de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre sus colaboradores y dependientes y METROTEL. En consecuencia, el adjudicatario del contrato acepta que en el contrato que se llegue a celebrar, no existe ningún vínculo laboral entre sus colaboradores o el personal que él contrate y METROTEL. En consecuencia, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por el adjudicatario del contrato.

3.20 INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Para la presentación de la propuesta, el proponente debe tener en cuenta que METROTEL adelantó un proceso de selección de Intermediario de seguros para el manejo del Programa de Seguros y se ha seleccionado a DELIMA MARSH S.A., quienes prestarán la asesoría necesaria durante el desarrollo de la presente invitación y la ejecución de los contratos de seguros que suscriba la Organización.

En consecuencia, los Aseguradores favorecidos, de conformidad con el artículo 1.341 del Código de Comercio y el artículo 4 del Decreto No. 2605 de 1993, pagará la comisión correspondiente de las pólizas objeto de esta invitación y sus adicciones, prórrogas, modificaciones o extensiones de cobertura.

3.21 SEGURIDAD INDUSTRIAL

EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre Prevención de Riesgos Laborales aplicable en Colombia y se compromete a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los Servicios. En consecuencia, EL CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.

Para todos los casos del ejercicio del servicio contratado EL CONTRATISTA deberá cumplir con la aplicación del “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) propio y de METROTEL así como con todas las leyes y reglamentaciones aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, y a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Decreto 1443 de 2014, sus decretos reglamentarios y cualquier norma que la complemente y modifique de manera que se proteja la salud y seguridad de sus empleados, terceras personas involucradas en sus operaciones y del público en general.

CAPÍTULO IVESPECIFICACIONES TÉCNICAS

EL PROPONENTE DEBE EXPRESAR Y ACLARAR EN SU PROPUESTA EL CUMPLIMIENTO PUNTO A PUNTO DE CADA UNA DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA PRESENTADA.

4.1 VENCIMIENTO ACTUAL DE LA PÓLIZA.

Las pólizas actuales de METROTEL tienen vencimiento a las cero horas (00:00) del día veintidós (22) de septiembre de 2016.

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4.2 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

La Compañía o Compañías Aseguradoras seleccionadas se obligan a hacer entrega de las pólizas, debidamente expedidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de vigencia de las pólizas.

No obstante, deberán entregar a más tardar el día 20 de septiembre de 2016, la respectiva nota de cobertura.

4.3 CORREDOR DE SEGUROS

Para efectos de la determinación de las primas a cobrar para cada una de las pólizas cotizadas, la Compañía o Compañías Aseguradoras deberán tener en cuenta que la presente invitación y durante la vigencia del contrato de seguros objeto de este proceso, METROTEL tiene como corredor de seguros a DELIMA MARSH S.A., con una comisión única integral del 10%.

4.4 SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS:

La Compañía Aseguradora seleccionada se obliga:

La Aseguradora se compromete durante la ejecución del contrato de seguro, a responder por escrito de manera clara y sustentada, todas las consultas que le sean presentadas por la Secretaría General de METROTEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud.

La Aseguradora deberá realizar un (1) programa de capacitación, relativo a los seguros del grupo adjudicado, el cual deberá desarrollarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la iniciación de la vigencia de las mismas.

La Aseguradora se obliga con METROTEL a definir las reclamaciones que le (s) sean presentadas con afectación de cualquiera de las coberturas contratadas, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles; contado a partir de la fecha de la formalización del reclamo por parte de METROTEL.

La Aseguradora deberá expedir las pólizas y certificados dentro del plazo convenido.

Las demás que METROTEL considere necesarias y estén dentro del giro de las funciones de la Aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales que le rigen, las Especificaciones de Contratación y los ofrecimientos hechos en la propuesta presentada, que, para todos los efectos legales administrativos y fiscales, hacen parte integral del contrato.

4.5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SEGURO A CONTRATAR:

En este capítulo se describen los requisitos técnicos sobre los cuales se evaluarán las ofertas.

Los Seguros a contratar están conformados por los siguientes grupos de pólizas y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos en el presente pliego de condiciones, el proponente que desee participar deberá cotizar la totalidad de las pólizas de acuerdo al Grupo descrito que conforma el programa de seguros:

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Grupo Póliza

I

▪ Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales incluido Lucro Cesante

▪ Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.▪ Póliza de Manejo Global Comercial.

II▪ Póliza de Responsabilidad Civil para Directores &

Administradores.▪ Póliza de Infidelidad y Riesgos financieros.

Las CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR establecidas para cada póliza en este DOCUMENTO, junto con la información detallada de los intereses objeto del seguro se encuentran incorporadas en el Formato 3. TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉCNICAS.

4.6. OTRO DOCUMENTOS:

Los siguientes documentos hacen parte del análisis que debe realizar las Aseguradoras para la presentación de las ofertas.

a) Siniestralidad de todas las pólizas que conforman el programa de seguros de METROTEL, ver ANEXO 2.

b) Formulario de Responsabilidad Civil Directores y Administradores debidamente diligenciado y firmado, ver ANEXO 3.

c) Formulario de Infidelidad de Riesgos Financieros debidamente diligenciado y firmado, ver ANEXO 4.

CAPÍTULO VCRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓN

5.1. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

5.1.1 ESTUDIO JURÍDICO

En el estudio jurídico, se analizará en cada propuesta el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia y validez de los documentos exigidos en estas especificaciones de contratación, a fin de determinar si la propuesta es admisible. 5.1.2. ESTUDIO TÉCNICO

El estudio técnico consistirá en establecer el cumplimiento de las condiciones técnicas de las Especificaciones de Contratación.

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EVALUACIÓN TÉCNICA - FACTORES DE EVALUACIÓN: 1.000 PUNTOS

La Metodología de análisis de las propuestas presentadas por las compañías de seguros, que le permite a METROTEL obtener las mejores condiciones técnicas y económicas es la siguiente:

Análisis comparativo de las propuestas:

Condiciones económicas (450 puntos)Análisis de las Primas (200 Puntos)Deducibles (250 Puntos)

Condiciones técnicas (550 puntos): El objeto de este aspecto es comprobar que los proponentes presenten una propuesta adecuada teniendo en cuenta:

Amparos (250 Puntos)Alcances de las coberturas (100 Puntos)Cláusulas adicionales (100 Puntos) Sublímites (100 Puntos)

Los términos y condiciones técnicas contienen Condiciones Obligatorias las cuales son de estricto cumplimiento por parte del proponente, quien no las otorgue, no será tenido en cuenta para la calificación. Por otra parte, los términos mínimos o máximos (obligatorios o requeridos) señalados en el formato N° 3 Términos y Condiciones Técnicas serán objeto de calificación, siempre y cuando se oferte una mejor condición.

Es indispensable que el proponente exprese claramente en su propuesta, si otorga o no cada una de los amparos, coberturas, cláusula y sublimitas. En caso de modificarlos, se le otorgará el puntaje en forma proporcional y en caso de ausencia de información, espacios en blanco o falta de claridad en alguna de las condiciones, se entenderá que no se está otorgando y por lo tanto obtendrá cero (0) puntos.

GRUPO I PTG1 = 0.70 * PDMC +0.10 * PM + 0.20 * PRCE PTG1:  Es el puntaje total obtenido en el Aspecto técnico y económico Grupo 1PDMC: Es el puntaje obtenido para el seguro de Daños Materiales CombinadosPM:     Es el puntaje obtenido para el seguro de Manejo Global ComercialPRCE:  Es el puntaje obtenido para el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. GRUPO   II  PTG2 = 0.60 * PRD&O+0.4 * PIRF PTG2:       Es el puntaje total obtenido en el Aspecto técnico y económico Grupo 2PRD&O:   Es el puntaje obtenido para el seguro de Responsabilidad Civil Directores y AdministradoresPIRF:        Es el puntaje obtenido para el seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros 

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FACTORES DE DESEMPATE

Los factores de desempate definidos para el presente proceso serán los siguientes, en su respectivo orden:

1) Menor tasa o prima cotizada.2) Mayores sublímites ofrecidos.3) En caso de persistir el empate se aplicará el sorteo establecido por METROTEL

5.1.3. ESTUDIO ECONÓMICO 

Se tendrá en cuenta y se verificará entre otros el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros, los cuales indicarán si la propuesta es económicamente hábil.

d) Ingresos mayores o iguales a 10 veces el valor de la oferta presentada de 12 meses.e) Activos mayores o iguales a 8 veces el valor de la oferta presentada de 12 meses.f) Patrimonio mayores o iguales al valor de la oferta presentada de 12 meses.

Los indicadores financieros se obtienen de los estados financieros a precios corrientes del año 2015.

METROTEL se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información suministrada por el proponente. El incumplimiento de cualquiera de estos indicadores financieros o en caso de encontrarse falsedades, ocasionará que la propuesta sea rechazada.

En el estudio económico se hará la revisión aritmética del Formato 2. “Formato de propuesta económica”.

Igualmente, se hará el análisis del Formato 2. Formato de propuesta económica, se revisará y determinará si existen errores, omisiones o desviaciones en los precios de la oferta, caso en el cual METROTEL hará los análisis correspondientes. Si el error puede corregirse con operaciones aritméticas, se procederá a su corrección: primero se verificará que el valor asegurado sea el establecido por METROTEL; después se harán las correcciones de las operaciones aritméticas.

Se revisará y determinará si existen errores, omisiones o desviaciones en los precios de la oferta, caso en el cual METROTEL hará los análisis correspondientes. Si el error puede corregirse con operaciones aritméticas, se procederá a su corrección: primero se verificará que la cantidad sea la establecida por METROTEL; después se harán las correcciones de las operaciones aritméticas.

Si la propuesta cumple jurídica y técnicamente, pero presenta errores aritméticos, se tendrá en cuenta, para lo cual se efectuará la correspondiente corrección, tomando como valor de la propuesta el valor que resulte de la corrección. 

5.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Las propuestas consideradas hábiles jurídica, técnica y económicamente, una vez cumplido el proceso de evaluación descrito, pasarán a la etapa de adjudicación.

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El procedimiento de contratación podrá ser adjudicado de acuerdo a cualquiera de las siguientes modalidades:

AL PROPONENTE cuya oferta obtenga el mayor puntaje o como resultado de una Audiencia de Negociación Directa para aquellos proponentes que cumplen con los criterios de calificación descritos en el numeral 5.1.

CAPÍTULO VIANEXOS Y FORMATOS

ANEXO No. 1MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Barranquilla,

Doctor:GIOVANNI PALMA CORTÉSGerenteMETROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA SE SERVICIOS PÚBLICOS Barranquilla

Referencia: SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTA No. 229 DE 2016

CONTRATAR CON UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, LAS PÓLIZAS REQUERIDAS PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE METROTEL, ASÍ COMO AQUELLOS RIESGOS SOBRE LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE Y LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES.

El suscrito ______________________________en mi condición de representante legal de ___________ debidamente facultado y de acuerdo con las disposiciones y especificaciones contenidas en las especificaciones de contratación y demás documentos de la Solicitud Oferta, hago la siguiente propuesta para ____________________

Para tal efecto declaro bajo la gravedad de juramento:

1. Que tengo facultad para firmar y presentar la PROPUESTA.

2. Que esta PROPUESTA y el contrato que se llegare a celebrar en caso de adjudicación, compromete totalmente a quien legalmente represento

3. Que los socios, representantes legales, administradores ni la empresa que represento, no se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o

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incompatibilidad, establecidas en la Ley, así como en las normas que la modifiquen o complementen, y las demás disposiciones legales aplicables vigentes y el Código de Buen Gobierno Corporativo de METROTEL.

4. Que he estudiado cuidadosamente los documentos de la Solicitud de Oferta, incluidas sus informaciones, aclaraciones y/o modificaciones (si las hay), acepto todas las exigencias contenidas en ella, garantizo que la propuesta presentada cumple con las mismas y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de las especificaciones de contratación.

5. Que he revisado detenidamente la PROPUESTA adjunta y declaro que no contiene ningún error u omisión y que la información es exacta y veraz.

6. Que he recibido la siguiente información y/o aclaración y las siguientes modificaciones a las especificaciones de contratación:

Información y/o aclaración No. Fecha de recibo---------------------------------------- ------------------------------

Modificación No. Fecha de recibo---------------------------------------- ------------------------------

7. Que el contenido de la propuesta es válido por un término de tres (3) meses, contados a partir de su fecha de presentación.

8. Que en la eventualidad que me sea adjudicada la Solicitud de Oferta en referencia, me comprometo a firmar el contrato de conformidad con lo establecido en los documentos de contratación y a presentar la documentación requerida para legalizarlo dentro del plazo máximo que fija METROTEL.

9. Que ejecutaré el contrato al precio y en el plazo señalado en las condiciones contractuales y técnicas exigidas en los documentos de la Solicitud de Oferta y previstos en las normas generales que rigen la contratación de METROTEL y de conformidad con la adjudicación que se haga.

10. Que me comprometo a cumplir con el objeto estipulado en las Especificaciones de Contratación.

11. Expreso que conozco el carácter de confidencialidad que tienen las Especificaciones de Contratación de esta Solicitud de Oferta y en consecuencia guardaré reserva de la información allí contenida.

12. Que esta oferta consta de () folios, debidamente numerados.

13. Que el valor de la propuesta es: 12 MESES: (números y letras)16 MESES: (números y letras)

14. Que el plazo para la ejecución del objeto del contrato es:

15. Al verificar el contenido de las presentes Especificaciones de Contratación, manifiesto de forma voluntaria que las mismas no comportan cláusulas o información incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaren la integridad patrimonial de la firma que represento.

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Cordialmente,

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGALCARGOCÉDULA DE CIUDADANÍANOMBRE DE LA COMPAÑÍANIT

DATOS DE NOTIFICACIÓN:DIRECCIÓN Y CIUDAD:CORREO ELECTRÓNICOFAX

FORMATO 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROPONENTE

NOMBRE:

DIRECCIÓN:

DOMICILIO:

ACTIVIDAD COMERCIAL:

REPRESENTANTE LEGAL:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Y RAMOS AUTORIZADOS:

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FORMATO 2. FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA

1) Prima Opción: 12 meses

GRUPO PÓLIZAS VALOR ASEGURADO

TASA (% o %o)

PRIMAS EN COP

IVA TOTAL

I

Todo Riesgo Daño Material incluido Lucro Cesante $89.682.910 USDResponsabilidad Civil Extracontractual $1.000.000 USDManejo Global Comercial $50.000 USD

TOTAL

II

Responsabilidad Civil para Directores y Administradores

$3.000.000.000 COP

Infidelidad y Riesgos Financieros**

$2.000.000.000 COP

TOTALTRM Proyectada: $_______

Nota:**Infidelidad y Riesgos Financieros, límite de responsabilidad $1.000.000 por evento/ $2.000.000 por vigencia

2) Segunda Opción: 16 meses

GRUPO PÓLIZAS VALOR ASEGURADO

TASA (%

o %o)

PRIMAS EN COP IVA TOTAL

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I

Todo Riesgo Daño Material incluido Lucro Cesante $89.682.910 USDResponsabilidad Civil Extracontractual $1.000.000 USDManejo Global Comercial $50.000 USD

TOTAL

II

Responsabilidad Civil para Directores y Administradores

$3.000.000.000 COP

Infidelidad y Riesgos Financieros**

$2.000.000.000 COP

TOTAL

Nota: **Infidelidad y Riesgos Financieros, límite de responsabilidad $1.000.000 por evento/ $2.000.000 por vigencia

TRM Proyectada: $__________

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