empresa

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Empresa Es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital). Clasificación de las empresas POR SECTORES ECONOMICOS Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales. Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó. Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad. Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes. Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica. Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc. Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos. Ejemplo: Hacienda, agroindustria. Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado. Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda. POR SU TAMAÑO Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.). Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100. Pequeñas: Se dividen a su vez en. Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas. Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva. POR EL ORIGEN DEL CAPITAL Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda. Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales. Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A. POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL. Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.

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empresa

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Empresa

Es la institucin o agente econmico que toma las decisiones sobre la utilizacin de factores de la produccin para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformacin de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (bsicamente trabajo y capital).

Clasificacin de las empresas

POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas:Dedicadas a explotarrecursosnaturales.Ejemplo: Cerrejn, ECOPETROL, Minas deOrodel Choc.

Servicios:Entregarle susservicioso la prestacin de estos a lacomunidad.Ejemplo: Clnicas, salones de belleza, transportes.

Comercial:Desarrolla laventade losproductosterminados en la fbrica.Ejemplo: Cadenas dealmacenesLey, La 14, Carrefour etc.

Agropecuaria:Explotacin del campo y sus recursos.Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

Industrial:Transforma lamateria primaen unproductoterminado.Ejemplo: Aceras Paz del Ro, Ingenio Risaralda.

POR SU TAMAOGrande:Suconstitucinse soporta en grandes cantidades de capital, un gran nmero de trabajadores y elvolumendeingresosal ao, su nmero de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobn, Gino Pascalli, etc.).Mediana:Su capital, el nmero de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, nmero de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.Pequeas:Se dividen a su vez en.

Pequea:Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el nmero de trabajadores no excede de 20 personas.

Micro:Su capital, nmero de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantas muy personales, el nmero de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).

Famiempresa:Es un nuevo tipo de explotacin en dondela familiaes elmotordel negocio convirtindose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Pblico:Su capital proviene delEstadooGobierno. Ejemplo: Alcalda de Pereira, Gobernacin de Risaralda.

Privado:Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo:Sociedadescomerciales.

Economa Mixta:El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancaf, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIN Y CONFORMACIN DE SU CAPITAL.Multinacionales:En su gran mayora el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes pases del mundo (globalizacin). Ejemplo: NicoleGrupos Econmicos:Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismogrupode personas o dueos. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.

Nacionales:Elradiodeatencines dentro del pas normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.Locales:Son aquellas en que su radio de atencin es dentro de la misma localidad.

POR EL PAGO DE IMPUESTOSPersonas Naturales:ElempresariocomoPersonaNatural es aquelindividuoque profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cmara deComercio, igualmente se debe hacer con la Matrcula del Establecimiento Comercial.

Estn obligados a pagarimpuestos, su declaracin de renta aqu le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.

Loslibrosque se deben inscribir ante Cmara y Comercio son:LibrodeRegistrodeOperacionesDiarias, Libro deInventarioy de Balances y Libro Mayor y de Balances. Sucesiones Ilquidas:En este grupo corresponde a las herencias olegadosque se encuentran enprocesode liquidacin.Rgimen Simplificado:Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que

Exige la DIAN. Ejemplo:Las pequeas tiendas, no estn obligados a llevar contabilidad.Rgimen Comn:Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del rgimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.Gran Contribuyente:Agrupa el mayor nmero de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantas superiores a los miles de millones de pesos. Son las ms grandes del pas.

POR EL NMERO DE PROPIETARIOSIndividuales:Su dueo esla empresa, por lo general es l solo quien tiene el peso del negocio.Unipersonales:Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurdica, que destina parte de susactivospara la realizacin de una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominacin o razn social, seguida de la expresin "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresin o su sigla, el contribuyente responde con todos susbienesaunque no estn vinculados a la citada empresa.Sociedades:Todas para su constitucin exigen la participacin como dueo de ms de una persona lo que indica que mnimo son dos (2) por lo general corresponden al rgimen comn.

POR LA FUNCIN SOCIAL

Con nimo de Lucro:Se constituye la empresa con el propsito de explotar y ganar msdinero.Trabajo Asociado:Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.Sin nimo de Lucro:Aparentemente son empresas que lo ms importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.Economa Solidaria:En este grupo pertenecen todas lascooperativassin importar a que actividad se dedican lo ms importante es el bienestar de los asociados y sufamilia.

MicroempresaEs una empresa de tamao pequeo, que ejerce una actividad econmica de forma regular ya que cuenta con un mximo de 6 empleados. La microempresa est comprendida de personas de escasos ingresos. Estas iniciativas llamadas microempresas han sido generadas por emprendedores, quienes se han visto sin empleo, o con el fin de complementar los ingresos.Fundamentacin legalLA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artculos 70, 118, 184, 299, 308como norma suprema de nuestro ordenamiento juridico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo Economico Social, contempla en su articulado el deber del Estado Venezolano de proporcionar a la colectividad organuzada todos las herramientas necesarias para la parcipacin y protagonismo en el ejercicio de su soberania. a traves d e la creacin de mecanismos abierttos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios que estos gestionan previa demostracin de su calidad.

Es por ello que laLey Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en gaceta oficial N 37258 de fecha 18 de Septiembre del ao 2001apoy el desarrollo econmico sustentable en nuestro pas, esta Ley tiene como objeto establecer las normas general para la organizacin y funcionamiento de las Cooperativas y al mismo tiempo disponer de mecanismos de relacin participacin e integracin de dichos entes en los procesos comunitarios con los sectores publicos, privados y con la economia social y participativa.

Las Cooperativasson asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democraticamente.

Todo esto mediane una asamblea de Asociados donde deberan acordar de manera unanime todo lo relacinado con el funcionamiento de la misma. Una vez realizada esta asamblea se procede a la reserva de nombre ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y posterior se realiza el Acta Constitutiva y estatutos sociales.

PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Providencia Administrativa N 069-06Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominacin y constancia de inscripcin a las asociaciones cooperativas y organismos de integracin.

Providencia Administrativa N 030-05Lineamientos para la creacin y sustento de los fondos de reserva de emergencia, proteccin social y educacin de las asociaciones cooperativas y organos de integracin.

Providencia Administrativa N 033-05Parmetros para la aplicacin de los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y organos de integracin.

Providencia Administrativa N 186-7requisitos que se deben consignar ante Sunacoop una vez realizada la asamblea ordinaria de asociados.

Providencia Administrativa N 039-05Lineamientos sobre la formacin, capacitacin y convalidacin educativa.

Providencia Administrativa N 079-06Registro nacional de cooperativas.

Ley de cooperativasEsta ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organizacin y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relacin, participacin e integracin de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Pblico y Privado y con la Economa Social y Participativa, constituida por las empresas de carcter asociativo que se gestionan en forma democrtica. As mismo, establecer las disposiciones que regulen la accin del Estado en materia de control, promocin y proteccin de las cooperativas.

2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N 37.285.La Ley Especialde Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artculos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo ao (dos meses y medio antes), la que derog la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.

A nuestra manera de ver, lo que disea la Ley es una entidad socioeconmica de pequeas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida econmica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carcter igualitario de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa segn los criterios internacionales, sino ms bien, una pequea organizacin colectiva de trabajo asociado.

La Leytiene por objetivos establecer las normas generales para la organizacin y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integracin. Regula la relacin de ellas con los sectores pblico y de la Economa Social, y la accin del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pblica de Aplicacin llamada Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relacin con la organizacin, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurdicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicacin; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administracin pblica, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboracin slo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carcter de rgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonoma de las cooperativas permitindoles desarrollar cualquier tipo de actividad lcita econmica y social, en condiciones de igualdad con las dems empresas, sin restricciones legales o de otra ndole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promocin de las cooperativas, a la vez que establece un amplsimo mecanismo pblico de control y de sanciones que contradice la autonoma otorgada en la letra de la ley.

Por primera vez en el pas la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de stas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, hacindolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse incluso para ellos- por las normas cooperativas.

Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el inters social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no slo actividades econmicas, sino que tambin sociales y culturales, comn de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina acuerdo cooperativo.

La Leyno establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los trminos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho comn que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa est severamente disminuida por: a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para imprevistos; b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado rgimen excepcional y en la intervencin , hasta 1 ao c/u; c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pblica de suspender las resoluciones de los rganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensin de actividades y ordenar la realizacin de actos provisionales cuando sustancie procedimientos sancionatorios; d) de autorizar la disposicin de bienes inmuebles durante la intervencin legal la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin lmite ni condiciones legales.

La ley fija con precisin el orden de aplicacin de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitucin; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicacin para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho comn, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.

La Leydise una nica, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa cualquiera sea su objeto, dimensin, grado de desarrollo empresarial y nmero de miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa participacin de sus integrantes en la gestin democrtica permanente de su actividad, la que debe ejecutarse colectivamente.

No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que luego de un proceso de educacin y capitalizacin, puedan devenir en cooperativas regulares. Slo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre de la cooperativa antes de su constitucin, salvo los necesarios para el trmite de registro y sin precisar sobre su cesacin en el acto de constitucin, pero ninguna, sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como pre-miembros.

Pueden sermiembros de las cooperativas: las Personas naturales: los trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios; los adolescentes, con autorizacin del representante, en las condiciones establecidas en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas jurdicas de carcter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que las personas pblicas, en especial los Municipios y dems entes pblicos de desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan solicitud al rgano interno (instancia ) previsto en el estatuto, con recurso ante la asamblea.

Aunque no lo diga en forma expresa, laLeyestablece dos tipos de miembros: a) los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados trabajadores, a quienes otorga un rgimen de preferencia respecto de los primeros, sobre todo en el cuanto a la proteccin social.

Establece un rgimen bastante detallado dederechos y deberes de los miembrosrefiriendo al estatuto la fijacin de otros. Impone como obligacin la participacin en el trabajo, lo que se hace de muy difcil cumplimiento en grandes cooperativas de usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho de informacin.

Todo lo relativo ala eleccin de los directivos, nominal y remocin- lo deja a la decisin de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el ser elegidos y desempear los cargos en las mismas; fija en 3 aos su duracin, y permite su reeleccin por un perodo. Pareciera que se excluye la gerencia en su forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la ejecucin colectiva de las acciones por parte de los directivos.

La Leyopta definitivamente porel trabajo asociado, a tiempo parcial o completo, como nica, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de cooperativas, el que se regula no por la legislacin laboral -ni siquiera en forma supletoria- sino nicamente por el acto cooperativo.

Remite al estatuto todo lo relativo alrgimen de trabajo; declara la no dependencia laboral de los trabajadores y el carcter no salarial de sus remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los rganos judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo nulidad) a los sistemas de conciliacin y arbitraje del movimiento cooperativo.

Permite los asalariados slo con carcter excepcional,en trabajos temporales que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relacin laboral.

No restringe ni condiciona lasoperaciones con terceros, pero sanciona con suspensin de certificacin como cooperativa y multas, la distribucin entre los miembros de los excedentes resultantes de dichas operaciones de obtencin con no miembros.

No dispone normas sobreoperaciones fuera del objeto, sobre la adquisicin de otras empresas, ni la conversin de empresas mercantiles en empresas o cooperativas de trabajo asociado.

Los recursos econmicos de las cooperativasestn constituidos por las aportaciones de los miembros, la reinversin de los excedentes acumulados en los fondos y reservas, as como cualquier otro aporte a ttulo gratuito, destinados a incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carcter irrepartible, siempre que estn orientados al cumplimiento del objeto social.

Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero, especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije el estatuto, Tienen carcter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de formacin e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reduccin) en proporcin al uso, trabajo y produccin real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporcin o relacin con el patrimonio social acumulado.

No prev los aportes a capital por parte de terceros,ni siquiera de otros entes de la Economa Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero slo en caso de la prdida de la condicin de miembro y a los solos efectos del reintegro.

Hace obligatoria laemisin de certificados nominativosque representen las aportaciones, las que pueden ser para la constitucin del capital, rotativas, de inversin u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al estatuto las normas que regulen cada tipo, su inters y lmites. No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo que condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo primero, por su carcter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que la establezca.

Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del cooperativismo nacional como eslos servicios de proteccin socialque los organismos de integracin prestan a los miembros de las cooperativas.

Creacin de una cooperativa en Venezuela

Para crear una cooperativa en Venezuela se necesita los siguientes requisitos:

En primer lugar, unacooperativadebe tener comomnimo cinco personas, con el mismo fin econmico y social.Tambin, solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas(SUNACOOP)y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y esta libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cdulas de identidad de los integrantes de la cooperativa.Asimismo, se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan losestatutosde la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa.Por otro lado,aprobadoslos estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurdica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad.Y por ltimo, al terminar estos pasos se debe enviar alSUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 das hbiles, los siguientes requisitos:

Copia de Reserva de Denominacin

Copia del R.I.F. de la cooperativa

Dos copias del registro de la cooperativa

Se debe indicar la direccin completa, telfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

Es muy importante queantes de constituirse, las personas que quieran formarse en cooperativas estn conscientes de que estas asociaciones adems de ser un instrumento de beneficio econmico, son mecanismos de desarrollo social y cultural.

Empresa Familiar

Son organizaciones comerciales en las cuales la toma de decisiones est influenciada por los miembros de una familia capaces de ejercer sobre ella una influencia suficiente para controlarla. Estas empresas tienen como parte de su visin estratgica que las siguientes generaciones le den continuidad a la empresa llevando las riendas de esta. Por lo que las empresas en las que el nico miembro que participa es el dueo y administrador no se consideran empresas familiares.

Comercializacin

La Comercializacin es la actividad como tal que se realiza en el comercio. Es el intercambio o Trueque que se aplica cuando una persona quiere adquirir un producto y a cambio entrega una cantidad de dinero impuesta. Es todo ese conjunto de actividades que pueden llegar a tener un complejo procedimiento, todo depende de la magnitud de la transaccin.ComercioComo comercio se denomina toda negociacin que involucra la compra, venta o intercambio de productos, bienes o servicios. Proviene del latn commercum, que significa compra y venta de mercanca. En este sentido, como comercio tambin se puede denominar el conjunto de negociaciones que forman parte de dicho proceso. Asimismo, tambin puede referirse a la tienda o establecimiento donde se producen este tipo de negociaciones, as como a la zona de una poblacin o ciudad donde mayormente se registran este tipo de transacciones: Vamos a la zona de comercio de la ciudad. Igualmente, como comercio es designada la clase o conjunto de personas dedicadas a la actividad comercial: el comercio se manifest a favor de las nuevas medidas.Productos de elaboracin caseraSon aquellos productos que puede ser elaborados de manera artesanal en las casas de cada persona en pequeas cantidades que pueden ser comercializadas por ellos mismos. Como son el caso de jabones, panes, tortas, comidas, paos, ropas entre otros.

AlimentosEs cualquier sustancia normalmente ingerida por los seres vivos con fines nutricionales y psicolgicos:

1. Nutricionales: regulacin del anabolismo y mantenimiento de las funciones fisiolgicas, como el calentamiento corporal.

2. Psicolgicos: satisfaccin y obtencin de sensaciones gratificantes.

Estos dos fines no han de cumplirse simultneamente para que una sustancia sea considerada alimento. As, por ejemplo, las bebidas alcohlicas no tienen inters nutricional, pero s tienen un inters fruitivo. Por ello, son consideradas alimento. Por el contrario, no se consideran alimentos las sustancias que no se ingieren o que, una vez ingeridas, alteran las funciones metablicas del organismo. De esta manera, la goma de mascar, el tabaco, los medicamentos y dems drogas no se consideran alimentos.

Clasificacin de los alimentos

Se han propuesto numerosas formas de clasificar a los alimentos naturales, entre ellas podemos citar:

1) Por su naturaleza:a) Vegetales b) Animalesc) Minerales2) Por su composicin qumica:(segn el nutriente que ms abunda)

a) Hidrocarbonadosb) Proteicosc) Grasosd) Vitamnicose) Con fibras3) Por la funcin principal que cumplen en el organismo:a) Energticosb) Plsticosc) Reguladores4) Por su procedencia:a) Crneosb) Lcteosc) Huevosd) Cereales, Pastas y Legumbrese) Hortalizas y Frutas

f) Aceites y grasasg) Azcares y dulcesh) Infusiones y Bebidas5) Por sus posibilidades de conservacin:a) Perecederosb) Semi-Perecederosc) No PerecederosEn el manejo diettico-nutricional habitual, se utiliza como base la clasificacin por procedencia, y dentro de esta se combinan las clasificaciones por composicin qumica y funciones.

Dentro de cada sub-categora existe una amplia variedad de alimentos naturales, y un sinnmero de derivados y subproductos que se obtienen a partir de la manufactura y el procesamiento industrial de los mismos.

Porque tenemos que saber que son las hortalizas

Las hortalizas son un conjunto de plantas cultivadas generalmente en huertas o regados, que se consumen como alimento, ya sea de forma cruda o preparada culinariamente, y que incluye las verduras y las legumbres verdes (las habas y los guisantes). Las hortalizas no incluyen las frutas ni los cereales.

Sin embargo, esta distincin es arbitraria y no se basa en ningn fundamento botnico. La Real Academia de la Lengua no reconoce esta taxonoma, y circunscribe esta acepcin a los cultivos realizados en un huerto.Debemos saber que son las hortalizas porque son ricas en vitaminas.