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Tipo Número Fecha Fundamento principal Entidad territorial Materia Descripción Decreto 858 17-jun-20 Art. 189.11 CP. Salud y Protección Social Adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria. Adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, para definir las reglas conforme a las que se adelantará la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sin condena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria como Unidades de Reacción Inmediata - URI, estaciones de policía u otra institución del Estado que brinde dicho servicio, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia por el Coronavirus COVID-19. *vea el decreto oficial haciendo clic en el número EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Decretos nacionales

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 858 17-jun-20 Art. 189.11 CP.Salud y Protección

Social

Adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, Único

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la afiliación de

las personas que se encuentren detenidas sin

condena o cumpliendo medida de aseguramiento en

centros de detención transitoria.

Adiciona el artículo 2.1.5.6 al Decreto 780 de 2016, para definir las reglas conformea las que se adelantará la afiliación de las personas que se encuentren detenidas sincondena o estén cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detencióntransitoria como Unidades de Reacción Inmediata - URI, estaciones de policía u otrainstitución del Estado que brinde dicho servicio, durante el término de laemergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conocasión de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.

*vea el decreto oficial haciendo clic en el número

EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Decretos nacionales

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Tipo Número FechaFundamento

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Decreto 847 14-jun-20 Art. 189.4 CP. InteriorModifica el Decreto 749 del

28 de mayo de 2020

(1) Modifica el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, relativo a laexcepción para el desarrollo de actividad física, en el sentido de precisar que laautorización para estas actividades al aire libre para personas en el rango de 18 a69 años es de carácter individual; (2) modifica el artículo 5 del Decreto 749 de2020, relativo a las actividades no permitidas, para eliminar la prohibición deoperación de canchas deportivas y polideportivos y en el de precisar los serviciosreligiosos podrán operar siempre que medie autorización por parte del Ministeriodel Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos del Ministerio deSalud y Protección Social. También precisa agrega 4 parágrafos, según los cuales (i)las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportivaindividual por deportistas profesionales y de alto rendimiento, (ii) los teatros seránúnicamente utilizados para realizar actividades creativas y artísticas de las artesescénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o larealización de actividades grupales o que generen aglomeración, (iii) para losmunicipios sin COVID-19 se permitirá atención de locales gastronómicos, encoordinación con el Ministerio del Interior y con atención a los protocolos debioseguridad aplicables, y (iv) para los municipios sin COVID-19 los serviciosreligiosos que impliquen reunión de personas se podrán realizar siempre que medieautorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y conatención a los protocolos aplicables en materia de bioseguridad; (3) adiciona elparágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 749 de 2020 que permite la operación deaeródromos y aeropuertos con planes piloto en el transporte doméstico depersonas por vía aérea, sujeto a algunas condiciones.

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Tipo Número FechaFundamento

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Decreto 844 13-jun-20 Art. 189.11 CP.Hacienda y Crédito

Público

Establece algunas disposiciones para el análisis

de las operaciones de financiamiento previstas en

los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5 y del

artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

(1) Permite la contratación de empresas de asesores expertos en temas legales,financieros y otros que sean necesarios para la determinación de las condiciones enlas que se realizarían las operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4,el artículo 5 y el artículo 15 del Decreto 444 de 2020 (provisión directa definanciamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividadesde interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidospor dichas empresas); (2) establece las condiciones del servicio de asesoría.

Decreto 842 13-jun-20 Art. 189.11 CP.Comercio, Ind. y

TurismoReglamenta el Decreto

Legislativo 560 de 2020

Reglamenta el Decreto Legislativo 560 de 2020 en lo relativo a (1) los sujetos deaplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación; (2) elpago anticipado de pequeños acreedores dentro de un proceso de reorganizaciónempresarial; (3) los sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en lasCámaras de Comercio; (4) el aplazamiento de pagos por concepto de gastos deadministración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo dereorganización; (5) el pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmacióndel acuerdo o fracaso de la negociación; (6) la publicidad de la admisión al trámitede negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y al procedimientode recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio; (7) la votación y efectosdentro de la negociación de emergencia de los acuerdos de reorganización y elprocedimiento de recuperación empresarial por categorías de deudores; (8) ladescarga de pasivos; (9) los acreedores con vocación de pago; (10) la suspensióntemporal del proceso de la liquidación por adjudicación; (11) el trámite devalidación judicial expedito; (12) la procedencia del arbitraje y otros mecanismosalternativos de solución de conflictos y (13) la normativa aplicable.

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Decreto 820 5-jun-20Art. 189.11 y

189.25 CP.Agricultura y

Desarrollo RuralProrroga y modifica el Decreto 527 de 2020

(1) Prorroga hasta el 08/07/20 las medidas contenidas en el artículo 1 del Decreto527 de 2020; (2) modifica el parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto 527 de 2020.

Decreto Legislativo

819 4-jun-20 Art. 215 CP.Vivienda, Ciudad y

Terr.

Adopta medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y

Territorio

(1) Permite a los alcaldes autorizar la demolición, construcción o reparación deobras en el horario entre las 6 pm y las 8 am y durante los festivos, en zonasresidenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional del art. 151 dela Ley 1801 de 2016, en todo caso sujeto a los protocolos de bioseguridadcorrespondientes; (2) permite a los prestadores de servicios públicos de acueducto,alcantarillado y/o aseo diferir el cobro, hasta por 36 meses, de las facturas deusuarios residenciales 1 y 2 correspondientes al lapso entre la expedición delDecreto 528 de 2020 y hasta el 31/07/20, sin trasladarle al usuario final ningúninterés o costo financiero por el diferimiento del cobro; (3) para financiar lodispuesto en el art. 2, permite a los prestadores contratar créditos con FINDETERsegún lo establecido en el Decreto Legislativo 581 de 2020 y algunas condicionesadicionales; (4) permite a los prestadores de servicios públicos de acueducto,alcantarillado y/o aseo diferir el cobro, hasta por 24 meses, de las facturas deusuarios residenciales 3 y 4 así como de los usos industrial y comercialcorrespondientes al lapso entre la expedición del Decreto 637 de 2020 y hasta el31/07/20; (5) autoriza a FINDETER, durante la emergencia sanitaria, a establecerlíneas de redescuento con tasa compensada para los efectos del artículo 4, conalgunas condiciones; (6) extiende a los prestadores de servicios públicosdomiciliarios del art. 15 de la Ley 142 de 1994 vigilados por Súper Servicios, elcrédito directo de que trata el Decreto Legislativo 581 de 2020; (7) permite a losprestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo diferir elcobro, hasta por 36 meses, de las ESALES como zoológicos, tenedores de fauna,aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines, por los consumos causadosdurante la emergencia del Decreto 636 de 2020 y los 60 días siguientes, sin quepueda trasladársele al usuario final interés o costo financiero alguno;

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

(8) modifica el numeral 8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 en relación consubsidios a la demanda; (9) permite al Ministerio de Vivienda otorgar subsidio a lademanda para organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potableque atiendan suscriptores en zona rural; (10) permite a las entidades territorialesasumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarioshasta el 31/12/20.

Decreto Legislativo

818 4-jun-20 Art. 215 CP. Cultura

Adopta medidas especiales para la proteccion y

mitigacion del impacto del COVID-19 en el sector cultura

(1) Fija en 4% la tarifa de retención en la fuente para 27 actividades culturales ycreativas pertenecientes a la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja delDANE, desde el 01/06/20 hasta el 30/06/21; (2) exime de la retención en la fuentea título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre el pago o abono acuenta los estímulo públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de laLey 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura, de las entidades territoriales, ydel Fondo de Desarrollo Cinematográfico; (3) excluye del IVA algunos serviciosartísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales deespectáculos públicos de las artes escénicas, desde el 01/06/20 hasta el 30/06/21;(4) define como plazo para declarar y pagar la contribución parafiscal de venta deboletería y entrega de derechos y asistencia, con corte al 31/12/30, hasta el30/03/21. Los agentes de retención de dicha contribución no están obligados apracticarla hasta el 31/12/20. El Ministerio de Cultura girará el recaudo de lacontribución a los municipios correspondientes; (5) define que el reembolso o ladevolución de los derechos de asistencia a los espectáculos de artes escénicas queiban a tener lugar desde el 12/03/20 y que fueron efectivamente cancelados,aplazados o reprogramados, podrá realizarse durante la vigencia de la emergenciasanitaria y hasta por un año más; (6) exime a los productores ocasionales deespectáculos públicos de las artes escénicas de constituir póliza para amparar elpago de la contribución parafiscal hasta el 30/09/21, con algunas condiciones.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

817 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Establece las condiciones especiales para la emision de

valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas

(1) Dispone la aplicación del mismo decreto, junto con las normas ya vigentes,desde su expedición y hasta por 2 años calendario, a las emisiones de valores que serealicen en el Segundo Mercado; (2) establece que, durante el mismo término, lostítulos representativos de deuda que las SAS emitan en el segundo mercado podráninscribirse en el RNVE y negociarse en la bolsa de valores, con plazos de emisión dehasta 5 años; (3) dispone que las emisiones referidas podrán ser garantizadas por elFondo Nacional de Garantías.

Decreto Legislativo

816 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Establece normas relacionadas con la

administracion del Fondo Nacional de Garantias S.A. -

FNG

(1) Establece las normas aplicables con respecto a los recursos del Fondo Nacionalde Garantías en cumplimiento del Decreto Legislativo 492 de 2020, sin perjuicio delas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que rigen dicha entidad;(2) dispone que las entidades públicas que hagan parte del Comité de Garantíasestán obligadas a suministrar los datos que trata la Ley 1581 de 2012 y lainformación financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente deterceros países que sea solicitada por el Fondo Nacional de Garantías, relacionadacon los riesgos que pueden afectar su operación, así como documentosrelacionados, que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Decreto Legislativo

815 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se

disponen medidassobre el Programa de Apoyo

al Empleo Formal - PAEF

(1) Modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido deseñalar que el Programa de Apoyo al Empleo (PAEF) podrá otorgar aportesmonetarios mensuales, ya no por 3 meses sino hasta por 4; (2) modifica el artículo 2del mismo decreto, que ya había sido modificado por el art. 1 del Decreto 677 de2020, en el sentido consecuencial de indicar que uno de los requisitos para accederal PAEF es no haberlo recibido en 4 oportunidades;

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

extiende la excepción de cumplimiento del requisito de inscripción en el registromercantil que ahora incluye también a las personas naturales y jurídicas titulares dela licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de laeducación formal; (3) adiciona un parágrafo 4 al artículo 3 del mismo decreto, queya había sido modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, relativo aempleados que hubieran sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador;(4) modifica el inciso séptimo del artículo 4 del Decreto Legislativo 639 de 2020,que ya había sido modificado por el Decreto 677 de 2020 para permitir la recepcióndel aporte hasta por 4 oportunidades; (5) modifica el artículo 5 del Decreto 639 de2020, que ya había sido modificado por el artículo 677 de 2020, para disponer queel PAEF estará vigente también por el mes de agosto de 2020; (6) adiciona unartículo 10-1 al Decreto 639 de 2020 que dispone que los pagos o abonos en cuentaque hayan realizado las entidades financieras a los beneficiarios no estarán sujetosa retención en la fuente, sin perjuicio del impuesto de renta a cargo del beneficiariodel programa derivado del aporte estatal.

Decreto Legislativo

814 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de

los beneficiarios de los programas Proteccion Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Accion y

Jovenes en Accion y se dictan otras disposiciones

(1) Autoriza al Gobierno Nacional para que, por medio del Ministerio del Trabajo ydel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se realice la entrega detransferencias monetaria no condicionadas, adicionales y extraordinarias, a favor delos beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes enAcción, siempre y cuando cuente con la respectiva disponibilidad presupuestalprevia; (2) establece que la medida podrá ejecutarse con cargo a los recursos deFondo de Mitigación de Emergencias FOME o a las demás fuentes de financiaciónconsideradas en el Presupuesto General de la Nación; (3) define como exentas deimpuestos o gravámenes financieros a las operaciones financieras que impliquen ladispersión de las transferencias a que refiere el decreto.

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Decreto Legislativo

813 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Modifica el Presupuesto General de la Nacion de la

vigencia fiscal de 2020 y se efectua su correspondiente

liquidacion

(1) Adiciona veintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos($23.855.000.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, como"Ingresos del Presupuesto nacional - Fondos especiales de la Nación"; (2) Reduceveintitrés billones ochocientos cincuenta y cinco mil millones de pesos($23.855.000.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital delPresupuesto General de la Nación, de "Ingresos del Presupuesto nacional - IngresosCorrientes de la Nación"; (3) adiciona ciento veinticuatro mil millones de pesos($124.000.000.000) al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones en la Seccióndel Ministerio de Minas y Energía en la subcuenta Intersubsectorial Minas yEnergía; (4) dispone que se efectúen contra créditos en el Presupuesto de Gastos oLey de Apropiaciones en la suma de ciento treinta tres mil cuatrocientos noventa ynueve millones setecientos diecisiete mil diecisiete pesos ($133.499.717.011),distribuidos en las secciones de Presidencia de la República y Ministerio deEducación Nacional; (5) efectúa créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley deApropiaciones por el mismo valor y en las mismas secciones descritas en el artículoanterior; (6) liquida las adiciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capitaldel artículo 1; (7) liquida las reducciones al Presupuesto de Rentas y Recursos deCapital del artículo 2; (8) liquida la adiciones al Presupuesto de Gastos del artículo4; (9) liquida los contra créditos del artículo 4; liquida los créditos del artículo 5;(11) faculta al gobierno nacional para adicionar o modificar el Presupuesto Generalde la Nación de la vigencia fiscal de 2020, siempre y cuando se cuente con la fuentede financiación para atender dichos efectos.

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Decreto Legislativo

812 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de

Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situacion

de pobreza y vulnerabilidad economica en todo el

territorio nacional

(1) Establece, para efectos del Decreto Ley, las definiciones de RegistroAdministrativo, Registro Social y Subsidio; (2) ordena al DNP la creación,administración e implementación del Registro Social de Hogares (RSH), para validary actualizad la información socioeconómica de personas y hogares, a través del usode registros administrativos, con la finalidad de identificar los criterios defocalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programassociales y subsidios del gobierno nacional y de las entidades territoriales, así comopara la asignación de subsidios. Además, establece finalidades y procedimientosadicionales; (3) dispone que el DNP definirá las variables que contendrá el RSH,pero que se incluirá información de los subsidios de entidades territoriales; (4)establece la obligación de disposición y reporte de información a cargo de entidadespúblicas nacionales y particulares que ejerzan funciones públicas; (5) dispone queel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) será la entidadencargada de la administración y operación de programas de transferencias delGobierno Nacional; (6) define la obligación de los programas sociales de establecercriterios de inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios, medibles a travésdel RSH e instrumentos complementarios; (7) dispone que el DAPS creará,administrará e implementará la Plataforma de Transferencias Monetarias, queestará integrada al RSH y que contendrá los datos de hogares e individuosbeneficiarios de transferencias monetarias nacionales: (8) establece la obligación delos beneficiarios de los programas sociales y de los subsidios de manteneractualizada su información en el RSH, para lo que las entidades ejecutoras deberánimplementar mecanismos para una actualización, como mínimo, anual; (9)establece la posibilidad de evaluación de los programas de ayudas sociales, según lametodología establecida por el DNP.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

811 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Establece medidas relacionadas con la inversion

y la enajenacion de la participacion accionaria del

Estado.

(1) Expresa que el decreto establece el régimen especial aplicable a la inversión y laenajenación de los instrumentos de capital en las empresas que adquiera o reciba laNación-MinHacienda, con el fin de mitigar los efectos económicos adversos de laemergencia; (2) establece unas reglas especiales para la enajenación; (3) dispone lacontinuidad del servicio cuando se lleve a cabo una enajenación total o parcial de lapropiedad accionaria de una entidad privada, pública o mixta que preste un serviciode interés público; (4) establece que corresponde al ministerio del ramo al cual seencuentra adscrita o vinculada la entidad titular de la respectiva participaciónsocial, decidir en cada caso la oportunidad y condiciones de la enajenación de lapropiedad accionaria; (5) establece un régimen de derecho privado, sin perjuiciodel deber de salvaguardar el patrimonio público, para las operaciones descritas enel decreto; (6) dispone que la enajenación de la participación accionaria de lanación se llevará a cabo utilizando mecanismos que contemplen condiciones deamplia publicidad y libre concurrencia, con reglas especiales para operaciones demartillos; (7) manifiesta que el capítulo adopta disposiciones especiales paraprocesos de enajenación de propiedad accionaria estatal, que estarían regidos porla Ley 226 de 1995, y para la transferencia de acciones entre entidades públicas conmiras a mitigar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19; (8) establecealgunas disposiciones aplicables a los procesos de enajenación de la propiedadaccionaria estatal cuyas acciones estén listadas en bolsa de valores; (9) define ladestinación del 100% de los recursos que obtenga con la enajenación de lapropiedad accionaria para (i) el Fondo de Mitigación de Emergencias, (ii) lacapitalización del Fondo Nacional de Garantías o (iii) a la disminución del monto dela deuda adquirida por el gobierno nacional para mitigar los efectos de la pandemia;(10) dispone que para la enajenación accionaria entre órganos estatales al amparodel decreto, le será aplicable únicamente las reglas de contratación administrativavigentes. Dispone que la contratación y elaboración de estudios respecto de losprocesos de enajenación ser harían a través de instituciones idóneas, según lasreglas de derecho privado.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

810 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Crea el patrimonio autonomopara el emprendimiento, la

formalizacion y el fortalecimiento empresarial

de las mujeres

(1) Crea un patrimonio autónomo que servirá de vehículo para promover, financiary apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de lasmujeres en Colombia, administrado por la sociedad fiduciaria que designe elDepartamento Administrativo de la Presidencia; (2) dicho patrimonio tendrá porobjeto la financiación, la inversión y la asistencia técnica destinada a promover,financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimientoempresarial de las mujeres en Colombia; (3) define las finalidades del patrimonioautónomo, a modo de actividades; (4) define las fuentes de recursos que integran elpatrimonio; (5) establece el régimen de contratación y administración delpatrimonio; (6) define que el patrimonio tendrá un consejo directivo y un directorejecutivo; (7) define la composición del Consejo Directivo; (8) establece lasfunciones del Consejo Directivo; no tiene artículo 9; (19) habilita al patrimonioautónomo para suscribir convenios y contratos a modo de alianzas estratégicas.

Decreto Legislativo

809 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Autoriza al Fondo de Sostenibilidad Financiera del

Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de

crédito público para garantizar los procesos de

toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la

Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria

(1) Dispone que el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico podráotorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursosasociados la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados delos procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicosdomiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por lasituación de emergencia sanitaria; (2) define las condiciones de dichos créditos; (3)establece las condiciones generales y fuente de financiación de los créditos; (4)dispone la exención del gravamen a los movimientos financieros de algunasoperaciones relativas a los créditos enunciados.

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

808 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adopta medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el

fin de incrementar los recursos los recursos (sic) para la salud e impedir la

extensión de los efectos de la pandemia del nuevo

Coronavirus COVID-19

(1) Habilita a las entidades operadoras del juego de suerte y azar de loteríatradicional o de billetes, así como a los operadores concesionarios de apuestaspermanentes, para que ofrezcan al público incentivos con cobro de premioinmediato en dinero y/o especie, que pueden ser comercializados de formaindependiente al juego o apuesta, como una modalidad autónoma de juego, con unaserie de condiciones adicionales; (2) establece que los juegos de premio inmediatoen internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y lascondiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego; (3) permite,durante los años 2020 y 2021, que las empresas operadoras de lotería tradicionalrealicen anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año. Tambiénpodrán hacerlo las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades operandosorteos extraordinarios, por cada asociado, sin exceder un sorteo por mes;, (4)faculta a los representantes legales de las empresas operadoras del juego de loteríatradicional o de billetes, para que celebren acuerdos de pago con cada distribuidorde lotería, relativos a las obligaciones de los meses de febrero, marzo y abril de2020; (5) permite la acreditación del requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32de la Ley 643 de 2001 con la presentación del concepto de uso del suelo expedidopor la autoridad municipal o distrital competente para expedir licenciasurbanísticas, con algunas condiciones; (6) establece que durante los años 2020 y2021 los operadores de bingo autorizados podrán realizar la actividad conpresencia remota de los jugadores. Los cartones se venderán únicamente en elmunicipio donde se ubica la sala autorizada, a través de domicilio, en los puntos deventa y en las salas autorizadas, pero no habrá juego presencial hasta que selevanten las medidas de aislamiento; (7) habilita a las entidades administradorasdel monopolio para que realice el cierre de los juegos promocionales autorizados.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

807 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adopta medidas tributarias y de control cambiario

transitorias

(1) Modifica el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo para fijar que ladevolución de que trata el artículo procederá hasta el 19 de junio de 2020; (2)modifica el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020 paraestablecer como fecha limite el 19/06/20 para la determinación del procedimientocon el que terminarán las solicitudes de devolución o compensación; (3) modificatransitoriamente, a partir del 22/06/20 y hasta el 31/12/20 el literal b delparágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario para disminuir la exigencia defactura electrónica del 85% al 25% de la facturación de proveedores; (4) estableceque a los solicitantes de devolución o compensación de saldos que no cumplan conlas condiciones, se les resolverá en el término establecido en el artículo 855 delEstatuto Tributario, con alguna condiciones adicionales; (5) permite a la DIAN,durante la emergencia sanitaria, la práctica de la inspección tributaria virtual yestablece algunos parámetros para la operación de dicha inspección tributaria; (6)permite a la DIAN, durante la emergencia sanitaria, la práctica de la inspeccióncontable virtual y define algunas de sus condiciones; (7) permite a la DIAN, durantela emergencia sanitaria, la realización de visitas administrativas virtuales deinspección, vigilancia y control para el cumplimiento de sus funciones en materiatributaria, así como también define algunos aspectos de la operación de dichasvisitas; (8) permite a la DIAN, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria,la realización de visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y controlpara el cumplimiento de sus funciones en materia cambiaria, así como tambiéndefine algunos aspectos de la operación de dicha visitas.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

806 4-jun-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Adopta medidas para implementar las tecnologias

de la informacion y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos

judiciales y flexibilizar la atencion a los usuarios del

servicio de justicia

(1) Señala que el objeto del decreto es implementar el uso de las tecnologías de lainformación y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales y agilizar eltrámite de los procesos judiciales ante (i) las jurisdicciones ordinaria (esp. civil,laboral, familia), contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria, así como(ii) las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funcionesjurisdiccionales y (iii) en los procesos arbitrales. También pretende flexibilizar laatención a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivaciónde las actividades que dependan de este servicio. En los casos en los que lasautoridades o los sujetos procesales no cuenten con medios tecnológicos, asídeberán dejarlo registrado en el expediente y el servicio se deberá prestarpresencialmente con atención a las normas y protocolos aplicables; (2) estableceque se deben usar las TIC en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntosen curso para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, por lo que se permitiráa los sujetos procesales actuar a través de los medios digitales disponibles, evitandoexigir y cumplir formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias.Las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentacionespersonales o autenticaciones, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Lasautoridades judiciales publicarán sus canales de información. Establece medidasafirmativas en favor de poblaciones rurales y remotas, grupos éticos y personas condiscapacidad. Adopta medidas en favor del derecho al debido proceso y le otorga rolactivo a las personerías y otras entidades públicas; (3) establece algunos deberes delos sujetos procesales en relación con las TIC, la asistencia a audiencias y laactualización de información de contacto; (4) define obligaciones en relación con laconformación de expedientes y un rol de liderazgo a cargo de la autoridad judicial,así como la posibilidad de uso de funcionalidades de expedientes digitales de formahíbrida; (5) dispone que los poderes especiales para actuación judicial se podránconferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, se presumirán

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territorialMateria Descripción

auténticos y no requerirán de presentación personal. Allí se indicará la dirección decorreo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con la inscrita en el RegistroNacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registromercantil deben ser remitidos desde la dirección de notificaciones judiciales; (6)establece un nuevo requisito de la demanda, consistente en indicar el canal digitaldonde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, lostestigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena deinadmisión. También deben incluir los anexos en medio electrónico. Se presentaránen forma de mensaje de datos, con sus anexos, a las direcciones de correoelectrónico dispuesta para el reparto, sin que sea necesario acompañar copiasfísicas ni electrónicas para el archivo del juzgado ni para el traslado. Exige el envíode la demanda y la subsanación al demandado, salvo cuando se soliciten medidascautelares o se desconozca el lugar de notificaciones del demandado; (7) disponeque las audiencias deberán realizarse utilizando medios de TICs de las autoridadesjudiciales o puestos a disposición por una o ambas partes, y deberán participartodos los sujetos, bien sea de manera virtual o telefónica. También que el despachoadelantará gestiones de coordinación para la definición del medio de conexión, ydefine la operación de audiencias por salas de corporaciones; (8) en materia denotificaciones, dispone que las personales pueden surtirse con el envío de laprovidencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministreel interesado, sin necesidad de envío de previa citación o aviso físico o virtual. Losanexos del traslado se envían por el mismo medio. El interesado afirmará bajo lagravedad de juramento que la dirección electrónica o sitio es de la persona anotificar, e informará y sustentará con evidencias la forma en que la obtuvo. Lanotificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábilessiguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a correr a partir del díasiguiente de la notificación. Se podrán implementar sistemas de confirmación derecibo

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del mensaje de datos. La parte que se considere afectada con la notificaciónsolicitará nulidad y manifestará, bajo la gravedad de juramento, que no se enteró dela providencia. El despacho podrá solicitar, de oficio o a petición de parte,información sobre las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar enCámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizarlas que estén en páginas web o redes sociales; (9) las notificaciones por estado sefijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesaria actividadfísica alguna. No se insertarán en el estado electrónico las providencias quedecretan medidas cautelares, que hagan mención a menores o que estén sujetas areserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados fuera de audiencia.Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea paraconsulta permanente. Se prescindirá del traslado por secretaría cuando una parteacredite haber enviado un escrito a ser trasladado a los demás sujetos procesales. Eltraslado se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes del envío del mensaje,y el término empezará a correr a partir del día siguiente; (10) elimina la publicaciónen medio escrito del emplazamiento para notificación personal del artículo 108 delCGP; (11) dispone que las comunicaciones, oficios y despachos con cualquierdestinatario se surtirán por el medio técnico disponible conforme el artículo 111del Código General del Proceso. Las comunicaciones se presumen auténticassiempre que provengan del correo oficial de la autoridad judicial; (12) dispone elmecanismo de resolución de excepciones en la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo; (13) dispone circunstancias en las que el juzgador deberá dictarsentencia anticipada en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; (14)establece un trámite para el recurso de apelación contra sentencias en los procesosciviles y de familia; (15) define unas reglas para el recurso de apelación contra lassentencias y autos dictados en materia procesal; (16) fija la vigencia del decretodesde su expedición y por los dos años siguientes.

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Decreto Legislativo

805 4-jun-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Crea un aporte economicotemporal de apoyo a los

trabajadores de las notariasdel pais

(1) Define que el objeto del decreto es crear, por el término de 4 meses y con cargoa los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado, un apoyo económico paratodas la Notarías del país, destinado a cumplir sus obligaciones laborales; (2) definela cuantía del apoyo en el 40% del valor del SMLMV para cada uno de los empleadosde la Notaría; (3) define las condiciones para que las notarías sean beneficiarias delapoyo económico; (4) establece el procedimiento para la obtención del apoyoeconómico; (5) dispone que el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial deNotariado definirá el proceso para el análisis de las postulaciones al beneficio, conunos parámetros mínimos, así como que el apoyo económico podrá ser solicitadohasta por cuatro 4 ocasiones: entre junio y septiembre de 2020; (6) define latemporalidad del apoyo económico, que estará vigente para los meses de junio aseptiembre de 2020; (7) establece la inembargabilidad de los recursos del apoyoeconómico.

Decreto Legislativo

804 4-jun-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Establece medidas para la adecuacion, ampliacion o

moditicación de inmuebles destinados a centros

transitorios de detencion a cargo de los entes

territoriales

(1) Autoriza a las entidades territoriales para adelantar la adecuación, ampliación omodificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, para locual solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distritalcompetente en materia de seguridad y convivencia, con el cumplimiento deparámetros de sismo resistencia, de las normas del Plan de OrdenamientoTerritorial y de las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para laspersonas privadas de la libertad; (2) permite el funcionamiento de dichosinmuebles con empleados de carácter temporal, siempre que tengan justificacióntécnica y viabilidad presupuestal, provistos de manera discrecional.

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Decreto Legislativo

803 4-jun-20 Art. 215 CP. Trabajo

Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de

Servicios - PAP para el Sector Agropecuario

(1) Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para elSector Agropecuario; (2) define que el programa se financiará con recursos delFondo de Mitigación de Emergencia FOME, como un programa social del Estado, yconsistente en un único aporte monetario estatal para poyar y subsidiar el primerpago de la prima de servicios de 2020; (3) establece que podrán ser beneficiariosdel programa las personas naturales trabajadoras y/o productoras del campocolombiano que demuestren la necesidad del aporte, con la acreditación de unadisminución del 20% o más en sus ingresos, con algunas condiciones; (4) define lacuantía del aporte estatal en el número de empleados que cumplan requisitos,multiplicado por $220.000; (5) fija el procedimiento de postulación para laobtención del aporte estatal del Programa; (6) establece que el pago será hecho aquienes cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el decretolegislativo; (7) habilita al Ministerio de Agricultura para que suscriba conveniosdirectos con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersiónde los aportes; (8) establece la obligación de restitución del aporte estatal delprograma en unos supuestos determinados; (9) dispone reglas para el tratamientode la información; (10) establece la exención del GMF y del IVA a las operacionesfinancieras para cumplir con el programa; (11) define la inembargabilidad de losrecursos encaminados al pago del beneficio; (12) establece el fomento de medioselectrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos del programa;, (13)establece el uso de los procedimientos y documentos estandarizados del Programade Apoyo al Empleo Formal para efectos del Programa de Apoyo para e Pago de laPrima de Servicios para el Sector Agropecuario.

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Decreto Legislativo

802 4-jun-20 Art. 215 CP. Trabajo

Modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de

abril de 2020 y dicta otras disposiciones

(1) Modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 558 de 2020 en el sentido deseñalar que el acceso de las AFP al Mecanismo Especial de Pago (MEP) serávoluntario y no obligatorio. El supuesto para acceder es que las AFP evidencien quelos recursos en la cuenta de ahorro pensional "están en riesgo de no ser suficientes",mientras que antes era que evidenciaran que no son suficientes. Precisa que la fechade transferencia para las AFP que decidan acceder al mecanismo es el 31/10/20.Precisa que las AFP seguirán siendo los garantes de la legalidad de las pensiones yque Colpensiones podrá abstenerse de aplicar el MEP sobre pensiones querepresenten un riesgo jurídico, financiero u operativo para la entidad; (2) modificael artículo 8 del mismo decreto agregándole un inciso, según el cual Colpensionesdeberá adoptar las medidas necesarias para proceder a la liquidación de los activos,obedeciendo la política de inversiones que apruebe su junta directiva y precisa queno será necesaria la aplicación del artículo 54 de la Ley 100 de 1993 relativo a larentabilidad mínima; (3) modifica el artículo 9 del mismo decreto para precisar queColpensiones deberá informar a la AFP el valor total que deberá recibir por eltraslado de saldos faltantes; (4) modifica el artículo 10 del mismo decreto paradetallar más lo que se entiende por "actividades u operaciones adicionales al pagode pensiones" a cargo de las AFP, que ahora involucran también la revisión delestado de invalidez, el reconocimiento de beneficiario de auxilios posteriores y elreconocimiento de beneficiarios de las sustituciones pensionales, así como ladefensa judicial tanto actual como posterior. También precisa que no se realizará larevisión del estado de invalidez a los pensionados por invalidez que haya cumplidola edad de pensión de vejez. Finalmente, habilita al Gobierno Nacional para emitiractos administrativos para regular situaciones que involucren asuntos operativos.

Decreto Legislativo

801 4-jun-20 Art. 215 CP. TrabajoCrea el auxilio económico a la

población cesante

(1) Define el objeto del decreto legislativo, como encaminado a establecer un auxilioeconómico a la población cesante, en el marco de la emergencia, y hasta donde lopermita la disponibilidad de recursos; (2) establece que el decreto

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aplica a trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de lossectores público y privado y a las Cajas de Compensación Familiar; (3) dispone quelos beneficiarios del auxilio económico serán los trabajadores dependientescategoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiarpor lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, que hayanperdido su empleo a partir del 12/03/20, en el marco de la emergencia sanitariapor el Ministerio de Salud; (4) establece que los trabajadores cesantes que cumplanlas condiciones, y que no hayan recibido beneficios del Mecanismo de Protección alCesante en los últimos 3 años, recibirán un auxilio económico de un valor mensualde $160.000 hasta por 3 meses; (5) dispone que la Cajas de Compensación Familiaroperarán el auxilio; (6) señala que el beneficio será financiado con cargo a losrecursos que asigne el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME); (7) adoptaalgunas medidas para el abono en producto de depósito de cada Caja deCompensación; (8) habilita la recepción y el suministro de datos personales y "lainformación financiera que sea necesaria" para el giro de la transferencia nocondicionada, únicamente durante el tiempo de aplicación del decreto; (9) establecela gratuidad del beneficio; (10) define como exento de impuestos los traslados dedineros correspondientes a las transferencias, así como que no serán constitutivosde renta ni de ganancia ocasional; (11) dispone la inembargabilidad de los recursosde las transferencias de que trata el decreto.

Decreto Legislativo

800 4-jun-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Adopta medidas para el flujo de recursos en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de

quienes han perdido la capacidad de pago

(1) Adiciona el parágrafo 9 al artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, según el cual,durante el término de la emergencia sanitaria, las entidades recobrantes y lasADRES podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimientoanticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan losrequisitos establecidos en el numeral 1 del mismo artículo, con la definición de losrequisitos mínimos de dichos acuerdos; (2) modifica el numeral 2 del artículo 21 dela Ley 1797 de 2016,

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(3) adiciona un parágrafo al artículo 60 de la Ley 715 de 2001, según el cual losrecursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud territorialesderivados de rentas cedidas, también podrán ser utilizados para el pago deatenciones en salud de población pobre no asegurada y para atención de urgenciasa la población migrante, así como también que la Nación podrá cofinanciar el pagode dichos servicios frente a la población migrante, con condiciones a la entidadterritorial; (4) adiciona un inciso al parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de1995, según el cual los recursos de que trata el artículo pueden ser destinados apagar los servicios prestados a población migrante; (5) adiciona un parágrafo alartículo 16 de la Ley 1816 de 2016 que permite a las entidades territorialesdestinar los recursos de salud al pago deservicios prestados por concepto deurgencias a la población migrante, con posibilidad de cofinanciación de la nación;(6) adiciona un parágrafo segundo al artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, según elcual los cotizantes al régimen contributivo podrán acceder temporalmente alsubsidiado mediante la contribución solidaria, en las condiciones determinadas porel mismo artículo; (7) modifica el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018; (8) adiciona uninciso al artículo 20 del Decreto Legislativo 52 de 2020, según el cual las ADRESpodrá hacer anticipos del valor de la canasta a las IPS públicas o privadas conunidades de cuidado intensivo e intermedio para garantizar la disponibilidad detales servicios; (9) dispone la transferencia, de las entidades aseguradoras queoperen SOAT a la ADRES, de los recursos generados por la diferencia entre lossupuestos base de cálculo de la prima y el riesgo efectivamente corrido por laentidad desde el inicio del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayode 2020, según la fórmula definida por el Ministerio de Salud; (10) habilita el uso delos recursos transferidos por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales parael pago de obligaciones de vigencias anteriores, priorizando el pago de obligacioneslaborales y otras obligaciones relacionadas con el objeto misional.

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Decreto Legislativo

799 4-jun-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Adopta medidas relacionadas con la suspension del pago de

la sobretasa del sector electrico

(1) Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, quesuspende transitoriamente, hasta el 31/12/20, el pago de la sobretasa ocontribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo211 del Estatuto Tributario a los prestadores de servicios turísticos con inscripciónactiva y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen comoactividad una de las descritas en el decreto.

Decreto Legislativo

798 4-jun-20 Art. 215 CP. Minas y EnergíaAdopta medidas para el

sector minero energético

Título I. Sector Minero: (1) permite al Ministerio de Minas y Energía celebrarconvenios o contratos con entidades financieras vigiladas para destinar recursos desu presupuesto de inversión, con el fin de que dichas entidades otorguen líneas decréditos y garantías y para que compensen los costos financieros de líneas decrédito a favor de titulares de pequeña minería o de mineros de subsistencia, para elfortalecimiento de su actividad productiva; (2) dispone que el Ministerio de Minas yEnergía determinará la metodología para la distribución de las regalías porcomercialización de mineral sin identificación de origen, prioritariamente entre losmunicipios productores que cuenten con mineros de subsistencia.Título II. Sector de Energía Eléctrica: (3) establece que las empresascomercializadoras de energía y gas combustible por redes podrán diferir por unplazo de hasta 36 meses el costo de consumo básico o de subsistencia no subsidiadoa usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondiente alsiguiente ciclo de facturación a los previstos en el Decreto 517 de 2020, sin quepueda trasladársele al usuario final interés o costo financiero alguno por eldiferimiento del cobro, con algunas condiciones adicionales; (4) habilita a lasempresas prestadoras de estos servicios a contratar créditos directos conFINDETER para dotarlas de liquidez o capital de trabajo;

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(5) autoriza a FINDETER a establecer líneas de redescuento con tasa compensadapara las referidas empresas prestadoras, con el fin de dotarlas de liquidez o capitalde trabajo, para implementar medidas de diferimiento mencionadas del pago enaquel monto que supere al consumo básico o de subsistencia y para usuariosresidenciales de estratos 3 y 4, con algunas condiciones ; (6) permite al Ministeriode Minas y Energía destinar recursos de su presupuesto, provenientes del FOME, noutilizados en la operación del artículo 5 del decreto, para celebrar convenios ocontratos con entidades financieras o patrimonios autónomos con el fin de que sehagan operaciones de compensación de tasa en los créditos desembolsados porentidades financieras a las empresas de servicios públicos para financiar lasmedidas de diferimiento; (7) modifica el artículo 28 de la Ley 56 de 1981, durante eltérmino de la emergencia sanitaria.Título III. Sector de Hidrocarburos: (8) autoriza a distribuidores minoristas deaviación Jet A1 y/o gasolinas de aviación 100/130 que al 15/04/20 tuvieraninventarios, solicitar al productor o importador aplicar los mecanismos establecidosen el artículo 484 del Estatuto Tributario, así los inventarios no salgan físicamentede las facilidades en que se encuentran almacenados; (9) permite la aplicación delmecanismo del Certificado de Reembolso Tributario del artículo 365 de la Ley 1819de 2016 a inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto yhasta el 31/12/21; (10) permite, durante la emergencia sanitaria, la destinación delos recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural parafinanciar las acometida internas y medidores de los proyectos infraestructurafinanciados a través de dicho fondo y para subsidiar hasta la totalidad del costo dela prestación del servicio de los usuarios a los que se refiere el artículo 297 de la Ley1955 de 2019.

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Decreto Legislativo

797 4-jun-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Adopta medidas transitorias en materia de arrendamiento

de locales comerciales

(1) Define el objeto del decreto legislativo como regular extraordinaria ytemporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de localcomercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria; (2)establece que el ámbito de aplicación serán los contratos de arrendamiento delocales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1 de junio de 2020 por lasinstrucciones de orden público, se encuentren en la imposibilidad de ejercer lasactividades económicas de: (*) bares, discotecas, billares, casinos, bingos, yterminales de juego de video, (*) gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios,canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, (*) cinesy teatros, (*) servicios religiosos que impliquen aglomeraciones; (*) alojamiento yservicios de comida; (*) eventos de carácter público o privado que impliquenaglomeración de personas; (3) establece que los arrendatarios de dichos localescomerciales podrán terminal unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el31 de agosto de 2020. La consecuencia para el arrendatario será el pago de 1/3 dela cláusula penal, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a títulode indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes. En ausenciade cláusula penal el arrendatario estar obligado al pago de un canon dearrendamiento. La posibilidad de terminación unilateral está condicionada a que elarrendatario se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento yservicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a sucargo. Estas disposiciones no aplicarán a los contratos de arrendamiento financiero- leasing.

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Decreto Legislativo

796 4-jun-20 Art. 215 CP.Agricultura y

Desarrollo Rural

Adopta medidas en el sector agropecuario para atenuar

los efectos económicos derivados de la enfermedad

Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores

agropecuarios

(1) Faculta al Banco Agrario de Colombia y al Fondo para el Financiamiento delSector Agropecuario (FINAGRO), como administrador del Fondo Agropecuario deGarantías, para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera que podránincluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital,en los términos que fije el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conaplicación extensiva hasta la vigencia de la emergencia sanitaria. Los acuerdostendrán la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianosproductores afectados por la emergencia sanitaria o que se les haya agravado susituación y para promover liquidez en el campo colombiano; (2) modifica el artículo12 de la Ley 1731 de 2014 en el sentido de permitir el uso de los recursos del Fondode Solidaridad Agropecuario para los efectos causados por la declaratoria de laemergencia sanitaria asociada a la enfermedad coronavirus COVID-19; (3) faculta alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la emergenciasanitaria, para contratar la logística y actividades necesarias para garantizar laseguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios entodo el territorio nacional, a través de entidades y organizaciones que administrenrecursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad fiduciaria del sectoragropecuario.

Decreto 795 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistra de Minas y Energía

ad hoc

La Ministra de Minas y Energía manifestó impedimento en relación con un proyectode decreto "Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección ymitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado deEmergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de2020". En consecuencia, decreta designar a la Ministra de Transporte, Ángela MaríaOrozco Gómez, como Ministra de Minas y Energía Ad Hoc.

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Decreto 794 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa comoMinistro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para firmar el decretolegislativo "Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuarlos efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en lostrabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica".

Decreto 793 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-hoc

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural manifestó impedimento en relacióncon el proyecto de decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos desuerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud eimpedir la extensión de los efectos de la pandemia del Nuevo coronavirus COVID19,en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio delDecreto 637 del 6 de mayo del 2020". En consecuencia, decreta designar al ministrode Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón González como Ministro deAgricultura y Desarrollo Rural Ad Hoc.

Decreto 792 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistra de Minas y Energía

ad hoc

La Ministra de Minas y Energía manifestó impedimento en relación con un proyectode decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia dearrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".En consecuencia, decreta designar a la Ministra de Transporte, Ángela María OrozcoGómez, como Ministra de Minas y Energía Ad Hoc.

Decreto 791 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa comoMinistro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para firmar el decretolegislativo "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pagode la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayode 2020".

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

789 4-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoAdopta medidas transitorias

en materias tributarias

(1) Excluye transitoriamente del impuesto sobre las ventas (IVA) a la adquisición dematerias primas químicas para la producción de medicamentos de unas partidasarancelarias específicas; (2) excluye transitoriamente del impuesto sobre las ventasa los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio decomidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,fruterías, pastelerías y panaderías, con ciertas condiciones, bajo la modalidad decontratos de franquicia, a partir de la expedición del decreto y hasta el 31/12/20;(3) establece una exención transitoria del IVA en la importación de vehículosautomotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículosautomotores de servicio público o particular de transporte de carga, con algunascondiciones específicas; (4) excluye transitoriamente del IVA la prestación deservicios de hotelería y turismo hasta el 31/12/20.

Decreto 787 4-jun-20Art. 5 DL 559 de

2020Presidencia

Designa un miembro de la Junta Administradora de la

Subcuenta para la Mitigacion de Emergencias COVID19

Designa como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 a Alejandra Carolina Botero Barco.

Decreto 779 4-jun-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Secretario Jurídico Ad-hoc

La secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE,manifestó impedimento en relación con la revisión, estudio, formulación deobservaciones y concepto del Proyecto de Decreto "Por el cual se adoptan medidasen el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de laenfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productoresagropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social yEcológica.", por lo que para tales efectos designa como secretario jurídico a JaimePorras Cortés.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 778 4-jun-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Secretario Jurídico Ad-hoc

La secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE,manifestó impedimento en relación con la revisión, estudio, formulación deobservaciones y concepto del Proyecto de Decreto Legislativo "Por el cual semodifica el Decreto Legislativo 639 de 2020 y se disponen medidas sobre elPrograma de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.",por lo que para tales efectos designa como secretario jurídico a Jaime Porras Cortés.

Decreto 777 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa comoMinistro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para firmar el decretolegislativo "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco delEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto637 del 6 de mayo de 2020".

Decreto 776 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa comoMinistro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para firmar el decretolegislativo "Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad yTerritorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológicaordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".

Decreto 775 4-jun-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa comoMinistro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para firmar el decretolegislativo "Por el cual se adoptan medidas para el sector minero energético en elmarco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada medianteDecreto 637 del 6 de mayo de 2020".

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

774 3-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adiciona el Presupuesto General de la Nacion de la vigencia fiscal de 2020 y

efectua su correspondiente liquidacion

(1) Adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la suma dedoscientos ochenta y siete mil millones de pesos ($287.000.000.000) en los FondosEspeciales de la Nación; (2) adiciona el Presupuesto de Gastos o Ley deApropiaciones en la misma suma; (3) liquida la adición del artículo 1; (4) liquida laadición del artículo 4; (5) señala que el Decreto Legislativo se acompaña de unanexo que contiene el detalle del gasto.

Decreto Legislativo

773 3-jun-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Modifica la fecha de presentación del marco fiscal

de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020

(1) Dispone que para la vigencia fiscal 2020, el Gobierno Nacional presentará elMarco Fiscal de Mediano Plazo ante las Comisiones Económicas del Senado y de laCámara de Representantes, antes del 30 de junio de 2020.

Decreto Legislativo

772 3-jun-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Dicta medidas especiales en materia de procesos de

insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la

emergencia social, económica y ecológica en el sector

empresarial

Ver análisis en la página web de Esguerra Asesores Jurídicos.

Decreto Legislativo

771 3-jun-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

Información

Dispone una medida para garantizar el acceso a

servicios de conectividad

(1) Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, según elcual, de manera temporal y transitoria, durante la emergencia sanitaria debida alCovid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para auxilio detransporte, como auxilio de conectividad a los trabajadores que devenguen hasta 2SMLMV y desarrollen su labor en su domicilio.

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Decreto Legislativo

770 3-jun-20 Art. 215 CP. Trabajo

Adopta una medida de protección al cesante, adopta

medidas alternativas respecto a la jornada de

trabajo, adopta una alternativa para el primer

pago de la prima de servicios, crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de

Servicios PAP, y crea el Programa de auxilio a los

trabajadores en suspensión contractual

(1) Señala el objeto del decreto como adoptar medidas laborales, el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) y crear programas de apoyo al empleo en el marco de la emergencia.Capítulo I. Protección al cesante: (2) Define los beneficiarios: trabajadores cesantes cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años; (3) modifica parcial y temporalmente el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, relativo al tipo, periodo y pago de los beneficios.Capítulo II. Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo: (4) permite, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, establecer con una alternativa adicional a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, con el objeto de prevenir aglomeraciones, la organización de turnos de trabajo sucesivos durante todos los días de la semana, en turnos diarios de hasta 8 horas y semanales de 36 horas, sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo; (5) permite, durante la emergencia, una alternativa adicional al artículo 161 del CST, y con las mismas finalidades del artículo anterior, la jornada ordinaria semanal de 48 horas que podrá ser distribuida en 4 días a la semana con jornada máxima de 12 horas diarias, sin modificar el reglamento interno de trabajo. En este caso, se reconocerán los recargos nocturnos, dominicales y festivos, pero su pago podrá diferirse, de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, hasta el 20 de diciembre de 2020.Capítulo III. Alternativa para el primer pago de la prima de servicios: (6) permite el traslado del primer pago de la prima de servicios hasta el 20/12/20 previo acuerdo entre trabajador y empleador, hasta en tres pagos. A este mecanismo podrán también acudir los beneficiarios del Programa de Apoyo para la el Pago de la Prima de Servicios.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Capítulo IV. Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP): (7)señala que el PAP se financiará con los recursos del Fondo de Mitigación deEmergencias (FOME); (8) establece las condiciones para ser beneficiario del PAP;(9) define la cuantía del aporte del PAP; (10) establece el procedimiento depostulación para la obtención del aporte del PAP; (11) fija la temporalidad del PAPpara el primer pago de la prima de servicios de 2020; (12) establece que el pago delPAP se efectuará a quienes cumplan con los requisitos y procedimiento del DecretoLegislativo; (13) habilita al Ministerio de Hacienda para suscribir convenios con lared bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes;(14) define los casos en los que será obligatoria la restitución de los recursospercibidos en virtud del PAP; (15) establece algunos parámetros para el tratamientode la información; (16) define la exención del gravamen a los movimientosfinancieros y la exclusión del impuesto sobre las ventas en relación con los recursosy las operaciones asociadas al PAP; (17) dispone la inembargabilidad de losrecursos del PAP; (18) establece la utilización de medios y canales electrónicos parala operación del PAP; (19) permite la utilización de procesos y formularios delPrograma de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el PAP.Capítulo V. Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual: (20)crea el programa y señala que por su conducto se entregarán transferenciasmonetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de lospostulantes al PAEF, que devenguen hasta 4 SMLMV y que se les hubiera suspendidosu contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada que, además, noestén cubiertos por los programas Familias en Acción, Colombia Mayor o Jóvenes enAcción. Estas transferencias se harán con cargo al FOME; (21) establece que elauxilio a los trabajadores en suspensión se podrá otorgar hasta por 3 meses, suvalor y forma de cálculo; (22) define el mecanismo de identificación de losbeneficiarios; (23) establece el procedimiento de abono en producto de depósito delbeneficiario;

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

(24) define algunos parámetros en materia de tratamiento de la información; (25)habilita al Ministerio de Trabajo para suscribir convenios con la red bancaria y otrosoperadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes; (26) establece quelos costos operativos del programa se financiarán con cargo al FOME; (27) disponela gratuidad del beneficio para sus destinatarios; (28) establece que la exención deimpuestos sobre los recursos y las operaciones; (29) define la inembargabilidad delos recursos de las transferencias.

Decreto Legislativo

768 30-may-20 Art. 215 CP. Transporte

Adoptan medidas sobre la prestacion del servicio

publico de transporte y su infraestructura

(1) Establece el inicio de prestación del servicio público de transporte de pasajerosindividual tipo taxi, de conformidad con los protocolos de bioseguridad respectivos;(2) Permite la operación de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito,siempre que cumplan con las condiciones de los protocolos de bioseguridad y seajusten a las indicaciones de las entidades territoriales correspondientes, así comotambién prorroga la vigencia de los documentos de tránsito; (3) Activa el cobro depeajes y (4) permite a las partes en los contratos de concesión celebrados conanterioridad a la expedición del propio decreto, acordar una prórroga en tiempoque sumada supere los límites previstos en la normatividad vigente, que sefundamentará exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajesadoptadas por parte del gobierno nacional.

Decreto 766 29-may-20Art. 189.11 y

189.20 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adiciona el paragrafo 4 al articulo 1.6.1.13.2.11., el

paragrafo 5 al articulo1.6.1.1.2.12. y el paragrafo 2 al articulo 1.6.1.13.2.15., a la Seccion 2 del Capitulo 13 del

Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de

2016

Adiciona el Decreto 1625 de 2016 para incorporar una lista de actividades con unporcentaje al que se redujo el anticipo de año gravable 2020 para el impuesto derenta y complementarios.

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territorialMateria Descripción

Decreto 749 28-may-20 Art. 189.4 CP. Interior

Imparte instrucciones en virtud de la emergencia

sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

COVID-19, y el mantenimiento del orden

público

(1) Ordena el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las 00:00h del 1 dejunio de 2020 hasta las 00:00h del 1 de julio de 2020. Limita totalmente la librecirculación de personas y vehículos con excepción de 43 escenarios, listados en elDecreto. (2) Los alcaldes y gobernadores deberán adoptar las instrucciones yórdenes necesarias para ejecutar esta medida. (3) Listado de 43 excepciones alaislamiento que, en relación con aquellas previstas en el Decreto 636 de 2020,presenta los siguientes cambios: (#2) Lo que se conocía como “adquisición debienes de primera necesidad” (anterior #2) y “desplazamiento a algunos servicios”(anterior #3), se subsume en “Adquisición y pago de bienes y servicios”; (#6)Extiende la excepción de las misiones médicas de los organismos internacionaleshumanitarios, a aquellas “en conexidad con la vida”; (#12) Las relativas a la funciónpública se extienden de aquellas “estrictamente necesarias” a “necesarias”, así comotambién de los servidores y contratistas, a involucrar ahora a los particulares queejerzan funciones públicas; (#15) Incluye a los funcionarios de la Fiscalía General dela Nación y a los de Medicina Legal; (#18) Incluye en general al sector constructor ysus suministros. También incluye explícitamente las actividades de remodelación eninmuebles. Parece también subsumir el anterior # 20, relativo a la excepcionalintervención de obras civiles y de construcción, el anterior # 21, relativo a laconstrucción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para combatir laemergencia, y el anterior #22, relativo a la comercialización de materiales deconstrucción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura; (#20)Elimina la restricción para que los restaurantes ubicados en hoteles solo prestenservicios a sus huéspedes; (#25) El anterior #28 fue dividido; (#31) Subsume yextiende los anteriores #37, #38 y #39, en uno nuevo relativo a las “industriasmanufactureras” en general; (#32) Extiende el anterior #40 a todo el comercio alpor mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales yactividades inmobiliarias; (#35)

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territorialMateria Descripción

Extiende y precisa el anterior #41 relativo a actividades físicas; (#41) Incluye loslaboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superiory educación para el trabajo y el desarrollo humano; (#42) Incluye actividadesprofesionales, técnicas y de servicios en general; (#43) Incluye servicios depeluquería; (4) habilita a los alcaldes de municipios sin afectación del coronavirusCOVID-19 a solicitar al Min Interior el levantamiento de la medida de aislamientopreventivo obligatorio en su territorio, de acuerdo con unas condiciones ylimitantes.; (5) Detalla las actividades que en ningún caso estarán permitidas; (6)Adopta medidas relativas a teletrabajo y trabajo en casa para servidores públicoscuya presencia no sea indispensable en la sede del trabajo. (7) Dispone que se debegarantizar el transporte público para las actividades permitidas. (8) Suspende eltransporte por vía aérea en el mismo lapso del aislamiento, con algunasexcepciones. (9) Ordena el cierre de fronteras aéreas, terrestres, marítimas yfluviales por el lapso del aislamiento; (10) Ordena a los alcaldes y gobernadores queprohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos yestablecimientos de comercio durante el aislamiento preventivo obligatorio. (11)Dispone que las autoridades territoriales deberán velar por el cumplimiento de losderechos del personal médico. (12) La inobservancia de las medidas que trata elDecreto, dan lugar a la sanción por violación de medidas sanitarias y multas que, enun total no superen los 10.000 SMLMV. (10) Deroga los decretos 636 y 689 de 2020.

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territorialMateria Descripción

Decreto 691 22-may-20 Art. 189.11 CP.Vivienda, Ciudad y

Terr.

Adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la

adopción de disposiciones transitorias en materia de

licencias urbanísticas

Amplía automáticamente por un término de 9 meses la vigencia de las licenciasurbanísticas que estuvieren vigentes al 12 de marzo de 2020

Decreto 689 22-may-20 Art. 189.4 CP. InteriorProrroga la vigencia del

Decreto 636 de 2020Prorroga la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 a las12:00pm, así como sus medidas.

Decreto Legislativo

688 22-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoMedidas tributarias

transitorias

(1) Establece transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2020, que la tasa deinterés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario para lasobligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la ProtecciónSocial, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente ala tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo yordinario certificado por la Superintendencia Financiera. También define una seriede contribuyentes para los cuales la tasa se liquidará al 50%; (2) define una serie defacilidades de pago para los contribuyentes que presenten sus declaracionestributarias por impuestos administrados por la DIAN y presenten mora en el pago,podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago, mediante procedimiento abreviado;(3) establece condiciones relativas a la solicitud de conciliación y de terminaciónpor mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria de la Ley 2010 de 2019.

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territorialMateria Descripción

Decreto 686 22-may-20Art. 189.11 y

189.25 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Adopta disposiciones transitorias en materia de sistemas de importación-exportación, consumidor,

turismo y zonas francas para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria

provocadas por el coronavirus COVID-19

(1) Amplía por 6 meses el término para la presentación del estudio de demostraciónen los programas de sistemas especiales de importación-exportación que debanpresentarse en el 2020; (2) define la condición de liquidación y pago de laobligación de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para larenovación del Registro Nacional de Turismo, conforme a los plazos establecidospor el Gobierno Nacional; (3) durante el aislamiento preventivo obligatorio,suspende el lazo para la reparación del bien previsto en el artículo 2.2.2.32.2.2 delDecreto 1074 de 2015. También suspende los términos de reposición de un bienpor otro y los de devolución del dinero, así como el de ejercicio del derecho a exigirla garantía. También define una lista de excepciones a estas medidas; (4) Estableceuna ampliación de plazo para la presentación de informes de Zonas Francas,Usuarios Operadores, Usuarios Industriales y Usuarios Comerciales.

Decreto 685 22-may-20 Art. 189.11 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoOrdena la emisión de Títulos

de Solidaridad—TDS

(1) Ordena la emisión de títulos de deuda pública interna denominados Títulos deSolidaridad (TDS) hasta por la suma de 9,8 billones de pesos, cuyos recursos seránincorporados presupuestalmente como una fuente de recursos del Fondo deMitigación de Emergencias FOME; (2) establece las características financieras y lascondiciones de emisión de los TDS; (3) establece los montos y porcentajes en losque los establecimientos de crédito deberán suscribir los TDS en el mercadoprimario; (4) define las fechas en las que los sujetos obligados deberán suscribir losTDS; (5) asigna a la Superintendencia Financiera definir el mecanismo para que losestablecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión den TDS; (6)define el mecanismo de administración de los TDS.

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territorialMateria Descripción

Decreto 684 22-may-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Ministra de Minas Ad-hoc

La Ministra de Minas y Energía manifestó impedimento en relación con un proyecto de decreto relativo a medidas tributarias en el marco de la emergencia. En consecuencia, decreta designar a la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, como Ministra de Minas y energía Ad-hoc para dichos efectos.

Decreto Legislativo

683 21-may-20 Art. 215 CP. Interior

Adopta medidas relacionadas con la aprobación de los

Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo

constitucional 2020-2023

(1) Permite la presentación de Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020-2023 a las Asambleas y Concejos hasta el 15 de junio de 2020; (2) permite modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes a los Planes de Desarrollo Territoriales y presentados por alcaldes y gobernadores, hasta el 15 de junio de 2020; (3) si el alcalde o gobernador se acogiera a alguno de los plazos previstos en los artículo 1 y 2, permite a las Asambleas y Concejos su decisión hasta el 15 de junio de 2020; (4) permite a alcaldes y gobernadores la adopción de Planes de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el periodo 2020-2023 en el mes siguiente a la fecha de aprobación o adopción del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.

Decreto Legislativo

682 21-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Establece la exención especial del impuesto sobre

las ventas para el año 2020 y se dicta otras disposiciones

con el propósito de promover la reactivación de la

economía colombiana

(1) Define el objeto del decreto, encaminado a establecer la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para determinados bienes corporales; (2) define que los días de la exención al impuesto serán el 19 de junio, el 3 de julio y el 19 de julio de 2020; (3) establece una serie de definiciones relativas a: complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario, útiles escolares y bienes e insumos para el sector agropecuario;

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(4) define los valores máximos de cubrimiento de la exención para cada una de las categorías descritas; (5) dispone la exención del impuesto del IVA para los bienes cubiertos; (6) establece los requisitos para la procedencia de la exención; (7) establece una serie de requisitos de parametrización informática sobre los responsables del IVA; (8) dispone la realización de programas y acciones de fiscalización a cargo de la DIAN; (9) reduce el impuesto nacional de consumo en el expendio de comidas y bebidas al 0% hasta el 31 de diciembre de 2020; (10) excluye, hasta el 31 de julio de 2020, del IVA sobre los cánones de arrendamiento, con algunas condiciones; (11) define como especial la exención del impuesto sobre las ventas, frente a lo previsto por la Ley 2010 de 2019.

Decreto 680 21-may-20 Art. 189.11 CP.Tecnologías de la

Información

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo

2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015, para aplazar los pagos

que deben realizar los operadores del servicio de

radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015 que aplaza hasta 2021 los pagos de que trata dicho artículo, las autoliquidaciones y los acuerdos de pago fijados para el 2020.

Decreto 679 21-may-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para el estudio del proyecto de Decreto Legislativo "Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana", que terminó por ser el Decreto Legislativo 682 de 2020.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

678 20-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas para la gestión tributaria, financiera y

presupuestal de las entidades territoriales

(1) Autoriza a gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto hasta el 31/12/21; (2) faculta a dichas autoridades para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales para atender la ejecución de los recursos necesarios para atender la emergencia del Decreto 637 de 2020; (3) Autoriza a las entidades territoriales la contratación de créditos de tesorería con entidades financieras y fija las condiciones para estas actividades; (4) Autoriza a las entidades territoriales la contratación de operaciones de crédito público durante la vigencia 2020 y 2021 para el fomento de la reactivación económica, con algunas condiciones; (5) Releva de sanciones legales a las entidades territoriales que tengan una reducción en sus ingresos corrientes de libre destinación y que por ello superen los límites de gasto de funcionamiento de la Ley 617 de 2000; (6) Faculta a los gobernadores y alcaldes para que, durante el estado de emergencia, difieran en hasta 12 cuotas mensuales el pago de los tributos de propiedad e sus entidades territoriales; (7) Define una serie de beneficios en relación con los tributos y multas pendientes de pago, para que las entidades recuperen cartera y generen liquidez; (8) destina la fracción de la sobretasa al ACPM que se dirigía al INVÍAS, para que sea distribuida entre los departamentos y el Distrito Capital, según el consumo de combustible respectivo; (9) permite a las entidades territoriales la solicitud del valor superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central en el FONPET, con algunas condiciones.

Decreto Legislativo

677 19-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoModifica el Decreto

Legislativo 639 de 2020

(1) Modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 para incluir dentro de los beneficiarios a las personas naturales, consorcios y uniones temporales, para las cuales establece reglas específicas en los parágrafos 6 a 9. También extiende el beneficio a todas las ESAL, siempre que cumplan algunas condiciones, y modifica algunos otros aspectos de la versión inicial del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF);

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

(2) modifica algunas de las condiciones para la verificación del número de empleados en el artículo 3 del referido decreto; (3) modifica el artículo 4 del decreto relativo al procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del PAEF; (4) modifica el artículo 5 del decreto y elimina la condición especial para beneficiaros que también fueran deudores de créditos de nóminas garantizadas de Bancoldex; (5) modifica el artículo 8 relativo a la obligación de restitución y elimina el numeral 1 original, según el cual los recursos debían ser restituidos si no fueron utilizados para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados; (6) modifica el artículo 11 y limita la inembargabilidad de los recursos a los 30 días siguientes a su entrega en la cuenta del beneficiario.

Decreto 676 19-may-20 Art. 189.11 CP. TrabajoIncorpora una enfermedad

directa a la tabla de enfermedades laborales

(1) Modifica el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014 en el sentido de considerar como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 virus identificados y virus no identificado, contraída por los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de dicha enfermedad; (2) y (3) con los mismos efectos modifica los anexos del Decreto 1072 de 2015; (4) modifica el Decreto 1072 de 2015 para incluir dentro de las obligaciones del empleador la relativa a "9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protecciónn personal necesarios para ejecutar la actividad contratada."; y (5) establece que corresponde a las ARL contribuir con la financiación y/o entrega de elementos de protección personal de sus afiliados cuando correspondan a las categorías del artículo 1 y estén vinculados por contrato de prestación de servicios.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

662 14-may-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Crea el Fondo Solidario para la Educación y adopta

medidas para mitigar la deserción en el sector

educativo provocada por el Coronavirus

(1) Crea el Fondo Solidario para la Educación y adopta medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus; (2) Define los recursos que componen el fondo y (3) sus usos permitidos.

Decreto Legislativo

660 13-may-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Dicta medidas relacionadas con el calendario académico

para la prestación del servicio educativo

Adiciona el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 en el sentido de establecer que hasta durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en periodos diferentes a los previstos en dicho artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación.

Decreto Legislativo

659 13-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en

Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia

Mayor y Jóvenes en acción, y se dictan otras disposiciones

(1) Autoriza al Gobierno nacional para que, por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, a favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción; (2) Dispone que la medida se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). (3) Establece que las operaciones financieras necesarias para el efecto están exentas de impuestos y gravámenes financieros.

Decreto Legislativo

658 13-may-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

Información

Dispone medidas para garantizar la operación de los

medios abiertos radiodifundidos y la

televisión comunitaria

(1) Aplaza por 4 meses después de terminada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los pagos de las contraprestaciones que efectúan los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada; (2) Aplaza hasta el 2021 el pago anual correspondiente al año 2020 de que trata el literal b del artículo 33 de la Ley 3 de 1978; (3) Aplaza al 2021 los pagos que

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territorialMateria Descripción

deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; (4) Adiciona un numeral transitorio al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, según el cual una de las funciones del fondo mencionado será financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento del os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria.

Decreto 655 13-may-20Art. 189.11 y

189.20 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adiciona el parágrafo 5 al artículo articulo

1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capitulo 13 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del

Decreto 1625 de 2016, UnicoReglamentario en Materia

Tributaria.

Modifica el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta para la personas jurídicas catalogadas por ingresos como micro, pequenas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los articulos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015

Decreto 645 11-may-20Art. 5 DL 559 de

2020Presidencia

Designa un miembro de la Junta Administradora de la

Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19

Desgana como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19 a María Andrea Godoy Casariego.

Decreto Legislativo

639 8-may-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoCrea el Programa de Apoyo al

Empleo Formal -PAEF

(1) Crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado para otorgar aporte monetario mensual, hasta por 3 veces, para apoyar y proteger el empleo formal durante la pandemia; (2) Define los beneficiarios del PAEF: personas jurídicas constituidas antes del 01/01/20, con registro mercantil

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territorialMateria Descripción

renovado al menos en 2019, que demuestren la necesidad del aporte estatal con una disminución del 20% o más en sus ingresos, según el método que determine el Ministerio de Hacienda, que no hayan recibido el aporte del PAEF en 3 ocasiones y que no hayan estado obligadas a restituir dicho aporte. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) no están obligadas a cumplir el requisito de registro mercantil, sino a aportar copia del RUT en que conste que son contribuyentes del Régimen Tributario Especial; (3) La cuantía del aporte será el resultado de multiplicar el número de empleados por el 40% de un salario mínimo; (4) Define el procedimiento de postulación para la obtención del aporte del PAEF, con presentación de documentos ante la entidad financiera en la cual los postulantes tengan un producto de depósito, que a su vez informarán a la UGPP. El incumplimiento de requisitos dará lugar a procesos de cobro coactivos; (5) El PAEF estará vigente en mayo, junio y julio de 2020; (6) El PAEF será pagado mensualmente; (7) MinHacienda podrá suscribir convenios con la red bancaria y los operadores para garantizar el pago; (8) Define los casos en los que será obligatorio restituir el aporte del PAEF al Estado: si no es usado para el pago de salarios, si se evidencia que el beneficiario no cumplía con los requisitos, si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados o si el beneficiario manifiesta que recibió un valor superior al utilizado para el pago de salarios; (9) Establece la obligación de aplicación de la Ley 1581 de 2012 en materia de datos personales; (10) Establece como exentas del IVA y del GMF las operaciones para la operación del PAEF; (11) Define la inembargabilidad e inmodificabilidad de los recursos correspondientes al PAEF; (12) Establece la obligación de la UGPP para adoptar trámites electrónicos.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

637 6-may-20 Art. 215 CP. Presidencia

Declara un Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica en todo el territorio nacional

(1) Declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, desde la vigencia del decreto; (2) Dispone que el gobierno ejercerá las facultades del artículo 215 de la Constitución, el artículo 1 del propio decreto y las demás disposiciones necesarias para conjurar la crisis; (3) El Gobierno adoptara las medidas necesarias mediante decretos legislativas, así como las demás que se requieran para conjurar la crisis, y realizará las operaciones presupuestales necesarias para el efecto. (4) El decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Decreto 636 6-may-20 Art. 189.4 CP. Interior

Imparte instrucciones en virtud de la emergencia

sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

COVID-19, y el mantenimiento del orden

público

(1) Ordena el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las 00:00h del 11 de mayo hasta las 00:00h del 25 de mayo. Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos con excepción de 41 escenarios, listados en el Decreto. (2) Los alcaldes y gobernadores deberán adoptar las instrucciones y órdenes necesarias para ejecutar esta medida. (3) Listado de 46 excepciones al aislamiento, dentro de las que se incluyen algunas nuevas relativas a ferreterías y materiales de construcción -#22-, la cadena de producción abastecimiento, reparación,

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

mantenimiento, transporte y distribución de manufacturas de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres -#38-, fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos -#39-, comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, y comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios -#40-, la salida de niños mayores de 6 años para realizar actividades físicas y ejercicio al aire libre -#41-, y el servicio de lavandería a domicilio -#46-, así como también autoriza a alcaldes a suspender excepciones con autorización del Ministerio del Interior y los obliga a informar de variaciones negativas en el comportamiento de la epidemia; (4) habilita a los alcaldes de municipios sin afectación del coronavirus COVID-19 a solicitar al Min Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, de acuerdo con unas condiciones y limitantes.; (5) Adopta medidas relativas a teletrabajo y trabajo en casa para servidores públicos cuya presencia no sea indispensable en la sede del trabajo. (6) Dispone que se debe garantizar el transporte público para las actividades permitidas. (7) Se suspende el transporte por vía aérea en el mismo lapso del aislamiento, algunas excepciones. (8) Ordena a los alcaldes y gobernadores que prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el aislamiento preventivo obligatorio. (8) Dispone que las autoridades territoriales deberán velar por el cumplimiento de los derechos del personal médico. (10) La inobservancia de las medidas que trata el Decreto, dan lugar a la sanción por violación de medidas sanitarias y multas que, en un total no superen los 10.000 SMLMV. (10) Deroga el Decreto 593 de 2020.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 634 5-may-20Art. 5 DL 559 de

2020Presidencia Acepta una renuncia

Acepta la renuncia de José Andrés O’Meara Riveira de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19.

Decreto 619 1-may-20Art. 5 DL 559 de

2020Presidencia

Designa unos miembros de la Junta Administradora de la

Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID-19

Designa como miembros de la junta administradora de la Subcuenta para la Mitigación de e Emergencias-COVID 19 a (1) Flavia del Carmen Santoro Trujillo; (2) Beatriz Londoño Soto (3) Carlos Raúl Yepes Jiménez, (4) Jesús Saúl Pineda Hoyos y (5) José Andrés O’Meara Riveira.

Decreto 614 30-abr-20 Art. 189.11 CP.Tecnologías de la

Información

Adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto

1078 de 2015, único del sector TIC, para establecer

los canales oficiales de reporte de información

durante las emergencias sanitarias

Adiciona el Decreto 1078 de 2015 para definir que la aplicación "CoronApp" será la aplicación tecnológica oficial del gobierno que permite tener acceso y reportar información de manera gratuita. La línea 192 será la línea telefónica oficial con los mismos propósitos. Adicionalmente, condiciona la aplicación de las normas anteriores a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 611 30-abr-20 Ley 4 de 1992 Función Pública

Autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del Instituto

Nacional de Salud

Reconoce a los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud (INS), durante el término de la emergencia sanitaria, horas extras, dominicales y festivos, con un límite de 100 horas mensuales, siempre que haya disponibilidad presupuestal.

Decreto 609 30-abr-20 Art. 6 DL 559/20 PresidenciaNomina al gerente de la

Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID-19

Nomina a Ariana Lucía Jiménez Rodríguez como gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19.

Decreto 607 29-abr-20 Art. 189.10 CP.Salud y Protección

Social

Se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538

de 2020

Se corrige el error contenido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020, respecto a la Ley en que se adicionaría el artículo. Se aclara que esta adición corresponde a la Ley 1438 de 2011.

Decreto 600 27-abr-20 Art. 189.11 CP.Salud y Protección

Social

Se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de

2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las

EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos

de deuda pública interna, títulos de renta fija y

depósitos a la vista, que forman parte de la reserva

técnica.

Adiciona un artículo transitorio al decreto 780 de 2016, el cual establece que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, las EPS podrán utilizar los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija y títulos de deuda pública interna para disminuir las deudas con los prestadores de servicios de salud y tecnología, financiados con la UPC, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Decreto.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 595 25-abr-20 Art. 189.11 CP.Justicia y del

Derecho

Se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de

marzo de 2020

(1) Se prorroga a partir de la fecha y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, la suspensión de términos del trámite de extradición previstos en la ley penal y demás nomas en el ordenamiento. (2) La prórroga no aplica para: los términos establecidos en materia de cooperación internacional ni para cancelar órdenes de captura o decretar libertades en materia de extradición. Tampoco aplicará para las facultades de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de emisión de conceptos sobre extradición cuando estos sean negativos.

Decreto 593 24-abr-20 Art. 189.4 CP. Interior

Se imparten instrucciones en virtud de la emergencia

sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus

COVID-19, y el mantenimiento del orden

público

(1) Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las 00:00h del 27 de abril hasta las 00:00h del 11 de mayo. Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos con excepción de 41 escenarios, listados en el Decreto. (2) Los alcaldes y gobernadores deberán adoptar las instrucciones y órdenes necesarias para ejecutar esta medida. (3) Listado de excepciones al aislamiento. (4) Teletrabajo y trabajo en casa para servidores públicos cuya presencia no sea indispensable en la sede del trabajo. (5) Se debe garantizar el transporte público para las actividades permitidas. (6) Se suspende el transporte por vía aérea desde las 00:00h del 27 de abril hasta las 00:00h del 11 de mayo, salvo excepciones. (7) Ordena a los alcaldes y gobernadores que prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante el aislamiento preventivo obligatorio. (8) Las autoridades territoriales deberán velar por el cumplimiento de los derechos del personal médico. (9) La inobservancia de las medidas que trata el Decreto, dan lugar a la sanción por violación de medidas sanitarias y multas que, en un total no superen los 10.000 SMLMV. (10) Deroga los decretos 531 de 2020 y 536 de 2020.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto 582 16-abr-20 Art. 189.11 CP. Trabajo

Medidas para proteger los derechos de los pensionados,

losbeneficiarios del Servicio

Social Complementario BEPS y los beneficiarios del

Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP

(1) Se adoptan medidas con el fin de proteger los derechos de los pensionados y los beneficios de los BEPS y del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión durante la Emergencia Sanitaria. (2) El ámbito de aplicación del Decreto se circunscribe a los pensionados, a los beneficiarios de los BEPS, a los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión y a todas las entidades públicas y privadas que paguen pensiones. (3) los afiliados al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión no perderán su condición de beneficiarios por no cancelar el aporte. Se podrá realizar el pago extemporáneo del aporte, sin el cobro de intereses moratorios dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que se dé por terminado el Estado de Emergencia. (4) Para realizar los pagos por medio de un tercero, no se requerirá poder o autorización especial por parte del pensionado mayor de setenta años, solo se necesitará la autorización por cualquier medio verificable. (5) El pago de BEPS podrá efectuarse mediante el mecanismo de abono en cuenta; para quienes no hayan inscrito su cuenta, se harán los respectivos trámites de apertura de cuentas de ahorro o depósitos. Para los pensionados por vejez mayores de ochenta años y los pensionados por invalidez mayores de 70, el pago podrá efectuarse en el domicilio del pensionado. (6) Para realizar los pagos de las anualidades vitalicias a un tercero por autorización de los beneficiarios mayores de 70 años, no se requerirá poder o autorización especial. Las entidades que prestan el servicio de pago deben garantizar el acceso de los beneficiarios a sus servicios financieros y canales de pago. En las zonas rurales, las entidades harán entrega mediante otras redes de pago.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

581 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Autorización de una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -

Findeter

(1) Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) para otorgar créditos directos a las empresas de servicios domiciliaros oficiales, mixtas y privadas, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo para implementar las medidas que adopte el Gobierno nacional para conjurar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica. (2) Define las condiciones de la operación autorizada (endeudamiento, condiciones financieras, garantías territoriales y nacionales, montos, aporte de información, y exenciones tributarias). (3) Dispone que el Ministerio de Hacienda, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter, para lo cual determina las condiciones (plazo, tasa, forma de pago, renovación, garantías, costos y gastos de administración, exenciones y exclusiones).

Decreto Legislativo

580 15-abr-20 Art. 215 CP.Vivienda, Ciudad y

Terr.

Medidas en materia de los servicios públicos de

acueducto, alcantarillado y aseo

(1) Autoriza a los municipios y distritos, hasta el 31 de diciembre de 2020, para asignar subsidios a favor de los suscriptores residenciales de os servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (máximo el 80% para estrato 1, el 50% para estrato 2 y el 40% para estrato 3), previa expedición de acuerdo transitorio que lo autorice por parte del respectivo concejo municipal o distrital y con algunas condiciones adicionales. (2) Permite a las entidades territoriales, hasta el 31 de diciembre de 2020, para asumir total o parcialmente el costo de los referidos servicios públicos, con algunas condiciones. (3) Permite a los prestadores, en los términos de los artículos 1 y 2 del Decreto 528 de 2020, diferir el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiario a las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines, que cubren el costo de estos servicios públicos, con los ingresos de entradas al público. Esto, respecto de los consumos causados durante la emergencia económica, social y ecológica y en los 60 días siguientes a dicha declaratoria. (4) Dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las empresas prestadoras habilitarán en sus facturas la opción

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territorialMateria Descripción

para su usuarios de aportar recursos de forma voluntaria para financiar las medidas para atender la emergencia. (5) Permite, hasta el 31 de diciembre de 2020, que los departamentos, distritos y municipios financien las actividades señaladas en el Decreto 441 de 2020 (reinstalación, reconexión y otras), así como las actividades derivadas del propio Decreto 580 de 2020, con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para el agua potable y saneamiento básico. (6) Destina el superávit eventual en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para el servicio de aseo, hasta el 31 de diciembre de 2020, a financiar actividades de aseo no cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la emergencia, especialmente para artículos de bioseguridad. Permite a las entidades territoriales destinar para el mismo fin los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. (7) Dispone que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CREG deberá expedir la regulación general requerida para la implementación de las medidas contenidas en el decreto, en el 441 y en el 528 de 2020, así como para la adopción de las medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios. (8) Establece que las medidas adoptadas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, y las de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 528 de 2020, se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto Legislativo

579 15-abr-20 Art. 215 CP.Vivienda, Ciudad y

Terr.

Medidas transitorias en materia de propiedad

horizontal y contratos de arrendamiento

Para el arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial: (1) Suspende, hasta el 30 de junio de 2020, la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos los casos en que el plazo de arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 4º de la Ley 820 de 2003.

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territorialMateria Descripción

(2) Dispone el aplazamiento del reajuste anual a los cánones de arrendamiento que tuvieran que hacerse efectivos hasta el 30 de junio de 2020 en virtud legal o de acuerdo entre las partes, se suspenden. Concluido el aplazamiento, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste correspondiente en los cánones pendientes para terminar el periodo contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo entre la expedición del decreto y el 30 de junio de 2020. (3) Establece que las partes deberán llegar un acuerdo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones para el periodo entre la vigencia del decreto y el 30 de junio de 2020 (que hará parte de los convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades principales, accesorios y/o derivados del contrato de arrendamiento), en el que no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. Si tal acuerdo no fuera alcanzado, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo, bajo unas condiciones especiales (no cobro de intereses de mora, pago de intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente en la modalidad de consumo y ordinario). (4) Prorroga los contratos cuyo vencimiento y entrega de inmueble se hubiera pactado para cualquier fecha dentro de la emergencia económica, social y ecológica, hasta el 30 de junio de 2020 continuando vigente la obligación de pago del canon, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes. (5) Suspende la entrega inicial del inmueble al arrendatario que se hubiera pactado dentro del lapso de la emergencia económica, social y ecológica, hasta el 30 de junio de 2020 en que se harán exigibles las obligaciones contractuales, salvo acuerdo en contrario.

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territorialMateria Descripción

(6) Establece la aplicación extensiva de las disposiciones anteriores a los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles con destinación comercial con arrendatario persona natural, micro, pequeña o mediana empresa. Excluye los contratos celebrados por el FRISCO, los de leasing habitacional y los de arrendamiento financiero-leasing.En materia de propiedad horizontal: (7) Permite, hasta el 30 de junio de 2020, el uso del fondo de imprevistos para cubrir los gastos habituales de operación de copropiedades, si el recaudo de cuotas de administración se hubiera visto afectado, con algunas condiciones adicionales. (8) Permite la realización de las asambleas de propiedad horizontal de manera virtual hasta el 30 de junio de 2020 o presencial en el mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, con algunas condiciones adicionales. (9) Aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes, desde la vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2020, luego de lo cual se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

Decreto 578 15-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para la firma del proyecto de decreto por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 577 15-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para la firma del proyecto de decreto por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación financiera a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

576 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de

Covid-19

(1) Establece que, para mejorar el flujo de recursos al sector salud, desde mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, la distribución y transferencia de recursos de juegos de suerte y azar novedosos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no de manera semestral. (2) Dispone que los operadores de juegos de suerte y azar, en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud, adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19 para la reactivación de la operación de dichos juegos. Los operadores pueden solicitar la disminución temporal del número de elementos de juego autorizados. (3) Las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar podrán celebrar acuerdos de pago para las cuotas de derechos de explotación y gastos de marzo y abril de 2020. (4) Permite, durante 2020 y 2021, el uso de recursos correspondientes a precios no reclamados, para garantizar el cumplimiento de las funciones de seguimiento contractual y de gestión de los autorizados, así como para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y el desarrollo de nuevo juegos. (5) Dispone que el año contractual que incluya meses del periodo entre marzo y diciembre de2020 no se tendrá en cuenta para verificar cumplimiento de acuerdos relacionados con rentabilidad mínima o ingresos brutos garantizados, por lo que no aplicará la compensación contractual del art. 60 de la Ley 1955 de 2012. (6) Permite la importación de elementos de juego usados remanofacturados durante 1 año luego de la entrada en vigencia del decreto. (7) Reduce a un 50% los derechos de explotación de tarifa fija para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 para operadores de juegos de suerte y azar novedosos por internet. (8) Durante el 2020 permite a los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, superar el porcentaje máximo del 15% de los ingresos brutos del juego, para los gastos de administración. (9) Suspende los términos de prescripción extintiva y de caducidad judicial para los premios no reclamados.

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Tipo Número FechaFundamento principal

Entidad territorial

Materia Descripción

Decreto Legislativo

575 15-abr-20 Art. 215 CP. Transporte

Medidas para mitigar los efectos económicos

generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el

sector transporte e infraestructura

Para los fondos de reposición: (1) Modifica el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, en el sentido de permitir el retiro del 85% de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo a los propietarios, para efectos de lo cual (2) dispone la modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001.Para el servicio público de transporte masivo: (3) elimina la prohibición del artículo 98 de la Ley 1955 de 2019 para que el Gobierno nacional pueda realizar transferencias encaminadas a cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento de dichos sistemas, (4) modifica el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 para permitir la cofinanciación de costos de operación de los sistemas de transporte, y (5) dispone que, durante la emergencia o su extensión y con el fin de mitigar la emergencia sanitaria, para efectos de financiamiento de estos sistemas se podrá acudir a operaciones de crédito por los gestores de los sistemas de transporte o de crédito público internas o externas celebradas por las entidades territoriales.En el mismo título, también adopta otras disposiciones (6) que modifican el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, durante el término de la emergencia actual o cualquier otra futura por la misma causa, para agilizar el trámite del permiso para la prestación del servicio público de transporte. (7) Permite la destinación de $5.000 millones de los recursos asignados por el presupuesto al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, para que el Ministerio suscriba convenios con Bancoldex para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte. (8) Adiciona el artículo 160 de la Ley 762 de 2002, para incluir un parágrafo que permite destinar recursos de multas y sanciones por infracciones de tránsito, para realizar labores de control operativo y regulación de tránsito para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para luchas contra el Coronavirus COVID-19.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Adopta medidas económicas para el sector de infraestructura de transporte (Título II) Por el término de la emergencia sanitaria actual o cualquiera otra por la misma causa, (9) modifica el artículo 12 de la Ley 1882 de 2018 para reconocer el pago de las inversiones o mejoras realizadas por los ocupantes de los bienes baldíos o ejidos por encima del valor de la vivienda interés prioritario, cuyo valor se determinará mediante avalúo comercial corporativo, y (10) dispone que "El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dineraria por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de, infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante" tendrá consecuencias jurídicas. Sin embargo, la norma plantea una contradicción en cuanto a cuál será la consecuencia, puesto que según su encabezado adiciona el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 y aquella sería una conducta constitutiva de abuso de posición dominante, mientras que de acuerdo con el cuerpo del artículo, adiciona el artículo 48 del mismo decreto y la conducta sería un acto contrario a la libre competencia.Adopta medidas económicas para la industria de transporte aéreo (Título III). Modifica el Estatuto tributario en el sentido de (11) extender los beneficios otorgados a las Mega Inversiones para los interesados en la industria aeronáutica que inviertan un valor superior a 2.000.000 de UVT, y reduce la tarifa del impuesto de valor agregado, hasta el 31 de diciembre de 2021, para (12) la gasolina de aviación Jet A1 (queda en 5%) y (13) el transporte aéreo de pasajeros (que queda en 5%).

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

574 15-abr-20 Art. 215 CP. Minas y EnergíaMedidas en materia de minas

y energía

En materia minera (1) aplaza la liquidación del canon superficiario, para quienes se encuentren al día en los pagos, que podrá ser cumplido en los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno Nacional. Este aplazamiento no generará intereses de mora, pero las sumas correspondientes deberán ser actualizadas con el IPC al momento de su pago. (2) Asigna al Ministerio de Minas la competencia para determinar una metodología de distribución y distribuir recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, prioritariamente entre los municipios productores con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación. Dichos recursos se podrán destinar a la atención de la emergencia y a mitigar sus efectos, en los términos del Decreto Legislativo 513 de 2020 (proyectos de inversión financiables con recursos de regalías). En materia energética (3) dispone que el Ministerio de Salud podrá utilizar recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE-con destino a proyectos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas -FAER- y/o el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas No Interconectadas -FAZNI-. (4) Establece que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-puede otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación pública, para asegurar la continuidad en la prestación de tales servicios. (5) Autoriza a la Nación, a los alcaldes o gobernadores y a otras sociedades descentralizadas de los órdenes nacional o territorial, para que capitalicen empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente pública, con el fin de darle continuidad a la prestación de los respetivos servicios públicos domiciliarios. También podrán capitalizar los dividendos futuros. Las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos de regalías, con algunas

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

condiciones. (6) Las entidades territoriales prestadores directos del servicio de agua potable y saneamiento básico (APSB) podrán destinar recursos de la participación respectiva de dicho servicio del Sistema General de Participaciones (SGP), al pago de pasivos y obligaciones que tengan con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, por cuenta de la prestación del mencionado servicio de APSB, si están a paz y salvo con el pago de subsidios y destinarlos de esta forma no pone en riesgo el financiamiento de los usos autorizados mediante el Decreto 441 de 2020. (7) Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las empresas tenedoras de activos eléctricos de propiedad de la nación o entes territoriales en las Zonas No Interconectadas (ZNI) que los operan sin acto formal de entrega, podrán prestar ininterrumpidamente el servicio de energía eléctrica siempre que mantengan las condiciones en que lo vienen prestando. (8) Prorroga las entregas de las soluciones energéticas para el FAZNI hasta el 31 de diciembre de 2020. (9) Habilita al Ministerio de Minas y Energía para declarar la Emergencia Eléctrica cuando se presenten situaciones riesgo grave para la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, gas combustible o distribución de combustibles líquidos en el país o en alguna zona durante la emergencia sanitaria. (10) Habilita al Ministerio de Minar y Energía para definir esquemas de priorización, atención y/o racionamiento de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta, para garantizar la prestación del servicio. Lo habilita también para modificar los niveles de mezcla de los combustibles. (11) Establece medidas de apoyo transitorio a minoristas con la modificación del literal a del artículo 8 de la Ley 26 de 1989. (12) Permite la entrega directa a los beneficiarios de los subsidios a usuarios del servicio de Gas Licuado de Petróleo por parte del Ministerio de Minas y Energía.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

573 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas de carácter tributario en relación con el

Fondo Agropecuario de Garantías

(1) Excluye del impuesto sobre las ventas (IVA), hasta el 31 de diciembre de 2021, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19. (2) Establece en 4%, hasta el 31 de diciembre de 2021, la tarifa de retención ni la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones que por el servicio de las garantías otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Decreto Legislativo

572 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y su

liquidación

(1) Adiciona nueve billones ochocientos once mil trescientos millones de pesos ($9.811.300.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, como "Ingresos del Presupuesto nacional - Fondos especiales de la Nación"; (2) adiciona nueve billones ochocientos once mil trescientos millones de pesos ($9.811.300.000.000) al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, como gastos de funcionamiento a la Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (3) liquida la adición al presupuesto de rentas y (4) hace lo propio con el de gastos o Ley de Apropiaciones, que según el (5) anexo correspondiente se dirige específicamente al Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME.

Decreto Legislativo

571 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y su

liquidación

(1) Adiciona trescientos veintinueve mil millones de pesos ($329.000.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, como "Ingresos del Presupuesto nacional - Fondos especiales de la Nación"; (2) adiciona trescientos veintinueve mil millones de pesos ($329.000.000.000) al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, como gastos de funcionamiento a la Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (3) liquida la adición al presupuesto de rentas y (4) hace lo propio con el de gastos o Ley de Apropiaciones, que según el (5) anexo

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

correspondiente se dirige específicamente al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME. (6) Establece que los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a éstos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, podrán ser destinados a la atención de gastos que se requieran durante la vigencia fiscal 2020 para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos. Esta facultad, en todo caso, no podrá extenderse a ingresos y rentas que tengan destinación específica establecida por la Constitución.. (7) Autoriza a las secciones y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para que de su presupuesto de funcionamiento o inversión, durante la vigencia fiscal 2020, realicen convenios interadministrativos con el Ministerio de Hacienda como administrador del FOME, con el fin de trasladar recursos que permitan atender las medidas necesarias para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.

Decreto Legislativo

570 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas relacionadas con la creación de un apoyo

económico excepcional para la población en proceso de

reintegración

(1) Faculta a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que otorgue un apoyo económico excepcional de $160.000 durante 3 meses, a partir de la vigencia del decreto. (2) Señala como beneficiarios de dicho apoyo las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley, que se encuentren activos en el proceso de reintegración, y no reciban los beneficios económicos propios de dicho proceso. Excluye a los beneficiarios de Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y de la compensación del impuesto del IVA. (3) Genera una Exención de los traslados de dineros del gravamen a los movimientos financieros o su dispersión, (4) establece que los recursos para el apoyo serán asumidos por la Agencia de Reincorporación y la Normalización, hasta agotar los recursos destinados para tal fin.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

569 15-abr-20 Art. 215 CP. Transporte

Adopta medidas sobre la prestación del servicio

público de transporte y su infraestructura

(1) Extiende la vigencia del Centro de Logística y Transporte de que tratan los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 482 de 2020, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. (2) Establece de manera expresa que, durante los mismos periodos, se permite la celebración de contratos, convenios, concertaciones o acuerdos entre cualquiera de los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte, cuando estos permitan generar sinergias logísticas eficientes para el transporte de personas y/o cosas. Estos acuerdos, en todo caso, deberán ser aprobados previamente por el Centro de Logística y Transporte. Mantiene y extiende, hasta el término de la emergencia sanitaria o durante cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno con ocasión del Coronavirus COVID-19, las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 482 de 2020, relativas a: (3) transporte de pasajeros por carretera intermunicipal, con algunos cambios, dentro de los que se destacan la posibilidad de atender el retracto solicitado por pasajeros hasta 1 año después de la emergencia sanitaria, por medio de reembolsos en servicios prestados por la misma empresa; (4) Transporte masivo, atado a lo establecido en el Decreto 531 de 2020. De dicho decreto mantiene, por el término de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19, (7) el artículo 9, relativo a la suspensión de actividades, pero en relación con los documentos que expiren en el término pasan de ser no exigibles a contar con vigencia prorrogada de un mes adicional luego de finalizado el aislamiento. También, mantiene del Decreto 482 de 2020, por el término de la emergencia sanitaria o de otras con la misma causa de la pandemia del COVID-19: (9) el artículo 13, relativo a la exención del cobro de peajes; (10) el artículo 20, relativo a la suspensión de cobros de infraestructura aeroportuaria; (11) el artículo 21, relativo a la suspensión transitoria del cobro de cánones de arrendamiento;

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

(12) el artículo 22, relativo a la suspensión transitoria de restricciones de horario de pistas de aeropuertos; (13) el artículo 23, relativo a la infraestructura puesta al servicio público; (14) el artículo 24, relativo a infraestructura en construcción, pero con la precisión de que será la entidad contratante la encargada de verificar la viabilidad de la continuación de la obra y la eliminación del parágrafo; (15) el artículo 25, relativo a medidas en contratos de concesión, pero eliminando los porcentajes límite y sustituyéndolos por la referencia a los límites legales y al término del aislamiento; (16) el artículo 28, relativo a la autorización especial y extraordinaria para puertos privados.También, adiciona (5) una suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, con la excepción de desembarque en casos de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, así como también con la excepción de los tripulantes, personal técnico y directivo o acompañantes a la carga de las empresas de carga aérea; (6) un permiso para que opere el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, con fines de transporte de carga o movilización de personas autorizadas en los términos del Decreto 531 de 2020 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; (8) una autorización para que, con autorización del Centro de Logística y Transporte y con el cumplimiento de condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, operen establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como los establecimiento de repuestos. También para que operen establecimientos comerciales, locales comerciales y hospedajes ubicados en zonas contiguas a la vía

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Decreto Legislativo

568 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoCrea el impuesto solidario

por el COVID 19

(1) Crea el impuesto solidario por el COVID 19, desde el 01/05/20 al 31/05/20, con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de $10 millones o más de los servidores públicos, honorarios de contratistas de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y "megapensiones", que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias. Podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta. Las liquidaciones no estarán sujetas al impuesto solidario. (2) Define como sujetos pasivos (y contribuyentes) a los servidores públicos, contratistas de servicios profesionales con salarios y honorarios mensuales periódicos de $10 millones o más en todos los órdenes territoriales, ramas, órganos y organismos de control. También los pensionados con mesadas pensionales superiores a $10 millones. Excluye a los trabajadores de la salud que presten su servicio a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID 19 y a los miembros de la fuerza pública. (3) Establece que el hecho generador lo constituye recibir los pagos arriba descritos y que (4) la causación es instantánea al momento del pago o abono en cuenta, con periodos mensuales. (5) La base gravable se define por el valor del pago o abono en cuenta a los sujetos pasivos. El primer $1.800.000 no integran la base gravable. (6) Fija una tarifa progresiva del 15% al 20%. (7) Dispone que la administración y recaudo del impuesto estará a cargo de la DIAN y que el impuesto se recaudará por medio de retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias. (8) Establece que son agentes de retención en la fuente para este impuesto los mismos que para el de la renta. (9) Establece un aporte solidario voluntario por el COVID-19, por el mismo término, con una tarifa progresiva, que (10) será recaudado por la DIAN, y (11) retenido por los mismos agentes que para el impuesto de la renta. (12) Establece cómo operará la declaración y pago de los impuesto a cargo de los responsables de retención y (13) que se aplicará, en lo que resulte compatible, el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

567 15-abr-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Medidas para proteger los derechos fundamentales de

los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a

los procuradores jurisdiccionales de familia

funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales

transitorias

(1) Inviste de funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia designado por el Procurador General, para conocer de los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, específicamente de aquellos en los que no se ha admitido la demanda o aquellos nuevos que se pretendiera adelantar. Esta competencia se ejercerá por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia, con algunas condiciones adicionales. (2) Dispone el trámite digital del proceso y la notificación electrónica de la sentencia. (3) Establece la obligación de los jueces con demandas no admitidas, de enviarlas a la Procuraduría General de la Nación para adelantar su trámite. (4) Señala que en caso de oposición, el procurador judicial deberá enviar el proceso al juez de familia, al día siguiente del levantamiento de la suspensión de términos. El recurso de apelación contra la decisión que hubiera puesto fin al proceso se resolverá en el efecto suspensivo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial donde se encuentre el menor del respectivo proceso. (5) Indica que la Procuraduría impartirá instrucciones para la debida atención por medios electrónicos y para hacer operativo el decreto. (6) Establece la notificación de decisiones por procuradores de familia, por medio de correo electrónico a la Registraduría y al Ministerio de Relación Exteriores, según el caso.

Decreto Legislativo

565 15-abr-20 Art. 215 CP. Trabajo

Medida temporal con el fin de proteger los derechos de los

beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios

Económicos Periódicos BEPS

(1) Dispone que, únicamente para la vigencia fiscal 2020, las eventuales contingencias derivadas de los desbalances financieros que se generen cuando el valor presente actuarial de la reserva matemática de las anualidad vitalicias derivadas del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, supere el valor del portafolio a precios de mercado, se pagarán con los recursos del presupuesto asignado al Servicio Social Complementario de los BEPS, previo concepto de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. (2) Establece que la medida se aplicará exclusivamente a los beneficiarios de los BEPS

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

que han accedido a una anualidad vitalicia, a Colpensiones y a las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros de BEPS.

Decreto Legislativo

564 15-abr-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Medidas para la garantía de los derechos de los usuarios

del sistema de justicia

(1) Dispone que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día en que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales. Así mismo, que el conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la dicha en que cese la suspensión de términos judiciales ordenada por dicha corporación. En todo caso, si al decretarse la suspensión de términos por el Consejo Superior, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar la actuación correspondiente. La suspensión de términos de prescripción y caducidad que ordena el decreto, sin embargo, no es aplicable en materia penal. (2) Establece que se suspenden los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso, desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.

Decreto Legislativo

563 15-abr-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas especiales y transitorias para el sector de

inclusión social y reconciliación

(1) Suspende un aparte del artículo 7 de la Ley 1532 de 2012 (programa de Familias en Acción) relativo a la verificación del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad. (2) Establece responsabilidad para quienes se beneficien de los subsidios de forma fraudulenta. (3) Suspende el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, exclusivamente para el trámite administrativo de otorgamiento inicial de licencias y el trámite administrativo de

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

ampliación operativa de la licencia de funcionamiento, otorgada por el ICBF a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. (4) Habilita al ICBF para crear centros transitorios para la protección integral de la niñez, para lo cual el Ministerio de Hacienda podrá apropiar las adiciones presupuestales necesarias a favor del ICBF. (5) Dispone la garantía de la prestación ininterrumpida de los servicios de los Defensores de Familia y sus equipos interdisciplinarios para el cumplimiento de las funciones administrativas relacionadas con la verificación de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes presuntamente amenazados o vulnerados, u otras actuaciones urgentes.

Decreto Legislativo

562 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas para crear una inversión obligatoria

temporal en títulos de deuda pública

(1) Crea una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Interna de Deuda Pública "Títulos de Solidaridad - TDS", cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de la emergencia. (2) Define las condiciones de los TDS y (3) los sujetos obligados a invertir en ellos (los establecimientos de crédito), así como los inversionistas voluntarios. (4) Establece mecanismos para el control de la Superintendencia Financiera de la inversión, así como también que (5) los recursos generados serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional al Fondo de Mitigación de Emergencia-FOME.

Decreto Legislativo

561 15-abr-20 Art. 215 CP. CulturaMedidas transitorias en

materia de cultura

(1) Destina transitoriamente los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad. (2) Ordena incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores que demuestren su estado de vulnerabilidad.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

560 15-abr-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia

Ver análisis en la página web de Esguerra Asesores Jurídicos

Decreto Legislativo

559 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Crear una subcuenta para la mitigación de emergencias -

COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastre y establecimiento de reglas

para su administración

(1) Crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — Covid19 (2) que tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridos para enfrentar la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad y una vigencia de 2 años. (3) Esa subcuenta administrará los recursos transferidos por el Ministerio de Hacienda en virtud del art. 4.1 del Decreto Legislativo 444 de 2020, así como también los que provengan de donaciones nacionales e internacionales, los aportes o asignaciones públicas o privadas y los demás que puedan ser administradas por intermedio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. (4) Dispone que los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la subcuenta, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades exigidos por la ley para la contratación entre particulares, con observancia de algunos principios de la función pública y con control del Contralor General. (5) Establece las funciones de la Junta Administradora para la ejecución de los procesos de la subcuenta y su composición, y (6) establece un gerente para la subcuenta, sus funciones y su mecanismo de nominación. (7) Dispone el ordenador del gasto de la subcuenta, (8) así como reglas para la administración y ejecución de los recursos. (9) Establece reglas para la entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta y (10) autoriza al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adquirir bienes y servicios a través de instancias internacionales para contener y mitigar el brote de enfermedad por Coronavirus-COVID-19.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

558 15-abr-20 Art. 215 CP. Trabajo

Medidas para disminuir temporalmente la cotización

al Sistema General de Pensiones, proteger a los

pensionados bajo la modalidad de retiro programado, y otras

disposiciones

(1) Define el objeto del decreto, encaminado a brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, así como proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de sus cuentas. (2) Establece que aplicará a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSS-P), a los empleadores del sector público y privado, a los trabajadores dependientes e independientes, a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) en la modalidad de retiro programado, a Colpensiones y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP). En relación con el pago de aportes del SGSS-P: (3) Permite el pago parcial (3% de la cotización) del aporte al SGSS-P correspondiente a los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio de 2020, a los empleadores y trabajadores independientes. El 75% del pago será hecho por el empleador y el 25% por el trabajador. (4) Mantiene el ingreso base de cotización (IBC) establecido en las normas vigentes. (5) Dispone que las semanas cotizadas bajo las reglas del decreto serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de requisitos para la obtención de pensiones.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

En relación con el pago para las pensiones reconocidas bajo modalidad de retiro programado: (6) Establece un mecanismo de retiro especial de pago para los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a 1 SMLMV, si la AFP identifica que los recursos en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada, como mínimo de tal monto, y por ende resulta necesario contratar una renta vitalicia de un SMLMV. Las AFP. deberán trasladas a Colpensiones los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información de los pensionados con descapitalización de sus cuentes. (7) Si no fuera posible la contratación de la renta vitalicia, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones y tendrá las mismas características de una renta vitalicia. (8) Dispone que las AFP deberán trasladar a Colpensiones el valor del saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimiento, el valor del bono pensional y la suma adicional. (9) Establece un mecanismo de revisión de las reservas asociadas al mecanismo especial de pago. (10) Distribuye responsabilidades entre Colpensiones y las AFP. (11) Establece que Colpensiones pagará las mesadas de las pensiones por el valor reportado por las AFP, en todo caso no inferior a 1 SMLMV. (12) Establece previsiones para el caso de excesos en los límites de inversión para el fondo de retiro programado por los traslados. (13) Dispone la posibilidad de adecuaciones tecnológicas y de infraestructura, contratación de personal o terceros y otras actividades, para garantizar la capacidad operativa de Colpensiones.

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Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

557 15-abr-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Medidas transitorias en materia de turismo y

registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas

(1) Permite presentación y pago del impuesto nacional con destino al turismo correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020, a las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, hasta el 30 de octubre de 2020. (2) Destina temporalmente, durante la emergencia sanitaria, los recursos del impuesto nacional con destino al turismo, para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). (3) Establece incentivos económicos a los guías de turismo, con cargo a los recursos del artículo 1 del decreto. (4) Dispone que en los eventos en los que los prestadores de servicios turísticos registrados en el RNT reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso durante la emergencia sanitaria y hasta por un año más, podrán realizar reembolsos en servicios que ellos mismos presten. (5) Establece tarifas diferenciadas para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de los productos a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 de 2020 ("productos de primera necesidad") y para otros productos médico quirúrgicos, medicamentos, reactivos y otros de utilidad para diagnosticar y tratar el Covid-19, para micro y pequeñas empresas.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 556 15-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para la firma del proyecto de decreto por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Decreto Legislativo

555 15-abr-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

Información

Medidas para atender la situación de emergencia

económica, social y ecológica

Extiende las medidas del Decreto Legislativo 464 de 2020, que inicialmente estaban previstas para la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para que tengan vigencia mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.Además incluye un numeral 3 al artículo 2, según el cual para los servicios de telefonía móvil (voz y datos) en la modalidad de prepago y pospago (voz y datos) cuyo valor no exceda 2 UVT, debe garantizarse navegación si costo para el usuario a las páginas del portal que será dispuesto por el Ministerio de Educación y el de Tecnologías de la Información. Así mismo, el artículo 7 relativo a la implementación de códigos cortos mediante SMS y USSD.

Decreto Legislativo

554 15-abr-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

Información

Medidas para la prestación del servicio de televisión

abierta radiodifundida con el fin de atender la situación de

emergencia

Extiende las medidas del Decreto Legislativo 516 de 2020, que inicialmente estaban previstas para la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para que tengan vigencia mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

553 15-abr-20 Art. 215 CP. Trabajo

Define la transferencia económica no condicionada

para los Adultos Mayores que se encuentran registrados en

la lista de priorización del Programa Colombia Mayor y se define la transferencia al

Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante

administrado por las Cajas de Compensación Familiar

(1) Define el objeto del decreto, encaminado a definir la transferencia económica no condicionada para las personas adultas mayores que se encuentran registrados en la lista de priorización del Programa Colombia Mayor, y la transferencia para los beneficiarios de las prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y protección al Cesante-FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar. (2) Establece la posibilidad de que el FOME financie hasta tres giros mensuales de $80.000 a la población en lista de priorización del programa Colombia Mayor, beneficiando prioritariamente a la población de 70 años en adelante, con algunas condiciones adicionales. (3) Autoriza al Ministerio del Trabajo para que realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar de los recursos que se asignen del FOME, con destinación a la cuenta de prestaciones económicas del Fondo de solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante, con el fin de apalancar la financiación de las prestaciones económicas para los trabajadores cesantes. (4) Define quiénes pueden ser beneficiarios de los recursos contemplados en el artículo 3.

Decreto Legislativo

552 15-abr-20 Art. 215 CP. Trabajo

Adición al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado por el Decreto

444 de 2020

(1) Define el objeto del decreto, encaminado a adicionar recursos al FOME, (2) Incluye dentro de sus fuentes de financiación los provenientes del Fondo de Riesgos Laborales, (3) modifica el nombre del Capítulo II del Decreto Legislativo 444 de 2020. (4) Adiciona un artículo 14A al Decreto Legislativo 444 de 2020 , según el cual el Fondo de Riesgos Laborales prestará a la Nación-Ministerio de Hacienda hasta el 80% del saldo acumulado en dicho fondo, según lo vaya requiriendo el FOME, a solicitud del Ministerio de Hacienda. (5) Adiciona un artículo 14B al Decreto Legislativo 444 de 2020 que define la forma de pago de las obligaciones de la Nación con el Fondo de Riesgos Laborales

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

551 15-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoMedidas tributarias

transitorias

(1) Dispone que una serie de bienes para atención médica estarán exentos del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación, (2) Establece las condiciones de aplicación de dicha exención y (3) las consecuencias por incumplimiento de condiciones y requisitos.

Decreto 550 14-abr-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Ministra de Minas Ad-hoc

La Ministra de Minas y Energía manifestó impedimento en relación con un proyecto de decreto relativo a la adopción de medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco de la emergencia. En consecuencia, decreta designar a la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, como Ministra de Minas y energía Ad-hoc para dichos efectos.

Decreto 549 14-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para la firma del proyecto de decreto por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 548 14-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para la firma del proyecto de decreto por el cual se adoptan medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica.

Decreto 547 14-abr-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Ministro de Cultura Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Ministra de Cultura, designa como Ministro de Cultura ad-hoc a Jonathan Malagón, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la firma del proyecto de decreto por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro el estado de emergencia.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

546 14-abr-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Medidas para sustituir la pena de prisión y la medida

de aseguramiento de detención preventiva en

establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y

la detección domiciliaria transitorias en el lugar de

residencia a personas que se encuentran en situación de

mayor vulnerabilidad frente al COVID-19 y se adoptan

otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo

de propagación

(1) Define que su objeto es conceder las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el Juez autorice, (i) a las personas que se encontraren cumpliendo medias de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y (ii) a las condenadas a penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin de evitar el contagiad e la enfermedad del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven; (2) define las personas que pueden ser objeto de la medida (mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos de 3 años de edad en los establecimientos penitenciarios, internos que padezcan graves enfermedades, personas con movilidad reducida por discapacidad, condenados o con medida de aseguramiento por delitos culposos, condenados a penas privativas de la libertad de hasta 5 años, quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de libertad), establece que los diagnosticados con COVID-19 serán trasladados a lugares más aptos para el tratamiento; (3) establece un término de 6 meses de duración de las medidas; (4) dispone la viabilidad de la aplicación sustitutiva de las medidas contempladas en el decreto para nuevas capturas en la vigencia y en los términos del decreto; (5) excluye la aplicación de las medidas para personas sometidas al trámite de extradición; (6) lista los delitos y circunstancias excluidas de la medida; (7) define el procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva y (8) el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria; (9 a 24) establece disposiciones procedimentales comunes, dentro de las que contempla la utilización de medios virtuales y electrónicos, las notificaciones electrónicas y un régimen de control e incumplimiento de las medidas.

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

También (25 a 28) establece otras disposiciones generales, relativas a asuntos presupuestales para la USPEC y el INPEC, así como (29) reglas de remisión, (30) exhorta la aplicación de algunas normas, (31) reitera, como excepción al aislamiento, el derecho a la circulación de los servidores públicos de la Rama Judicial, de la Procuraduría y de la Defensoría necesarios para adelantar lo previsto en el decreto, y (32) habilita al Ministerio de Hacienda para asignar recursos a la Rama Judicial y a las entidades responsables de la implementación de las medidas.

Decreto Legislativo

545 13-abr-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Medidas para suspender temporalmente el requisito de donación para algunas

donaciones

Suspende el requisito de insinuación ante notario para las donaciones por valor superior a 50 salarios mínimos mensuales, contemplado en el artículo 1458 del Código Civil, mientras esté vigente la emergencia sanitaria.

Decreto Legislativo

544 13-abr-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado

internacional de dispositivos médicos y elementos de

protección personal

Extiende las medidas del Decreto Legislativo 499 de 2020, que inicialmente estaban previstas para la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para que tengan vigencia mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin perjuicio de ello, modifica la fórmula de remisión que aquel decreto hacía al Decreto 438 de 2020 y, en su lugar, lista de manera expresa los equipos biomédicas, mobiliario, reactivos, dispositivos médicos, equipos de protección personal y los medicamentos excluidos.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

541 13-abr-20 Art. 215 CP. Defensa NacionalPrórroga del servicio militar

obligatorio

Adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 para prorrogar el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento, durante los cuales seguirán gozando de los derechos establecidos en el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017.

Decreto Legislativo

540 13-abr-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

Información

Medidas para ampliar el acceso a las

telecomunicaciones

(1) Establece que durante la emergencia sanitaria, las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro de 10 días luego de su presentación, luego de lo cual operará un silencio administrativo positivo; así como también que (2) durante los 4 meses siguientes a la expedición del decreto, los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles que no superen 2 UVT estarán exentos del IVA.

Decreto Legislativo

539 13-abr-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la

propagación y realizar el adecuado manejo de la

pandemia del Coronavirus COVID-19

(1) Establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia, esta entidad será la encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19; y (2) dispone que los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, y que la secretaría municipal o distrital correspondiente para cada asunto, o la entidad que haga sus veces, vigilará el cumplimiento de dichos protocolos.

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territorialMateria Descripción

Decreto Legislativo

538 12-abr-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y

garantizar la prestación de los servicios de salud

Mediante este decreto se dispone que los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS podrán solicitar a la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, autorización para prestar servicios de salud no habilitados, para adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones, o para ampliar su capacidad instalada. Los servicios autorizados no quedan habilitados de manera permanente, sino solamente en el término de la emergencia sanitaria.Así mismo, el decreto establece que durante el término de la emergencia sanitaria todo el talento humano en salud en ejercicio o en formación, estará preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, con las excepciones allí establecidas.

Decreto Legislativo

537 12-abr-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

SocialMedidas en materia de

contratación estatal

Extiende las medidas del Decreto 440 de 2020, que estaban limitadas temporalmente a la vigencia de la Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada con el Decreto 417 de 2020, a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Ello aplica para lo relativo a (1) audiencias

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públicas; (2) procedimientos sancionatorios (en esta versión el artículo, aunque mantiene su contenido, lo incorpora como dos artículos nuevos al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011); (3) suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura; (4) utilización de los instrumentos de agregación de demanda para entidades territoriales; (5) mecanismos de agregación de demanda de excepción; (6) adquisición en grandes superficies; (7) contratación de urgencia; (8) adición y modificación de contratos estatales; (9) procedimiento para el pago de contratistas del Estado; y (10) contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Algunos de estos, que venían en el Decreto 440 de 2020 como artículos sueltos, son integrados, con el Decreto 537 de 2020, a otras normas, tales como la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 20 de 1992.

Decreto 536 11-abr-20 Art. 189.4 CP. InteriorModificación del Decreto 531

de 2020

Elimina el parágrafo 5º del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, con lo que elimina la restricción horaria para la comercialización de productos de mercados y restaurantes.

Decreto Legislativo

535 10-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas para establecer un procedimiento abreviado de

devolución y/o compensación de saldos a

favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y

complementarios y del impuesto sobre las ventas —

IVA

(1) Establece un procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas (IVA), para cuyo trámite no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones, pues podrá ser presentada en los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga. Dispone (3) la aplicación del procedimiento abreviado a los procesos de fiscalización tributaria en curso por investigación previa a la devolución y/o compensación.

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Decreto legislativo

533 9-abr-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la

prestación del servicio público de educación

preescolar, básica y media

(1) Extiende la medida de permitir que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 ; (2) modifica el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001, así como (3) el inciso 4 del artículo 17 de la misma ley. El Decreto 470 de 2020 contempla estas medidas, pero sujetas a la vigencia del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

Decreto legislativo

532 8-abr-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones

de educación superior (ICFES)

(1) Exime de la presentación del Examen de Estado como requisito para el ingreso a los programas de pregrado de educación superior, a todos los estudiantes inscritos para la presentación del Examen de Estado prevista para el 15 de marzo de 2020, quienes deberán presentar dicho examen de conformidad con el calendario que expida el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES. Dispone que si las condiciones de salud pública impidieran la realización del examen fijado para el 9 de agosto de 2020, los estudiantes inscritos para esa prueba también quedarán eximidos del cumplimiento de dicho requisito y, en todo caso, deberán presentarlo de conformidad con el calendario fijado por el ICFES.

Decreto legislativo

531 8-abr-20 Art. 189.4 CP.Aislamiento nacional

obligatorio

(1) Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia desde las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 00:00 am del 27 de abril de 2020, para lo cual limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos, y (2) ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la referida medida de aislamiento, así como también los faculta para establecer excepciones adicionales que, en todo caso, deberán ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. (3) Define, a modo de 35 excepciones a la medida de

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territorialMateria Descripción

aislamiento, una serie de garantías para la movilidad, así como (4) que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, cable, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y paquetería necesarios para atender la emergencia y las actividades excepcionadas. (5) Suspende el transporte doméstico por vía aérea en el mismo lapso de aislamiento, (6) reitera el Decreto 420 de 2020 en cuanto a la prohibición de consumo de bebidas embriagantes, (7) establece garantías para el personal médico y del sector salud, a cargo de los gobernadores y alcaldes, y (8) especifica las sanciones policivas y penales posibles por inobservancia de las medidas ordenadas. Finalmente, (9) establece la vigencia de la norma desde las cero horas del 13 de abril de 2020, y deroga el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

Decreto legislativo

530 8-abr-20 Art. 215 CP. Presidencia

Medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos

financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro

pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el

impuesto sobre las ventas (IVA) en las donaciones de ciertos bienes corporales

muebles

(1) Establece una exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros ("4x1000") para los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta para dos cuentas por cada entidad sin ánimo de lucro; (2) Define los requisitos para la procedencia de dicha exención; (3) dispone que por el tiempo en que perduren las causas de la emergencia económica, social y ecológica, no se considerará venta, para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA) las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes comprendidos en el tratamiento de que trata el artículo (que incluyen los productos para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre que se destinen para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria de estado de emergencia. No se incluyen las bebidas embriagantes). Lo dispuesto sobre el IVA no aplica cuando el beneficiario de la fonación o transferencia de dominio a título gratuito sea directa o indirectamente un vinculado económico del donante o de quien le transfiere el dominio.

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territorialMateria Descripción

Decreto 529 7-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaCorrección Decreto 525 de

2020

Corrige el Decreto 525 de 2020 en el sentido de indicar que la designación de la Canciller Ad hoc que allí se efectúa es para firmar el decreto por el cual se dictan medida para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Decreto legislativo

528 7-abr-20 Art. 215 CP.Vivienda, Ciudad y

Terr.

Medidas para los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado y aseo

(1) Permite el pago diferido del cargo fijo y el consumo no subsidiado de acueducto, alcantarillado o aseo (AAA) hasta por 36 meses a los usuarios de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la emergencia, sin costo financiero o interés por ello; (2) Establece las condiciones de financiación del pago diferido de los referidos servicios públicos a través de una línea de liquidez para comercializadoras de servicios públicos; (3) Permite a los prestadores de servicios públicos de AAA, diseñar opciones e incentivos a favor de suscriptores o usuarios que paguen oportunamente; (4) Obliga a los municipios que no hubieran realizado el giro de recursos del SGP de agua potable y saneamiento básico a los prestadores de servicios de AAA, a hacerlo a más tardar el 15 de abril de 2020. Si no lo hicieren, permite al Ministerio de Vivienda hacer la transferencia directa con cargo a los recursos del SGP asignados al respectivo ente territorial, previa solicitud de la empresa respectiva; (5) asigna el superávit de los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso de los servicios de AAA a las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, siempre que la entidad territorial haya demostrado que se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidio con los prestadores de los servicios de AAA.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto 527 7-abr-20Art. 189.11 y

189.25 CP.Agricultura y

Desarrollo Rural

Exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la

producción de azúcar

Dispone que, durante 2 meses, la importación de alcohol carburante solo tendrá lugar para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presenta, y cuando se requiera alcohol carburante faltante. Obliga al Ministerio de Agricultura a informar con 20 días de anticipación sobre la existencia de un potencial déficit de oferta local de insumos para elaboración de etanol o alcohol carburante . En todo caso, permite modificar los porcentajes de mezclas obligatorias con biocombustibles en caso de necesidades de abastecimiento que no se puedan satisfacer con productos nacionales o importados, para darle continuidad a la prestación del servicio público.

Decreto 525 7-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistra de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministra de Relaciones Exteriores ad-hoc a Ángela María Orozco, Ministra de Transporte, para asuntos relativos el estudio del proyecto de decreto por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del estado de emergencia.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 523 7-abr-20 Art. 189.25 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Modifica parcialmente el arancel de aduanas en

relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo,

la soya y la torta de soya

(1) Suspende la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los productos maíz amarillo, sorgo, soya y torta de soya, para los cuales (2) establece un arancel del 0% hasta el 30 de junio de 2020. (3) Estas medidas podrán ser prorrogadas por meses adicionales, pero (4) no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente. (5) Este tratamiento aplicará al momento de la nacionalización de las mercancías.

Decreto legislativo

522 6-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y su

liquidación

(1) Adiciona tres billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($3.250.000.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, como "Recuros de capital de la Nación"; (2) adiciona tres billones doscientos cincuenta mil millones de pesos ($3.250.000.000.000) al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, como gastos de funcionamiento a la Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Püblico; (3) liquida la adición al presupusto de rentas y (4) hace lo propio con el de gastos o Ley de Apropiaciones, que según el (5) anexo correspondiente se dirige específicamente a la Capitalización del Fondo Nacional de Gaantías.

Decreto 520 6-abr-20Art. 189.11 y

189.25 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoModificación de calendario

tributario

Modifica el calendario tributarios para la presentación y pago de l declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, asi como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes y personas jurídicas.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

519 5-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Adición al Presupuesto General de la Nación para la

vigencia fiscal de 2020 y liquidación

(1) Adiciona quince billones cien mil millones de pesos ($15.100.000.000) al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, para "Fondos Especiales de la Nación"; (2) adiciona quince billones cien mil millones de pesos ($15.100.000.000) al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones, como gastos de funcionamiento a la Sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (3) liquida la adición al presupuesto de rentas y (4) hace lo propio con el de gastos o Ley de Apropiaciones, que según el (5) anexo correspondiente se dirige específicamente al Fondo de Mitigación de Emergencias. Finalmente, (6) autoriza al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiera las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2020. La autorización de las operaciones solo requerirá autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución.

Decreto legislativo

518 4-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional

(1) Crea el Programa Ingreso Solidario (PIS), mediante el cual se entregan transferencias monetarias no condicionadas, a cargo del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad no beneficiarias de Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA; (2) autoriza a entidades públicas y privadas a recibir y suministrar datos personales e información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, necesarios para la entrega de las transferencias del PIS; (3) Habilita al Ministerio de Hacienda a suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dispersión de transferencias y aumentar la capacidad de dispersión y iros monetarios a la población;

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

(4) Establece que los costos de las transferencias serán asumidos con cargo a los recursos del FOME; (5) Asigna al Ministerio de Hacienda la competencia para fijar precios y tarifas de productos y servicios de entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles en relación con las transferencias del PIS, así como también (6) las exime del pago del gravamen a los movimientos financieros ("4x1000"), a los servicios de dispersión de recursos en entidades financieras del IVA, así como también determina que los ingresos no serán constitutivos de renta ni de ganancia ocasional; (7) Finalmente, dispone que los recursos de transferencias del PIS serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia.

Decreto legislativo

517 4-abr-20 Art. 215 CP. Minas y EnergíaServicios públicos de energía

eléctrica y gas combustible

(1) Permite el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, hasta por 36 meses, sin costo financiero o interés por ello; (2) Establece las condiciones de financiación del pago diferido de los referidos servicios públicos a través de una línea de liquidez para comercializadoras de servicios públicos; (3) Habilita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para adoptar medidas, disposiciones tarifarias y regímenes transitorios para mitigar los efectos de la emergencia sobre los usuarios y agentes de la cadena de prestación de servicios públicos de energía y gas, sin la observación de los periodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legales; (4) Habilita un aporte voluntario para los usuarios residenciales de estratos 4, y 6, así como para los usuarios comerciales e industriales, encaminado a otorgar un alivio económico al pago de los referidos servicios públicos; (5) Permite al Ministerio de Minas y Energía utilizar recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso para reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos el costo de electro combustible en las Zonas No Interconectados;

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

(6) Habilita al Ministerio de Minas y Energía asignar subsidios anticipados por usuarios de estratos 1, 2 y 3 a las empresas comercializadores, otorgar nuevos subsidios para usuarios 1 y 2 del servicio público de gas y (iii) asignar subsidios por menores tarifas del 2019 a empresas comercializadoras; (7) habilita a las entidades territoriales a asumir totalmente o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas de los usuarios en su jurisdicción.

Decreto legislativo

516 4-abr-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

InformaciónServicio de televisión abierta

radiodifundida

Modifica la Ley 182 de 1995 y disminuye los porcentajes de la programación que será producción nacional tanto para los canales nacionales como para los regionales y las estaciones locales. Así mismo, permite a los operadores del servicio de televisión regional la destinación de más gastos de fortalecimiento para el rubro de funcionamiento.

Decreto 515 4-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistra de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministra de Relaciones Exteriores ad-hoc a Ángela María Orozco, Ministra de Transporte, para asuntos relativos el estudio del proyecto de decreto por el cual se dictan disposiciones de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, social y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000.

Decreto 514 4-abr-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Ministra de Minas Ad-hoc

La Ministra de Minas y Energía manifestó impedimento en relación con un proyecto de decreto relativo a la adopción de medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco de la emergencia. En consecuencia, decreta designar a la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, como Ministra de Minas y energía Ad-hoc para dichos efectos.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

513 2-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de

inversión pública susceptibles de ser

financiados con recursos del Sistema General de Regalías

(1) Establece reglas especiales para los proyectos de inversión que, en el marco de la emergencia, sean presentados para su financiación a través de las asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías (SGR), encaminados a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia, así como a la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional. (2) Encarga a las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional de las etapas de formulación y presentación, viabilizarían y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, priorización y aprobación, así como la ejecución de los proyectos. (3) Limita el monto de la aprobación hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que se pueda superar la apropiación asignada. En todo caso, las entidades podrán librar recursos de proyectos de inversión y desaprobarlos, siempre que no se haya iniciado el proceso de contratación. (4) Reduce el término de verificación de requisitos para viabilizarían a 2 días hábiles desde la recepción. (5) Habilita la presentación de proyectos de inversión con recursos del SGR para atención en salud, agricultura y desarrollo rural, suministro de alimentos y agua, asistencia alimentaria y efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público. (6) Establece que la certificación del cumplimiento del os requisitos previos al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión será responsabilidad de la entidad ejecutora designada, así como también que (7) el OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR podrá efectuar aprobaciones de proyectos orientados a conjurar las causas de la emergencia y a contrarrestar sus efectos. En todo caso (8) reitera la aplicabilidad del régimen general del SGR para los aspectos no regulados en el decreto.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

512 2-abr-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Autorización a los gobernadores y alcaldes para

realizar movimientos presupuestales

Faculta a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la emergencia. Estas facultades excepcionales solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia.

Decreto 508 1-abr-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Secretaria Jurídica Ad-hoc

La secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE, manifestó impedimento en relación con un proyecto de decreto relativo a la adopción de medidas laborales relacionadas con el aplazamiento de pagos de aportes parafiscales en algunos sectores de la economía, en el marco de la emergencia. En consecuencia, decreta designar a Nelsy Carolina Murillo Junto como secretaria jurídico Ad-hoc para dichos efectos.

Decreto legislativo

507 1-abr-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Medidas para favorecer el acceso de los hogares más

vulnerables a los productos de la canasta básica,

medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la

Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de

2020

(1) Asigna a los Ministerios de Salud y Protección Social, al de Comercio, Industria y Turismo y al de Agricultura y Desarrollo rural, la competencia para fijar listados de productos de primera necesidad, (2) sobre los cuales el DANE, directamente o a través de terceros, deberá hacer seguimiento de precios cada 5 días —así como de los productos para su elaboración— para identificar variaciones significativas y atípicas en precios en función de su comportamiento histórico. El DANE entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC que, ante eventuales variaciones significativas y atípicas de precios, se encargará de realizar acciones de inspección, vigilancia y control de oficio. (3) El DANE publicará los precios promedio de los productos listados como de primera necesidad, que deberá ser difundida por múltiples medios, incluidas las redes sociales. (4) En virtud de sus acciones de inspección, vigilancia y control, la SIC reportará a los referidos ministerios, así como a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, en aras de evaluar si es pertinente adoptar medidas regulatorias.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

(5) dichas medidas, para proteger al consumidor de especulación, acaparamiento y usura, se enmarcan en lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 y, para el caso de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, pueden incluir la fijación de precios máximos de venta al público de los productos de primera necesidad. (6) Las entidades territoriales deberán apoyar a la SIC mediante el reporte de eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos.

Decreto 506 1-abr-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para asuntos relativos el estudio del proyecto de decreto por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

500 31-mar-20 Art. 215 CP. Trabajo

Destinación de los recursos de las cotizaciones a las

Administradoras de Riesgos Laborales de carácter

público, en el marco de la emergencia

Incluye a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de carácter público dentro de las acciones contempladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 488 de 2020, por lo que ordena distribuir los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales así: 5% para actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas que estén directamente expuestos al contagio del virus, para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos y otras acciones de intervención; del 92% la ARL destinará como mínimo el 10% para actividades de promoción y prevención; el 1% para el Fondo de Riesgos Laborales; el 2% para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos y acciones de intervención destinados a trabajadores que estén expuestos, como el personal asistencial y administrativo de salud, entre otros. Las ARL deberán presentar informe financiero detallado de dichas destinaciones en noviembre de 2020 a la Superintendencia Financiera.

Decreto legislativo

499 31-mar-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado

internacional de dispositivos médicos y elementos de

protección personal, en el marco de la emergenciaF4:G4

Dispone que los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos relacionados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 438 de 2020, así como elementos de protección personal requeridos en la gestión sanitaria para atender casos sospechosos o confirmados de Coronavirus COVID-19, en el marco de la emergencia, no se regirán por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Además, faculta a las entidades estatales para contratar directamente a las personas extranjeras naturales jurídicas que provean los bienes o servicios referidos. Además, que estas no requerirán de domicilio ni de sucursal en Colombia, ni constituir apoderado para los negocios a celebrar. En todo caso, el representante legal de la entidad contratante deberá remitir toda la información de los contratos celebrados en virtud del decreto al órgano de control fiscal competente dentro de los 3 días siguientes a su celebración.

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territorialMateria Descripción

Decreto 493 29-mar-20 Art. 189.11Vivienda, Ciudad y

Terr.

Causales de terminación anticipada de la cobertura de

tasa de interés otorgada a crédito de vivienda y

locatarios en operaciones de leasing habitacional

Establece que el otrogamiento de periodos de gracia en capital e intereses en créditos para adquisición de vivienda o en leasing habitacional que cuenten con cobertura de tasa de interés, no se entenderá como causal de terminación anticipada de dicha cobertura si se pactaron en el marco de las instrucciones de la Superintendencia FInanciera mediante Circular Externa 007 de 2020. Dichos periodos de gracia, en todo caso, deberán ser informados al Banco de la República.

Decreto legislativo

492 28-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoFortalecimiento del Fondo

Nacional de Garantías

(1) Dispone que la propiedad de todas las empresas que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que podrá aplicar dicha propiedad accionaria como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. La Nueva EPS y Colpensiones no harán pare del Grupo Bicentenario; (2) autoriza a la Nación y las entidades estatales que hacen parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para realizar aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías - FNG con (3) recursos que podrán provenir de excedentes de capital y dividendos, de los recursos de la cuenta especial del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, hasta por 2,6 billones de pesos, o de las demás fuentes que determine el gobierno para tal fin, a cualquier título; (4) autoriza al Gobierno nacional para disminuir el capital de algunas entidades, para el fortalecimiento patrimonial del FNG, de acuerdo con unos montos máximos establecidos en el mismo decreto (Grupo Bicentenario, Findeter, FNA, Finagro, Urrá S.A. E.S.P., y CISA).

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territorialMateria Descripción

Con tales recursos, el FNG respaldará garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la emergencia declara por el Decreto 417 de 2020; (5) dispone que los recursos para el fortalecimiento patrimonial del FNG se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda, así como autoriza a este ministerio para realizar los créditos y traslados al Presupuesto para atender los gastos ocasionados por el cumplimiento del decreto; (6) excluye del impuesto sobre las ventas (IVA) las comisiones por servicio de garantías otorgadas por el FNG focalizadas en las consecuencias adversas generadas por la pandemia del coronavirus COVID-19; (7) así como también dispone que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por el pago o abono en cuenta correspondiente a las comisiones por concepto de garantías del FNG por la pandemia del coronavirus COVID-19, será del 4%; (8) finalmente, establece que para liquidar la tarifa de función notarial, se considerarán como un acto sin cuantía las escrituras públicas referentes a reformas estatutarias que impliquen el aumento del capital autorizado del FNG, así como cualquier otra operación que se lleve a cabo en virtud de lo establecido en el decreto.

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Decreto legislativo

491 28-mar-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho

Medidas para garantizar la atención y la prestación de

los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan

funciones públicas, así como para la protección laboral de contratistas de prestación de

servicios de las entidades públicas

(1) Indica que sus disposiciones cobijan a todas las "autoridades" (entendidas para estos efectos como los organismos y entidades de todas las ramas, órdenes, sectores y niveles de la administración, así como a los órganos autónomos e independientes, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas); (2) establece que su objeto consiste en la garantía de la continuidad del servicio público para el cumplimiento de la finalidades constitucionales y legales de este; (3) dispone el trabajo en casa como regla general para la prestación del servicio público, salvo en los casos en los cuales ello no sea posible, y la obligación de las autoridades de ofrecer condiciones de salubridad en estos últimos casos; (4) establece la regla general de notificación por medios electrónicos para los actos administrativos y cómo operará; (5) amplía los términos para atender las peticiones nuevas o que se encuentren en curso durante la emergencia; (6) autoriza la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa; (7) para asuntos pensionales que requieren la presentación de documentos originales o autenticados, permite la presentación de tales por vía electrónica; (8) amplía la vigencia de los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan durante el término de la emergencia, hasta por 1 mes más contado a partir de su superación; (9) dispone la virtualidad en materia de trámites relativos a la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, habilita al Procurador para la suspensión de la radicación o trámite de solicitudes de convocatoria de conciliación con lo que se suspenderá el término de prescripción o caducidad, amplía los términos para la adopción de decisión en los Comités de Conciliación y para la conciliación en la Procuraduría, y extiende estas medidas a las solicitudes presentadas antes de la vigencia del decreto y que se encontraran en trámite al momento de su expedición; (10) habilita el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, aumenta el término para el trámite de

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territorialMateria Descripción

conciliaciones extrajudiciales a cargo de servidores públicos y, en materia arbitral, los plazos máximos de duración del proceso y el máximo de suspensión acumuladaAsí mismo, señala que durante la emergencia no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones, que se conformarán expedientes electrónicos y que los trámites virtuales no se podrán adelantar si alguna de las partes manifiesta su imposibilidad de hacerlo; (11) permite a las autoridades la suscripción de actos, providencias y decisiones mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada; (12) permite las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público; (13) permite a los alcaldes y gobernadores ampliar 30 días el periodo institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado; (14) dispone el aplazamiento de los procesos de selección en curso; (15) establece los medios virtuales como el mecanismos para la prestación de servicios de servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra, así como (16) de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, quienes no podrán ver terminado o suspendido su contrato respectivo con fundamento en las declaratorias de emergencia o en las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas; (17) dispone que los contratos de prestación de servicios administrativos a las entidades públicas (vigilancia, aseo, cafetería, transporte y otros similares) no podrán ser suspendidos durante el aislamiento, pero que su pago por parte de dichas entidades estará sujeto a que los contratistas acrediten el pago de nómina y seguridad social, a su vez, a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la emergencia sanitaria; y (18) señala que las autoridades deberán reportar a las ARL la lista de los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa durante la emergencia.

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Decreto legislativo

488 27-mar-20 Art. 215 CP. Trabajo Medidas laborales

Permite que los trabajadores que hayan presentado una disminución en su ingreso mensual, certificada por su empleador, retiren cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción con el fin de mantener su ingreso constante, con una correlativa prohibición a las administradoras de imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación de la norma; reduce de 15 días a 1 día el preaviso de concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, así como también el trabajador puede solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones; define el destino de los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales que administran las ARL a unos fines específicos para la superación de la emergencia; establece una transferencia económica por un valor de 2 SMLMV, divididos en 3 mensualidades iguales, destinada los trabajadores cotizantes categoría A y B cesantes, que hubieran realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año, continuo o discontinuo; autoriza a las Cajas de Compensación Familiar para acudir a la unidad de caja entre las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Proyección al Cesante-FOSFEC con el fin de apalancar los recursos necesarios; y, finalmente, suspende el término de 6 meses para la acreditación de la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

487 27-mar-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho Suspensión de términos de

extradiciones

Suspende, por 30 días, los términos del trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, que podrá ser prorrogado si subsisten los motivos que llevaron a tomar la decisión. Se establecen excepciones en relación con el artículo 484 de la Ley 906 de 2004. También exceptúa de la suspensión de términos a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el concepto del artículo 519 de la Ley 600 de 2000 y el 501 de la Ley 906 de 2004, sea negativo.

Decreto legislativo

486 27-mar-20 Art. 215 CP.Agricultura y

Desarrollo Rural

Incentivo económico para los trabajadores y productores del campo, y otras medidas

para garantizar el permanente funcionamiento

del sistema de abastecimiento de productos

agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el

territorio nacional, dentro del estado de emergencia.

Habilita a MinAgricultura a generar un incentivo económico a los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años aislados obligatoriamente y que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno nacional; faculta al Banco Agrario y a Finagro, como administrador del Fondo Agrpecuario de Garantías, para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera a los productores agropecuarios e, inclusive, de condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital; modifica condiciones de acceso a la Línea Especial de Crédito; incluye la emergencia decretada por el Decreto 417 de 2020 como una de aquellas situaciones de crisis que permiten la activación del Fondo de Solidaridad Agropecuario; y, finalmente, habilita al Ministerio de Agricultura para que contrate de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos, así como el desarrollo de apoyos e incentivos requeridos por el sector, a través de entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad fiduciaria del sector agropecuario.

Decreto 485 27-mar-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaMinistro de Relaciones

Exteriores Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro de Relaciones Exteriores ad-hoc a Carlos Holmes Trujillo, Ministro de Defensa, para asuntos relativos el estudio del proyecto de decreto por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del estado de emergencia.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 483 26-mar-20 Art. 189.1 CP. PresidenciaCorrección Decreto 480 de

2020Corrige el epígrafe del Decreto 480 de 2020, para precisar que se refiere al Ministrode Cultura y no al del Interior, como equivocadamente se señalaba allí.

Decreto legislativo

482 26-mar-20 Art. 215 CP. Transporte

Medidas sobre la prestación del servicio público de

transporte y su infraestructura dentro del

estado de emergencia

Crea el Centro de Transporte y Logística con facultades para adoptar y expedir regulaciones sobre cooperación y coordinación en el sector transporte, autorizar desembarque de pasajeros en el país por razones excepcionales, autorizar acuerdos de sinergias logísticas eficientes, modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional en transporte terrestre intermunicipal y masivo y asignar temporalmente rutas de transporte terrestre intermunicipal abandonadas o no adjudicadas, entre otras.Permite la movilización de vehículos vinculados a empresas de servicio público de transporte terrestre y del de carga para fines de abastecimiento y de salud y, entre otras medidas, excepciona, durante el término de la emergencia, la aplicación de la figura de cancelación de rutas autorizadas por no uso. Limita la oferta máxima de transporte masivo en máximo el 50%; autoriza el servicio de taxi con ofrecimiento solo por vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas; dispone la necesidad de garantizar el servicio de transporte de carga que sea necesario para atender la emergencia; ordena la suspensión de servicios de los Organismos de Apoyo al Tránsito; permite que los documentos que soporten la operación de transporte puedan ser trasmitidos y portados en medios digitales; dispone el establecimiento de puntos seguros en la vía para transportadores; y dispone la suspensión del cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional para adelantar actividades excluidas del aislamiento.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

También adopta medidas para garantizar el sostenimiento de los servicios que presta la industria aeronáutica con medidas como la promoción de celeridad en la devolución de saldos a favor de empresas de servicios aéreos por parte de la DIAN por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas; la suspensión de las contraprestaciones aeroportuarias hasta el 31 de diciembre de 2021; la modificación de las condiciones de retracto y desistimiento; la facilitación de seguros de la industria aeronáutica; facilidades de pago a la Aeronáutica Civil; la suspensión de cobros por infraestructura aeronáutica y la suspensión de nuevos cobros por dicha infraestructura; faculta a la Aeronáutica Civil para suspender cobros por arrendamientos; suspende las restricciones de horario ambientales de las pistas.Permite la suspensión de la infraestructura dispuesta para la prestación del servicio público de transporte, así como la continuidad de la obra de infraestructura en construcción, con protocolos de bioseguridad; permite la prórroga de los contratos de concesión en esquemas de APP; autoriza la suspensión de contratos de infraestructura de transporte; autoriza la ampliación de los plazos de prórroga de las concesiones portuarias; autoriza a los puertos de servicio privado para atender las operaciones que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de sus zonas circundantes, independientemente del tipo de carga autorizada; así como a los de servicio público para que, sin importar el tipo de carga autorizada en la concesión, atiendan las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones circundantes. En ambos casos, deberán respetarse las recomendaciones y directrices dictadas por las autoridades portuarias, aduaneras, sanitarias y policivas.

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territorialMateria Descripción

Decreto 480 26-mar-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Ministro de Cultura Ad-hoc

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Ministra de Cultura, designa como Ministro de Cultura ad-hoc a Jonathan Malagón, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, para asuntos relativos el estudio del proyecto de decreto por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro el estado de emergencia.

Decreto 477 25-mar-20 Art. 189.13 CP. PresidenciaImpedimento Secretaria Jurídica de la Presidencia

La secretaria jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia - DAPRE, manifestó impedimento en relación con un proyecto de decreto relativo a los trabajadores y productores del campo, por cuanto ella fue designada como representante del Gobierno Nacional en la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia. En consecuencia, decreta designar a Jaime Porras Cortés como secretario jurídico Ad-hoc para dichos efectos.

Decreto legislativo

476 25-mar-20 Art. 215 CP.Salud y Protección

Social

Medidas para garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19

En atención a que el procedimiento administrativo del INVIMA que permite la entrada al territorio nacional de dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro y otros productos, dentro de los que se encuentran los geles antibateriales, tarda entre 90 días y 6 meses, se necesita adoptar mecanismos que faciliten su importación o fabricación local para suplir la demanda causada por el Coronavirus COVID-19. En consecuencia, decreta el otorgamiento de facultades a MinSalud para flexibilizar requisitos de entrada de productos necesarios para la atención de la emergencia, así como también al INVIMA para lo de sus competencias.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

De igual modo, exceptúa de los requisitos de apostille y consularización de los documentos requeridos para los trámites de otorgamiento de registros sanitarios, permisos de comercialización y otros, en relación con bienes para atender la emergencia. Para los documentos en idioma extranjero, permite traducción efectuada por la Cancillería, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, aceptándose para estos efectos la traducción simple.

Decreto legislativo

475 25-mar-20 Art. 215 CP. CulturaMedidas especiales

relacionadas con el sector Cultura

Decreta la destinación transitorita de las recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas no comprometidos, obligados ni ejecutados, para apoyar el sector cultural de las artes escénicas en la creación, formación virtual, producción virtual y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). También fija fechas para la declaración y pago de dicha contribución y para la cuota para el desarrollo cinematográfico, y permite la acreditación de exhibición de cortometrajes nacionales durante 8 días calendario del respectivo mes.

Decreto 473 25-mar-20Art. 189.11 y

189.25 CP.Hacienda y Crédito

Público

Operaciones de crédito público cuya celebración no comprende financiación de

gastos de inversión

Estima necesario facilitar el acceso de las entidades estatales a fuentes de financiación para atender gastos diferentes a la inversión, en tanto puedan contribuir a aliviar presiones de liquidez devenidas de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, para efectos de los cual modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto 471 25-mar-20 Art. 189.11Agricultura y

Desarrollo RuralPolítica de precios de

insumos agropecuarios

Deroga el Título 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Con ello, ante la volatilidad del mercado por el precio del dólar por los efectos del COVID 19, permite al Ministerio de Agricultura fijar directamente políticas de precios de los insumos agropecuarios.

Decreto legislativo

470 24-mar-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Programa de Alimentación Escolar - PAE y prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media en el estado de emergencia

Modifica el marco legal del Programa de Alimentación Escolar con el fin de garantizar el derecho fundamental de educación de los menores en el país, en su componente de alimentación, específicamente a los 3,7 millones de niños en entidades territoriales no certificadas en educación. Ello tiene un costo de $180.000 millones. En consecuencia, se adoptan medidas de orden legislativo para (i) permitir que el PAE se brinde a menores matriculados en el sector oficial para su consumo en casa y (ii) habilitar a los departamentos recursos de equidad del SGP para garantizar la continuidad del derecho a la educación de menores durante el receso estudiantil.

Decreto legislativo

469 23-mar-20 Art. 215 CP.Justicia y

delDerecho

Funcionamiento de la jurisdicción constitucional

Autoriza a la Sala Plena de la Corte Constitucional a levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

Decreto legislativo

468 23-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoNuevas operaciones Findetery Bancoldex

Autoriza a Findeter y a Bancoldex para otorgar créditos directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o evitar su extensión, a los que podrán acceder las entidades territoriales.

Decreto legislativo

467 23-mar-20 Art. 215 CP.Educación nacional

Créditos ICETEX

Establece un plan de auxilios para beneficiarios del ICETEX, que podrán acceder a periodos de gracia en cuotas de créditos vigentes, reducción transitoria de intereses al IPC, ampliación de plazos en los planes de amortización u otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre de 2020 sin codeudor, pero amparados por el Fondo de Garantía Codeudor. Autoriza la incorporación de recursos para apalancar el plan de auxilios.

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Tipo Número FechaFundamento

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territorialMateria Descripción

Decreto 466 23-mar-20 Art. 189.25 CP.Hacienda y

Crédito Público

Fondo Nacional de

Garantías

Modifica la relación de solvencia del Fondo Nacional de Garantías del 11% al 9%, modifica la definición de patrimonio técnico y sus deducciones, la clasificación y ponderación de activos y contingencias respecto del FNG, así como la toma de decisiones sobre focalización en sectores o segmentos para destinar líneas de garantías.

Decreto 465 23-mar-20 Art. 189.11Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medidas ambientales de concesiones de aguas y gestión de residuos con

riesgo biológico e infeccioso.

Modifica el Decreto 1076 de 2015 (Reglamentario Único del sector Ambiente) en el sentido de establecer que las autoridades ambientales deben priorizar las solicitudes de concesiones de aguas presentadas por prestadores del servicio de acueducto, así como también dispone la prórroga automática de las concesiones de aguas vencidas o próximas a vencer, hasta que se levante el estado de emergencia sanitaria por parte de MinSalud. Reduce a una tercera parte los términos para el trámite de solicitud de concesión de aguas para servicios públicos, permite adelantar sin permiso actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas, siempre que se cuente con información geológica y registro y aval de la autoridad competente, con una reducción de términos para los trámites respectivos. Permite tratamientos tarifarios especiales a los prestadores del servicio de acueducto en relación con la tasa por utilización del agua y la retributiva, así como también habilita el uso de agua almacenada en algunos distritos de riego. Flexibiliza las condiciones de pago de la tasa por utilización de agua y de la retributiva por vertimientos puntuales. Finalmente, permite a las autoridades ambientales autorizar a gestores de residuos peligrosos para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso, si la cantidad de estos residuos que se genere con ocasión del COVID19 se acerca a la máxima instalada.

Decreto legislativo

464 23-mar-20 Art. 215 CP.Tecnologías de la

InformaciónMedidas de urgencia en el sector

TIC

Declara como servicios públicos esenciales los de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y postales, por lo que su prestación no se puede suspender durante el estado de emergencia. Para casos de impago o salto finalizado, establece capacidades mínimas de datos, en planes móviles, que en todo caso deben ser garantizadas por los proveedores. Dispone que las empresas de comercio electrónico deberán dar prioridad al envío de productos y servicios de alimentación, salud, aseo, alimentos y medicinas para

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

mascotas, así como terminales que permitan acceso a las comunicaciones. Habilita la priorización en el acceso a asuntos relativos a servicios de salud, trabajo, educación y derechos fundamentales. Suspende términos para el pago de contraprestaciones al Min TIC y suspende obligaciones de cumplimiento del régimen de calidad a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y postales.

Decreto 463 22-mar-20 Art. 189.25 CP.Comercio, Ind. y

TurismoAranceles

Establece en 0% el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. Define una lista de prioridad para el abastecimiento de tales productos.

Decreto 462 22-mar-20 Art. 189.25 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Exportación de productos necesarios para afrontar la

emergencia sanitaria

Prohíbe la exportación de algunos productos que son necesarios para prevenir y contiene el contagio del coronavirus COVID-19 y establece prioridad para la distribución de dichos productos en algunos sectores.

Decreto legislativo

461 22-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Reorientación de rentas locales de destinación

específica y reducción de tarifas de impuestos

territoriales

Autoriza a alcaldes y gobernadores a reorientar las rentas de destinación específica en sus jurisdicciones a la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19, sin tener que acudir a concejos o asambleas, respectivamente. También los autoriza para reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales.

Decreto legislativo

460 22-mar-20 Art. 215 CP.Justicia y del

Derecho Comisarías de familia

Establece una serie de condiciones en las cuales los alcaldes distritales municipales deberán garantizar la atención a los usuarios de las Comisarías de Familia, así como el cumplimiento de las funciones administrativas y judiciales que a estas les corresponden, hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en buena medida a través de la tecnología.

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 459 22-mar-20 Art. 189.1 CP. Presidencia Impedimento Canciller

Ante la aprobación del impedimento presentado por la Canciller, designa como Ministro ad hoc a Carlos Holmes, Ministro de Defensa, para asuntos relativos al sector hotelero, agrícola y farmacéutico, cosmético, agro, veterinario, de dispositivos médicos, pañales y suplementos dietarios, así como para el estudio del proyecto de decreto que terminó por ser el Decreto 464 de 2020.

Decreto legislativo

458 22-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoHogares en condición de

pobreza

Establece condiciones para la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias a favor de los beneficiarios de los programas (i) Familias en Acción, (ii) Colombia Mayor y (iii) Jóvenes en Acción para mitigar los efectos económicos y sociales, así como la competencia del DNP para determinar el listado de beneficiaros de compensación del IVA, mientras que el CONFIS determinará el monto de dicha compensación.

Decreto 457 22-mar-20 Art. 189.4 CP. PresidenciaAislamiento nacional

obligatorio

Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes en Colombia desde las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 am del 13 de abril de 2020, para lo cual limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos y, en todo caso, define 34 causales de excepción a dicha obligatoriedad. Ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la referida medida de aislamiento, así como también los faculta para establecer excepciones adicionales que, en todo caso, deberán ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.También dispone que se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre, cale, fluvial y marítimo de pasajeros, servicios postales y paquetería necesarios para atender la emergencia y las actividades excepcionadas. Suspende el transporte doméstico por vía aérea en el mismo lapso de aislamiento, reitera el Decreto 420 de 2020 en cuanto a la prohibición de consumo de bebidas embriagantes y especifica las sanciones policivas y penales posibles por inobservancia de las medidas ordenadas.

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

444 20-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

Medidas de intervención económica para la atención de

la emergencia y el fomento

Crea el Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, le asigna recursos, encarga a Min Hacienda de su administración y señala sus posibles usos, así como también lo faculta para proveer financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. Detalla las operaciones de transferencia temporal de valores y las de apoyo de liquidez para el sector empresarial, y establece las condiciones de préstamo de recursos de los fondos de Ahorro y Estabilización y Nacional de Pensiones al FOME. También autoriza al Gobierno a invertir en instrumentos de capital y/o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas. Finalmente, incorpora los recursos del FOME al PGN y establece sus condiciones de liquidación

Decreto legislativo

441 20-mar-20 Art. 215 CP.Vivienda, Ciudad

yTerritorio

Servicio público de acueducto

Ordena la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los usuarios suspendidos y/o cortados, ordena a municipios y distritos asegurar de manera efectiva el acceso al agua potable incluso a través de medos alternos de aprovisionamientos. También impide a las prestadoras actualizar tarifas.

Decreto legislativo

434 19-mar-20 Art. 215 CP.Comercio, Ind. y

Turismo

Plazo para renovación de registros, afiliaciones y

reuniones de asambleas

Extiende plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y el RUP, para la afiliación en la cámara de comercio y para las reuniones de asamblea.

Decreto 420 18-mar-20 Art. 189.4 CP. InteriorMarco para la limitación

territorial del derecho a la locomoción

Establece condiciones y limitaciones a las autoridades territoriales para la limitación del derecho a la locomoción.

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territorialMateria Descripción

Decreto legislativo

440 20-mar-20 Art. 215 CP. PlaneaciónMedidas de urgencia en

contratación estatal

Permite audiencias públicas virtuales en procedimientos de selección y disciplinarios, la suspensión de procedimientos de selección y la revocatoria de autos de apertura. Establece medidas en materia de agregación de demanda, adquisición en grandes superficies y contratación de urgencia. También permite la adición y modificación de contratos estatales, entre otros.

Decreto legislativo

439 20-mar-20 Art. 215 CP. TransporteIngreso aéreo al territorio

colombiano

Suspende por 30 días, desde el 23/03/20 el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Define también las excepciones respectivas y el protocolo correspondiente.

Decreto legislativo

438 19-mar-20 Art. 215 CP.Hacienda y Crédito

Público

IVA sobre bienes para la prestación de servicios de

salud

Establece exenciones transitorias sobre al IVA para bienes e insumos indispensables para la prestación de servicios médicos de pacientes con COVID-19 y para la atención preventiva de la población.

Decreto 436 19-mar-20 Art. 189.25 CP.Hacienda y Crédito

PúblicoMedidas aduaneras

Flexibiliza algunos aspectos relativos a usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores , operación aduanera y logística, el régimen sancionatorio correspondiente y lo relativo a garantías.

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principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 435 19-mar-20Art. 189.11 y

189.20 CP.Hacienda y Crédito

Público

Presentación y pago de impuestos y otras

declaraciones

Extiende plazo para la presentación y pago del algunos impuestos correspondientes al año gravable 2019 para grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como para algunas declaraciones.

Decreto 418 18-mar-20 Art. 189.4 CP. InteriorGestión presidencial del orden público nacional

Reitera la competencia presidencial para la gestión del orden público a nivel nacional.

Decreto legislativo

417 17-mar-20 Art. 215 CP. PresidenciaDeclaración estado de

emergenciaDeclara estado de emergencia económica, social y ambiental en todo el territorio por causa del coronavirus COVID-19.

Decreto 412 16-mar-20 Art. 189.4 CP. InteriorFronteras diferentes a

VenezuelaOrdena el cierre de otras fronteras, diferentes a Venezuela, desde el 17/mar/20 hasta el 30/05/20. Define excepciones.

Decreto 410 16-mar-20 Art. 189.25 CP.Comercio, Ind. y

TurismoAranceles Modifica arancel para importación de productos para enfrentar emergencia por Coronavirus.

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Tipo Número FechaFundamento

principalEntidad

territorialMateria Descripción

Decreto 402 13-mar-20 Art. 189.4 CP. Interior Fronteras VenezuelaOrdena el cierre de fronteras con Venezuela desde el 14/mar/20 hasta el 30/05/20. Define excepciones.

Decreto 398 13-mar-30 Ley 222/95 art. 19Comercio, Ind. y

TurismoReuniones societarias

Define normas para juntas de socios, asambleas de accionistas y juntas directivas no presenciales.

Decreto 397 13-mar-30Art. 189.11 y

189.20 CP.Comercio, Ind. y

TurismoBeneficio parafiscal turismo Permite presentación del parafiscal para promoción del turismo hasta el 29/07/20.

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