elementos de protección dto 2605 (salud)

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  • 7/25/2019 Elementos de Proteccin DTO 2605 (SALUD)

    1/1

    Biblioteca del Congreso Nacional

    ------------------------------------------------------------------------------

    Identificacin de la Norma : DTO-2605

    Fecha de Publicacin : 06.09.1995

    Fecha de Promulgacin : 07.10.1994

    Organismo : MINISTERIO DE SALUD

    MODIFICA DECRETOS N 745, DE 1992 Y N 18, DE 1982

    Nm. 2.605.- Santiago, 7 de octubre de 1994.- Visto:

    Estos antecedentes, lo informado por la Divisin

    Programas de Salud en su memorndum N 4B/354, de 6 de

    julio de 1994; lo establecido en los artculos 2, 7

    especialmente su inciso final, 9 letra c) y 82 del

    Cdigo Sanitario y en el punto 21 del N 1 del decreto

    con fuerza de ley N 1, de 1989, del Ministerio de

    Salud; lo dispuesto en los artculos 65 y 68 de la Ley

    N 16.744 y en los artculos 4 letra b) y 6 del

    decreto ley N 2.763, de 1979; y teniendo presente las

    facultades que me otorga el artculo 32 N 8 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica,

    Decreto:Artculo 1.- Modifcase el decreto supremo N 745,

    de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud, que

    aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y

    ambientales bsicas en los lugares de trabajo,

    sustituyendo su artculo 49 por el siguiente:

    "Artculo 49: Los aparatos, equipos y elementos de

    proteccin personal usados en los lugares de trabajo,

    sean stos de procedencia nacional o extranjera, deben

    ser de calidad certificada por algn organismo nacional

    autorizado expresamente para este efecto, de acuerdo a

    la normativa vigente al respecto".

    Artculo 2.- Modifcase el decreto supremo N 18,

    de 25 de enero de 1982, del Ministerio de Salud, queestablece normas y exigencias de calidad de elementos de

    proteccin personal contra riesgos ocupacionales,

    sustituyendo su N 2 por el siguiente:

    "2.- Las personas, entidades, empresas y

    establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen

    o utilicen tales aparatos, equipos y elementos debern

    controlar su calidad en instituciones, laboratorios y

    establecimientos autorizados para prestar este

    servicio".

    Artculo 3.- Las modificaciones introducidas a la

    normativa vigente por los artculos precedentes entrarn

    en vigencia 180 das despus de su publicacin en el

    Diario Oficial.Antese, tmese razn, publquese en el Diario

    Oficial e insrtese en la recopilacin oficial de

    reglamentos de la Contralora General de la Repblica.-

    EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Repblica.-

    Fernando Muoz Porras, Ministro de Salud subrogante.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

    Saluda a Ud., Fernando Muoz Porras, Subsecretario de

    Salud.