elecciones bolivia 12-10-2014

32
INFORMACIÓN ELECTORAL Elecciones Presidencial y Legislativas Estado Plurinacional de Bolivia 12 de Octubre de 2014

Upload: direccion-nacional-electoral-de-argentina

Post on 18-Dec-2014

1.402 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Informe técnico elaborado por @infodine sobre las elecciones presidenciales y legislativas de Bolivia a celebrarse el 12/10/2014. Disponible en: http://www.elecciones.gov.ar/sistemas_electorales/Elecciones_Bolivia_12-10-2014.pdf

TRANSCRIPT

Page 1: Elecciones Bolivia 12-10-2014

INFORMACIÓN ELECTORAL

Elecciones Presidencial y LegislativasEstado Plurinacional de Bolivia12 de Octubre de 2014

Page 2: Elecciones Bolivia 12-10-2014

AUTORIDADES

Presidenta de la NaciónCristina Fernández de Kirchner

Ministro del Interior y TransporteFlorencio Randazzo

Secretario de Asuntos PolíticosEduardo Di Rocco

Director Nacional ElectoralAlejandro Tullio

Subdirector Nacional ElectoralEsteban Di Sibio

Directora de Información y Capacitación ElectoralMaría Florencia Alvarez Travieso

Equipo InfoDINEMaximiliano Daniel Melo

Emmanuel Miranda

Federico Prestia

Page 3: Elecciones Bolivia 12-10-2014

1

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SISTEMA DE GOBIERNO: Presidencial

PRESIDENTE: Juan Evo Morales Ayma

Forma de elección: Voto directo

Mandato: 5 años

PRÓXIMAS ELECCIONES:Qué se elige:Presidente y Vicepresidente

36 Senadores

130 Diputados (60 en circunscripciones Plurinominales, 63 en Uninominales y 7 Diputados indígenas)

9 Representantes ante Organismos Supraestatales

Día y horario de Elecciones:12 de Octubre de 2014

8 a 16 hs.

Eventual Segunda Vuelta: 7 de Diciembre de 2014

Campaña Electoral: La campaña electoral inició el lunes 14 de julio de 2014, y tendrá vigencia hasta las

23:59 hs del día miércoles 08 de octubre del 2014.

ELECTORES HÁBILES Y TASAS DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL:Electores: 6.245.959

Participación Electoral: 94,55% (Presidencial y Legislativas 2009).

ORGANISMOS ELECTORALES:

Tribunal Supremo Electoral

Presidente del Tribunal: Wilma Velasco Aguilar

Sitio Oficial: http://www.oep.org.bo/

• Es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

• Garantizar el pleno desarrollo de la ejecución de los derechos políticos.

• Organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

Page 4: Elecciones Bolivia 12-10-2014

2

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE:Según el artículo 166 de la Constitución Política del Estado: “ La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta

o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre

y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el

cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por

ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda

candidatura.

En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta

electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de

la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura

que haya obtenido la mayoría de los votos”.

PODER LEGISLATIVO:Composición: La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de

Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen

para todo el territorio boliviano.

Cámara de Diputados:El artículo 146 de la Constitución establece: “La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.

En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra

mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los

candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.

Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninomi-

nales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de

representación que establece la ley”.

En el inciso VII del mismo artículo, prosigue: “(...) Las circunscripciones especiales indígena originario

campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento”.

El artículo 149 de la Constitución describe: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa

Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar

con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente

al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

Page 5: Elecciones Bolivia 12-10-2014

3

Distribución Actual de escaños en Cámara de Diputados:Presidente Cámara de Diputados: Marcelo William Elio Chávez

Vice Presidente 1°: Quintín Quispe Chura Vice Presidente 2°: Yusser Rolando Villaroel Garviso

Mandato: 5 Años

Cámara de Senadores:Como establece el artículo 148 de la Constitución: “La Cámara de Senadores estará conformada por

un total de 36 miembros.

En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departamental, por votación universal,

directa y secreta.

La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema pro-

porcional, de acuerdo a la Ley”.

La Constitución estipula en su artículo 149: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Pluri-

nacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con

dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al

menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

Movimiento al Socialismo: 88

Plan Progreso para Bolivia: 37

Frente de Unidad Nacional: 3

Alianza Social: 2

Fuente:Elaboración propia

Page 6: Elecciones Bolivia 12-10-2014

4

Distribución Actual de escaños en Cámara de Senadores:Presidente Cámara de Senadores: Eugenio Rojas Apaza

Vicepresidente 1°: Zonia Guardia Melgar

Vicepresidente 2°: Claudia Jimena Torres Chávez

Mandato: 5 años

Representantes para Organismos Supranacionales:El artículo 62 de la Ley 26-2010 marca que “[l]os representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para

cargos electivos ante organismos supranacionales serán elegidos mediante sufragio universal, en circunscrip-

ción nacional única, por simple mayoría de votos válidos emitidos. La postulación de candidaturas se

efectuará mediante organizaciones políticas de alcance nacional.

Para la elección se aplicarán los criterios establecidos por el o los tratados internacionales que correspon-

dan. En todos los casos, las representaciones deberán respetar la equivalencia de género”.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN: El artículo 26 inciso 2 de la Constitución Nacional, establece que: ”El sufragio, mediante voto igual,

universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejerceráa partir de los dieciocho años cumplidos”.

Movimiento al Socialismo: 26 Plan Progreso para Bolivia: 10

Fuente:Elaboración propia

El artículo 43 del Régimen Electoral, Ley 26-2010 dispone: “El ejercicio del sufragio es un derecho

y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.

a) El voto en la democracia boliviana es:

Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor.

Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio.

Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en los procesos elec-

torales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia

y toman decisiones en las consultas populares.

Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal.

Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.

Libre, porque expresa la voluntad del elector.

Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía”.

Page 7: Elecciones Bolivia 12-10-2014

5

La Ley 26-2010 estipula en su artículo 46 que: “Son elegibles las bolivianas y los bolivianos que cumplan

los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley.

Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por

una nación o pueblo indígena originario campesino”.

CUPO FEMENINO: En su artículo 11 del Régimen Electoral, Ley 26-2010, determina: “La democracia intercultural boliviana

garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades

electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos:

a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas

Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares

y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que

exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente

hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alter-

nancia de género se expresará en titulares y suplentes.

En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas

titulares pertenecerán a mujeres.

c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

elaboradas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, respetarán los principios mencionados

en el parágrafo precedente”.

ACCESIBILIDAD ELECTORAL: El artículo 71 de la Constitución marca: “(...) El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover

la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político,

social y cultural, sin discriminación alguna”.

La Ley 26-2010 de Régimen Electoral reglamenta en su artículo 160: “Las personas con necesidades par-ticulares o las mayores de sesenta (60) años que lo requieran expresamente, podrán recibir asistencia para

emitir su voto. Con este fin, la Presidenta o Presidente del Jurado junto a una persona de confianza de

la electora o elector, o en su defecto una o un testigo que se seleccione de entre los presentes, acom-

pañarán a la electora o elector en la emisión de su voto.

En caso de las personas mayores que hayan solicitado la asistencia para emitir su voto o de personas

con limitaciones motoras, quienes las asistan deberán describir las opciones de la papeleta de sufragio

para que la electora o elector manifieste su voluntad. Acto seguido se le ayudará a marcar su opción o

en su defecto marcarán la opción que la persona decida, con el consentimiento de la Presidenta o Presi-

dente del Jurado y el acompañante o testigo. En el caso de personas con problemas visuales, se les

podrá facilitar una plantilla de votación o, a solicitud de la persona votante, proceder con el voto asistido.

Para las personas con problemas auditivas reducidas, se dispondrá de material impreso para la infor-

mación e instrucciones para el ejercicio del voto”.

RESIDENTES EN EL EXTERIOR: El artículo 199 de la Ley 26-2010 de Régimen Electoral determina: “Las bolivianas y los bolivianos resi-

dentes en el exterior tienen derecho al voto en la elección de Presidente y Vicepresidente, los referendos

de alcance nacional y las revocatorias de mandato para Presidente y Vicepresidente”.

Page 8: Elecciones Bolivia 12-10-2014

6

En el artículo 205 dicha Ley marca la condición de voluntario al voto de residentes en el exterior.

272.058 electores votarán en 33 países.

Electores en Buenos Aires*: El número de votantes habilitados es de aproximádamente 98.000 electores,

distribuidos en 24 recintos electorales de Ciudad de Buenos Aires y 21 en el GBA, en total 45 unidades

educativas. Se abrirán entre 8 a 12 mesas promedio en cada una de las escuelas, considerando 240

ciudadanos por cada mesa.

(*) Fuente: Claudia Antezana Zambrana (Coordinadora Tribunal Supremo Electoral)

En Argentina las ciudades que tienen locales de votación habilitados son:

Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Jujuy, La Quiaca, Mendoza, Orán, Salta, Pocitos, General

San Martín, Rosario y Viedma.

Para más información sobre recintos, mesas de sufragio, jurados electorales y electores:

https://www.facebook.com/BoliviaVotaBsAs

https://www.youtube.com/watch?v=6d_HgsJ_9Ms

CONSTITUCIÓN NACIONALwww.embajadadebolivia.com.ar/m_documentos/img-documentos/nueva_constitucion_politica_del_estado.pdf

LEY 26-2010 RÉGIMEN ELECTORALhttp://www.oep.org.bo/index.php/marco-normativo/ley-026-r%C3%A9gimen-electoral

EMBAJADA ARGENTINA:Embajador Argentino: Sergio Ariel Basteiro

Aspiazu 497 / Esq. Sanchez Lima, La Paz, Bolivia.

Días y Horarios: Lunes a viernes de 8.30 a 16.30 hs.

Email: [email protected]

Web: www.ebolv.mrecic.gov.ar/

Tel: (591) 2 - 241.7737

Fax: (591) 2 - 242.2727

PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN:Televisión:

Diarios y portales de noticias:

• Bolivia TV http://www.boliviatv.bo/

• Bolivisión http://www.redbolivision.tv.com/

• Red Uno http://www.reduno.com.bo/

• Agencia Boliviana de Información http://www.abi.bo/

• La Razón http://www.la-razon.com/

• Diario Cambio http://www.cambio.bo/

• Opinión http://www.opinion.com.bo/

• Patria Nueva http://www.patrianueva.bo/

• La Prensa http://www.laprensa.com.bo/

• El Diario http://www.eldiario.net/

• La Voz http://www.lavoz.com.bo/

Page 9: Elecciones Bolivia 12-10-2014

7

PRINCIPALES PARTIDOS:

Candidatos a Presidente y Vicepresidente:

WEB PARTIDOS POLÍTICOS:Partido Demócrata Cristiano: https://twitter.com/PDCBoliviaPartido Verde: http://www.partidoverdebolivia.org/Partido Movimiento sin Miedo: http://www.msm.bo/msmsite/Partido Movimiento al Socialismo: https://www.facebook.com/movimientoal.socialismoboliviaPartido Unidad Demócrata: http://www.samuel.bo/

Jorge Quiroga Ramirez

Fernando Vargas

Juan del Granado

Partido Movimiento al Socialismo Partido Unidad Demócrata

Partido Demócrata Cristiano Partido Verde Partido Movimiento Sin Miedo

Evo Morales

Samuel Doria Medina

Tomasa Yarhui Jacome

Margot Vargas

Adriana Gil

Alvaro García Linera

Ernesto Suárez

Page 10: Elecciones Bolivia 12-10-2014

8

ELECTORESDivisión Electoral del Territorio

2

3

1

5

9

4

N°1

2

3

4

5

6

7

8

9

Total Nacional

DepartamentoLa Paz

Pando

Beni

Oruro

Cochabamba

Santa Cruz

Potosí

Chuquisaca

Tarija

N° de electores 1.679.174

57.626

223.676

293.636

1.128.707

1.534.924

409.345

323.398

323.425

5.973.901

8

7

6

Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP

Page 11: Elecciones Bolivia 12-10-2014

9

BANCAS A ELEGIR POR DEPARTAMENTO

Departamento

La Paz

Pando

Beni

Oruro

Cochabamba

Santa Cruz

Potosí

Chuquisaca

Tarija

Total Nacional

Escaños Departamento

29

5

8

9

19

28

13

10

9

130

Fuente: Elaboración propia en base a datos de OEP

Escaños Uninominales

14

2

4

4

9

14

7

5

4

63

Escaños Plurinominales

14

2

3

4

9

13

6

5

4

60

Senadores

4

4

4

4

4

4

4

4

4

36

Escaños deCircunscrip. Especial

1

1

1

1

1

1

0

0

1

7

Rep. anteOrg. Supraest.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

9

Page 12: Elecciones Bolivia 12-10-2014

ANEXOS

1 - Convocatoria a Elecciones y Calendario Electoral 2014Fuente: OEP

2 - Mapa de Circunscripciones UninominalesFuente: OEP

3 - Ejemplos de Boleta PresidencialFuente: OEP

Page 13: Elecciones Bolivia 12-10-2014
Page 14: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 2 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 3 -

RESOLUCION TSE-RSP Nº 0146/2014La Paz, 28 de abril de 2014

ELECCIONES GENERALES 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, la representativa y la comunitaria.

Que, el artículo 6 de la precitada Ley, dispone como compe-tencia electoral la organización, dirección, supervisión, adminis-tración, ejecución y proclamación de resultados de procesos elec-torales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.

Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que

el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales.

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral la democracia representativa se ejerce mediante la elec-ción de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 145 de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental dispone que la Cá-mara de Diputados estará conformada por 130 miembros; que en cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en cir-cunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circuns-cripciones plurinominales departamentales, de las listas encabe-zadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.

Que el citado artículo señala que los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscrip-ciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.

Que, asimismo, el número de Diputados debe reflejar la vota-ción proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudada-na o pueblo indígena.

Que, el artículo 147 de la Ley Fundamental, dispone que la elec-ción de asambleístas se garantizará la participación de hombres y mujeres.

Que, el artículo 148 de Constitución Política del Estado, esta-blece que la Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros; que en cada departamento se elijan 4 Senado-res en circunscripción departamental, por votación universal, di-recta y secreta; que la asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se realice mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que, el artículo 166 de la Ley Fundamental señala que la Pre-sidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligato-rio, directo, libre y secreto. Sera proclamada a la Presidencia y la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una di-ferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, dis-pone que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

Que, el artículo 52 de la Ley N° 026, dispone que la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única mediante sufragio universal de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente.

Que, se proclamará Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente a quienes hayan obtenido: a) Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o b) Un mínimo de cuarta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014, regula las bases, con-diciones y procedimientos para la elección directa de represen-tantes del Estado Plurinacional, ante organismos parlamentarios supraestatales.

Que, la citada Ley dispone que la elección de los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales sea por voto uni-versal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio de manera concurrente con la Elección de Presidenta o el Presidente, Vice-presidenta o el Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plu-rinacional de Bolivia.

Que, asimismo el artículo 4 de la referida Ley señala que el tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, es de cinco (5) años.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24, numeral 7 de la Ley del Órgano Electoral, faculta al Tribunal Supremo Electoral a convocar a procesos elec-

torales de período fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, fijando la fecha de realización de los comicios y aprobando el calendario electoral correspondiente.

Que, el artículo 94 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral dis-pone que los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, sean convocados por el Tribu-nal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación.

Que, la Convocatoria a proceso electoral es el acto jurídico mediante el cual el Tribunal Supremo Electoral, llama a las ciuda-danas y ciudadanos bolivianos para que concurran a ejercitar sus derechos de elegir y ser elegidos, dándose inicio con la misma al proceso electoral.

Que, en este marco legal, corresponde al Tribunal Supremo Electoral emitir la Convocatoria a Elección de Autoridades y Re-presentantes del Estado Plurinacional.

POR TANTO:

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE,

RESUELVE: PRIMERO.- Convocar a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia.

SEGUNDO.- Fijar como fecha de elección el día domingo 12 de octubre de 2014.

TERCERO.- Disponer que la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputa-das y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamen-tarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, se realice en las siguientes circunscripciones:

En circunscripción nacional que incluye los asientos electo-rales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.En nueve (9) circunscripciones departamentales para los Representantes a Organismos Supraestatales.En nueve (9) circunscripciones departamentales para Sena-doras y SenadoresEn nueve (9) circunscripciones departamentales para Dipu-tadas y Diputados Plurinominales.En sesenta y tres (63) circunscripciones uninominales para Diputadas y Diputados Uninominales.En siete (7) circunscripciones especiales para Diputadas y Diputados indígena originario campesinos.

CUARTO.- Declarar que la Presidenta o Presidente, Vicepresiden-ta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputa-dos y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraes-

a)

b)

c)

d)

e)

f)

Page 15: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 5 -

tatales, que resulten electas o electos en este proceso, tendrán un período de mandato de 5 años.

QUINTO.- Encomendar a los Tribunales Electorales Departamen-tales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando la administración y ejecución del proceso electoral de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vice-presidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de las normas, resolu-ciones, reglamentaciones y directivas del Tribunal Supremo Elec-toral.

SEXTO.- Disponer que el Tribunal Supremo Electoral ejerza las fa-cultades legales de organizar, dirigir, supervisar, administrar y eje-

cutar el proceso electoral en el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz.

SÉPTIMO.- Encomendar a Secretaria de Cámara remitir la presen-te Resolución a conocimiento de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, y demás insti-tuciones públicas, para fines legales.

OCTAVO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION TSE-RSP Nº 0156/2013La Paz, 29 de abril de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución TSE-RSP N° 0146/2014 de 28 de abril de 2014, el Tribunal Supremo Electoral aprobó la Convo-catoria a la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia; fijando como día de elección el domingo 12 de octubre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo ni-vel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el respon-sable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Que, la Ley N° 018 del Órgano Electoral en su artículo 5 señala que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órga-no Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa y parti-cipativa, la representativa y la comunitaria.

Que, en su artículo 11 señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacio-nal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales en el exterior.

Que, en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018, establece que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de orga-nizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos elec-torales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales.

Que, el artículo 97 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral dis-pone que corresponde al Tribunal Supremo Electoral aprobar el Calendario Electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emi-tida la convocatoria, determinando las actividades y plazos de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.

POR TANTO:

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Calendario Electoral del proceso de la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresi-dente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y de Re-presentantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia; documento que forma parte de la presente resolución.

SEGUNDO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supre-mo Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales Departamentales, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial y las entidades e instituciones que corresponda del Estado, la presente Resolución y el Calendario Electoral.

TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, la publicación del texto íntegro de la presente Reso-lución y del Calendario Electoral en medios de circulación nacio-nal, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral.

CUARTO.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presen-te Resolución, las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Page 16: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 6 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 7 -

CALENDARIO ELECTORAL

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Convocatoria a Elecciones Generales

Aprobación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral

Presentación oficial pública de la Con-vocatoria y el Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral

Inicio del registro e inscripción de me-dios de comunicación para difundir propaganda electoral ante el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales

Publicación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo electoral

Remisión de la Convocatoria y Calen-dario Electoral al Ministerio de Rela-ciones Exteriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional

Inicio del empadronamiento masivo en Bolivia

Procesamiento de datos y conforma-ción del Padrón Electoral

Demostración a los delegados técni-cos acreditados por organizaciones políticas, del proceso de empadrona-miento biométrico de ciudadanas y ciudadanos y del proceso de transmi-sión de datos en Bolivia - 9 Capitales de Departamento (en línea y fuera de línea).

Presentación del balance actualizado de patrimonio incluyendo fuente de financiamiento de parte de las organi-zaciones políticas, ante el Tribunal Su-premo Electoral.

Registro de empresas o entidades que realizarán estudios de opinión en ma-teria electoral: preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos ante el Tri-bunal Supremo Electoral y los Tribu-nales Electorales Departamentales.

167

166

165

165

161

160

155

153

150

137

137

lunes 28 de abril de 2014

martes 29 de abril de 2014

miércoles 30 de abril de 2014

domingo 4 de mayo de 2014

lunes 5 de mayo de 2014

viernes 5 de septiembre de

2014

jueves 15 de mayo de 2014

miércoles 28de mayo de

2014(horas 24:00)

miércoles 28de mayo de

2014(horas 24:00)

1

1

135

1

1

21

112

1

1

1

Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha de realización de la votación

Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos electorales

Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación de alcance nacional que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada en un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato deben registrarse ante el Tribunal supremo Electoral desde el día poste-rior a la Convocatoria hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la jornada de votación

Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria determinando las actividades y los plazos de los pro-cesos electorales.

Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos electorales, referendos o revocatorias de manda-to que incluyan los asientos electorales ubicados en el exterior serán remitidas por el Tribunal Su-premo Electoral al Ministerio de Relaciones Ex-teriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacio-nal de Bolivia.Art. 22 numeral 2 del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 30 del “Reglamento para la Actualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electora-les deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de finan-ciamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso.

Art. 132- Ley 026-Las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra enti-dad que pretendan realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, están obligadas a registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral para estudios de alcance nacional, o ante el Tribunal Electoral Departamental corres-pondiente para estudios de carácter departamen-tal, regional o municipal. El registro se efectuará a través de su representante legal, hasta treinta (30) días después de la convocatoria.

lunes 28 de abril de 2014

martes 29 de abril de 2014

miércoles 30 de abril de 2014

miércoles 30 de abril de 2014

domingo 4 de mayo de 2014

lunes 5 de mayo de 2014

sábado 10 de mayo de 2014

lunes 12 de mayo de 2014

jueves 15 de mayo de 2014

martes 29 de abril de 2014

lunes 28 de abril de 2014

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Cierre del empadronamiento biomé-trico de ciudadanas y ciudadanos en Bolivia

Consolidación de la información reg-istrada en Empadronamiento Biomé-trico a nivel nacional y remisión a la Dirección Nacional del SERECI.

Publicación de empresas o entidades que realizarán estudios de opinión en materia electoral: preelectorales, de boca de urna o conteos rápidos ante el Tribunal Supremo Electoral.

Cierre del periodo de empadrona-miento biométrico de ciudadanas y ciudadanos en el Exterior.

Publicación de la Codificación Electo-ral (Asientos Electorales) por el Tribu-nal Supremo Electoral.

Demostración del Sistema y Procedi-miento de Inscripción de candidatos.

Presentación del Programa de Go-bierno reformulado/actualizado que contenga sus principales propuestas de gestión pública de parte de las or-ganizaciones políticas ante el Tribunal Supremo Electoral.

Cierre del proceso de supervisión a procesos de democracia interna a can-didatas y candidatos de organizaciones políticas.

Presentación de la documentación que acredite que la nominación de candidatas y candidatos a Presiden-te, Vicepresidente, Senadores (as), Diputados(as) y Representantes a Or-ganismos Supranacionales, fue reali-zada por los órganos y procedimientos dispuestos en el Estatuto Interno de la organización política de parte de las organizaciones políticas ante el Tribu-nal Supremo Electoral.

Inscripción de candidaturas ante el Tribunal Supremo Electoral.

Verificación de requisitos y causales de inelegibilidad de las candidaturas por el Tribunal Supremo Electoral.

Inicio de la propaganda electoral en actos públicos de campaña.

Comunicación al Tribunal Supremo Electoral por parte de los candidatos de su renuncia a cargos electivos, de designación o de libre nombramiento.

135

135

133

132

119

110

100

100

94

90

90

90

90

viernes 30 de mayo de 2014

domingo 1 de junio de 2014

domingo 15 de junio de 2014

martes 24 de junio de 2014

viernes 4 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 4 de julio de 2014(horas 24:00)

lunes 14 de julio de 2014

lunes 14 de julio de 2014

viernes 30 demayo de 2014

viernes 6 de junio de 2014

domingo 1 de junio de 2014

lunes 9 de junio de 2014

domingo 15 de junio de

2014

martes 24 de junio de 2014

viernes 4 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 4 de julio de 2014

viernes 4 de julio de 2014(horas 24:00)

lunes 14 de julio de 2014(horas 24:00)

sábado 19 de julio de 2014

lunes 14 de julio de 2014(horas 24:00)

21

8

1

1

1

1

1

1

1

6

87

1

Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Capitulo VI del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 132- Ley 026 - ...El Órgano Electoral Pluri-nacional publicará la lista de entidades habilita-das para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.

Art. 22 numeral 1 del “Reglamento para la Ac-tualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 102 y 103 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral para cada proceso electoral y después de la convocatoria correspondiente, publicará el mapa de las circunscripciones uninominales y especiales y el listado de asientos electorales.

Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771

Arts. 14-Ley 1983/ Art- 9-e Ley 2771 - Arts. 21 y 22-Ley 1983/ Arts. 20 y 22-Ley 2771

Art. 106 - Ley 026-Todas las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política serán presentadas por organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional.

Art. 105 - Ley 026-El cumplimiento de requisi-tos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la Ley para la candida-turas a cargos de gobierno y de representación política, serán verificados por el Órgano Electo-ral Plurinacional.

Art. 116 - Ley 026.

Art. 238 - CPE

Page 17: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 8 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 9 -

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Registro de alianzas políticas ante Tri-bunal Supremo Electoral.

Periodo de difusión de encuestas preelectorales.

Demostración a los delegados técni-cos acreditados por organizaciones políticas, sobre los procesos y proce-dimientos técnicos aplicados para el procesamiento de datos de Padrón Biométrico.

Notificación de observación a lista de candidaturas por el Tribunal Supremo Electoral.

Presentación de listas de candidatas y candidatos que fueron enmendadas por incumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 026.

Presentación de los diseños de franja para la papeleta de sufragio y fotogra-fías de los candidatos, por las organiza-ciones políticas ante el Tribunal Supre-mo Electoral.

Demostración del sistema de sorteo de ubicación de franjas.

Primera publicación de la lista de can-didatas o candidatos.

Sorteo público de ubicación de las y los candidatos en las franjas correspon-diente de la papeleta de sufragio, por el Tribunal Supremo Electoral.

Aprobación del diseño de la papeleta de sufragio por el Tribunal Supremo Electoral.

Remisión de listado de ciudadanas y ciudadanos inhabilitados a los SERE-CIs para su publicación.

Publicación de listas de ciudadanas y ciudadanos inhabilitadas e inhabilita-dos. (Para el exterior en portal web del OEP).

90

89

87

87

84

79

79

70

69

62

48

46

martes 25 de julio de 2014

jueves 17 de julio de 2014

domingo 20 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 25 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 25 de julio de 2014

domingo 3 de agosto de 2014

lunes 4 de agosto de 2014

lunes 11 de agosto de 2014

lunes 25 de agosto de 2014

miércoles 27 de agosto de 2014

lunes 14 de julio de 2014(horas 24:00)

domingo 5 de octubre de 2014

jueves 17 de julio de 2014

jueves 17 de julio de 2014

domingo 20 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 25 de julio de 2014(horas 24:00)

viernes 25 de julio de 2014

domingo 3 de agosto de 2014

lunes 4 de agosto de 2014

lunes 11 de agosto de 2014

lunes 25 de agosto de 2014

miércoles 27 de agosto de 2014

1

83

1

1

1

5

1

1

1

1

1

1

Art. 37 - Ley 1983.

Art. 130-Ley 026- A partir del día del venci-miento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo ante-rior al día de la votación.

Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización polí-tica, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación.

Art. 107 - Ley 026 - Las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia establecidos en el artículo 11 de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas, en cuyo caso se notificará con el rechazo a la organización polí-tica, que deberá enmendar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de su notificación.

Art. 139 - Ley 026-En procesos electorales, la papeleta de sufragio es única, multicolor y mul-tisigno, y está dividida en franjas verticales de igual tamaño en las que se consignan los colo-res, símbolos y el nombre de cada organización política; y los nombres y fotografías de las can-didatas y los candidatos. Una misma papeleta puede incluir candidaturas para diferentes nive-les u órganos de gobierno o representación, para lo cual se añadirán las franjas horizontales que sean necesarias.

Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo esta-blecido en el Calendario Electoral sorteara el lu-gar de ubicación de las candidatas y candidatos en las franjas correspondientes.

Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 días antes de la realización del acto de votación.

Art. 77-III - Ley 018-Las listas de inhabilitados e inhabilitadas, será publicadas por lo menos 45 días antes de la realización del acto de votación.

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

46

46

45

45

43

40

40

39

32

32

31

30

30

30

miércoles 27 de agosto de 2014

miércoles 27 de agosto de 2014

jueves 28 de agosto de 2014(horas 24:00)

sábado 30 de agosto de 2014

martes 2 de septiembre de

2014

martes 2 de septiembre de

2014

miércoles 3 de septiembre de

2014

miércoles 10 de septiembre de

2014

miércoles 10 de septiembre de

2014

jueves 11 de septiembre de

2014

viernes 12 de septiembre de

2014

viernes 12 de septiembre de

2014

viernes 12 de septiembre de

2014

lunes 1 de septiembre

de 2014

martes 2 de septiembre de

2014

jueves 28 de agosto de 2014(horas 24:00)

jueves 28 de agosto de 2014(horas 24:00)

sábado 30 de agosto de 2014

martes 2 de septiembre de

2014

martes 2 de septiembre de

2014

viernes 5 de septiembre

de 2014

miércoles 10 de septiembre de

2014

miércoles 10 de septiembre de

2014

jueves 11 de septiembre de

2014

viernes 12 de septiembre de

2014

viernes 12 de septiembre

de 2014

6

7

1

115

1

1

1

3

1

1

1

27

1

1

Art. 31 del “Reglamento para la Actualización del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 31 inc. h del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 108-III - Ley 026- Las sustituciones por re-nuncia podrán presentarse hasta 45 días antes de la elección.

Art. 117 -Ley 026- Los medios de comunicación deben registrarse desde el día posterior a la Con-vocatoria hasta 45 días antes de la jornada de votación.

Art. 117-V-Ley 018-Cinco días después de con-cluido el registro se publicará la lista de medios habilitados para la difusión de propaganda elec-toral.

Art. 31 inc. i del “Reglamento para la Actualiza-ción del Padrón Electoral Biométrico”, aprobado por la Sala Plena del TSE.

Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026

Art. 77 Ley N° 018 - Art. 98 Ley N° 026

Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde 30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas antes del día de la jornada electoral.

Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral.

Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral.

Presentación y cierre de reclamos ante las Direcciones Departamentales del SERECI y Consulados si corresponde, de las ciudadanas o ciudadanos inha-bilitados.

Remisión de la información de re-clamos recibidos en las Direcciones Departamentales del SERECI y Con-sulados para su procesamiento en la Dirección Nacional del SERECI y TED´s.

Sustitución de candidatos por causa de renuncia, ante el Tribunal Supremo Electoral.

Conclusión del registro e inscripción de medios de comunicación para di-fundir propaganda electoral ante el Tribunal Supremo Electoral.

Remisión de la nómina de medios de comunicación habilitados por cada Tribunal Electoral Departamental.

Publicación de la lista de medios de comunicación habilitados para la di-fusión de propaganda electoral por el Tribunal Supremo Electoral y Tribuna-les Electorales Departamentales.

Demostración del Sistema de Sorteo de Jurados.

Procesamiento de reclamos por parte de la Dirección Nacional del SERECI y TED´s.

Entrega del Padrón Electoral que con-tiene la lista de personas habilitadas e inhabilitadas por cada mesa de sufra-gio, por parte del SERECI a los Tribu-nales Electorales Departamentales.

Convocatoria pública a la reunión de sorteo de los Jurados de Mesas de Su-fragio por los Tribunales Electorales Departamentales.

Entrega del Padrón Electoral por par-te del SERECI al Tribunal Supremo Electoral para el sorteo de jurados en el exterior.

Inicio de la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación.

Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales Electorales Departamentales.

Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por el Tribu-nal Supremo Electoral para voto en el exterior.

Page 18: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 10 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 11 -

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

28

28

28

27

27

27

20

20

15

10

7

7

4

4

domingo 14 de septiembre de

2014

domingo 14 de septiembre

de 2014

domingo 14 de septiembre

de 2014

lunes 15 de septiembre de

2014

lunes 15 de septiembre de

2014

lunes 15 de septiembre de

2014

lunes 22 de septiembre

de 2014

lunes 22 de septiembre

de 2014

sábado 27 de septiembre de

2014(horas 24:00)

jueves 2 de octubre de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

miércoles 8 de octubre

de 2014

domingo 14 de septiembre

de 2014

domingo 14 de septiembre

de 2014

domingo 14 de septiembre

de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

lunes 22 de septiembre

de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

lunes 22 de septiembre

de 2014

sábado 27 de septiembre de

2014(horas 24:00)

jueves 2 de octubre de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

domingo 5 de octubre

de 2014

miércoles 8 de octubre de

2014(horas 24:00)

miércoles 8 de octubre

de 2014

1

1

1

21

21

8

21

1

1

1

1

1

1

1

Art-108-IV-Ley 026-El Tribunal Electoral com-petente publicará, las candidaturas sustitutas, en los medios de comunicación social necesarios para garantizar su difusión adecuada.

Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la pu-blicación de la nómina de jurados designados en un medio de prensa escrita.

Art. 60-Ley 018

Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

Art. 60-Ley 018

Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las desig-nadas o designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs.

Art. 209- Ley 026-Las demandas de inhabilita-ción serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección.

Art. 38-13 Ley 018.

Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimien-to del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo anterior al día de la votación.

Art. 108-III -Ley 026-Las sustituciones por las otras causales establecidas en el parágrafo I hasta 3 días antes del día de la votación.

Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será es-tablecido públicamente por el TED con una an-ticipación de 72 horas al día de la elección.

Segunda publicación de listas de can-didatos por el Tribunal Supremo Elec-toral.

Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tri-bunales Electorales Departamentales.

Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior por el Tribunal Supremo Electoral vía página web y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribu-nales Electorales Departamentales.

Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio en el exterior por el Servicio de Relaciones Exterio-res.

Presentación de excusas para el ejer-cicio de Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tribunales Electorales Depar-tamentales.

Conformación de la Directiva de las Mesas de Sufragio e inicio del proceso de capacitación a los Jurados de mesa de sufragio.

Difusión de la página de consulta para ciudadanos habilitados para votar vía página WEB.

Presentación de demandas de inhabili-tación ante el Tribunal Supremo Elec-toral.

Demostración pública del Sistema de Cómputo (TIC NACIONAL Y DE-PARTAMENTALES).

Publicación y difusión de los recintos y ubicación de mesas electorales por los Tribunales Departamentales Elec-torales.

Conclusión de la difusión de encuestas preelectorales.

Fecha de cierre para la sustitución de candidatos por causa de inhabilitación, fallecimiento o impedimento perma-nente o incapacidad total, ante el Tri-bunal Supremo Electoral.

Publicación del lugar donde se realiza-rá el Cómputo Departamental por los Tribunales Electorales Departamenta-les.

1

1

1

1

1

1

1

1

30

1

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

4

4

1

0

0

0

0

0

0

1

1

2

sábado 11 de octubre

de 2014

domingo 12 de octubre

de 2014

domingo 12 de octubre

de 2014(a partir de las 18:00 horas)

domingo 12 de octubre

de 2014(a partir de las 18:00 horas)

domingo 12 de octubre

de 2014(a partir de las 20:00 horas)

domingo 12 de octubre

de 2014

lunes 13 de octubre

de 2014

lunes 13 de octubre

de 2014

martes 14 de octubre

de 2014

miércoles 8 de octubre de 2014

(horas 24:00)

miércoles 8 de octubre de 2014

(horas 24:00)

sábado 11 de octubre

de 2014

domingo 12 de octubre

de 2014

domingo 12 de octubre

de 2014

lunes 13 de octubre

de 2014

martes 11 de noviembre

de 2014

martes 14 de octubre

de 2014

Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá realizar únicamente….hasta 72 horas an-tes de la jornada electoral.

Art. 209 - Ley 026-Excepcionalmente se admi-tirán demandas de inhabilitación hasta 3 días antes de la votación por hechos sobrevinientes comprobados.

Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs.

Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar en sesión pública los cómputos finales. Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena permanente instalada a las 18 horas.

Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de la votación.

Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electo-rales una vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizando las direcciones de correo electrónico oficiales habilitadas para el caso.

Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticuatro(24) horas, una vez concluida la vo-tación, entregarán las Actas Electorales y los so-bres de seguridad a la persona Representante del Tribunal Supremo Electoral la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para ello valija di-plomática.

Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs.

Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones se-rán conocidas y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Electorales de la mesa de sufragio, cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de votación.

Conclusión de la campaña y propa-ganda electoral.

Presentación de demandas de inha-bilitación por hechos sobrevinientes comprobados ante el Tribunal Supre-mo Electoral.

Publicación de la lista de candidatas o candidatos (Publicación Final).

Asunción del mando de la fuerza pú-blica para el normal desarrollo del día de la votación por parte del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales.

ELECCIONES GENERALES

Inicio del Cómputo Departamental

Inicio del Cómputo de votos en el ex-terior.

Difusión de datos de boca de urna o conteos rápidos.

Remisión de copia del acta electoral escaneada al Tribunal Supremo Elec-toral (voto en el exterior).

Entrega de Actas Electorales y sobres de seguridad (voto en el exterior) al Representante del Tribunal Supremo Electoral.

Entrega de certificados de impedi-mento de sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales.

Presentación de Recursos de Nulidad (voto en el exterior)

DOMINGO 12 DE OCTUBRE DE 2014

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

Page 19: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 12 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 13 -

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

7

7

9

10

14

14

15

19

21

26

28

28

31

miércoles 22 de octubre

de 2014

domingo 26 de octubre

de 2014

domingo 26 de octubre

de 2014

lunes 27 de octubre

de 2014

viernes 31 de octubre

de 2014

domingo 2 de noviembre

de 2014

viernes 7 de noviembre

de 2014

domingo 9 de noviembre

de 2014

domingo 9 de noviembre

de 2014

domingo 19 de octubre

de 2014

domingo 19 de octubre

de 2014

martes 21 de octubre

de 2014

miércoles 22 de octubre

de 2014

domingo 26 de octubre

de 2014

domingo 26 de octubre

de 2014

lunes 27 de octubre

de 2014

viernes 31 de octubre

de 2014

domingo 2 de noviembre

de 2014

viernes 7 de noviembre

de 2014

domingo 9 de noviembre

de 2014

miércoles 12de noviembre

de 2014

7

10

1

1

1

1

1

1

1

1

1

5

4

Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días.

Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE.

Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental.

Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la proclamación de resultados el TED los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación social, necesarios para garantizar la difusión en todo el territorio de su departamento.

Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se re-petirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspondiente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección.

Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cóm-puto deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días posteriores al día de la repetición de la votación.

Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE.

Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental.

Art.60-IV- Ley 026 - En caso de empate, se realizará una segunda vuelta electoral entre las candidatas y candidatos empatados, con el mis-mo padrón electoral y nuevos jurados de mesa de sufragio, en el plazo de veintiocho (28) días después de la primera votación.

Art. 38-11-Ley 018-Es atribución del TED efec-tuar en sesión pública los cómputos finales. Art. 175-Ley 026- Los TED iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena permanente instalada a las 18 horas.

Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días.

Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (sin repetición de votación).

Conclusión del computo del Voto en el exterior por el Tribunal Supremo Elec-toral.

Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (sin repetición de votación).

Realización del COMPUTO NACIO-NAL (sin repetición de votación)

Publicación de Resultados Departa-mentales (sin repetición de votación).

Repetición de la votación en caso de mesas anuladas.

Remisión de los Tribunales Electorales Departamentales al SERECI Nacional de la nómina de Jurados Electorales que no cumplieron sus funciones.

Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (en caso de repetición de votación).

Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (en caso de repetición de votación).

Realización del Cómputo Nacional (en caso de repetición de votación).

Segunda Vuelta Electoral en caso de empate entre candidatos a Diputados Uninominales y Especiales.

Inicio del Cómputo Departamental (segunda vuelta en circunscripciones uninominales).

Conclusión del Cómputo Departa-mental y Proclamación de Resultados (con segunda vuelta en circunscripcio-nes uninominales).

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

90

91

92

93

94

95

96

97

98

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

33

34

38

42

50

60

60

92

100

viernes 14 de noviembre

de 2014

sábado 15 de noviembre

de 2014

miércoles 19 de noviembre

de 2014

domingo 23 de noviembre

de 2014

lunes 1 de diciembre

de 2014

jueves 11de diciembre

de 2014

jueves 11de diciembre

de 2014

lunes 12de enerode 2015

martes 20de enerode 2015

viernes 14 de noviembre

de 2014

sábado 15 de noviembre

de 2014

miércoles 19 de noviembre

de 2014

domingo 23 de noviembre

de 2014

lunes 1 de diciembre

de 2014

jueves 11de diciembre

de 2014

jueves 11de diciembre

de 2014

lunes 12de enero de 2015

martes 20de enerode 2015

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resulta-dos finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cóm-puto Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE.

Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electo-ral realizará el cómputo en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo depar-tamental.

Art. 193 Ley 026- El Tribunal Supremo Electoral comunicará oficialmente a la Asamblea Legisla-tiva Plurinacional, para la primera Sesión Pre-paratoria del periodo constitucional, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, los resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días a la proclamación de resultados, el Tri-bunal Supremo Electoral los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación para garantizar la di-fusión en todo el territorio del Estado Plurina-cional.

Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entre-gará credenciales a las autoridades o represen-tantes, electas y electos en los procesos electora-les nacionales.

Art. 265-Ley 026-Las organizaciones políticas habilitadas para participar en procesos electo-rales deberán presentar un balance actualizado de su patrimonio, incluyendo sus fuentes de financiamiento al momento de la convocatoria y un nuevo balance del estado patrimonial con detalle de sus erogaciones, al final del proceso. Art. 266-Ley 026-Dentro de los 60 días posterio-res a los comicios la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en la propaganda electoral.

Art. 266-Ley 026.

Art. 44-II-Ley 1983 y Art. 47 de la Ley 2771

Art. 182 - Ley 026- En un plazo máximo de 15 días posteriores a la proclamación de resultados finales los TEDs entregarán informe del proce-so al TSE, con copia a las instancias de Control Social.

Entrega del Acta de Computo Depar-tamental al Tribunal Supremo Electo-ral (con segunda vuelta en circunscrip-ciones uninominales).

Computo Nacional

Comunicación oficial de los resultados del proceso electoral a la Asamblea Le-gislativa Nacional.

Publicación de Resultados Nacionales

Entrega de credenciales a las autorida-des, electas y electos en el proceso elec-toral nacional.

Presentación de Estados Financieros de parte de las organizaciones políti-cas conjuntamente con la rendición de cuenta documentada de la propaganda electoral.

Presentación de parte de los medios de comunicación registrados y ha-bilitados para difundir propaganda electoral, la relación pormenorizada y documental de los ingresos percibidos por propaganda electoral y el detalle de la facturación correspondiente a cada organización política, especificando los tiempos y espacios utilizados, sus horarios y las tarifas cobradas.

Emisión de la Resolución del Tribunal Supremo Electoral de cancelación de personalidad jurídica de aquellas or-ganizaciones políticas que no obtuvie-ron más del tres por ciento del total de votos válidos o por no haber obtenido ningún cargo de representación en la última elección a la que concurrió pos-tulando candidatos.

Entrega del informe final del proceso electoral al Tribunal Supremo Electo-ral de parte de los Tribunales Electora-les Departamentales.

Page 20: Elecciones Bolivia 12-10-2014

- 14 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 15 -

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Emisión de la Convocatoria y Calendario Electoral a Segunda Vuelta.

Comunicación de la organización política de cualquiera de las dos fórmulas de su declinatoria de participar en la segunda vuelta.

Publicación del Calendario Electoral por el Tribunal Supremo Electoral de la segunda vuelta.

Remisión de la Convocatoria y Calenda-rio Electoral al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las repre-sentaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional.

Inicio de la propaganda electoral.

Periodo de difusión de encuestas preelec-torales.

Sorteo público de ubicación de las y los candidatos en las franjas correspondiente de la papeleta de sufragio, por el Tribunal Supremo Electoral.

Aprobación del diseño de la papeleta de sufragio por el Tribunal Supremo Electoral.

Convocatoria pública a la reunión de sor-teo de los Jurados de Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales

Inicio de la difusión de propaganda electo-ral en medios de comunicación.

Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales.

Sorteo para la selección de los Jurados de las Mesas de Sufragio por el Tribunal Su-premo Electoral para voto en el exterior.

Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Elec-torales Departamentales.

Publicación de la nómina de Jurados de las Mesas de Sufragio para Voto en el Exterior por el Tribunal Supremo Electoral vía pági-na web y remisión al Ministerio de Relacio-nes Exteriores.

Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio por los Tribunales Electorales Departamentales.

Designación y notificación de Jurados de las Mesas de Sufragio en el exterior por el Servicio de Relaciones Exteriores.

46

45

42

41

41

41

39

39

32

30

30

30

28

28

27

27

miércoles 22de octubre

de 2014

jueves 23de octubre

de 2014

domingo 26de octubre

de 2014

lunes 27de octubre

de 2014

lunes 27de octubre

de 2014

miércoles 23de octubre

de 2014

miércoles 29de octubre

de 2014

miércoles 29de octubre

de 2014

miércoles 5de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

domingo 9de noviembre

de 2014

domingo 9de noviembre

de 2014

lunes 10de noviembre

de 2014

lunes 10de noviembre

de 2014

miércoles 22de octubre

de 2014

jueves 23de octubre

de 2014

domingo 26de octubre

de 2014

lunes 27de octubre

de 2014

domingo 30de octubre

de 2014

miércoles 29de octubre

de 2014

miércoles 29de octubre

de 2014

miércoles 5de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

viernes 7de noviembre

de 2014

domingo 9de noviembre

de 2014

domingo 9de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014

1

1

1

1

1

39

1

1

1

27

1

1

1

1

21

21

Art. 94 -Ley 026- Por lo menos 150 días antes a la fecha de realización de la votación.

Art. 53- c- Ley 026- Si la organización política de cual-quiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación hace conocer por escri-to al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a par-ticipar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral.

Art. 97 - Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral apro-bará y publicará el calendario electoral dentro de los diez (10) días siguientes de emitida la convocatoria de-terminando las actividades y los plazos de los procesos electorales.

Art. 202-Ley 026-Las convocatorias a procesos elec-torales, referendos o revocatorias de mandato que in-cluyan los asientos electorales ubicados en el exterior serán remitidas por el Tribunal Supremo Electoral al Ministerio de Relaciones Exteriores para su difusión en las representaciones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 116 - Ley 026

Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales hasta el domingo anterior al día de la votación.

Art. 139 - Ley 026-El OEP dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral sorteara el lugar de ubica-ción de las candidatas y candidatos en las franjas co-rrespondientes.

Art. 116- Ley 026- En medios de comunicación desde 30 días antes del días de los comicios hasta 72 horas antes del día de la jornada electoral.

Art. 57-I Ley 018-La selección de los jurados de cada una de las mesas se realizará al menos con 30 días de anticipación al acto electoral.

Art. 59 - Ley 018-Los TEDs dispondrán la publicación de la nómina de jurados designados en un medio de prensa escrita.

Art. 60-Ley 018

Art. 58- Ley 018-La designación de jurados de mesas de sufragio se realizará dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

Art. 60-Ley 018

CALENDARIO ELECTORAL

ELECCIÓN DE PRESIDENTA O PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, SENADORAS Y SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS SUPRAESTATALESSEGUNDA VUELTA

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Presentación de excusas para el ejercicio de Jurados de Mesas de Sufragio ante los Tri-bunales Electorales Departamentales.

Conformación de la Directiva de las Mesas de Sufragio e inicio del proceso de capaci-tación a los Jurados de mesa de sufragio.

Difusión de la página de consulta para ciu-dadanos habilitados para votar vía página WEB

Publicación y difusión de los recintos y ubicación de mesas electorales por los Tri-bunales Departamentales Electorales

Conclusión de la difusión de encuestas preelectorales.

Publicación del lugar donde se realizará el Cómputo Departamental por los Tribuna-les Electorales DepartamentalesConclusión de la campaña y propaganda electoral

Asunción del mando de la fuerza públi-ca para el normal desarrollo del día de la votación por parte del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales De-partamentales.

SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

Inicio del Cómputo Departamental

Inicio del Cómputo de votos en el exterior

Difusión de datos de boca de urna o con-teos rápidos.

Remisión de copia del acta electoral esca-neada al Tribunal Supremo Electoral (voto en el exterior)

Entrega de certificados de impedimento de sufragio por los Tribunales Electorales De-partamentales

Entrega de Actas Electorales y sobres de seguridad (voto en el exterior) al Represen-tante del Tribunal Supremo Electoral

Presentación de Recursos de Nulidad (voto en el exterior)

Conclusión del Cómputo Departamental y Proclamación de Resultados (sin repeti-ción de votación)

Conclusión del computo del Voto en el ex-terior por el Tribunal Supremo Electoral

27

20

20

7

7

4

4

0

0

0

0

0

0

1

1

2

4

4

lunes 10de noviembre

de 2014

lunes 17de noviembre

de 2014

lunes 17de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014

miércoles 3de diciembre

de 2014

domingo 7 dediciembrede 2014

domingo 7de diciembre

de 2014

domingo 7 de di-ciembre de 2014(a partir de las 18

horas)domingo 7 de di-ciembre de 2014(a partir de las 20

horas)

domingo 7 de di-ciembre de 2014

lunes 8 dediciembre de 2014

lunes 8 dediciembre de 2014

martes 9 denoviembre de 2014

lunes 17de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014

lunes 17de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014

domingo 30de noviembre

de 2014miércoles 3

de diciembrede 2014

miércoles 3 de di-ciembre de 2014

(horas 24:00)

domingo 7de diciembre

de 2014

domingo 7 de di-ciembre de 2014

miércoles 7de enero de 2014

lunes 8 dediciembre de 2014

martes 9 denoviembre de 2014

jueves 11 dediciembre de 2014

jueves 11 dediciembre de 2014

1

14

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

30

1

1

4

4

Art. 65- Ley 018-Dentro de los 7 días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas o designados podrán tramitar sus excusas ante los TEDs.

Art. 38-13 Ley 018

Art. 130-Ley 026-A partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos elec-torales hasta el domingo anterior al día de la votación

Art. 175- Ley 026-El lugar del cómputo será establecido públicamente por el TED con una anticipación de 72 horas al día de la elección.

Art. 116- Ley 026-La propaganda electoral ser podrá realizar únicamente….hasta 72 horas antes de la jorna-da electoral.

Art. 148 - Ley 026-Durante el día de la elección el OEP asume el mando de la fuerza pública, desplegada para garantizar la seguridad de todos los recintos y TEDs.

Art. 53 Ley 26 En caso de que ninguna candidatura haya obtenido los porcentajes señalados en la parágrafo II del artículo 52 se realizará una segunda vuelta electo-ral entre las dos candidaturas más votadas y se procla-mará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.

Art. 130- Ley 026-La difusión de datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de la votación.

Art. 206-b) Las Notarias y los Notarios Electorales una vez recibidos los sobres de seguridad de las mesas de sufragio a su cargo, escanearan y remitirán la copia del Acta Electoral al Tribunal Supremo Electoral, utilizan-do las direcciones de correo electrónico oficiales habi-litadas para el caso.

Art. 145- Ley 026- A partir del día siguiente de la vota-ción, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TEDs

Art-206-b-Ley 026-En un plazo máximo de veinticua-tro(24) horas, una vez concluida la votación, entrega-rán las Actas Electorales y los sobres de seguridad a la persona Representante del Tribunal Supremo Electoral la que se encargará del envío a Bolivia, utilizando para ello valija diplomática.

Art. 206-c-Ley 026-Estas impugnaciones serán cono-cidas y resueltas, en el acto, por la y los Jurados Elec-torales de la mesa de sufragio, cuya decisión constará en el Acta Electoral. Esta decisión podrá ser recurrida mediante Recurso de Nulidad que será presentado ante el Tribunal Supremo Electoral dentro del plazo de dos (2) días siguientes al acto de votación.

Art. 175 - Ley 026- El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de 7 días.

DOMINGO 7 DE DICIEMBRE DE 2014

Page 21: Elecciones Bolivia 12-10-2014

ACTIVIDADN° DESDE HASTA DÍAS DE EJECUCIÓN

REFERENCIA LEGAL Y PLAZO

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

DÍAS ANTES Y DESPUES DE

LA FECHA DE VOTACIÓN

Entrega del Acta de Computo Departa-mental al Tribunal Supremo Electoral (sin repetición de votación)

Publicación de Resultados Departamenta-les (sin repetición de votación)

Realización del COMPUTO NACIONAL de segunda vuelta (sin repetición de vota-ción)

Repetición de la votación en caso de mesas anuladas

Conclusión del Cómputo Departamental y Proclamación de Resultados (en caso de repetición de votación)

Entrega del Acta de Computo al Tribunal Supremo Electoral (en caso de repetición de votación)

Realización del Cómputo Nacional de la segunda vuelta (en caso de repetición de votación)

Entrega de credenciales al Presidente y Vi-cepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Remisión de los Tribunales Electorales Departamentales al SERECI Nacional de la nómina de Jurados Electorales que no cumplieron sus funciones

Publicación de Resultados Nacionales

5

7

8

14

15

16

16

19

19

35

viernes 12de diciembre

de 2014

domingo 14 de diciembre de 2014

lunes 15 dediciembre de 2014

domingo 21 dediciembre de 2014

lunes 22 de diciembre de 2014

martes 23 de diciembre de 2014

martes 23 de diciembre de 2014

viernes 26 de diciembre de 2014

viernes 26 de diciembre de 2014

domingo 11 de enerode 2015

viernes 12de diciembre

de 2014

domingo 14 de diciembre de 2014

lunes 15 dediciembre de 2014

domingo 21 dediciembre de 2014

lunes 22 de diciembre de 2014

martes 23 de diciembre de 2014

martes 23 de diciembre de 2014

viernes 26 de diciembre de 2014

viernes 26 de diciembre de 2014

domingo 11 de enerode 2015

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Art. 183 - Ley 026 En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resultados finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cómputo Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE.

Art. 184 - Ley 026-En un plazo máximo de 6 días a la proclamación de resultados el TED los publicará en su portal electrónico en internet y en los medios escritos de comunicación social, necesarios para garantizar la difusión en todo el territorio de su departamento.

Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental

Art. 177-III Ley 026-Declarada la nulidad se repetirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspon-diente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección.

Art. 175- Ley 026-En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de 5 días poste-riores al día de la repetición de la votación.

Art. 183 - Ley 026- En un plazo máximo de 48 horas posteriores a la proclamación de resultados finales, el TED a través de una o uno de sus vocales, entregará un original del Acta de Cómputo Departamental en la Secretaria de Cámara del TSE.

Art. 187 -Ley 026-El Tribunal Supremo Electoral reali-zará el cómputo en un plazo perentorio e improrroga-ble de cinco (5) días posteriores al día de la recepción del último cómputo departamental.

Art.192-I-El Tribunal Supremo Electoral entregará cre-denciales a las autoridades o representantes, electas y electos en los procesos electorales nacionales.

Art. 191-Ley 026-En un plazo máximo de seis (6) días a la proclamación de resultados, el Tribunal Supremo Electoral los publicará en su portal electrónico en in-ternet y en los medios escritos de comunicación para garantizar la difusión en todo el territorio del Estado Plurinacional.

Page 22: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 1 -

INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS

MAPAS DECHUQUISACA

LAPAZPOTOSÍ

Page 23: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 2 - - 3 -

La Paz, 13 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales.

Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014Presentación de las circunscripciones uninominales 2014,

a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

29 14 14 128 14 13 119 9 9 113 7 6 010 5 5 0 9 4 4 1 9 4 4 1 8 4 3 1 5 2 2 1130 63 60 7

DEPARTAMENTO ESCAÑOSDEPARTAMENTO

ESCAÑOSUNINOMINALES

ESCAÑOSPLURINOMINALES

ESCAÑOS DECIRCUNSCRIPCIONES

ESPECIALES

La PazSanta CruzCochabambaPotosíChuquisacaOruroTarijaBeniPandoTOTAL

- 2 - - 3 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia democrática del país.

Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía

electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia.

El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los últimos años.

El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad, igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado.

La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos rige y nuestra compleja realidad.

Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el bienestar común. Muchas gracias.

Page 24: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 4 - - 5 -

Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.

Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las circunscripciones uninominales.

Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la citada Ley.

Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población y extensión territorial.

Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co del Órgano Electoral Plurinacional.

Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales.

POR TANTO:

LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, que forma parte de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral.

TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

- 4 - - 5 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

Page 25: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 6 - - 7 -- 6 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 20, 21, 22CochabambaCircunscripción Uninominal 23SacabaColomiCircunscripción Uninominal 24Puerto VillarroelVilla TunariChimoréShinahotaBulo BuloCircunscripción Uninominal 25TotoraAraniPasorapaAiquileOmerequeVacasPoconaTiraquePojoAlalayVila Vila

MizqueTacachiTocoVilla RiveroCuchumuelaSacabambaCircunscripción Uninominal 26TarataAnzaldoClizaSicayaCapinotaSantivañezTolataArbietoPunataSan Benito

Circunscripción Uninominal 27Sipe SipeMorochataTacopayaArqueTapacaríBolivarVintoTiquipayaCocapataAyopayaCircunscripción Uninominal 28QuillacolloColcapirhua

- 7 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 29Municipio de Oruro (Ciudad)

Circunscripción Uninominal 30Municipio de Oruro (Ciudad)

Circunscripción Uninominal 31Soracachi (Paria)El ChoroMachacamarcaHuanuniPoopóPazñaAntequeraChallapata

Santiago de HuariSantuario de Quillacas

Circunscripción Uninominal 32CaracolloSabayaCurahuara de CarangasEucaliptusToledoAndamarcaBelen de AndamarcaPampa AullagasSalinas de Garci MendozaSantiago de Huayllamarca

TotoraChoque CotaEscaraTurcoCruz de MachacamarcaHuachacallaYunguyo del LitoralEsmeraldaCarangasTodos SantosLa RiveraChipayaCoipasaCorque

Page 26: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 8 - - 9 -- 8 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 40Municipio de Tarija (Ciudad)Villa San LorenzoEl Puente

Circunscripción Uninominal 41Municipio de Tarija (Ciudad - Rural)

Circunscripción Uninominal 42PadcayaBermejo

CaraparíUriondo (Concepción)YuncharáEntre Ríos (La Moreta)

Circunscripción Uninominal 43YacuibaVillamontes

- 9 -

Circunscripción Uninominal 44Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)Circunscripción Uninominal 45Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)Circunscripción Uninominal 46Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural)Circunscripción Uninominal 47Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)CotocaCircunscripción Uninominal 48Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)Circunscripción Uninominal 49Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural)Circunscripción Uninominal 50Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)Circunscripción Uninominal 51Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad)Circunscripción Uninominal 52San PedroFernández AlonzoMontero

Agustin SaavedraMinerosSanta Rosa del SaraCircunscripción Uninominal 53San JavierSan RamónSan JuliánCuatro CañadasSan Antonio de LomerioConcepciónEl PuenteUrubichaAscensión de GuarayosOkinawa UnoSan Miguel de VelascoCircunscripción Uninominal 54San MatíasPailonSan José de ChiquitosRoborePuerto SuarezPuerto QuijarroEl Carmen Rivero TorrezSan Ignacio de VelascoSan RafaelCircunscripción Uninominal 55La GuardiaCharaguaBoyuibe

CuevoCamiriCabezasLagunillasCircunscripción Uninominal 56Ayacucho (Porongo)El TornoQuirusillasMairanaPampa GrandeSamaipataSaipinaComarapaMoro MoroTrigalPostrer ValleVallegrandePucaraGutiérrezBuena VistaCircunscripción Uninominal 57YapacaniColonia Japonesa San JuanSan CarlosWarnesPortachueloColpa Bélgica

El p

rese

nte

map

a es

ta e

labo

rado

en

base

a p

ublic

acio

nes

del I

nstit

uto

Geo

gráfi

co M

ilita

r, M

inist

erio

de A

uton

omía

s e

Inst

ituto

Nac

iona

l de

Esta

díst

ica.

El T

ribun

al S

upre

mo

Elec

tora

l lo

utili

za co

n fin

es e

stric

tam

ente

refe

renc

iale

s.

Page 27: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 10 - - 11 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

- 10 -

Circunscripción Uninominal 58TrinidadSan Javier

Circunscripción Uninominal 59LoretoSan AndrésSan IgnacioSan BorjaRurrenabaque

Circunscripción Uninominal 60Riberalta

ReyesSanta Rosa

Circunscripción Uninominal 61Santa Ana de YacumaExaltaciónSan JoaquínSan RamónPuerto SilesMagdalenaBauresHuacarajeGuayaramerin

- 11 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

Circunscripción Uninominal 62CobijaBella FlorPorvenirBolpebra

Circunscripción Uninominal 63Puerto RicoSan PedroFiladelfiaPto. Gonzalo MorenoSanta RosaSan LorenzoEl SenaIngaviNueva EsperanzaVilla NuevaSantos Mercado

Page 28: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 12 - - 13 -

La Paz, 1 de Junio de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre.

Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución TSE-RSP Nº 194/2014.

Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales.

CONSIDERANDO:Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los ciudadanos que así lo soliciten.

Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones, los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial.

Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción de Circunscripciones Uninominales.

CONSIDERANDO:Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones (14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional.

Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-

AJUSTE A LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES EN MUNICIPIOS DE CHUQUISACA, LA PAZ Y POTOSÍ

- 12 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.

Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la delimitación interna de circunscripciones en cada departamento.

Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí) cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.

Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí).

Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se pudo identificar lo siguiente:

- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no trascienden límites departamentales.

- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones, sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la variación poblacional ideal definida para sus departamentos.

Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento.

CONSIDERANDO:Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.

Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.

Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción) los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado.

- 13 -

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

TSE-RSP Nº 0223/2014

Page 29: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 14 - - 15 -

POR TANTO:LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamen-to de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro:

SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electo-ral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscrip-ciones Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, conforme a los siguientes cuadros:

Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de Circunscripciones Uninominales.

TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE) la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales).

CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el co-nocimiento de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La Paz, Chuquisaca y Potosí.

Regístrese, comuníquese y archívese.

- 14 -

Page 30: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 16 - - 17 -- 17 -

Page 31: Elecciones Bolivia 12-10-2014

Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014

- 18 -

El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones

del Instituto Geográfico M

ilitar, Ministerio de Autonom

ías e Instituto N

acional de Estadística. El Tribunal Supremo

Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.

- 18 -

Page 32: Elecciones Bolivia 12-10-2014