#el#derechodel#consumo en el nuevo código civil y comercial (1)

3
8/17/2019 #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1) http://slidepdf.com/reader/full/elderechodelconsumo-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-1 1/3 El Derecho del Consumo en el Nuevo Código Civil y Comercial Categoría: News 11.08.15 Introducción El nuevo Código Civil y Comercial (en adelante “CCC! viene a consagrar "rinci"ios generales en materia de contratos de consumo #ue se com"lementan con la $ey de %e&ensa del Consumidor N' ).)0 (en adelante la “$%C!. $a mayoría de estos "rinci"ios ya venían siendo desarrollados "or la doctrina* la  +uris"rudencia y en algunos casos ya eran re&le+ados normativamente. ,e mencionar-n a continuación a#uellas incor"oraciones de mayor trascendencia y #ue im"actar-n en el curso ordinario de las relaciones en las #ue estn involucrados consumidores en nuestro "aís. Contratos de consumo En el CCC la autonomía de la voluntad contractual de/er- ser analiada segn las siguientes categorías en las #ue se 2aya llevado a ca/o: contratación "aritaria o discrecional3 contratos "or ad2esión a cl-usulas "redis"uestas3 o* contratos de consumo. %e lo anterior* se des"rende en "rimer lugar* la incor"oración de los contratos de consumo como categoría autónoma en el CCC. 4dem-s* se mantienen los conce"tos de la $%C de relación de consumo y de contrato de consumo. es"ecto de la relación de consumo* se mantiene el criterio de #ue "uede e6istir una relación de consumo no solo "or "arte de una "ersona &ísica sino tam/in "or una "ersona +urídica. Ello* siem"re #ue el /ien o servicio ad#uirido tenga un destino &inal como "ro"ósito. 4dem-s* se re&le+a la &igura del by- stander  (incor"orada en la $%C en el a7o 008! #ue se re&iere a a#uella "ersona #ue sin ser "arte de la relación de consumo* como consecuencia o en ocasión de ella* ad#uiere o utilia /ienes o servicios como destinatario &inal. El principio de in dubio pro consumidor  y la carga dinámica de la prueba En el CCC se consagran dos de los "rinci"ios rectores del %erec2o del Consumo #ue venían rigiendo la materia* el "rimero* re&erido al de in dubio pro consumidor . Esto* no solo "ara la inter"retación de las normas sino tam/in* "ara la valoración de la a/usividad o no en las cl-usulas de un contrato. El "rinci"io in dubio pro consumidor  (o* de inter"retación en caso de duda a &avor del consumidor! 2a tenido como &inalidad* la "rotección de la "arte d/il en la relación de consumo. El segundo* es otro "rinci"io rector en la materia y est- re&erido a la &acultad #ue tiene el +ue de a"licar la carga din-mica de la "rue/a. Ello signi&ica #ue* en contra"osición a la regla general (#uien alega algo* de/e "ro/arlo!* en materia de consumo* de/e "ro/ar #uien se encuentra en me+ores condiciones de 2acerlo. Ca/e di&erenciar este "rinci"io con la inversión de la carga de la "rue/a (a"licada en materia la/oral!* #ue muc2as veces "retende ser a"licada "or las autoridades de a"licación de la $%C.

Upload: catalina-farrell

Post on 06-Jul-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

8/17/2019 #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

http://slidepdf.com/reader/full/elderechodelconsumo-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-1 1/3

El Derecho del Consumo en el Nuevo CódigoCivil y Comercial

Categoría: News

11.08.15

IntroducciónEl nuevo Código Civil y Comercial (en adelante “CCC! viene a consagrar "rinci"ios generales en materia de contratos de consumo #ue se com"lementancon la $ey de %e&ensa del Consumidor N' ).)0 (en adelante la “$%C!. $amayoría de estos "rinci"ios ya venían siendo desarrollados "or la doctrina* la

 +uris"rudencia y en algunos casos ya eran re&le+ados normativamente.,e mencionar-n a continuación a#uellas incor"oraciones de mayor trascendenciay #ue im"actar-n en el curso ordinario de las relaciones en las #ue estninvolucrados consumidores en nuestro "aís.

Contratos de consumoEn el CCC la autonomía de la voluntad contractual de/er- ser analiada segn lassiguientes categorías en las #ue se 2aya llevado a ca/o: contratación "aritaria odiscrecional3 contratos "or ad2esión a cl-usulas "redis"uestas3 o* contratos deconsumo.%e lo anterior* se des"rende en "rimer lugar* la incor"oración de los contratos deconsumo como categoría autónoma en el CCC. 4dem-s* se mantienen losconce"tos de la $%C de relación de consumo y de contrato de consumo.es"ecto de la relación de consumo* se mantiene el criterio de #ue "uede e6istir una relación de consumo no solo "or "arte de una "ersona &ísica sino tam/in "or una "ersona +urídica. Ello* siem"re #ue el /ien o servicio ad#uirido tenga un

destino &inal como "ro"ósito. 4dem-s* se re&le+a la &igura del by-stander  (incor"orada en la $%C en el a7o 008! #ue se re&iere a a#uella "ersona#ue sin ser "arte de la relación de consumo* como consecuencia o en ocasión deella* ad#uiere o utilia /ienes o servicios como destinatario &inal.El principio de in dubio pro consumidor  y la carga dinámica de la pruebaEn el CCC se consagran dos de los "rinci"ios rectores del %erec2o del Consumo#ue venían rigiendo la materia* el "rimero* re&erido al de in dubio pro consumidor .Esto* no solo "ara la inter"retación de las normas sino tam/in* "ara la valoraciónde la a/usividad o no en las cl-usulas de un contrato.El "rinci"io in dubio pro consumidor  (o* de inter"retación en caso de duda a &avor del consumidor! 2a tenido como &inalidad* la "rotección de la "arte d/il en larelación de consumo.El segundo* es otro "rinci"io rector en la materia y est- re&erido a la &acultad #uetiene el +ue de a"licar la carga din-mica de la "rue/a. Ello signi&ica #ue* encontra"osición a la regla general (#uien alega algo* de/e "ro/arlo!* en materia deconsumo* de/e "ro/ar #uien se encuentra en me+ores condiciones de 2acerlo.Ca/e di&erenciar este "rinci"io con la inversión de la carga de la "rue/a (a"licadaen materia la/oral!* #ue muc2as veces "retende ser a"licada "or las autoridadesde a"licación de la $%C.

Page 2: #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

8/17/2019 #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

http://slidepdf.com/reader/full/elderechodelconsumo-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-1 2/3

En este sentido* ser- el "roveedor #uien en la mayoría de los casos estar- enme+ores condiciones de "ro/ar #ue 2a cum"lido con las o/ligaciones a su cargoen virtud de la relación de consumo. Con relación a este "rinci"io* vale la "enadestacar #ue ser- de a"licación tanto en caso de duda res"ecto a lasres"onsa/ilidades o a"licación de normas* como en a#uellos casos en los #ue

e6ista un vacío legal. 4dem-s* es e6tensivo a toda la normativa en materia deconsumidores.Contratos celebrados a distancia. Contratos electrónicos. Derecho derevocaciónEl CCC alude a modalidades es"eciales* 2aciendo re&erencia a los contratoscele/rados &uera de los esta/lecimientos comerciales* caracteri-ndolos comoa#uellos en los #ue resultan de una convocatoria al consumidor o usuario alesta/lecimiento del "roveedor o a otro sitio a e&ectos de cele/rar la contratación.9am/in se re&iere el CCC a los contratos cele/rados a distancia #ue son a#uellosconcluidos entre un "roveedor y un consumidor con el uso e6clusivo de medios decomunicación a distancia* entendindose "or tales los #ue "ueden   ser utiliadossin la  "resencia &ísica simult-nea de las "artes contratantes. es a#uí donderadica la novedad m-s relevante* ya #ue se considera incluidos los medioselectrónicos* es decir* los cele/rados on line.es"ecto a los medios electrónicos* so/revienen mayores e6igencias y unanecesaria adecuación de los "rocesos. a sea res"ecto a la in&ormación (adem-sde la 2a/itualmente e6igida!* "uesto #ue de/e re&erirse al contenido mínimo delcontrato y a la &acultad de revocar* adem-s de todos los datos necesarios "arautiliar correctamente el medio elegido* "ara com"render los riesgos derivados desu em"leo* y "ara tener a/solutamente claro #uin asume dic2os riesgos.;arecería #ue se menos"recia la ca"acidad de un consumidor medio* cada vem-s 2a/ituado al uso de la tecnología "ara e&ectuar sus transacciones diarias.Ello* visto #ue el CCC e6ige #ue se le e6"li#ue #u es una o"eración on line ycómo llevarla a ca/o. $a alternativa en otros "aíses es la a"licación del conce"tode “consumidor raona/le lo cual sería m-s saluda/le al momento de e+ercer uname+or inter"retación de los derec2os de los consumidores. Esto* "ara evitar une+ercicio a/usivo de los consumidores de las 2erramientas normativas #uetuvieron como &in su "rotección &rente a ine#uidades "ro"ias de las relaciones deconsumo.$a +urisdicción en los contratos electrónicos est- dada "or el lugar decum"limiento* #ue es a#ul en el #ue el consumidor reci/ió o de/ió reci/ir la"restación. 4clar-ndose #ue* cual#uier cl-usula de "rórroga de +urisdicción setiene "or no escrita.En cuanto a la &acultad de revocación o arre"entimiento (o desistimiento en otraslegislaciones* como la es"a7ola!* si /ien ya esta/a "revisto en la $%C "ara lasventas domiciliarias* ad#uiere &undamental relevancia luego de #ue se consideranincluidas en esta modalidad a las contrataciones electrónicas. ;or tanto* a los #uecele/ren o"eraciones "or medios electrónicos* se les otorga el "lao de die días"ara o"tar "or mani&estar su arre"entimiento res"ecto de la o"eración.El derec2o de revocación #ue asiste a2ora a los consumidores en o"eracioneselectrónicas acarrea* adem-s de grandes "ro/lemas o"erativos #uedesnaturalian o di&icultan el sentido de las transacciones on line* otros re"aros

Page 3: #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

8/17/2019 #El#Derechodel#Consumo en El Nuevo Código Civil y Comercial (1)

http://slidepdf.com/reader/full/elderechodelconsumo-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial-1 3/3

#ue de/en tenerse en cuenta. 4 sa/er: el modo en #ue se de/e in&ormar esta&acultad de revocación* el modo en #ue se rece"cionan dic2as comunicaciones* elmodo en #ue se asumen los gastos (nunca en ca/ea del consumidor!* y algunase6ce"ciones menores a la regla ("roductos con&eccionados a "edido* "roductostecnológicos #ue sean descargados* "u/licaciones de "rensa y revistas diarias!.

Operatividad del CCC El CCC esta/lece #ue las nuevas leyes no son a"licadas a los contratos en cursosde e+ecución* salvo #ue se trate de normas m-s &avora/les al consumidor en lasrelaciones de consumo. Con lo cual* ca/e es"erarse #ue res"ecto a los contratosde consumo* el CCC ser- de a"licación desde el momento de su entrada envigencia* "revista "ara el 1' de agosto de 015.Conclusión$a categoriación de los Contratos de Consumo re&le+a el gran avance en lamateria llevado a ca/o en nuestro "aís desde la sanción de la $%C en 1<<=* susre&ormas "rinci"ales en 008 y en 01). Ello* adem-s del desarrollo legislativo enla mayoría de las "rovincias y en la Ciudad 4utónoma de >uenos 4ires.?isto en un "ndulo* los derec2os de los consumidores 2an ido desde lades"rotección total 2acia una tutela raona/le y es"erada (#ue es donde nosencontramos a2ora!. ,in em/argo* de/er- "restarse atención a #ue el avanceso/re el "ndulo no so/re"ase el e#uili/rio "erseguido en las relaciones deconsumo "ara llegar a una situación de ar/itrariedad "or la so/re"rotección de losconsumidores (res"ecto de los "roveedores de /ienes y servicios! o "or el trato noe#uitativo an entre los consumidores (consumidor "or una contrataciónelectrónica vs. cual#uier com"ra "resencial!.?ale concluir #ue el CCC incor"ora algunos de los "rinci"ios "or los cuales cadave m-s* los derec2os del consumidor ser-n e+ercidos "or estos* tanto en sede

 +udicial como administrativa: 1! ;rinci"io in du/io "ro consumidor y ! Cargadin-mica de la "rue/a. Ello* sumado a los vigentes en sede administrativa* =!@ratuidad "ara reclamar* y )! ;atrocinio letrado no e6igido. ;or lo #ue 2a/r- #ue/rindar una es"ecial atención a la materia "ara evitar contingencias innecesarias*adecuando los "rocesos y las contrataciones con consumidores.

http://www.ahkargentina.com.ar/comunicacion/novedades/novedad/artikel/el-

derecho-del-consumo-en-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial/?

cHash=06091!"69c#e$%6$1&66!$'1#d$