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LECS DE FILOS DEL DEREO EL«OGO Manuel Ossorio y Florit* SIO l. Etimología.- 2. Reseña histórica.- 3. De- finición.- 4. Ciencia y ética.- 5. Función del abogado. l. Etimoloa La palabra abogado proviene de la voz latina advoca- tus, que a su vez está formada por la partícula ad, a o para, y por e l participio vocatus, llamado; es decir, lla- * Manuel Ossorio y Florit nació en España, y emprendió el camino del exilio en 1939 hacia Argentina, cuando la Segunda República cayó derrotada en la Guerra Civil Española. Durante más de treinta años, puso su técnica al servicio de la investigación en la rama del Derecho del Trabajo, logrando ser una de las figuras más destacadas y que honran esta especialidad. Manuel Ossorio tomó a su cargo la culminación de la Enciclopedia Jurídica Oba, y loó dar cima a ese empeño colosal, que aun los más optimistas consideraban imposible conseguir. 463 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2001. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ Libro completo en: https://tinyurl.com/y2fr233t

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LECTURAS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

ELABOGADO

Manuel Ossorio y Florit*

SUMARIO

l. Etimología.- 2. Reseña histórica.- 3. De­

finición.- 4. Ciencia y ética.- 5. Función del

abogado.

l. Etimología

La palabra abogado proviene de la voz latina advoca­

tus, que a su vez está formada por la partícula ad, a o

para, y por e l participio vocatus, llamado; es decir, lla-

* Manuel Ossorio y Florit nació en España, y emprendió el camino delexilio en 1939 hacia Argentina, cuando la Segunda República cayó

derrotada en la Guerra Civil Española. Durante más de treinta años,puso su técn ica al servicio de la investigación en la rama del

Derecho del Trabajo, logrando ser una de las figuras más destacadasy que honran esta especialidad. Manuel Ossorio tomó a su cargo laculminación de la Enciclopedia Jurídica Omeba, y logró dar cima a

ese empeño colosal, que aun los más optimistas considerabanimposible conseguir.

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mado a o para, porque, en efecto, estos profesionales sonrequeridos por los litigantes para que les asesoren o ac-túen por ellos en las contiendas judiciales.

2. Reseña histórica

Históricamente considerada, puede decirse que la fun-ción abogadil es más vieja que la profesión de abogado.No existía entre los hebreos, pero había defensores cari-tativos que asumían, sin ningún interés económico ladefensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos. EnCaldea, Babilonia, Persia y Egipto, los sabios hablabanante el pueblo congregado patrocinando sus causas. Esen Grecia donde empieza la abogacía a adquirir formacomo profesión, pues si bien en una primera época losgriegos se limitaban a hacerse acompañar ante elAreópago, o ante otros tribunales, por amigos que con susconocidas dotes oratorias contribuyesen a hacer prevale-cer sus derechos, sin percibir por ello ninguna retribu-ción, aun cuando a veces estas actuaciones les sirviesenpara obtener cargos públicos, luego, siguiendo, al parecer,el ejemplo de Antisoaes, empezaron a cobrar sus servi-cios. Pericles es señalado como el primer abogado profe-sional. En Roma sucedió algo similar, ya que al principiola defensa no estaba atribuida a profesionales, sino queera consecuencia de la institución del patronato, pues elpatrono estaba obligado a defender en juicio a su cliente.Pero la importancia que fue adquiriendo el derecho y lacomplejidad de sus instituciones, hizo necesaria la for-mación de técnicos que fuesen a la vez grandes oradores yjurisconsultos. El Foro adquirió su máximo esplendordurante la República, hasta el punto de que los pontífices

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eran elegidos de entre los profesionales de la abogacía,quienes llegaron a organizarse corporativamente en los“collegium togatorum”.

La abogacía en España durante la dominación romana,sigue la misma trayectoria que en Roma, desapareciendocon la invasión de los bárbaros. No obstante, el FueroJuzgo contiene preceptos relativos a los voceros o perso-neros, sentando normas para la actuación de quienesdefienden derechos de otros. También se establecen dis-posiciones concernientes a la defensa en juicio en elFuero Viejo, el Espéculo y el Fuero Real. Pero es en lasPartidas donde el ministerio de la defensa adquiere laconsideración de oficio público minuciosamente reguladoen el tít. 6o. de la partida III. En él se determinan lascondiciones de capacidad que deben reunir los abogados,sus derechos y deberes y la tasa de sus honorarios, prohi-biéndose los pactos de cuota littis. En la ley 8a, tít. 31 dela partida II, se determinan los honores de los maestrosde las leyes, concediéndoles honra de condes después deveinte años. Los reyes católicos dedicaron su atención alos problemas de la administración de justicia y en lasordenanzas Reales de Castilla u ordenamiento deMontalvo se dedica el tít. 19 del libro II a fijar normaspara el ejercicio de la abogacía. Tal reglamentación fueproseguida en las ordenanzas de Medina y en las orde-nanzas de los Abogados del año 1495. A partir de media-dos del siglo XVI los abogados se empiezan a reunir enColegios, creándose el de Madrid, que no fue el primero,en 1595. La obligatoriedad de la colegiación subsistehasta nuestros días. Carlos III, por un decreto del año

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1765, dio a los abogados la consideración de nobles ycaballeros. En la Novísima Recopilación se reunierontodas las normas existentes sobre esta materia y ellasrigieron hasta que en 1870 fue promulgada la ley provi-sional sobre organización del Poder Judicial, cuyo tít. XXIregula el ejercicio de las profesiones de abogado y procu-rador.

Bielsa, recogiendo el criterio de Ruiz Guiñazú y deRivarola, expresa que “el abogado de la época colonialespañola conserva los atributos formales de su profesión,jerarquizada con cierto sentido de dignidad”. Es entoncescuando se produce la pugna a que luego aludiremos entreel autoritarismo de los conquistadores y la función dedefensa ejercida por los abogados, imponiéndose éstos,incluso porque su consejo fue imprescindible en cuestio-nes delicadas de administración pública. Así se llegahasta la época de la independencia, y a partir de ella, através del siglo XIX, la importancia social de los abogadosen la Argentina, como en otros países americanos, ha sidoextraordinaria, pese a las vicisitudes, alternativas yluchas que durante el mismo hubo de sufrir; y ella erainevitable por la necesidad de dar estructura jurídica ypolítica a nacionalidades que empezaban a vivir.

3. Definición

Para determinar el contenido de la voz que nos ocupa,se hace indispensable comenzar por una delimitación delo que es la abogacía o, en otros términos, precisa sabercuál es la función que los abogados cumplen dentro de laorganización social. Conforme a las definiciones consig-

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nadas en el Diccionario de la Academia Española, abogares “defender en juicio, por escrito o de palabra”; abogacíaes “profesión y ejercicio de abogar”; y abogado es “peritoen el Derecho que se dedica a defender en juicio los dere-chos o intereses de los litigantes, y también a dar dicta-men sobre las cuestiones que se le consulten”. En esta últi-ma definición están comprendidos tanto el requisito téc-nico subjetivo –poseer pericia en el Derecho– como lafinalidad objetiva de ese requisito, que ha de ser precisa-mente aplicado a la defensa en juicio de los litigantes o adictaminar sobre las consultas que se les formulen.

Bielsa no cree necesaria una definición del abogado, yaque el concepto común y propio de la abogacía es claro yexpresivo. Pero recuerda que según el Digesto, libro III,tít. 1 y 2, “el papel de un abogado es exponer ante el juezcompetente su deseo o la demanda de un amigo, o biencombatir la pretensión de otro”; que para Merlin “la pro-fesión de un abogado es la del sabio versado en el conoci-miento de las leyes”; que Denisart entendió que “abogado,en la acepción actual del vocablo, es un hombre que seentrega al estudio de las leyes, para, con sus luces, ayudara las personas que recurren a él y defender sus derechos”;y que para Caravantes “por abogado se entiende el profe-sor de jurisprudencia que con título de licenciado enDerecho se dedica a defender en juicio, por escrito o depalabra, los intereses o causas de los litigantes”, por locual en las leyes de Partidas también se les llama voce-ros, porque usaban en su oficio la voz.

Ossorio y Gallardo no establecen tampoco una defini-ción, por entender, sin duda, que el concepto de la aboga-

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cía está tan arraigado en el conocimiento universal, queno requiere explicación. De ahí que todo su esfuerzo seencamine a señalar la distinción entre quienes tienen untítulo habilitante para ejercer la abogacía y quienes ver-daderamente la ejercen. Los primeros son, a su juicio,licenciados en Derecho y los segundos son los abogadospropiamente dichos, a condición de que tal ejercicio seapermanente y no esporádico. “La abogacía –afirma– no esuna consagración académica sino una concreción profe-sional”.

Dalloz ofrece esta definición: “el abogado, designadotambién en muchos textos legales con el nombre de defen-sor, es quien, después de haber obtenido el grado de licen-ciado en Derecho, se encarga de defender ante los tribu-nales, oralmente o por escrito, el honor, la vida y la fortu-na de los ciudadanos”.

4. Ciencia y ética

Todos los autores se hallan conformes en la elevadamisión de la abogacía y en las altas calidades culturalesy, principalmente, morales que deben adornar a los abo-gados. “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu,dadle todas las del carácter, haced que todo lo haya visto,que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabaja-do durante treinta años de vida, que sea en conjunto unliterato, un crítico, un moralista, que tenga la experienciade un viejo y la inefable memoria de un niño, y tal vez contodo esto forméis un abogado completo”. Estas palabrasque Ciuratti consigna en su Arte Forense, expresansiquiera sea hiperbólicamente, la calidad de las condicio-

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nes requeridas a quienes dedican su vida “al noble y áspe-ro ejercicio de pedir justicia”, según la conocida frase deÁngel Ossorio. En definitiva, ese elevado concepto aplica-ble a los abogados, tiene vieja tradición porque ellos sonjurisperitos y ya en el Derecho romano se definió la juris-prudencia nada menos que como el conocimiento de lascosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de loinjusto. Tal amplitud cultural y tan difícil ciencia, limitana una minoría seleccionada las posibilidades del ejercicioauténtico de la abogacía.

Para Radbruch “el dicho común de que el jurista lo sabetodo, entraña una parte de verdad en tanto que cuandopuede contribuye más que el representante de cualquierotra disciplina, a la discusión del tema más lejano a él,porque nadie sabe manejar tan virtuosamente como él lasformas a través de las cuales se desarrolla el pensamien-to en todos los campos científicos”.

Parry asevera que “de todas las carreras, es, sin duda,la abogacía la que mayor número de conocimientos nece-sita, la de cultura más amplia y recia, la que mayor ymás constante estudio requiere, pues para ser un buenabogado no basta ser un buen legista”.

Raymond Poincaré, el ilustre abogado y político fran-cés, en un memorable discurso pronunciado con motivodel centenario del restablecimiento de la Orden deAbogados, señaló a sus colegas de profesión como prototi-po de los hombres libres:

En ninguna parte es más completa la libertadque en el Foro. La disciplina profesional es leve

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para los cuidadores de su dignidad y apenasañade nada a los deberes que una conciencia unpoco delicada se traza a sí misma. Desde que secrea por su trabajo una situación regular, el abo-gado no depende más que de sí mismo. Es elhombre libre en toda la extensión de la palabra.Sólo pesan sobre él servidumbres voluntarias;ninguna autoridad exterior detiene su actividadindividual; a nadie da cuenta de sus opiniones,de sus palabras ni de sus actos; no tiene, de tejasabajo otro señor que el Derecho. De ahí en el abo-gado un orgullo natural, a veces quisquilloso, yun desdén hacia todo lo que es oficial y jerarqui-zado”.

Esta misma idea de la libertad del abogado se encuen-tra en la obra de Maurice Hamburger, donde se recoge lafrase del bâtonnier Fourcade, en el sentido de que “si laorden ha tenido una pasión, ésta ha sido la de la libertaddentro del respeto recíproco a las tendencias y a las con-vicciones más opuestas”; añadiendo, por cuenta propia,que “la variedad de los sentimientos y la libertad de lasconciencias no son menos indispensables a la permanen-cia del Foro, a su carácter y a su gloria, que la diversidadde los talentos y de las formas de oratoria”.

La formación cultural, por más amplia que sea, nobasta a la actuación del abogado. La pericia en Derechopuede constituir su herramienta de trabajo, pero al ladode ella, y, según muchos autores, por encima de ella,están la honradez, la rectitud de conciencia, las dotes dejusticia, de comprensión y de sacrificio y también el valor

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para afrontar la lucha y la serenidad para desdeñar losataques de la envidia y de la calumnia.

“La cualidad esencial del abogado –afirma Bielsa– es elsentido de la justicia y, desde luego, su amor al estudio; suinteligencia, su facultad de abstracción, y de generaliza-ción. Pero lo más necesario en esta profesión es inteligen-cia y carácter”. Y añade más adelante: “El atributo esen-cial del abogado es su moral. Es el substratum de la pro-fesión. La abogacía es un sacerdocio; la hombradía delabogado se mide por su talento y por su moral. La creen-cia generalizada de que los buenos abogados son los listoso pillos es infortunada y falsa”. Parry, a su vez, dedica doscapítulos a señalar cómo la honestidad profesional y pri-vada es requisito indispensable al ejercicio de la aboga-cía. Y Ossorio estima que “en el abogado la rectitud de laconciencia es mil veces más importante que el tesoro de losconocimientos”, pues “primero es ser bueno; luego serfirme; después ser prudente; la ilustración viene en cuar-to lugar; la pericia en el último”.

Jiménez de Asúa, que rechaza toda oposición entre téc-nica y ética y exalta la formación dogmático-jurídica delabogado, sostiene asimismo que “la conducta moral es laprimera condición para ejercer la abogacía” y que no obs-tante su afirmación de que “el abogado –dentro de lasconcepciones vigentes del derecho penal– ha de ser juris-ta”, en el tiempo transcurrido desde que empezó a ejercersu carrera se ha convencido “de que nuestra profesión es,ante todo, ética” pues “el abogado debe saber derecho,pero principalmente debe ser un hombre recto”. Recuerdaa tal propósito que ya Catón dijo que el abogado era

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“hombre de bien que sabe hablar”, y que en el siglo XVIIIel francés Camus definió al abogado como “un hombre debien, capaz de aconsejar y defender a sus conciudadanos”.Idea que completó con estas palabras: “Agrego al talentode hablar el de aconsejar. Al mismo tiempo que el aboga-do habla y escribe como un orador, quiero que piense yrazone como jurisconsulto; pero establezco mi definiciónsobre la misma base sobre la que Catón funda la suya: lacalidad de hombre de bien es siempre lo primero”.

Igual criterio sienta Liscano cuando al señalar las emi-nentes cualidades que debe reunir un abogado, hace figu-rar “la hombría de bien ante todo y por sobre todo” yrecuerda las palabras pronunciadas en 1901 por el bâton-nier de la Orden de Abogados de París, Danet, respecto aque “para el abogado la vida profesional se resume enuna sola palabra: honradez”. A su vez Iturraspe entiendeque “la función del abogado en la sociedad, por ser una delas más nobles, por estar colocada jerárquicamente porencima de las demás profesiones, por ser éste el custodiodel orden jurídico del Estado, de la libertad y del derecho,requiere de parte de los llamados a ejercerla una concien-cia definida de sus obligaciones y derechos y una perfectaformación ética”. Y González Sabathie opina que “sin con-ciencia profesional clara y digna, el abogado es simple-mente cómplice del fraude, instigador del dolo, encubri-dor del delito”, ya que “sin respeto por las normas moralesla versación jurídica es inútil y aún nociva”.

Ocioso es decir que frente a los exaltadores de las vir-tudes forenses, no han faltado los denigradores de losabogados, sin duda porque las nobles actividades, las de

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raigambre más espiritual –como la abogacía y la medici-na– son propicias a la incomprensión no ya de gentesadocenadas sino de algunos cerebros nada vulgares,entre ellos Quevedo, Racine, Rabelais, Shakespeare yAnatole France. Y es así como a través del tiempo semantiene una idea gregaria que atribuye a los abogadosinteligencia y viveza destacadas, pero encaminadas aenredar las cuestiones y a confundir a los juzgadores. Noes fácil determinar si la tan repetida frase de los aboga-dos “hacen ver lo blanco negro” se dice con sentido admi-rativo hacia unas facultades intelectuales que lo mismopueden demostrar una cosa que su contraria, o con inten-ción peyorativa hacia una función que, de tener tal finali-dad, “no habría otra que pudiera igualarla en vileza”. Escierto, desgraciadamente, que entre quienes ejercen laabogacía no faltan los que la deshonran y vilipendian.Son los que el sentir popular moteja de aves negras, depicapleitos, de leguleyos; pero cae fuera de toda lógicaquerer representar la naturaleza de un alto ministeriosocial, no por lo que es en sí, sino por los hechos encami-nados a desnaturalizarle. Hay médicos poco competen-tes, verdaderamente dañinos a la salud pública; masdeducir de ello que la misión de los profesionales de lamedicina no es curar las enfermedades sino matar a losenfermos (matasanos es la desafortunada calificación conque irónicamente se les designa), es una consecuenciaque no merece el esfuerzo de la contradicción.

Más lamentablemente es para la profesión, que inteli-gencia tan preclara como la de Ángel Ganivet, formada,además en las disciplinas jurídicas haya podido decir que

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“pediría limosna antes que ejercer la abogacía ni nadaque se roce con ella”. La réplica a esta dura crítica podríaencontrarse en el hecho de que tanto en España (país deGanivet), como en la Argentina y en todas las nacionesdel mundo, hombres insignes han preferido ejercer laabogacía antes que morirse de hambre; y no sólo lo hanhecho con orgullo sino que han dado días de gloria a susrespectivos países y han obtenido el respeto y la conside-ración universales.

Pese a todas las ironías y a todos los ataques, indivi-duales o colectivos, expresivos de criterios personales ode sentido político, es lo cierto que misión tan noble comola defensa, no sólo no puede desaparecer en una sociedadcivilizada sino que ha de mantener un prestigio ascen-dente. No es posible de otro modo porque, como muy acer-tadamente señala Amílcar A. Mercader, “el abogado apa-rece en la historia traído por la idea de la igualdad que senecesita para restablecer el equilibrio en favor de las per-sonas a quienes ciertos sucesos colocan en posición de des-ventaja”. La desaparición de la abogacía, o siquiera laactuación coaccionada a que pretenden someterla ciertosregímenes, representaría el golpe más rudo contra la dig-nidad humana, así como contra las libertades públicas yprivadas, y las víctimas más directamente afectadas noserían las clases más poderosas sino las más humildes.

5. Función del abogado

Cuestión de gran trascendencia, ampliamente debati-da, es la determinación de si los abogados son servidoresdel interés particular de sus clientes o del interés social;

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es decir, si cumplen una función privada o un ministeriopúblico. Las opiniones se pronuncian cada vez más eneste segundo sentido, que Appleton entre otros, ha man-tenido. Los abogados al patrocinar los derechos privati-vos de sus clientes, actúan como guardianes celosos y res-ponsables de las normas procesales, contribuyendo tam-bién directamente a la formación de la jurisprudencia.Además, con su actuación en todas las jurisdicciones,principalmente en materia penal y contencioso-adminis-trativa, defienden a la sociedad y evitan los excesos detodos los poderes estatales. En la jurisdicción laboralcoadyuvan a mantener dentro de un terreno estricta-mente legal las enconadas disensiones entre las partescontendientes y cuidan de la correcta aplicación de algu-nas leyes consideradas de orden público.

Iturraspe expresa su pensamiento en ese orden deideas, con las siguientes palabras: “La sociedad modernanecesita del abogado en su lucha incesante contra la opre-sión y la injusticia. Auxiliando a los órganos jurisdiccio-nales y trabando todo abuso de poder, cumple el jurista,en su sentido más puro, una alta función social, necesariamás que ninguna, a los fines de la existencia y perfeccio-namiento de la sociedad”.

Pero si sobre ese aspecto del problema hiciese falta unamejor argumentación acerca del significado de la aboga-cía y de la verdadera misión del abogado dentro de unasociedad organizada, se podría extraer de dos conceptos,uno afirmativo y otro negativo, uno emotivamente lauda-torio y otro terriblemente denigrante, que adquieren unmayor valor, representativo de corrientes de opinión, por

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haber sido expuestos con poca diferencia de tiempo, loca-lizados en un mismo país y referidos a un mismo proble-ma. La revolución francesa, con una idea de la libertadque hoy muchos y muy conspicuos defensores de lamisma consideran errónea, suprimió los gremios profe-sionales y de su desaparición no pudo sustraerse la pres-tigiosa Orden de Abogados cuyo carácter corporativoresultaba atentatorio a la corriente política entoncesdominante. Y fue así suprimida en el año 1790 por decre-to de la Asamblea Constituyente que impuso la libertaddel ejercicio profesional. Sin embargo, un hombre de lapropia revolución, Robespierre, vio el peligro del intrusis-mo y se opuso a la disolución de la Orden alegando queera en el Foro donde “aún se encuentra el coraje de la ver-dad que quiere proclamar los derechos de los débiles opri-midos contra los crímenes del opresor poderoso”; y quedesaparecida aquella institución, ya no se vería “en elsantuario de la justicia a esos hombres sensibles, capacesde apasionarse por la causa de los desgraciados y, porconsiguiente, dignos de defenderla; esos hombres inde-pendientes y elocuentes, apoyo de la inocencia y castigodel crimen” a quienes “asusta la debilidad, la mediocri-dad y la injusticia”, pues “serán rechazados y habréis aco-gido gente de ley sin delicadezas, sin entusiasmo en sudeber y sólo colocaréis en una noble carrera un vil inte-rés”. Y añadía Robespierre: “Vosotros desnaturalizáis,degradáis funciones preciosas para la humanidad, esen-ciales para el progreso del orden público. Cerráis esaescuela de virtudes cívicas, donde el talento y el méritoaprenden, defendiendo la causa de los ciudadanos ante el

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juez, a defender un día la de los pueblos ante los legisla-dores”. No cabe visión más certera de la función del abo-gado, servidor, inclusive a través del particular derechode sus clientes, de los altos intereses sociales y defensorde las libertades públicas, de las individuales, frente a losabusos del Poder y frente a los excesos de la tiranía, cual-quiera que sea su origen. Por eso se explica la actitud deNapoleón Bonaparte –y es éste el hecho de sentido nega-tivo antes mencionado– cuando al rechazar la firma deldecreto de restablecimiento de la Orden dijo con inten-ción agraviante, pero que resultó, aun a su pesar, lauda-toria, que tal decreto era inadmisible porque no dejabaningún asidero contra los abogados, asegurando quemientras tuviese la espada a su lado jamás lo firmaría.“Yo quiero que pueda cortarse la lengua a todo abogadoque se vuelva contra el gobierno”, lo que el lenguaje vul-gar equivale a la expresión del deseo de que nadie puedaelevar su protesta contra la acción, aun abusiva, de losPoderes públicos.

Siempre la resistencia de la actuación de la abogacíatuvo iguales fundamentos, si bien se quisiesen disfrazarcon razones tendientes a denigrarla. Buen ejemplo de ellose puede encontrar en el empeño que los conquistadoresespañoles pusieron para impedir la entrada de letradosen los territorios del Continente que acababa de ser des-cubierto. Claro está que el pretexto en todas las ocasionesera, sobre poco más o menos, el alegado en 1613 por elregidor de Buenos Aires, Miguel del Corro, en el sentidode que con la presencia de abogados “no faltan pleitos,trampas y marañas y otras disenciones de que han resul-

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tado a los pobres vecinos y moradores desinquietudes, gas-tos y pérdidas de hacienda”. Pero la verdadera raíz de laoposición era muy otra y la explica Ruiz Guiñazú diciendoque según se desprende de múltiples documentos, cartasal rey, representaciones de cabildos y tribunales, memo-riales sobre comercio y disputas de posesión y privilegios,la acción legal de los abogados fue el mayor obstáculo parala libertad de procederes de los conquistadores, ya queeran “censores contra la avidez insaciable de riquezas” y ental condición “ocupan sitio de resistencia en la serie inaca-bable de atropellos y demasías”. Esta opinión es comparti-da por Bielsa, quien, sin desconocer las causas del descré-dito de la abogacía en los siglos XV y XVI, se expresa enestos términos: “Mas también es cierto que los conquista-dores y funcionarios que ejercían su autoridad, en tanto lesfuera posible, despóticamente, veían en el abogado el defen-sor del oprimido, del agraviado o del despojado. El con-quistador no se aviene con el abogado; él manda y quieremandar sin las vallas ni reparos que el derecho invocadopor el abogado le opone. Los actos de rapacidad y las exac-ciones son motivo de cuestiones y pleitos que el abogadopromueve en defensa de su cliente”. El mismo HernánCortés mantuvo esa pugna contra los letrados, lo que nofue obstáculo para que en momentos difíciles tuviese queacudir en busca de su consejo, lo mismo que siglos despuésNapoleón no pudo impedir, pese a su enconada prevencióny a sus palabras jactanciosas, el restablecimiento de laOrden de Abogados.

Ese sentido de defensa de las libertades, como razón deser de la abogacía, es recogido por Parry al señalar como

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obligación de los abogados defender las institucionesdemocráticas “en procuración de la paz del mundo, de lalibertad de las naciones, de la dignidad de los hombres yde los pueblos, de la subsistencia de esa bienhechora abs-tracción que se llama el derecho, laboriosa gestación delos siglos, fruto del dolor y la sangre, resumen y cifra detodo el camino recorrido, por la humanidad desde susalbores hasta ahora”. Y coincide con Vaz Ferreira en pro-clamar que las profesiones liberales tienen entre noso-tros una profunda significación democrática que debemantenerse para bien de las instituciones y de la libertadde los pueblos.

Por su parte, Bielsa sostiene que “el oficio de la defensaañade a la condición y a los atributos del abogado, unacualidad que define el sentido de su profesión como defen-sor de la libertad y del derecho, aun a costa de su propiatranquilidad, pues que le obliga a la lucha, no sólo contrael adversario sino también contra la arbitrariedad y eldespotismo de la autoridad cuando ésta se ha afirmadopor esos medios”.

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