el uso de la tortura como figura punitiva legal (ensayo)

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El ensayo fue realizado para la materia de Desarrollo del Pensamiento en el 2° semestre de la Facultad de Jurisprudencia, UAdeC

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IntroduccinCon el advenimiento de los derechos humanos, al finalizar la segunda guerra mundial, grandes cambios tuvieron efecto en toda la humanidad, en todo el mundo; cambios que, hasta cierto punto, se pueden considerar sustanciales en todo aspecto y disciplina de la vida. No solamente nos circunscribimos a la disciplina jurdica, cuando decimos que grandes cambios tuvieron lugar en la tierra, no. Evidentemente estamos frente a cambios que modificaron la forma de ver el mundo en toda la humanidad y que, dado esto, otros aspectos probablemente prescindibles tambin comenzaron a cambiar.Claro est que no podemos ubicar los derechos humanos en la antigedad. Cabe recordar ahora mismo los mtodos inquisitivos que tuvieron fecha en la edad media y que, hasta ms entrada la poca del absolutismo, siguieron utilizndose, aunque tal vez con menor frecuencia. Ahora bien, mencionado esto es necesario aclarar que, cuando hablamos de mtodos inquisitivos, estamos citando otro tipo de figura, posiblemente no jurdicamente hablando; nos delimitamos a los mtodos punitivos clasificados como tortura. Qu se pretende aclarar con todo lo anterior?, la aparicin de los derechos humanos puso fin a muchas prcticas que antiguamente y, an entrada la poca moderna, se siguieron practicando, eran consideradas como mtodos viables para la obtencin de determinado inters, ya fuera poltico, social, econmico, jurdico u otro. Sin embargo, hace pocos aos acaece en Alemana un hecho que pone contra las cuerdas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (de ahora en adelante, TEDH): hablamos del caso Gfgen, del cual se hablar ms adelante. Surgida esta controversia, nace con ella un debate que, hasta hace algunos aos, hubiese parecido inimaginable: Se puede hablar de un uso legtimo de la fuerza coercitiva para la obtencin de informacin, cuando el suceso que tiene lugar, pone en riesgo mortal la vida de un determinado nmero de personas?, en pocas palabras, la tortura es legtima?

La importancia de sujetar un argumento a un contexto histrico. La aparicin de la tortura y su abolicin como figura jurdica permitida.Cuando tratamos de esgrimir ciertos argumentos, ya sea en contra o en favor de determinada posicin o postura jurdica, social, econmica, filosfica, etctera, es pertinente y ampliamente necesario establecer y dejar bien claro, en qu contexto histrico estamos implicados. De tal manera que, antes de comenzar, es necesario ubicarnos histricamente. No sin pasar por alto la ubicacin del debate; es decir, encontrar dnde se encuentra el punto medular de la discusin y partir desde aquel.La sociedad nace como tal, para muchos autores, cuando sta fue capaz de controlar sus impulsos y conjuntarse en pequeos grupos que, ms tarde, se convertiran en cazadores-recolectores. Para nosotros, como juristas, nos es ms precisa una definicin distinta. La sociedad nace cuando el estado de derecho aparece. Qu entendemos por Estado de Derecho?Para las Naciones Unidas, el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organizacin. Se refiere a un principio de gobierno segn el cual todas las personas, instituciones y entidades, pblicas y privadas, incluido el propio Estado, estn sometidas a unas leyes que se promulgan pblicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, adems de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primaca de la ley, igualdad ante la ley, rendicin de cuentas ante la ley, equidad en la aplicacin de la ley, separacin de poderes, participacin en la adopcin de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.[footnoteRef:1] [1: El Estado de derecho y la justicia de transicin en las sociedades que sufren o han sufrido conflictosConsejo de Seguridad de la ONU, secretario general.]

La definicin que encontramos por parte de la Organizacin de las Naciones Unidas (de ahora en adelante, ONU), es un concepto que nos parece el ms adecuado. El ajustamiento a las normas jurdicas y a los principios deontolgicos del derecho es aquello que nos otorga la facultad de decir que s, en efecto, vivimos en un estado de derecho. Por lo tanto, aterrizando el tema, hablbamos de la aparicin de la sociedad organizada. Es probable que para un socilogo, la sociedad haya aparecido desde el momento en que dos seres humanos se unieron para casar a un mamut, puesto que se asociaron. Para un analista poltico, o politlogo, es posible que la sociedad haya aparecido cuando aparecieron las primeras estructuras de gobierno; sin embargo, para el jurisconsulto, le es necesario determinar la aparicin de una sociedad cuando, un grupo de individuos decidi someterse a un pacto ya sea explcito, o tcito donde todos estaran sujetos a las leyes, fueran escritas o consuetudinarias. En aquel momento, cuando un hombre decidi sujetarse a dichos preceptos, apareci la sociedad como tal, puesto que, aclarar que el estado de derecho existe cuando todos los individuos se sujetan a las leyes, entonces es de vital importancia determinar que la sociedad organizada tuvo lugar en aquellas fechas.Ahora bien, la sociedad ya organizada en un estado de derecho primitivo comenz a progresar y organizarse mucho mejor en todo aspecto; desde la procuracin de alimentos para todo el grupo, hasta el ajusticiamiento y enjuiciamiento de aquellos que, por injustificable razn, decidan corromper alguna regla y con ello, crear la ruptura del estado de derecho. Una vez que el estado de derecho se rompa, en la antigedad, conllevara a otros problemas que ms tarde tuvieron forma de solucionarse. La aparicin de los mtodos punitivos no tuvo lugar hasta mucho tiempo despus; los primeros hombres civilizados no tenan una forma de castigar a los que se comportaban de manera antijurdica, de alguna manera, su nica pena, era el destierro del grupo, estos, si atendemos a los conceptos del Derecho Romano, se convertan en hostias, dada esta condicin, ya no estaban dentro del estado de derecho y por tanto sus derechos ya no eran reconocibles. Conforme la historia fue avanzando y la capacidad del ser humano por auto-determinarse jurdicamente, la ciencia del derecho tambin comenz a formalizarse. Como se dijo antes, es evidente que los mtodos de castigo primitivos eran imposibles de aplicar cuando se hable de una sociedad mucho ms grande. La aparicin de las grandes civilizaciones agrcolas, como lo fueron Egipto, China, India, Roma, Grecia, Mesopotamia, etctera, aparecieron mtodos de castigo mucho ms sofisticados en comparacin con los antiguos. De tal manera, que el derecho penal comenz a tomar forma.El derecho romano tena la cualidad de ser el ms avanzado de su tiempo. Polibio y Cicern atribuan el progreso del Imperio Romano a la incorruptibilidad de sus leyes, es decir, al estado de derecho. Para los romanos, sin embargo, el derecho penal fue una simple ilusin, puesto que sus mtodos de castigo siguieron siendo muy primitivos.Ahora bien, en el ao 476 d.C. el Imperio Romano de Occidente toca fondo y sus estructuras polticas, sociales y jurdicas se caen. La llegada de la edad media, para muchos autores, incluyndonos, es una de las pocas de mayor retraso en la humanidad, de tal forma que, si nos apegamos a este argumento, es evidente que las estructuras jurdicas tampoco vieron ningn tipo de progreso. Los mtodos punitivos que se utilizaban en la edad media carecieron de todo fundamento legal; sometidos a Ley de Dios, todos los castigos que tuvieron lugar con contadas excepciones en la Edad Media, fueron basados en la ignorancia de la ley, la corrupcin, la ignorancia de la ciencia, y, por ltimo, la existencia de una creencia infundada. El retraso que el ser humano vive durante los mil aos que dura la Edad Media trajeron consigo ciertas figuras que se siguieron utilizando hasta despus de la edad Media: La inquisicin.El trmino Inquisicin o Santa Inquisicin hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresin de la hereja mayoritariamente en el seno de la Iglesia catlica.[footnoteRef:2] Es preciso aclarar que la Santa Inquisicin no fue una institucin que se encargara de castigar los delitos, sino de erradicar la hereja. Sin embargo, dicha institucin eclesistica tom tal fuerza de coercin que se convirti no slo en una forma de castigar la hereja, sino todo aquel que atentara contra los preceptos religiosos.[footnoteRef:3] La aparicin de la Inquisicin fue la pieza fundamental para el uso de la fuerza coercitiva que, ms adelante se convertira en un mtodo imprescindible para la obtencin de objetivos polticos o sociales, es decir, la tortura. [2: La Inquisicin http://wikipedia.org/wiki/Inquisicin] [3: Cabe aclarar que, histricamente, la Iglesia y el Estado en la Edad Media, fueron, de alguna manera, uno solo. El Estado se vio sometido ante el poder de la Iglesia y por lo tanto, aquel que osara criticar a la Iglesia o contradecir alguno de sus preceptos, era acreedor de una sancin punitiva; de tal manera que, criticar a la Iglesia era criticar al Estado como tal, por lo tanto, nos es necesario hacer de ahora en adelante, una relacin Iglesia-Estado durante la Edad Media, para evitar confusiones. ]

Habiendo ubicado ya la aparicin de dichas prcticas como recursos coercitivos, es necesario ubicar el caso concreto que se deber discutir. Si bien es cierto que los mtodos de tortura han sido superados ampliamente por la historia y por la razn humana, de pronto nos encontramos en un debate interesante y extrao sobre la reaparicin de esta figura pero, ya bien, configurada como una pena jurdica debidamente regulada, de forma que aquella no se convierta en un instrumento de abuso de poder. Como se mencion anteriormente, los mtodos de tortura quedaron suprimidos desde tiempos remotos, en Mxico, verbigracia, las penas de tortura quedaron prohibidas inclusive desde la abolicin de la esclavitud, decretada aunque no formalmente en el documento redactado por Jos Mara Morelos y Pavn.[footnoteRef:4] [4: Sentimientos de la Nacin, Jos Ma. Morelos y Pavn]

15. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distincin de castas, quedando todos iguales y slo distinguir a un americano de otro, l vicio y la virtud. Sin embargo, la supresin total de los mtodos de tortura qued proscrita por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el ao de 1948, en Pars, Francia. Dicho documento dej en claro que todos los actos que constituan una violacin de la libertad, la vida y/o la dignidad humana, seran considerados como inhumanos.

La aparicin del debate y el surgimiento de la posibilidad de una reaparicin de la figura de la tortura como mtodo punitivo legal. El caso Gfgen.El contexto social que fue cambiando con el paso de los aos, nos llev de manera ineluctable al hecho de considerar que, bajo ciertas circunstancias, la tortura pareciera un mtodo viable para la preservacin de la seguridad. Ante esta disyuntiva tenemos el caso Gfgen[footnoteRef:5], contra Alemania. A resumidas cuentas, Gfgen secuestr a un nio, en virtud de tal acto exiga un rescate. Las autoridades comenzaron las investigaciones y se determin que el nio segua con vida, ante tal supuesto, las autoridades advirtieron al hombre que en caso de no obtener informacin, se recurrira a mtodos ms drsticos. Gfgen, al final de cuentas, confes que el nio se encontraba sin vida y su cuerpo yaca en un lugar, mismo lugar que result ser cierto. Sin embargo, el abogado del inculpado exigi que se detuviera el proceso y que las confesiones que Gfgen haba hecho no fueran tomadas en cuenta, puesto que se haban obtenido por medio de una amenaza, lo que constitua una forma de tortura. [5: La regla de exclusin de la prueba prohibida en la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos: en el caso de la tortura y el juicio de ponderacin Mariano Gabriel Jurez]

El proceso no se detuvo y Gfgen fue condenado; sin embargo, el TEDH se pronunci sobre los siguientes puntos: Si bien no se haban llegado a producir los actos amenazados, ello no impeda que, en trminos generales y segn el caso, los hechos pudieran calificarse como tortura [] Reconoci que el mtodo interrogatorio podra ser calificado como trato inhumano, conforme prescribe el artculo 3 del Convencin Europea de Derechos Humanos (de ahora en adelante, CEDH).[footnoteRef:6] [6: Artculo 3 de la Convencin Europea de Derechos Humanos: Nadie podr ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. ]

El TEDH pareci reafirmar que se trata de un derecho absoluto que no admite derogaciones ni excepciones y, en orden a los motivos esgrimidos por los agentes, declar expresamente que la prohibicin en cuestin no puede ser dejada de lado, por importantes que sean los valores en juego. Luego de tratar los puntos referidos, el TEDH concluy que el estado alemn haba incurrido en violacin al artculo 3 de la CEDH respecto al caso Gfgen. Ahora bien, la peticin tambin se haba fundado en el artculo 6[footnoteRef:7] del mismo convenio, que garantiza que toda persona acusada de en un juicio criminal tiene derecho a un juicio justo. [7: Artculo 6 de la Convencin Europea de Derechos Humanos: Derecho a un proceso equitativo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contra ella.]

Al obtener dicha informacin, se dedujo que la violacin al artculo 3 deba tornar de invlida la confesin prestada por Gfgen y, por tanto, deba impedir tambin la admisibilidad de la evidencia obtenida como consecuencia de ello. El TEDH aleg que, si bien el caso estaba viciado, no haba ningn artculo que estableciera una regla respecto a la no admisibilidad de la evidencia, asunto que es materia de la regulacin del estado parte.Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pronunci su sentencia ante el Estado parte, qued en evidencia la falta de compromiso con los derechos humanos por parte de dicho tribunal y, en general, de todos los estados implicados en aquel. Este parteaguas dio luz verde al debate, a saber: La tortura es legtima o no?Muchos juristas y, en general, todo aporte, han tratado de esgrimir el argumento en contra de la tortura bajo la existencia de una ponderacin de intereses, sin embargo, es necesario aclarar desde este momento que, dicha teora no puede ser aplicada en ningn momento si esta lacera la dignidad humana y despersonaliza al individuo en una situacin jurdica. El caso Gfgen fue un suceso extraordinario que la corte europea no supo controlar de manera correcta, de tal forma que cayeron en una contradiccin, cmo podemos tener una certeza jurdica del estado de derecho existente en un lugar donde los derechos de unos valen ms que los de otros o bien, los derechos de un persona a la cual se le presume la inocencia son mayormente reconocibles que los de un criminal?Basmonos nicamente en el argumento del estado de derecho. Ya qued explicado con antelacin lo que significa vivir en un estado de derecho, donde cada individuo se encuentra sujeto al pacto constitucional por virtud del cual tiene derechos y obligaciones correlativas con otros individuos, de la misma manera que el estado es un sujeto ms en el pacto constitucional, tiene la obligacin de proteger dichos intereses y procurar la consecucin de determinado fin jurdico, sin pasar por los reconocidos derechos de los individuos. Atendiendo al precepto anterior, el uso de la fuerza coercitiva es, evidentemente, insostenible.

De la imposibilidad de sostener un argumento basado en la ilegalidad y la anticonstitucionalidad. La permisibilidad como puerta al uso de la tortura.La superacin de la figura de la tortura como mtodo para obtener informacin en determinadas situaciones de riesgo qued, valga la redundancia, superada, puesto que se vala de instrumentos que despersonalizaban la dignidad humana y convertan al individuo en un objeto ms, del cual se poda disponer libremente.Autores como Mariona Llobet Angl aseguran que los mtodos de la tortura deberan poder ser utilizados en casos estrictamente regulados, como es el famoso caso de la bomba de relojera (ticking bomb). El caso de la bomba de relojera pareciera ser, a primera vista, un hecho que tendra que permitir el uso de la fuerza coercitiva para obtener informacin de un criminal, a fin de poder salvar la vida de cientos, o incluso miles. Sin embargo, hemos encontrado un inconveniente con dicho suceso que, ya de por s, es poco probable. Como dijimos, a primera instancia, podemos definir este suceso como lesa humanidad y por lo tanto, el uso de la tortura sera legtimo, bajo el argumento de legtima defensa.[footnoteRef:8] Sin embargo, antes de aseverar un argumento sin el conocimiento de que tal suceso pueda o no ocurrir, es necesario determinar la situacin poltico-social de tal acaecimiento. De tal manera podramos definir si realmente, el uso de la tortura puede o no salvar vidas, o si, simplemente va a corromper el estado de derecho. [8: Es posible torturar en legtima defensa de terceros? Mariona Llobet Angl]

Muchos autores han encontrado la disyuntiva de saber si, una vez aceptado el uso de la fuerza coercitiva, debera de ser ex post o ex ante. Ante tal situacin se plantea el hecho de que, para la limitacin de derechos fundamentales es necesaria una previa autorizacin del juez correspondiente, sin embargo, para los autores defensores de la tortura como mtodo de castigo, es innecesario, puesto que es un suceso que requiere de poco tiempo. Ahora bien, se analiza la posibilidad de un mtodo supra-legal, lo cual es insostenible. Un estado de derecho se basa, como se dijo ya, en el respeto de sus leyes y en la existencia de certeza jurdica para todos los individuos, si esta no existiese, estaramos cayendo en las primeras redes de un estado absolutista y policaco, por lo que, plantear la posibilidad de un proceso supra-legal es, evidentemente, insostenible. La existencia de las leyes no es simplemente la necesidad de regular la convivencia humana bajo todas las circunstancias que puedan acontecer; es, ms que eso, la imperante necesidad de otorgar a los ciudadanos y, esencialmente, al estado, la seguridad de que todos estn sujetos al pacto constitucional por virtud del cual todos se respetan y respetan las leyes, de otra manera, la sociedad sera un caos. La permisibilidad de ciertas situaciones jurdicas no se basa en la probabilidad de que un acontecimiento pueda o no incurrir en violaciones a los derechos humanos de otras personas, ya sea miles o millones. Esta permisin de la ley est sujeta a aquellas situaciones que no laceran ni violentan ninguno de los derechos de terceros. Bajo esta situacin, el estado, como rgano procurador del estado de derecho y la certeza jurdica no puede, en ninguna circunstancia, violentar los derechos de otra persona bajo la seguridad de otros. Sin embargo, es determinante aclarar que la responsabilidad de miles o millones de muertes en un caso de Ticking Bomb no recae en el sujeto criminal, sino ms bien, en el estado mismo, como rgano fallido. El estado, como se dijo, tiene la obligacin de procurar la proteccin de los intereses de los individuos a quienes gobierna, por lo que, el caso de Ticking Bomb tiene su origen en una falla institucional y no en una pretensin espordica del criminal Qu queremos aclarar con esto?, atendamos a la frmula de Kelsen de las situaciones jurdicas: Si A es, debe ser B, si B no es, debe ser C. A lo que yo agregara, personalmente, la inclusin de la pena coactiva, es decir, si C no es, forzosamente ser D. Ya no hay ms, D es la ltima instancia en una situacin jurdica, puesto que hablamos de la coaccin para el cumplimiento de determinado deber, por ende, el fallo en dicha frmula, conllevar a la falla del estado institucionalizado, puesto que al no haber certeza de que D ocurrir forzosamente, entonces los individuos comenzarn a perder confianza en dichas instituciones.Cuando nos referimos al hecho de determinar la situacin poltico-social de una circunstancia de tal tipo (Ticking Bomb), hacemos referencia nicamente a la explicacin de la radicalizacin de un acto. Es decir, pongamos de ejemplo un hipottico caso donde la Organizacin para la Liberacin de Palestina (OLP, ahora) coloca una bomba en un avin, en tal avin viajan 150 personas, 3 de ellas son altos funcionarios pblicos de Israel, mismos que son de vital inters para la OLP. El avin estallar en 30 minutos, sin embargo, se ha capturado al hombre que se encarg de colocar la bomba y sabe cmo desactivarla, podemos utilizar ahora mismo la teora de la ponderacin de intereses?, qu ser ms importante para un individuo perteneciente a la OLP, la consecucin de un fin que, por lo menos en teora, le garantiza la liberacin de su pueblo, o la salvacin de 147 personas que se presumen inocentes? Nos encontramos ahora mismo en un conflicto de intereses, cul ser ms importante para el individuo y cmo debe actuar el estado ante esto. Es imposible de determinar, y, si bien, hubiese una manera de determinarlo, nos inclinaramos, personalmente, por el hecho de que el miembro de la OLP dar su propia vida por su pas, por lo que, evidentemente, no tiene compasin ante las personas que viajan en el avin; el uso de la tortura no determinar la obtencin de informacin para desactivar la bomba y, por otro lado, se habr cado en lo que muchos autores llaman: La pendiente resbaladiza o bien, la ruptura del dique. Es decir, el estado fallido.A su juicio, los requisitos del estado de necesidad, esto es la necesidad y la razonabilidad, no concurren en los casos de ticking bomb: por un lado, es difcil admitir que la tortura sea adecuada y capaz de evitar el inminente ataque terrorista; por el otro, no se puede tener la certeza de que su vctima est en posesin de la informacin necesaria, la vaya a dar o sta sea correcta. Es ms, incluso asumiendo que el torturado podra facilitarla, no existe una relacin causal directa entre la tortura y la evitacin del dao, puesto que la informacin podra no ser apta en orden a prevenir el ataque.[footnoteRef:9] [9: GAETA, Paola, May Necessity Be Available as a Defence for Torture in the Interrogation of Suspected Terrorist?, en Journal of International Criminal Justice, 2 (2004), pp. 785-794, passim, p. 793.]

Ahora bien, como se dijo anteriormente, el caso de Ticking Bomb o cualesquiera que se le parezcan, son meras fallas del sistema que derivan en situaciones jurdicas complejas. La solucin de un problema jurdico no es la creacin de otra figura que permita tapar el pozo con una tabla de madera, la solucin se debe dar desde las estructuras internas. A saber: Si un individuo corrompe la ley, estaramos hablando de una falla en el estado de derecho, y el rgano capacitado y facultado para la consecucin de ese fin, es el mismo estado; por tanto, la falla anteriormente explicada, tiene lugar, en gran medida, en la incapacidad del estado por procurar la proteccin de intereses de todos los ciudadanos a los que gobierna. Sin embargo, tambin es pertinente aclarar que toda falla en el sistema jurdico-poltico-social, tiene una historia muy amplia, no se trata de determinar solamente el hecho por el cual el criminal decidi colocar la bomba en un establecimiento pblico, sino ms bien, en encontrar cul es el problema social que deviene en una conducta antijurdica. Los crmenes de destruccin masiva e indiscriminada del 11-S y del 11M son expresiones de brutal violencia que en opinin de los internacionalistas configuran crmenes de lesa humanidad, pero que, a su vez, son respuestas a otra violencia y as podramos seguir regresando hasta Adn y Eva o hasta el primer golpe que un homnido haya propinado a otro, sin llegar a ninguna solucin con vistas a una convivencia racional en el futuro.[footnoteRef:10] [10: El enemigo en el derecho penal, Eugenio Ral Zaffaroni]

Como afirma el autor Zaffaroni, todas las conductas antijurdicas tienen respuesta a una conducta violenta por parte de otro individuo, ya sea el estado o una persona fsica o moral. Por lo tanto, apelar a la solucin de una situacin con la utilizacin de una figura coercitiva es, evidentemente, impensable. En resumen, el estado es el rgano encargado de la proteccin de los intereses de sus gobernados, si ste falla, el estado de derecho falla, por lo que desaparece la certeza jurdica. Plantear la posibilidad de una figura supra-legal est fuera de todo argumento jurdico que se pueda pronunciar en favor de la justicia, puesto que la violacin al estado de derecho constituye violentar los derechos de los individuos que adquieren como tal por la simple condicin de seres humanos, capaces de decidir y de externar su voluntad. La permisibilidad de las situaciones jurdicas en la ley est supeditada al respeto y proteccin de los derechos de terceros por parte del estado, aunque estos hayan sido violentados por otra persona.

La sujecin de los estados a los tratados internacionales y la abolicin de la tortura como mtodo punitivo legal. La pronunciacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Por ltimo, cabe citar todos aquellos argumentos legales y jurdicos, ms no doctrinales, que respaldan la postura de rechazo hacia la figura coercitiva de la tortura. Antes que cualquier cosa es pertinente aclarar que la Declaracin Universal de los Derechos Humanos no fue ms que un pacto que, si bien, fue firmado por los pases pertenecientes a la ONU, no necesariamente es un documento que pueda obligar a las naciones a sujetarse a su debido cumplimiento, empero, sirve de gua para tomar una posicin legal.El artculo primero de la DUDH declara que:a) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.El artculo anterior declara que todos los seres humanos, en su calidad de iguales en dignidad de derechos, deben comportarse como tal, sin embargo, el artculo mencionado aclara que nacen libres, por tal, en virtud de una sancin judicial, esta cualidad puede perderse. Sin embargo, cabe destacar que la condicin de ser humano no es prescriptible. Nos encontramos ahora mismo en la disyuntiva de saber si un criminal puede o no ser tratado de distinta manera a como se trata a otra persona inocente; la respuesta es s, puesto que estamos hablando de un criminal, el cual, dada su condicin, ha perdido parte de sus garantas como ser humano. En distintas constituciones y distintos sistemas jurdicos, stas pueden variar, sin embargo, es necesario aclarar que ningn rgano judicial tiene la facultad de dimitir al reconocimiento de la personalidad jurdica de un ser humano y, en consecuencia, a la condicin humana que el simple hecho de existir le otorga.Apegndonos a tal precepto, nos es posible asegurar que el uso de la tortura en determinados casos es totalmente desdeable, puesto que la ejecucin de la pena coercitiva para obtener informacin estara determinada por las instituciones jurdicas competentes, mismas que, en virtud de sus papeles institucionales, tienen la misma cualidad de seres humanos que el criminal juzgado.Ahora bien, el artculo 3 de la DUDH:a) Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La violacin a la seguridad de una persona constituye una de las faltas ms graves para todo orden jurdico. La falta de seguridad, como se explic anteriormente, no necesariamente recae en un individuo, sino en la falla del estado como institucin protectora. Atendiendo a este precepto, el estado no podra juzgar a un individuo al que, l mismo, le ha fallado en la procuracin de sus intereses. Violentar sus derechos de la vida, la libertad y la seguridad, aun cuando dicha persona haya incurrido en conductas delictivas punibles, tiene el pleno derecho irrenunciable de un trato digno y justo, no necesariamente igualitario.Est fuera de toda duda que un Estado democrtico de Derecho no puede elaborar normas especficas que introduzcan excepciones a la prohibicin de la tortura, tengan que aplicarse ex ante o ex post, tanto por razones normativa como iusfilosficas: la tortura atenta contra la dignidad humana. Por tanto, no est legitimada la regulacin de autorizaciones judiciales o gubernamentales que posibiliten su prctica. Ahora bien, tampoco pueden establecerse exenciones y procedimientos concretos para supuestos de torturas, aplicables a posteriori.[footnoteRef:11] [11: Es posible torturar en legtima defensa de terceros?, Mariona Llobet Angl]

El artculo 5 y 6 de la DUDH: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Si bien es cierto que, la DUDH es ms bien referida a los tratos discriminatorios que violatorios de la personalidad jurdica, es preciso rescatar ciertos artculos que ayudan a establecer un argumento legal. El artculo 5 y 6 se refieren a los tratos crueles y el reconocimiento de la personalidad jurdica; cuando hablamos de un criminal que, en cualquier parte del mundo, ha incurrido en una conducta ilcita, tambin podemos citar la DUDH, recurriendo al hecho de que, todo individuo, dada su cualidad de ser humano, tiene derecho a su reconocimiento como persona jurdica, capaz de ser titular de derechos y obligaciones, como tambin, en consecuencia de esto, al trato digno, evitando as las penas crueles o torturas, inhumanas, o degradantes.Ahora bien, como se explic, la DUDH no tiene ningn efecto coactivo sobre los estados puesto que se trata de un documento nicamente declarativo, sin embargo, tenemos en Mxico, particularmente y en muchos otros pases, documentos que s tienen una facultad coactiva sobre los estados, los cuales se encuentran supeditados a los tribunales y cortes internacionales, como lo es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, etctera. Dichos rganos tienen la facultad de castigar e imponer penas a los estados puesto que stos se encuentran sujetos al pacto.El artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establece que: Artculo 1. Obligacin de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.La obligacin de respetar los derechos incluidos en la presente carta constitutiva es uno de los argumentos por los cuales los pases sujetos a dicho pacto, estn estrictamente restringidos para ejercer una fuerza de tortura para obtener informacin, en cualquier caso que pueda suscitarse. Artculo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.El artculo 3, similar al artculo 6 de la DUDH, establece lo que, para estos efectos, nos interesa como un derecho fundamental, puesto que, la inexistencia de la personalidad jurdica o bien, la potestad del estado para restringir o eliminar la personalidad jurdica de un individuo, constituira una puerta abierta al uso de la tortura como mtodo legal punitivo. Artculo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados.Nos pareci pertinente citar el artculo completo puesto que, todo el contenido incluido en dicho precepto, es relevante para la determinacin del uso de la tortura o no como mtodo punitivo. Si bien, muchos autores afirmaban que el uso de la tortura se limitara, nicamente, a las personas que tienen informacin sobre el caso (Ticking bomb), se esgrime en contra la situacin de personas externas que, de manera alguna, son partcipes del delito, a saber: los hermanos, la madre, la novia, la esposa, el padre, etctera.No puede pasar por inadvertido que difcilmente pueden trazarse lmites en la doctrina de la caducidad de la dignidad, puesto que no es solamente responsable el terrorista, sino finalmente tambin cualquiera que tenga conocimiento (por causa de la omisin del deber de socorro).[footnoteRef:12] [12: Las reglas detrs de la excepcin, Luis Greco]

Por tanto, si atendemos al artculo 5, apartado 3, sera demasiado complejo tratar de circunscribir la pena de tortura simplemente al criminal en cuestin, puesto que las penas coercitivas podran desplazarse con facilidad hacia un mtodo ms funcional por lo menos en teora. Artculo 8. Garantas Judiciales [] 3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.Cuando, anteriormente, citamos el caso de Gfgen, donde el TEDH admiti el argumento de un proceso judicial viciado, tambin mencionamos que el mismo tribunal, se pronunci en contra del argumento que pretenda invalidar las declaraciones y confesiones que haba hecho el inculpado, bajo el precepto jurdico de la inexistencia de una norma que regulara dicho argumento. La CADH establece, en su artculo 8, apartado 3, la nulidad de las confesiones de un criminal si sta ha sido obtenida por algn mtodo coercitivo o coactivo.Ahora bien, el artculo 25 de la CADH establece que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales. Una de las partes esenciales de este precepto es la mencin que dice aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales., por evidentes razones, la tortura sera un acto violatorio de las garantas que otorgan las leyes, an y cuando los actos violatorios sean cometidos por el estado. Artculo 27. Suspensin de Garantas. 1. En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta Convencin, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social. 2. La disposicin precedente no autoriza la suspensin de los derechos determinados en los siguientes artculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religin); 17 (Proteccin a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Nio); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Polticos), ni de las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechosNos parece pertinente citar el artculo completo, cuando dicho artculo establece que las garantas pueden ser suspendidas cuando la situacin lo amerite, por ejemplo, de peligro pblico. Sin embargo, el apartado 2, bien en contradiccin, bien en regulacin del apartado 1, menciona que la disposicin anterior no autoriza la suspensin de dichas garantas que constituyan una violacin al artculo 3 y el 5, mismos artculos que hemos citado con anterioridad y que, por virtud de dicho pacto internacional, protegen al individuo en caso de un proceso criminal en su contra.Ahora bien, en muchos pases de Latinoamrica se firmaron no slo el pacto de la Convencin Americana de Derechos Humanos, sino tambin, tratados ms circunscritos al hecho de la tortura como tal; citado el caso del documento de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (de ahora en adelante, CIPST). Dicho documento se especializa en proteger a los individuos y criminales que caen en una situacin de ste tipo. Primeramente, es necesario establecer una definicin universal de lo que representa la tortura a nivel, por lo menos, interamericano la definicin para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede variar aunque, a saber, es casi idntica:ARTCULO 2. Para los efectos de la presente Convencin se entender por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos fsicos o mentales, con fines de investigacin criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entender tambin como tortura la aplicacin sobre una persona de mtodos tendientes a anular la personalidad de la vctima o a disminuir su capacidad fsica o mental, aunque no causen dolor fsico o angustia psquica. []Hemos definido, basados en el artculo 2 de la CIPST, lo que significa tortura, constituyendo todo acto que tenga por objeto menoscabar la dignidad humana en virtud de un ordenamiento jurdico supra-legal. ARTCULO 5. No se invocar ni admitir como justificacin del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmocin o conflicto interior, suspensin de garantas constitucionales, la inestabilidad poltica interna u otras emergencias o calamidades pblicas. Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura.Ahora bien, la tortura como tal est prohibida bajo cualquier circunstancia que pueda suscitarse, ya sea el caso de un estado fallido, estado de emergencia, amenaza de guerra, conmocin o conflicto superior. Es decir que, de ninguna manera, la tortura podr ser justificado en ninguno de los tribunales internacionales bajo el argumento de la despersonalizacin de la dignidad humana y la violacin de derechos fundamentales reconocidos en distintos tratados internacionales y, innegablemente, en las constituciones.En comentarios anteriores se cit el caso de Gfgen sobre el proceso viciado. A continuacin citamos los artculos esgrimidos por el abogado del inculpado:ARTCULO 3. Prohibicin de la tortura Nadie podr ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.ARTCULO 6. Derecho a un proceso equitativo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada pblicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al pblico durante la totalidad o parte del proceso en inters de la moralidad, del orden pblico o de la seguridad nacional en una sociedad democrtica, cuando los intereses de los menores o la proteccin de la vida privada de las partes en el proceso as lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. Toda persona acusada de una infraccin se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Todo acusado tiene, como mnimo, los siguientes derechos: a ser informado, en el ms breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusacin formulada contra l; a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparacin de su defensa; a defenderse por s mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia as lo exijan; a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citacin e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; a ser asistido gratuitamente de un intrprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.Basados en los artculos anteriores, los mtodos de tortura son, innegablemente, prohibidos. Sin embargo, como se dijo antes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admiti su responsabilidad por omisin de la violacin al artculo 3 por parte del Estado Alemn, mismo que forma parte de la Convencin Europea. An despus de ste hecho, la tortura sigui y sigue siendo una figura totalmente ilegal y sin regulacin aunque, en la prctica, desgraciadamente, acaece.