el tributo actividad 3 corte 1. universidad fermín toro lara

20
Fuentes del Derecho Tributario El Tributo DERECHO TRIBUTARIO FANNY PARRA

Upload: fanny-parra

Post on 16-Apr-2017

266 views

Category:

Law


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Fuentes del Derecho Tributario El Tributo

Actividad Nro.-3 CORTE I

DERECHO TRIBUTARIO

FANNY PARRA

Page 2: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Fuentes del Derecho Tributario

El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho que establece

que constituyen fuentes del derecho tributario lo siguiente:• 1. Las disposiciones constitucionales.• 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la

República.• 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.• 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos

nacionales,• estadales y municipales.                    • 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general

establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.• De igual manera, es importante señalar a las FUENTES INDIRECTAS que

son la doctrina y jurisprudencias, los usos y costumbre. Estas no son obligatorias, ni vinculantes.

Page 3: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Fuentes directas:La Ley. La Constitución de la República  es la Ley preeminente de un Estado,

contiene las formalidades referentes a la estructura de las diferentes ramas del Poder Público y las garantías de los derechos individuales y difusos. De ella emanan todas las leyes. Es decir, la ley contiene un aspecto formal o explícito ya que ha sido dictado por el órgano legislativo de acuerdo a los procedimientos determinados anticipadamente; y un aspecto material que señala toda norma jurídica cuyo contenido regula una diversidad de hechos. (Art. 202 – 203 CRBV). Para Ossorio, constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio se entiende por toda la norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempos y lugar. (Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales P.424).

 Leyes Delegadas y Decretos Leyes. Para Lares Martínez, los decretos Leyes son los actos emanados del Poder Ejecutivo, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal; son decisiones con fuerza de Ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo; el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una Habilitante, decretos con fuerza de Ley.

Page 4: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Fuentes directas:Reglamentos. La Constitución le otorga al ejecutivo la potestad reglamentaria

(236 Ord. 10). Duguit acertaba que el reglamento contiene disposiciones por vía general.

• Un reglamento es una norma jurídica  de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

• Los emite el Ejecutivo para la plena ejecución de las Leyes, cuidando de no alterar el espíritu de la misma con excepciones reglamentarias. 

Los Tratados Internacionales. O convenciones internacionales, suscritos y ratificados por la República, publicados en Gaceta Oficial, son fuente del derecho.

Los Tratados pueden ser: Tratados Contratos, que tienen por objeto la realización de un negocio lícito; son de carácter subjetivo porque originan prestaciones recíprocas entre los contratantes y se llaman tratados normativos cuando tienen por objeto la creación de obligaciones de equidad.

Page 5: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Fuentes IndirectasLa Jurisprudencia: Conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos

que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados del máximo tribunal, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad. Es decir, que permiten aclarar la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, y su carácter vinculante lo determina el órgano jurisdiccional del cual emana.

La Costumbre: Esta sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada, ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Principios Generales del Derecho: funciona como una doble vertiente; es decir, por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.

La Doctrina: tendrá carácter de fuente formal cuando analice y profundice el alcance de una norma.

Page 6: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Ámbito De Aplicación De Las Normas Jurídicas Tributaria

APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:• La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas

tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La CRBV en su articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la Republica. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.

• La Doctrina indica que la aplicación  de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3 momentos:

1.- Eficiencia. Determina el momento en que la ley comienza a obligar2.- Ineficacia. Determina el momento cuando la Ley deja de obligar3.- Necesidad. Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que

cumpla su finalidad económica.APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:

• Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

• Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación. (Se dice que la ley tributaria acompaña al ciudadano donde vaya)

Page 7: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Interpretación De Las Leyes Tributarias

Art. 5 C.O.T.• Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los

métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.

Métodos admitidos en Derecho:• Determinación Gramatical• Determinación Axiológica• Determinación Histórica• Determinación Lógica• Determinación subjetiva• Ratio Legis• Método Ecléctico

Page 8: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

• La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: "La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición."

• Ángel La Torre se limita a decir que la Interpretación es "... determinar el sentido exacto de la norma.", mientras que Mario Alzamora Valdez, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro denomina interpretación, dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.

Page 9: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

• El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa:“Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos

admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”.

• De estas normas se desprenden las siguientes reglas:• a) Las normas de la ley tributaria deben interpretarse en forma armónica y

no aisladamente, con el fin de dar a la ley una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación. fin económico.

• b) Por su naturaleza específica, las normas que señalan el sujeto, el objeto, el momento de nacimiento y de pago del crédito fiscal, las exenciones, las infracciones y las sanciones deben interpretarse en forma estricta o literal.c) Cuando un término tenga más de una acepción y ninguna de ellas sea legal, debe referirse a su sentido técnico. Sólo cuando una norma legal de una acepción distinta a la ciencia por la que corresponda el término, se referirá a su sentido jurídico.

Page 10: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

MÉTODO DE INTERPRETACION: LA ANALOGIA

La analogía es el procedimiento admisible para colmar los vacios legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco tipificar ni establecer sanciones.

En tal sentido, la Analogía NO se usa para: crear tributos, crear exenciones o exoneraciones, crear sanciones, tipificar ilícitos, crear beneficios fiscales. Esto debido al:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Principio de reserva legal de la Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Publico. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica.

CERTEZA JURÍDICA. Es la certidumbre o seguridad que tienen los ciudadanos de que las leyes se cumplen, de manera objetiva, bajo criterios previamente establecidos y en igualdad de condiciones para todos. Uno de los fundamentos necesarios para que haya certeza jurídica y sea predecible la aplicación de las leyes, radica en que los ciudadanos tengan la seguridad de que la ley se hará cumplir y en que conozcan previamente los criterios bajo los cuales se aplicará.

Page 11: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

 NORMAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE

En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones del C.O.T., o de las leyes especiales sobre la materia, se aplicaran supletoriamente y en orden de prelación:

• las normas tributarias análogas,• los principios generales del derecho tributario y• los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines,

salvo disposición especial de este código. (Cód. de Comercio)CONDICIONES PARA QUE OPERE LA SUPLETORIEDAD:• 1)Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa

posibilidad.• 2) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que

pretenden aplicarse supletoriamente o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente.

• 3) Que esa omisión o vacio legislativo haga necesario la aplicación supletoria de las normas para solucionar la controversia o problema planteado.

• 4)Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen al ordenamiento legal a suplir.

Page 12: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

El Tributo

• Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES1.Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).2.Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión

para hacerse efectivo su cumplimiento.3.Establecida por la ley.4.Aplicable a personas individuales o colectivas.5.Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada

capacidad económica, realización de ciertos actos. IMPUESTO. Jurídicamente como tributo, es una institución de derecho público, por lo

tanto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado como poder de imperio. Es un hecho institucional que va unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas; se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados. En este sentido, se puede decir que el impuesto es la prestación pecuniaria exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada.

Page 13: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

LOS ELEMENTOS PROPIOS DE LOS IMPUESTOS

•1.- Su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.

•2.- Su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar.

•3.- Dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan reflejar la verdadera  capacidad contributiva;

•4.- El impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales.

Page 14: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Clasificaciones De Impuestos Ordinarios y Extraordinarios. corresponde al período o duración de los

impuestos en el sistema tributario• Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una

duración determinada en el tiempo, ejemplo  Impuesto al Valor Agregado.• Los impuestos extraordinarios o transitorios, por el contrario, poseen

una vigencia limitada en el tiempo. Ejemplo Impuesto sobre los Bienes Personales. En su mayoría surgen en períodos de crisis.

Reales y Personales.• Impuestos Reales. no toma en cuenta la situación personal del

contribuyente, ejemplo impuestos a los consumos, porque no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.

• Personales. Impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia).

Page 15: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Clasificaciones De Impuestos

IMPUESTOS FIJOS, PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y REGRESIVOS. Fijos. aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera

el monto de la riqueza involucrada, se incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Ejemplo, al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas) con un impuesto fijo por cada categoría; ejemplo, en el monotributo.

Proporcionales, es cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada.

Progresivo, cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.

Regresivos. Son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Directo cuando el mismo no puede ser trasladado a otra persona. Indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra

persona.

Page 16: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Efectos De Los Impuestos.

Repercusión. es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto. Se divide en tres partes: percusión, traslación e incidencia.

Percusión es la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto.Traslación es el hecho de pasar el impuesto a otras personas. Incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto,

no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo.La repercusión se puede dar o no, depende del tipo de impuesto que se

aplique, ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es posible que se presente la repercusión, pero, ocurre lo contrario en el impuesto sobre el valor agregado.

El impuesto es liviano o pesado. Si es liviano es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, así se verán reducidas sus utilidades sin ver afectada la demanda del bien ya que ésta puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores pérdidas que las provocadas por el pago del impuesto. Es pesada, cuando el sujeto preferirá repercutir el impuesto, ya que si osara a pagarlo él mismo resultaría incosteable para el negocio pues el impuesto absorbería las posibles utilidades.

Page 17: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Efectos De Los Impuestosse debe considerar la influencia de la elasticidad de la demanda sobre la

repercusión. Este hecho se hace evidente, por ejemplo, en los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo porque tienen casi siempre la misma demanda, en los primeros no se puede prescindir de ellos, y los segundos los individuos que los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. Siendo así, es muy sencillo repercutir el impuesto, pues de cualquier forma la demanda no variará.

Difusión. Se inicia terminado la repercusión. Se da cuando la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, no obstante, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, es así como sus proveedores se verán afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, de forma sucesiva.

La difusión siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado.

Page 18: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Efectos De Los Impuestos• La difusión no se dará con la misma intensidad en todos los productos, ya

que los bienes de consumo necesario y los de lujo no dejarán de adquirirse, sin embargo afectarán en mayor medida a los bienes de lujo, pues estos no son indispensables.

• ABSORCIÓN. Existe la posibilidad que el sujeto pasivo traslade el impuesto, pero no lo hace pues su idea es pagarlo. Para ello, decide bien sea aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos.

• EVASIÓN. Es el acto de evitar el pago de un impuesto. Se diferencia de la repercusión en donde el impuesto se traslada, en este caso nunca se paga ya que nadie cubre ese pago.

Page 19: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Formas De Traslación:

a)Hacia Delante: o por pro traslación es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico

¿Quién soporta la carga? En el caso en el que el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

b) Hacia atrás: o retrotraslacion, sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico.

¿Quién soporta la carga? Es el caso del comerciante que compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

c) Oblicua: o lateral, es cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.

d) Traslación simple, acontece en una sola etapa, un contribuyente traslada a otro la carga impositiva y este ultimo es quien la soporta

e) Varios Grados: cuando se da el caso que esta persona transfiera la carga impositiva a una tercera persona y esta a otra y así sucesivamente estamos en presencia de una translación de varios grados .

f) Traslación aumentada: el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios, se vale del impuesto para incrementar sus ganancias.

Page 20: El tributo actividad 3 corte 1. Universidad Fermín Toro Lara

Referencias Bibliográficas Y Electrónicas Consultadas

- Código Orgánico Tributario.www.asocav.net/normas-y..técnicos.../35.pdf.

- Clasificación de los Tributos  http://www.econlink.com.ar/eficiencia-equidad/clasificacion-tributos. De Econlink.com.ar Marzo Del 2008

- Clasificación de los Tributos.tributaria1unimagdalena.blogspot.com/2010/08/.- Los ingresos públicos. virtual.urbe.edu/librotexto//indice.pdf - Héctor B. Villegas TEORIA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO.

www.researchgate.net/publication/Curso de Finanzas. - Derecho Financiero y Tributario

http://www.economia.unam.mx//docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf- Efectos económicos de los Impuestos

http://sistematribvzolano.blogspot.com/2009/07/html- OSSORIO Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales.pdf