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EL TEMA IDEOLOGICO DE LA REVOLUCION NORTEAMERICANA Y SU INFLUENCIA EN HISPANOAMERICA En el número del último trimestre de 1976, la "Revista Interameri- cana de Bibliografía" ( "I nter-American Review of Bibliography"), que edita en Washington el Comité Interamericano de Bibliografía, depen- diente de la Secretaría General de la O.E.A., dedica su edición al Bicen- tenario de la Independencia de los Estados U nidos de Norteamérica, con artículos de Max Savelle sobre el pensamiento de la ilustración en la in- dependencia del país del norte, de José Luis Romero, quien compara el modelo político allí implantado y el desenvolvimiento de la revolución hispanoamericana, de Carlos M. Ferndez-Shaw, que se refiere con aportes de gran valor, a la ayuda que España prestó al movimiento se- paratista norteamericano, y de Agustín Basave Fernández del Valle, que formula profundas reflexiones sobre los ogenes y la esencia de la nor- teamericanidad; a ellos se agrega una breve manifestación debida a Car- los Daniel Valcárcel. La lectura de estos estudios, nos han detenido en el difícil tema de las influencias ideológicas y en la posibilidad de efectuar algunos aportes sobre las ideas que inspiraron a los revolucionarios de las colonias inglesas y en qué modo ellas llegaron a los dominios hispanos de América. El Profesor Max Savelle, en su interesante análisis, se refiere parti- cularmente a la trascendencia que tuvieron en los dominios ingleses las doctrinas de la ilustración europea. Aquí debemos detenernos para explicar que, pese a lo que normal- mente se sostiene, las corrientes doctrinarias europeas del siglo xvm no aportan premisas rectoras en el campo político. Meno s aún tienen valor para alcanzar la trascendencia que se les ha adjudicado en la formación Derechos Reservados Citar fuente - Instituto Panamericano de Geografía e Historia

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EL TEMA IDEOLOGICO DE LA REVOLUCION NORTEAMERICANA Y SU INFLUENCIA EN

HISPANOAMERICA

En el número del último trimestre de 1976, la "Revista Interameri­ cana de Bibliografía" ("Inter-American Review of Bibliography"), que edita en Washington el Comité Interamericano de Bibliografía, depen­ diente de la Secretaría General de la O.E.A., dedica su edición al Bicen­ tenario de la Independencia de los Estados U nidos de Norteamérica, con artículos de Max Savelle sobre el pensamiento de la ilustración en la in­ dependencia del país del norte, de José Luis Romero, quien compara el modelo político allí implantado y el desenvolvimiento de la revolución hispanoamericana, de Carlos M. Fernández-Shaw, que se refiere con aportes de gran valor, a la ayuda que España prestó al movimiento se­ paratista norteamericano, y de Agustín Basave Fernández del Valle, que formula profundas reflexiones sobre los orígenes y la esencia de la nor­ teamericanidad; a ellos se agrega una breve manifestación debida a Car­ los Daniel Valcárcel.

La lectura de estos estudios, nos han detenido en el difícil tema de las influencias ideológicas y en la posibilidad de efectuar algunos aportes sobre las ideas que inspiraron a los revolucionarios de las colonias inglesas y en qué modo ellas llegaron a los dominios hispanos de América.

El Profesor Max Savelle, en su interesante análisis, se refiere parti­ cularmente a la trascendencia que tuvieron en los dominios ingleses las doctrinas de la ilustración europea.

Aquí debemos detenernos para explicar que, pese a lo que normal­ mente se sostiene, las corrientes doctrinarias europeas del siglo xvm no aportan premisas rectoras en el campo político. Menos aún tienen valor para alcanzar la trascendencia que se les ha adjudicado en la formación

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de los gobiernos revolucionarios americanos, precisamente porque en ma­ teria política no introdujeron alteraciones.

Ha sido Bertrand de Jouvenel quien ha sostenido que durante todo el siglo XVIII se ofrece un prodigioso florecimiento de afirmaciones políticas y que nunca se llegó a declamar tanto sobre la cosa pública.1 Sin embar­ go, lo que tenemos leído no nos lleva a igual conclusión, No se encon­ trará, por ejemplo, dentro del enciclopedismo francés, que dirige las ideas del siglo iluminado, signos novedosos en el pensamiento político. En la Encyclopédie,2 los temas de derecho político fueron confiados con preferencia a los abogados Luis de Jaucourt y Antonio Gaspar Boucher D'Argis. El primero escribe bajo la constante inspiración de Montesquieu y tiene fórmulas procedentes del racionalismo político, particularmente de Pufendorf; en el artículo Gouverntment (t. VII), afirma que el horn:bre nace libre y no está sujeto à nadie, negando, por tanto, que los hombres nazcan bajo un gobierno y no tengan libertad de instituir uno nuevo. En otro lugar se inclina por la antiquísima descripción antropo­ morfa del Estado, explicándolo como persona moral cuya cabeza es el soberano y los particulares sus miembros (Etat, état de. ~ture, droit

1 Du Pouvoir (histoire naturelle de sa croissance). Genève, 1947, p. 269 (hay tam- bién edición española: Madrid, 1956). .

. 2 Encyclopédie, ou Dictionnaire raisonné des Sciences, dess Arts et des métiers, par une société âe gens de Lettres (mis en ordre, et publié par M. Diderot, de l'Académie Royales des Sciences et dés Belles-Lettres de Prusse, et quand a la Partie Mathématique, par M. D'Alembert, de .l'Academie Royales dès Sciences de Paris, de celle de Prusse, et de la Sociét~ Royale de Londres). Los tomos I al VIl aparecieron en París: los dos primeros en 1751 y los restantes en 1753, 1754, 1755 y 1756 y 1757 respectivamente. Los tornos octavo al décimoséptimo y último, aparecieron con pie de imprenta· Neuf­ chastel en 17 6 5. Publicados los 17 primeros tomos ( que van de la letra A a la Z) , vieron la luz cuatro tomos de suplementos: Nouveau Dictmmaire, pour servir de Sup­ plément aux àictionn,aires 'des Science des Artr et Jes Métiers, para unt Societê áe gens de lettres. París. Amsterdam, tomos I y II, 1776; los dos restantes en 1777. También fueron saliendo de imprenta once tom~s con ilustraciones: Recueil de planches, sur les sciences, les arts libéraux, et le:s arts méchtmiques, avec leur explication, en París, el tomo I, en 1762, los dos restantes en 1763; el IV, en 1765; el V, en 1767; el VI, en 1768; el VII en 1769, los dos siguientes en 1771 y los dos últimos (X y W) en 17'72. Tiempo dèspu'.és apareció un tomo suplementario de las ilustraciones, dedicado a antigüedades, historia y algo de geografía: Suite de Rtcueil de planches ... París-Amsterdam, 1777. La obra quedó completa con dos tomos de índices: Table anal,ytiqrue et raisonnée des tn)fttkrs contenues dam les XXXIII volttmes in-folio du Dictionnaire des Sciences, des Arts et des Métiers, et dans son supplément. Dos tomos. París-Amsterdam, 1780. El ejemplar completo de esta primera edición, consta, por lo tanto, de 3 5 tomos.

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politique, t. VI, p. 19). Al tratar el poder político, encuentra su funda­ mento en el consentimiento de los hombres reunidos en sociedad (Pou­ voir, droit naturel et politique, t. XIII). También, sin trascendencia, escribe los artículos Libérté, civile, politique ( t. IX), Puissance ( t. XIII, p. 557, 2a. col.). Souveranité (t. XV) y Tyran, tyrannicide y tyrannie ( t. XVI) . En cuanto a D Argis, trata algunos temas del artículo Etat, hace un extenso análisis histórico en el artículo Parlément ( t. XII) y trata con argumentos anodinos el concepto político de la sociedad (So­ ciété, t. XV).

Estos ejemplos, tomados de una de las obras más significativas del pensamiento de la ilustración, proclaman la indiferencia de esta corrien­ te hacia los problemas vinculados al poder político. Lo cierto es que en esta época no se adelanta más allá de la divulgación del sistema de Locke a través de Montesquieu o de la desnaturalizada exposición de la teoría contractual en Rousseau, único autor verdaderamente revolucionario en materia política. Salvo estos dos ejemplos, no aparecen estudios serios que profundicen los orígenes y el sustento del poder. Se exaltan los derechos del individuo, la igualdad de los hombres, sus libertades naturales;3 se critica la tiranía y el despotismo, pero son pocos los que examinan las pretensiones del origen divino de los reyes y, paradógicamente, los gober­ nantes que así se proclaman encuentran el aliento epistolar o personal de los sagrados filósofos, compleja situación que Paul Hazard ha ironizado con la figura del minué: "reverencias de los príncipes a los filósofos y de los filósofos a los príncipes".' En esta misma. tendencia deben ubicarse tanto a Montesquieu como a Voltaire. Ambos, en política, son conserva­ dores. Viven en una monarquía cuyo cambio no les preocupa y tienen, incluso, para los gobiernos absolutos de Luis XIV, Federico II o de Ca­ talina de Rusia, elogios incondicionales. Sus preocupaciones críticas sólo tienen fuerza en el campo social. Nada más ejemplar en este sentido que

3 Véase, por ejemplo, la explicación de Voltaire sobre la libertad de conciencia, de pensamiento, de prensa y la libertad natural en Dictionndre Philosophique (voz: Liber­ té), en Oeuvres Complètes (nouvelle édition). París, Garnier Frères, 1883 (pie de imprenta del tomo I) (50 tomos y 2 de índices). El Dictionnaire en los tomos XVII al XX).

4 La j,emée européenne au XVIIIème. siècle. De Montesquieu a Leissing. 3 ts. (Boi­ vin ed.). París, 1946 (Hay edición española, Madrid, 1946; la cita en la p. 319 de esta edición). También ponen en evidencia la carencia de características revolucionarias en estos pensadores: Will y Ariel Durant, La edad de Voltaire. Buenos Aires, 19'73.

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las famosas Lettres Persanes, que Montesquieu publica en 1721 ocultan­ do sunombre,5 sátira moral y mundana de la sociedad francesa escrita con profundidad y original estilo. Las Cartas constituyen el germen de las luminosas ideas desarrolladas luego en el Esplritu de las leyes, según ma­ nifiesta D'Alembert en su elogio.6 Esta última obra, composición política cumbre de su autor, que publica en 1748, podrá satisfacer con sus obser­ vaciones la tendencia ideal de la época, pero no sólo no llega a conclu­ siones concretas sino que no se aparta de lós trazos establecidos por los escritos políticos que van de Aristóteles a Locke. Del inglés toma la fa­ mosa división de poderes y del clásico griego parte para dar los principios y la naturaleza de las diversas formas de gobierno.' No se nos escapa que se expresa con elocuencia sobre la libertad, la tolerancia religiosa y la humanidad de los gobiernos. Pero estas parecen haber sido fáciles mani­ festaciones que poco satisfacieron a los revolucionarios franceses de 1789: según Albert Mathiez, toda la obra social y jurídica de la revolución fue condenada de antemano por Montesquieu.8 Sin embargo, para los enci­ clopedistas, el autor De l'esprit des lois, fue "el más moderado y fino de los filósofos".9

Tampoco Voltaire presta atención a los temas políticos. Sus Pensées sur le gouvernemenit (1752) y las Idées républicaines,1° constituyen pen­ samientos sueltos sin ordenamiento alguno. Voltaire, es el filósofo ejem-

s Vide: . Jean-Jaques Chevalier, Histoire dès idées politiques. De 11L'Espirit des Lois" (1748) _à nos jour (Université de Paris. Institut d'Etudes Politiques). Paris, 1963-19164, p. 134 y SS.

6 En OeuVrf's Crnnplèts de Montesquieu (precedéés de son éloge par D'Alembert). Nouveile édition mise en ordre et collationnée sur les textes originaux, par J. Ravenel. París, .1834·.

7 De l'faprit des Lois, livre XI, cap. VI y livres II et III. En sus Notes sur l' An­ gleterre (Oeuvres, cit., ps, 629-63 3), deja traslucir su admiración por el sistema par· lamentario inglés.

8 IA place áe Montesquieu dans l'histoite des doctrines politiques du XVIIIëme. siècle; en "Annales. historiques de la Revolution française", mars-avril 1930, no. 3 8, ps. 97-112. Mathiez sostiene que Montesquieu era liberal y adversario de todo sistema despótico y, por su espíritu, contrario a la burguesía. Por ello, los miembros de la revolución, burgueses, se apartaron de sus tesis e incluso le negaron la estatua que se le pretendió levantar en 1791;, sabían, dice el historiador francés, que Montesquieu no estaba con ellos, sino con quienes ellos estaban desplazando.

9 Así lo define Voltaire, en Oeuvres, cit., to. XXVI, p. 509. 10 Oeuvres, cit., to. XXIII, ps. 523 y ss. y to. XXIV.

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piar del siglo pero alejado de la filosofía política y apegado a los sistemas imperantes en su tiempo.

Como conclusión, entonces, debemos poner de relieve que en la época no se predica el cambio político y sólo se insiste en modificaciones eco­ nómicas y sociales. Por cierto que la crítica social socava los cimientos institucionales y que los nuevos fundamentos de la economía llevan a fi­ jar mejoras para las clases sociales inferiores que comienzan a apreciar la importancia que tienen en la grandeza de los estados. Sólo en estas dis­ quisiciones debe buscarse la revivificación de los pueblos, pero no se las encontrará en las obras de carácter político.

Existe, pese a ello, una importante excepción: Rousseau, quien, pese a estar fuera de la tendencia general,11 pese a ser el crítico político de su siglo ( ya que, por rara excepción, sus escritos no se dirigen contra el or­ den social exclusivamente sino contra el sistema político absolutista de su tiempo), y pese a no gozar de la gracia influyente de Voltaire,12 en­ cuentra la fama con la popularidad que logran sus obras literarias (no las políticas), y es póstumamente encumbrado cuando los revolucionarios franceses de 1789 descubren la aplicación de su Contrato.

Esta obra, fue publicada en 1762, pero es de los libros que menos éxito depararon en vida de su autor. Mejor suerte habían logrado sus Discursos, las novelas sociológicas y educativas y hasta los escritos musi­ cales. El Contrato fue despreciado por Voltaire y esto constituyó un ru­ do golpe para la fortuna del libro. Hans Barth en importante ponencia," afirma que "antes de la Revolución el Contrato Social no había ejercido

11 Véase lo que dice sobre el origen· divino de los gobernantes en el Contrato Social, cap. VI, libro III, final.

12 Cuando recibe el Discurso sobre el origen de la desigwildad entre los hombres, Voltaire escribe a Rousseau estas punzantes líneas: "on n'a jamais employé tant d'ésprit à vouloir nous rendre bêtes; il prend envie de marcher à quatre pattes, quand on lit votre ouvrage" (en Oeu,vres, cit., to. XXXVIII, carta no. 3000 del 30 de agosto de 17 5 5). En otra carta le llama burlonamente "mon cher philosophe" y le manifiesta que su anterior crítica sólo constituyen "mes mauvaises plaisanteries" (Qeuvres, to. XXXIX, carta no. 3i2 33 del 12 de septiembre de 17 5 6) • Voltaire, muy dado a las ·críticas ponzoñosas, dice del Contrato Social: "ouvrage obscur, mal digéré, plein de contradictions et d'erreurs" (id., to. XXVI, p. 43); "N'est remarquable que par ses injures et ses plagiats' agrega en otro sitio (íd., to. XLII, p. 42) ,.

13 Volonté générale et volonté particullière chez J. J. Rousseau, en Rousseau et la pnilosophie politique (Presses Universitaires de France). Coloquio del Institut Inter­ national de philosophie Politique. París, junio de 19162 (editado en 1965).

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ninguna influencia notable ... pasó casi inadvertido ... Fue necesario que llegara la Revolución para que se produjera un cambio en ello. Quienes querían darle un fundamento teórico buscaron precursores y allí apare- ció Rousseau ... entre 1789 y 1796 se publicaron más de veinte reimpre­ siones del Contrato Social" y Rousseau pasó a ser uno de los padres de la Revolución, aunque poco antes -sigue Barth- nadie pensaba en él co· mo autor cercano al jacobinismo.14

Estos ejemplos, volvemos a insistir, demuestran que es necesario ana­ lizar con sumo cuidado aquellas afirmaciones tan frecuentes, de la apa­ rente importancia de las ideas ilustradas del siglo XVIII en los movimien­ tos separatistas americanos. Esas ideas no tuvieron basamento político y, por tanto, no pudieron justificar los cambios políticos propuestos en los dominios españoles e ingleses de América.

La cuestión adquiere mayor importancia en la América hispana, pues­ to que en territorio inglés, está probado que el pensamiento dieciochesco no tuvo relevancia política puesto que el debate en los Estados Unidos es anterior a la difusión de esta ideologia," El propio Bailyn, que analizó las publicaciones y panfletos difundidos en los años en que se decide la independencia de las colonias inglesas,16 ha destacado las influencias ideo­ lógicas que presiden la revolución y que encuentra en los autores de la

14 Las primeras ediciones de las obras de Rousseau, según aparece en el to. 2 5, ps. 357 y ss. de I~ edición de 1826, son éstas: 1) Neuchâtel (Paris-Duchesne). 1764-1779, en 10 vols. 2) Amsterdam (Marc Michel Rey), 1769:, en 11 vis. 3) Oeuvres choisies, Londres, s/d. en 15 vis. 4) Londres (Paris-Casin), 1781, en 38 vis. 5) Genève (pu­ bliées par du Peyron), 1782 y ss., en 17 vls. 6) Kehl ( de l'imprimerie de la Société littéraire et typographique), 1783-1789, en 34 vls. 7) Paris (Volland), 1790, en 16 vls, 8) Paris (Poincot), 1788-1793, en 39 vls, 9) Paris (Librairies associés), 1793, en 37 vis. 10) Paris (l'imprimerie de Didot le jeune, chez Defer de Maisonneuve), 1793-1800, en 18 vis. 11) París (Bozérian de l'imprimérie de Didot l'aîné), 1810, en 20 vls. Sobre las ediciones en español del Contrato Social, dedicamos un apartado en nuestro libro El poder politico y la independencia argentina,, Buenos Aires, 1975, ps. 170 y ss.; aquí indicamos que sólo conocemos la de 1793, prácticamente desconocida por los investigadores, la de Londres, 17 9 9 y la de Buenos Aires, 1810-1811.

15 Vide: Bernard Bailyn, Ideological origins of the American Revolution (Cam­ bridge, Mass. Harvard University Press). 1967.

19 Pmphlets of the American Revolution (Cambridge, Mass. Harvard Univ. Press). 1961.

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antigüedad clásica, citados y comentados con frecuencia para justificar los derechos de la colonia contra Gran Bretaña; el pensamiento de la ilus­ tración, con el alcance ya indicado; el antiguo derecho inglés; la con­ cepción religiosa proveniente del puritanismo y los principios elaborados en la metrópoli desde fines del siglo XVII.17

Esta variada gama que afecta al pensamiento de los hombres que fi­ jaron los lineamientos ideológicos del movimiento emancipador norte­ americano, debe centrarse particularmente en los autores de la antigüe­ dad y en los principios que inspiran las doctrinas de Locke y Pufendorf. Jefferson, el principal redactor de la Declaración de la Independencia, aprobada el 4 de julio de 1776, anota con suma frecuencia citas de auto­ res antiguos y modernos en su Libro de memoria;18 era de profesión abo­ gado y su biblioteca poseía numerosos textos clásicos, lo cual confirma la tesis del poderoso influjo de la literatura política de la Edad Media en los principios que sustentan las peticiones y demás documentos de los Esta­ dos U nidos.19

Esta combinación de concepciones clásicas y modernas se puede de­ tectar en el propio texto de la citada Declaración de la Independencia. En la introducción, donde se explican los motivos que llevan a la sepa­ ración, se sientan como "verdades evidentes", la igualdad de los hombres y los derechos inalienables a la vida, la libertad y el logro de la felicidad, que son los que llevan a la institución de los gobiernos, principios que tie­ ne expuestos Locke, para quien, el estado originario y natural del hombre es perjudicial, lo cual los lleva a unirse en sociedad para remediar, pre­ cisamente, los inconvenientes que provienen del primitivo estado, pre­ servar la propiedad y castigar los delitos,20 Constituida la sociedad civil, los hombres, voluntariamente, se someten al poder politico,21 Para Locke,

17 V. Francisco Eduardo Trusso, La revolución norteamericana. Buenos Aires, 1976. 18 The Commonplace Book of Thomas Jefferson. Baltimore, 1926. 19 Ewart Lewis, The contribution of medieval thought to the American Political

Tradition, en "The American Political Science Review", vol. I, no. 2. Washington, junio de 1956.

20 Ensayo sobre el gobierno civil, VII, 87 y 90 y IX, 123 (la obra apareció en 1690 y la primera edición española, traducida del francés, vio la luz en 1821. Usamos la ed. del Fondo de Cultura Económica, México, 1941) •.

21 Id., VIII, 95. Vide: R. Polin, Sens et fondement du pouvoir chez John Locke, en "Annales de Philosophie Politique. Le Pouvoir" (Institut International de Philoso­ phie Politique). 2 vis. (Press Univ. de France). París, 1956-1957. Locke es el teórico

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el fin supremo del hombre al entrar en sociedad, consiste en lograr el ple­ no goce de sus propiedades en paz y seguridad y el instrumento para lle­ gar a este objetivo está dado por las leyes (XI, 134). Las mismas ideas aparecen expuestas por Pufendorf, quien inicia el dictado universitario del derecho natural y de gentes que se impone rápidamente en las uni­ versidades protestantes de Europa y escribe sobre el tema el De officio Hominis et Civis, secundum Le gem naturalem, libri duo (Lund, 1673) ::2 que Barbeyrac traduce al francés (Amsterdam, 1707), logrando duran· te el siglo xvm numerosas ediciones, incluso una inglesa (Londres, 1766). Los temas políticos de esta obra los amplía luego en los libros siete y ocho del De lure naturae et gentium:23 Para Pufendorf, el estado natural en que se encuentra el hombre antes de entrar en sociedad es de paz (De lure, II, II, 9); más, al ingresar en ella; si bien se despoja de su libertad natural y se sujeta a la autoridad de un soberano, gana al ponerse a res­ guardo de los ataques e injurias que los seres se profieren mutuamente (De Officio, II, V, 1 y 3).

Pero la Declaración norteamericana continúa explicando, que al mo­ mento en que estos fines primordiales en la constitución de los gobiernos son destruidos, el pueblo tiene derecho a establecer uno nuevo que los asegure. Se acepta que estos cambios no deben arbitrarse por leves mo­ tivos, pues "la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras sean tole­ rables sus males, que a hacerse justicia aboliendo las prácticas a que está

del individualismo y todas sus obras están dirigidas a ese fin. Las Letters on olention, aparecidas e11¡ latín en 1689 y traducidas al holandés y al francés (tenemos presente uria traducción española de don M. V. M. Licenciado. París, 1827) (hay también redente edición en italiano: Scritti editie irtediti sulla tollertmza. Turín, 1961), con­ firman su posición sobre Ia libertad religiosa que los dirigentes de las colonias inglesas tuvieron presente en la ideología que guió la independencia. No es distinta la postura filosófica que adopta en su famoso füsay on human undmtandmg, 1690.

22 Consultamos una edición con pie de imprenta Trajecti ad Rhenum, 1740. La Oxford University Press, New York, 1927, ha reproducido la edición en latín de 1682i Utilizamos . una traducción de Barbeyrac al francés, PUBLICADA EN París, 1822: Devoirs de l'homrme et du citoyen, tels qu'ils lui sont prescripts par la loi naturelle (2 tomos).

za Le droit de la nature et des gens, ou systeme général desPrincipes les plus im­ J,ortants de1 la morale, de la jurisprudence, et· de la politique ( traduit du latin par Jean Barbeyrac). La obra apareció en latín en 1672. Las ediciones en francés son de Ams­ terdam, 1706, 1712, 1729 y 1734, en Londres, 1740 {las dos últimas ediciones citadas sin los libros siete y ocho de la obra), Basle, 1750 (edición ëa. en francés) y Leide, 1759.

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acostumbrada". Pero en el supuesto de las colonias inglesas, la larga serie de abusos y de usurpaciones que debieron sufrir, prueba la xistencia de una autoridad despótica que no debe soportarse, justificando, en conse­ cuencia, el cambio.

En estos párrafos se puede apreciar la reproducción de la doctrina de Santo Tomás, quien, en el Gobierno de los príncipes,24 luego de analizar las distintas clases de gobierno, considera que la monarquía es la más conveniente y la tiranía la peor; más, no existe decidida propensión del Aquinate a atacar a los tiranos (libro I, cps. 2, 3, 5 y 6), no porque acep­ te esta clase de gobernantes, sino por su tendencia a evitar toda pertur­ bación del orden politico,25 Para el Santo, la tiranía debe ser excesiva para justificar la caída del gobernante, pues si ella no alcanza este grado, "es más útil tolerarle remisa por algún tiempo, que levantándose contra el Tirano, meterse en varios peligros que son más graves que la misma tiranía" (libro I, 6), concepción que toman los autores de la Declaración de la Independencia. También Pufendorf pensaba que era mejor soportar al soberano que trastornar el orden .societario (De lure, libro VU, cap. VIII, 1 y 5).

La estructuración de los principios políticos que orientan la indepen­ dencia de las colonias inglesas de América, tiene amplia repercusión en 1os sucesos que llevarán a la revolución francesa, según lo destaca el Profesor Savelle en el artículo mencionado al comienzo de esta nota. No debe ol­ vidarse, con relación a este aspecto, que ya George Jellinek dedicó un original estudio a analizar los orígenes de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que se vota en Francia en agosto de 1789 y encabeza la Constitución de 1791 y que encuentra inspirada en los "Bills of Rights" o "Declaration of Aights" de las colonias de América del nor-

24 Tratado del gobierno de lo,s príncipes. Madrid, 1786. Este tratado ha sido muy utilizado por los escritores políticos y va dividido en cuatro libros, habiéndose discutido la paternidad de los tres últimos (véase: R. P. Eleuterio Elorduy, Santo Tomás y el tradicionalismo medieval. San Sebastián, 1939).

25 Ver: Suma Teológica, Ila., Ilae., c. 104-105 y Ila., Ilae., c. 96, a 4. Gobierno de ios príncipes, I, 6.

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te.26 Dice Jellinek que la declaración francesa no llega de Rousseau, pues la teoría contractual del ginebrino destruye, precisamente, todos los de­ rechos del individuo en favor de la comunidad; para Rousseau, desde el momento en que el inividuo entra a formar parte del Estado, no conserva un átomo de derechos. Encuentra un antecedente preciso de los docu­ mentos franceses en la Constitución de Virginia de 1776, cuyo preám­ bulo de declaración de derechos influyó en los ordenamientos jurídicos posteriores. Jellinek entiende que la ideología del movimiento separatista de norteamérica está en las obras de Locke, Pufendorf y Montesquieu que llegan a través del protestantismo alemán.

Sin embargo, Max Savelle es más estricto cuando trata de establecer una conclusión con relación a la trascendencia de los ejemplos ideológicos que influyen en la América del Norte en cuanto a su repercusión en la América hispana. Sostiene, con acierto, que la revolución americana se inspira en motivaciones de distinta filiación, si bien el ejemplo ideológico norteamericano fue de importancia.

Debemos aquí formular una distinción perfectamente delimitada en cuanto a la influencia del ejemplo o el modelo ( como se ha dado en lla­ marle) norteamericano en el movimiento separatista hispanoamericano, que ya hemos puesto de relieve en varios estudios y en un libro especial dedicado a analizar la ideología americana de la independencia. 27 En los dominios españoles el proceso tiene caracteres propios y se origina en la formación de juntas de gobierno que, imitando a las que se constituyen en España a partir de mayo de 1808, también se organizan en casi toda América y que si bien en sus orígenes no buscan particularmente la sepa­ ración de la Madre Patria, en definitiva constituyen el primer paso que concluirá con la independencia.

Pues bien, el fundamento ideológico que se invoca para justificar el nacimiento de estos gobiernos juntistas, está en la legislación y en la doctrina política nacional castellana e indiana. Ninguna relación tienen

26 La déclaration des droits de l'homme et du citoyen ( contribution à l'histoire du droit constitutionnel moderne,). París, 1902, cap. III.

27 El Poder político y la ináepe.náencia argentina. Buenos Aires, 19175. También: El racionalismo Politico en el Virreinato del Rio de la Plata, en "Investigaciones y Ensayos" (Academia Nacional de la Historia), no. 8. Buenos Aires, 1970. Fuentes ideológicas dè las juntas de gobierno americanasí en "Boletín Histórico" (Fundación John Boulton), no. 31. Caracas, 1973, etc.

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con los sucesos de norteamérica ni con los principios doctrinarios que allí fueron citados. Podrá encontrarse alguna vinculación entre la situación jurídica de las colonias hispanas y las inglesas, en cuanto ambas formaban parte de los dominios de la Corona y no de los reinos de Castilla o de In­ glaterra, 28 pero lo cierto es que los fines del Estado y la organización po­ lítica de estos dominios obedecieron a estructuras totalmente diversas puesto que el ordenamiento central de Madrid y de Londres obedecían también a concepciones institucionales muy distintas que, por cierto, se reflejaron en el proceso emancipador. Hubo puntos de contacto en el momento de atender a la justificación de la separación: en ambas situa­ ciones se buscaron argumentos para justificar la escisión jurídica y polí­ tica, pero mientras los colonos ingleses rompen por una declaración el lazo político con Gran Bretaña ( según expresa la parte dispositiva de la De­ claración de Independencia) , en la América hispana se propician juntas de gobierno que nacen en nombre del rey ausente en virtud de la rever­ sión de los derechos del monarca impedido de gobernar al pueblo ameri­ cano. Mientras los del norte discuten la supremacía del Parlamento inglés y el problema de la representación que en dicho organismo les correspon­ de, los americanos del sur, sin antecedentes en la cuestión, tienen ocasión propicia para reclamar su participación en las Cortes que se instalan en España en 181 O. Pero estas relaciones no tienen posibilidad de parango­ narse ni en los hechos ni en la invocación de las ideas. Las juntas ameri­ canas conforman una particular solución hispanoamericana cuyos fun­ damentos políticos no tienen antecedentes en Inglaterra.

Las distintas soluciones y medios aplicados en ambos extremos de Amé­ rica, tienen su razón en los mismos comienzos de la empresa descubridora y conquistadora; es diversa la estructura colonial y, cuando se produce la ocasión de la separación, los norteamericanos tenían ya experiencia polí­ tica y hasta practicaban un sistema de gobierno autónomo que sólo ne-

28 Para las Indias, ver Recopilación de las leyes de Indias de 1680, Ill, I, l. Mario Góngora, El Estado en el derecho indiano. Epoca de fundación (1492-1570}. Santiago de Chile, 1951. ara los dominios ingleses, entre otros: Franklin's works (Bijelow ed.), to. IV, p. 312. Randolph G. Adams, Political ideas of the American revolution. New York También: Paul K. Conõin, Self-Evide-nt truths: Bling a Discourse on the iror~· gins" and rrDevelopment" of the First PrincipleJ· of American Government-Popular Sovereignty, rwatural Rights" and "Balance" a11d r•Separation of Po-wen' (University of Indiana Press, 1974). Merrill Jensen, The Founding of a Nation: A History of the American Revolution. 1763-1776 (New York. Oxford University Press. 1966).

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cesitaban mantener y desarrollar, como dice Samuel E. Morison.29 No ocurría lo mismo en hispanoamérica, donde no se contaba con una cul­ tura gubernativa práctica, habiéndose apelado a las juntas pues el sistema lo proporcionó la propia metrópoli ante la invasión francesa y la prisión del Monarca legítimo.

Por ello sostenemos que, cuando se habla de la influencia del modelo norteamericano en hispanoamérica, debe separarse lo que se refiere al pri­ mer paso precursor en los países hispanos, que lo es la formación de jun­ tas y que no tienen en su fondo orgánico y justificación política, relación alguna con los sucesos norteamericanos.

El ejemplo del norte trasciende luego, cuando los pueblos de la Amé­ rica hispana inician el camino de la decisiva separación y comienzan a buscar un ordenamiento institucional. Allí aparece el modelo de los Es­ tados Unidos y que no siempre, además, tendrá aplicación.

Por cierto que los acontecimientos que llevan a la independencia nor­ teamericana, fueron conocidos en América. España tuvo intervención directacomo lo estudia ampliamente Fernández-Shaw en uno de los en­ sayos que recoge el recordado número de la "Revista Interamericana de Bibliografia", y ello. pudo interesar más de cerca a los americanos. Sin embargo, no hemos podido establecer vinculaciones ideológicas de impor­ taàcia entre los fundamentos políticos esgrimidos por los Estados del nor­ te de· América y el separa tismo hispanoamericano. El historiador Boleslao Lewin hace una incursión interesante sobre la influencia norteamericana en el levantamiento de Túpac Amàru, pero no llega a concretar nada," Ricardo Levene dedica un capítulo al tema en uno de sus libros funda­ mentales, también sin éxito," Ricardo R. Caillet-Bois trae algunas noti­ cias concretas relativas a los reflejos de la revolución del norte en el pen­ samiento de los hombres del Río de la Plata, pero son posteriores a 181 O, salvo el càso de la· admiración de Belgrano por Washington. 82 Mariano

28 The Oxford history of the American people. New York. Oxford University Press. 196S. ·

80 Lt, rebelion de Túpac Am.oru y los or/genes de la emimcipacion sudamericana Buenos Aires, 1957, ps. l32~13i9.

ª! El 1'Nffl,do le J,s itlet4s 1 li revolucion hispanoamericana Je 181 O. Santiag¡o de Chile, 19 S 6, cap.· IX. · · · 81·En Historia de la Nación Argentina" (Acad. Nae. de la Historia), vol V,

sec. la., cap. VII, ps. HB-149 de la 2a. ed. Buenos Aires, 1~1. \

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Moreno conoce y cita un párrafo de Tomás Jefferson sobre el gobierno federativo en la Gaceta de Buenos Aites del 6 de diciembre de 1810, y en el discutido "Plan de Operaciones'' de la Junta porteña, se evoca a Was­ hington. También Javier Ocampo López ha aportado ejemplos valiosc del interés que despertaba el ordenamiento constitucional norteamericano en Nueva Granada, especialmente a través de citas extraídas del proceso instaurado en 1794 a Antonio Nariño por la traducción y publicación del texto de "Los derechos del hombre y del ciudadano" dado en Francia y de la correspondencia de Camilo Torres.33 Pero no olvida que el propio Nariño, posteriormente, consideraría inaplicable el sistema del norte a la realidad americana. 34

Ocurre que en los dominios españoles de América, se llega a la inde­ pendencia por circunstancias diferentes. No se considera en un principio la separación. Las juntas de gobierno se instalan, como lo tenemos dicho, imitando lo que ocurre en la metrópoli y ellas invocan la continuidad del poder real que recae en estos gobiernos locales. En España, la legitimidad de las juntas populares fue justificada por Jovellanos con sentido realista, exponiendo desde los puntos de vista histórico y jurídico las causas de la creación de estos gobiernos y su legitimidad.35 La situación era extraordi­ naria y terrible en la península: oprimido el pueblo por fuerzas extran­ jeras, privado del rey que amaba y entregado al tirano francés que abo­ rrecía, no se le podía negar el derecho de crear juntas, nacidas al amparo del principio de insurrección de que gozaba el pueblo por sus leyes fun­ damentales. Tampoco en circunstancias tan anormales fue posible aplicar las leyes del reino y convocar cortes o designar una regencia.36

De resultas de todo ello, comienzan a formarse juntas de gobierno

33 La agitación revolucianaria en el Nuevo Reino de Granada y el ejemPlo de la ipenpendencia de "Estados Unidos, en "Revista de Historia de América", no. 82. Mé­ xico, 1976.

34 En el periódico "La Bagatela", Santa Fe de Bogotá, no. 5 del 11 de agosto de 1811; v. Ocampo López, op. cit., p. 47.

35 Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la funta Central del Reino, y se da razón de la comlucta y opiniones del autor desde que recobró su libertad ( escrita en septiembre de 181 O), en "Biblioteca de Autores Espa­ ñoles", to. 46, ps. 503 y ss.

116 Cita la ley de la Partida Ila., tít. XIX, leyes 3 y 4 ( como âeue guardar el Pueblo la tierra e venir en bueste, contra los que se aleasen en ella y como deue el, Pueblo venir en la hueste, quando los enemigos de fuera entrase en la tierra, para fazer daño de passada). 1

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también en América, cuya· justificación, siguiendo 1as pautas dadas por el propio Jóvellanos, se encuentra en la tradición política hispana y en la legislación castellana e indiana, No se invocan otras fuentes, salvo para afirmar éstas.

En Montevideo, por disidencias con el Virrey de Buenos Aires, San­ tiago de Liniers, a quien se consideraba afrancesado, se forma una Junta el 21 de septiembre de 1808. El doctor Lucas José Obes, asesor de la Junta, decía para justificar la existencia del nuevo organismo, que "los Pueblos de la América no son más Colonias ... son Pueblos Españoles" y las juntas no eran incompatibles con el orden jurídico hispano puesto que se fundan en una necesidad reclamada por el pueblo.37 El alegato del doctor Mateo Magariños Ballinas también en favor de la existencia de la Junta, se sustentaba en los juristas de mayor predicamento dentro de la li­ teratura política nacional. 38

En México, al conocerse los sucesos de Aranjuez, fue convocado un congreso el 9 de agosto de 1808. En él, expuso el pensamiento del Ayun­ tamiento el Síndico, Licenciado Francisco Primo Verdad y Ramos, quien, a través del análisis de las leyes de! Partidas y de Indias, modernizadas

con citas de Grocio y Pufendorf, vino a sostener que faltando el monarca 1a soberanía había vuelto al pueblo, por Io cual justificaba la necesidad de formar un gobierno provisorio que jurase a Fernando VII y defendiese estos dominios de cualquier intento francés.39 En la lucha ideológica que precede a la independencia americana, se trata de justificar la formación de juntas como las que se constituían en España. El enfrentamiento se produce cuando los españoles de América no aceptan este derecho para los· americanos y estos consideran que gozan de idénticos privilegios

ª' En Documentos reltivos , a la junta monteviádeana de gobierno de 1808 (Junta Departamental de Montevideo). 1958, III, ps. 209 y ss, Mayo docummtal (Facultad de Filosofia y Letras. Instituto de Historia Argentina, Dr. Emilio Ravignani). 12 ts. Buenos Aires, 1961-1965, to. II, dcto. 231. ' .

88 Doc, relativos " la Junta, cit., III, ps, 192 y Mt1)'0 Doc., II, 232. Ver también: Héctor José Tanzi, La doctrina de los juristas hispanos solm el poder político y su m­ fluencia m Amlric,, en "Boletín Histórico" (Fund. John Boulton), no. 24. Caracas, 1970.

at Documentos historicos mexicanos. Mlé.xico, 1910, to. II~ dcto, LI. También: Lucas Alam6n, Historia de México. México, 1894, to, I, ps. 195-196. Enrique Lafuente Fèrrari, El Virrey Iturrlgaray y los orlgenes de I.a indepèmhncia de Méxiro (Inst. Gon- zalo Fernández de Oviedo). Madrid. 1941, ps. 141 a 152. ·

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que los de la metrópoli y que allí no existe autoridad legítima pues no lo eran ni la Junta Central ni la Regencia que se instala a comienzos de 181 O. En la Memoria póstuma del Licenciado Verdad, del 12 de septiem­ bre de 1808, se dice que la situación es la de un interregno, ejemplo que andaba en los autores racionalistas de Pufendorf en adelante pero que ana­ liza a través de la legislación castellana."

También los partidarios del sistema de Juntas de Quito, apelaron a las regulaciones castellanas e indianas para fundamentar la existencia de es­ tos gobiernos, como surge entre otros, de los alegatos de Manuel Rodrí­ guez de Quiroga y de las declaraciones de Juan de Dios Morales en el pro­ ceso que se instaura a los participantes de la Junta creada el 10 de agosto de 1809.n

Idénticos principios se citaban en Caracas. Los venezolanos invocaban el pacto existente entre los antiguos pobladores y la Corona, expresa­ mente reconocido en las leyes de Indias," Las bulas de Alejandro VI ha­ bían concedido América a los Reyes Católicos y a sus legítimos sucesores y no "a los peninsulares, ni a la península, ni a los de la Isla de León, ni a los franceses". Faltando los reyes, estos dominios debían pasar "a los des­ cubridores y pobladores, representados ahora en nosotros"." No se nece­ sitaba recurrir a fuentes modernas; la reasunción de los derechos del pue­ blo estaban claramente expuestos (ten los Reynos de España (en) la ve­ nerable ley que declara y ordena el modo de suplir la falta del monarca reconocido, quando se halle impedido del exercicio de la Soberanía". Y esta ley se encuentra en las mismas Partidas: u La Ley 3, tí t. 15, Partid. II y la 36, tít. 34, Partid. VII consideradas hasta ahora como funda-

'º Documentos históricos mexicanos, II, no. LIII. 41 Los alegatos fueron publicados en "Memorias de la Academia Ecuatoriana" (nÚ·

mero extraordinario). Quito, 1922, con introducción de N. Clemente Ponce y "Revista del Museo Histórico Municipal de Quito", no. 21, mayo de 1955. También: Carlos de la Torre Reyes, La revolución de Quito d'el 10 de agosto de 1809. Quito, 1961.

"2 En nota de la Junta del 8 de noviembre de 181 O, en Textos oficiales de la Pri­ mera República de Venezuela (Biblioteca de la Acad. Nae. de la Historia. Sesquicente­ nario de la Independencia), Cacaras, 19 5 9, to. I.

u Cartas de Juan Germán Roscio a Andrés Bello del 29 de junio y 1 O de septiembre de 1810, citadas por C. Parra-Pérez, Historia de la primera Repú,blica de Venezuela (Bibl. de la Acad. Nae. de la Historia). Caracas, 1959, to. I, p. 394.

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mentales de la Monarquía Espaâola son las que Venezuela reclama como parte integrante de ella". Y esto se publicaba en la Guet, Je Caracas

En Chile también se enfrentan los partidarios de las juntas con los legalistas, normalmente defendidos por los miembros de las Audiencias. En la reunión llevada a cabo el 18 de septiembre de 1810 para discutir "qué sistema de gobierno debe adoptarse para conservar siempre estos dominios al señor don Fernando VIl",45 el Procurador General del Ca­ bildo, José Miguel Infante, "con la mayor energía expuso las decisiones legales, y que a este Pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para-fixar un Gobierno igual","

Las doctrinas invocadas, no nacían ante la inminencia de los sucesos; eran valoraciones bien cimentadas e instauradas en España desde siglos atrás, enseñadas en las Universidades americanas y dispuestas en los libros que circulaban. De otra forma no es posible concebir que unánimemente, en toda América, se apele a idénticos argumentos para justificar el naci­ miento de las juntas de gobierno. Con anterioridad al movimiento jun­ tista, son numerosos los ejemplos que permiten apreciar las corrientes ideológicas que empleaban los americanos y que concuerdan también con­ la tradición hispana. Podemos volver al ya .eitado caso de ariño. El 15 de diciembre de 1793 publicó, sin licencia, un papel con la "Declara­ ción de los Derechos del Hombre y del ciudadano" que en agosto de 1789 había votado la Asamblea Constituyente de París; el caso fue conocido casi un año después y el audaz impresor fue procesado y condenado. Pero Nariño puso en claro, que los artículos de la temida DecLlr,ción., goza­ ban de antigua vocación en la legislación y en la doctrina tradicional española. "Estando publicados los mismos principios de este papel en los libros corrientes de la Nación, no se le puede juzgar como pernicioso". Esto lo dijo en su extensa defensa." Aquí también expuso variadas ideas

"Número del 22 de junio de 1810, articulo: Conducta, legaI kV~'°" l, lttgntï. ú Esjwi,.

_ 45 Tato de las esquelas de invitación, en Cokcdó,, tk bistoridom It Chile y Je

Jocu,n1os rrldivos,,, bistori, Nt:io,r,J, to, xvm, 187. 46 Acta del 18 de septiembre de 1810; la reproduce la propia "Gaceta de Cm.cas •• ,

1' de abril de 1811. Si Infante expuso •• las decisiones legales" para justificar al nuevo gobierno, es evidente que se fundó en el derecho castellano e indiano y en el ejemplo de la penim,da, como había ocurrido en toda América. - " Fue publiçada en FJ Prtamor ( colección de documentœ sobre la vida pública

y prmda del Genm.l Antonio Nariño. Bil>lioteca de Historia Nacional). Bogotá, 1903,

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políticas: "El príncipe -dice en una de estas transcripciones- recibe de sus súbditos mismos la autoridad que tiene sobre ellos, y esta autoridad está limitada por las leyes de la naturaleza y del Estado", párrafo que toma de "El Espíritu de los mejores Diarios", que en Bogotá, decía, "an­ da en manos hasta de los niños y mujeres". Encuentra fundamento para sus doctrinas en textos que van desde Santo Tomás y las leyes de Partidas hasta los modernos racionalistas ( en particular Heineccio) , divulgados en la propia península; además insiste en que la igual~ad del hombre y su natural libertad ha sido doctrina oficial en España, lo cual corrobora con particulares citas de las leyes de Alfonso el Sabio, la Recopilación de Cas­ tilla de 15 67 y la de Indias.

Y tomemos otro caso. En Buenos Aires, luego de la invasión inglesa de 1806, se pidió la deposición del Virrey Sobre Monte. Para justificar esta postura se efectuaron reuniones en el Cabildo y se hicieron circular pape­ les anónimos donde se justificaba la posibilidad de deponer al Virrey a través de la propia legislación nacional corroborada con citas expresas de "muchos textos y doctores", como lo eran Bobadilla, Azevedo, Covarru­ bias, Salgado y otros,"

Cuenta Manuel Pinto" que en julio de 1809, cuando se produce un grave enfrentamiento entre los miembros de la Audiencia de Charcas y su Presidente y aquéllos deciden pedir la dimisión de éste, se invocaban las leyes de Indias y nadie tenía en cuenta fuentes heterodoxas.

ps. 51-11 O. También en: Causas célebres a los Precursores ( copias fieles y exactas de los originales que se guardan en el Archivo General de Indias (Sevilla) compulsadas y cotejadas por José Manuel Pérez Sarmiento). 2 ts. (Biblioteca de Historia Nacional). Bogotá, 1939, documento 28. Con relación a la edición de Nariño de 1793, no se cono­ cen ejemplares. La reeditó en 1811. Parece que el patriota colombiano tradujo la "De­ claración" francesa de la Histoire de la revolution de 1789, et de l'établissement d'une Cunstitution en Fra.nele (tomo III), impresa en París, 1790 "par deux amis de la li­ bérté", y no de la Historia de la Aslttmblea Constituyente de Galart de Montjoie, como se vino sosteniendo (v. Mario Germán Romero, ¿De qué obra traduqo Nrio 11Los Dere­ chos del Hombre"?, en "Boletín de Historia y Antigüedades" (órgano de la Academia Colombiana de Historia), vol. LIii, no. 626, diciembre de, 1966).

48 Héctor José Tanzi, ù deposición de un vjrrey ( un antecedente de las doctrinas jurídicas y políticas expuestas en mayo de 181 O), en Investigaciones y Ensayos" (Acad. Nae. de Ia Historia), no. 5. Buenos Aires, 1967.

'" La revolucion de la intendencia de La Paz en el Virreynato del Río de la Plata con la ocurrencia de Chuqufraca (1808-1810) (en vista de documentos inéditos y con un apéndice sobre los mismos), Buenos Aires, 1909, cap. XIII.

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En cambio, lo que no puede desdeñarse en los sucesos de hispanoamé­ rica, es el proceso de la revolución francesa, que si bien tampoco tuvo va­ lor ideológico como creemos haber puesto de manifiesto, sirvió para des­ tacar las injusticias sociales existentes. Los ejemplos en este sentido son abundantes y los tenemos expuestos en los trabajos que hemos citado. Pero aquí recordaremos algunos que han sido vistos como· reflejo de los sucesos norteamericanos, cuando en realidad provienen de los cambios europeos. Nos referimos a la conspiración descubierta en 1797 en Vene­ zuela y que encabezaron el mallorquín Picornell, Manuel Guai y José María España, entusiasmados estos dos últimos con las ideas de aquel an­ tiguo conspirador. La conspiración planeada dejó interesantes documen­ tos que permiten apreciar la compleja fuente ideológica de sus directo­ res. 50 En primer lugar, Picornell hizo imprimir unos "derechos del hom­ bre y del ciudadano, con varias máximas republicanas y un discurso pre­ liminar dirigido a los americanos" (Madrid, en la Imprenta de la Verdad, año de 1797). Grases ha llegado a ht conclusión que este folleto no vio la luz en Madrid, como surge del pie de imprenta, sino en alguna de las islas de las Antillas. El Discurso preliminar constituye una exaltada apo­ logía a la libertad y una severa condena a la monarquía y a la tiranía; su autor está ávido de reformas y clama justicia por doquier, pero no hay orden en su mente. Mejor intencionadas están las Máximas. En cuanto a los artículos de los Derechos del hombre y del ciudadano, se inspiran en la declaración francesa, que Picornell desarrolla en 3 5 artículos. No hay influencias de los textos de los americanos del N arte, como lo ha puesto de manifiesto el estudio de Pablo Ruggieri Parra, quien llega a tal conclusión luego de comparar la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 17 6 y otros textos con la de Picornell. Y ello pese a que los conspiradores en una proclama dirigida a los "Habitantes de la Amé-

50 La documentación vinculada con esta intentona fue publicada por el Inst. Pana­ mericano de Geografía e Historia. Comisión de Historia. Comité de Orígenes de la Emancipación: Documentos relativos a la revolución de Gual y España (precedidos de un estudio histórico-crítico del doctor Héctor García Chuecos). Caracas, 1949. Pedro Grasse, La consPiración de Gual Y España y el ideario de la Indej>endencia. Caracas, 1949. Derecho¡ del hombre y del cíudadano ( estudio preliminar por Pablo Ruggieri Parra. Estudio histórico-crítico sobre los Derechos del Hombre y del ciudadano, por Pedro Grases (Biblioteca de la Acad. Nae. de la Historia). Caracas, 1959.

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rica Española", no olvidan de comparar el triste estado de los dominios hispanos con "la situación de los Habitantes del Norte de esa América".

Si bien el espíritu subversivo tiene antiquísima tradición en América y no es necesario esperar la revolución de Francia para encontrar gritos de libertad en las Indias, es indudable que desde 1789 los descontentos en­ contraron un ejemplo de interés. Decir que fue el más importante en los pródromos de la independencia, es ignorar cómo recibió América los san grientos actos de Francia. El "Mercurio Peruano de Historia, Literatura, y noticias públicas que da a luz la Sociedad Académica de Amantes de Lima" y que apareció en la capital del Perú desde 1791 a 1794,51 juzgó así los sucesos de Francia: "nunca se ha conocido menos amor a la hu­ manidad ni menos tampoco las obligaciones y derechos del hombre. Vién­ dolo estamos, y apenas lo creemos. Los desastres de la Francia nos mani­ fiestan quales han sido los frutos y los intentos de estos predicadores de la humanidad" ( en t. XI, no. 3 69) .

Sólo debe aceptarse de los sucesos franceses constituyeron una de las muchas influencias que contribuyeron a intensificar el descontento, en especial entre las clases que sufrían discriminación. El criollo de estirpe hispana, debió horrorizarse ante la doctrina de la igualdad predicada des­ de Francia" y ya vimos cómo una publicación culturalmente tan apro­ ximada al enciclopedismo francés como el "Mercurio" de Lima, se espan­ taban por los sucesos políticos que asolaban al país europeo. Los fiscales de la Audiencia de México, al fundamentar el voto acordado en la reu­ nión del 9 de agosto de 1806, convocada para discutir la necesidad de crear una junta, resumen el peligro que advierten los americanos en las doctrinas francesas: "aquellas ideas del contrato social de Rousseau, del espíritu de las leyes de Montesquieu, y otros semejantes filósofos, por las cuales en la elección de príncipe concurre cada particular con la proporción de su independencia, que puede cuanto quiere recoger, están proscriptas, porque contribuyen a la libertad e independencia con que solicitan destruir la religión, el estado, el trono y toda propiedad, y esta-

51 La colección consta de 12 tomos. Aparecieron 611 números. Hay reedicién mo­ derna, Lima.

~2 A estas conclusiones llega para Venezuela William J. Callaham, La propaganda, la sedición y la revotución francesa en, la Capitanía General de Venezuela (1789-1796), en "Boletín Histórico" (Fund. John Boulton), no. 14. Caracas, 1967.

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blecer la igualdad que es un sistema quimérico e impracticable, de lo cual nos da un ejemplo la misma Francia".53

De ello concluimos que los autores del enciclopedismo francés fueron conocidos en América. Las restricciones impuestas no impidieron su di vulgación. Pero su efecto se circunscribió a incitar sobre el valor de1 hombre, sin influir en las concepciones jurídicas y políticas sobre el Es­ tado que servirían de sustento para legitimar los gobiernos juntistas. Al­ gunos autores han exagerado sobre la penetración y, lo que es más im­ portante, aplicación de las concepciones de la revolución francesa y del enciclopedismo en la América hispana,54 posturas que sólo se apoyan en suposiciones que los hechos y los documentos no corroboran.

Lo cierto es que en América se conocieron todas las doctrinas políticas y todas lograron adeptos. Pero ello no fue más que el símbolo de una vi­ va inquietud intelectual. Cuando hubo que fundar una idea, cuando fue necesario poner en evidencia las deficiencias del absolutismo, en fin, cuando llegó el momento de justificar el derecho al gobierno propio,

53 Documentos históricos mexicanos, cit., to. II, docto. LVII. 54 Ricardo Levene: ( Ensayo histórico sobre la Revolución áe Mayo y Mariano Mo­

reno. Buenos Aires, 1925, to. I, p. 26, cap. II), dice que los alumnos de la Academia Carolina de Charcas se azitaban con la lectura de Filangieri, Rousseau, Mably y Ray­ nal, párrafo que no tiene fundamento alguno. Posiblemente Levene se basa en la Vida y Memoria de Mariano Moreno que publicó Manuel Moreno en 1812; aquí se dice que durante su estada en Chuquisaca, Mariano frecuentaba la librería particular del canónico Terrazas y que allí "empezó a .ensanchar sus ideas con la lectura de Montesquieu, D' Aguesseau, Raynal y otros célebres escritores de esa nación" ( en Biblioteca de Mayo, Senado de la Nación). Buenos Aires, 1960, to. II, p. 1167). Por cierto que estas refe­ rencias dicen muy poco: tales autores estaban suficientemente difundidos y no era de extrañar que un universitario los conociese. Pero también,. no deja de ser curiosa la escueta mención de autores que hace Manuel, pese a escribir bastante después de 181 O. Y ya que mencionamos a Terrazas, debemos decir que se ha hecho de su fama y bi­ blioteca en el Alto Perú, un refugio de las ideas roussonianas o francesas. Sin embargo, no hemos podido leer el. catálogo de su tan mentada biblioteca. Sobre el tema del valor de las ideas enciclopedistas en América, se ha llegado a contradicciones tales como sos­ tener que en los dominios hispanos no se conocieron las obras de Hobbes, Descartes, Spinoza, Leibnitz y otros, y ello con el fin de sostener que España mantuvo en la ig­ norancia a los americanos. En cambio y con el propósito de aceptar la influencia del enciclopedismo, se dice que los autores de esta tendencia eran conocidos (v. Guillermo Fracovich, La filosofía en Bolivia. Buenos Aires, 1945, ps. 29-30 y 57). Nosotros he­ mos demostrado que todas las corrientes filosóficas. y políticas fueron conocidas y lle­ garon a América.

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siempre fue la ley positiva y el autor nacional el llamado a probar tal posición. No hemos dado con pruebas que desdigan esta conclusión.

Como resumen a lo dicho, debemos insistir entonces que las juntas americanas constituyen el primer paso que se da hacia la separación, aun­ que en sus orígenes no busquen la independencia sino la lealtad al rey ausente. Ellas se sostienen en principios netamente tradicionales. Sólo cuando estos nuevos gobiernos que siguen el proceso revolucionario, in­ tentan ordenar institucionalmente cada país, hace su aparición el ejemplo del modelo norteamericano, que incluso logra introducirse a través de los contactos comerciales. A partir de entonces debe hablarse de la influencia de los hechos del norte de América. Los hispanoamericanos buscan desde aquella etapa con atención en las bases allí instauradas y sus efectos lle­ garán a extenderse a todo el período de vida patria, mientras que los textos constitucionales que se produzcan tendrán permanentemente pre­ sente el ejemplo norteamericano.55 Pero también se recuerda (y lo hace en este.número de la "Revista Interamericana de Bibliografía", José Luis Romero en su artículo), que las normas institucionales de las colonias del norte no se consideraron adecuadas para los pueblos sudamericanos. Así lo había dicho N ariño, como recordamos, y lo afirmó también Bolívar en el Congreso de Angostura de 1819.

Aunque es sabido, creemos que es orgánico repetirlo para completar esta nota, que en 1811 el venezolano Manuel García de Sena publicaba en Filadelfia su traducción de varios textos del inglés Tomás Paine, es­ tablecido en las colonias del norte desde mediados del siglo xvm y autor de pequeñas publicaciones que tuvieron gran trascendencia en el movi­ miento emancipador estadounidense, como el "Sentido común" (Com­ mon sense, 1776) y tilos derechos del hombre" (The rights of man, 1791) . Parte de estos trabajos, la Constitución de los Estados U nidos de

55 V. David Bushnell, Los usos del modelo: la generación de la independencia y la imagen de norteamérica, en "Revista de Historia de América", no. 82. México, 1976.

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1787 y la Declaración de la Independencia fueron traducidas en la edi­ ci6n de 'García de Sena de 1811, que apareció con el título: "La Inde­ pendencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años há. Extracto de sus obras traducido del inglés al español por D. Manuel García de Sena".

Si bien Paine no justifica el movimiento hispanoamericano, esta tra­ ducción logró un éxito notable y difundió por toda América los concep­ tos fundamentales del pensamiento institucional de los Estados del Nor­ te. Pero adviértase que esta edición surge precisamente cuando el orden juntista ya ha puesto en movimiento el sistema separatista hispanoame­ ricane."

La traducción fue tenida en cuenta en los proyectos constitucionales venezolanos de 1811. Se ha encontrado su influencia en las "Instruccio­ nes" que Artigas propuso para los diputados orientales que concurrían a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires desde 1813 ;57 tam­ bién en los primeros intentos constitucionales de Chile," Al menos en las formas, la parte resolutiva de la Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 9 de julio de 1816 se ajusta a la norteamericana del 4 de julio de 1776 Los congresales rio­ platenses tuvieron en sus manos la traducción de García de Sena de Paine y la "Historia concisa de los Estados Unidos de América desde sus prin­ cipios hasta el año 1807,". El Diputado Anchorena le escribía desde Tu­ cumán a su hermano en mayo de 1816, pidiéndole adquiriera esos libros en Buenos Aires,59 Bonifacio del Carril ha insistido en la semejanza entre los textos de ambas declaraciones.60 También recuerda Levene que San Martín, el 15 de diciembre de 1816, poco antes de iniciar su campaña a

66 El libro de García de Sena fue publicado por el I.P.G.H., Comisión de Historia. Comité. de Orígenes de la Emancipación, con prólogo de Pedro Grases, Caracas, 1949.

67 Ver: Eugenio Petit Muñoz, Artigas y su ideario a través de seis series documen­ tales. Montevideo, 195 6. Alberto Demicheli, Origen federal argentino. Buenos Aires, 1962.

·68 Eugenio Pereira Salas, La influencia norteemericana en las primeras constituciones de Ghi'le. Santiago, de Chile, 1943. ° Carlos Ibarguren (h), Tomás Manuel de Ancborena comenta el Congreso de

Tucumán y los sucesos politicos de 1816, en revista "Historia", no. 44. Buenos Aires, 1966.

60 ú, Declaración de la Independencia. Buenos Aires,' 1966.

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Chile, pide al gobierno de Buenos Aires diez o doce juegos de la obra de Paine en la traducción de García de Sena "para esparcir en Chile".º1

Hemos querido poner de manifiesto, que la experiencia norteameri­ cana de liberación, no tuvo relevancia en la constitución de los gobiernos juntistas americanos, que se fundamentan y son sostenidos por las regu­ laciones tradicionales hispanas.

El modelo del Norte comienza a tener vigor en una segunda etapa del proceso revolucionario hispanoamericano; es en el que se refiere al ordenamiento institucional de los antiguos dominios hispanos, que bus­ can, entre otros ejemplos, el que proporcionan los antiguos dominios in­ gleses. Aquí ya puede hablarse de la ingerencia de aquellas motivaciones en el ámbito de la América hispana.

Pero en el período anterior a los movimientos juntistas, si bien los su­ cesos de Norte América fueron conocidos, no integraron la concepción ideológica hispanoamericana ni sirvieron ni se tuvieron en cuenta para justificar el nacimiento de las juntas de gobierno. Sólo formaron parte, en algunos escasos ejemplos, del sentimiento de igualdad que privaba en los americanos de la época y en la admiración que provocaban los gran­ des personajes del país del Norte. Cuando fue necesario justificar ideoló­ gicamente la existencia de gobiernos propios, se apeló a los medios legales y a las doctrinas que todos podían conocer y que, por otra parte, enca­ jaba perfectamente en el nuevo ordenamiento y podía también asimilarse más fácilmente a la idiosincracia local.*

61 op. cit. [nota 31], ps, 174-175. Con estas consideraciones, es nuestra intención aportar nuevos materiales para el

comprendimiento de tema tan arduo como es el de las ideas. Aquí sólo expusimos una mínima parte de nuestras investigaciones. Quien le interese el planteo, puede ver nues­ tro libro El poder político y la independencia argentina. Buenos Aires, 1975, donde, pese a las limitaciones que aparenta el título, hemos pretendido analizar el proceso ideo­ lógico hispanoamericano de 181 O, habiendo llegado, en lo que respecta a la influencia y relación entre el proceso norteamericano y el sudamericano, a lo que surge de estos mismos apuntamientos.

Héctor José TANZI

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