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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Fase básica 2 El sistema de protección internacional de los derechos humanos

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Programa de CaPaCitaCión y FormaCión

ProFesional en dereChos humanos

Fase básica 2

el sistema de protección internacional de los derechos humanos

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Directorio institucional

PresiDente

Luis González Placencia

consejo

Mariclaire Acosta UrquidiJosé Antonio Caballero JuárezJosé Luis Caballero OchoaMiguel Carbonell SánchezDenise Dresser GuerraManuel Eduardo Fuentes MuñizMónica González ContróNancy Pérez GarcíaNashieli Ramírez HernándezJosé Woldenberg Karakowsky

VisitaDurías generales

Primera Mario Ernesto Patrón SánchezSegunda Rosalinda Salinas DuránTercera José Antonio Guevara BermúdezCuarta Guadalupe Ángela Cabrera RamírezQuinta Luis Jiménez Bueno

contraloría interna

Rosa María Cruz Lesbros

secretarías

Ejecutiva Gabriela Gutiérrez RuzPromoción de los Derechos Humanos e Incidencia en Políticas Públicas Gerardo Sauri Suárez

consultoría general juríDica

Fernando Francisco Coronado Franco

Direcciones generales

Quejas y Orientación Alfonso García Castillo*Administración Irma Andrade HerreraComunicación por los Derechos Humanos Daniel Robles VázquezEducación por los Derechos Humanos José Luis Gutiérrez Espíndola

Dirección ejecutiVa De seguimiento

Montserrat Matilde Rizo Rodríguez

centro De inVestigación aPlicaDa en Derechos humanos

Ricardo A. Ortega Soriano

secretaría Particular De la PresiDencia

María José Morales García

coorDinación general De Vinculación estratégica

Leonardo Mier Bueno

coorDinaciones

Asesores María José Morales García*Interlocución Institucional y Legislativa Cristina Isabel Hernández López*Tecnologías de Información y Comunicación Rodolfo Torres VelázquezServicios Médicos y Psicológicos Sergio Rivera Cruz*Servicio Profesional en Derechos Humanos Mónica Martínez de la Peña

* Encargado (a) de despacho.

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Programa de CaPaCitaCión y FormaCión

ProFesional en dereChos humanos

Fase básica 2

el sistema de protección internacional de los derechos humanos

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Contenidos: Sergio Martín Tapia Argüello.

Coordinadora del serviCio Profesional en dereChos humanos: Mónica Martínez de la Peña.

CoordinaCión de Contenidos: Héctor Rosales Zarco, jefe de Departamento de Contenidos.

CoordinaCión aCadémiCa: Rossana Ramírez Dagio, subdirectora de Formación Profesional.

Coordinadores de área del sPdh: Jorge Peláez Padilla, profesor-investigador de la Academia de Derecho de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (uaCm), integrante del Colectivo en Estudios Críticos del Derecho (Radar); Carlos María Pelayo Moller, doctorando en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam); y Guillermo E. Estrada Adán, profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho (unam) y profesor en El Colegio de México.

editor resPonsable: Alberto Nava Cortez. Cuidado de la ediCión: Bárbara Lara Ramírez. diseño de Portada: Maru Lucero. formaCión: Ana Lilia González Chávez. CorreCCión de estilo: Sylvia Sod Schwartz y Karina Rosalía Flores Hernández.

Primera edición, 2013

D. R. © 2013, Comisión de Derechos Humanos del Distrito FederalAv. Universidad 1449, col. Florida, pueblo de Axotla,del. Álvaro Obregón, 01030 México, D. F.

www.cdhdf.org.mx

Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta.

Se autoriza la reproducción total o parcial de la presente publicación siempre y cuando se cite la fuente.

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Índice

El sistema de protección internacional de los derechos humanosSergio Martín Tapia Argüello

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Módulo i. ¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Módulo ii. ¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas (onu)? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Módulo iii. ¿Cuáles son los mecanismos internacionales de control de los órganosprincipales y subsidiarios de la onu en la protección y promociónde los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Módulo iv. ¿Cómo pueden incorporarse los criterios de protección y promociónde derechos humanos creados, en el marco de la onu, por la Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Clave de respuestas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

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* Sergio Martín Tapia Argüello, profesor de las asignaturas introducción al estudio del derecho y teoría del derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam).

el sistema de protección internacional de los derechos humanos*

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Presentación

El Servicio Profesional en Derechos Humanos (sPdh) fue creado en 2005 con el propósito de res-ponder a una demanda de especialización en el trabajo que desempeña la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (Cdhdf) como organismo público autónomo.

A partir de la creación del Servicio Profesional, la Cdhdf ha realizado un esfuerzo significativo para la consolidación y el desarrollo de los procesos de ingreso y asenso; capacitación y formación, así como de evaluación anual del desempeño.

La Fase básica 2 ha sido elaborada a partir del trabajo dirigido por la Coordinación del Servicio Pro-fesional en Derechos Humanos, con apoyo de académicos especialistas en temas relacionados con los contenidos del Programa de Formación y Capacitación y, desde luego, con las y los autores de los di-versos documentos que integran esta publicación, quienes impartirán los cursos presenciales a las y los integrantes del sPdh.

Es importante referir que el objetivo primordial de las guías de estudio del Programa es proporcionar a las y los integrantes del sPdh una investigación adecuadamente documentada, actual y cercana a sus actividades profesionales. En tal sentido, se ha procurado que la exposición sea reflexiva y en torno al quehacer cotidiano de las diversas áreas de la Cdhdf, lo que permitirá que quienes integran el Servicio Profesional participen en la construcción del proceso de aprendizaje mediante el análisis de diferentes tópicos y a partir de un contexto que les es común.

Esta guía titulada El sistema de protección internacional de los derechos humanos se integra por tres módulos. En el primero, el punto nodal de la exposición se orienta a responder qué es el derecho interna-cional de los derechos humanos, haciendo especial referencia a cuáles son sus características y quiénes son los sujetos del mismo. En el segundo módulo se reflexiona en torno a las características, integrantes

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y funciones de la Organización de las Naciones Unidas (onu), así como de los órganos que la integran. En el tercer módulo se analizan los mecanismos internacionales de control de los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas en la protección y promoción de los derechos humanos. Y, final-mente, en el cuarto módulo se explica la manera como pueden incorporarse los criterios de protección y promoción de derechos humanos, creados en el marco de la onu, en el trabajo de la Cdhf.

La presente edición constituye un paso importante hacia la consolidación de una metodología ad hoc de enseñanza de los derechos humanos para las y los servidores públicos de los organismos públicos autó-nomos que los protegen y, sin duda, está encaminada a fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país.

Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos

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introducción

La presente guía busca llevar a cabo un trabajo complejo y a la vez profundamente necesario. Com-plejo porque se enmarca en el cambio de lo que podríamos llamar un paradigma jurídico,1 una transformación discursiva que tiene impacto no sólo en las formas y teorías del derecho sino tam-

bién en la manera en que éste, la mayoría de las veces a través de los derechos humanos, se convierte en una práctica concreta de nuestra realidad.2

Por supuesto que explicar las características de esta transformación excede totalmente mi intención. Sirva el presente texto tan sólo para indicar que dicha condición dificulta enormemente la tarea de desarrollar un proyecto teórico coherente al interior y que, al mismo tiempo, responda a las necesidades del exterior. Las épocas de transición son tanto ambiguas como ciegas,3 lo que hace que muchas de las respuestas que se generan en su interior, a pesar de los discursos a través de los cuales se desarrollan, no puedan escapar de estas limitaciones.

No obstante, ciertas circunstancias específicas en nuestro país –como el repunte de los delitos violentos,4 el fortalecimiento de la delincuencia organizada5 o el ingreso del ejército a actividades tradicionalmen-

1 Para el uso dado aquí a esta expresión, véase Thomas S. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, México, fCe (col. Breviarios, núm. 213), 1997. Si bien existen elementos que hacen posible preguntarse sobre la pertinencia del concepto, su uso se encuentra ampliamente difundido.

2 He desarrollado este argumento con mayor precisión en Sergio Tapia, “El doble papel de los derechos humanos”, en Conocimiento y cultura jurídica, Revista Internacional de Derecho, Filosofía del Derecho y Política, uanl-Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminología de la Facultad de Derecho y Criminología, año 5, núm. 9, enero-junio de 2011, pp. 155-168.

3 Boaventura de Sousa Santos, “La tensión entre regulación y emancipación en la modernidad occidental y su desaparición”, en Mauricio García Villegas et al. (comps.), Crítica jurídica, trad. de Magdalena Holguín, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia/Universidad de los Andes, 2006, pp. 433 y 434.

4 Fernando Escalante, “Homicidios 2008-2009. La muerte tiene permiso”, en Nexos, México, enero de 2011.5 Pedro José Peñaloza, México a la deriva: y después del modelo policiaco ¿qué?, 2ª ed., México, unam, 2013, pp. 87-90.

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te comprendidas como policiales–6 hacen profundamente necesario el desarrollo y fortalecimiento de todas las facetas, tanto teóricas como prácticas sobre los derechos humanos. Después de todo, si el derecho importa por los efectos que tiene sobre la gente común,7 entonces ninguna parte del derecho tiene tanta importancia como los derechos humanos.

Por supuesto esto no siempre ha sido así. Durante las décadas de 1960 y 1970, a lo largo de nuestro continente el discurso de los derechos humanos se convirtió en un referente vacío.8 Lo mismo era ocu-pado por aquéllos que buscaban un mundo más justo, que por quienes se encargaban activamente de postergar su realización.9 Para fortuna nuestra los límites que imponía el uso, aún de tipo ideológico de los derechos humanos, permitió a las personas en procesos de resistencia resignificar su contenido y beneficiarse de ellos.10 Debido a esto, cuando los grandes referentes de lucha popular perdieron su potencial vinculante, los derechos humanos estaban ahí para transformarse, desde la práctica, en una nueva esperanza.11

De esta manera, los derechos humanos deben convertirse para todas y todos en una trinchera importan-te en la lucha por un mundo más justo. Su dimensión pragmática, política y social, así como su enorme potencial transformador, hacen de ellos un elemento indispensable en nuestra realidad.

Esto es especialmente cierto en un momento como el actual, donde existe una serie de cambios que genera condiciones amenazantes: por un lado, en el mercado mundial el desarrollo tecnológico –espe-cialmente el de telecomunicaciones y transporte–, el impulso de la moda y la obsolescencia –programa-das como aceleradores de la tasa de retorno del capital y la redistribución presupuestaria– son parte de las transformaciones profundas y de largo alcance12 que comienzan a repercutir en nuestros derechos. Al mismo tiempo, los últimos procesos de crisis económica mundial13 crean cambios frontales que pre-cipitan su vulneración.14

6 A pesar de que el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPeum) establece que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependen a inmediatamente del Gobierno de la Unión o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de tropas”, durante el sexenio de Ernesto Zedillo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó –a través de las tesis XXV/96, XVII/96, XVIII/96, XXIX/96 y XXX/96– que las fuerzas armadas pueden participar en “acciones civiles a favor de la seguridad pública, en auxilio de las autoridades civiles, sin necesidad de la declaratoria de suspensión de garantías individuales”, con lo que permitió la legitimación del uso del ejército, la armada, la marina y demás fuerzas militares en materia de seguridad pública.

7 Ronald Dworkin, El imperio de la justicia. De la teoría general del derecho, de las decisiones e interpretaciones de los jueces y de la integridad política y legal como clave de la teoría y práctica, trad. de Claudio Ferrari, 2ª ed., Barcelona, Gedisa, 1992, pp. 15 y 16.

8 Ernesto Laclau, La razón populista, México, fCe, 2008.9 Oscar Correas y Ana María Del Gesso, “Naturaleza lingüística y origen de los derechos humanos”, en Oscar Correas, Acerca de los derechos

humanos. Apuntes para un ensayo, México, Ediciones Coyoacán, 2003, pp. 11-20.10 Así, los movimientos raciales y estudiantiles encontraron en ellos no sólo una guía sino también una estrategia de supervivencia. Véase

Kimberley W. Crenshaw, “Raza, reforma y retroceso: transformación y legitimación en el derecho contra la discriminación”, en Mauricio García Villegas et al. (comps.), Crítica jurídica, trad. de Magdalena Holguín, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia/Universidad de los Andes, 2006, pp. 97-123.

11 Boaventura de Sousa Santos, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Madrid, Trotta, 2009, pp. 509 y 510.12 En tanto que implican la transformación del modelo de acumulación, véase David Harvey, La condición de la posmodernidad, Buenos Aires,

Amorrortu, 1998, capítulo vii.13 David Harvey, The Enigma of the Capital and the Crises of Capitalism, Londres, Pluto Press, 2011.14 Esto es especialmente visible en los derechos sociales que, al ser entendidos de forma errónea como derechos exclusivamente programáti-

cos, quedan relegados en momentos de crisis económica, pero es igualmente cierto en todos los demás casos.

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Por otro lado, si existen elementos de la economía internacional15 que han modificado el papel del es-tado y el derecho en nuestro país,16 lo mismo ha sucedido debido a la reconfiguración geopolítica y la revisibilización de los procesos internos de alteridad. De forma conjunta, ambos procesos han generado una radical transformación del concepto de soberanía: las presiones internas de grupos tradicional-mente invisibilizados17 a través de la lucha y emancipación se insertan, reformulan e incluso refutan el discurso jurídico estatal. De la misma manera el fortalecimiento de la comunidad internacional pone de manifiesto la incapacidad de las estructuras jurídicas y políticas de responder a los problemas cotidianos desde el paradigma de la soberanía estatal.18 En materia de derechos humanos es posible identificar este fenómeno a través de dos momentos específicos.

El primero, la reforma constitucional del artículo 2º llevada a cabo en el sexenio de Vicente Fox (2001), que establece la configuración pluricultural de nuestra nación y reconoce el derecho de autodetermina-ción de los pueblos y comunidades indígenas, con apego (pero no limitación) de los derechos contenidos en nuestra Constitución.

Si bien los alcances de la actual Carta Magna se ven profundamente limitados en la práctica y se desa-rrollan a través de un discurso que perpetúa ciertos estereotipos sobre las comunidades indígenas de nuestro país –como que la desigualdad sexual es un asunto que se presenta en ellas en cuanto indígenas y no porque somos, en general, parte de una sociedad que es profundamente desigual–, esta reforma significó un cambio gigantesco en la forma en que el Estado y el derecho estatal comprenden la relación con otros sistemas políticos y normativos dentro del territorio nacional.19

15 Estos cambios son fácilmente visibles y se encuentran ampliamente documentados; véase Jürgen Habermas, Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu, 1998; David Harvey, La condición de la posmodernidad, op. cit., capítulo vii; Giovanni Arrighi, Adam Smith en Pekín. Los orígenes y fundamentos del siglo xxi, trad. de Juan Mari Madariaga, Madrid, Akal, 2007.

16 El uso de minúsculas en ambos conceptos (estado y derecho) se inscribe en una tradición crítica que busca la desfetichización y la des-mitificación de éstos y no en un error. Véase Peter Fitzpatrick, La mitología del derecho moderno, México, Siglo XXI, 1998. Para observar la manera en que se genera una existencia metafísica excluyente a través de este proceso lingüístico y especialmente para comprobar el uso político, generalmente conservador, de la visión contraria. Véase Oscar Correas, “Introducción”, en Acerca de los derechos humanos, apuntes para un ensayo, México, Ediciones Coyoacán, 2008.

17 Parte importante del surgimiento del Estado como forma de organización político-social de la modernidad (véase Perry Anderson, El Estado absolutista, México, fCe, 2000) se relaciona con procesos de homogenización interna –procesos de normalización, como le llamaría Foucault (véase Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 2008). En México, por ejemplo, el mito del mestizo (véase Octavio Paz, El laberinto de la soledad, México, fCe, 1986) tiene como uno de sus resultados, el ocultamiento de subjetividades e identidades comunitarias que no se identifican como tales. El ejemplo paradigmático de nuestro país lo constituye el silencio estatal sobre los pueblos y comunidades indígenas en cuanto indígenas.

18 Por ejemplo, podemos observar cómo el desarraigo de la producción a un territorio específico, es decir, el surgimiento de grandes empresas transnacionales que llevan a cabo sus actividades en distintos Estados, problematiza a un mundo jurídico con estructuras rígidas y ancladas territorialmente.

19 Cuando se llevaron a cabo los Acuerdos de San Andrés, el entonces presidente Ernesto Zedillo solicitó una revisión de éstos a un grupo de abogados. Su veredicto fue que los acuerdos eran jurídicamente inviables porque estaban en oposición a la Constitución y que las reformas necesarias eran virtualmente imposibles en nuestro sistema, debido –entre otras cosas– al reconocimiento que se hacía a la autodetermi-nación. Véase Oscar Correas, Derecho indígena mexicano, t. 1, México, Ediciones Coyoacán, 2007.

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El segundo, la reforma constitucional del 11 de junio de 201120 reconfigura tanto el derecho positivo mexicano como las facultades y responsabilidades de las autoridades nacionales que de él se derivan. Al mismo tiempo proporciona elementos para nuevas formas interpretativas por parte del Estado, y especialmente otorga reconocimiento jurídico pleno a ciertas figuras que en la práctica jurisdiccional cotidiana eran parciales o, incluso, totalmente ignoradas.21

A través de sus distintos elementos, la reforma en comento modificó la postura tradicional de nuestro país con respecto a la relación entre la soberanía y la protección a los derechos humanos,22 al aceptar a los tratados internacionales como parte no sólo del derecho positivo, sino incluso como fundamento del mismo en esta materia.

Estas características, así como el uso que se ha hecho de ellas por parte de un sector importante de la sociedad civil organizada, han motivado un inusual optimismo alrededor de dicha reforma e incluso se tiene cierta creencia esencialista sobre su bondad. En contra de esta visión, debemos comprender que en el derecho –así como en el resto de la sociedad– no existen los procesos cerrados, que los alcances y límites de la reforma no han sido escritos de una vez y para siempre y que, por lo tanto, cada momento es una pugna sobre ellos.

Debido a esto, ahora más que nunca es necesario llevar a cabo un estudio sistemático sobre los medios de protección y las fuentes que nos proporciona el derecho internacional. Pues sólo a través de su máximo aprovechamiento seremos capaces de lograr que el destino de esta reforma no sea como en otras oca-siones, que simplemente se convierta en un catálogo de buenas intenciones enterradas en un legalismo conservador.

20 Para identificar los principales elementos de la reforma en materia de derechos humanos del 11 de junio de 2011, véase Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), La reforma constitucional de derechos humanos, un nuevo paradigma, México, unam-iij, 2011. De momento basta indicar que a través de ella se instauran, entre otras, dos figuras que merecen un estudio prolongado: el bloque de constitucionalidad, que establece que los tratados internacionales firmados y ratificados en materia de derechos humanos por México forman parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el principio pro persona, que indica la necesidad de utilizar en cada caso, tanto el ordenamiento como la interpretación más protectora de derechos respecto a todos los involucrados.

21 Por supuesto, el cambio no es automático. Poco a poco la reforma va permeando en un sistema jurídico que en algunas ocasiones se mues-tra reticente a romper con sus propias tradiciones naturalizadas.

22 Un estudio adecuado de esta visión lo encontramos en Natalia Saltalamacchia Zicardi y Ana Covarrubias Velasco, “La dimensión interna-cional en materia de derechos humanos: antecedentes históricos”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coords.), op. cit., pp. 1-38.

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Módulo i. ¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos?

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14

Fase básica 2

du

lo i

El derecho internacionalde los derechos humanos (DIDH)

Ideológico, debido a que se basa en la superioridad de los valores que son inherentes a la persona humana.

Derivado de los derechos nacionales, y que desempeña un papel uni� cador de las distintas legislaciones nacionales.

Mínimo, pues constituye un estándar mínimo de normas que son susceptibles de ampliación, pero nunca

de restricción por los Estados Parte.

Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus

disposiciones.

Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca

de la interpretación del tratado.

Entre sus principalescaracterísticas se encuentran que se

trata de un derecho:

Respecto de la interpretaciónde las normas del DIDH.

Conforme a los artículos 31 y 32de la Convención de Viena.

Además del contexto, se deberá tomar en cuenta:

En la interpretación de los tratados que se hace en el Estado mexicano

están presentes también:

El principio de interpretación conforme.

El principio pro persona.

Deben interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que

haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y

teniendo en cuenta su objeto y � n.

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15

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

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lo i

¿Cuáles son las características esenciales del derecho internacional de los derechos humanos?

El derecho internacional de los derechos humanos (didh), al formar parte del derecho internacional público comparte con éste algunas de sus característi-cas. De acuerdo con Carlos Villán Durán23 éstas son las siguientes:

Regula las relaciones entre los Estados y también las que surgen entre •los Estados y la comunidad internacional.Tiene como expectativa lograr una universalidad progresiva por medio •de una aceptación voluntaria por parte de los Estados.Las fuentes del • didh, más allá de lo dispuesto por el artículo 38 del Es-tatuto de la Corte Internacional de Justicia,24 ahora atienden princi-palmente al consenso que surja en los Estados, lo que conlleva a una revisión de las fuentes clásicas del derecho.

23 Véase Carlos Villán Durán, Curso de derecho internacional de los derechos humanos, Madrid, Trotta, 2006, pp.102-114.

24 El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia determina que en las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre interna-cional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, y d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.

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Fase básica 2

du

lo i

A estas características, Villán Durán agrega las que son propias del didh:

Se trata de derecho • ideológico, pues se basa en la superioridad de los valores que son inherentes a la persona humana.Es un derecho • derivado de los derechos nacionales, el cual desempeña un papel unificador de las distintas legislaciones nacionales.Es un derecho • mínimo, pues constituye un estándar mínimo de normas que son susceptibles de ampliación, pero nunca de restricción por los Estados Parte.

Entre los instrumentos internacionales que destacan la característica de de-recho mínimo está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 5.2 establece que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte, en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costum-bres, so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Por otro lado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer determina en su artículo 23 que nada de lo dispuesto en la Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de la legislación de un Estado Parte o cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Por su lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh) en su artículo 29 establece que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Cadh o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Parte o con otra convención en que sea parte alguno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Para Antônio A. Cançado Trindade el principio de aplicar la norma más fa-vorable tiene tres contribuciones. La primera es reducir considerablemente los conflictos que puedan originarse entre los instrumentos legales en sus aspectos normativos. La segunda puede contribuir a obtener mayor coor-dinación entre tales instrumentos, ya sea de forma vertical (entre tratados y normas de derecho interno), o bien, de forma horizontal (entre dos o más tratados). Por último, este principio contribuye a demostrar que la tendencia y el propósito de la coexistencia de distintos instrumentos jurídicos –que ga-

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el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

du

lo i

rantizan los mismos derechos– son ampliar y fortalecer la protección, siendo la eficacia de la protección la principal preocupación.25

Es un derecho • objetivo, pues trata de proteger los derechos fundamen-tales del individuo.Es • progresivo, goza del atributo de continuidad y es irreversible.Es • complementario, ya que se integra al derecho interno de los Estados Parte. Villán Durán sostiene que la subsidiariedad consiste en la uti-lización de los mecanismos internacionales de protección cuando los mecanismos de derecho interno no estén disponibles o ya se hayan agotado sin éxito.

• Con respecto a la aplicación de las normas del didh, toda violación de una obligación internacional de derechos humanos trae como conse-cuencia la obligación del Estado de restablecer la situación jurídica in-fringida, indemnizar a la víctima o a sus causahabientes por los daños ocasionados, reformar la legislación o práctica administrativa interna a través de la cual se cometió la violación, así como investigar, perseguir y sancionar a los responsables de tal violación.Su • universalidad. Es prudente profundizar acerca de la universalidad de los derechos humanos. ¿Cómo otorgar la categoría de universal a los derechos humanos si cada uno de los Estados, comunidades e incluso grupos poseen costumbres e ideologías propias? El cuestionamiento sobre la consideración de que sólo los valores otorgados por el mun-do occidental están protegidos por los tratados internacionales es, sin duda, una crítica de connotaciones importantes.

Mauricio Beuchot hace una reflexión que busca conciliar un universalismo absoluto (las instituciones éticas de la cultura europea se consideran válidas para todas las culturas, y quienes no las aceptan se niegan por su nivel cul-tural inferior) y la particularidad absoluta (que considera a las convicciones morales sólo válidas dentro del entorno cultural en el que surgieron). Beu-chot sostiene que ninguna cultura puede cerrarse en sí misma, y que cada una tiene similitudes con otras en muchos aspectos, para el filósofo esto implica una universalización relativa y multicultural. Dado que no se pueden pensar los derechos humanos sin algún tipo de universalidad, Beuchot llama a una universalidad analógica o relativa, donde algo que se dice universal se va adaptando y adquiriendo matices particulares en cada contexto. De esta forma, se buscar lograr una universalidad fundada en el interés de la(s) o el otro(os), una universalidad apoyada por la benevolencia, la ayuda, la soli-

25 Antônio A. Cançado Trindade, El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo xxi, 2ª ed., Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2006, pp. 312 y 313.

Características del didh: ideológico, derivado, mí-nimo, objetivo, progresivo, complementario, responsa-bilidad internacional y repa-ración, y universalidad.

Beuchot llama a una univer-salidad analógica o relati-va, donde algo que se dice universal se va adaptando y va adquiriendo matices par-ticulares en cada contexto.

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daridad.26 De acuerdo con lo establecido en el punto I.5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena:

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.27

¿Cómo deben interpretarse las normas jurídicas internacionales?

Ciertos autores ponen en duda que existan reglas que regulen la interpre-tación de las normas de derecho internacional, Max Sorensen expone una serie de principios para la interpretación de tratados, basados en que éstos raramente están aislados y se encuentran vinculados unos con otros. Los principios que menciona Sorensen28 son los siguientes:

Principio de buena fe• . Los tratados han de ser interpretados y cumplidos de buena fe puesto que, por su propia naturaleza, son transacciones que se generan con la intención de ser cumplidas. Este principio supone la existencia de reglas subordinadas, como la de que los errores obvios de redacción o reproducción no han de ser considerados o que el tratado debe leerse, en cierto sentido, como un todo, de modo que una cláusula pueda invocarse para ayudar a explicar la ambigüedad de otra.Sentido corriente.• Ningún texto tiene por sí sentido corriente. Las pala-bras que contienen tendrán, cada una de ellas, varios significados que pueden cambiar según pasa el tiempo. Algunas poseerán un significado común y otro técnico y ante esto es factible preguntarse ¿las partes tuvieron en cuenta el significado popular o el técnico? Cualquier texto, aun cuando se conceda que represente la expresión auténtica de la in-tención de las partes, tiene que leerse imparcialmente y en conjunto; y sus cláusulas deben leerse en todo su contexto y a la luz de sus objetos y propósitos.

26 Mauricio Beuchot, “Los derechos humanos y el fundamento de su universalidad”, en Javier Saldaña (coord.), Problemas actuales sobre derechos humanos: una propuesta filosófica, México, unam-iij (serie E, varios, núm. 88), 2000, pp. 56-59.

27 Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Huma-nos el 25 de junio de 1993, A/CONF.157/23, disponible en <http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp>, página consultada el 4 de julio de 2013.

28 Max Sorensen, Manual de derecho internacional público, trad. de Dotación Carnegie para la Paz Inter-nacional, México, fCe, 1981, pp. 228-232.

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Interpretación auténtica.• El contexto de un tratado, a la luz del cual sus cláusulas particulares deben ser leídas, incluye no sólo el preámbulo y los anexos en los que puede aparecer alguna manifestación de sus objetos y propósitos sino también cualquier instrumento redactado al mismo tiempo que se relacione con él.Regla intertemporal.• Para interpretar a un tratado se debe comprender a todo el conjunto del derecho internacional contemporáneamente en vigor. Al redactarse el tratado hay que considerar al derecho vigente.Trabajos preparatorios.• En sentido histórico, el contexto del tratado in-cluye todo lo que se conoce de las circunstancias de su conclusión. Los archivos de la conferencia negociadora y los similares pueden, sin embargo, ser tan engañosos como aclaratorios, porque tanto pueden revelar lo que no fue acordado, o no fue entendido comúnmente, como lo que lo fue. Sin embargo, es evidente que no puede permitirse que un tratado fracase por ausencia absoluta de algún significado y es necesa-rio acudir a los trabajos preparatorios que le dieron origen.Trabajos multilingües y multitextuales• . Un tratado puede ser firmado en más de un idioma, por lo que resulta prudente señalar cuál será el texto autorizado. Si no se determina, la regla aceptada es la de la igualdad de los idiomas usados; si en este caso, debido a los distintos idiomas las cláusulas fueran contradictorias, el problema se resolvería determinan-do la intención de las partes.

¿Cuál es la importancia de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)?

Su importancia radica en que se hace mención a la forma en que se deben interpretar las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales.

El artículo 31 establece la regla general de interpretación de los tratados: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y tenien-do en cuenta su objeto y fin” (artículo 31, párrafo primero).

Además del contexto, se deberá tomar en cuenta:

a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.

b) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado, por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado.

c) Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relacio-nes entre las partes (artículo 31, párrafo tercero). Se dará un término en sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes (artículo 31, párrafo cuarto).

Según el artículo 31 de la Convención de Viena las normas jurídicas internacio-nales se interpretan:

De buena fe,•conforme al sentido co-•rriente en su contexto, y tomando en cuenta el •objeto y fin.

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La Convención acepta que se pueda acudir a medios interpretativos comple-mentarios –como trabajos preparatorios y las circunstancias en la celebración del tratado– para confirmar el sentido cuando: a) la interpretación dada de acuerdo con la regla general deje ambiguo u obscuro el sentido, o b) conduz-ca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable (artículo 32).29

¿Cuál es la metodología específica de interpretación de las normas del didh?

Tradicionalmente puede hablarse de dos formas de interpretación de trata-dos: 1) la interpretación literal, que abarca el sentido corriente de los tér-minos empleados, así como el contexto del tratado, y 2) la interpretación teleológica, que incluye aspectos como el objeto y fin del tratado.30 Ambas interpretaciones deben realizarse partiendo de la buena fe, de acuerdo con lo dispuesto por las dos convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969 y 1986).

Para Guillermo Enrique Estrada Adán en la interpretación teleológica encua-dran dos principios de interpretación de tratados. El primero es el principio de interpretación conforme a tratados que es obligatorio para el Estado mexica-no, ya que bajo este principio y con fundamento en el artículo 1o constitucio-nal, los tratados internacionales ratificados por México son parte integrante de la ley suprema de este país. El segundo es el principio pro persona, a través del cual se busca la integración de la interpretación literal –es decir, el signi-ficado del texto– y al mismo tiempo considera el objeto y fin del tratado –la interpretación teleológica. El principio pro persona representa la interpreta-ción dinámica y evolutiva.31

Carlos Villán Durán, además del principio pro persona, menciona como perfil para la interpretación de tratados internacionales el “valor interpretativo de los comentarios y recomendaciones generales de los órganos establecidos en tratados de derechos humanos”.32 Por ejemplo, las recomendaciones emitidas por el Comité de la Cedaw, el Comité desC, el Comité de Derechos Humanos o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

La interpretación teleológica –también llamada finalista– ha sido adoptada por los órganos de supervisión internacional como el mejor método para

29 Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Temas selectos de derecho internacional, 3ª ed., México, unam-iij (se-rie H, Estudios de derecho internacional público, núm. 12), 1999, pp. 141 y 142.

30 Véase Guillermo Enrique Estrada Adán, “La protección internacional de los derechos humanos: aspec-tos generales (los derechos humanos en el marco internacional)”, en Manual de derecho internacional de los derechos humanos, en prensa, p. 76.

31 Ibidem, pp. 77-79.32 Carlos Villán Durán, op. cit., p. 236.

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asegurar una protección eficaz de los derechos humanos.33 Para Cançado Trindade la interpretación teleológica es “la que más fielmente refleja la na-turaleza especial de los tratados de derechos humanos, y la que ha propiciado la configuración de la ´autonomía´ de los conceptos consignados en estos últimos”.34 Si bien, los Estados pueden integrar dentro de su derecho interno conceptos utilizados en tratados internacionales, estos últimos “se revisten de un sentido internacional autónomo, estableciendo patrones comunes de comportamiento para todos los Estados Parte”.35

¿Cuál es la importancia de las organizaciones internacionales de derechos humanos?

Es indudable la trascendencia de las organizaciones internacionales en la defensa de los derechos humanos. Lo que en su momento fue concebido como una fuente de protección para las personas ante las acciones bélicas emprendidas en el siglo xx, hoy constituye el reconocimiento internacional de un catálogo de derechos mínimos que tiene todo ser humano.

Las organizaciones mencionadas anteriormente y los instrumentos que de ellas emanan tienen como propósito proteger, respetar y garantizar los de-rechos humanos de las personas únicamente por la razón de tener este atri-buto. La dignidad humana es considerada como el eje rector en la defensa de los derechos humanos.

Así, cuando los medios de protección establecidos en las legislaciones locales son insuficientes, los mecanismos internacionales establecidos y vigilados por las organizaciones internacionales son un medio de defensa para las perso-nas cuyos Estados han ratificado determinados instrumentos internacionales y han sufrido alguna vulneración a sus derechos fundamentales.

El trabajo de las organizaciones internacionales en la defensa de los derechos humanos es de gran relevancia no sólo para promover el respeto a estos derechos en el ámbito mundial, sino por la posibilidad que tienen de consti-tuirse como autoridades reconocidas por los Estados Parte para emitir reso-luciones que determinen la violación a los derechos humanos, las cuales son de carácter obligatorio para dichos Estados.

La importancia de estas organizaciones hace necesaria una visión crítica en varios sentidos. En primer término continúa siendo visible la falta de acceso a los mecanismos establecidos por los tratados e instrumentos internacio-

33 Véase Antônio A. Cançado Trindade, op. cit., p. 27.34 Idem.35 Idem.

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nales para una población, ya no sólo nacional sino mundial, cuyos derechos fundamentales son violados diariamente. Para los Estados no ha sido posible satisfacer los mínimos vitales necesarios para que sus habitantes tengan una vida digna (por ejemplo en países de América Latina o África), sin embargo, la vulneración a los derechos humanos continúa siendo una constante en todo el mundo.

Si además consideramos la característica de universalidad de los derechos humanos, es cierto que el tema no deja de ser complicado, pues caben las preguntas: ¿quién determina qué derechos deben ser valorados como uni-versales?, ¿hasta qué punto los derechos fundamentales considerados como universales constituyen sólo una visión occidental, es decir, una visión parcial que se impone a todo el conjunto de la especie humana?

Finalmente, otro tema no menos controvertido, es del carácter obligatorio de las resoluciones emitidas por las organizaciones internacionales. A pesar de que los Estados Parte están obligados a cumplir con las resoluciones emitidas por dichas instancias –y a cuya competencia se han sometido–, es preciso mencionar que los Estados que violentaron los derechos humanos de quienes han acudido a la vía internacional para el reconocimiento de tal vulneración no siempre las acatan. Las preguntas que quedan sobre la mesa son: ¿cuá-les son las medidas que podrían tomarse para que estas resoluciones sean cumplidas por los Estados?, ¿será posible que en un futuro no muy lejano los Estados cumplan de forma global con las resoluciones emitidas por estas organizaciones?

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Módulo ii. ¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas (onu)?

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Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Se creó a fi nales de la segunda Guerra Mundial para continuar con el trabajo de la Sociedad

de Naciones.

La ONU se integra por:

Asamblea General

Corte Internacional de Justicia

Consejo de Seguridad

Consejo Económico y Social

Secretaría

Consejo de Administración Fiduciaria

Dentro de la ONU se conformaron diversosinstrumentos para proteger los derechos humanos

y que en su conjunto se denominan la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos junto con los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales –con sus protocolos opcionales–conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Se conforma por todos los miembros de la ONU. Puede conocer y pronunciarse prácticamente sobre cualquier asunto relativo a la paz, seguridad, cooperación

y desarrollo internacional; además de realizar funciones administrativas. Sus órganos subsidiarios pueden ser comités, comisiones y grupos de trabajo,

entre otros.

Se conforma por 15 magistrados independientes, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Todos los miembros de la ONU están sujetos a la jurisdicción

de la Corte. Cuenta con función consultiva y jurisdiccional. Sus resoluciones deben ser acatadas y, en caso de que un Estado no lo haga, el Consejo de Seguridad

puede dictar recomendaciones o medidas para que se cumpla el fallo.

Órgano que coordina la labor económica y social de la ONU. Está integrado por 54 miembros. Entre sus funciones están las de realizar informes y recomendaciones sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario. Además establece convenios y realiza conferencias. Cuenta con diversas

comisiones, comités y grupos dedicados a temas específi cos.

Su función principal es mantener la paz y seguridad internacionales. Se integra por 15 integrantes, cinco de ellos son permanentes. Entre

sus órganos subsidiarios encontramos los tribunales penales para Ruanda y la antigua Yugoslavia.

Es el órgano administrativo de la ONU. La encabeza el secretario general, nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Cuenta

con diversas ofi cinas, departamentos y programas.

Autoridad fi duciaria bajo la que estaban los territorios fi deicometidos. Con el paso del tiempo los territorios fi deicometidos perdieron esa característica y en 1994

se suspendieron las funciones del Consejo.

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¿Cómo puede vincularse a la Organización de las Naciones Unidas (onu) con la protección y la promoción de los derechos humanos?

Al llevar a cabo un recorrido histórico sobre los derechos humanos es posible que identifiquemos lo que a primera vista puede ser considerado como una paradoja. Si bien el concepto como tal es eminentemente moderno,36 aquello que le da sustento y contenido –por ejemplo, la búsqueda por la dignidad o de un sistema social más justo– se encuentra presente en el ser humano desde mucho tiempo atrás.

Esto se debe a que “los derechos humanos tienen una historia reciente y un pasado remoto”,37 es decir, a que si bien el concepto se integra a la historia en una época relativamente cercana, los procesos a través de los cuales se fue posibilitando su existencia son, como en todo fenómeno social, de largo alcance.38

Sin duda, uno de los elementos fundamentales para el desarrollo contempo-ráneo de los derechos humanos, así como para el conocimiento y ubicación de sus límites y características, ha sido el surgimiento –durante el siglo xx– de

36 Oscar Correas y Ana María Del Gesso, op. cit., p. 18.37 Ligia Galviz Ortiz, Comprensión de los derechos humanos, Santa Fe de Bogotá, Aurora, 1996, p. 1.38 Y como tales, discontinuos, interrumpidos, en ocasiones, incluso contradictorios. Véase Michel

Foucault, op. cit.

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diversos organismos internacionales. De ellos, el más importante es la Orga-nización de las Naciones Unidas (onu).

A pesar del promisorio futuro que algunos vislumbraban para la humanidad a finales del siglo xix, el siglo xx presentó rápidamente retos que resultaron demasiado grandes para el discurso del progreso perpetuo. Si bien la guerra y el exterminio no son fenómenos exclusivos de esta centuria, el desarrollo tecnológico y científico –que se asumía como la herramienta más eficiente en contra de ambos– se convirtió en elemento para efectuar nuevas formas de violencia, especialmente chocante en cuanto se insertaba en un discurso al que su misma existencia mostraba como falso.

En este contexto, los efectos producidos por los dos conflictos bélicos con-tinuos de mayor trascendencia en nuestra historia reciente –y que por ello recibieron el nombre de guerras mundiales–, mostraron la necesidad de con-tar con mecanismos internacionales que permitieran la resolución pacífica de conflictos entre los Estados, al tiempo que establecieran aspectos mínimos para las relaciones entre ellos.

La onu se conformó durante la segunda Guerra Mundial como un intento de continuar con los trabajos en los que la Sociedad de Naciones había mos-trado su fracaso.39 En 1942 Franklin D. Roosevelt mencionó por primera vez el nombre durante la declaración mediante la cual los gobiernos americano, ruso, chino y británico se comprometían a luchar en contra del nazismo y el fascismo en Europa. Junto con ellos, 22 países más firmaron al día siguiente la que se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas.40 Sin embar-go, no fue sino hasta la ratificación de los trabajos de la Conferencia de San Francisco –es decir, de la Carta de las Naciones Unidas– por parte de los cua-tro primeros signatarios y Francia –el 24 de octubre de 1945–, que comenzó verdaderamente su existencia.41

Como es sabido, durante este conflicto bélico sucedieron, entre otras, dos si-tuaciones que transformaron radicalmente al mundo. Por un lado, el exterminio masivo y sistemático que caracterizó al holocausto judío demostró la necesidad de formular de manera concreta y específica los límites del actuar humano.42 Y

39 Principalmente, en mantener la paz entre las naciones.40 onu, “Historia de las Naciones Unidas”, Historia de la carta, disponible en <http://www.un.org/es/

aboutun/history/index.shtml>, página consultada el 4 de julio de 2013.41 Idem.42 En este sentido, Theodor W. Adorno, uno de los sobrevivientes en el exilio, escribió de forma reiterada

que “la exigencia de que Auschwitz no se repita es la primera de todas en la educación. Hasta tal punto precede a cualquier otra que no creo deber ni poder fundamentarla”, véase Theodor W. Adorno, “La educación después de Auschwitz”, en Consignas, Buenos Aires, Amorrortu, 2009, p. 83. Este pensa-miento fue uno de los centrales en el pensamiento del filósofo frankfurtiano, y repetiría esa misma exigencia, entre otras, a la poesía y a la filosofía, véase Theodor W. Adorno, Dialéctica negativa, Ma-drid, akal, 2008.

Las dos guerras mundiales mostraron la necesidad de contar con mecanismos in-ternacionales que permitie-ran la resolución pacífica de conflictos entre Estados, el establecimiento de puntos mínimos en las relaciones entre ellos y la protección a los derechos humanos. La onu surge como un intento por continuar el trabajo de la fallida Sociedad de Na-ciones.

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por otro, el uso de ciertas armas puso de manifiesto, como nunca antes en la historia, la posibilidad real de una hecatombe irreversible a escala global.

Debido a ello, la naciente onu se centró en el desarrollo de mecanismos que permitieran el efectivo disfrute de los derechos humanos:43

Cuando la Carta de las Naciones Unidas fue adoptada en 1945, como conse-cuencia de los crímenes contra la humanidad cometidos por el fascismo, una de las más sagradas responsabilidades colocadas en las manos de la nueva or-ganización mundial, fue la promoción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.44

En este sentido, un gran paso se dio a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento sin ningún voto en contra y signado por todos los delegados de la onu el 10 de diciembre de 1948.45 A través de ella, la comunidad internacional aceptó, por primera vez en la historia, “la responsabilidad de velar por la protección y el cumplimiento de los derechos humanos”.46

Tradicionalmente, las facultades que permitían velar, promover y, en par-ticular, establecer derechos se consideraban como eminentemente estata-les.47 Sin embargo, las limitaciones de un sistema basado en la soberanía estatal para la protección efectiva de los derechos humanos habían sido mostradas sin ninguna consideración a través de los acontecimientos antes mencionados.

No obstante que la Declaración, como su nombre lo indica, se configuró como un elemento no vinculante, el peso específico que ha logrado a lo largo del

43 Resulta importante destacar sin embargo, que esta no fue la primera propuesta al respecto. Sólo a tra-vés de la búsqueda de distintos países latinoamericanos, especialmente Cuba y Panamá, se estableció con claridad que la única manera de evitar la repetición de estas situaciones era a través de mecanis-mos efectivos de difusión, respeto y protección de los derechos humanos. Véase Xavier Pons Rafols, “La adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Comentario artículo por artículo, Barcelona, Icaria, Asociación para las Naciones Unidas en España, 1998, pp. 28-30.

44 “When the Charter of the United Nations was adopted in 1945, as a consequence of the crimes against humanity committed by Fascism, one of the most sacred trusts placed in the hands of the new World Organization was the promotion of respect for human rights and fundamental freedoms for all without distinction as to race, sex, language or religion”. Klaus Hüfner, How to File Complaints on Human Rights Violations. A Manual for Individuals and ngo’s, 5ª ed., Berlín, German Commission for Unesco, 2010, disponible en <http://www.unesco.de/c_humanrights/>, página consultada el 4 de julio de 2013.

45 Mary Robinson, “Introducción a la Declaración de los Derechos Humanos”, en La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Comentario artículo por artículo, op. cit., p. 21.

46 Luis Fernando Álvarez Londoño, Historia del derecho internacional público, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho Internacional-Universidad Javeriana, 2000.

47 Alonso Rodríguez Moreno, Origen, evolución y positivización de los derechos humanos, México, Cndh (Colección de textos sobre derechos humanos), 2011, pp. 60-68.

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tiempo ha generado que sea considerada como fuente de obligaciones inter-nacionales, parte de la costumbre en derecho internacional y de seguimiento obligatorio para los Estados.48 Como bien menciona Bobbio: “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede considerarse humanamente fundamentado y por tanto reconocido: y dicha prueba es el consenso general sobre su validez”.49

A pesar de ello, parece claro que la intención de los redactores de la Decla-ración no fue la de generar un mecanismo vinculante,50 sino la de sentar las bases para una posterior y más elaborada positivización de los derechos humanos en el ámbito internacional. Debido a ello, la Declaración fue com-plementada a través de la configuración de pactos internacionales, con sus respectivos protocolos opcionales. En conjunto, se conoce a este cuerpo nor-mativo como Carta Internacional de Derechos Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en-tró en vigor el 3 de enero de 1976, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hizo lo propio el 23 de marzo del mismo año,51 aunque ambos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966. Su papel en el desarrollo de los derechos humanos a nivel internacional es claro, puesto que ellos otorgan “obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración”.52

Si bien, como hemos visto hasta ahora, la existencia de un cuerpo normativo positivo de derechos humanos a nivel internacional es uno de los aportes más significativos en la materia por parte de las Naciones Unidas, aunque por supuesto no es el único. Junto con la creación de los ordenamientos mencio-nados –que se complementan con cerca de 70 tratados y declaraciones sobre derechos humanos signados en el seno de su estructura–53 la onu ha tenido

48 Miguel Ángel de los Santos, “Derechos humanos: compromisos internacionales, obligaciones naciona-les”, en Reforma judicial. Revista Mexicana de Justicia, núm. 12, julio-diciembre de 2008, disponible en <http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=refjud&n=12>, página consultada el 4 de julio de 2012.

49 Norberto Bobbio, “Presente y futuro de los derechos del hombre”, en El problema de la guerra y las vías de la paz, trad. de Jorge Binaghi, Barcelona, Gedisa, 2000, pp. 130 y 131.

50 Sólo los representantes de Francia, Bélgica, Panamá, Líbano y Chile apoyaron esta idea. Véase Mauricio del Toro Huerta, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, un texto multidimensional, fas-cículo 2, México, Cndh, 2012, p. 65.

51 Parte de la importancia y peso específico que tiene la Declaración puede deberse a la distancia que le separa de estos pactos.

52 Naciones Unidas-Centro de Información, “Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos”, disponible en <http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm#carta>, página consultada el 4 de julio de 2013.

53 Naciones Unidas, “Los derechos humanos y Naciones Unidas”, disponible en <http://www.un.org/spanish/geninfo/faq/hr2.htm>, página consultada el 4 de julio de 2013.

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un papel activo tanto en la promoción como en la protección de los derechos humanos alrededor del mundo.

¿Cuál es la estructura de la onu?

De conformidad con el artículo 7.1 de la Carta de las Naciones Unidas,54 la onu se integra por seis órganos principales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría.

Por su parte, el artículo 7.2 sólo dispone el establecimiento de los órganos subsidiarios que se estimen necesarios, pero sin definir las palabras órga-nos subsidiarios y sin mencionar a alguno de ellos. Los órganos principales de la onu han hecho uso considerable de la posibilidad que les proporciona la Carta para establecer órganos subsidiarios, especialmente en relación con asuntos políticos, económicos, sociales y jurídicos. Parecería no haber li-mitación alguna en cuanto al número de órganos subsidiarios que puedan establecerse, siempre que: 1) de acuerdo con la Carta, el órgano principal tenga competencia; 2) las funciones del órgano subsidiario no excedan las del órgano principal.55

La Asamblea General

De acuerdo con el capítulo iv de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General se conforma por todos los miembros de las onu (artículo 9.1) y se reúne anualmente en sesiones ordinarias, y si el Consejo de Seguridad o la mayoría de los miembros así lo solicitan, se convoca a extraordinarias (ar-tículo 20). En el caso de las sesiones ordinarias, iniciarán el martes de la ter-cera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un día hábil (artículo 1o del Reglamento de la Asamblea General)56 y concluirá en la fecha fijada por recomendación de la Mesa al principio del periodo (artículo 2o del Reglamento).

Conforme con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea General, para su composición interna, la Asamblea contará con un presidente y 21 vice-presidentes, electos tres meses antes del periodo ordinario en que actuarán como tales (artículo 30), y ellos junto con los presidentes de las seis comi-

54 Naciones Unidas, “Carta de las Naciones Unidas”, disponible en <http://www.un.org/es/documents/charter/>, página consultada el 4 de julio de 2013.

Nota: Salvo que se indique lo contrario, todos los artículos del presente apartado se refieren a la Carta de las Naciones Unidas.

55 Max Sorensen, op. cit., pp. 122 y 123.56 Reglamento de la Asamblea General, disponible en <http://www.un.org/es/ga/about/ropga/>, página

consultada el 4 de julio de 2013.

La onu se integra por seis ór-ganos principales: la Asam-blea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Eco-nómico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Jus-ticia y la Secretaría.

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siones principales57 conformarán la Mesa de la Asamblea General (artículo 38 del Reglamento):

artíCulo 38: La Mesa de la Asamblea estará integrada por el presidente de la Asamblea General, que la presidirá, los veintiún vicepresidentes y los presiden-tes de las seis Comisiones Principales. Todos los miembros de la Mesa de la Asamblea pertenecerán a delegaciones diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa. Los presidentes de otras comisiones en las cuales tengan derecho a estar representados todos los miem-bros, y que hayan sido creadas por la Asamblea General para reunirse durante el periodo de sesiones, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Mesa de la Asamblea y podrán participar, sin voto, en los debates.

Por otra parte, con base en la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General puede discutir cualquier asunto dentro de los límites de la Carta, así como las facultades y funciones de los órganos que ésta crea (artículo 10) y emitir recomendaciones sobre unos y otros, salvo que se trate de un asunto que se encuentre en el Comité de Seguridad (artículo 12). Así también, la Asamblea podrá:

Examinar los principios generales de la cooperación en el mantenimien-•to de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme, y formu-lar recomendaciones al respecto (artículo 11.1);Examinar toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguri-•dad internacionales y, salvo que el Consejo de Seguridad ya esté ocu-pándose de una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto (artículo 11.2);Iniciar estudios y formular recomendaciones para promover la coope-•ración política internacional, el desarrollo y la codificación del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fun-damentales, y la colaboración internacional en las esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria (artículo 13.1);Formular recomendaciones con miras al arreglo por medios pacíficos •de cualesquiera situaciones que puedan menoscabar las relaciones amistosas entre naciones (artículo 14);Recibir y examinar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos •de las Naciones Unidas (artículo 15.1 y 15.2);

57 El artículo 96 del rag establece que la Asamblea podrá crear las comisiones que así estime conve-nientes para su funcionamiento, mientras que el artículo 98 del mismo ordenamiento indica cuáles son consideradas las seis principales: 1. Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional (Primera Comisión); 2. Comisión Política Especial y de Descolonización (Cuarta Comisión); 3. Comisión de Asun-tos Económicos y Financieros (Segunda Comisión); 4. Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales (Tercera Comisión); 5. Comisión de Asuntos Administrativos y de Presupuesto (Quinta Comisión), y Comisión Jurídica (Sexta Comisión).

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Examinar y aprobar el presupuesto de la • onu y establecer las cuotas de los Estados miembros (artículo 16);Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y a los •de otros consejos y órganos de las Naciones Unidas, así como, por re-comendación del Consejo de Seguridad, nombrar al secretario general (artículo 18).

En el caso de la Asamblea General, los órganos subsidiarios se dividen en co-mités, comisiones, juntas, consejos y grupos, y grupos de trabajo y otros.

El Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales (artículo 24.1), para lo cual deberá proce-der de acuerdo con los principios y propósitos de las Naciones Unidas (ar-tículo 24.2). Éste se compondrá de 15 miembros, cinco permanentes y 10 no permanentes (artículo 23.1). Los cinco miembros permanentes serán precisa-mente los firmantes originales de la Declaración de las Naciones Unidas; es decir, China, Estados Unidos, Reino Unido y Rusia,58 más Francia. Estos cinco integrantes cuentan de facto con un derecho de veto al necesitarse que todas las decisiones del Consejo, cuando se traten de fondo y no de procedimiento, cuenten con el voto unánime de los miembros permanentes (artículo 27.3).

Todos los integrantes de la onu se comprometen a respetar las decisiones del Consejo (artículo 25) que deberán contar con el voto afirmativo de nueve miembros (artículo 27.2), con la salvedad antes mencionada. Sus facultades se enuncian en los capítulos vi, vii, viii, y xii, y entre ellas están:

Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los •propósitos y principios de las Naciones Unidas.Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción inter-•nacional. Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones •de arreglo. Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente •los armamentos.Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y re-•comendar qué medidas se deben adoptar.Instar a los miembros a que apliquen sanciones económicas y otras •medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión.

58 Originalmente la Carta menciona a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (urss), Estado que se conformó a partir de la unión de Rusia con Bielorrusia, Ucrania, Georgia, Armenia y Azerbaiyán. Sin embargo, actualmente y desde su separación, este lugar es ocupado por Rusia.

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Emprender acción militar contra un agresor. •Recomendar el ingreso de nuevos miembros. •Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Uni-•das en zonas estratégicas.59

El Consejo de Seguridad llevará a cabo dos reuniones periódicas al año, en las fechas en que determine el Consejo mismo (véanse para la obligación de llevar a cabo reuniones periódicas el artículo 28 de la Carta, y para el proce-dimiento el artículo 4o del Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad). Fuera de dichas reuniones éstas se efectuarán las sesiones que se consideren pertinentes, con un espacio menor a 14 días entre ellas (artículo 1o del Re-glamento).

De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento mencionado, la presidencia del Consejo de Seguridad se rotará mensualmente conforme al orden alfabético de los Estados con su nombre en inglés.

Los órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad se configurarán con base en las decisiones internas de éste y de sus necesidades (artículo 29 de la Carta):

Son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad de la onu:

Comité 1540•Comité contra el Terrorismo•Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (• tPiy) Tribunal Penal Internacional para Rwanda (• tPir) Comité de Estado Mayor•Misiones y Operaciones de Mantenimiento de la Paz•Comités de Sanciones•Comités Permanentes y comités • ad hocComisión de Indemnización de las Naciones Unidas •Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Ar-•madosGrupo de Trabajo Oficioso sobre la Documentación• 60

El Consejo Económico Social

El Consejo Económico Social “es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especia-

59 Naciones Unidas-Centro de Información, “Consejo de Seguridad”, disponible en<http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/cs.htm>, página consultada el 4 de julio de 2013.

60 Naciones Unidas, “Estructura y organización”, disponible en <http://www.un.org/es/aboutun/structure/>, página consultada el 4 de julio de 2013.

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lizados que conforman el sistema de las Naciones Unidas”.61 Se encuentra conformado por 54 miembros de la onu (artículo 61 de la Carta), cada uno de los cuales cuenta con un voto (artículo 67.1). Sus decisiones se toman por el principio de mayoría simple (artículo 67.2) y sus funciones básicas son:

Hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacio-•nales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados (artículo 62.1);hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los de-•rechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efecti-vidad de tales derechos y libertades (artículo 62.2);formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su •competencia para someterlos a la Asamblea General (artículo 62.3);convocar, conforme a las reglas que prescriba la • onu, conferencias inter-nacionales sobre asuntos de su competencia (artículo 62.4);concertar acuerdos con los organismos especializados para vincular-•se con Naciones Unidas, así como coordinar sus actividades mediante consultas y recomendaciones (artículos 63.1 y 63.2), yestablecer comisiones de orden económico y social y para la promoción •de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones (artículo 68).

Además de ellas, la cumbre mundial de 2005 encomendó al Consejo Econó-mico y Social, mediante la Resolución A/RES/60/1,62 tanto la convocatoria de exámenes ministeriales anuales como la celebración de un foro bienal sobre cooperación para el desarrollo. A través de la primera se busca evaluar los progresos en la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos inter-nacionalmente, mientras que el foro tiene como finalidad la homologación de procedimientos y evitar la duplicación de esfuerzos en la materia.

De acuerdo con el artículo 18.1 de su reglamento interno (rCes),63 este Conse-jo elegirá a un presidente y cuatro vicepresidentes cada año, que constitui-rán la Mesa. Las responsabilidades especiales de cada vicepresidente serán establecidos por el consejo con recomendación del presidente del mismo (artículo 18.2).

61 Naciones Unidas-Centro de Información, “Consejo Económico y Social”, disponible en <http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/ecosoc.htm>, página consultada el 4 de julio de 2013.

62 Véase el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, aprobado por la Asamblea General mediante la Resolución A/RES/60/1, adoptada en su 60o periodo de sesiones, 16 de septiembre de 2005, disponible en <http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/60/1>, página consultada el 4 de julio de 2013.

63 Consejo Económico y Social, Reglas del Procedimiento del Consejo Económico y Social, E/5715/Rev.2, Nueva York, 1992, disponible en <http://www.un.org/en/ecosoc/about/pdf/rules.pdf>, página consul-tada el 4 de julio de 2013.

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Con base en su estructura interna, el Consejo Económico Social cuenta con los siguientes órganos:64

Comisiones orgánicas

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal•Comisión de Estupefacientes•Comisión de Población y Desarrollo•Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo•Comisión de Desarrollo Social•Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer•Comisión sobre el Desarrollo Sostenible•Comisión de Estadística•Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques•

Comisiones regionales

Comisión Económica para África (• CePa)Comisión Económica para Europa (• Cee)Comisión Económica para América Latina y el Caribe (• CePal)Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (• CesPaP)Comisión Económica y Social para Asia Occidental (• CesPao)

Comités permanentes

Comité de Negociaciones con los Organismos Intergubernamentales•Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales•Comité del Programa y de la Coordinación•

Órganos especiales

Grupo de Trabajo especial de composición abierta sobre informática•

Órganos integrados por expertos gubernamentales

Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre la Gestión Mundial de •la Información Geoespacial Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas y en el •Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos QuímicosGrupo de Expertos de las Naciones Unidas en Nombres Geográficos•

64 Esta información puede ser examinada en Naciones Unidas, “Estructura y organización de la onu”, disponible en <http://www.un.org/es/aboutun/structure/>, página consultada el 4 de julio de 2013.

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Órganos de expertos cuyos miembros desempeñan sus funciones a título personal

Comité de Planificación del Desarrollo•Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales•Comité de Expertos sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de •TributaciónComité de Expertos en Administración Pública•Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas•

Otros órganos conexos

Junta de Consejeros del Instituto Internacional de Investigaciones y Ca-•pacitación para la Promoción de la MujerJunta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes•Comité de Concesión del Premio de Población de las Naciones Unidas•Junta de Coordinación del • onusida

El Consejo de Administración Fiduciaria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas:

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de ad-ministración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posterio-res. A dichos territorios se les denominará “territorios fideicometidos”.

Estos territorios, cuya existencia se encontraba justificada por la búsqueda tanto de la paz y la seguridad internacional como para promover el respeto de los derechos humanos y el adelanto político, económico, social y educati-vo de sus habitantes (artículo 76), estaban bajo una autoridad administrado-ra, la cual respondía al Consejo de Administración Fiduciaria.

De acuerdo con la Carta, los territorios fideicomitidos sólo podrían ser aque-llos que a partir de la elaboración de la Carta se encontraran en dicha cate-goría o, bien, otros que fueran colocados voluntariamente en dicho régimen por el Estado encargado de su administración (artículo 77), con una prohibi-ción expresa de que cualquier Estado que haya tenido o tenga el carácter de miembro de la onu pueda ser considerado como tal (artículo 78).

Debido a las características restrictivas de la conformación de este tipo de territorios, con el paso del tiempo cada uno de los 11 fideicomitidos originales (10 que fueron mandatos existentes en la Sociedad de Naciones más Somalia Italiana) perdieron su papel como tales y el Consejo suspendió formalmente

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sus funciones el 1 de noviembre de 1994, modificando su reglamento interno para reunirse tan sólo cuando fuera necesario.65

A pesar de ello, este Consejo se mantiene legalmente constituido, y las reglas para su conformación vigentes. El Consejo de Administración Fiduciaria se conformaba por todos los Estados que fungían como administradores de un territorio fideicomitido, los cinco miembros permanentes del Consejo de Se-guridad, así como los miembros necesarios para que existiera dentro de él tan-tos miembros no administradores como administradores (artículo 86). Ante las condiciones actuales y dado que no existen ya territorios fideicomitidos, el Consejo está conformado por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la onu.

La Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal judicial de la Organi-zación de las Naciones Unidas (artículo 92 de la Carta). Se trata del único de los seis órganos principales cuya ubicación está fuera de la sede principal de la onu, puesto que de acuerdo con el artículo 22 de su Estatuto –que forma parte de la Carta de las Naciones Unidas– se encuentra en la Haya, Países Bajos.

Por el sólo hecho de ser miembro de la onu, todos los Estados se convierten en Estados Parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (eCij) (artículo 93 de la Carta), el cual establece la necesidad de reconocer su jurisdicción (artículo 36 del eCij). Esto, por supuesto, no significa que sólo los miembros de la onu puedan ser parte de éste.

De acuerdo con el eCij, la Corte estará conformada por 15 magistrados inde-pendientes que cumplan con las características para ser juzgadores de primer orden en sus respectivos países o jurisconsultos especialistas en derecho in-ternacional (artículos 2º y 3º) y sólo los Estados podrán ser parte dentro de sus procedimientos contenciosos (artículo 34).

La Corte tiene función jurisdiccional (artículo 94) y consultiva (artículo 96). A través de la primera, resolverá asuntos entre Estados que así lo soliciten o cuyas características se encuentren establecidas como de su competencia en algún tratado (artículo 36 del eCij). Los miembros de la onu tienen la obligación de acatar las resoluciones de la Corte y, en caso de no hacerlo, su contraparte podrá solicitar al Consejo de Seguridad que dicte medidas o recomendacio-nes para lograr el cumplimiento del fallo (artículos 94.1 y 94.2).

65 Naciones Unidas, “Consejo de Administración Fiduciaria”, disponible en <http://www.un.org/es/main-bodies/trusteeship/>, página consultada el 4 de julio de 2013.

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Por otra parte, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tie-nen facultades para solicitar a la Corte su opinión sobre cualquier asunto jurídico (artículo 96, inciso a), cuestión que, previa autorización de la Asam-blea, también podrán realizar otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados sobre asuntos de su propia competencia.

La Secretaría

La Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas se conforma por un secretario general, quien será el más alto funcionario administrativo de la onu, y el personal que se requiera para su correcto funcionamiento (artículo 97). La elección del secretario general se realizará por los miembros de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (artículo 97).

Las funciones de la Secretaría son eminentemente internacionales y todos los miembros se comprometen a respetar esta característica (artículo 100.2) por ello, ninguno de los funcionarios de la misma, incluyendo al secretario general, recibirán instrucciones de gobierno o autoridad ajena a la onu (ar-tículo 100.1).

Debido tanto a sus funciones como a las características que deben cumplirse para llevarlas a cabo, la estructura interna de la Secretaría es una de las más amplias dentro de la onu. Entre otras, las siguientes oficinas responden direc-tamente y conforman la Secretaría de las Naciones Unidas:

Oficina Ejecutiva del Secretario General (• oesg)Oficina de Servicios de Supervisión Interna (• ossi)Oficina de Asuntos Jurídicos (• oaj)Departamento de Asuntos Políticos (• daP)Oficina de Asuntos de Desarme•Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (• domP)Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno•Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (• oCah)Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desas-•tres (unisdr)Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (• daes)Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias •(dgaCm)Departamento de Seguridad•Departamento de Información Pública (• diP)Departamento de Gestión•Órganos de justicia interna•Tribunales penales internacionales•Asesores especiales, representantes y enviados especiales•Comisiones regionales•

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Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo•Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos •Humanos (oaCnudh)Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia-•dos (aCnur)Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (• unCtad)Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (• Pnuma)Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos •(onu-Hábitat) Oficina para la Colaboración •Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito •Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los •Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente

Además de los órganos principales hasta aquí mencionados, existe una mul-tiplicidad de organismos especializados, organizaciones relacionadas, fondos, y otros organismos dentro de las Naciones Unidas, cuya sola enumeración implicaría un trabajo inmenso. Sirva el presente tan sólo para aprehender, de forma general, la estructura básica de la onu, la cual puede resumirse a través del siguiente organigrama.

¿Cuáles son los órganos principales y subsidiarios de la onu que tienen competencia en materia de derechos humanos?

Una vez que hemos conocido la estructura interna de la organización, es con-veniente estudiar cuáles son las facultades y competencias que cada uno de sus órganos principales tiene en materia de derechos humanos. Cabe aclarar que se excluye de la lista al Consejo de Administración Fiduciaria debido a que, como se ha explicado con anterioridad, actualmente no se encuentra activo.

Así también, se establece de forma breve cuáles son los órganos subsidiarios que tienen una actividad en la materia, tratando especialmente, al Alto Co-misionado y al Consejo de Derechos Humanos, subsidiarios respectivamente de la Secretaría y la Asamblea General.

Asamblea General

De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General pro-mueve estudios y hace recomendaciones para fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; así como fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las liberta-des fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,

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idioma o religión (artículo 13.1). También puede hacer recomendaciones a Estados miembros o al Consejo de Seguridad (artículo 10).

Órganos subsidiarios

Sin duda alguna, el más importante de ellos es el Consejo de Derechos Hu-manos –antes llamado Comisión de Derechos Humanos– que fue creado para promover el respeto universal por la protección de todos los derechos huma-nos y ocuparse de las situaciones en que se vulneren los derechos humanos (incluyendo a las transgresiones graves y sistemáticas), así como formular recomendaciones al respecto. Tiene un mecanismo de examen periódico uni-versal, a través del cual analiza la situación de los derechos humanos en todos los Estados Parte de la onu, una vez cada cuatro años. El Consejo provee la oportunidad de que cada Estado declare cuáles son las acciones que ha to-mado en favor de los derechos humanos y cómo ha asumido sus obligaciones en la materia. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos contempla un método de denuncias que permite presentarlas al Consejo por parte de indi-viduos y organizaciones por transgresiones a los derechos humanos.66

Del mismo modo, la promoción de los derechos humanos ha requerido, por parte de la Asamblea General, la creación de órganos subsidiarios consisten-tes en institutos para la formación y la investigación en diferentes áreas, no necesariamente en materia de derechos humanos, como los siguientes: Ins-tituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, la Universidad de las Naciones Unidas, el Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación sobre el Desarme, el Instituto de Investigación de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo Social y el Instituto Internacional de Investiga-ciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer.67

Por otra parte, se crearon la Oficina del Coordinador para Asuntos Humanita-rios y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.68

El Comité de Información rinde a la Asamblea General información anual sobre las políticas y actividades de información pública de las Naciones Unidas.69

La Comisión de Derecho Internacional prepara proyectos de instrumentos jurídicos en primera instancia.70

66 Mireya Castañeda, El derecho internacional de los derechos humanos y su recepción nacional, México, Cndh, 2012, p. 62.

67 Idem.68 Idem.69 Ibidem, p. 148.70 Idem.

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La Asamblea General ha creado mediante diversas resoluciones órganos sub-sidiarios que han instituido procedimientos extraconvencionales para la pro-tección de derechos humanos. Villán Durán clasifica estos órganos en cuatro tipos, de acuerdo con su composición y duración:71

1. Órganos políticos permanentes. Institucionalizan de manera permanen-te la protección de los derechos humanos: Comité Especial encargado de examinar la Situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colo-niales; Comité especial contra el Apartheid; el Consejo para Namibia (trabajos ya concluidos) y el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino.

2. Órganos subsidiarios no permanentes. Son los órganos ad hoc para in-vestigaciones de violaciones de derechos humanos en el mundo: Comi-té Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos del pueblo palestino y de otros habitantes árabes de los territorios ocupados; Misión de las Naciones Unidas para investigar la situación de los derechos humanos en Vietnam del Sur; Comisión para estudiar la situación en la Unión Sudafricana.

3. Operaciones de construcción de paz. Casos Haití y Guatemala.4. Altos comisionados. uniCef, aCnur, Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para Namibia.

Secretaría

La Secretaría de la onu tiene como uno de sus órganos subsidiarios a uno de los más importantes elementos de la onu en materia de derechos humanos: la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos (oaCnudh).

De acuerdo con la Resolución 48/141 de la Asamblea General, el alto comisio-nado tiene entre sus funciones la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo; desempeñar las tareas que asignen los órganos competentes de las Naciones Unidas y formularles recomenda-ciones; proporcionar asesoramiento técnico a los Estados que lo soliciten y a las organizaciones regionales de derechos humanos; prevenir las violaciones de derechos humanos en todo el mundo; entablar un diálogo con todos los gobiernos; coordinar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de la onu; aumentar la eficacia del mecanismo de defensa de derechos humanos de las Naciones Unidas; y asumir la supervisión general de la Secretaría.72

71 Ibidem, pp. 149 y 150.72 Ibidem, p. 151.

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Consejo de Seguridad

Con el fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la se-guridad internacionales, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor, la elaboración de planes que se some-terán a los miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos (artículo 26).

En materia de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales –ambos relacionados con los derechos humanos–, el Consejo de Seguridad tiene dos competencias:73

1. Arreglo pacífico de las controversias. Investigación de toda controversia con el fin de determinar si su prolongación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Operaciones para el mantenimiento de la paz (artículo 34). Para evitar una controversia que ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales las partes en una controversia tratarán de buscar solución mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo ju-dicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección (artículo 33.1). Operaciones para el manteni-miento de la paz: Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador, Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en el Angola, la Operación de las Naciones Unidas en Mozambique, y la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya.74

2. El Consejo de Seguridad podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o acon-sejables (artículo 40). Además, podrá optar por sanciones para hacer efectivas sus decisiones. Carlos Villán Durán las clasifica en tres, de acuerdo con su gravedad: 1) Sanciones que no impliquen el uso de la fuerza armada (interrupción de relaciones económicas y de las comuni-caciones, la ruptura de relaciones diplomáticas por parte de los Estados miembros, adopción de represalias u otras sanciones económicas con el Estado infractor); 2) Sanciones que impliquen el uso de la fuerza armada de manera pasiva (bloqueo naval, aéreo o terrestre; demostra-ciones militares disuasivas), y 3) Sanciones que impliquen el uso de la fuerza armada de manera activa (como en Albania, Iraq, Haití, Ruanda, la antigua Yugoslavia, Afganistán, entre otros).

73 Véase Carlos Villán Durán, op. cit., pp. 176 y 177.74 Ibidem, p. 177.

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Consejo Económico y Social

Como se ha visto con anterioridad, el artículo 62 de la Carta encomienda al Consejo Económico y Social diversas actividades estrechamente vinculadas a los derechos humanos, entre las que se encuentran la posibilidad de llevar a cabo estudios y emitir recomendaciones. Además de ello, algunos organismos especializados son referentes indiscutibles en áreas específicas de la materia, como la Organización Internacional del Trabajo (oit).

Órganos subsidiarios

El Consejo Económico y Social ha creado 10 comisiones orgánicas, entre ellas: la Comisión de Derechos Humanos (actualmente Consejo de Derechos Huma-nos), la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (que creó el Gru-po de Trabajo sobre la Condición de la Mujer), la Comisión sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y la Comisión de Población.75

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer no se pronun-cia sobre las quejas individuales pero formula recomendaciones generales al Consejo Económico y Social.76

El Consejo Económico y Social desarrolla sus trabajos a través de tres comités funcionales (Económico, Social y de Programa y Coordinación) y de cinco co-misiones económicas regionales que mantienen oficinas permanentes en Áfri-ca, América Latina y el Caribe, Europa, Asia Occidental, y Asia y el Pacífico.77

También del Consejo Económico y Social dependen otros tres órganos subsi-diarios fundamentales:78

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estudia •informes periódicos que los Estados Parte suministran.El Comité del Consejo Económico y Social, que podrá celebrar consultas •con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos de la competencia del Consejo.79 Asimismo, con base en los informes pe-riódicos que las organizaciones no gubernamentales le presentan cada cuatro años, el Comité puede suspender o retirar a una ong su estatuto consultivo si abusa del mismo.80

75 Ibidem, pp. 154 y 155.76 Ibidem, p. 154.77 Ibidem, p. 155.78 Idem.79 Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre Organización Internacional, artículo 71.80 Véase Carlos Villán Durán, op. cit., pp. 155 y 156.

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Foro permanente para las cuestiones indígenas –creado en 2000– tie-•ne como función asesorar al Consejo en todo lo relativo a cuestiones indígenas, así como promocionar su integración en el sistema de las Naciones Unidas y difundir información al respecto.81

En palabras de Villán Durán:

[T]ratándose de los derechos humanos, la tarea principal del Consejo Económico y Social se ha limitado a endosar sin discusión los proyectos de resolución o decisión que le somete anualmente la Comisión de Derechos Humanos para su aprobación, sin embargo, en raras ocasiones debate las cuestiones de fondo.82

Corte Internacional de Justicia

Realizando una interpretación reducida de las facultades de la Corte podría establecerse que ésta carece de facultades expresas en materia de derechos hu-manos.83 Claro que su competencia se deriva de los casos que le son sometidos, por lo que de ser el supuesto, sus facultades le permiten entrar a este campo.

Un problema que a lo largo de la existencia de la Corte se ha dado, consiste en la imposibilidad de los individuos y grupos de presentar asuntos ante ella, pues al limitar a los Estados esta capacidad se ha disminuido su papel en la materia.

En palabras de Villán Durán, debido a ello la actuación de la Corte Internacio-nal de Justicia en materia de derechos humanos ha sido residual,84 por lo que la protección internacional de los derechos humanos ha avanzado en otras direcciones. En primer lugar, en los ámbitos regionales. Es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos. En segundo término, el fin de la Guerra Fría, dio posibilidad para que en el plano universal se establezcan órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha podido acusar a individuos de haber cometido crímenes de guerra o sis-temáticas violaciones a derechos humanos como es el caso de genocidio.85

Es necesario establecer, sin embargo, que recientemente se han generado las condiciones necesarias para transformar esta situación. A través del caso Ahmodou Sadio Diallo, la Corte ha demostrado que no se encuentra limitada para llevar a cabo acciones en casos de derechos humanos.86

81 Ibidem, p. 158.82 Ibidem, p. 159.83 En este sentido, véase Mireya Castañeda, op. cit., p. 62.84 Carlos Villán Durán, op. cit., p. 179.85 Idem.86 Guillermo Estrada Adán, op. cit.

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Módulo iii. ¿Cuáles son los mecanismos internacionales de control de los órganos principales y subsidiarios de la onu en la protección y promoción de los derechos humanos?

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¿Cuáles son los mecanismos internacionales de control de los órganos principales y subsidiarios de la onu en la protección y promoción

de los derechos humanos?

Se establecen en los tratados para asegurar su efi cacia y se

encomiendan a diversos comités entre los que se encuentran.

No se derivan directamente de un tratado, sino que se encuentran

mediados por la actuación de un organismo.

Los que surgen de resoluciones de la OIT.

Los que surgen de resoluciones del Consejo Económico y Social.

Los que surgen de la Unesco.

Procedimiento especial en materia de libertad sindical.Procedimiento especial en materia de discriminación.Estudios e investigaciones ad hoc.

Quejas individuales. Quejas sobre situaciones de violaciones sistemáticasal derecho a la educación.

Procedimiento 1503 y Procedimiento 1235.

Comité de Derechos Humanos.Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales.Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.Comité contra la Tortura.Comité de los Derechos del Niño.Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.Comité contra las Desapariciones Forzadas.

Contencioso

No contencioso

Cuasicontencioso

Existen dos tipos de mecanismos.

Mecanismos convencionales.

Mecanismos extraconvencionales

Se subdividen en dos tipos.

Los creados por organismos fundamentales de la ONU.

Los creados por organismos especializados:

El Consejode Seguridad.

La Asamblea General.

Pueden ser de carácter:

Los órganos subsidios pernantesde protección de protección de los

derechos humanos.

Misiones de Observación de losderechos humanos y de supervisión

de procesos electorales.

Los Altos Comisionados.

Page 49: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

47

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

A diferencia de otras organizaciones supranacionales anteriores, la onu cumple un papel activo tanto en la defensa como en la promoción de los derechos humanos. Sin duda, esto es un gran avance, espe-

cialmente si se considera que los factores político-sociales nacionales que podrían impedir el correcto disfrute o el reconocimiento de ciertos derechos tienen un peso mucho menor al existir mecanismos internacionales que ase-guren su respeto.

Debido a ello, la onu, tanto en sus órganos principales como subsidiarios, cuenta con dos tipos de mecanismos: los que se derivan de un pacto o tra-tado específico y que reciben el nombre de mecanismos convencionales, y aquéllos que se han formulado fuera de éstos y que reciben el nombre de mecanismos extraconvencionales.

En el presente módulo se hará una revisión de ambos tipos de mecanismos, tanto en sus características generales como en los alcances que tienen para la protección y difusión de los derechos humanos en el ámbito internacional.

¿Qué mecanismos de control se basan en los tratados internacionales?

Como se observa en el esquema anterior, existen tres tipos de mecanismos basados en tratados internacionales encaminados a la protección y promo-ción de los derechos humanos. Para llevar a cabo esta división se atiende a las

Page 50: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

48

du

lo iii

Fase básica 2

características contenciosas o no contenciosas de los distintos mecanismos existentes.

Los mecanismos contenciosos se basan en la idea de la centralización de la decisión, puesto que establecen una autoridad que dirime una controversia y tiene facultades para imponer su decisión al respecto.

Los mecanismos no contenciosos tienen funciones informativas, preventivas y de conciliación. A través de ellos se pretende identificar situaciones de pe-ligro, presente o futuro, con respecto a ciertos derechos, así como solucionar conflictos existentes sin necesidad de activar los mecanismos contenciosos.

Finalmente, los mecanismos cuasicontenciosos son aquellos en los que la amenaza o vulneración de los derechos no puede resolverse con funciones simplemente declarativas o de investigación; es decir, que los mecanismos no contenciosos ya no pueden solucionar el caso concreto, pero que por sus características no activan los mecanismos contenciosos. Este tipo de me-canismos se originan a través de un sistema de quejas a través del cual los organismos no jurisdiccionales conocen de las presuntas violaciones a dere-chos humanos y emiten una opinión, pero no una decisión al respecto.

Page 51: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

49

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

Clasifi cación de los mecanismos de control basadosen los tratados internacionales

Mecanismos no contenciosos Mecanismos cuasicontenciosos Mecanismos contenciosos

Se clasifi can en:

Corte PenalInternacional.

Tribunales penales internacionales.

Consejo de Europa.

Organización de la Unidad Africana.

Organización de los Estados Americanos.

La solicitud de actuaciónde estos órganos se produce

a través de quejas.

Supone laacción de la Corte

Internacional de Justicia.

Es sometida al conocimiento y

decisión del Tribunal Internacional de los Derechos Humanos

Sistema de las Naciones Unidas.

Tribunales regionales.

Informes periódicos.

Investigación de ofi cio.

Buenos ofi cios.

Contactos directos.

Quejas entre Estados.

Quejas contra Estados.

Mecanismos de carácter informativo.

Procedimientos de conciliación.

Quejas departiculares

contra Estados.

Sistema de las Naciones UnidasComité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Comité contra la Tortura.

Organismos especializadosOrganización Internacional del Trabajo.

La Comisión Internacional de Encuestasen Asuntos Humanitarios.

Page 52: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

50

du

lo iii

Fase básica 2

¿Cuáles son los Comités de protección de derechos humanos de la onu y qué función tienen?

Actualmente, la onu cuenta con nueve órganos de vigilancia en materia de derechos humanos, cada uno de los cuales se encarga de vigilar el cumpli-miento de los distintos tratados que conforman el núcleo de la protección de los derechos humanos de esta organización.

Los comités se componen por un grupo independiente de expertos que de-sarrollan sus actividades a título personal y cuya misión es vigilar el correcto cumplimiento de los objetivos del tratado al que su comité pertenece.

Si bien los comités no son, propiamente dicho, parte de la onu –puesto que su fundamento se localiza en los tratados que les dan vigencia–, mantienen con ella una estrecha relación.87

87 Mireya Castañeda, op. cit., p. 61.

Page 53: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

51

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

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Page 54: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

52

du

lo iii

Fase básica 2

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Page 55: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

53

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

¿Cómo funciona el procedimiento de informes periódicos en los comités de la onu?

Para adentrarnos en este punto es indispensable definir el concepto de infor-me periódico. En términos generales, éste es redactado por un Estado y versa sobre la situación en ese país de los derechos protegidos por una Convención de la cual dicho Estado es Parte, estos informes se presentan ante el comité respectivo, o por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, cada determinado tiempo.

Una vez que se ha analizado el informe del Estado, el comité emitirá las ob-servaciones finales que contendrán recomendaciones para la protección de los derechos humanos establecidos en cada instrumento internacional.

Veamos cuál es el procedimiento para presentar informes periódicos en los diversos comités de la onu.

Page 56: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

54

du

lo iii

Fase básica 2

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l Pac

to; d

) prin

cipa

les

mot

ivos

de

preo

cupa

ción

, y e

) sug

e-re

ncia

s y

reco

men

daci

ones

. Se

apru

eban

en

sesi

ón p

rivad

a, y

se

dan

a co

noce

r al

púb

lico

el ú

ltim

o dí

a de

cad

a pe

riodo

de

sesi

ones

.

El in

form

e se

pre

sent

a al

sec

reta

rio g

ener

al

de N

acio

nes

Uni

das,

quie

n tr

ansm

itirá

cop

ias

al C

onse

jo E

conó

mic

o y

Soci

al p

ara

que

sean

ex

amin

adas

. El s

ecre

tario

gen

eral

tran

smiti

tam

bién

a lo

s or

gani

smos

esp

ecia

lizad

os c

o-pi

as d

e lo

s in

form

es.

Cat

Al a

ño d

e qu

e la

Con

ven-

ción

ent

ra e

n vi

gor p

ara

el

Esta

do y

, pos

terio

rmen

te,

cada

cua

tro

años

.

El i

nfor

me

se p

rese

nta

al s

ecre

tario

gen

eral

de

las

Nac

ione

s U

nida

s. En

una

au

dien

cia

con

repr

esen

tant

es d

el E

stad

o el

Com

ité fo

rmul

a pr

egun

tas

y cu

ando

te

rmin

a el

exa

men

del

info

rme

form

ula

com

enta

rios

gene

rale

s qu

e se

com

uni-

can

al E

stad

o, e

l cua

l pod

rá h

acer

obs

erva

cion

es.

En c

ada

perio

do d

e se

sion

es e

l sec

reta

rio g

e-ne

ral d

e la

s Nac

ione

s Uni

das n

otifi

ca a

l Com

i-té

tod

os lo

s ca

sos

en q

ue n

o se

ha

cum

plid

o la

obl

igac

ión

de p

rese

ntar

info

rmes

, el C

omité

pu

ede

emiti

r a lo

s Es

tado

s Pa

rte

el re

cord

ato-

rio c

orre

spon

dien

te.

Cerd

El p

rimer

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rme

se p

re-

sent

a al

año

de

ratifi

car

la C

onve

nció

n y

post

e-rio

rmen

te,

cada

do

s y

cuat

ro a

ños,

o cu

ando

el

Com

ité lo

sol

icite

.

El i

nfor

me

incl

uirá

las

med

idas

le-

gisl

ativ

as, j

udic

iale

s, ad

min

istr

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as,

etc.

, que

el E

stad

o ha

ya to

mad

o pa

ra

cum

plir

la C

onve

nció

n.

El C

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ana

lizar

á el

info

rme

y em

itirá

las

suge

renc

ias

y re

com

enda

cion

es q

ue

se in

cluy

en e

n su

info

rme

anua

l.

Page 57: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

55

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

Com

ités

Tem

pora

lidad

Cont

enid

oPr

oced

imie

nto

Part

icul

arid

ades

Ceda

wEl

prim

er in

form

e se

pre

-se

nta

al a

ño d

e qu

e en

tró

en v

igor

la

Conv

enci

ón

para

el

Es

tado

. Po

ste-

riorm

ente

se

pr

esen

tan

por l

o m

enos

cad

a cu

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os, o

cua

ndo

el C

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lo

sol

icite

.

El in

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e se

refie

re a

las m

edid

as le

-gi

slat

ivas

, jud

icia

les,

adm

inis

trat

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u

otra

s, qu

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Est

ado

haya

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ptad

o pa

ra h

acer

efe

ctiv

as l

as d

ispo

sici

o-ne

s de

la

Conv

enci

ón.

Adem

ás,

los

Esta

dos

Part

e po

drán

indi

car

las

di-

ficul

tade

s qu

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ngan

par

a cu

mpl

ir co

n lo

est

able

cido

por

aqu

élla

.

El in

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e se

pre

sent

a m

edia

nte

el s

ecre

tario

gen

eral

. Una

vez

que

el C

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lo

anal

iza,

junt

o co

n lo

s in

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es s

ombr

a qu

e pu

eden

pre

sent

ar o

rgan

izac

ione

s de

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soc

ieda

d ci

vil,

da a

con

ocer

sus

obs

erva

cion

es fi

nale

s.

El E

stad

o es

tá o

blig

ado

a cu

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ir co

n la

s re

-co

men

daci

ones

que

em

ita e

l Com

ité y

deb

e in

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ar s

obre

las

acci

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que

ha

tom

ado

al re

spec

to e

n su

sig

uien

te in

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e o

reun

ión

del C

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.

CrC

El p

rimer

info

rme

se p

re-

sent

a en

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s do

s añ

os

sigu

ient

es a

que

ent

ra e

n vi

gor

la C

onve

nció

n pa

ra

el

Esta

do

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ster

ior-

men

te, c

ada

cinc

o añ

os.

Los

info

rmes

deb

en s

er a

mpl

ios

y ab

arca

r la

s m

edid

as p

ara

dar

cum

-pl

imie

nto

a lo

s der

echo

s est

able

cido

s po

r la

Conv

enci

ón, a

sí c

omo

inte

grar

un

a na

rrac

ión

de

las

dific

ulta

des

para

logr

ar s

u cu

mpl

imie

nto.

El C

omité

pod

rá p

edir

a lo

s Es

tado

s Pa

rte

más

info

rmac

ión

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tiva

a la

apl

i-ca

ción

de

la C

onve

nció

n. L

os E

stad

os P

arte

har

án p

úblic

as e

n su

ter

ritor

io la

s ob

serv

acio

nes

final

es re

aliz

adas

por

el C

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.

CrPd

El p

rimer

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rme

se p

re-

sent

a a

los

dos

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de

que

la C

onve

nció

n en

tró

en v

igor

par

a el

Est

ado

y, po

ster

iorm

ente

, ca

da

cuat

ro a

ños

o cu

ando

lo

solic

ite e

l Com

ité.

Debe

pre

sent

ar u

n in

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e ex

haus

-tiv

o so

bre

las

med

idas

que

hay

an

adop

tado

pa

ra

cum

plir

sus

obli-

gaci

ones

co

nfor

me

a la

pr

esen

te

Conv

enci

ón y

sob

re l

os p

rogr

esos

re

aliz

ados

al r

espe

cto.

El C

omité

con

side

rará

tod

os lo

s in

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es, h

ará

las

suge

renc

ias

y la

s re

com

en-

daci

ones

que

est

ime

opor

tuna

s re

spec

to a

ést

os y

se

las

rem

itirá

al E

stad

o Pa

rte

del c

ual s

e tr

ate.

Ést

e po

drá

resp

onde

r en

vian

do a

l Com

ité c

ualq

uier

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rma-

ción

que

des

ee. E

l Com

ité p

odrá

sol

icita

r a

los

Esta

dos

Part

e m

ás in

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ació

n co

n re

spec

to a

la a

plic

ació

n de

la p

rese

nte

Conv

enci

ón.

El C

omité

pue

de tr

ansm

itir e

l inf

orm

e a

orga

nism

os e

spec

ializ

ados

cua

ndo

ne-

cesi

te h

acer

alg

una

cons

ulta

sob

re u

n te

ma

espe

cífic

o.Lo

s Es

tado

s Pa

rte

dará

n am

plia

difu

sión

púb

lica

a su

s in

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es e

n su

s pr

opio

s pa

íses

y f

acili

tará

n el

acc

eso

a la

s su

gere

ncia

s y

reco

men

daci

ones

gen

eral

es

sobr

e ta

les

info

rmes

.

Cuan

do u

n Es

tado

Par

te s

e ha

ya d

emor

ado

cons

ider

able

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te e

n la

pre

sent

ació

n de

un

info

rme,

el C

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pod

rá n

otifi

carle

la n

ece-

sida

d de

exa

min

ar la

apl

icac

ión

de la

pre

sen-

te C

onve

nció

n en

dic

ho E

stad

o Pa

rte,

sob

re

la b

ase

de in

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ació

n fia

ble

que

se p

onga

a

disp

osic

ión

del C

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. En

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de

que

el in

-fo

rme

pert

inen

te n

o se

pre

sent

e en

un

plaz

o de

tres

mes

es d

esde

la n

otifi

caci

ón, e

l Com

ité

invi

tará

al E

stad

o Pa

rte

inte

resa

do a

par

tici-

par e

n di

cho

Exam

en.

Proc

edim

ient

o de

info

rmes

per

iódi

cos

(con

tinua

ción

)

Page 58: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

56

du

lo iii

Fase básica 2

Com

ités

Tem

pora

lidad

Cont

enid

oPr

oced

imie

nto

Part

icul

arid

ades

cmw

El in

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e in

icia

l se

pre-

sent

a al

año

de

que

la

Conv

enci

ón

fue

ratifi

-ca

da

y, po

ster

iorm

ente

, ca

da c

inco

año

s.

El C

omité

ha

esta

blec

ido

una

serie

de

dire

ctric

es p

ara

la p

rese

ntac

ión

del

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rme

que

debe

div

idirs

e en

do

s pa

rtes

:a)

El

doc

umen

to b

ásic

o co

mún

. El

cu

al d

eber

á co

nten

er i

nfor

ma-

ción

gen

eral

sob

re e

l Est

ado

que

lo p

rese

nta,

el m

arco

gen

eral

de

prom

oció

n y

prot

ecci

ón d

e lo

s de

rech

os h

uman

os,

e in

form

a-ci

ón g

ener

al so

bre

la n

o di

scrim

i-na

ción

, la

igua

ldad

y lo

s re

curs

os

efec

tivos

.b)

El

doc

umen

to s

obre

la

Conv

en-

ción

. En

él se

est

able

cerá

la p

ues-

ta e

n pr

áctic

a de

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onve

nció

n,

aten

dien

do a

las

obs

erva

cion

es

del i

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me

ante

rior,

la e

volu

ción

de

l der

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y la

prá

ctic

a qu

e pe

r-m

ita e

l dis

frut

e de

los

dere

chos

de

la

Conv

enci

ón;

así

com

o la

s m

edid

as p

ara

difu

ndirl

a.

El in

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e se

pre

sent

a an

te e

l sec

reta

rio g

ener

al d

e la

s N

acio

nes

Uni

das,

quie

n lo

rem

ite a

l Com

ité. É

ste

lo a

naliz

a y

real

iza

las

obse

rvac

ione

s qu

e co

nsid

ere

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piad

as. E

l Est

ado

Part

e po

drá

pres

enta

r al

Com

ité s

us c

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tario

s so

bre

cual

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r obs

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ción

hec

ha. A

l exa

min

ar e

sos

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rmes

, el C

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pod

rá s

olic

i-ta

r a lo

s Es

tado

s Pa

rte

que

pres

ente

n in

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ació

n co

mpl

emen

taria

.

El s

ecre

tario

gen

eral

de

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Nac

ione

s U

nida

s tr

ansm

itirá

al

dire

ctor

gen

eral

de

la O

ficin

a In

tern

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nal d

el T

raba

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opia

s de

los

info

r-m

es p

rese

ntad

os p

or lo

s Es

tado

s Pa

rte

inte

-re

sado

s, co

n el

fin

de q

ue l

a ofi

cina

pue

da

prop

orci

onar

al

Com

ité l

os c

onoc

imie

ntos

es

peci

aliz

ados

sob

re la

Con

venc

ión

que

sean

de

su

com

pete

ncia

.

Tam

bién

se

podr

á tr

ansm

itir

el in

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e a

los

Esta

dos

Part

e, a

l Con

sejo

Eco

nóm

ico

y So

cial

, a

la C

omis

ión

de D

erec

hos

Hum

anos

de

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Nac

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s U

nida

s y

a ot

ros

orga

nism

os e

s-pe

cial

izad

os,

así

com

o a

las

orga

niza

cion

es

inte

rgub

erna

men

tale

s, a

las

cual

es e

l Com

ité

podr

á in

vita

r pa

ra q

ue p

rese

nten

inf

orm

a-ci

ón e

scrit

a re

spec

to a

las

cues

tione

s tr

ata-

das

en la

Con

venc

ión,

y a

est

ar p

rese

ntes

y

ser e

scuc

hado

s en

las

sesi

ones

.

Ced

El p

rimer

info

rme

se p

re-

sent

a a

los

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de

que

la C

onve

nció

n ha

ya

entr

ado

en v

igor

par

a el

Es

tado

.

El in

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e in

icia

l se

pres

enta

por

con

duct

o de

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reta

rio g

ener

al d

e la

s N

acio

-ne

s U

nida

s, qu

ien

lo p

ondr

á a

disp

osic

ión

de to

dos

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Esta

dos

Part

e.

El C

omité

exa

min

ará

el in

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e y

real

izar

á co

men

tario

s y

reco

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daci

ones

que

ha

rá d

el c

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imie

nto

del E

stad

o pa

ra q

ue r

espo

nda

libre

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te o

a s

olic

itud

del C

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.

Para

est

e cu

adro

se

utili

zaro

n la

s si

glas

en

ingl

és d

e lo

s co

mité

s. A

cont

inua

ción

señ

alam

os s

u no

mbr

e co

mpl

eto

en e

spañ

ol.

CCPr

: Com

ité d

e De

rech

os H

uman

os.

CesC

r: C

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de

Dere

chos

Eco

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iale

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Cultu

rale

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mité

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tra

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: Com

ité p

ara

la E

limin

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n de

la D

iscr

imin

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n Ra

cial

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daw

: Com

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ara

la E

limin

ació

n de

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iscr

imin

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n co

ntra

la M

ujer

.Cr

C: C

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de

los

Dere

chos

del

Niñ

o.Cr

Pd: C

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re lo

s De

rech

os d

e la

s Pe

rson

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on D

isca

paci

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Cmw

: Com

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e Pr

otec

ción

de

los

Dere

chos

de

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s Tr

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igra

torio

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de s

us F

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con

tra

las

Desa

paric

ione

s Fo

rzad

as.

Fuen

te: E

labo

raci

ón p

ropi

a.

Proc

edim

ient

o de

info

rmes

per

iódi

cos

(con

tinua

ción

)

Page 59: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

57

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

¿Cómo funciona el procedimiento de examen de presuntas violaciones a derechos humanos vía denuncia estatal en los comités de la onu?

Algunos tratados de derechos humanos contienen disposiciones que permi-ten a los Estados Parte presentar ante el órgano pertinente una queja sobre presuntas violaciones del tratado por algún otro Estado Parte.

De acuerdo con la información publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oaCnudh), este tipo de procedimiento nunca ha sido utilizado,88 lo que, por supuesto, no es sorpren-dente. La denuncia de un Estado con respecto a violaciones de derechos humanos cometidas en otro podría no sólo acarrear problemas multilatera-les, sino también generar suspicacias sobre el comportamiento hacia el in-terior del Estado demandante. En este sentido, la decisión política de hacer una denuncia de este tipo tiene un costo demasiado elevado para concretarse fácilmente.

A continuación haremos una descripción de este procedimiento desde las convenciones que lo prevén y los comités que se encargan de realizarlo, los cuales son: el Comité contra la Tortura, el Comité de Protección de los De-rechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Comité contra la Desaparición Forzada, el Comité para la Eliminación de la Discrimi-nación Racial y el Comité de Derechos Humanos.

Todos señalan que únicamente admiten las comunicaciones que haga un Estado que ha reconocido, respecto a sí mismo, la competencia del Comité para recibir estas comunicaciones. También prevén el agotamiento de todos los recursos de jurisdicción interna que se puedan interponer, salvo que la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente, o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima por la violación de la Convención.

La queja se hace por escrito y el Estado destinatario tiene tres meses para remitirle al Estado denunciante una declaración escrita que aclare el asunto.

Si el tema no se resuelve a satisfacción de los dos Estados en seis meses, con-tados desde la primera comunicación al Estado destinatario, cualquiera de los dos podrá someter el asunto al Comité. Una vez que éste lo conozca tratará de conciliar a los Estados y presentará un informe con los hechos, expresando si se llegó o no a un acuerdo.

88 Véase oaCnudh, Human Rights Bodies-Complaints Procedures, disponible en <http://www2.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm>, página consultada el 5 de julio de 2013.

Page 60: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

58

du

lo iii

Fase básica 2

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas sólo establece que su Comité no admi-tirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho la declaración de reconocimiento de competencia del Comité para conocer de estas denuncias entre Estados, ni una comunicación presentada por un Estado Parte que no haya realizado tal declaración. Aunque no establece un procedimiento, dicho tratado internacional señala que si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves por un Estado Parte a las disposiciones de la Convención, podrá hacerle una visita y formularle obser-vaciones y recomendaciones.

Los comités para la Eliminación de la Discriminación Racial y de Derechos Humanos señalan que una vez que conocen del asunto estudiarán toda la información que estimen necesarias y sus presidentes nombrarán comisio-nes especiales de conciliación, cuyos gastos correrán a cargo de los Estados Parte.

Dicha Comisión Especial de Conciliación puede solicitarle a los Estados que faciliten información que el Comité requiera y que él no tenga. Después de analizar la información, ésta preparará y presentará al presidente del Co-mité un informe en el que figuren sus conclusiones en torno a todas las cuestiones de hecho sobre el asunto planteado entre las partes y las reco-mendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amisto-sa de la controversia.

El presidente le transmitirá a los Estados esas conclusiones y éstos tendrán tres meses para aceptar o rechazar las recomendaciones.

Posteriormente, el presidente del Comité comunicará a los demás Estados en la Convención el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados Parte interesados.

¿Cómo funciona el procedimiento a instancia de individuos o grupos de individuos en los comités de la onu?

Los comités de la onu que prevén el procedimiento a instancia de individuos son seis. A continuación se profundiza al respecto.

Page 61: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

59

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

Proc

edim

ient

o de

exa

men

de

pres

unta

s vi

olac

ione

s a

dere

chos

hum

anos

a in

stan

cia

de in

divi

duos

o g

rupo

s

Com

ités

Inst

rum

ento

que

le

otor

ga d

icha

fac

ulta

dRe

quis

itos

para

que

los

com

ités

cono

zcan

de

las

pres

unta

s vi

olac

ione

sPr

oced

imie

nto

CCPr

Pr

imer

Pro

toco

lo

Facu

ltativ

o de

l Pac

to

Inte

rnac

iona

l de

Dere

chos

Civ

iles

y Po

lític

os.

Úni

cam

ente

los

indi

vidu

os q

ue a

legu

en s

er v

íctim

as d

e •

viol

acio

nes

a de

rech

os y

que

se

encu

entr

en b

ajo

la ju

-ris

dicc

ión

de u

n Es

tado

Par

te d

el P

roto

colo

o d

e la

Con

-ve

nció

n (q

ue h

aya

reco

noci

do e

sa c

ompe

tenc

ia),

segú

n se

a el

cas

o; p

odrá

n pr

esen

tar c

omun

icac

ione

s.Re

curs

os in

tern

os a

gota

dos,

exce

pto

cuan

do s

u tr

ami-

•ta

ción

se

prol

ongu

e in

just

ifica

dam

ente

.El

den

unci

ante

deb

e id

entifi

cars

e y

las

com

unic

acio

nes

•no

pue

den

ser u

n ab

uso

del d

erec

ho a

pre

sent

arla

s.So

bre

asun

tos

que

no h

ayan

est

ado

suje

tos

a ot

ro p

ro-

•ce

dim

ient

o o

arre

glo

inte

rnac

iona

l.

El C

omité

har

á de

l con

ocim

ient

o de

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ado

Part

e la

com

unic

ació

n de

la p

erso

na q

ue a

firm

e qu

e se

ha

vio-

lado

cua

lqui

era

de la

s dis

posi

cion

es d

el P

acto

. El E

stad

o de

berá

pre

sent

ar a

l Com

ité, e

n un

pla

zo d

e se

is m

e-se

s, un

esc

rito

expl

ican

do o

acl

aran

do e

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nto

y se

ñala

ndo

las

med

idas

que

hay

a ad

opta

do a

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pect

o.

A la

luz

de to

da la

info

rmac

ión

pues

ta a

su

disp

osic

ión,

el C

omité

exa

min

ará

las

com

unic

acio

nes

reci

bida

s y

cele

brar

á se

sion

es a

pue

rta

cerr

ada.

Fin

alm

ente

, com

unic

ará

su p

arec

er a

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ado

y pe

rson

a in

tere

sada

.

Cat

Conv

enci

ón c

ontr

a la

To

rtur

a, a

rtíc

ulo

22.

Cerd

Conv

enci

ón s

obre

la

Elim

inac

ión

de la

Di

scrim

inac

ión

Raci

al,

artíc

ulo

14.

Úni

cam

ente

se

reci

birá

n co

mun

icac

ione

s de

per

sona

s •

o gr

upos

de

pers

onas

que

ale

guen

ser

víc

timas

de

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laci

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a s

us d

erec

hos

y se

enc

uent

ren

bajo

la ju

ris-

dicc

ión

del E

stad

o qu

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ya re

cono

cido

la c

ompe

tenc

ia

del C

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par

a re

cibi

r y

exam

inar

ese

tip

o de

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u-ni

caci

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.

El E

stad

o pu

ede

desi

gnar

un

órga

no c

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tent

e pa

ra re

cibi

r y e

xam

inar

pet

icio

nes d

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rson

as o

gru

pos d

e pe

rson

as q

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lega

ren

ser v

íctim

as d

e vi

olac

ione

s a

los

dere

chos

est

able

cido

s po

r la

Conv

enci

ón y

hub

iere

n ag

otad

o lo

s de

más

rec

urso

s es

tabl

ecid

os e

n la

s le

yes

loca

les

(con

la e

xcep

ción

de

que

el a

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mie

nto

de

recu

rsos

impl

ique

un

reta

rdo

exce

sivo

). Es

te ó

rgan

o lle

vará

un

regi

stro

de

las

petic

ione

s qu

e re

ciba

y a

nual

-m

ente

dar

á es

a in

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ació

n al

sec

reta

rio g

ener

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ero

no s

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rá p

úblic

a.

Si n

o hu

bier

a re

para

ción

sat

isfa

ctor

ia d

el ó

rgan

o es

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ecid

o pa

ra t

al e

fect

o, e

l pet

icio

nario

ten

drá

seis

m

eses

par

a co

mun

icar

el a

sunt

o al

Com

ité.

Se le

avi

sará

al E

stad

o de

dic

ha c

omun

icac

ión

y és

te te

ndrá

tres

mes

es p

ara

pres

enta

r al C

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exp

licac

io-

nes

por e

scrit

o pa

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clar

ar la

cue

stió

n o,

en

su c

aso,

exp

oner

las

med

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cor

rect

ivas

que

hay

a ad

opta

do.

El C

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pre

sent

ará

al E

stad

o y

al p

etic

iona

rio s

us s

uger

enci

as y

rec

omen

daci

ones

, si l

as h

ubie

re. E

n su

in

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e an

ual,

el C

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incl

uirá

un

resu

men

de

tale

s co

mun

icac

ione

s.

Ceda

wPr

otoc

olo

Facu

ltativ

o de

la C

onve

nció

n so

bre

la E

limin

ació

n de

la

Disc

rimin

ació

n co

ntra

la

Muj

er.

Las

com

unic

acio

nes

sólo

pue

den

ser

pres

enta

das

por

•pe

rson

as o

gru

pos

de p

erso

nas

que

esté

n ba

jo l

a ju

-ris

dicc

ión

de u

n Es

tado

Par

te e

n di

cho

Prot

ocol

o y

que

aleg

uen

ser v

íctim

as o

lo h

agan

en

nom

bre

de la

s m

is-

mas

.Se

pre

sent

arán

por

esc

rito,

iden

tifica

ndo

a la

per

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que

la e

nvía

.De

berá

n ag

otar

se l

os r

ecur

sos

inte

rnos

pre

viam

ente

, •

salv

o qu

e su

tra

mita

ción

se

prol

ongu

e in

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ifica

da-

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te o

no

sea

prob

able

que

se

brin

de p

or r

esul

tado

un

rem

edio

efe

ctiv

o.

El C

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pue

de d

irigi

r una

solic

itud

al E

stad

o co

n el

fin

de q

ue a

dopt

e la

s med

idas

pro

visi

onal

es n

eces

aria

s pa

ra e

vita

r pos

ible

s da

ños

irrep

arab

les

a la

víc

tima

o la

s ví

ctim

as d

e la

sup

uest

a vi

olac

ión.

El E

stad

o tie

ne s

eis

mes

es p

ara

pres

enta

r po

r es

crito

exp

licac

ione

s o

decl

arac

ione

s en

las

que

se a

clar

e la

cu

estió

n o

se in

diqu

en la

s m

edid

as c

orre

ctiv

as q

ue h

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re a

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ado.

El C

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tra

baja

rá e

n se

sion

es p

rivad

as. D

espu

és d

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amin

ar la

com

unic

ació

n ha

rá ll

egar

sus

opi

nion

es

conj

unta

men

te c

on s

us re

com

enda

cion

es, s

i las

hub

iere

, a la

s pa

rtes

inte

resa

das.

El E

stad

o te

ndrá

sei

s m

eses

par

a em

itir

una

resp

uest

a po

r es

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, esp

ecia

lmen

te in

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ació

n so

bre

toda

m

edid

a qu

e se

hub

iera

ado

ptad

o en

func

ión

de la

s op

inio

nes

y re

com

enda

cion

es d

el C

omité

.

Page 62: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

60

du

lo iii

Fase básica 2

Com

ités

Inst

rum

ento

que

le

otor

ga d

icha

fac

ulta

dRe

quis

itos

para

que

los

com

ités

cono

zcan

de

las

pres

unta

s vi

olac

ione

sPr

oced

imie

nto

Ceda

wLa

s co

mun

icac

ione

s de

berá

n ve

rsar

sob

re a

sunt

os q

ue

•no

hay

an e

stad

o su

jeto

s a

otro

pro

cedi

mie

nto

o ar

regl

o in

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acio

nal.

Los

asun

tos

no p

uede

n se

r in

fund

ados

o c

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ituir

un

•ab

uso

del d

erec

ho a

pre

sent

ar u

na c

omun

icac

ión.

Los

hech

os o

bjet

o de

la c

omun

icac

ión

no d

ebie

ron

su-

•ce

der

ante

s de

la f

echa

de

entr

ada

en v

igor

del

Pro

to-

colo

par

a el

Est

ado

Part

e, s

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que

los

hec

hos

siga

n pr

oduc

iénd

ose.

Si e

l Com

ité re

cibe

info

rmac

ión

fided

igna

que

reve

le v

iola

cion

es g

rave

s o

sist

emát

icas

por

un

Esta

do P

arte

de

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hos e

nunc

iado

s en

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onve

nció

n, e

l Com

ité in

vita

rá a

dic

ho E

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o a

cola

bora

r en

el e

xam

en d

e la

info

rmac

ión

y, a

esos

efe

ctos

, a p

rese

ntar

obs

erva

cion

es s

obre

dic

ha in

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ació

n. T

oman

do e

n co

nsid

e-ra

ción

las

obse

rvac

ione

s qu

e ha

ya p

rese

ntad

o el

Est

ado

Part

e, e

l Com

ité p

odrá

enc

arga

r a u

no o

más

de

sus

mie

mbr

os q

ue re

alic

e un

a in

vest

igac

ión

y pr

esen

te, c

on c

arác

ter u

rgen

te, u

n in

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e al

Com

ité. C

uand

o se

ju

stifi

que,

y e

xist

a co

nsen

timie

nto

del E

stad

o Pa

rte,

la in

vest

igac

ión

podr

á in

clui

r una

vis

ita a

su

terr

itorio

. Tr

as e

xam

inar

las c

oncl

usio

nes d

e la

inve

stig

ació

n, e

l Com

ité la

s tra

nsm

itirá

al E

stad

o Pa

rte

inte

resa

do ju

nto

con

las

obse

rvac

ione

s y

reco

men

daci

ones

que

est

ime

opor

tuna

s. En

un

plaz

o de

sei

s m

eses

des

pués

de

reci

bir l

os re

sulta

dos

de la

inve

stig

ació

n y

las

obse

rvac

ione

s y

reco

men

daci

ones

que

le tr

ansm

ita e

l Com

ité,

el E

stad

o Pa

rte

pres

enta

rá s

us p

ropi

as o

bser

vaci

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al C

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.

CrPd

Prot

ocol

o Fa

culta

tivo

de

la C

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nció

n so

bre

los

Dere

chos

de

las

Pers

onas

co

n Di

scap

acid

ad.

Ced

Conv

enci

ón

Inte

rnac

iona

l par

a la

Pr

otec

ción

con

tra

las

Desa

paric

ione

s Fo

rzad

as,

artíc

ulo

31.

Se c

onoc

erán

las

com

unic

acio

nes

de p

erso

nas

que

•al

egue

n se

r ví

ctim

as, o

per

sona

s a

su n

ombr

e, q

ue s

e en

cuen

tren

baj

o la

juris

dicc

ión

de u

n Es

tado

que

hay

a re

cono

cido

la c

ompe

tenc

ia d

el C

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par

a re

cibi

r es

a cl

ase

de c

omun

icac

ione

s.La

s com

unic

acio

nes n

o pu

eden

ser a

nóni

mas

, con

stitu

ir •

un a

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del

der

echo

, ser

rela

tivas

a u

n as

unto

trat

ado

en o

tra

inst

anci

a in

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acio

nal,

o qu

e no

se

haya

n ag

o-ta

do lo

s re

curs

os in

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os, s

alvo

que

exc

edan

los

plaz

os

razo

nabl

es.

El C

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le tr

ansm

itirá

la c

omun

icac

ión

al E

stad

o y

le d

ará

un p

lazo

par

a qu

e pr

esen

te s

us o

bser

vaci

ones

y

com

enta

rios.

Adem

ás, p

odrá

diri

gir

al E

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o Pa

rte

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resa

do a

los

fines

de

su e

xam

en u

rgen

te, u

na s

olic

itud

para

que

ad

opte

las

med

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cau

tela

res

nece

saria

s co

n m

ira a

evi

tar

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dañ

os ir

repa

rabl

es a

la v

íctim

a o

las

víct

imas

de

la s

upue

sta

viol

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n. E

l eje

rcic

io d

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ta fa

culta

d po

r el C

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no

impl

ica

juic

io a

lgun

o so

bre

la a

dmis

ibili

dad

o so

bre

el fo

ndo

de la

com

unic

ació

n.

El C

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cel

ebra

rá s

us s

esio

nes

a pu

erta

cer

rada

e i

nfor

mar

á al

aut

or d

e la

com

unic

ació

n so

bre

las

resp

uest

as p

ropo

rcio

nada

s po

r el

Est

ado

Part

e de

que

se

trat

e. C

uand

o el

Com

ité d

ecid

a po

ner

térm

ino

al

proc

edim

ient

o, c

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icar

á su

dic

tam

en a

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ado

Part

e y

al a

utor

de

la c

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icac

ión.

Para

est

e cu

adro

se

utili

zaro

n la

s si

glas

en

ingl

és d

e lo

s co

mité

s. A

cont

inua

ción

señ

alam

os s

u no

mbr

e co

mpl

eto

en e

spañ

ol.

CCPr

: Com

ité d

e De

rech

os H

uman

os.

Cat:

Com

ité c

ontr

a la

Tor

tura

.Ce

rd: C

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par

a la

Elim

inac

ión

de la

Dis

crim

inac

ión

Raci

al.

Ceda

w: C

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par

a la

Elim

inac

ión

de la

Dis

crim

inac

ión

cont

ra la

Muj

er.

CrPd

: Com

ité s

obre

los

Dere

chos

de

las

Pers

onas

con

Dis

capa

cida

d.Ce

d: C

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con

tra

las

Desa

paric

ione

s Fo

rzad

as.

Fuen

te: E

labo

raci

ón p

ropi

a.

Proc

edim

ient

o de

exa

men

de

pres

unta

s vi

olac

ione

s a

dere

chos

hum

anos

a in

stan

cia

de in

divi

duos

o g

rupo

s (c

ontin

uaci

ón)

Page 63: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

61

du

lo ii

i

el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

¿Cuáles mecanismos de control basados en resoluciones de los órganos competentes de la onu existen?

Como se ha visto, una gran parte de los mecanismos existentes para la protección a los derechos humanos en el ámbito internacional proceden y encuentran su fundamento en tratados y convenciones. A pesar de la gran importancia de contar con este tipo de mecanismos, la historia ha demostra-do en diversas ocasiones que dada la dependencia de cierto grado de decisión política, éstos no son suficientes por sí mismos y, por lo tanto, se han gene-rado otro tipo de respuestas.

Para abordar estos mecanismos, llamados extraconvencionales Carlos Villán Durán hace una distinción entre los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.89

Mecanismos extraconvencionales en el sistema de la onu

a) Asamblea General

Como se ha mencionado, la Asamblea General no es sólo el órgano princi-pal de la onu, sino también uno de los más importantes en el desarrollo de organismos de protección, defensa y promoción de los derechos humanos, a partir de las distintas resoluciones efectuadas en su seno.

Esta característica hace que los mecanismos creados a través de la Asamblea sean considerados como no convencionales o extraconvencionales, toda vez que no se derivan directamente de un tratado, sino que se encuentran me-diados por la actuación de la Asamblea. No obstante, cabe destacar que su fundamento último es la Carta de las Naciones Unidas.90

Entre estos podemos encontrar:

1. Los Altos Comisionados. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Namibia y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2. Los órganos subsidiarios permanentes de protección de los derechos humanos. Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la In-dependencia a los Países y Pueblos Coloniales; Comité Especial contra el Apartheid y Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y Comité para el Ejercicio de los Derechos Inalienables del Pueblo Palestino.

89 Ibidem, pp. 583-622.90 Ibidem., p. 584.

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62

du

lo iii

Fase básica 2

3. Misiones de observación de los derechos humanos y de supervisión de procesos electorales.

b) Consejo de Seguridad

Desde la visión de la onu existe una importante relación entre el manteni-miento de la paz y el respeto a los derechos humanos, y así se observa desde la redacción misma de la Carta de Naciones Unidas.

En este sentido, el Consejo de Seguridad tiene, potencialmente, un importan-te papel en la protección de los derechos humanos. Como refiere el artículo 25 del citado ordenamiento, los miembros de la onu “convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad”, lo que a través de las distintas funciones que éste tiene –y que se enumeran en los capítulos vi, vii, viii, y xii de la Carta, que ya fueron referidos– han generado una importante práctica en la protección a los derechos humanos en situaciones individuales (especialmente a través del arreglo pacífico de controversias). Esto sin em-bargo, no ha podido generalizarse por las características del propio Consejo, entre otras el derecho a veto (fáctico), el ingreso de los asuntos a estudiar y la poca democracia al interior.91

Mecanismos extraconvencionales en los organismos especializados

Además de los mecanismos extraconvencionales que se derivan directamente de los órganos principales de la onu, existen otros en diversos organismos internacionales especializados. De éstos, dos son de suma importancia para el desarrollo de la protección y difusión de los derechos humanos:

a) Organización Internacional del Trabajo: procedimiento especial en ma-teria de libertad sindical; procedimiento especial en materia de discri-minación, y estudios e investigaciones ad hoc.

b) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura: quejas individuales, y quejas sobre situaciones de violaciones sistemáticas al derecho a la educación.

Como menciona Villán Durán, la Comisión de Derechos Humanos –actual-mente Consejo– necesitó 20 años para asumirse competente para recibir y transmitir comunicaciones individuales (quejas) sobre violaciones a los dere-chos humanos.92

91 Ibidem, pp. 601-603.92 Ibidem, p. 123.

Page 65: el sistema de protección internacional de los derechos · PDF fileEl sistema de protección internacional de los derechos humanos ... de la Universidad Nacional Autónoma de México

63

du

lo ii

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el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

Con base en esta situación se crearon dos mecanismos de reacción para ha-cer frente a las violaciones masivas o sistemáticas de los derechos humanos por parte de un Estado, aun cuando éste no haya ratificado algún instrumen-to internacional de derechos humanos. De la misma manera que los anterio-res, estos se consideran extraconvencionales por no estar creados dentro de pactos o convenciones o tratados, sino que han nacido de resoluciones del Consejo Económico y Social (del cual la Comisión era dependiente). Los me-canismos se denominaron Procedimiento 1503 y Procedimiento 1235.93

Procedimiento 1503•

Fue creado el 27 de mayo de 1970 por el entonces Comité Económico y So-cial de las Naciones Unidas para examinar las comunicaciones relativas a las violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en aquellos Estados en los que se revelara una situación persistente de violacio-nes manifiestas.94

Dicho procedimiento se aplica a todos los Estados miembros de la onu, no importa que hayan o no ratificado algún pacto y se desarrolla de forma con-fidencial –aunque se dice que esta confidencialidad ha sido atenuada desde 1978, pues la Comisión en sesión pública anunció los Estados que han sido objeto de este procedimiento.95

El secretario general de las Naciones Unidas tiene la facultad de recibir co-municaciones individuales –de una persona, un grupo de personas o una organización no gubernamental– respecto a la promoción y observancia del respeto a los derechos humanos. Estas comunicaciones se presentan ante el Centro de Derechos Humanos en la oficina de la onu en Ginebra, Suiza. Con las comunicaciones, el secretario general realiza dos listas (una confidencial y otra pública) que eleva, junto a las respuestas de los gobiernos, a la Comisión y a la Subcomisión de Derechos Humanos.96

El primer órgano que examina las comunicaciones es la Subcomisión: lo hace a través de cinco de sus miembros que forman el Grupo de Trabajo de Comu-nicaciones. Este grupo de trabajo hace el estudio previo de admisibilidad de la comunicación. Cuando se declaran admisibles, las comunicaciones pasan al plenario de la Subcomisión, y ésta decide si configuran una situación que constituya violación a los derechos humanos que merezca ser conocida por la Comisión. Si así lo decide, realiza un informe y lo envía. Una vez llegado a la Comisión, ésta no examina el informe en el pleno, lo hacen cinco de sus

93 Véase Fabián O. Salvioli, op. cit., pp. 71 y 72.94 Ibidem, p. 74.95 Ibidem, pp. 74-76.96 Idem.

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miembros que configuran el Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Finalmente, la Comisión de Derechos Humanos en pleno, analizando la situación, puede decidir que el secretario general de las Naciones Unidas la estudie a fondo y, sólo con el consentimiento del Estado investigado, se crea un comité especial de investigación.97

Procedimiento 1235•

Sucesos como el apartheid, la discriminación racial, los gobiernos militares y dictatoriales en América Latina, provocaron que el Consejo Económico y So-cial facultara a la Comisión de Derechos Humanos para estudiar violaciones masivas y generalizadas de derechos humanos.98

El procedimiento 1235 es, a diferencia del procedimiento 1503, público en su última etapa y no requiere del consentimiento del Estado para establecer un grupo de trabajo que investigue las violaciones a los derechos humanos. Tampoco se requiere el agotamiento de los recursos internos. Consiste en la creación de una relatoría o un grupo de trabajo que puede tener como objetivo el estudio de un fenómeno determinado de violación a los derechos humanos en todo el mundo o el análisis público de la situación de los dere-chos humanos dentro de un Estado.99

Las relatorías o grupos de trabajo •

La Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos son los órganos habilitados para la crea-ción de estas relatorías que son órganos especiales que investigan profunda-mente violaciones a los derechos humanos en todo el mundo. Generalmente son unipersonales y se denominan relatoras o relatores, pero también pueden ser órganos colegiados o grupos de trabajo. Las o los relatores o grupos de trabajo elaboran informes sobre el estado de los fenómenos en el mundo y realizan recomendaciones a los gobiernos para poner fin a alguna violación a los derechos humanos. También pueden contribuir en la planeación y elabo-ración de un pacto cuando el fenómeno que estudian no esté contemplado en un instrumento internacional.100

Si un Estado se negara a que se investigase una supuesta vulneración de derechos humanos a través del Procedimiento 1503, la Comisión de Dere-chos Humanos puede determinar iniciar el Procedimiento 1235, y volver del conocimiento público el asunto en cuestión, sin importar si el Estado ha dado

97 Idem.98 Ibidem, pp. 78-80.99 Idem.100 Idem.

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su consentimiento para ser sometido a una investigación dirigida por la o el relator o grupo de trabajo.101

CrítiCas a los meCanismos extraConvenCionales

La crítica más fuerte a los procedimientos 1503 y 1235 tiene un conteni-do político, ya que los integrantes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del cual depende la dirección de ambos procedimientos, no son personas expertas independientes sino que representan directamente a los Estados que forman parte de la Comisión, por lo que sus decisiones pueden estar impregnadas de tintes políticos más que de una verdadera pre-ocupación y toma de conciencia de la vulneración sistemática a los derechos humanos. Estos mecanismos podrían ser menos cuestionados si se modificara la integración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.102

101 Idem.102 Idem. En el texto original se hacía referencia al Comité de Derechos Humanos; sin embargo, el argu-

mento se mantiene en pie aún con el cambio.

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Módulo iv. ¿Cómo pueden incorporarse los criterios de protección y promoción de derechos humanos creados, en el marco de la onu, por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal?

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Es necesario que en el orden normativo nacional se adoptenlos estándares internacionales en materia de derechos humanos

para crear una cultura respetuosa de éstos.

La importancia de adoptar los diversos criterios del sistema internacional en materia de derechos humanos se sustenta en que:

¿Cómo pueden incorporarse los criterios de protección y promoción de derechos humanos, creados en el marco de la onu, por la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal?

¿Qué acciones específi cas ha efectuado el Estado mexicano para avanzar en la construcción de una cultura respetuosa de los derechos humanos?

Podemos destacar dos acciones:

La onu es un organismo internacional conformado por la mayoría de las naciones independientes del planeta, de manera que cualquier estándar internacional que

tome como punto de partida en sus actuaciones contará con un grado de legitimidad que difícilmente podrá ser

encontrado a través de otras fuentes.

Las formas y estructuras en que la ONU ha confi gurado la defensa y protección de los derechos humanos presenta

elementos que benefi cian ampliamente su propia realización, aunque no podamos llegar a hablar

de una universalidad homogénea.

Fundamentalmente a partir del control

de convencionalidad.

Dicho control ha sido acogido en el sistema normativo mexicano fundamentalmente a

partir de los siguientes acontecimientos: La resolución que

efectuó la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente del caso de Rosendo

Radilla.

Las reforma constitucionales

de 2011 en materia de derechos humanos

y de amparo.

Sus estándares funcionan como freno en Estados cuyas condiciones internas no permiten exigirlos, o en lugares donde no reconocen; teniendo un efecto general y no

sólo para las personas involucradas en un hecho.

El cuerpo normativo que ha creado goza de validez e idoneidad explícitamente declarada por consenso, lo

que nos permite asegurar que la humanidad, en cuanto humanidad, comparte una serie de valores.

El Estado fi rmó un acuerdo para la instalación de una ofi cina en México del Alto Comisionado de Derechos

Humanos para las Naciones Unidas.

El Estado mexicano ha mostrado una tendenciamás abierta a los derechos humanos trasformando

sus ideas de soberanía, obligaciones estatales y política no intervencionista.

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¿En cuál institución jurídica pueden relacionarse los criterios de los órganos de protección de los derechos humanos de la onu en el derecho nacional?

Como ya se ha mencionado, la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 proporciona la posibilidad de transformar radicalmente al derecho nacional de nuestro país.103 Uno de los elementos que más importancia tiene dentro de esta reconfiguración es, sin duda algu-na, el control de convencionalidad.

Es importante destacar que los antecedentes más significativos para nuestro sistema jurídico con respecto al control de convencionalidad se dan dentro del marco del sistema regional de derechos humanos, esto debido tanto a la cercanía conceptual como a la frecuencia del contacto. A pesar de ello, y aun cuando el ingreso a nuestro régimen jurídico se da a través precisamente de él, la figura del control de convencionalidad tal y como se ha desarrollado en nuestro país es igualmente adecuado para el sistema internacional.

103 Y me parece que esto debe ser puesto en clave de posibilidad, precisamente por lo que se mencionó en la introducción. El derecho no es un proceso cerrado y como tal, los cambios en él nunca son del todo previsibles.

El control de convencionali-dad, que ingresó a nuestro sistema jurídico desde el sis-tema interamericano, y es la herramienta mediante la cual la Cdhdf hace propios los criterios de protección de los derechos humanos de la onu.

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El control de convencionalidad fue introducido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006, cuando al resolver el caso Almonacid Arella-no y otros vs. Chile104 estableció en su considerando 124 que:

La Corte es consciente [de] que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del apa-rato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.105

Si bien el desarrollo del concepto continuó por este camino a través de dis-tintas resoluciones, todo parecía indicar que esta actitud tardaría mucho en penetrar al derecho positivo mexicano. Sin embargo, sucedieron tres eventos –distintos pero interconectados–, que potenciaron esta posibilidad. Se trata por supuesto de las reformas constitucionales de 2011, tanto la de derechos humanos del 10 de junio como la del 6 del mismo mes en materia de ampa-ro.106 Junto con ellas, la resolución del expediente Varios 912/2010 que hace alusión al caso Radilla y a través de la cual se pretendió:

1. Analizar si en el caso concreto se configura alguna de las salvedades a las cuales se condicionó el reconocimiento de la competencia conten-ciosa de la Corte idh.

2. Interpretar el alcance de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló el Estado mexicano, tanto al adherirse a la Convención

104 No obstante, “todo lleva a presumir que fue el hoy ex presidente de la Corte idh, Sergio García Ramírez, en su voto concurrente razonado emitido en el Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, quien en el seno de la Corte idh utilizó por vez primera la expresión control de convencionalidad que trae consigo la jurisdicción de la Corte. Véase Víctor Bazán, “Control de convencionalidad, aperturas dialógicas e influencias jurisdiccionales recíprocas”, en Revista Europea de Derechos Fundamentales, núm. 18, 2º semestre, 2011, p. 69.

105 Corte idh, Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 26 de septiembre de 2006, serie C, núm. 154.

106 Entre otras cosas, la reforma estableció como fuente del amparo las violaciones a tratados internacio-nales: “Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: i. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados interna-cionales de los que el Estado mexicano sea Parte.”

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Americana de Derechos Humanos, como a la Convención Interamerica-na sobre Desaparición Forzada de Personas.

3. Definir qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas.107

En la sentencia de dicho expediente se estableció, en concordancia con las recientes reformas, que:

339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh), sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Con-vención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Cadh, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Con-vención Americana.

De esta manera, el control de convencionalidad se integraba al derecho po-sitivo mexicano, obligando a toda autoridad a cumplir con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país, lo que incluyó a aquellos que a nivel internacional se encuentran en el supuesto indicado.

¿Cuál es el papel de México en los órganos de protección de derechos humanos de la onu?

Durante el desarrollo del cuerpo de la organización para la protección y vigi-lancia de los derechos humanos, el papel de México ha sido ambivalente. Por periodos prolongados nuestro país no ha estado dispuesto a aceptar la trans-formación de sus propias ideas sobre soberanía u obligaciones estatales para con sus ciudadanos y la comunidad internacional, mientras que, en algunos momentos, su participación para lograr estos cambios ha sido entusiasta.

107 Héctor Musalem Oliver, “Caso Radilla Pacheco”, en Crónicas del Pleno y de las Salas, México, sCjn, 2011, p. 2.

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El proceso de alternancia, que significó el arribo de Vicente Fox a la presi-dencia de la República, trajo aparejada una serie de transformaciones en esta área. A través de ella se rechazó la visión radical de la tesis de no interferencia que caracterizó a México durante décadas, al tiempo que se eliminaron las dificultades para que observadores y defensores extranjeros de derechos hu-manos pudieran desarrollar sus actividades.108

De la misma manera, durante su primer día como gobernante, Vicente Fox firmó un acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oaCnudh), a través del cual México se compro-metió a revisar a profundidad las condiciones de los derechos humanos.109 Este compromiso se refrendó cuando, el 1 de julio de 2002, la alta comisio-nada firmó un acuerdo con nuestro país para la instalación de una oficina en territorio nacional. Esto resulta especialmente importante puesto que en el aspecto internacional México es “el único país de la región que solicitó la instalación permanente de una representación de la oaCnudh en un ambiente social y político de paz y estabilidad con el fin de mejorar la situación de los derechos humanos”.110

El 6 de febrero de 2008 el acuerdo entre la oaCnudh y el Estado mexicano fue renovado estableciendo al mismo tiempo, los objetivos, facultades y activi-dades de la representación de la oaCnudh en nuestro país,111 la cual cubre dos ámbitos de acción: “la cooperación y asistencia técnica para que las auto-ridades del Estado puedan fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones internacionales,”112 así como el “seguimiento a la situación de los derechos humanos en el país”.

108 Tamara Taraciuk et al., México, el cambio inconcluso. Avances y desaciertos en derechos humanos du-rante el gobierno de Fox, México, Human Rights Watch, 2006, p. 5.

109 Idem.110 Emilio Álvarez Icaza Longoria e Imelda N. González Barreras, 10 años de la oaCnudh en México. Balance

del aporte e incidencia de la Oficina de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la protección y promoción de los derechos humanos en México (2002-2011), México, oaCnu-dh, 2011, p. 7, disponible en <http://www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/2011/OACNUDHEvaluacionREV julio12.pdf>, página consultada el 5 de julio de 2013.

111 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Estados Unidos Mexicanos sobre la continuidad de sus actividades en México, México, oaCnudh-México, 15 pp., disponible en <http://www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/Acuerdo%20Propuesta2.pdf>, página con-sultada el 5 de julio de 2013.

112 oaCnudh-México, Violaciones a derechos humanos en México: ¿Cómo presentar una queja ante la onu?, 3ª ed., México, oaCnudh, 2012, p. 7.

México ha fortalecido su relación con el sistema inter-nacional de protección de los derechos humanos a tra-vés del establecimiento en el país de la representación permanente de la oaCnudh y del establecimiento de sus objetivos, facultades y acti-vidades en el país.

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Esta oficina, entre otras, tiene las siguientes funciones:113

Dar seguimiento a la situación de derechos humanos en el país.•Proveer asesoría a las autoridades e instituciones federales y estatales, •y a la sociedad civil, en la construcción de mecanismos adecuados para enfrentar los retos en materia de derechos humanos.Contribuir al fortalecimiento del Estado y de la sociedad civil en su ca-•pacidad de promoción, difusión, protección y garantía de los derechos humanos.Impulsar la adopción de políticas públicas en materia de derechos hu-•manos y provee asesoría para su elaboración e implementación.Cooperar con el Estado para promover el cumplimiento de los compro-•misos asumidos internacionalmente, de respetar, garantizar, proteger, promover y difundir los derechos humanos.Trabajar con el sistema de las Naciones Unidas en México para incluir el •tema de derechos humanos en la implementación de sus acciones.

Por supuesto, si lo que hasta aquí se ha mencionado se ha transformado en una serie de importantes y significativas medidas para el fortalecimiento de la protección internacional de los derechos humanos,114 esto no puede con-siderarse como un triunfo definitivo.115 Como se sabe, la administración del ex presidente Felipe Calderón generó una serie de situaciones a través de las cuales la violación sistemática a los derechos humanos se normalizó, espe-cialmente a través del discurso de que estos derechos pueden convertirse en un obstáculo para la seguridad.116

Finalmente, es interesante observar un esperanzador, aunque aún incierto, retorno a la observancia de mecanismos internacionales de protección y vigi-lancia de los derechos humanos, no sólo a través de las reformas constitucio-nales de 2011, sino también, de forma más reciente, por los diversos anuncios de nuestro país respecto a la búsqueda activa de un lugar en el Consejo de Derechos Humanos para 2014.117

113 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, “Alto Comisionado de Derechos humanos en México”, disponible en <http://www.hchr.org.mx/index.php? option=com_content&view=category&layout=blog&id=59&Itemid=51>, página consultada el 5 de julio de 2013.

114 Véase Tamara Taraciuk, op. cit., pp. 19-32.115 Al respecto véase Emma Consuelo Maza Calviño, Derechos Humanos. México: Retórica sin compromi-

so, México, flaCso, 2009.116 Al respecto, pueden verse los distintos pronunciamientos de la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos.117 Secretaría de Relaciones Exteriores, México desarrolla en la onu panel interactivo sobre promoción y pro-

tección de derechos humanos, disponible en <http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/mexico-desarrolla-en-la-onu-panel-interactivo-sobre-promocion-y-proteccion-de-derechos-humanos/>, página consultada el 5 de julio de 2013.

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¿Por qué son importantes los criterios de los órganos de la onu para la creación de estándares internacionales?

Como hemos visto en la presente guía, el papel de la onu en la configuración del derecho internacional de los derechos humanos ha resultado invaluable. Parte de esa importancia se desprende, sin duda, de su búsqueda constante por dejar atrás esquemas de imposición cultural, racial o de género para el establecimiento de sus criterios.

Aunque es imposible hablar de una universalidad homogénea,118 las formas y estructuras a través de las cuales las Naciones Unidas han configurado la defensa y protección de los derechos humanos presentan elementos que be-nefician ampliamente su propia realización. Formalmente, por primera vez en la historia, existe un cuerpo normativo cuya validez e idoneidad se encuentra explícitamente declarada por consenso, lo que nos permite asegurar que la humanidad, en cuanto humanidad, comparte una serie de valores.119

Al mismo tiempo, la conformación multicultural basada en principios demo-cráticos, que si bien no son y no pueden ser totales debido a las relaciones de poder existentes aún entre las naciones, ha permitido el respeto a las diversas formas de manifestación de esos mismos valores, sin permitir el acceso a un relativismo estéril.

En cuanto se trata de un organismo internacional conformado por la mayoría de las naciones independientes del planeta, cualquier estándar internacional que tome como punto de partida para sus actuaciones contará con un grado de legitimidad que difícilmente podrá ser encontrado a través de otras fuentes.

¿Cuál es la importancia de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal pueda utilizar los criterios de los órganos de protección de derechos humanos de la onu?

Uno de los elementos más importantes para el surgimiento de un sistema internacional de vigilancia y protección a los derechos humanos consistió en la reiterada demostración histórica de la imposibilidad de sustentar, desde el ámbito de la soberanía estatal, un régimen efectivo y duradero para ello.

Por supuesto, parte de este problema se desprende de las posibilidades de existencia de una soberanía total:

118 Puesto que la búsqueda de un verdadero consenso no debe hacerse a través de las similitudes, sino aceptando las diferencias existentes. Véase Emmanuel Levinas, “Ética como filosofía primera”, en A Parte Rei, Revista de Filosofía, trad. de Oscar Lorca, núm. 43, enero de 2006, pp. 11-21.

119 Norberto Bobbio, op. cit., p. 133.

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En realidad la soberanía absoluta con que soñó Bodino –es decir, el soberano como legibussolutus–, no ligado por las leyes dentro y fuera de las fronteras, rara vez se ha dado plenamente en la historia. Con mayor frecuencia es ante todo un mito, un símbolo, más bien una realidad operativa.120

Muchos son los mecanismos a través de los cuales este tipo de soberanía se presenta como falso. Exceptuando a una sociedad que se asuma a sí misma como autosustentable y autopoiética, y que efectivamente logre ambas co-sas, una soberanía total no puede ser sino un esfuerzo temporal.

Sin embargo, resulta paradójico que la mayoría de las naciones que han de-fendido este discurso se distancian incluso de un intento por mostrar sus propias capacidades, manteniendo en la práctica relaciones de cooperación y comercio que hacen depender su existencia concreta de situaciones externas.

Esto demuestra, sin duda, que el discurso de la soberanía como freno para la intervención externa en materia de derechos humanos es más una argumen-tación a modo, que tiene la intención de ocultar121 las condiciones existentes en la materia, antes que un llamado legítimo por respetar principios políticos profundamente arraigados.

Los ejemplos para demostrar lo anterior son abundantes. Cuando Joseph Goebbels era cuestionado por las políticas raciales de la Alemania nazi en la Sociedad de Naciones, se limitaba a dar como respuesta una justificación basada en la idea de soberanía: “Somos un estado soberano. Hacemos lo que queremos en nuestros socialistas, con nuestros pacifistas, con nuestros judíos y no tenemos que soportar control alguno de la humanidad ni de la Sociedad de Naciones”.122 Bien es cierto que se trata de un caso límite, pero el fondo de su argumentación no dista mucho de otras que han dado autori-dades, consideradas mucho más democráticas, a organismos internacionales –la onu incluida– sobre asuntos dentro de su territorio.

Si las normas internacionales en materia de derechos humanos, así como la vigilancia de su cumplimiento por parte de los Estados, es vista como una in-tromisión a las esferas de poder soberano, esto es así porque potencialmente, a través de ellos, es posible colocar ciertos frenos que, dadas las condiciones internas de una nación, podrían no ser efectivamente exigibles para sus ciu-dadanos.

120 Juan Antonio Yáñez Barnuevo, “Derechos humanos, soberanía del Estado y orden internacional”, en Agustín Gutiérrez Canet (ed.), México en el mundo del siglo xxi, México, uia, 2001, p. 40.

121 Y este es, después de todo, el papel del mito en un sistema que le niega por fundamento. Véase Peter Fitzpatrick, op. cit.

122 Citado en Juan Antonio Yáñez Barnuevo, op. cit., pp. 40 y 41.

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Debido a ello, la aplicación de criterios internacionales –especialmente de criterios que gocen del reconocimiento y legitimidad de los establecidos por la onu– permitirá el reconocimiento y la protección de derechos que por con-diciones políticas o sociales, no se encuentran plenamente reconocidos en la legislación nacional de forma directa.

Si esto es posible, la aplicación de criterios internacionales no sólo benefi-ciará a aquellos que se involucren directamente en el asunto, sino también al sistema de derechos humanos como conjunto, al permitirle escapar de condiciones coyunturales para gozar de plena vigencia.

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Fase básica 2

ejercicio

Lea el caso que se presenta a continuación y conteste las preguntas planteadas, privilegie en cada uno de los planeamientos las respuestas posibles desde el sistema internacional de protección de los dere-chos humanos.

Planteamiento del caso

El señor J. C. Zárate es víctima de violencia intrafamiliar de forma reiterada por parte de su esposa. Debido a la presión social, nunca ha denunciado ni buscado ayuda al respecto. El 14 de mayo él y su esposa asistieron a una fiesta, en donde –como en ocasiones anteriores– el señor Zárate sufrió abuso verbal y diversos tipos de ataques. Al llegar a su hogar la señora Zárate agredió físicamente a su esposo, quien a consecuencia de ello, decidió buscar ayuda.

La mañana siguiente el señor Zárate se dirigió al Centro de Violencia Intrafamiliar (Cavi) a solicitar atención psicológica y jurídica para levantar una denuncia en contra de su esposa, iniciar los trámites de divorcio y buscar la guardia y custodia de sus hijos. Sin embargo, una vez en dicha dependencia, la licenciada P. González le dijo que “los hombres no pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar”, que de acuerdo con el catálogo de operaciones del Cavi éste sólo atiende a mujeres y menores, y que las lesiones presentadas por el señor seguramente son producto de actitudes defensivas de su esposa, por lo que si no se retiraba, llamaría a una patrulla.

El señor Zárate acudió entonces a la agencia del Ministerio Público más cercana en donde intentó levantar una denuncia por lesiones y violencia intrafamiliar. La agente de turno le indicó que podía levantar la denuncia, pero que seguramente su esposa argumentaría que ella lo hizo en defensa propia y entonces el que terminaría con problemas sería él, así que era mejor dejar las cosas como estaban. Mientras esto sucedía, el personal adscrito a dicha agencia grabó de forma poco discreta el diálogo y se burlaron del demandante. El señor Zárate indicó que aun así él quería presentar la denuncia, lo que motivó el enojo del personal quien le reiteró “no nos haga perder más el tiempo o aténgase a las consecuencias”, por lo que el señor Zárate decidió retirarse.

Finalmente J. C. Zárate llegó a las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Con los elementos indicados establezca:

a) ¿Cuáles son los derechos vulnerados en el presente caso?b) ¿Modifican el principio pro persona y el control de convencionalidad la manera en que las y los

encargados del Cavi deben actuar en este caso específico?c) De acuerdo con lo estudiado en la presente guía, mencione los elementos generales que debería

contener la recomendación respectiva.

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el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

autoevaluación

1. De acuerdo con lo señalado en el texto, la aportación que hace la onu a la universalidad de los derechos humanos radica en que…a) Goza de un grado de legitimidad que permite que el establecimiento de estándares no se vean

como imposiciones culturales de Occidente, sino como resultado del consenso de la mayoría de las naciones del mundo.

b) La onu y sus órganos y organismos especializados son conocidos como el sistema universal.c) Entre sus miembros están las naciones más desarrolladas del mundo.d) Cuenta con representaciones, organismos y personal en todo el mundo.

2. Según el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), éstos deben interpretarse:a) De acuerdo con lo que las partes decidan, en caso de que se requiera una interpretación.b) De buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en

el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.c) En consonancia con el derecho interno de los Estados Parte, siempre buscando la interpretación

más benéfica para todos.d) Tomando en consideración las diferencias culturales de cada uno de los Estados Parte.

3. De acuerdo con lo señalado en el texto, diversos comités prevén la recepción de denuncias estatales sobre presuntas violaciones a derechos humanos; sin embargo, este mecanismo no ha sido utilizado porque…a) Ningún Estado le ha reconocido esa competencia a algún comité.b) Las consecuencias políticas podrían tener un costo demasiado alto.c) Todos los Estados consideran que las demás naciones respetan los derechos humanos.d) Los comités no han desarrollado las reglas para recibir estas denuncias.

4. Como organismo internacional, la onu fue antecedida por:a) La Sociedad de Naciones.b) La Comunidad Europea.c) La Liga de Naciones Unidas.d) Se trata del primer intento de lograr un organismo internacional de este tipo.

5. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue firmada el:a) 24 de octubre de 1945.b) 1 de enero de 1949.c) 10 de diciembre de 1948.d) 3 de enero de 1976.

6. Conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.a) La Declaración Universal y las resoluciones en la materia.b) Los pactos internacionales en materia de derechos humanos (PidesC y PidCP ) y sus protocolos

facultativos.

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86

Fase básica 2

c) La Declaración Universal, los pactos internacionales (PidesC y PidCP) y sus protocolos facultativos.d) La Declaración Universal y los pactos internacionales (PidesC y PidCP).

7. Los órganos principales de la onu son:a) La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Ad-

ministración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, la Secretaría y el Comité de Derechos Humanos.

b) La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Comité de Derechos Humanos, la Corte Inter-nacional de Justicia y la Secretaría.

c) La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría.

d) La Secretaría, la Asamblea y los Consejos de Seguridad, Económico y Social y de Administración Fiduciaria.

8. La Corte Internacional de Justicia puede conocer asuntos sobre derechos humanos:a) No, puesto que no tiene facultad expresa al respecto.b) Sí, en cuanto puede conocer de todo asunto que le sea presentado por los Estados Parte.c) Sí, en cuanto puede conocer de todos los asuntos que le presenten los ciudadanos de los Esta-

dos Parte.d) No, en cuanto aquellos que le sean presentados los remitirá a la autoridad correspondiente.

9. La idea de bloque constitucional indica que:a) La Constitución es un bloque cerrado, que está por encima de todo el derecho nacional y la

aplicación del derecho internacional en nuestro país.b) Que los tratados firmados y ratificados por México son parte de la CPeum. c) Que los tratados firmados y ratificados por México, en materia de los derechos humanos, son

parte integral de la CPeum. d) Que en materia de derechos humanos, los tratados firmados y ratificados por México son parte

integral de la CPeum.

10. Los Estados tienen la obligación de presentar informes periódicos ante los comités de Nacio-nes Unidas donde llegan a señalar…a) El número de violaciones al derecho que se trate.b) Las acciones que implementó el Estado para aplicar el tratado internacional de que se trate y las

dificultades que tuvo para ello.c) Información sobre violaciones cometidas por otros Estados.d) Las solicitudes para que cierto comité trabaje en su territorio.

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el sisteMa de protección internacional de los derechos huManos

claVe De resPuestas

1 a

2 b

3 b

4 a

5 c

6 c

7 c

8 b

9 d

10 b

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Fase básica 2.El sistema de protección internacional de los derechos humanos

se terminó de editar en septiembre de 2013. Para su composición se utilizaron los tipos

Futura y Rotis Sans Serif.

En el marco del Programa de Derechos Humanos y Medio Ambientey comprometida con la ecología y el cuidado del planeta,

la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federaledita este material en versión electrónica para

reducir el consumo de recursos naturales, la generaciónde residuos y los problemas de contaminación.

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