el sistema de defensa policial

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TEMA : SISTEMA DE DEFENSA POLICIAL VENEZOLANO. CNEL. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEJIAS ¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL Y EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA? ¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL? Es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley 1 . ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA? Disminuir, neutralizar o eliminar las amenazas, vulnerabilidades, riesgos o daños que atenten contra la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley . 1 DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE POLÍCÍA. ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA 1

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Page 1: El Sistema de Defensa Policial

TEMA: SISTEMA DE DEFENSA POLICIAL VENEZOLANO.

CNEL. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEJIAS

¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL Y EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA?

¿QUÉ ES LA DEFENSA POLICIAL?

Es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los

cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de

las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,

riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el

ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la

convivencia y el cumplimiento de la ley1.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SUBSISTEMA?

Disminuir, neutralizar o eliminar las amenazas, vulnerabilidades, riesgos

o daños que atenten contra la integridad física de las personas, sus

propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz

social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS ÓRGANOS QUE CONSTITUYEN EL

SUBSISTEMA, Y LA FUNCIÓN DE CADA UNO, A NIVEL NACIONAL,

ESTADAL, MUNICIPAL?

Existen dentro del marco de la Ley de Policía Nacional y del Servicio de

Policía y de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana; la presencia de

dos sistemas importantes que constituirían dos subsistemas del Sistema de

Defensa Policial, estos son: el Sistema Integrado de Policía y el Sistema de

Coordinación de Seguridad Ciudadana.1 DEFINICIÓN DEL SERVICIO DE POLÍCÍA. ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA

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Page 2: El Sistema de Defensa Policial

SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA:

Bajo la rectoría del Ministerio con competencia en seguridad ciudadana,

estará integrado por los siguientes organismos:

El Consejo General de Policía.

Es una instancia del Ministerio del Interior y Justicia con competencia

en materia de seguridad ciudadana, para la definición, planificación y

coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de

policía, así como del desempeño profesional del policía.

Es presidido por la Ministra o Ministro e integrado por una

representación de las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o

alcaldes, Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, el cual se

reunirá periódicamente conforme a lo que se establezca en el

reglamento. Los miembros de este Consejo serán designados por la

Ministra o Ministro con competencia en materia de seguridad

ciudadana. Este Consejo contará con una secretaría ejecutiva. Se

podrá incorporar de forma excepcional a cualquier otra persona que se

estime pertinente.

La policía nacional.

Órgano de seguridad ciudadana, con autonomía administrativa,

financiera, de gestión y funcional, adscrito al Ministerio con

competencia en la materia. Tiene carácter civil, público, permanente,

profesional y organizado. Estará desplegado en todo el territorio

nacional para garantizar el ejercicio de los derechos individuales y

colectivos y el cumplimiento de la ley.

Las policías estadales.

2

Page 3: El Sistema de Defensa Policial

Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad

ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio

territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia

actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los

principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos

que rigen la materia.

Las policías municipales.

Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad

ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio

territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia

actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los

principios y lineamientos establecidos en esta ley y los reglamentos

que rigen la materia.

La Universidad Nacional Experimental de las Ciencias de la

Seguridad.

Institución académica especializada que se encarga de la

profesionalización y el desarrollo integral de funcionarias y

funcionarios de la seguridad ciudadana en el país.

La Defensoría Delegada Especial para los Asuntos Policiales.

La Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales de la

Defensoría del Pueblo tendrá como función emprender

investigaciones independientes sobre violaciones de los derechos

humanos cometidos por las funcionarias y funcionarios policiales,

proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir

sus efectos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño

policial.

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Page 4: El Sistema de Defensa Policial

La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía.

La Defensoría Delegada Especial para los Derechos del Policía de la

Defensoría del Pueblo tendrá como función proteger y velar por los

derechos de las funcionarias y funcionarios policiales frente a las

acciones u omisiones provenientes de sus órganos de pertenencia,

con referencia particular a la dimensión social, económica y cultural.

El Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía.

El Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía constituye una

asignación de recursos para coadyuvar y contribuir en la dotación,

entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos

cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía. El

Fondo gozará de autonomía administrativa, financiera, presupuestaria,

funcional y de gestión propia y estará adscrito al órgano rector. Su

organización y régimen de aportes se desarrollará a través de un

reglamento especial.

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA:

Dirigido por el Ministerio del Interior y Justicia, el sistema está integrado

por los siguientes órganos:

Consejo de Seguridad Ciudadana.

Estará conformado por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo

presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del

Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las

entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador

Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador

Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización

de Protección Civil y Administración de Desastres.

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Page 5: El Sistema de Defensa Policial

Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.

La Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo

la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y directrices

que en la materia dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, para lo

cual contará con la cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.

Estará conformada por un Coordinador de Policía, un Coordinador del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un

Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la Organización de

Protección Civil y Administración de Desastres.

Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana.

La Coordinación Regional de Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo

la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y directrices

que en la materia dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, para lo

cual contará con la cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.

Estará conformada por un Coordinador de Policía, un Coordinador del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un

Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la Organización de

Protección Civil y Administración de Desastres.

Órganos de Seguridad Ciudadana.

Son órganos de seguridad ciudadana:

1. La Policía Nacional.

2. Las Policías de cada Estado.

3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de

policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.

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Page 6: El Sistema de Defensa Policial

4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de

carácter civil.

6. La organización de protección civil y administración de desastre.

¿CUÁNDO Y CÓMO SE PASA DE UN NIVEL A OTRO -HACIA

ABAJO- Y -HACIA ARRIBA?

En función de los criterios contenidos en el artículo 55 de la Ley de

Policía Nacional y del Servicio de Policía; se establecerá la competencia de

actuación de los Cuerpos de Policía a nivel local o comunal, municipal, estada

y nacional.

Estos criterios son los siguientes:

Criterio de Territorialidad:

Corresponden a la policía municipal las situaciones que se producen y

limitan al ámbito local, a la policía estadal las que se producen y

extienden al ámbito territorial de los estados, y a la policía nacional la

actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio

nacional.

Criterio de Complejidad:

Corresponden a la policía municipal las situaciones de baja complejidad,

a la policía estadal las situaciones de complejidad media, y a la policía

nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de

complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la

modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca.

Criterio de Intensidad:

Corresponden a la policía municipal las situaciones que requieren

intervenciones de baja intensidad, a la policía estadal las situaciones que

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Page 7: El Sistema de Defensa Policial

requieren intervenciones de intensidad media, y a la policía nacional

cualquier otro tipo de situaciones que requieran intervenciones de

intensidad alta. Son indicadores de intensidad los recursos materiales,

tecnológicos o de fuerza empleados y cualquier otro indicador que se

establezca.

Criterio de Especificidad:

Corresponden a la policía municipal las situaciones genéricas, a la

policía estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad, y a la

policía nacional las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de

especificidad el nivel de experticia requerido como consecuencia de la

modalidad, organización o multiplicidad de implicaciones, así como

cualquier otro indicador que se establezca.

La evaluación y combinación de os criterios, permitirán establecer la

competencia de actuación de los Cuerpos Policiales en atención a la

gravedad de la amenaza, peligro, vulnerabilidad o daño en contra de la

integridad física de las personas y sus propiedades. En atención a esta

evaluación se irán comprometiendo las policías del nivel y medios más bajos

(policía comunal o municipal), pasando por el nivel intermedio (policía

estadal) y al nivel más elevado (policía nacional o cuerpo de policía

administrativa especial). En la medida en que se vaya restableciendo el

orden público alterado, irá descendiendo el nivel de las policías

comprometidas en su actuación hasta llegar al estado de normalidad.

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Page 8: El Sistema de Defensa Policial

Fuente:Elaborado por el autor.

¿CÓMO PODRÍA SER EL PROCESO DE EVALUACIÓN,

PLANIFICACIÓN, DECISIÓN, EJECUCIÓN, EN LOS DISTINTOS NIVELES?

Los procesos de evaluación, planificación, decisión y ejecución del

Sistema de Defensa Policial son abordados por distintos órganos e

instancias.

El proceso de decisión del Sistema está bajo la tutela del Ministro del

Interior y Justicia; sin embargo, la función policial cuenta con autoridades que

detentan el poder de policía a nivel Nacional, Estadal y Municipal; estas

autoridades están representadas por el Presidente de la República a nivel

nacional, los Gobernadores a nivel estadal y los Alcaldes a nivel municipal.

En cuanto al proceso de planificación, se considerarán tres niveles

ligados a distintos órganos; en primer lugar, el Consejo General de Policía,

instancia del Ministerio del Interior y Justicia para la planificación de políticas

públicas en materia del servicio de policía; en segundo lugar, el Consejo de

Seguridad Ciudadana, órgano encargado de formular políticas en materia de

seguridad ciudadana; en tercer lugar, los ciudadanos y ciudadanas que en

forma individual o colectiva pueden plantear planes orientados a la seguridad

ciudadana.

La ejecución recaerá sobre los diversos cuerpos de policía: Policía

Nacional, Policías Estadales, Policías Municipales, diversas Policías

Administrativas Especiales y de Investigación Penal; quienes tienen el deber

de ejecutar actividades materiales y técnicas de policía administrativa y de

investigación penal con el objeto de minimizar, neutralizar o eliminar las

amenazas a la integridad física de las personas y sus propiedades.

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Page 9: El Sistema de Defensa Policial

Por último, la evaluación será una actividad permanente desarrollada

por la Coordinación Nacional y Regionales de Seguridad Ciudadana; quienes

tendrán la

responsabilidad de

evaluar los planes que

surjan de la

planificación que se

desarrolle en materia

de seguridad

ciudadana. Asimismo,

existe el nivel más bajo

de evaluación y control

desarrollado por la

ciudadanía en general,

en sus distintos niveles y formas de organización.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ACCIONES QUE SE DECIDEN EN

CADA NIVEL?

Las acciones que se deciden a cada nivel del Poder Público que

detenta poder de policía, están orientadas a la emisión o resolución de actos

jurídicos destinados a la ordenación del ejercicio de los derechos individuales

de la ciudadanía en general con el objeto de mantener el orden público. Por

lo que se debe tener claro, que las autoridades detentoras de este poder de

policía, son: a nivel nacional, el Presidente de la República; a nivel estadal,

los Gobernadores y a nivel municipal, los Alcaldes.

Los Cuerpos de Policía, son en esencia Agentes de la Autoridad de

Policía; es decir, se encargan de hacer cumplir estos actos jurídicos

(órdenes, prohibiciones, autorizaciones) para garantizar el bienestar

colectivo, objeto del orden público. Esta actividad conducida por los cuerpos

de policía, se traducen en operaciones materiales y técnicas de policía

9

Fuente: Elaborado por el autor.

Page 10: El Sistema de Defensa Policial

administrativa y de investigación penal; con el objeto de minimizar,

neutralizar o eliminar las amenazas, peligros, vulnerabilidades o daños que

atenten contra la integridad física de las personas y sus propiedades.

VALOR AGREGADO (Subsistema de Defensa Policial).

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Fuente: Elaborado por el autor.

Page 11: El Sistema de Defensa Policial

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía.

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.   

Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas.

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