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ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284. EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE IRLANDA * HUGO CÉSAR ARAÚJO DE GUSMÃO ** * Traducción del portugués por Augusto Aguilar Calahorro. ** Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Estatal de Paraíba. SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. DERECHOS FUNDAMENTALES 3. FUENTES DEL DERECHO 4. RELACIONES ENTRE ORDENAMIENTOS 5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 6. FORMA DE GOBIERNO 7. ORGANIZACIÓN JUDICIAL 8. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER 9. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 10. PERSPECTIVA DE GÉNERO 11. INMIGRACIÓN 1. INTRODUCCIÓN Como parte integrante de los resultados del «Congreso sobre interacción constitucional entre la Unión Europea y los Estados miembros como fac- tor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo», realizado los días 14 y 15 de septiembre de 2010, en Granada, este trabajo tiene como objeto el sistema constitucional irlandés. Tiene como finalidad, de forma genéri- ca, proporcionar un perfil estructural de Irlanda, en tanto que Estado Cons- titucional integrado en la Unión Europea. Específicamente se llevará a cabo

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE IRLANDA *

    HUGO CÉSAR ARAÚJO DE GUSMÃO **

    * Traducción del portugués por Augusto Aguilar Calahorro.** Profesor de Derecho Constitucional. Universidad Estatal de Paraíba.

    SUMARIO:1. INTRODUCCIÓN2. DERECHOS FUNDAMENTALES3. FUENTES DEL DERECHO4. RELACIONES ENTRE ORDENAMIENTOS5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL6. FORMA DE GOBIERNO7. ORGANIZACIÓN JUDICIAL8. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER9. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    10. PERSPECTIVA DE GÉNERO11. INMIGRACIÓN

    1. INTRODUCCIÓN

    Como parte integrante de los resultados del «Congreso sobre interacciónconstitucional entre la Unión Europea y los Estados miembros como fac-tor de desarrollo del Derecho Constitucional Europeo», realizado los días14 y 15 de septiembre de 2010, en Granada, este trabajo tiene como objetoel sistema constitucional irlandés. Tiene como finalidad, de forma genéri-ca, proporcionar un perfil estructural de Irlanda, en tanto que Estado Cons-titucional integrado en la Unión Europea. Específicamente se llevará a cabo

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    un análisis de varios aspectos, en virtud de los cuales se subdivide estetrabajo, y que, en conjunto, proporcionarán esta dimensión constitucionalmaterial.

    La Constitución irlandesa entró en vigor el 29 de diciembre de 1937,durante el gobierno de Éamon De Valera, como punto culminante de unaserie de acontecimientos que aumentarán el distanciamiento y la posteriorruptura de la mayoría de los vínculos entre el Estado Libre Irlandés y GranBretaña, declarándose como soberano, independiente y democrático en elArt. 5 de su recién promulgada Carta Política. En la medida en que ésta nose puede definir como un documento sintético, tampoco se la puede tacharde ser muy prolífica, puesto que contiene en total cincuenta artículos y vein-tiocho enmiendas hasta el momento. Todos contienen materia esencialmenteconstitucional.

    La vigencia de esta Constitución antecedió a la integración de Irlandaen las Comunidades Europeas en treinta y seis años, lo que no impidió quefuese continuamente actualizada conforme avanzó el proceso de integra-ción, a través de cláusulas europeas introducidas por medio de EnmiendasConstitucionales, la última de las cuales representó el nudo gordiano de laentrada en vigor del Tratado de Lisboa, ya que la modificación de los Tra-tados fundacionales de la Unión Europea impone en Irlanda su integraciónen el ordenamiento interno por medio de reforma constitucional que, con-secutivamente, exige una consulta popular a través de referéndum, la ver-dadera bestia negra de la integración comunitaria tras el revés representa-do por el rechazo al Tratado por el que se establece una Constitución paraEuropa.

    2. DERECHOS FUNDAMENTALES

    El listado de los Derechos fundamentales en el sistema constitucionalirlandés se establece a partir del artículo 40 de la Constitución de 1937.Esto no quiere decir que haya una sistematicidad absoluta en su enuncia-ción, ya que ciertos principios como el de igualdad, las garantías del debi-do proceso legal y el juicio por jurado se disponen, aunque no enteramen-te —en el caso del primero— antes de este artículo, respectivamente en

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    los Artículos 9.1.3, 16.1.1 (igualdad), 38.1 y 38.5. De forma genérica,no obstante, puede encontrarse el «Bill of rights» irlandés en los artícu-los 40 a 45.

    Encabezan esta lista de Derechos individuales, en el art. 40, la enun-ciación literal del principio de igualdad (art. 40.1), seguido de la garantíadel respeto a la vida, integridad física, el honor y la propiedad de los ciu-dadanos (art. 40.2), así como la libertad de circulación, cuya proteccióncoincide textualmente con la enunciación del principio de legalidad (art.40.4.1). No hay una distinción nítida y sistemática entre derechos y garan-tías personales, de modo que, inmediatamente después se establece la pre-visión del «habeas corpus», junto a su procedimiento, en los arts. 40.4.2a 40.4.5.

    En el art. 40.5 se consagra la inviolabilidad del domicilio, seguido delestablecimiento de las libertades públicas (libertad de expresión, libertadde reunión y libertad de asociación), en el art. 40.6, en relación a las cua-les se observa una evidente preocupación del Constituyente por garantizarel contenido esencial en caso de eventuales restricciones destinadas a pre-servar el orden público. En el art. 44 se enuncia la libertad de creencia re-ligiosa y de culto (art. 44.2.1) con sus respectivas garantías (arts. 44.2.2y 44.2.6), definiéndose el Estado como laico (art. 44.2.2).

    Respecto de esta lista cabe hacer algunas aclaraciones. Cuando men-ciona la protección del derecho de propiedad, el Constituyente irlandés de-cidió abordarlo de forma específica en el art. 43, encuadrándolo como underecho natural, anterior a su positivización, y equilibrando su tendenciairremediablemente individualista con los principios de justicia social de losarts. 43.2.1 y 43.2.2. Por otro lado, la protección constitucional del dere-cho a la vida tiene que ser entendida a la luz de la inviolabilidad de la vidadel «nasciturus», que se hace constar en el art. 43.3.3, y de la revocaciónde la pena de muerte con el advenimiento de la Enmienda constitucionalnúm. 21 de 2002, que lo convirtió en un derecho absoluto. Esta conforma-ción del derecho a la vida, sobre todo en lo que concierne al primer aspec-to resaltado, se alcanzó tratando de evitar restricciones a la libertad de cir-culación, ya que el Constituyente se vio forzado a prohibir el aborto al mis-mo tiempo que debía impedir que el derecho a la vida del nasciturus pu-diese vulnerar el ejercicio del derecho a la libre circulación, especialmente

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    en el ámbito comunitario, con la finalidad de buscar información sobre ser-vicios legalmente establecidos en otros Estados miembros, entiéndase, re-lativos a la práctica del aborto. Esta distensión fue introducida a través dela Enmienda constitucional n. 13, de 1992.

    En el ámbito de los derechos sociales, se confiere al Estado el deberde ofrecer una educación primaria gratuita, en calidad de guardián del biencomún, garantizando a la familia la libertad de optar por una educaciónprivada (art. 42), al mismo tiempo se enuncian, si bien de formaprogramática, los principios orientadores de la política social, consagrán-dose los principios de solidaridad (art. 45.1), la exigencia de garantizar alos ciudadanos un salario justo (art. 45.2.i), una distribución de los bienesmateriales que privilegie el bien común (art. 45.2.ii), el equilibrio entre lalibertad de empresa y la justicia social (art. 45.2.iii), y la previsión de se-guridad social para todas las familias residentes en el país (art. 45.2.v).

    De forma genérica, el listado de los Derechos y las Garantías Funda-mentales amparado por la Constitución irlandesa se identifica con el con-sagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.Atendiéndose a las exigencias, allí esculpidas, de protección de la vida,dignidad de la persona humana, protección de la familia, libertades bási-cas, igualdad, etc. Cabe resaltar, no obstante, que siendo un producto de ladécada de los treinta del siglo XX, la Constitución irlandesa siguió el pa-trón sistemático de su época, con la incorporación de derechos y garantíasindividuales, reproducción de un alto grado de programaticidad en las nor-mas definitorias de los derechos sociales y ninguna mención a cualquierderecho que trascienda las primeras dos generaciones de Derechos Funda-mentales, distanciándose, así del contenido de la Carta, que contempla in-numerables modalidades inexistentes en la carta constitucional como lasrestricciones impuestas en los ámbitos de la medicina y la biología (CDFUEart. 3.2), el derecho de negociación y acción colectiva (CDFUE art. 28),protección del medio ambiente (CDFUE art. 37), y defensa de los consu-midores (CDFUE art. 38), entre otros.

    Es cierto, no obstante, que este déficit debe ser observado como unaoportunidad de fomentar la complementariedad en ambos sentidos, sobretodo a través de la apertura hermenéutica proporcionada por la «doctrinade los derechos no enumerados» («unenumerated rights»), abrazada por el

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    Tribunal Supremo irlandés. Es precisamente en referencia a esta doctrina,que afirma que la lista de los derechos positivizados es ejemplificativa yno exhaustiva, como se puede vislumbrar una creciente armonía ycomplementariedad entre la protección de los derechos fundamentales anivel interno, en Irlanda, y aquella positivada en la Carta de Derechos Fun-damentales de la Unión Europea.

    Finalmente, la figura del «Ombudsman», aunque se prevé en Irlanda,no fue prevista en la Constitución, encontrando, sin embargo, amparo le-gal en el «Ombudsman Act» de 1980, en el cual se definen sus funciones,poderes, formas de nominación y demás aspectos pertinentes al cargo.

    3. FUENTES DEL DERECHO

    El sistema jurídico irlandés pertenece a la familia del «Commnon law»,aunque haya sido encabezado por una Constitución rígida que en su pro-pio texto establece cláusulas que expresan su carácter supremo 1. En estesentido, el art. 6.2 establece que el Poder público sólo puede ejercerse porlos órganos establecidos en la Constitución y en virtud de la autoridad deésta derivada. Por otro lado, en el art. 15.4.1 y 15.4.2, se prohíbe la pro-ducción de leyes por parte del Parlamento contrarias a la Constitución, re-saltando su nulidad en aquello en que sea incompatible con la Carta políti-ca. Por consiguiente, fue consagrado un mecanismo de control como ga-rantía de la posición jerárquicamente superior de la Constitución en el or-denamiento, mecanismo que será tratado más adelante.

    El procedimiento de reforma constitucional fue regulado en el art. 46.Las propuestas de modificación de la Constitución se presentan en formade un proyecto de «Ley de Enmienda de la Constitución» y se inician en laCámara de Representantes, necesitando de la aprobación de ambas Cáma-ras («Houses») del Parlamento y su posterior aprobación popular a travésde referéndum. No existe una exigencia de un quórum concreto ya que la

    1 S. JACOBS, «Organization for Economic Co-operation and Development»,Regulatory Reform in Ireland. Paris, 2001, p. 135.

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    Carta Política guarda silencio al respecto y en su art. 15.11.1 queda esta-blecido que a no ser que «(…) la Constitución disponga otra cosa, todacuestión en cualquiera de ambas Cámaras será decidida por mayoría de vo-tos de los miembros presentes, sin incluir al Presidente de la misma o, ensu caso, al miembro que actué como tal». Consecuentemente el referendoobligatorio caracteriza la distinción entre la norma constitucional derivaday las demás leyes, ya que en el caso de estas últimas la consulta a la vo-luntad popular es facultativa, sin que pueda aplicarse a las leyes de carác-ter financiero. El Constituyente no adoptó cláusulas de intangibilidad, portanto, materialmente la Constitución irlandesa se encuentra enteramenteabierta al poder de reforma constitucional.

    Tampoco fueron enumerados ni los tipos normativos infraconstitu-cionales ni la relación entre estos y la ley en cuanto que fuente normativa.Aun así existen referencias expresas a la enmienda constitucional, a las le-yes y a la ley de carácter financiero. El art. 15.2.1 es taxativo al determi-nar que se confiere «(…) al Parlamento Nacional el poder único y exclusi-vo de hacer las leyes. Ninguna otra autoridad normativa tendrá la facultadde elaborar leyes del Estado». Sin embargo, a pesar de esta determinacióny del silencio constitucional respecto de los demás tipos normativos exis-tentes en territorio irlandés, el art. 15.2 establece: «Se podrá, no obstante,establecer por ley la creación o reconocimiento de órganos legislativos su-bordinados, así como los poderes y funciones de los mismos». En este sen-tido, cabe destacar que, a pesar de que la Constitución no abarca el temade manera prolífica, sí lo hace la legislación infraconstitucional a través deel «Statutory Instrument Act» de 1947, que conforme a la descripción lite-ral de su articulado se trata de una norma dirigida a «proveer y regular laimpresión, publicación, numeración y modo de citación de órdenes, regla-mentos, decisiones, leyes locales y programáticas establecidas por autori-dad estatutaria, y para complementar ciertas materias relativas a las mate-rias arriba citadas» 2. Estos tipos normativos se describen como «statutes»por el art. 1.º de la referida ley. También, según el art. 2.º de esta ley, es

    2 Statutory Instruments Act, disponible en http://www.irishstatutebook.ie/1947/en/act/pub/0044/print.html, última visita en 05/03/2011.

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    posible vislumbrar que tales normas pueden derivar de las siguientes enti-dades: el Presidente, el Gobierno, cualquier miembro del Gobierno, cual-quier Secretario del Parlamento, cualquier persona u órgano que ejerza, enel Estado, cualquier función gubernamental, o cualquier función ligada ala Administración Pública.

    En todo caso, cabe analizar el ordenamiento jurídico irlandés a la luzde su caracterización como un sistema perteneciente al «Common law»,adoptando la regla del «stare decisis» y, por tanto, en el que el precedentejudicial gana una relevancia equiparable a la de la ley en los sistemas del«civil law».

    4. RELACIONES ENTRE ORDENAMIENTOS

    La Constitución irlandesa no prevé ninguna articulación entreordenamientos internos. Su texto original no hace ninguna mención a losordenamientos locales y a su eventual relación con un ordenamiento na-cional. Y a pesar de que la Enmienda constitucional núm. 20 haya inclui-do, en la Carta política, referencias al papel, a la función y elección de lasautoridades locales, no menciona a las normas locales o su articulacióncomo la legislación primaria y secundaria de Irlanda.

    En lo que concierne al Derecho internacional, no obstante, asume unapostura distinta. La Constitución irlandesa fue provista de una cláusula es-pecífica que trata de la articulación entre el ordenamiento internacional yel interno. En primer lugar, cabe destacar la recepción de los principiosgeneralmente consagrados en el Derecho internacional como norma de con-ducta de las relaciones con otros Estados, como consta en el art. 29.3. Porotro lado, el Parlamento tiene un fuerte protagonismo en la articulación arri-ba mencionada, ya que el Constituyente exigió expresamente, en el art.29.5.1, el sometimiento de todo tratado internacional, en el que Irlanda seaparte, a la Cámara de representantes, además de que, como prescribió elart. 29.6, ningún acuerdo internacional puede integrar el derecho internodel Estado a no ser que cuente con el aval del Parlamento, asumiendo asíun carácter dualista respecto de las relaciones entre Derecho interno y De-recho internacional. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo creó jurispru-

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    dencia en el sentido de ejercer el control de constitucionalidad de los trata-dos, conforme veremos posteriormente, en el caso «Crotty v. An Taoiseach»(1978) IESC 4; (1987) IR 713 (9 de abril, 1987).

    Respecto de la relación con el Derecho Comunitario existe un contex-to distinto. Irlanda incorporó en su constitución, a través de la Enmiendaconstitucional núm. 3, una cláusula de apertura a la dimensión supraestatalen la que se reconocía la existencia de las Comunidades Europeas, autori-zando al Estado a integrar su derecho, e impedía que el ingreso de normascomunitarias, en forma de ley, pudiese ser eventualmente invalidado fren-te a la propia Constitución, abriendo así el camino para el efecto directo alreconocer esta naturaleza legal en el ámbito interno, apartándose del ca-rácter dualista que caracteriza la relación con el Derecho internacional.

    Cabe resaltar que otras nuevas disposiciones, con semejante redacción,han sido incluidas en cada modificación significativa de los tratados co-munitarios fundacionales, hasta culminar con la última modificación for-mal de la Constitución, mediante Enmienda constitucional núm. 28, por elque fue insertado el artículo concerniente al Tratado de Lisboa. El conte-nido de esta última innovó respecto de sus precedentes, en el sentido enque asumía un estilo más amplio destinado a garantizar la naturaleza legalde las normas comunitarias adoptadas por entidades ya existentes antes delreferido tratado o aquellas que aparecieran como consecuencia de este. Otrainnovación puede observarse respecto de las disposiciones que expresanla cooperación reforzada, o el acervo Schengen, o el espacio de libertad,seguridad y justicia, en concordancia con la posibilidad de que el Consejode la Unión Europea pudiese tomar decisiones a través de un procedimientodistinto al de unanimidad y se autorizase la adopción del procedimientolegislativo ordinario. En estos casos, el eventual consentimiento del Esta-do deberá someterse a la previa aprobación del Parlamento.

    Conforme será abordado posteriormente, esta articulación con la esfe-ra jurídica comunitaria, aunque más abierta que aquella relativa a los trata-dos internacionales de naturaleza diversa, no es inmune a la incidencia delcontrol de constitucionalidad, una vez que el Tribunal Supremo ya asentóprecedente en este sentido. Al mismo tiempo llama la atención el hecho deque, las enmiendas constitucionales relativas a las modificaciones de lasde los tratados comunitarios fundacionales siempre impusieran la integra-

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    ción de normas comunitarias en el sistema interno en forma de ley, y porlo tanto, sujetas a la Constitución. De la misma forma, tales enmiendas de-jan claro que ninguna disposición constitucional invalidará la integraciónde las normas comunitarias en forma de ley, pero a partir de esta afirma-ción no puede deducirse que normas comunitarias así integradas sean in-munes a la verificación de su constitucionalidad, en caso de que entren enconflicto con la Carta política.

    5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

    Irlanda presenta un sistema de control de constitucionalidad que llamala atención por llevarse a cabo por los órganos del poder judicial, aunqueuna de sus manifestaciones se presente como un mecanismo de control pre-ventivo, operando a lo largo del proceso legislativo y no sobre una fuentedel derecho ya producida en forma de ley. Al mismo tiempo, en cuanto almomento de control, podemos apuntar la existencia de una modalidad re-presiva (control a posteriori) de constitucionalidad. Esta se encuentra pre-vista en la Constitución irlandesa en los arts. 34.3.2, 34.4.4 y 34.4.5, enlas disposiciones de delimitación de la organización judicial. El control pre-ventivo, a su vez, fue regulado dentro del procedimiento legislativo, en unaparte específica dedicada al envío de proyectos de ley al Tribunal Supre-mo, en el art. 26.

    Dos órganos ejercen el control de constitucionalidad en Irlanda, el pro-pio Tribunal Supremo, conforme se ha apuntado en el párrafo anterior, yel Tribunal Superior 3. Aquel lo realiza de forma preventiva y de formarepresiva, con competencia originaria en la primera y con competencia enapelación en la segunda 4. Por otro lado, el Tribunal Superior tiene compe-

    3 K. GÖZLER, Judicial Review of Constitutional Amendments - a comparativestudy. Bursa: Ekin Press, 2008, p. 17.

    4 A. SÁINZ ARNÁIZ, «El Tribunal de Justicia, los Tribunales Constitucionales yla Tutela de los derechos Fudnamentales en la Unión Europea: Entre el (Potencial)conflicto y la (Deseable) Armonización. De los Principios no Escritos al Catálogo

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    tencia originaria sobre cuestiones relativas al control de constitucionalidad,siendo sus decisiones susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.

    En lo que concierne al envío de proyectos de ley al Tribunal Supremo,es decir, al control preventivo de constitucionalidad, hay algunas caracte-rísticas que llaman la atención. En primer lugar, la Constitución establecerestricciones en cuanto al tipo de proyecto de ley que puede ser objeto decontrol de constitucionalidad. Se exceptúan de este procedimiento, por partedel Tribunal Supremo, las propuestas de Enmiendas constitucionales, yaque, en el sistema Irlandés, la manifestación del poder constituyente deri-vado no se sujeta ni siquiera al control represivo de constitucionalidad 5,conforme se decidió en el caso «Riordan v. An Taoiseach» (1999) IESC 1(20 de mayo de 2999, Appeal núm. 202/98) 6, en el que afirma el TribunalSupremo que, de acuerdo con el «sistema constitucional el pueblo es so-berano. Considerando que se han previsto procedimientos apropiados, nohay circunstancias en las cuales este Tribunal pueda pretender juzgar unaexpresión auténtica de la voluntad popular o una enmienda a la Constitu-ción hecha de acuerdo con las prescripciones del art. 46».

    Tampoco pueden ser objeto de esta modalidad de control de constitucio-nalidad las leyes de carácter financiero, previstas en el art. 21 de la Cons-titución, ni aquellas cuyo proceso de producción sea más abreviado, en lostérminos del Art. 24, dada su relevancia para la preservación de la seguri-dad y del orden público 7.

    El envío del proyecto de ley para el control de constitucionalidad porparte del Tribunal Supremo se caracteriza como una facultad del Presiden-te y no como una obligación impuesta por la Carta irlandesa, aunque al

    Constitucional, de la Autoridad Judicial a la Normativa», en: M. CARTABIA, B. DEWITTE, P. PÉREZ TREMPS, I. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Constitución Europea y Constitu-ciones nacionales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2005, p. 536.

    5 K. GÖZLER, op. cit., 2008, p. 82.6 Riordan v. An Taoiseach [1999] IESC 1 (20th May, 1999, Appeal Núm. 202/

    98), disponible en http://www.bailii.org/ie/cases/IESC/1999/1.html, última visita,02/03/2011.

    7 Constitución de Irlanda, art. 26.

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    hacerlo deba consultar previamente al Consejo de Estado 8. El trámite le-gislativo se interrumpe en cuanto estuviese en curso un procedimiento decontrol de constitucionalidad del proyecto de ley. Una vez oído el Procu-rador General, el Tribunal supremo, compuesto para esta ocasión por cin-co miembros, decide 9. En caso de que sea declarada la inconstitucionalidaddel proyecto de ley, el Presidente deberá abstenerse de firmarlo y promul-garlo 10; en caso contrario, el referido proyecto retoma su trámite normal,siendo firmado o promulgado por el Presidente.

    El control represivo de constitucionalidad, conforme se señaló ante-riormente, se ejerce, por un lado, por el Tribunal Superior, que detenta com-petencia originaria para el proceso y el juicio de cuestiones referentes a lacuestión de validez de las leyes frente a la Constitución, en los términosestablecidos por el art. 34.3.2. Por otro lado, por disposición expresa de laCarta irlandesa en su art. 34.4.4 el Tribunal Supremo también ejerce el con-trol de constitucionalidad, al juzgar en segunda instancia las decisiones delTribunal Superior referentes a la compatibilidad entre las leyes y la CartaPolítica.

    Finalmente cabe resaltar algunos aspectos sobre la relación entre la ju-risdicción constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ini-cialmente puede decirse que el Tribunal Supremo afirmó en el caso «Crottyv. An Taoiseach» (1987) IESC 4; (1987) IR 713 (9 de abril 1978)» su com-petencia en el control de constitucionalidad de los tratados de forma gené-rica, incluyendo a los comunitarios: «Las disposiciones relativas al ejerci-cio del poder público en las relaciones exteriores no contiene un mandatoexpreso a favor de la intervención de los tribunales. Nada dicen los artícu-los 28 y 29 de la Constitución (…), que pueda indicar cualquier compe-tencia de los Tribunales en general de interferir en el campo o área de lasrelaciones exteriores del ejercicio del Poder ejecutivo. Esto no significa queel Ejecutivo esté o pueda estar libre de control por parte de los Tribunalesrespecto del ejercicio de sus atribuciones en el ámbito exterior. De cual-

    8 Constitución de Irlanda, art. 26.1.1.9 Constitución de Irlanda, art. 26.2.1.

    10 Constitución de Irlanda, art. 26.3.1.

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    quier forma, una vez que el ejercicio de aquellas función represente unaauténtica o potencial violación de derechos de un individuo, los Tribuna-les tendrán el derecho y el deber de intervenir» 11. También en este prece-dente el Tribunal Supremo se posicionó en el sentido de que cualquier mo-dificación estructural en los tratados fundacionales comunitarios pasase in-ternamente por la criba de la reforma constitucional: «En lo que conciernea Irlanda, no se puede deducir que todas las otras decisiones del Consejoque ahora requieren unanimidad puedan, sin la debida enmienda consti-tucional, ser transformadas en decisiones que requieran menos que una-nimidad» 12.

    Por otro lado, puede percibirse una profundización en la cooperacióninstitucional entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción comuni-taria, culminando con el planteamiento de una cuestión prejudicial por partedel Tribunal Supremo en 2009, en el caso «Goshawk Dedicated Limitedand Kite Dedicated Limited formerly known as Goshawk Dedicated (No.2) Ltd, and Cavell Management Services Ltd, and Cavell Managing AgencyLtd v. Life Receivables Ireland Limited ([2009] IESC 7)» 13.

    11 Crotty v. An Taoiseach [1987] IESC 4; [1987] IR 713 (9th April, 1987),disponible en http://www.bailii.org/ie/cases/IESC/1987/4.html, última visita, 03/03/2011.

    12 CROTTY V. AN TAOISEACH [1987] IESC 4; [1987] IR 713 (9th April, 1987),disponible en http://www.bailii.org/ie/cases/IESC/1987/4.html, última visita, 03/03/2011.

    13 «The Court is satisfied that it is necessary to refer the question to the EuropeanCourt of Justice. The exact format of the reference may be considered in submissionsby the parties after the delivery of this judgment. However, in essence such a referencewould query whether, when a defendant is sued in its country of domicile, it isinconsistent with Regulation 44/2001 for the court of a Member State to declinejurisdiction or to stay proceedings on the basis that proceedings between the sameparties and involving the same cause of action are already pending in the courts of anon-Member State and therefore first in time. It may be necessary also, having regardto the absence of any clear guidance, to pose an additional question concerning thecriteria to be applied by a Member State coming to a decision whether to stay pendingproceedings in a Member State, depending on the response to the first, primary,question to be posed. Consequently, the parties may prepare terms of a draft reference

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    6. FORMA DE GOBIERNO

    Irlanda ha adoptado una forma republicana de gobierno. Aunque nohaya una referencia expresa a tal forma de gobierno, este puede deducirsede la recepción de principios que caracterizan la manifestación del poderpolítico en gobiernos republicanos: el principio democrático 14, el de im-personalidad y el de transitoriedad en el ejercicio del poder. En este senti-do, a ningún cargo político en Irlanda tiene vedado el acceso el ciudadanocomún, al mismo tiempo en que todos ellos son ejercidos por mandatosclaramente delimitados, prohibiéndose expresamente la concesión de títu-los nobiliarios por el Estado y condicionando la aceptación de estos, porparte del ciudadano, a la aprobación gubernamental 15.

    El parlamentarismo es el régimen de gobierno adoptado por el EstadoIrlandés. El Presidente —cargo para el cuál la única limitación de accesopor parte del ciudadano común es una edad mínima de treinta y cincoaños 16— que no puede ser miembro del Parlamento aunque lo compon-ga 17, es elegido de forma directa 18 y desempeña el papel de Jefe de Esta-do, con un mandato de 7 años, y con la posibilidad de una única reelec-ción. Entre las atribuciones del Presidente encontramos la de designar alPrimer Ministro («Taoiseach»), nombrado por la Cámara de Representan-tes («Dáil Eireann») 19, convocar y disolver ésta mediante propuesta de

    for consideration by the Court, on which submissions will be heard». (GoshawkDedicated Limited and Kite Dedicated Limited formerly known as GoshawkDedicated (No. 2) Ltd, and Cavell Management Services Ltd, and Cavell ManagingAgency Ltd v. Life Receivables Ireland Limited [2009] IESC 7 (30th January,2009, Appel Núm. 136/08), disponible en http://www.courts.ie/Judgments.nsf/597645521f07ac9a80256ef30048ca52/86102620A8CB3D408025754E003CD89E?opendocument, última visita, 03/03/2011.

    14 Constitución de Irlanda, art. 6.1.15 Constitución de Irlanda, art. 40.2.1 y 40.2.2.16 Constitución de Irlanda, art. 12.4.1.17 Constitución de Irlanda, art. 12.6.1.18 Constitución de Irlanda, art. 12.1.19 Constitución de Irlanda, art. 13.1.1.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    aquél, o negarse a hacerlo, en caso de que el Primer Ministro haya perdidola confianza de los miembros de esta Cámara 20. El listado de las funcio-nes del Presidente no llega a ser exhaustivo en la Constitución, pues estapermite, en conformidad con su contenido, la ampliación del mismo me-diante ley 21.

    Junto con el Presidente, dos Cámaras componen el Parlamento irlan-dés, el Poder legislativo: la Cámara de Representantes («Dáil Ereann») yel Senado («Sennar Ereann») 22. La Cámara de representantes se encuen-tra abierta a ciudadanos elegidos por sufragio universal mediante sistemade representación proporcional por voto único transferible 23, donde desta-ca la imposición de un límite de edad de 21 años. La Constitución no estaxativa a la hora de imponer el periodo de legislatura de la Cámara deRepresentantes, aunque menciona el límite máximo de 7 años, permitien-do que la ley, eventualmente, fije plazos menores 24. El Senado, que noexpresa una fracción del legislativo que obedezca a una lógica territorial,al contrario de lo que pueda parecer, tiene una composición distinta, yaque ninguno de sus 60 miembros son elegidos directamente. De entre es-tos, 49 son elegidos atendiendo a criterios de representación clasista 25 ysujetándose a las mismas condiciones de elegibilidad aplicables a la Cá-mara de representantes, 11 son designados por el Primer Ministro, 6 sonelegidos por los licenciados de la Universidad de Dublín y de la Universi-dad nacional de Irlanda 26.

    El Gobierno, que desempeña la función del Poder ejecutivo, está pre-sidido por el Primer Ministro («Taoiseach»), y se compone por no menosde siete y no más de quince miembros nombrados por el Presidente 27, en-tre los cuáles al menos el Primer Ministro o el Vicepresidente y el encar-

    20 Constitución de Irlanda, art. 13.2.1 y 13.2.2.21 Constitución de Irlanda, art. 13.10.22 Constitución de Irlanda, art. 15.1.2.23 Constitución de Irlanda, art. 16.2.5.24 Constitución de Irlanda, art. 16.5.25 Constitución de Irlanda, art. 18.4 y 18.7.26 Constitución de Irlanda, art. 18.3.27 Constitución de Irlanda, art. 28.1 y 28.2.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    gado del Ministerio de Hacienda deben ser diputados de la Cámara de Re-presentantes 28, en cuanto a los demás podrán ser, alternativamente, miem-bros de esta o del Senado, sin que más de dos senadores puedan ocupar elGobierno 29.

    La pérdida de la mayoría provoca la caída del Primer Ministro y delGobierno, a menos que aquel requiera, y el Presidente acepte, disolver laCámara y, seguidamente, con una nueva composición, el Primer Ministroobtenga mayoría. La Constitución irlandesa no fue muy detallista a la horade enumerar el mecanismo de organización del Gobierno, incluyendo ladisposición de ministerios, la distribución de competencias, el nombramien-to de sus miembros, etc.… dejando que tales asuntos fuesen regulados por ley.

    Aunque no exista previsión alguna de representación en el Parlamentode los gobiernos locales, la Enmienda Constitucional núm. 20, que amplióel art. 28.a, reconoció el papel de tal esfera gubernamental como un forode representación democrática de las comunidades locales en defensa desus intereses y en el desempeño de las funciones delimitadas por ley 30.Las autoridades locales son, de esta forma, elegidas directamente por su-fragio universal.

    7. ORGANIZACIÓN JUDICIAL

    La organización judicial está regulada en la Constitución irlandesa enlos arts. 34 y 37. El principio de publicidad de los actos judiciales presidesu reglamentación, dividiéndose los tribunales entre tribunales de primerainstancia y un tribunal de última apelación. Entre los primeros figuran tan-to los tribunales de actuación local limitada, cuyas decisiones pueden serobjeto de recurso 31, cuanto el Tribunal Superior, con jurisdicción origina-ria plena y capacidad para dirimir cuestiones de hecho y de derecho en el

    28 Constitución de Irlanda, art. 28.7.1.29 Constitución de Irlanda, art. 28.7.2.30 Constitución de Irlanda, art. 28a.1.31 Constitución de Irlanda, art. 34.4.

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    ámbito civil y penal 32. Por otro lado, el tribunal de última apelación sedesigna constitucionalmente como Tribunal Supremo y se sitúa al vérticedel Poder judicial en Irlanda 33. Su competencia es de segunda instancia,atrayendo tanto las decisiones de los tribunales legalmente constituidoscomo las del Tribunal Superior, y sus sentencias tienen carácter de cosajuzgada.

    Los magistrados que componen los tribunales de primera instancia, in-cluido el Tribunal Superior, y aquellos que componen el Tribunal Supre-mo, son designados por el Presidente de la República, y el ejercicio de susfunciones se encuentra regido por varios principios, entre los cuales desta-can las garantías funcionales del Poder judicial, a saber, independencia 34,inamovilidad 35 y la imposibilidad de reducir su salario 36. Una gran canti-dad de aspectos relativos al Poder Judicial han sido delegados por la Cons-titución a la ley infraconstitucional, aspectos como el número de magistra-dos de los tribunales superiores, los criterios de designación aplicables, sa-lario, edad de jubilación, número de jueces, constitución y organizaciónde los demás tribunales 37.

    La estructura básica del Poder Judicial irlandés sólo puede ser com-prendida a la luz del «Courts (Establishment and Constitution) Act», de1961. A partir de una lectura conjunta de esta ley y la Constitución puedeverificarse que la organización judicial atiende a una división entre tribu-nales superiores e inferiores. Entre estos últimos figuran el Tribunal deApelación Penal y los tribunales de distrito y circuito, y entre los primerosel Tribunal Supremo y el Tribunal Superior.

    La relación entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordi-naria no se configura, ya que, en Irlanda, el control de constitucionalidad,conforme se ha destacado anteriormente, se encuentra concentrado y no se

    32 Constitución de Irlanda, art. 34.3.1.33 Constitución de Irlanda, art. 34,.4.1.34 Constitución de Irlanda, art. 35.2.35 Constitución de Irlanda, art. 35.4.36 Constitución de Irlanda, art. 35.5.37 Constitución de Irlanda, art. 37.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    ejerce más que por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior. Por otrolado, respecto de la aplicación judicial del Derecho Europeo, las decisio-nes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea priman sobre cualquierdecisión judicial en territorio irlandés, inclusive sobre las del Tribunal Su-premo, aunque ninguna sentencia de este pueda ser objeto de apelación alTribunal europeo.

    Finalmente cabe mencionar que la Enmienda Constitucional Núm. 23de 2001 permitió al Estado ratificar el Estatuto de Roma del Tribunal Pe-nal Internacional, entrando en vigor, internamente en 2002.

    8. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER

    Irlanda no adopta una forma federativa de Estado. Como Estado uni-tario acentuadamente centralizado no se aproxima en nada a esta modali-dad de organización territorial y al abordar esta cuestión no puede ignorarseel hecho de que sólo muy recientemente, esta, dejó de ser una materia tur-bulenta y polémica 38.

    En parte, esta configuración se debe al hecho de que en el texto origi-nal de la Constitución irlandesa se establecía, en el art. 2, que el territorionacional abarcaba toda la isla irlandesa, sus islas adyacentes y el mar terri-torial, para en seguida, en el art. 3, afirmar que hasta «(…) la total restitu-ción del territorio nacional, y sin perjuicio del derecho del Parlamento ydel Gobierno, establecido por esta Constitución, de ejercer jurisdicción sobrela integridad de dicho territorio, las leyes del referido Parlamento tendránel mismo ámbito de aplicación que las leyes del Estado Libre de Irlanda(«Saorstat Eireann») y el mismo efecto extraterritorial». Sólo en junio de1998, como consecuencia de los Acuerdos de Belfast, tales disposicionesfueron revocadas y sustituidas por otros con un contenido nuevo. El nue-vo art. 2 establece el derecho de cualquier persona nacida en la isla de com-poner la nación irlandesa. Se extiende este derecho a las personas que fue-

    38 S. JACOBS, op. cit., 2001, p. 145.

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    ra del territorio nacional y en conformidad con las exigencias legales qui-sieran adquirir la ciudadanía teniendo ascendentes de origen irlandés. Enel art. 3.1, se consagra el compromiso con un proceso pacífico y democrá-tico de reunificación de Irlanda en ambos territorios, en tanto que en el art.3.2 se autoriza la posibilidad de establecimiento de instituciones con po-deres ejecutivos y funciones compartidas entre ambos gobiernos con auto-ridad sobre parte de la isla o sobre todo su territorio 39. Finalmente, a tra-vés de esta enmienda, se insertó el art. 29.8, que prevé la posibilidad delEstado de ejercer autoridad extraterritorial en conformidad con los princi-pios de Derecho Internacional.

    En el ámbito interno, la Constitución irlandesa expresa un alto gradode centralización, ya que sólo se menciona la división territorial del poder,de manera limitada, en la ya referida Enmienda Constitucional núm. 20 de1999, que incluyó el art. 28.a en el texto original. A través de esta modifi-cación formal, junto con el reconocimiento del papel del gobierno localcomo encargado de fomentar la representación democrática de las comu-nidades locales, se establece que las autoridades locales serán elegidas porsufragio universal. Otros detalles acerca del tema, específicamente referi-da al número de tales autoridades, sus poderes y funciones, la forma deejecución de la elección de tales autoridades y las consecuencias de la va-cante del cargo, se remiten a la legislación infraconstitucional. En este caso,el «Local Government Act» de 2001, especifica, en su art. 10, la divisióndel Estado en «Counties» y «Cities» y la subdivisión de aquellas en«Boroughs» y «Towns», además de desarrollar las cuestiones previstas enla Constitución 40. Sin embargo, no se puede entrever, sea en el ámbito cons-titucional o infraconstitucional, algún tipo de división territorial que puedaasemejar a Irlanda a los modelos federales —como el alemán— o no ne-cesariamente federales, pero sí con profundas semejanzas materiales conestos, como es el caso español.

    39 Ibidem, pp. 147-148.40 Ibidem., p. 146.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    9. LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    No hay un tratamiento específico y sistemático de los mecanismos dedefensa del Estado y de las instituciones democráticas. Esto no quiere de-cir, no obstante, que la Constitución irlandesa haya ignorado la cuestión.La regulación puede encontrarse contemplada en el art. 28 y se inserta enel tratamiento constitucional de las competencias del poder ejecutivo. Ladeclaración de guerra o la participación en la guerra, en los términos delart. 28.3.1, depende del consentimiento de la Cámara de representantes aun-que se confiera al Gobierno —siempre con el límite dispuesto en el art.28.4.1, de que responda de sus actos ante el Parlamento— la facultad deadoptar medidas necesarias para la protección del Estado en caso de inva-sión efectiva, según el art. 28.3.2.

    Se encuentran dos situaciones de emergencia en las que, según el art28.3.3, no se podrá invocar cualquier precepto constitucional con el fin deinvalidar eventuales leyes aprobadas por el Parlamento con el objetivo demantener el orden público y resguardar al Estado. La primera se relacionacon la expresión «tiempo de guerra», que se refiere a todo el período en elcual ocurra un conflicto armado que no implique al Estado, aunque susconsecuencias provoquen un cuadro de emergencia nacional que afecte alos intereses de este. Se exige el reconocimiento de este estado de emer-gencia por la aprobación en ambas Cámaras. La segunda situación se con-figura a partir de la expresión «tiempo de guerra o rebelión armada», yconsiste en el «inter regno» comprendido entre el final de una situacióncomo la mencionada en la hipótesis anterior —o de una rebelión armada—y la decisión, por ambas Cámaras del Parlamento, de que la situación deemergencia dejó de existir.

    Inevitablemente, la reglamentación de las situaciones excepcionales searticula con los Derecho fundamentales, y llama la atención de que en elart. 40.4.6 haya una disposición expresa que indica que ninguno de los de-rechos expuestos en la carta constitucional puede ser invocado para prohi-bir, controlar o interferir en las acciones de la Fuerzas armadas en las si-tuaciones de guerra o rebelión armada. Esta limitación comprende una gravelimitación del derecho a la vida, consagrado en el art. 40.3.2, en la medidaen que posibilita la aplicación de la pena capital en estados de excepción.

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    Con el advenimiento de la Enmienda Constitucional Núm. 21, sin embar-go, fue revocada la pena de muerte 41, y ello se refuerza en el art. 28.3.3,que dispone que nada en la Constitución, excepto la prohibición de la penade muerte, podrá neutralizar cualquier acto normativo gubernamental du-rante las situaciones de guerra o de rebelión armada, lo que confiere al de-recho a la vida un carácter absoluto que no se verifica en ningún otro dere-cho o garantía fundamental previsto en la Carta irlandesa.

    Otras restricciones a los Derechos Fundamentales destacables en la listaconstitucional pueden ser encontradas en las disposiciones sobre la liber-tad de expresión, libertad de reunión y asociación, en el art. 40.6.1. En am-bos casos se hace mención al mantenimiento del orden público como fac-tor de limitación de tales derechos.

    10. PERSPECTIVA DE GÉNERO

    Las referencias constitucionales a lo que se denomina «genderequality», o igualdad de género, comienzan a partir del art. 9.1.3, con laprohibición de eventuales restricciones a la adquisición de la nacionalidadirlandesa por motivos de sexo. Esta toma de posición se profundiza cuan-do, en el art. 16.1, el Constituyente neutraliza cualquier discriminación degénero en el derecho al sufragio pasivo en la Cámara de Representantes.Y se consagra definitivamente en la enunciación de los Derecho Funda-mentales, en los arts. 40.1, 40.3.1, y 40.3.2, al declararse que todos «(…)los ciudadanos recibirán, en tanto que personas humanas, la misma consi-deración ante la ley», y que el «(…) Estado garantizará mediante la ley elrespeto a los derechos personales del ciudadano en la medida de lo posi-ble, los defenderá y reparará conforme a las leyes», y finalmente que el«(…) Estado protegerá con sus leyes en la medida de lo posible la vida,las personas, el honor y el derecho de propiedad del ciudadano frente atodo ataque injustificado y reparará cualquier ataque consumado». En la

    41 Constitución de Irlanda, art. 15.5.2: «El Oireachtas no elaborará ninguna leyque establezca la imposición de la pena de muerte».

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    disposición siguiente, esta igualdad adquiere contornos materiales mas pro-fundos, en la medida en que se abre camino para un tipo de discriminaciónpermitida a favor de la mujer, reconociéndose en el art. 41.2.1 y 41.2.2, enel ámbito de la protección de la familia, que la mujer es imprescindiblepara la consecución del bien común, y que la carga que la mujer soporta,en razón de su profunda relevancia para el equilibrio del hogar, justificaque el Estado garantice que las madres no se vean obligadas a trabajar des-cuidando sus deberes maternos.

    La igualdad de género recibe, también, un trato infraconstitucional, ad-quiriendo mayor concreción que en las previsiones constitucionales, a tra-vés del «Employment Equality Act», de 1998, en el cual se confiere, deforma circunstancial y exhaustiva, un parámetro legal para el alcance de laigualdad de género en el ámbito de las relaciones laborales que, como sereconoce, representa un verdadero talón de Aquiles del principio de igual-dad, especialmente en lo que concierne a la igualdad de género. Por otrolado, el «Equal Status Act», de 2000, trató de suplir la falta de una regula-ción laboral de protección de la igualdad, incluyendo una especial referen-cia al género en su art. 3.2.a.

    Finalmente, en lo que concierne al tema de la violencia de género, laactuación del gobierno deja mucho que desear. En relación con la existen-cia de legislación sobre el tema a parir de 1996, con la promulgación del«Domestic Violence Act», las estadísticas no son menos que alarmantes:hasta 2002 una de cada cuatro mujeres había sido víctima de abusos sexua-les, mientras que una de cinco sufría algún tipo de agresión sexual a lolargo de su vida; en 2003 la «Women’s Aid helpline» recibirá 13.000 lla-madas, una de cada tres relacionada con violencia física y el 13 % en rela-ción con abusos sexuales; entre enero de 1996 y final de junio de 2005,109 mujeres fueron asesinadas, 72 en su propia casa 42. Queda patente quela superación de la violencia de género constituye un horizonte aun distan-te para Irlanda, aunque desde un punto de vista institucional ya exista unmarco estructural que se mueve en ese sentido.

    42 D. CONDON, Violence against women in Ireland. Disponible en http://www.irishhealth.com/article.html?id=7787, última visita, 15/02/2011.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    11. INMIGRACIÓN

    Históricamente Irlanda ha sido conocida por la emigración y no por lainmigración. A partir de la década de los 70 el movimiento migratorio co-menzó a tender a un equilibrio, hasta que, dos décadas después, por el im-pulso del desarrollo económico, la inmigración inclinó la balanza. Su con-figuración es, sin embargo, distinta de aquella de países como España oItalia 43. En Irlanda existe un considerable flujo de inmigrantes provenien-tes del Este de Europa, recientemente integrado en la Unión Europea 44.Por otro lado, la inmigración ilegal no llegó a constituir un problema dedimensiones semejantes a aquellas encontradas en otros Estados Miembros,por varias razones, de entre las cuales destaca la posición insular de Irlan-da, la política de control fronteriza, la concesión de visados y la libre cir-culación, ya que, así como el Reino Unido, no es parte del AcuerdoSchengen, además de la actuación gubernamental en el sentido de propor-cionar mayor integración de los inmigrantes en la realidad político-socialdel Estado 45.

    En la última década, el aumento exponencial de la inmigración llevóal Gobierno a tomar medidas restrictivas que se reflejaron en la propia Cons-titución. Prueba de ello fue la Enmienda Constitucional Núm. 27, que in-trodujo el art. 9.2.1 en 2004, invirtiendo el criterio del «ius soli» al de «iussanguinis» para la adquisición de la nacionalidad 46. Por otro lado, la re-ciente crisis económica ha afectado profundamente a Irlanda, provocandoun aumento del desempleo en un 104% entre el primer cuatrimestre de 2008y el primer cuatrimestre de 2009, acentuando además la vertiente proble-

    43 M. RUHS, Martin. Ireland: From Rapid Immigration to Recession. Disponi-ble en http://www.migrationinformation.org/Profiles/display.cfm?ID=740, últimavisita, 09/03/2011.

    44 E. QUIN, J. STANLEY, C. JOYCE, Ph. O’CONNEL, Philip J. Handbook onImmigration and Asylum in Ireland - 2007. Dublin: The Economical and SocialResearch Institute, 2008, p. 19.

    45 M. SEAVER, Ireland steps up as immigration leader. Disponible en http://www.csmonitor.com/2007/0905/p06s02-woeu.html, última visita, 09/03/2011.

    46 E. QUIN, J. STANLEY, C. JOYCE, Ph.O’CONNEL, op. cit., 2008, p. 26.

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    mática de la inmigración que, a pesar, de este contexto desfavorable, no seredujo significativamente 47.

    La Constitución irlandesa no trata el tema de la inmigración, exceptocon una breve referencia en el ámbito de los principios informadores de lapolítica social, en el art. 45.2.v, cuando establece la previsión de que elestado oriente su política a la consecución del establecimiento, en el país,de tantas familias como fuese posible en condiciones de seguridad econó-mica, atendiendo a las circunstancias. Además, el tema es objeto de un con-junto de leyes que incluyen «The Aliens Act», de 1935, «The ImmigrationAct», de 1999, el «Illegal Immigrant Traficking Act», de 2000, el«Employment Permits Act», de 2003 y 2006, y el «Irish Nationality andCitzenship Acts» 1956-2001 48.

    Resumen:Este trabajo tiene como finalidad el análisis del sistema constitucional irlandés ensus diferentes aspectos, en tanto que modelo compatible con los principios de tradi-ción constitucional europea, y capaz de mostrar la influencia absorbida por el acen-tuado proceso de integración en la Unión Europea, al mismo tiempo que trata deproporcionar nuevas perspectivas para una tradición jurídica común de los Estadosmiembros. El análisis se desenvuelve a partir del estudio de los derechos fundamen-tales, las fuentes del derecho, la relación entre ordenamientos, el control deconstitucionalidad, la forma de gobierno, la organización judicial, la distribuciónterritorial del poder, los límites a los derechos fundamentales, la perspectiva de gé-nero y la inmigración.Palabras Clave: Irlanda, Constitución, Sistema Constitucional Irlandés, integración,Unión Europea.

    Abstract:This paper aims at annalyzing the irish constitutional system in its various aspectsas a model compatible with the principles of an european constitutional tradition,able to expose the influence received by the developing integration process of theEuropean Union and, at the same time, offering new perspectives to the commontradition of its Member States. The analysis is developed by studying the fundamen-

    47 M. RUHS, op. cit.48 IRELAND. Handbook on Immigrant’s Rights and Entitlements in Ireland.

    Immigration Council of Ireland, 2003, pp. 30-31.

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    ReDCE. Año 8. Núm. 15. Enero-junio/2011. Págs. 261-284.

    tal rights, sources of law, relationship between legal systems, judicial review, formof government, judiciary system, territorial distribution of power, limits to funda-mental rights, equality and the question of immigration.Keywords: Ireland, Constitution, Irish Constitutional System, Integration, EuropeanUnion.