el sindicalismo como derecho constitucional en las fuerzas armadas policiales del estado lara
DESCRIPTION
En la actualidad en la legislación venezolana se encuentra contemplado dentro de los actos del proceso el respeto a los derechos humanos, criterio más importante que debe aplicarse a los sindicatos. En este sentido, los distintos sistemas jurídicos acogen esta figura, no siendo igual en todas las legislaciones, sin embargo, en el fondo produce efectos semejantes.Al abordar la investigación se presentan diversas opiniones, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, recabándose de ella una conclusión unánime con respecto a la violación de los derechos humanos dentro del área laboral. Desde esta perspectiva el sindicalismo constituye la protección y defensa de los intereses profesionales evitando conflictos colectivos en defensa total de los derechos humanos, creando respeto y valorando las personas que de una forma u otra constituyen base fundamental en lasorganizaciones.TRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES
DEL ESTADO LARA.
Autor: Alexander González. Tutor: Elsy Cañizalez.
Barquisimeto, Diciembre 2009.
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
Línea de Investigación: Laboral Colectivo
EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES
DEL ESTADO LARA.
Trabajo de Grado presentado como Requisito Parcial para Optar al Titulo de Abogado.
Autor: Alexander González. Tutor: Elsy Cañizalez.
Barquisimeto, Diciembre 2009.
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APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi carácter de tutora del trabajo de grado presentado por la
ciudadano González Alexander para optar al Titulo de Abogado, considero
que dicho trabajo reúne los requisitos y meritos suficientes para ser sometido
a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que
se le designe.
En Cabudare a los 16 días del mes de Octubre del año 2009.
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DECLARACIÓ DE AUTORÍA
Quien suscribe, Alexander González titular de la cedula de identidad
9.616.607 hace constar que es el autor del Trabajo Especial de Grado,
titulado: El sindicalismo como derecho constitucional en las fuerzas armadas
policiales Del estado Lara, el cual constituye una elaboración personal
realizada únicamente con la dirección de la tutora de dicho trabajo, Abg. Elsy
Cañizalez en tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización
del trabajo, interpretación de los datos y la elaboración de las conclusiones,
dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se
han referenciado debidamente en el texto del mismo.
En Cabudare a los 16 días del mes de Octubre del año 2009.
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DEDICATORIA
A Dios, que me ha dado la vida y en todo momento alumbra mis pasos, para
vencer obstáculos y lograr metas.
A Mis padres, por ser maravillosos, amigos incondicionales cuando los he
necesitado, todo lo que soy se lo debo a ustedes.
A mis esposa, por su valiosa colaboración y apoyo en los momentos más
necesitados e importantes de mi vida.
A mis hijos por ser mi motivo cada día para seguir trabajando en pro de mi
crecimiento personal.
Gracias A Todos
Alexander
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AGRADECIMIENTO
A Dios, Nuestro señor por haberme permitido prepararme y culminar esta
meta.
A la Tutora, Elsy Cañizalez, por sus orientaciones oportunas, dedicación y
paciencia a través de todo el trabajo.
A la Universidad Yacambu por permitirme crecer como profesional dentro de
esta casa de estudios.
A todas aquellas personas que de alguna u otra manera comparten el éxito
de esta meta.
A Todos Gracias
Alexander
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ÍNDICE GENERAL
pp. DEDICATORIA v AGRADECIMIENTO vi RESUMEN xi INTRODUCCIÓN 1 PARTE
I SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO 3 Descripción detallada de la situación objeto de
estudio 3
Objetivos del Estudio 6 Justificación e Importancia 6
II SOPORTE CONCEPTUAL 8 Antecedentes previos al estudio 8 Bases Teóricas 11 Sindicalismo 12 Libertad Sindical 16 El papel del sindicalismo en el sistema de
relaciones laborales. Movimiento sindical
Movimientos sindicales y movimientos políticos.
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19 20
Sustentación legal 22 Referentes jurisprudenciales 26
III ORIENTACION PROCEDIMENTAL 35 Naturaleza de Investigación 35 Técnicas para la recolección de la información 31
IV EL PRODUCTO CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 40
Conclusiones 40 Recomendaciones 43 REFERENCIAS 44
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
EL SINDICALISMO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EN LAS
FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Autor: Alexander González Tutor: Elsy Cañizalez. Mes y Año: Octubre 2009.
Resumen
La presente investigación está inscrita bajo el paradigma cualitativo y la modalidad documental. Tuvo como objetivo Analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. La técnica para la recolección de la información que se utilizó fue la revisión de distintos tipos de documentos referentes el sindicalismo; para el análisis de la información se aplicó el estudio de fuentes para buscar los antecedentes del problema y clarificar la información obtenida para la redacción del trabajo, como técnica de recolección de datos se hizo un análisis del material bibliográfico. Respecto, al objetivo precisar la necesidad de crear un sindicato en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional, pues en esta la actuación del colectivo requiere gestionar instrumentos idóneos que conduzcan a la creación de un sindicato que proteja y solucione los conflictos generados dentro del área de trabajo. A su vez que haga hincapié en el respeto por el derecho individual y autonomía colectiva de los funcionarios policiales. Por lo que se recomienda a los funcionarios policiales tomar en cuenta sus necesidades y organizar entre ellos un sindicato para así expresar cada uno de los requerimientos y necesidades que posean. Descriptores: Sindicalismo, libertad sindical, el sindicalismo en el sistema de relaciones laborales, movimiento sindical, Movimientos sindicales y movimientos políticos.
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INTRODUCCION
En la actualidad en la legislación venezolana se encuentra contemplado
dentro de los actos del proceso el respeto a los derechos humanos, criterio
más importante que debe aplicarse a los sindicatos. En este sentido, los
distintos sistemas jurídicos acogen esta figura, no siendo igual en todas las
legislaciones, sin embargo, en el fondo produce efectos semejantes.
Al abordar la investigación se presentan diversas opiniones, tanto en la
doctrina como en la jurisprudencia, recabándose de ella una conclusión
unánime con respecto a la violación de los derechos humanos dentro del
área laboral. Desde esta perspectiva el sindicalismo constituye la protección
y defensa de los intereses profesionales evitando conflictos colectivos en
defensa total de los derechos humanos, creando respeto y valorando las
personas que de una forma u otra constituyen base fundamental en las
organizaciones.
El sindicalismo requiere obtener resultados superiores en un entorno
determinado; estaría formado por la suma de las capacidades tales como
conocimientos, competencias, compromisos o acciones de cada uno de los
empleados de la empresa, para lograr notorios cambios en el accionar de las
mismas.
Además alcanzar la influencia en cuanto a aptitudes, patrones de
comportamientos, pues si las organizaciones se componen de personas, el
estudio de las mismas constituye el conocimiento, implicaría resultados
derivados del compromiso, acción y capacidades de cada sindicato
estimulando con ello, a las empresas para crear y desarrollar el talento
organizativos, los cuales se obtienen principalmente de dos formas:
Seleccionando profesionales con capacidades, potencial de acción,
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compromiso acorde con lo que la empresa necesita puede gestionarse a
través de las políticas de captación. Generando un entorno organizativo
dentro de la empresa con el fin de que el patrono y el empleado lleguen a los
constantes acuerdos sin necesidad de llevar medidas extremas ante un
tribunal valorando así al profesional, aplicando deberes y derechos dentro
del ámbito laboral.
Actualmente las políticas ejecutadas por las instituciones y organismos
han contribuido positivamente en el fortalecimiento sindical; pues se está
manejando la ideología de que los empleados son seres humanos dotados
de personalidad propia profundamente diferentes entre sí, tienen historias
distintas, con conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades
indispensables para la gestión adecuada de los recursos institucionales. Las
personas, no le pertenecen a la empresa, se consideran activadores
inteligentes de los recursos organizacionales y elementos impulsores;
capacitados para dotarla de inteligencia, talento y aprendizajes,
indispensables en su constante renovación favoreciendo la competitividad en
un mundo de cambios y desafíos.
Por lo anteriormente descrito se precisa la necesidad de un sindicato
dentro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con el fin de
analizar el sindicalismo como derecho constitucional donde las personas
invierten en la institución esfuerzo, dedicación, responsabilidad, compromiso,
riesgos, con la esperanza de recibir retornos de estas inversiones: salarios,
incentivos financieros, crecimiento profesional, carrera, entre otros. Cualquier
negocio sólo se justifica cuando trae un retorno razonable. En la medida en
que éste sea gratificante y sostenido, la tendencia será mantener o aumentar
la inversión. De ahí la reciprocidad de interacción de personas y
organizaciones, así como la autonomía de las personas, que no son pasivas
ni inertes; las personas son socias activas de las instituciones y no meros
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sujetos pasivos.
Desde esta perspectiva el estudio se encuentra estructurado de la
siguiente forma:
Parte I, a la situación objeto de estudio, objetivo general de la
investigación, así como también los específicos, la justificación e importancia.
Parte II, contiene el soporte conceptual en el cual se presentan los
antecedentes o estudios previos, bases teóricas, sustentación legal y
referente jurisprudenciales.
Parte III, se refiere a la orientación procedimental el cual se desarrolla
la naturaleza de la investigación, técnicas de información, y técnicas de
recolección y análisis.
Parte IV, plantea el producto, conclusiones y recomendaciones.
Finalmente se encuentran las referencias bibliográficas y los anexos.
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PARTE I
SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO
Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio
Venezuela en las últimas décadas ha afrontado una serie de problemas
sociales que envuelven a todos los sectores del país, pues el hombre es un
ser eminentemente social, de ahí que siempre se ha reunido con sus
semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades, sociedades y con
ello poder satisfacer sus necesidades para transformar y desarrollar la vida
social creando diversas formas de organización socioeconómica. Cabe
destacar que se ha visto afectado por una serie de indicadores tendientes a
reducir cada vez más la capacidad de llevar a cabo la misión de orientar los
valores constitucionales.
Suárez (2002), expresa que gran parte de la población latinoamericana,
se mantiene como simple espectador en la toma de decisiones
gubernamentales y en la ejecución de políticas públicas en función de los
derechos de los trabajadores. Añade además, el autor citado, que el gran
desafío que enfrentan en la actualidad los sindicatos, está en descubrir la
manera en la cual el Estado, la sociedad civil y las empresas logren
conectarse entre ellos, y al interior de esta última, para la concreción de
obras que solucionen las necesidades de los empleados.
Dentro de esta perspectiva, las instituciones sociales están formadas
por un conjunto de personas entre las cuales se da una interacción
recíproca llamada grupo social, es por ello que la sociedad establece
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modelos a seguir como pautas colectivas que conforman un rol social. La
combinación de esas pautas de comportamiento practicadas por los
individuos da como resultado las instituciones sociales.
Por ello, se aspira que el sector público sea flexible, eficiente, ágil y
competente, de modo que sus instituciones sean consideradas como un
conjunto de recursos, organizados de manera sistemática en estructuras de
poder, para satisfacer las demandas del contexto social, cuyo objetivo sea
fundamentalmente la producción de resultados gestionados en pro de las
mejoras de sus empleados.
Atendiendo a estas consideraciones las asociaciones empresariales
que conforman las instituciones sociales tienen como pieza clave el
sindicalismo, enmarcado en el funcionamiento del sistema democrático, se
encarga de la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro
de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el cual están
relacionados contractualmente.
Desde esta perspectiva, el sector público requiere instituciones
eficientes, responsables, objetivas, para que sus trabajadores puedan
internalizar el proceso de cambio exigido en la gestión moderna; aunado a
ello, se muestra perceptible, la idea referida por el autor mencionado, en el
buen uso del talento humano para hacer realidad la misión y visión
institucional, así como en la interpretación acerca de la importancia de
creación de valor público, con base a capacidades organizacionales de este
sector, en plena cohesión e integración social.
A este respecto, Cavero (2005), menciona que el sindicato por lo general
negocia en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y
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condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación
profesional, entre otros) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. Por
consiguiente los sindicatos tienen como objetivo principal el bienestar de sus
miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de
negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el
empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para
crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse libremente y sin injerencias
del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano
básico.
En el orden jurídico venezolano, el sindicato es la organización destinada
a garantizar la defensa de los derechos laborales y la conquista de nuevos. Se
fundamenta, pues, en la unidad de los trabajadores ante necesidades
comunes este se presenta como la expresión más legítima de la clase obrera
organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la
lucha ha conseguido derechos. Por esa razón, los sindicalismo es
ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos
antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas
extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca
mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los
organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por
todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados
por la constitución política.
Es necesario mencionar que dentro de la institución policial existen
diversos factores que incomodan a los funcionarios; es por ello que el
sindicalismo dentro de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara
cumple una fundamental función para organizar y proteger los derechos de
los miembros de tan importante institución. En este sentido se trata de la
manifestación general de la penetración del sindicalismo en el cuadro de la
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institución policial a través de la elaboración de políticas reivindicativas de
reformas.
Por ello, el sindicalismo ampliamente representativo para todos los
funcionarios de la policía, proyecta los derechos de los funcionarios policiales
tanto ocupados como inactivos, jubilados e inválidos y dentro de la institución
policial. En el ámbito constitucional el sindicalismo delinea una formación social
que debe tender a agrupar a la totalidad de las funciones que cada una de
estas personas desempeña. En este sentido el problema se plantea en la
conformación del nuevo marco de relaciones laborales, para los funcionarios
policiales.
Este rol central de la organización sindical se acompaña del
reconocimiento y declaración de diversos derechos subjetivos que delimitan los
planos y facultades de actuación de la misma. El ordenamiento
constitucional no opta por un reconocimiento genérico de la libertad sindical y
de sus facultades de actuación, sino que procede a abordar autónoma y
separadamente las manifestaciones de la acción sindical más relevantes. Las
negociaciones colectivas son derechos que sin embargo no se confían en
exclusiva a la acción sindicalista que éste comparte su titularidad con otros
organismos de representación colectiva, principalmente los de creación legal.
Ante esta situación es conveniente mejorar la aplicabilidad del
sindicalismo dentro de la institución policial, con base en lo cual surgen las
siguientes interrogantes de la investigación:
¿Es el sindicalismo un derecho constitucional en la legislación
venezolana?
¿En el derecho comparado se permite el sindicalismo en las Fuerzas
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Armadas Policiales?
¿Es posible la creación de un sindicato en las Fuerzas Armadas
Policiales del estado Lara?
¿Cuáles consecuencias podría tener para la sociedad larense?
Objetivos del Estudio
Objetivo General
Analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas
Armadas Policiales del Estado Lara.
Objetivos Específicos
1: Conocer el sindicalismo como derecho fundamental en la legislación
venezolana.
2: Estudiar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas
Armadas Policiales según el derecho comparado.
3: Precisar la necesidad de crear un sindicato en las Fuerzas Armadas
Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional.
Justificación e importancia
En la sociedad venezolana el derecho al trabajo es un fenómeno de
modernidad que nace como consecuencia del industrialismo y con él, de la
necesidad de unificar un modo de producción por el cual se presta y pone a
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disposición un servicio por cuenta ajena y por la dependencia de otro. Es
importante mencionar que el sindicalismo tiene en Venezuela un papel
importante y cambiante en el sistema de relaciones laborales tanto en el
sector público como en el privado y en el sistema político.
Cabe destacar que en los tiempos actuales, el ser humano que es la
razón de ser y fuente originaria de toda organización que se funde en la
intencionalidad humana, correspondiente a las necesidades y creaciones de
un determinado momento histórico, no había experimentado tanto avance en
procesos que tienen un marco desarrollado generación tras generación y hoy
más que nunca tienen una incidencia en determinadas formas de acción en
la sociedad.
Es por ello que la investigación se justifica por cuanto el analizar el
sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del
Estado Lara, servirá de aporte para el mejoramiento de la misma, pues es
fundamental colaborar en el desarrollo de las instituciones que son de tan gran
importancia dentro de la sociedad venezolana, tomando en cuenta que el
funcionario policial requiere distintos aspectos fundamentales para su desarrollo
pleno, ya que estos requieren tener también el derecho, y consecuentemente
la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los
cuales está constituido el derecho sindical venezolano.
Además, el estudio creará espacios para pensar en la eficiencia y la
eficacia de los entes públicos, que tanto se valora la acción policial y
depende de la interpretación auto-reflexiva de los niveles de productividad de
los funcionarios, lo cual hace indispensable conocer el comportamiento
humano en este sector y éste será entendible sólo cuando se comprenda las
relaciones persona-organización se visualicen como un todo, teniéndose
entendido que las habilidades técnicas son necesarias para el éxito en la
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gestión.
Sin duda, la importancia del estudio suma su interés en el funcionario
policial y su estado conductual en la organización pública, toda vez que ello
repercute en lo que hace. Así pues, la necesidad de un sindicato en las
Fuerzas Armadas Policiales para desarrollar y hacer saber los requerimientos
de los funcionarios, por cada departamento y puesto de trabajo. Asimismo, el
estudio agregará elementos interpretativos sobre sus necesidades y
limitaciones actuales y se proyecte hacia una prospectiva de apoyar lo que
se logra a través de los sindicatos, buscando siempre el fortalecimiento de
su equipo de trabajo.
Por otro lado se justifica desde el punto jurídico pues el estudio busca
analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las Fuerzas
Armadas Policiales del Estado Lara. Haber abordado el sindicalismo le
permite al investigador aportar el análisis de las normas que tipifican la ley
ante la acción del sindicato, sus funciones, deberes y derechos enmarcados
por la constitución; desde una óptica social, aborda la problemática de los
trabajadores a los cuales no se les respetan sus valores, derechos humanos,
pagos, prestaciones entre otros buscando ser un aporte que informe ha
cerca de este flagelo y académicamente la investigación se encuentra
enmarcada en lograr ser modelo o soporte para otros estudios similares que
se interesen por la temática en cuestión.
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PARTE II
SOPORTE CONCEPTUAL
Antecedentes de la investigación
En el desarrollo de este estudio se indagó sobre la existencia de
trabajos que de una u otra forma se vincula, con la presente investigación, los
cuales se revisaron y así facilitó el enfoque requerido para el éxito de esta
investigación:
Iturraspe (2005), realizó una investigación titulada sindicalismo venezolano
en el contexto latinoamericano de la mundialización del actual proceso que vive
el movimiento sindical venezolano. Con ese objeto se ubico en el contexto
del continente latinoamericano, y temporalmente, en la era de la globalización.
Adopta como metodología el estudio diacrónico, enfocándose en el tema de la
transición. Comienza con una propuesta de periodización de su reciente historia,
señalando un progresivo proceso de corporativización de las estructuras de
cúpula de las federaciones y confederaciones. Propone algunos aportes sobre
el tema de la influencia de la mundialización y, finalmente, realiza algunas
propuestas para el debate sobre la actual coyuntura.
Es importante mencionar a Meza (2007), quien realizó una investigación
titulada el sindicalismo venezolano y su contradicción teórico-práctica, dicho
estudio consistió en una investigación de tipo documental enfocada en un
análisis critico, donde concluye que el sindicalismo venezolano juega un
papel importante y cambiante en el sistema tanto público como privado y en el
sistema político. Por lo que recomienda que la libertad sindical se convierta en el
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centro que unifica diversos derechos para la defensa de los intereses colectivos
de los trabajadores. Por ello el estudio tiene su aporte al presente, pues el
sindicalismo en Venezuela esta representado en una estructura jurídica donde
se reconoce el derecho de cada trabajador.
Palma (2008) realizó un estudio titulado el sindicalismo y sus
fundamentos legales al derecho al trabajo. Este trabajo se ubica en una
investigación cualitativa, cuyo objetivo fue describir la normativa legal vigente
en cuanto al derecho al trabajo. Donde se concluye que la libertad sindical es
uno de los derechos humanos fundamentales para la paz y la democracia en el
mismo se recomienda tomar en cuenta las normativas legales vigentes para la
conformación de sindicatos de trabajadores dentro de cualquier empresa u
organización, apoyándose en convenios internacionales. El presente tiene
su aporte al presente pues, el derecho sindical y la libertad de trabajo, en todas
sus manifestaciones y actividades requiere canalizar una verdadera fuente ante
los derechos del colectivo.
Bases Teóricas
En la presente investigación se tomaron como referencia en el
basamento teórico, aspectos relacionados con el sindicalismo como derecho
constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Sindicalismo
El sindicalismo constituye una agrupación de personas que luchan por la
justicia social y por los intereses de la clase trabajadora, como la lucha por la
justicia y por los mismos intereses. El sindicato, se puede afirmar, que es una
organización social puesta al servicio de los trabajadores e
indirectamente de la sociedad. En este sentido el sindicalismo debe basarse en
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principios y normas fundamentales, los cuales se insertan en un marco jurídico
preexistente de más alta jerarquía. Su análisis al igual que su regulación
tienen que se elaborados conforme a la citada normativa.
Es importante mencionar que los sindicatos constituyen la asociación
de trabajadores unida con el fin de proteger y amparar los derechos
laborales de todos los trabajadores. El sindicato según Villasmil (2007)
constituye una unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades
comunes de la clase de trabajadores explotada, con expresiones
totalmente fundamentadas en la ley con unidad, organización y constancia
ante la lucha de cada uno de los derechos que le corresponde a los
trabajadores.
Desde el inicio de su historia los sindicatos son totalmente combatidos
por los jefes, dueños de empresas o gobiernos pues les perturba la
existencia de estos cuerpos organizados en las instalaciones de sus
empresas u organizaciones. El fin de estos trabajadores organizados es el
logro del respeto de cada uno de sus derechos dentro del área laboral. Es
común observar en la actualidad que los grupos sindicales en algunos casos
ha tenido la necesidad de intensificar sus pronunciamientos con huelgas y
paros generales, para que se les reconozca algún requerimiento o necesidad
aunque algunas veces solo son ignoradas por los patronos que trata por
todos los medios desconocer el derecho de reunión o asociación, normados
por la ley.
Dentro de esta perspectiva el objetivo de los sindicatos es alcanzar
respuestas ante las necesidades que tienen los trabajadores que constituyen
los mismos. Estos marcan cual es la finalidad del sindicato, orientando la
lucha por mejorar la calidad de vida. Uno de los objetivos principales que
tienen los sindicatos es el logro de un salario justo para los trabajadores
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quienes lo merecen por su ardua labor dentro de las instalaciones de la
empresa u organización para así cubrir sus necesidades y las de su familia
para asegurar la salud, vivienda, educación, alimentación, educación, vestido
entre otras necesidades fundamentales para las personas.
Según Villasmil (ob.cit) otro de los objetivos fundamentales en los
sindicatos es la progreso total de las mejoras de trabajo, pues los
trabajadores tienen derecho a que las condiciones de trabajo no los afecte ni
física ni mentalmente, luchando así por jornadas laborales justas adecuadas
a las funciones que este deba desempeñar ameritando el respeto por sus
descansos, vacaciones, seguros, prestaciones sociales y un área optima
para trabajar. En este sentido el mejoramiento de las reivindicaciones
sociales y económicas también son principio fundamental para proteger y
garantizar el mejoramiento del sector laboral por lo que se busca
constantemente la promulgación de leyes que beneficien de forma justa a
todos los trabajadores.
Seguidamente el respeto por los derechos humanos dentro de las
empresas es otro objetivo fundamental dentro de cualquier sindicato, el
reconocimiento de estos derechos le permite al trabajador desempeñar su
labor en una organización donde este pueda pronunciar sus ideas,
necesidades y opiniones siendo respetado y tomado en cuenta. Es por ello
que los sindicatos mantienen hasta la actualidad un lugar fundamental dentro
de la sociedad pues, estimula la participación democrática garantizando que
el empleado sea tratado de forma correcta.
Todos los sindicatos deben ser libres, independientes, democráticos,
participativos, unitarios, responsable, realista, solidarios para poder
desempeñar cada una de sus funciones sin limitar por ninguna condición a
sus integrantes el logro justo de los derechos y deberes de todos los afiliados
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a los sindicatos se rige por la ley para así ser totalmente equitativos
garantizando una vida sindical normal sin atentados , es por ello que todos
los sindicatos deben estar protegidos contra aquellos elementos e individuos
infiltrados por los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos de tales
elementos más que en las leyes está reconocida y consignada en los
estatutos legales. Los sindicatos son un fenómeno espontáneo que deriva
de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una
misma socio-económica.
El derecho del trabajo tiene una dinámica más activa que las demás
ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas que lo componen son
el resultado de la lucha permanente de los obreros. Esas normas pueden ser
dictadas por el Estado o ser el resultado de convenios colectivos; pero su
causa radica siempre en la exigencia de los trabajadores de que se mejore
su situación económica y social.
En materia laboral el Estado, y especialmente el poder Ejecutivo,
tienen una participación decisiva dependiendo del tipo de sindicato en el que
se ubique, pues estos intervienen en todos los conflictos de trabajo y casi
siempre les pone término dictando las correspondientes resoluciones.
Aparentemente el Estado es una entidad imparcial entre patronos y
trabajadores. En la realidad, no es así. El Estado, bajo el régimen capitalista,
tiene conformación eminentemente patronal; y, en consecuencia, busca
mantener el statu quo, de modo que las ganancias del capitalismo no
disminuyan.
Ante esta perspectiva existen varios tipos de sindicatos tales como:
Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa; Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos
o más empleadores distintos; Sindicato de trabajadores independientes: es
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aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en
períodos cíclicos o intermitentes; Sindicato de Industria: Agrupación en un solo
sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin
considerar profesión, oficio o especialidad. Sindicato de Oficio.- Agrupación
en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Es por ello que los trabajadores plantean una reivindicación o asumen
una actitud de fuerza, el Estado trata de contener, hasta donde le es posible,
las exigencias laborales con obstáculos procesales, y, finalmente, si los
trabajadores no deponen su decisión, dicta resoluciones estableciendo
derechos siempre menores a los reclamados. Pero el capitalismo no pierde
mucho con estas resoluciones, pues, como su razón de ser son sus
ganancias, pronto halla la forma de arrancarles mayor plusvalía a los
trabajadores. Estos, entonces, se ven obligados a plantear nuevas
reivindicaciones. Y así, sucesivamente. Las reclamaciones colectivas
pueden ser interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con
hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos derechos
y la libertad sindical.
Libertad sindical
La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por
dos planos o niveles simultáneos; un plano individual en el cual los
trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse
entre sí para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a
éste, un plano colectivo en el que se garantiza que las organizaciones
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constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendrán también el derecho, y
consecuentemente la garantía, de existir, funcionar y cumplir libremente con
los fines para los cuales fueron constituidas.
Es importante mencionar que Freitas (2008) refiere que el derecho de
los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos
en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin
requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir
libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones
sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos
e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales
existentes, establecer su forma de organización, administración,
participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de
conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo.
Es por ello que como derecho fundamental, la libertad sindical puede
encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de
las normas internacionales que la establecen, también se requiere de
regulaciones mucho más específicas en cada ámbito nacional. Se trata en
este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores,
Estado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de
trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad
sindical.
La libertad sindical se compone de dos derechos; a saber: El derecho a
la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con
independencia de factores externos el destino propio); y simultáneamente el
derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia
humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia y por
tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas.
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Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de
manifestación de la libertad sindical el derecho de los trabajadores constituir
las asociaciones sindicales que estimen convenientes la potestad de
afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas, pues la
permanencia en una asociación sindical maneja la reunión y desarrollo de las
actividades sindicales ante las autoridades y los empleadores eligiendo
libremente a sus representantes
En cuanto al aspecto individual y negativo, precisa el autor que se
refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse
a ninguna organización sindical siendo que allí se agote la clasificación de
las características esenciales y merezca por ello la crítica de algunos
doctrinarios.
El sindicalismo en el sistema de relaciones laborales.
El sindicalismo tiene en Venezuela un papel importante y cambiante en
el sistema de relaciones laborales tanto en el sector público como en el
privado y en el sistema político. Sin embargo, desde las concepciones
hegemónicas en los medios de comunicación hay permanentes omisiones y
muchas veces estigmatizaciones de los sindicatos realmente existentes, más
allá de los modelos teóricos en debate.
En cuanto al rol del sindicalismo en la economía, es importante
mencionar a Guerrero (2003) quien expone que el modelo de industrialización
sustitutiva de importaciones, su aporte era fundamentalmente colaborar en el
desarrollo del mercado interno a través del aumento del salario real y de la
participación de los asalariados en la distribución de la renta nacional.
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Señala el autor que bajo el intento de un nuevo tipo de intervención del
Estado en el movimiento sindical venezolano bajo la realización el día 3 de
diciembre de 2000 de un "referéndum nacional" para convocar a una Asamblea
Sindical Nacional tuvo como objetivo de reestructurar el sindicalismo,
referéndum con escasa participación popular que abre una nueva etapa de la
vida del movimiento.
Por consiguiente tratando de explicar los antecedentes del actual
proceso del movimiento sindical, enfocado en el tema de la transición,
intentando algunos aportes sobre los fundamentos del derecho sindical en
Venezuela en cuanto a las relaciones laborales.
Movimiento sindical
Históricamente, el sindicalismo, como derecho de los trabajadores a
organizarse frente al capital a fin de imponer la igualdad jurídica, nació
fuera y en contra del Derecho, de un derecho expresión dominante de una
clase social, que lo persiguió incluso penalmente, lo toleró gracias a la
fuerza de las luchas sociales, y que finalmente lo protegió hasta elevarlo a
garantía de rango constitucional, protección conquistada debido a que la
clase obrera, durante muchos años lucho ardorosamente por el
reconocimiento de la libertad sindical.
El derecho a la sindicalización es un derecho colectivo de clase. La
formación de un sindicato requiere de una suma de voluntades
concordada a un mismo fin. El interés protegido en la libertad sindical es
eminentemente colectivo, representativo de una clase social, va más allá
de la tutela jurídica de acciones individuales, para adentrarse con el
reconocimiento y regulación de conductas colectivas que expresan los
intereses de una clase: la clase trabajadora.
29
Es importante señalar que con la representación de los intereses
generales y concretos, de las aspiraciones económicas frente a la distribución
de la riqueza y explotación, las luchas económicas, los valores sociales y
culturales frente a los dominantes socialmente, a la salud y la seguridad en los
medios ambientes laborales y habitáis patógenos, la lucubración justificadora
se torna insubstancial: la organización tal o el sindicato cual, deben en la
praxis justificar frente a sus "representados", la defensa de esos intereses. No
basta la apelación discursiva a los intereses "históricos", ni a los "intereses de
las mayorías nacionales", ni a la lucha de clases en sentido abstracto.
En otro orden de ideas los dirigentes sindicales adquieren
conocimientos, valores, destrezas, discursos, ideologías que, por una parte, los
diferencian de los trabajadores y por otra parte los asimilan a los otros dos
factores de las relaciones laborales: los patronos y sus representantes y los
funcionarios gubernamentales. En este sentido se produce un claro
desclasamiento, aunque en algunos países como Venezuela, los dirigentes
sindicales ni siquiera provienen de la clase trabajadora sino de los cuadros
de los partidos "clasistas" o policlasistas, pero que no proceden de los
sectores laborales comprometidos en la producción de bienes y servicios.
Atendiendo a la complejidad del concepto, cabe mencionar también el
papel de los "asesores", muchas veces abogados, que suelen apoderarse o
secuestrar a la opinión sindical, reemplazando en los mecanismos
formalmente "participativos" (pero en realidad corporativos) la opinión de los
trabajadores, muchas veces con intenciones loables, pero en general como un
mecanismo de reemplazo que, en nuestro país, indefectiblemente marginó la
opinión - y los intereses - de los presuntos representados y los sometió al
esquema de las políticas del Estado, que a su vez - como veremos - cada vez
eran menos definidas por el propio Estado. Cuando se trata de movimiento
30
sindicales comprende organizaciones que pretenden - y a veces lo logran, y a
veces no, y con diversos grados entre ambos extremos - representar a esa
clase social.
Movimientos sindicales y movimientos políticos.
El cuadro de la situación se complica cuando ambas organizaciones,
sindicatos y partidos, interactúan en el sistema político y cuando,
normalmente solamente los primeros, participan del sistema de relaciones
laborales. Las relaciones en ambos sistemas implican un tejido histórico de
conflictos y consensos, y una creciente institucionalización de los actores.
Los mecanismos político-constitucionales y las leyes laborales
institucionalizan a los sindicatos, los hacen formar parte del juego político y
económico (sea para asociarlos a determinados proyectos de desarrollo que
implican la ampliación del mercado interno y la participación, por ejemplo, o
para minimizarlos o quitarles poder si se imponen ajustes que requieran un
redimensionamiento del Estado y del mercado) y los convierten en un
mecanismo permanente e institucional de control de los trabajadores,
llevando la conflictividad social por canales y marcos regulados.
Esta institucionalización puede llevar a muchos sindicatos a compartir
áreas importantes de poder, a disponer de estructuras y medios financieros y en
ocasiones - a integrarse formal o informalmente al aparato del Estado. Cuando
este Estado es dirigido por el mismo (o los mismos) partidos que controlan los
sindicatos aparecen los fenómenos corporativos o neocorporativos: esos
sindicatos que, a pesar del discurso de representar a los trabajadores, en
realidad representan al Estado frente a los trabajadores. En general ocurre que
se encuentran en una posición intermedia entre ambos: por no lograr cierto
consenso o legitimación entre sus afiliados o sus bases le llevaría a perder su
31
función de canal o mecanismo de participación. Por no tener capacidad de
negociación con del Estado o con los empresarios, perdería la posibilidad
de obtener "conquistas" que a su vez los legitiman frente a sus bases.
De esta suerte el dirigente sindical suele tornarse un equilibrista
permanente y un manipulador de, al menos, tres lenguajes o códigos
diferentes para comunicarse, ora con los trabajadores, ora con el partido y el
Estado, ora con los patronos, sectores con los intereses en algunos casos
comunes pero generalmente contrapuestos y diferenciados en el reparto de la
"torta" producida en la economía. Normalmente, nuestro sindicalista maneja,
al menos, dos discursos: uno como dirigente obrero y otro como diputado.
La historia y las estructuras del movimiento sindical, pues, están ligadas e
interelacionadas a los demás factores y mecanismos del sistema de
relaciones laborales y del sistema político, en especial: a los partidos y
movimientos políticos, a cuyas relaciones ya nos hemos referido, al capital toda
vez que las estructuras organizativas de los sindicatos suelen construirse
como reflejo de las estructuras productivas - determinadas por las decisiones
empresariales nacionales y transnacionales y las políticas estatales de
fomento, así por ejemplo, los cambios en la estructura de una rama de la
producción producirán un cambio en la organización de los sindicatos e
inclusive su desaparición o su fortalecimiento.
Aquí un elemento diferente al capital juega un papel muy importante:
aunque la legislación latinoamericana en general y Venezolana en particular, ha
sido abusivamente intervencionista limitando la libertad sindical en la
autodeterminación de los sindicatos, es notable que esta limitación también es
una autolimitación ideológica que refleja la escasa autonomía de los propios
trabajadores y de sus organizaciones y de las ideologías dominantes en el
movimiento sindical.
32
Diferencia entre Militar y Policía
La Seguridad de la Nación establece en función de las realidades que
observa en su contexto político, económico, social, cultural, ambiental, militar
y otros. Por ello el Ejército Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea,
constituyen las Fuerzas Militares se adhiere ante la Policía Nacional a este
grupo, se constituye la Fuerza Pública o lo que antiguamente se denominaba
como las Fuerzas Armadas, adscritas al Ministerio de Defensa. La diferencia
entre las Fuerzas Militares y la Policía radica en la esencia militar de las
primeras Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la categoría de cuerpo civil
armado de la segunda.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma
obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe
ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de
igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como
privado. Por Constitución las Fuerzas Militares tienen la responsabilidad de
garantizar la soberanía nacional y la integridad territorial en tanto que la
Policía Nacional debe responder por el control del orden interno. Las fuerzas
armadas policiales son una fuerza de seguridad encargada de mantener el
orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de
las autoridades políticas. En definición las fuerzas militares ostentando un
puesto jerárquico (rango o grado) dentro de ellas.
Por lo tanto no es militar el perteneciente a cualquier grupo armado más
o menos organizado, sino el miembro de unas fuerzas armadas
dependientes de un estado, sean estas mayoritariamente profesionales o
formadas por ciudadanos reclutados. Son aspectos muy distintos el ser un
militar y ser un policía, porque si bien ambos pertenecen a instituciones cuya
existencia es inherente a las del Estado, su función y por ende su formación
33
se encuentra dentro de parámetros totalmente distintos. En este sentido el
militar se educa para la guerra, quien en este ámbito de su función se le
prioriza la eliminación física del enemigo, cualesquiera sean los métodos
empleados, el otro es civil, no tiene enemigos (solo adversarios) y se le
educa para la paz.
El control y supervisión por parte del Estado a las investigaciones que
se realicen con las políticas deben obedecer los lineamientos dictados por la
Constitución y los Tratados suscritos y ratificados por el país. De igual forma,
el Estado debe vigilar que las actividades tecnológicas y científicas no
ocasionen daños o generen riesgos a la nación. En este sentido los cuerpos
armados policiales son estrictamente civiles a través del cumplimiento de
deberes, realizar el oficio desde un cargo y el sometimiento a una jerarquía y
disciplina orgánica de tipo vertical u horizontal según el caso, bajo constante
supervisión y control institucional público.
Sindicalismo Policial en otros países.
En los actuales momentos existen muchos países en donde la Policía
se encuentra sindicalizada en mayor o menor grado para la defensa de sus
derechos, pero después de largos procesos de estudio y debate, algunos
todavía están en la búsqueda de su reconocimiento formal como es el caso
de Argentina.
Cabe destacar que en España, la legislación vigente prohíbe a los
miembros de la Guardia Civil de España la formación de sindicatos, a
semejanza de los existentes en el Cuerpo Nacional de Policía o las Policías
Autonómicas (Mozos de Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y
otras) o la Policía Municipal o Local. Sin embargo, desde la aprobación de la
Ley Orgánica 12/2007 de los Derechos y Deberes de los Guardias Civiles,
34
tienen garantizado el derecho a la Asociación Profesional como forma de
cautelar sus intereses laborales.
Por otro lado en Uruguay, existen al menos cuatro ramas sindicales
policiales distintas formalmente constituidas y reconocidas, los sindicatos
policiales del interior del país -concretamente en Maldonado (el más
organizado), Canelones, Cerro Largo, Lavalleja, Rocha y Treinta y Tres - los
mismos que se agrupan en torno a la Coordinadora Nacional de Sindicatos
Policiales (CONASIP) que coordina de manera orgánica con la Central
Sindical Uruguaya denominada “Plenario Intersindical de Trabajadores-
Convención Nacional de Trabajadores” (PIT-CNT). En Montevideo existen
otros cuatro: el Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), el Sindicato
de Policías del Uruguay (SINPOLUR), la "Sociedad de Funcionarios
Policiales de la Administración Central", y el Sindicato de Bomberos.
A diferencia en Argentina, las organizaciones gremiales policiales
mas conocidas son la Asociación Profesional de Policías de la Provincia de
Buenos Aires (APROPOBA) creada el 20 de Octubre del 2001 y la
Asociación Profesional Policial Santa Fe, esta ultima ubicada en la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe – Argentina, creada el 13 de Junio del año
2001. Desde su fecha de creación hasta la actualidad, ambas organizaciones
gremiales se encuentran en búsqueda de su reconocimiento oficial por parte
del Gobierno argentino, sin haberlo conseguido hasta la fecha.
Según el artículo 9 del convenio 87 de la OIT, los Estados deben
garantizar el derecho de los trabajadores a sindicalizarse. Sin embargo, en el
caso de las fuerzas de seguridad integradas por civiles armados, contempla
que cada gobierno decida sobre la conveniencia de un gremio de tal
naturaleza. Y en la Argentina el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 23551
de Asociaciones Sindicales excluye expresamente a las fuerzas de
Seguridad. Ante este impedimento los impulsores de los sindicatos de
35
policías apelan a la Constitución que, en su artículo 14º, garantiza el derecho
a agremiarse y en el 28º sostiene que las normas de la Constitución no
pueden ser alteradas por "leyes que reglamenten su ejercicio". Otros grupos
policiales de corte gremial en formación, son la "Asociación Gremial Policial"
(AGREPO), el Sindicato Policial de Buenos Aires (SIPOBA), la Asociación
Unión Personal Policial de Río Negro (ASSUPOL), la Unión Personal Policial
de la República Argentina (UPPRA) y el Sindicato Único de Policía (SUP).
Existe además en Argentina, la Federación Argentina de Sindicatos
Policiales y Penitenciarios (FASIPP).
En efecto en Europa se da una muestra - a través del “Consejo
Europeo de Sindicatos de Policía” – CESP -, de la forma como se administra
este tipo de organizaciones. El CESP está constituido por las organizaciones
policiales sindicales de la Comunidad Europea que sean independientes de
todo partido político y de todo movimiento religioso o filosófico y que sean
representativas en sus respectivos países de origen.
Con referencias a los tópicos señaladas la sindicalización es una
potestad de los Gobiernos, en el Derecho comparado europeo, encontramos
que en el Derecho italiano, la Ley de 1 de abril de 1981, número 121,
reconoce la libertad sindical de los miembros de la Policía del Estado italiano,
pero no se admiten relaciones de adhesión o afiliación de los sindicatos de
Policía con otras centrales obreras.
Dentro de este marco el derecho francés, distingue claramente, que el
personal de la Policía Nacional está sometido al Estatuto General de la
Función Pública, caracterizado por la prohibición de la huelga (ley 28 de
septiembre de 1948, artículo 2.°), si bien no de otras libertades sindicales.
De estas evidencias los sindicatos tienen como objetivo principal el
bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente
36
capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo
social entre el empleador y los trabajadores. La consagración de los
Derechos Fundamentales del Trabajo enmarcados en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, y reafirmados por la Declaración de
la OIT sobre los Derechos Fundamentales del Trabajo es un arma de
defensa de los intereses de los trabajadores. La propia Declaración señala
que «…todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios
aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la
Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos
fundamentales…
Es importante mencionar que es obligatorio aún en los países que no hayan
ratificado alguno de los 8 Convenios Fundamentales de la OIT.
Los Derechos Humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores son
denominados «Derechos Humanos Laborales», y entre ellos se encuentran
comprendidos los «Derechos Fundamentales del Trabajo» consagrados por
la OIT. El avance en materia de la consagración y reconocimiento por parte
de los Estados de estos Derechos Humanos Laborales es muy importante,
pero esto no significa que esté garantizado el respeto a estos derechos. Dice
la OIT14 describiendo la situación actual que: «...una economía en vías de
mundialización – caracterizada por la apertura de mercados mundiales, una
competencia más intensa y la aceleración de los cambios tecnológicos y
estructurales, así como por la ciberrevolución –está ejerciendo una influencia
enorme en el mundo del trabajo. Pero los efectos no son los mismos en
todas partes, y la inclusión y exclusión simultáanea de personas, regiones y
sectores económicos plantea ingentes problemas.
La expansión de la economía no estructurada es impresionante,
debido a lo cual son muchos los que no pueden expresarse en el mundo del
37
trabajo. En un análisis sobre el nivel de cumplimiento global de los principios
y derechos en el trabajo, la OIT sostiene que la intimidación, las amenazas y,
a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores
que intentan organizarse de ciertos países del mundo. Preocupa el número
de trabajadores que quedan excluidos del ejercicio de la libertad sindical y de
asociación y privados del derecho de representación colectiva en muchos
países del mundo, pues hay graves restricciones que coartan el ejercicio del
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, tanto en los
países en desarrollo como en los desarrollados.
Pero esta descripción, a los representantes de los trabajadores no debe
desanimar, si no por el contrario debe redoblar los esfuerzos para garantizar
el efectivo cumplimiento de los derechos.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supone una utopía,
entendiéndola como una idea movilizadora de la conciencia humana, aquello
por lo cual se debe luchar. No se trata de confrontar el ideal con la realidad
de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia
debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar
la realidad exigiendo su transformación.
Por tanto es necesario solicitar organizadamente que el ejecutivo
cumpla con reglamentar los beneficios que deberán la ley orgánica del gozar
los miembros de la policía que nunca se ha hecho y lo planteen en el mismo
tal como se presentan las disposiciones en la Ley Orgánica del Trabajo
donde se expone que los miembros de los cuerpos armados, ante las
autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía
reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar el personal que allí presta
servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por
esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus labores.
38
La importancia de los contratos colectivos de trabajo dentro de un
Estado de derecho, se impone la máxima de que los sindicatos deben hacer
un primer esfuerzo por adjudicarle dentro de éstos, un papel decisivo al tema
de la capacitación. Por consiguiente un sindicato en las Fuerzas Armadas
Policiales les podría permitir a todos los funcionarios realizar cada una de las
exigencias para mejorar su calidad de vida.
Sustentación Legal
En el país, ante el actual reto que implica la relegitimación de todas las
autoridades sindicales, y ante las perspectivas de recuperación de los
factores tradicionales de un liderazgo seriamente comprometido con el
pasado; se torna indispensable el que los sectores democráticos hagan más
efectiva su acción de monitoreo a los futuros contratos de trabajo que se
suscriban. No sólo es el seguimiento a la cláusula salarial, sino también velar
de que los programas de capacitación sean desarrollados con toda plenitud.
De la madurez para comprender los cambios que se avecinan, dependerá la
puesta en marcha de una nueva manera de entender la capacitación del
sector laboral en el país.
Los fundamentos legales de la presente investigación se basan en la
Constitución de la República de Venezuela (1961), Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley Orgánica del Trabajo
(2001), Proyecto de ley de la Policía Nacional demás leyes inherentes al
respeto de los derechos humanos.
Según la Constitución de la República de Venezuela (1961):
39
Artículo 90:
La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y establecerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten.
Artículo 91:
Los sindicatos de trabajadores y los de patronos no estarán sometidos a otros requisitos, para su existencia y funcionamiento, que los que establezca la ley con el objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros. La ley protegerá en su empleo, de manera específica, a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para asegurar la libertad sindical.
Artículo 92:
Los trabajadores tienen el derecho de huelga, dentro de las condiciones que fije la ley. En los servicios públicos este derecho se ejercerá en los casos que aquélla determine.
El artículo 92 permite deducir que los cuerpos de seguridad del estado
tienen derecho a huelga por parte de los trabajadores tomando en cuenta
que lo expuesto en la ley se ejercerá de acuerdo a lo que esta contemple. Se
puede inferir que los artículos de la Constitución de la Republica de
Venezuela del 1961 describen en el Capitulo IV de los Derechos Sociales en
cuanto a los sindicatos se dedujo que estos entes se encargarían de la
protección de los trabajadores ante sus patronos basándose en los
articulados previstos en la ley. Lo que permite comparar que desde ese
período existe el derecho de los sindicatos en la organización, instituciones
o empresas. Cabe destacar que la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela (2000) describe en:
40
Artículo 2: Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que promulga valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p. 47)
Artículo 3:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. (p. 49)
Artículo 23.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante
41
el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97.
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Los artículos antes mencionado, refieren que de acuerdo a la normativa
legal vigente el estado tiene como obligatoriedad la defensa de la persona,
en pro de construir una sociedad adaptada a los nuevos cambios de acuerdo
a los principios, deberes y derechos de todas las personas de la sociedad.
Además estos artículos vienen a significar la norma del cierre hermenéutico
del sistema, entre las libertades públicas y los derechos sindicales,
recalcando así su convicción de que un movimiento sindical verdaderamente
libre e independiente solo puede desarrollarse dentro de un clima en el que
se respeten los derechos humanos fundamentales.
42
Es necesario mencionar que en las Fuerzas Armadas Policiales del
estado Lara al conformar un sindicato sin existir distinción en los cargas o
rangos de los funcionarios policiales. Asimismo señala en su artículo 19,
Capítulo I, Título III sobre los Deberes y Derechos Humanos y Garantías. “El
Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminación alguna, el que goce del ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los Derechos Humanos” (p. 8). Así como también lo que
indica el contenido de los artículos 29, 30, 31, 43, 44, 45 y 46 del mismo
instrumento.
Esto permite inferir que el Estado protegerá a los ciudadanos y
ciudadanas en el goce del ejercicio de los derechos humanos con el fin
de garantizar su modernidad de orden público protector de la dignidad
humana. Además las personas contienen la esperanza de los hombres de
mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad.
Atendiendo a las exigencias del proceso en la reforma de la
Constitución del Estado Lara (2003).
Artículo 134:
Hace referencia que las Fuerzas armadas policiales del estado Lara, constituyen una institución del Estado, esencialmente profesional de carrera policial, sin militancia política partidista organizada por el estado, para garantizar el orden publico, familia; además apoyar las decisiones de las autoridades para el disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Articulo 135:
El gobernador o gobernadora del Estado, es la máxima autoridad de las fuerzas armadas Policiales, siendo éstas de carácter civil, respetaran la dignidad y los derechos humanos sin discriminación alguna. Estarán integradas por funcionarios
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policiales en sus diferentes grados o jerarquías. Así mismo tendrán como responsabilidad la planificación, ejecución de las operaciones policiales requeridad para asegurar el orden interno en el Estado Lara.
Es importante mencionar la Ley Orgánica del Trabajo (2001) en su
Capitulo II de la Unidad Sindical Sección primera se hace mención en sus
artículos:
Artículo 400. Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones. Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades. Artículo 402. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la Constitución. Artículo 403. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones propias y garantizar los derechos de sus miembros.
Artículo 408.
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Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas;
b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje;
c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento;
d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos;
e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre;
f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices;
g) Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas;
45
h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines;
i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores;
j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes;
k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad; y
l) En general, las que señalen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.
Los cuales concluyen en que los sindicatos constituyen parte
fundamental para hacer cumplir la ley en las empresas y organizaciones,
hacer cumplir los estatutos de la ley entre el patrono y el empleado donde se
respeten ambas partes dando fe del cumplimiento de velar por la integridad
de todos los trabajadores que integren el sindicato.
Es importante mencionar la Ley de Policía Nacional y del Servicio de
Policía (2008) en su artículo:
Articulo 38. Organización y Funcionamiento La estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional se definirá en el Reglamento Orgánico respectivo.
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Articulo 63: Los funcionarios y funcionarias policiales se abstendrán de cualquier práctica que implique la corrupción alteración o discontinuidad en la prestación del servicio de policía. No se permitirá la asociación en sindicatos ni la huelga. Lo antes expuesto es relevante a la investigación pues, radica en la
protección de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, sus propiedades, el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de los deberes. Por lo que los
funcionarios policiales cumplen función netamente social.
Es importante mencionar que la Organización de los Estados
Americanos en la Reforma de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos suscrito el 27 de Febrero de 1967, en la tercera conferencia
interamericana extraordinaria el articulo 45 describe que el reconocimiento
de la importancia de los sindicatos, cooperativas, asociaciones culturales,
profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y
el proceso de desarrollo de una política eficiente de seguridad social, con
disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida
asistencia legal para hacer valer sus derechos.
Convenio 87 de la OIT Sobre la Libertad Sindical y la Protección del
Derecho de Sindicación (1948).
Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo en su trigésima primera reunión.
ENTRADA EN VIGOR: 4 de julio de 1950, de conformidad con el artículo 15
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina
47
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de
1948 en su trigésima primera reunión. Después de haber decidido adoptar,
en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y
a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el
séptimo punto del orden del día de la reunión.
Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar
las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, " la afirmación del principio
de la libertad de asociación sindical", Considerando que la Declaración de
Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación
es esencial para el progreso constante".
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su
trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de
base a la reglamentación internacional, y considerando que la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo
suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo
la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de
uno o varios convenios internacionales, Adopta, con fecha nueve de julio de
mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948:
Parte I.- Libertad sindical.
Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
48
Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3.- 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6.- Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7.- La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio. Artículo 8.- 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones
49
respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9.- 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Artículo 10.- En el presente Convenio, el término " organización " significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su
trigésima segunda reunión. Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de
sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto
punto del orden del día de la reunión.
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma
de un convenio internacional, adopta, con fecha primero de julio de mil
novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949:
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Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
Artículo 5
1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su
cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y
ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión:
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Artículo 1 1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende: a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. 3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Artículo 2:
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Artículo 3:
Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a: a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política; b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política; c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política.
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Los artículos antes mencionados destacan el derecho de los
trabajadores para constituir sus respectivas organizaciones, para
fomentar y defender los intereses. Po otro lado refieren la protección
contra la discriminación, exclusión, entre otros. Siendo necesario
promulgar leyes y ejecutar programas educativos para mejorar la vida
en sociedad.
Referentes Jurisprudenciales
Conviene destacar que la jurisprudencia se desprende de las
sentencias de los jueces, especialmente de las sentencias del Tribunal
Supremo. Cuando este alto tribunal, establece soluciones iguales para casos
equivalentes, se dice que existe doctrina legal sobre la materia en cuestión.
A este respecto García (2000), hace mención que la jurisprudencia son las
interpretaciones, explicaciones, información entre otros de las normas
jurídicas que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede
constituir una de las fuentes del derecho.
La jurisprudencia a lo largo del tiempo es la manera de conocer las
evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el
repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos
no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
Considerando lo antes planteado se presentan algunos referentes
jurisprudenciales referidas al sindicalismo como derecho constitucional.
Atendiendo estas consideraciones se presenta la jurisprudencia de un
caso referido a la CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS,
SOCIEDAD NÓNIMA (CORSERAGRO, S.A), por la violación de los derechos
constitucionales de derecho al trabajo y el derecho a la libertad sindical.
El trámite de procedimiento administrativo para la protección del fuero
53
sindical tarda, entre la interposición de la solicitud y la ejecución de dicha
providencia, un tiempo relativamente largo de tal suerte que cuando se logre
el cumplimiento de ese acto administrativo; ya se han celebrado los actos
electorales que faltan, en concreto nos veríamos imposibilitados de participar
en las elecciones o votaciones, totalización, adjudicación y proclamación de
la nueva Junta Directiva lo cual menoscaba los derechos de asociación,
participación, a la libertad sindical, a la democracia sindical, al trabajo, todos
de connotación y naturaleza de derechos humanos fundamentales.
Del escrito de Amparo Constitucional, se desprende en síntesis, que el
fundamento principal de la pretensión, es que la empresa accionada
“CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA (CORSERAGRO, S.A)”, les restituya a los presuntos agraviados,
la situación jurídica infringida y le garantice el “Derecho a la Libertad Sindical”
y el “Derecho al Fuero Sindical, a través de un proceso breve, sumario y
eficaz y sencillo, garantizando el debido proceso y la tutela jurídica efectiva,
en virtud que la violación de estos derechos por parte de la accionada se
traduce en la violación de derechos humanos fundamentales.
En este sentido, quien sentencia procede a hacer un análisis exhaustivo
de las actas procesales y un estudio concienzudo de la normativa aplicable,
la jurisprudencia y la doctrina en casos análogos. Ante la sentencia de esta
jurisprudencia es necesario tomar en cuenta que los sindicatos constituyen
parte fundamental es el resguardo y respeto de los derechos humanos de los
trabajadores.
Es importante mencionar otro antecedente jurisprudencial constituido
por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA COMPAÑÍA ANONIMA (INAICA),
donde se ordena el cese de la lesión o la amenaza lesiva y dado que en el
presente caso quedó demostrado que efectivamente los accionados al
54
irrumpir las instalaciones de INAICA, originar la paralización de las
actividades de la Empresa y por consecuencia el cierre de la misma
impidieron y obstaculizaron el acceso a sus sitios de trabajo a los
accionantes, lo cual se evidencia de Inspección practicada por la Notaria
pública Segunda de la Ciudad de Barinas (folio 11), la cual dejó constancia
de: que una de las líneas de producción estaba paralizada.
Los trabajadores habían abandonado sus líneas de trabajo, que el
material se estaba regando y había pérdida de material de embalaje, así
mismo corre inserto al folio 10, 11, 12 y 13 del cuaderno de medidas que al
momento de practicarse la medida los accionados se encontraban dentro de
las instalaciones de las empresa dejando constancia el Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución que estos aceptaron retirarse
voluntariamente, lo que indica que efectivamente se encontraban dentro de
la empresa obstaculizando el normal desenvolvimiento de la misma y por
consiguiente impidiendo el cumplimiento de la jornada laboral de los demás
trabajadores, lo que impidió el libre acceso a sus puestos de trabajo al ser
factor coadyuvante al desarrollo de la nación.
Es de hacer notar que de las actas procesales se desprende que los
accionados irrumpieron a las instalaciones de INAICA y originaron el cierre
de la misma, dado que obstaculizaban el acceso a los puesto de trabajo a
aquellos trabajadores que no se sumaron al conflicto colectivo preexisten,
Igualmente consta que los accionados accedieron a desalojar las
instalaciones de la empresa, con lo cual se evidencia que se encontraban
dentro de las misma efectuando se manifestación.
Es un hecho notorio comunicacional la existencia de un conflicto
colectivo de trabajo en la sede de la empresa INAICA, prueba de ello es la
amplia cobertura periodística que se le ha dado a esta situación y que dicho
55
conllevo a impedir el acceso a los puestos de trabajo a los empleados de la
misma empresa. Por otra parte, consta en las actas procesales, que el
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Alimenticia Italia (SUIAI)
interpuso un pliego de peticiones, para se ser discutido con su patrono, en
fecha 08 de Junio de 2005 (folio 06 segunda pieza), todo ello con la finalidad
de dar inicio a la negociación colectiva como mecanismo de solución de los
conflictos colectivos actuales o inmanentes dentro de la empresa, lo que
protege a los trabajadores involucrados en el conflicto de inamovilidad por
fuero sindical de conformidad con el articulo 506 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
56
PARTE III
ORIENTACIÓN PROCEDIMENTAL
Estrategias de desarrollo
Naturaleza de la Investigación
El presente estudio es de tipo documental, pues para la indagación de la
información se empleo el análisis de textos, libros, revistas, entre otros;
relacionados con la materia de estudios. Se inscribe bajo el paradigma
cualitativo que según Martínez (2000), "es un sistema básico de ideas sobre la
naturaleza de la realidad y el conocimiento de ella, que, en conjunto forma una
nueva perspectiva general y una visión diferente del mundo", (p. 24)
Desde otro punto de vista y tomando en cuenta el tipo de investigación se
puede decir que corresponde a un diseño cualitativo tal como lo señala
Hernández (2002) "la recolección de datos se realizó mediante la utilización de
técnicas que no pretenden medir, ni asocia las mediciones con números, tales
como observación no estructurada, revisión de documentos, análisis semántico"
(p.12).
Es importante mencionar que los documentos son la fuente principal de
información y si el investigador los analiza por su valor o como elementos para
indagar sobre otros hechos, se está en presencia de una investigación cuyas
características ameritan una investigación documental. De tal manera que, al
tratarse de un estudio documental la estrategia a utilizar para obtener el
contenido requerido, se desarrolla a través de la búsqueda, identificación,
registro, organización, análisis y comprensión de los textos.
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Técnicas para la Recolección de la Información
Arias (1997) señala que las técnicas de recolección de información-"son las
distintas formas o maneras de obtener la información" (p. 53). En este estudio,
abordado bajo la modalidad documental, la técnica para la recolección de
los datos, cuya fuente son documentos, se instrumenta mediante
procedimientos dirigidos a recabar la información sobre la cual debe trabajar el
investigador.
Es por ello que el proceso de recolección de datos se realizó mediante la
técnica de revisión documental definida por Rincón (2003), como aquella que
identifica, registra y clasifica fuentes documentales mediante el
establecimiento de la secuencia entre su contenido, base conceptual y
alcance, mediante objetivos predeterminados con la finalidad de discriminar la
información pertinente y válida.
En este sentido la revisión documental emprendida en este trabajo
comprende el examen de los distintos tipos de documentos relativos al
sindicalismo. Así mismo, en cuanto al tratamiento jurídico aplicado al
sindicalismo, se utiliza como técnica de recolección de datos, el análisis de
contenido, definido por Prado (2005) como la búsqueda intencionada de los
significantes relacionados con el objetivo de investigación, para de esta
manera indagar lo que aporta el autor bajo análisis.
Técnicas de análisis de datos
Después de obtenida la información se realizó el análisis de datos
utilizando la técnica de la clasificación, definida por Fuentes (2005) como la
simbolización, categorización y organización de la información con referencia a
58
un criterio preestablecido e intencional. De esta manera, la clasificación permite
sistematizar el proceso de identificación, registro y análisis de la información.
Cabe destacar que los datos obtenidos fueron analizados mediante el
estudio del derecho a la sindicalización en Venezuela y en el derecho
comparado. Según Salas (2002), el análisis de los datos es el proceso a través
del cual se identifican y confrontan las características relevantes del
contenido de un mensaje a fin de transformarlas a unidades que permiten su
descripción y exploración.
El análisis comparativo desglosa el texto, concebido por Urbano (2003)
como todo aquel material bibliográfico previamente revisado y catalogado como
relevante, pertinente y atinente, que contiene la información que va ser
examinada con relación a su calificación de los hechos expuestos. Asimismo,
para el examen del tratamiento jurídico aplicado del análisis hermenéutico,
considerado por Ballesteros (2004) como la interpretación y comprensión de los
textos para fijar su verdadero sentido.
La técnica de análisis considera a la interpretación como una actividad
subjetiva de exégesis, y a la comprensión como un proceso de
reconstrucción psicológica, es decir, de restauración, por parte del lector, de la
intención original del autor Según Cerda (1991) la aplicación de diseño
bibliográfico para encaminar los puntos esenciales de la investigación, los
cuales permitieron: recolectar la información confiable a través del análisis y
estudios de fuentes concretas para dicho estudio; determinar claramente los
aspectos esenciales de los objetivos de la investigación; además ordenar
la información actualizada mediante la revisión de fuentes disponibles como
tesis, trabajos de grado, ponencias entre otros; buscar los antecedentes del
problema, recolectar información actualizada y evaluar, verificar, clasificar la
información obtenida para la redacción del trabajo.
59
Por otro lado, las técnicas utilizadas para alcanzar resultados concretos en
la investigación están definidas en el subrayado, el resumen y la
elaboración de las fichas. Según Tecla y Garza (1989), el subrayado es
utilizado para extraer del material impreso las ideas más importantes
contenidas en un documento y constituye el medio que antecede a la
elaboración de un resumen.
En otro orden de ideas Gutiérrez (1990) señala que el resumen es una
técnica efectiva que le permite al investigador emitir su juicio sobre
determinado tema. A modo de precisar las unidades de análisis de la
población o universo en estudio, se tomó como base la aplicación de
técnicas de recolección de información, que según Balestrini; (2001); "Son
diversas según el objeto a que se apliquen y no se excluyan entre si, es
preciso saber elegir la mas adecuada y utilizarla convenientemente" (p.145).
Para el desarrollo de la presente investigación se aplicó los siguientes
instrumentos de recolección de datos tales como: fuentes secundarias, como
libros y fuentes electrónicas.
Es necesario comprender que en todo proceso investigativo, es
fundamental establecer y definir las técnicas bajo las cuales se va a extraer la
información requerida de las fuentes. En este orden de ideas, Bavaresco (1994)
explica que la investigación no tiene significado, sin las técnicas de recolección
de datos, pues esta conduce a la verificación del problema planteado. Cada
tipo de investigación determina las herramientas, instrumentos que serán
empleados.
Es importante mencionar a Rivas (1997) quien acota que el
procedimiento que se lleva en un diseño documental: elección y delimitación del
tema o problema, teniendo una fuente de acopio para la información que sirva
60
para organizar, analizar y redactar un informe con los datos de la investigación
en forma de monografía. También reseña que la elección y delimitación del tema
hace relevancia sobre la formulación del tema, el marco conceptual de
referencia, el propósito de la investigación y las hipótesis del trabajo. En este
caso especifico, la técnica seleccionada es la observación documental con el
propósito de fundamentar desde el punto de vista teórico y legal la temática
planteada.
Así mismo menciona la selección de esta técnica tiene por finalidad
obtener información relevante sobre la necesidad del planteamiento del
problema, el marco metodológico y el desarrollo de la investigación; dado lo
significativo de la investigación como trabajo de grado que pretende generar un
aporte a las ciencias sociales. Primordialmente se realizara una exploración
de las fuentes, se trata se investigar materiales como: libros, jurisprudencias,
tesis, exposiciones de motivos de las leyes, Internet toda la diversidad de
información para analizar el sindicalismo como derecho constitucional en las
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
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PARTE IV
EL PRODUCTO
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la
industria o que ejercen un oficio, profesiones similares o conexas. Por lo
tanto la finalidad del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario,
depender los intereses comunes de los grupos en todo lo que concierne al
contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales, entre otros. Así el
sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y
con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de
trabajo.
Por esta razón, el analizar el sindicalismo como derecho
constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se
concluye que estos contribuyen a la defensa de los intereses existenciales de
los funcionarios en todos los sectores, en que entran en juego sus derechos,
constituye el cometido del sindicato. Por otro lado genera la igualdad de
oportunidades resolución de conflictos laborales, para atender a la demanda
de integración de los segmentos excluidos.
Con base a la situación descrita es necesario conocer el sindicalismo
como derecho fundamental en la legislación venezolana, pues estos realizan
esfuerzos para formular políticas, planes de formación o capacitación, que
permitan dar respuestas a necesidades de los funcionarios policiales, de la
62
organización y sociedad.
Por lo tanto, estas políticas deben permitir mejorar y desarrollar el
conocimiento, para propiciar un servicio de calidad; lo que implicaría que
para restablecer la confianza y credibilidad de su gestión, en las Fuerzas
Armadas Policiales a través de la conformación de un sindicato para
modificar los esquemas tradicionales, adaptarse a nuevos paradigmas e
incorporar herramientas básicas para la productividad de los servidores
públicos; como puede advertirse, se ve la voluntad política del Gobierno por
impulsar un cambio total en la cultura sindicalista.
Por consiguiente al estudiar el sindicalismo como derecho
constitucional en las Fuerzas Armadas Policiales según el derecho
comparado constituye la finalidad para reivindicar la organización profesional
y sus opciones sociales de movilización que son la huelga y el contrato
colectivo, permitiéndole al trabajador imponer al Estado un estatuto de clase
para mejorar sus condiciones de trabajo (cesta ticket, salarios justos, pago
de fideicomisos, pensiones, planes de vivienda, protección jurídica entre
otros). Además los funcionarios instan un trato justo y respeto como
profesionales dignos, pues requieren mejorar las condiciones
socioeconómicas que sufren estos funcionarios públicos.
Por lo tanto los funcionarios policiales a través de un sindicato se
lograrían organizar una estructura donde se consulten las decisiones para
mantener el normal funcionamiento de la FAP LARA, siendo un exponente
de la lucha por la justicia social, por los justos derechos de los hombres del
trabajo según las distintas funciones ejecutadas por el funcionario policial.
Es importante precisar la necesidad de crear un sindicato en las
Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, como un derecho constitucional,
63
pues en esta la actuación del colectivo requiere gestionar instrumentos
idóneos que conduzcan, proteja y solucionen los conflictos generados dentro
del área de trabajo. A su vez hacer hincapié en el respeto por el derecho
individual y autonomía colectiva de los funcionarios policiales.
Sobre la base de las ideas expuestas, las exigencias sindicales no
pueden transformarse en una especie de egoísmo de grupo o de clase, por
más que puedan y deban tender también a corregir con miras al bien común
de toda la sociedad. Para mejorar la calidad de vida socioeconómica, con la
finalidad de salvaguardar los derechos de los grupos.
Es necesario tener siempre presente, con relación a los justos derechos
de sus miembros, que el sindicato serviría como una especie de ultimátum
dirigido a los órganos competentes para los progresos que los funcionarios
requieren por su ardua labor. De allí la exigencia de una serie de
reivindicaciones salariales con el fin de mejorar sus intereses y la elevación
de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una
clases policial organizada y combativa.
De esta manera las luchas reivindicativas a través de los sindicatos
desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la
jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia, cogestión son el
punto de partida para que la clase policial asuma su papel protagónico en la
lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y
organización, logrando una percepción y velar por el cumplimiento de las
leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las
autoridades administrativas o judiciales, ante el desempeño de sus deberes.
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Recomendaciones
En atención con las conclusiones anteriores, y sustentados con los
elementos teóricos seguidamente se ofrecen este conjunto de
recomendaciones:
A los funcionarios policiales, tomar en cuenta sus necesidades y
organizar entre ellos un sindicato para así expresar cada uno de los
requerimientos y necesidades que posean.
Propiciar diálogos a través de mesas de trabajo campañas, fórum, u
otros medios de comunicación para difundir y buscar soluciones en cuanto a
los requerimientos de los funcionarios policiales.
A la gerencia de las Fuerzas Armadas Policiales, difundir planes
estratégicos para la conformación de sindicatos donde se tomen en cuenta
las necesidades de los funcionarios y su grupo familiar con el fin de mejorar
su calidad de vida.
Al gobierno regional, tomar en cuenta las reformas de las leyes sociales
donde exista una plenaria para nombrar delegados sindicales, personas que
incorporen a los funcionarios policiales con ciertas facilidades y garantías
para el ejercicio de esta representación.
Al Estado Venezolano, para promulgar nuevas leyes dirigidas a la
protección de los empleados a través de programas y otros tipos de reformas
para combatir la explotación y evitar la violación de los derechos humanos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Editorial Episteme.
Ballestrini, M (2001) Técnicas de la Investigación Documental. Caracas. Venezuela.
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de la Republica Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Etala (2001) Sindicatos en tiempos globalizados: el caso venezolano” en
revista Compendium, Nro. 4, UCLA, Mayo Freitas (2008) Mercado Laboral. Teorías y Políticas UCAB, Caracas, (4ta.
Edición. García (2000), El referendo sindical y la libertad y democracia sindical,
ponencia al foro de la Asociación Venezolana de Profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 30 de Noviembre, Maracaibo,
Hernández S, R.; Fernández C., C. y Baptista L., P. (2002). Metodologia de la
investigación. (3ra. Edición). Mc GrawHill. México. Iturraspe (2005), Sindicalismo venezolano en el contexto latinoamericano de la
mundialización del actual proceso que vive el movimiento sindical venezolano. UNESCO-SELA, Caracas.
Martínez, M, (2000) La investigación Cualitativa Etnográfica en Educación.
Manual Teórico, Trillas México. Meza M, (2007), El sindicalismo venezolano y su contradicción teórico-práctica.
Universidad de Los Andes. Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina. Postgrado en Ciencias Políticas, tesis no publicada.
Palma M, (2008) El sindicalismo y sus fundamentos legales al derecho al
trabajo. Trabajo de Grado No Publicado. Universidad Fermín Toro.
66
Rincón (2003), Los derechos de los trabajadores en la era de la mundialización UCV, Caracas
Suárez M,. (2002). Citado por Howard Gardner en “How Educatión
Changes”. Documento en línea en Http// www.pz.harvard.edu. Consulta Febrero 08 2007.
Villasmil H, (2007) Fundamentos de Derecho Sindical Venezolano.
Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela.