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ABG. HEREDIA JUAN BAUTISTA EL SALARIO Y LA JORNADA LABOBORAL EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS AGOSTO 2012

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Page 2: EL SALARIO Y LA JORNADA LABOBORAL EN LA … Y JORNADA.pdf · Artículos 98, 99 y 104 LOTTT EL SALARIO El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito

Artículos 98, 99 y 104 LOTTT

EL SALARIO

El salario goza de la protección especial del Estado y constituye uncrédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pagogenera intereses. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de lariqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por elEjecutivo Nacional, conforme a la Ley Salario. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que puedaevaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador otrabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende lascomisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios outilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por díasferiados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

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OTROS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO

SALARIO NORMAL

Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por eltrabajador o trabajadora en forma regular y permanente por laprestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo laspercepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestacionessociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial

Los subsidios o facilidades que el patrono o patronaotorgue al trabajador o trabajadora, con el propósitode que éste o ésta obtenga bienes y servicios que lepermitan mejorar su calidad de vida y la de su familiatienen carácter salarial.

Artículo 104

LOTTT

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EN CASO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CAUSAS DE RETIROSerán causas justificadas de retiro los siguienteshechos del patrono o de la patrona, susrepresentantes o familiares que vivan con él o ella:

b) La reducción del salario.

El patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora ladiferencia entre su salario y lo que pague el ente concompetencia en materia de seguridad social. En caso que eltrabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliadaa la seguridad social por responsabilidad del patrono o dela patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.

Artículos 73 Y 80 LOTTT

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BASE IMPONIBLE

CARÁCTER SALARIAL DE LA PROPINA

En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente porel servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargose computará en el salario, en la proporción quecorresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdocon lo pactado, la costumbre o el uso

Para la estimación del salario normal ninguno de losconceptos que lo conforman producirá efectos sobre símismo

Artículos 104 y 108 LOTTT

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PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO A IGUAL TRABAJO

FORMAS DE ESTIPULAR EL SALARIO

Salario por unidad de tiempo. Salario por unidad de obra, por pieza

o a destajo Salario por tarea

A trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornaday condiciones de eficiencia también iguales, debecorresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente lacapacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clasede trabajo que ejecuta

Artículos 113,114 y 115 LOTTT

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PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO

El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salariocorrespondiente a los días feriados o de descanso cuando hayaprestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal detrabajo

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los díasferiados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en laremuneración.

Se tomará como base el promedio del salario normal devengadodurante los días laborados en la respectiva semana, quincena o mesEste derecho se mantiene así el trabajador faltare 1 día de su trabajoen su jornada semanal

Artículo 119 LOTTT

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PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO

SALARIO PARA VACACIONES.

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora porconcepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de laboresinmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será elpromedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamenteanteriores a la oportunidad del disfrute

Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio endía feriado tendrá derecho al salario correspondiente a esedía y además al que le corresponda por razón del trabajorealizado, calculado con recargo del cincuenta por cientosobre el salario normal.

Artículos 120, 121 LOTTT

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SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador ytrabajadora por concepto de prestaciones sociales, y deindemnizaciones por motivo de la terminación de la relación detrabajo, será el último salario devengado, calculado de manera queintegre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador otrabajadora.

El salario a que se refiere el presente artículo, además de losbeneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le correspondepercibir por bono vacacional y por utilidades

Artículo 122 LOTTT

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FORMA DE PAGO DEL SALARIO

PROHIBICIÓN

No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas ocualquier otro signo representativo con que quierasustituirse la moneda

El salario deberá pagarse en moneda de curso legal.

Podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad deahorro y préstamo u otra institución bancaria

Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficiosocial para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisiónde comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

Artículo 123 LOTTT

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AUTORIZACIÓN DE PAGO

PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

El salario será pagado directamente al trabajador o latrabajadora o a la persona que él o ella autoriceexpresamente en forma escrita. Esta autorización serárevocable

Artículos 124 y 125 LOTTT

El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora yque pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interésfamiliar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales deprotección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir delpatrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por eltrabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales ycualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley

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OPORTUNIDAD DE PAGO

DÍA DE PAGO

El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durantela jornada y en el lugar donde los trabajadores y lastrabajadoras presten sus servicios, salvo que por razonesjustificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstanciasque deberán conocer previamente los trabajadores interesadosy las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincidacon un día no laborable, el pago de los salarios se hará en eldía hábil inmediatamente anterior

El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona,acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podráser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mescuando el trabajador reciba del patrono o la patronaalimentación y vivienda

Artículos 126 y 127 LOTTT

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INTERESES MORATORIOS

SALARIO MÍNIMO

Será ajustado cada año El salario mínimo será igual para todos los

trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal

No habrá discriminación. No podrá pactarse un salario inferior

La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales eindemnizaciones, generan intereses calculados a la tasaactiva determinada por el Banco Central de Venezuela,tomando como referencia los seis principales bancos delpaís.

Artículos 128 y 129 LOTTT

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VIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO

Será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley

Quedará obligado a pagar la diferencia salarial existente entre lo pagado ylo debido.

La incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones eindemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salariosmás bajos que los fijados, con sus respectivos intereses.

Artículo 130 LOTTT

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PROTECCIÓN AL SALARIO

Son inembargables el salario, las prestaciones sociales eindemnizaciones, las acreencias por concepto deenfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, ycualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y lastrabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvopara garantizar las pensiones alimentarias decretadas porun Tribunal con competencia en protección de niños, niñasy adolescentes.

Artículo 152 LOTTT

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EXCEPCIONES

LÍMITE DE LOS DESCUENTOS

Durante la relación: Sólo serán amortizables, semanal o mensualmente,por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente auna semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.Finalizada la relación: podrá compensar el saldo pendiente del trabajadoro trabajadora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquierconcepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta porciento

Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide laejecución de medidas procedentes de obligaciones decarácter familiar y la obligación de manutención, y de lasoriginadas por préstamos o con ocasión de garantíasotorgadas conforme a esta Ley.

Artículo 153 LOTTT

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PROTECCIÓN DEL SALARIO TRABAJADORES A DOMICILIO

El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior alque se pague por la misma labor en la misma localidad por igualrendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad detrabajo o local del patrono o patrona.En los casos en los que el patrono o la patrona contrate únicamentetrabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salariodeberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y laremuneración que se paga para labores similares en la localidad, que enningún caso será inferior al salario mínimo establecido por el EjecutivoNacional.

Artículo 212 LOTTT

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ESTIPULACIONES DEL SALARIO TRANSPORTE

El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia,por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre quedichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinjanormas de seguridad.Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo oprolongación en su duración por causa que no le sea imputable, el trabajadoro la trabajadora tendrá derecho a un aumento proporcional de su salario,pero no podrá disminuírsele si el tiempo de viaje se reduce.En la prestación de servicio extra urbano el patrono o patrona deberá pagaral trabajador o a la trabajadora el gasto de comida y alojamiento que debarealizar

Artículo 241 LOTTT

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PROTECCIÓN DEL SALARIO EN NAVEGACIÓN

El trabajo en día domingo o feriado deberá justificarse y seremunerará conforme a las previsiones de esta Ley.

Los salarios y demás créditos de los trabajadores y lastrabajadoras a causa de la relación de trabajo, gozarán deprivilegio sobre el buque y se pagará independientemente decualquier otro privilegio.Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero eltrabajador o la trabajadora podrá elegir el pago de su salario enel equivalente en moneda extranjera, al tipo de cambio que rijapara la fecha de pago

Artículo 248 LOTTT

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PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL TRABAJO AEREO

VIÁTICOS

Cuando el trabajador o la trabajadora tripulante requieranalojamiento, comida y transporte con ocasión de un vuelo, elpatrono o la patrona deberá proporcionarle los viáticos necesariospara el gasto antes de la salida del mismo, excepto cuandodirectamente satisfaga la necesidad de que se trata o cuando seestablezca una modalidad diferente en la convención colectiva.

No constituye violación al principio de igualdad salarial el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave, de categoría distinta a otra, o en una aeronave de igual categoría pero en una ruta o itinerario diversos, o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del trabajador o trabajadora tripulante.

Artículos 275 y

276 LOTTT

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SALARIO DE LOS APRENDICES

INFRACCIÓN EN LA FORMA DE PAGO DEL SALARIO

Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores enmoneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague enlugares prohibidos; o que descuente, retenga o compensedel salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá unamulta no menor del equivalente a treinta unidadestributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidadestributarias.

Su salario será igual al de los demás trabajadores ytrabajadoras

Artículos 303 y 523 LOTTT

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ASPECTOS RELEVANTES EN CUANTO AL SALARIO

MULTAS Y SANCIONES

Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base enUnidades Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salariosmínimos

Se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de lostrabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensenla antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadascon base en el último salario devengado por el trabajador otrabajadora al finalizar la relación laboral. Además fija la obligación delpatrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta porla seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajopor reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidentede trabajo

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LA JORNADA DE TRABAJO

HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACIÓN

Durante los períodos de descansos y alimentación lostrabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspendersus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.El tiempo de descanso y alimentación será de al menosuna hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cincohoras continuas.

Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual eltrabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con lasresponsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión dedías y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.

Artículos 167 y 168 LOTTT

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TIEMPO DE DESCANSO Y ALIMENTACIÓN IMPUTABLE A LA JORNADA

DESCANSOS Y ALIMENTACIÓN EN COMEDORES.

La duración de los descansos y alimentación en comedoresestablecidos por el patrono o la patrona no se computará comotiempo efectivo de trabajo.Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración delos descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadorasdurante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea

Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugardonde efectúa servicios durante las horas de descanso yalimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo paraatender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porquelabora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso yalimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a sujornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos

Artículos 169 y 170 LOTTT

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IMPUTACIÓN A LA JORNADA DEL TIEMPO DE TRANSPORTE

JORNADA PARCIAL

Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempoparcial, el salario que corresponda al trabajador otrabajadora se considerará satisfecho cuando se decumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdoentre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.

Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal oconvencionalmente al transporte de los trabajadores y lastrabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, secomputará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debedurar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindicaly el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pagode la remuneración correspondiente.

Artículos 171 y

172 LOTTT

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LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO

LIMITES

1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podráexceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podráexceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Todaprolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como horanocturna.3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos seconsidera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni detreinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un períodonocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.

La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y eltrabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso,continuos y remunerados durante cada semana de labor.

Artículo 173 LOTTT

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HORARIOS ESPECIALES O CONVENIDOS

No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria osemanal de trabajo:

1.- De dirección2.- De inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzocontinuo3.- Los que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o conlabores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos deinacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividadmaterial, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajopara responder a llamadas eventuales4.-Cuando existan horarios establecidos por convención colectiva entrepatronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras

Artículo 175 LOTTT

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HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS

JORNADAS DE TRABAJO INFERIORES POR MOTIVOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras

Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podráexceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horastrabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ochosemanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horassemanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán sercompensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacionalcorrespondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bonovacacional

Artículos 176 y 177 LOTTT

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PROLONGACIÓN EXCEPCIONAL DE JORNADA DE TRABAJO

Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada detrabajo en las siguientes situaciones:a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarsenecesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidadde trabajo.b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, otienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de losproductos o comprometer el resultado del trabajo.c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que serelevan.d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como lade terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de lapoblación en ciertas épocas del año. Artículo 179

LOTTT

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PROLONGACIÓN EXCEPCIONAL DE JORNADA DE TRABAJO

f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones oinstalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas oconductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajoestablecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere elsupuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presenteartículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder dellímite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones delministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

Artículo 179 LOTTT

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PROLONGACIÓN DE JORNADA EN CASOS DE ACCIDENTES Y URGENCIAS

El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidenteocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarseen las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerzamayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marchanormal de la entidad de trabajo sufra una perturbación grave.El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinaria

Artículo 180 LOTTT

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PROLONGACIÓN DE JORNADA POR INTERRUPCIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO.

Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:

1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor.2. Condiciones atmosféricas.En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veintedías cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; yb) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una horadiaria para cada trabajador o trabajadora.Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador otrabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichashoras.

Artículo 181 LOTTT

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AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría delTrabajo, En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización delInspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble delrecargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resultenaplicables.

Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horasextraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados enesas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y laremuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadoraEn caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con loestablecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos,hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadorassobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre laremuneración y beneficios sociales percibidos por ello.

Artículo 183 LOTTT

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DIAS FERIADOS

Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de losferiados.Son días feriados, a los efectos de esta Ley:a) Los domingos;b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1ºde mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; yd) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el GobiernoNacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total detres por año.Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradaspara el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellostrabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Artículo 184 LOTTT

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera.—Sobre la jornada de trabajo:1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará envigencia al año de su promulgación. Durante este lapso lasentidades de trabajo organizarán sus horarios conparticipación de los trabajadores y las trabajadoras, yconsignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías delTrabajo de su jurisdicción, a los efectos legalescorrespondientes.2. El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podráser reducido en forma alguna como consecuencia de lareducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.