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EL SALARIO DOCENTEDE LA LEY A LOS DECRETOS

Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial

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LOS DOCENTES SOMOS TRABAJADORES

DE UN

DERECHO SOCIAL

LA EDUCACIÓNLA EDUCACIÓN

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SALARIOes la paga periódica

que recibe todo trabajador por el desempeño de las

funciones propias de un cargo, oficio o empleo.

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LA LEY DE REMUNERACIONES DE LA PROVINCIA 6485/80 EN SU ARTÍCULO 145, ESTABLECE LOS

COMPONENTES CENTRALES DE “LA REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE”:

- ASIGNACIÓN BÁSICA DEL CARGO y

POR DEDICACIÓN FUNCIONAL

- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

- BONIFICACIÓN POR ZONA DESFAVORABLE

O TAREA DIFERENCIADA

- BONIFICACIÓN POR PROLONGACIÓN DE JORNADA

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ELEMENTOS QUE INICIALMENTE CONSTITUYERON EL SALARIO

a) BASICO: componente central de cada salario. Es el elemento fundamental del escalafón; el

que fija las relaciones escalafonarias.

b) BONIFICACIONES: pensadas para compensar la mayor responsabilidad o la

exclusividad funcional; la experiencia acumulada y volcada en la labor diaria; lo desfavorable de trabajar en determinados lugares o condiciones y la extensión de la

jornada habitual de trabajo.

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DESDE FINES DE LOS AÑOS ’80

Ante la siempre declamada estrechez de recursos, con el fantasma o la realidad del déficit presupuestario y/o el desequilibrio fiscal, los sucesivos gobernadores fueron

tomando decisiones de recomposición salarial de carácter coyuntural, puntual, selectivo y discrecional, obviando las

referencias y las relaciones originales.

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Con esa lógica, fueron incorporándose al salario docente otros componentes

En 1987 se estableció el “Material Didáctico” (1733) para algunos cargos. En 1992 se generalizó de manera diferenciada. En 1989 aparece el “Adicional Remunerativo”. En 1994 aparece el “Suplemento Por Capacitación”. En 1997, previo recorte salarial, se implanta el “Presentismo”.En 1999 se convierte en “Estímulo a la Calidad Educativa”. En el 2002,se convierte en “Promoción a la Calidad Educativa”.

En el año 2003, se reintrodujo el “Estímulo a la Calidad Educativa” para otorgar otra suma fija no remunerativa y no bonificable, buscando compensar los cargos que no percibían la Promoción a la Calidad. En junio de 2004 y de febrero de 2005, se aplicaron Adicionales con topes de aplicación que no respetaron la unidad laboral docente y las combinaciones posibles para integrarla.En Marzo de 2009, reaparecieron (para Septiembre y Octubre) bajo la denominación de “Adicional Extraordinario”.

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CONCEPTOS SALARIALESDOCENTES

HISTORIA Y FUNCIONAMIENTO

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Denominación Historia y Funcionamiento

BÁSICO RyB

El nomenclador asigna a cada cargo una cantidad de puntos, que multiplicados por el “Valor del punto”

(desde Febrero 1,6165; desde Julio 1,7023 y desde Octubre 1,7881) determinan el básico de cada uno

de ellos.

DEDICACIÓN FUNCIONAL

RyB

Componente del Salario que cobran los cargos de Supervisión, directivos y jerárquicos,

complementando la asignación básica, lo fija el artículo 146 de Ley de Remuneraciones. A los

efectos de remunerar, bonificar y calcularlo, funciona como el básico.

DEDICACIÓN EXCLUSIVA

RyB

Integra el Salario de Directores de Nivel, Sub directores, Insp. Grales. Sub Insp. Grales y Supervisores. lo

fija el artículo 147 de Ley de Remuneraciones. A los efectos de remunerar , bonificar, y calcularlo funciona

como el básico. Solían renunciarlo para Poder acumular dentro del límite de la Incompatibilidad;

luego de la jerarquización de Agosto de 2007, no es posible.

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Denominación Historia y Funcionamiento

ANTIGÜEDAD R

La establece el artículo 150 de Ley de Remuneraciones. Es una Bonificación que se aplica al Básico, Dedicación Funcional, Dedicación Exclusiva y Prolongación de Jornada de Ramos Especiales y cargos de Minoridad. Es Remunerativa. Entre Julio de 1995 y Diciembre de 1996 (Mestre) estuvo reducida en un 20%. Entre Enero de 2001 y Julio de 2004 (De la Sota) estuvo congelada su promoción.

PROMOCIÓN A LA

CALIDAD EDUCATIVA

R

Sólo lo percibía el Nivel Inicial, Primario y algunos cargos de Escuelas Especiales. Fue presentismo de $ 100.- desde 01/07/97; de $ 150.- desde el 01/09/97.- El 01/09/99 se convierte en Estímulo a la Calidad. Remunerativo desde 01/10/2002, llamándose desde entonces Promoción a la Calidad Educativa. Incorpora a su monto una bonificación en igual porcentaje que la Antigüedad. Desde Agosto de 2005, se incorporaron los cargos directivos y jerárquicos de Nivel Medio y Superior y modalidades respectivas. Desde Agosto de 2006, se incorporaron los cargos “Postergados”: Secretarios, Preceptores, M.E.P. sustituyendo lo que percibían por E.C.E. En mayo de 2008 comenzó a percibirse en las Hs. Cat. En reemplazo del E.C.E.

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Denominación Historia y Funcionamiento

PROLONGACIÓN DE JORNADA RyB

Es un adicional fijado por el artículo 159 de Ley de Remuneraciones que se paga a Directores de Nivel Primario( 566 pts. X 15 horas); (399 pts. X 10 horas) y (148 pts. por 5 horas). Para los cargos de Ramos Especiales 80 pts. X cada hora con tope en 16 Hs., en el Nivel Primario.

BONIFICACIÓN POR ZONA

DESFAVORABLER

Es una bonificación porcentual que se asigna a una Escuela; lo fija el artículo 160 y 161 de Ley de Remuneraciones El personal que en ella trabaje, lo percibirá. Se aplica sobre el Básico, Dedicación Funcional, Dedicación Exclusiva y Prolongación de Jornada: en 20%, 40%, 60%, 80%,100%, 150%.

ESTADO DOCENTE

R

Es un adicional, No Bonificable incluido en el artículo 154 de Ley de Remuneraciones. El Poder Ejecutivo fija el porcentaje. Inicialmente era el 25% del Básico de la Maestra de Grado 13475. A partir de Abril 2007 es el 35% de ese cargo. Se percibe por agente y proporcional en Hs Cát. con tope en 15.

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Denominación Historia y Funcionamiento

ADICIONAL REMUNERATIVO R

Su aplicación se remonta al segundo gobierno de Angeloz (Dcto. 3867/89) Se lo puede considerar el primer incremento que no fue al básico. Remunera, no bonifica.

COMPLEMENTO INICIAL R

Su vigencia se inicia con el Acuerdo Salarial de Enero de 2008. Lo perciben sólo los agentes que tienen menos de un año de antigüedad.Su monto es igual al correspondiente por un año de antigüedad. Es decir, el 10 % de todos aquellos conceptos que bonifican por antigüedad.

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Denominación Historia y Funcionamiento

SUPLEMENTO POR

CAPACITACIÓNR

Se implementó en el año 1994 (Dctos. 547/94 y 2318/94). Se abona a los cargos de Maestros y

Directivos de Nivel inicial, Primario, bibliotecarios y preceptores de Escuelas Especiales y Maestros de Ens. Práctica, de las Escuelas Zipoli, Don Bosco y Garzón Agulla. Desde el 2011 se paga también a

los cargos jerárquicos de Media.

ESTÍMULO A LA CALIDAD

EDUCATIVA

NR

Se incorporó en Septiembre de 2003 (Dcto. 2026/03) para todos los cargos que no percibían

P.C.E. a razón de $ 50.- p/ cargos No Directivos y $ 80 para los Directivos; en Agosto de 2005 se

convirtió en P.C.E. para los directivos y en Agosto de 2006 en P.C.E. para los no directivos. Hasta

Abril 08 lo percibieron las Hs. Cát. a razón de $ 4 c/u, con límite de $ 120 en la acumulación. En Mayo

de 2008, estos $ 4.- se convierten en $ 4.- de P.C.E. Actualmente no hay agente que perciba

este concepto.

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Denominación Historia y Funcionamiento

MATERIAL DIDÁCTICO

ANUAL

MATERIAL DIDÁCTICO MENSUAL

NR

Desde 1987, lo perciben los cargos de base del Nivel Inicial, Primario y algunos cargos de Escuelas Especiales. Se liquida al docente que se desempeñe frente al grado y que haya ingresado hasta el 31 de Mayo del año lectivo corriente. Equivale al 50% de los conceptos remunerativos liquidados al cargo de Maestra de Grado de Enseñanza Primaria 13475. Se liquida con los haberes del mes de febrero.

Desde 1992, el Nivel Medio cobra 1.09 por Hora Cátedra, con tope en $ 32.70 (30 Hs.) y $ 16.35, por cargo. Actualmente se perciben $10 por hora cátedra, en Julio serán $11 y a partir de Octubre $15,50. Se liquida con los haberes de marzo a diciembre.

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Denominación Historia y Funcionamiento

118930 ADICIONAL

06/04NR

Se aplica desde 01 de junio de 2004 en todos los cargos docentes a razón de $ 100.- por cargo y $ 4.- por Horas Cátedra, con un tope de $ 150.- para la acumulación. No Remunera y no Bonifica. Claramente, se trata de una “Suma en Negro”.

118690 ADICIONAL

02/05NR

Se aplica desde 01de febrero de 2005 en todos los cargos docentes a razón de $ 100.- por cargo y $ 3.33.- por Hs. Cátedra, con un tope de $ 100.- para la acumulación. No Remunera y no Bonifica. Claramente, se trata de una “Suma en Negro”.

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Denominación Historia y Funcionamiento

INCENTIVODOCENTE

NR

Se obtuvo por la lucha de CTERA 1003 días de Carpa Blanca (02/04/1997 al 30/12/1999). Se comenzó a cobrar en enero de 1998 a razón de $ 60.- por cargo y $ 4 por H/C. ; tiene tope en dos asignaciones. Con la meta del 6% del PBI que fija la Ley de Financiamiento, debió quedar sin efecto, pero se le dio continuidad. No Remunera y no Bonifica. Claramente, se trata de una “Suma en Negro”. De Julio a Diciembre de 2009 se percibió un “Adicional Extraordinario” que elevó los montos vigentes a $165.- x cargo y $ 11.- x H/C. La paritaria Nacional 2010 le dio continuidad. Actualmente se perciben $17 por hc y $255 por cargo.

ADICIONAL EXTRAORDINARIO

PROVINCIALNR

El Acta acuerdo anual que firmó UEPC en marzo 09 estableció la percepción de un adicional extraordinario de $ 55.- por cargo y $ 3,66 por H/C para los meses de Septiembre y octubre de 2009. Conceptual y remunerativamente, funciona como el FONID. No Remunera y no Bonifica. Claramente se trató de una “Suma en Negro Transitoria”. Actualmente no hay agente que perciba este concepto.

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COD. CONCEPTO DESCRIPCIÓN1000003 Asignación básica del Cargo

REMUNERATIVOSSujeto a aportes para la

Seguridad Social "APROSS" (4,5%) y

Caja de jubilaciones(18 %)

117230 Dedicación Funcional

117630 Dedicación Exclusiva

118210 Complemento Especial

3030 Complemento Inicial

118360 Antigüedad Docente

110230 Adicional Remunerativo

117730 Estado Docente

117430 Suplemento por Capacitación

118420 Promoción de la Calidad Educativa

117930 Función Jerárquica

117830 Prolongación de Jornada Funcional

118030 Prolongación de Jornada (Minoridad)

118510 Bonificación Minoridad

118390 Función Diferenciada

118460 Bonificación por Zona

CONCEPTOS REMUNERATIVOS

CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN

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COD. CONCEPTO DESCRIPCIÓN

117330Material Didáctico Anual Febrero

NO

REMUNERATIVOS

117530 Material Didáctico Mensual

133020 Asignación por Hijo (u otras A. Fliares)

FONID (Incentivo Docente)

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN

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Page 19: EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial

COD. CONCEPTO DESCRIPCIÓN660000 Jubilación (18%)

660300 Obra Social APROSS (4,50%)

660330 Fdo.Enf.Catastróficas (APROSS)

672600 Seguro de vida obligatorio

671000 Ap. Per. IPAM AD. C/Ap. Patronal

673750 Cuota Afiliación SINDICAL(2,5%/2%)

674410 APROSS Familiares Voluntarios

OBLIGATORIOS

VOLUNTARIOS

DEDUCCIONES

CÓDIGOS QUE SE APLICAN EN SU LIQUIDACIÓN

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Artículo 32 de la Ley 9277: Los recursos de la APROSS se constituirán por:

a) Un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban;

b) Un aporte mensual equivalente al tres con cincuenta por ciento (3,50 %) de los haberes de pasividad y del sueldo anual complementario que perciban los jubilados y/o pensionados del régimen de previsión social;

c) Los aportes y contribuciones de los sectores públicos o privados y demás personas que optaren por adherirse al presente régimen en los términos del artículo 8° de la presente Ley;

d) Los aportes adicionales establecidos de acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la presente Ley;

e) Una contribución mensual por parte del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos, definida por el Poder Ejecutivo Provincial, de entre el cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) y el cinco con cincuenta por ciento (5,50 %) de las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionales- y del sueldo anual complementario que perciban sus agentes. Idéntica contribución realizará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba con relación a los haberes de sus beneficiarios;

f) Un aporte mensual equivalente a cincuenta centavos ($ 0,50) a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas con el objeto de atender las mayores erogaciones relacionadas con éstas (transplantes de órganos y tejidos, hemodiálisis, fibrosis quística, hemofilia, esclerosis múltiple, artritis reumatoidea y otras a definir por el Directorio de la APROSS).

APROSS

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Page 21: EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial

COD. CONCEPTO DESCRIPCIÓN617100 Ausencias No Pagas en Cargos AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

REMUNERATIVAS617150 Ausencias No Pagas en Hs. Cát.

617110 Ausencias No Pagas en Cargos AUSENCIAS INJUSTIFICADAS NO REMUNERATIVAS617160 Ausencias No Pagas en Hs. Cát.

617300 Ausencias por paros en cargos (R)

PAROS REMUNERATIVOS617350 Ausencias por paros en Hs. Cát. (R)

617310 Ausencias por paros en cargos (NR)

PAROS NO REMUNERATIVOS617360 Ausencias por paros en Hs. Cát. (NR)

670600 Descuento de Haberes (R) HABERES MAL LIQUIDADOS

670580 Descuento de Haberes (NR) HABERES MAL LIQUIDADOS

PAROS, AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y HABERES MAL LIQUIDADOS

CÓDIGOS DE DESCUENTOS

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COD. CONCEPTO AUSENCIAS INJUSTIFICADAS Y MEDIDAS DE FUERZA (R. Y N.R.)

617100

Ausencias No Pagas en Cargos Toda inasistencia no comprendida en la Ley 4356 y modificatorias y las que excedan

las previstas en el Art. 31 617150

Ausencias No Pagas en Hs. Cát.

617110

Ausencias No Pagas en Cargos Toda inasistencia no comprendida en la Ley 4356 y modificatorias y las que excedan

las previstas en el Art. 31 617160

Ausencias No Pagas en Hs. Cát.

617300

Ausencias por paros en cargos (R)PAROS Y ASAMBLEAS

HORARIAS617350

Ausencias por paros en Hs. Cát. (R)

617310

Ausencias por paros en cargos (NR)PAROS Y ASAMBLEAS

HORARIAS617360

Ausencias por paros en Hs. Cát. (NR)

670600

Descuento de Haberes (R) Liquidaciones en exceso

670580

Descuento de Haberes (NR) Liquidaciones en exceso

RAZONES QUE ORIGINAN LOS DESCUENTOS

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Page 23: EL SALARIO DOCENTE DE LA LEY A LOS DECRETOS Sergio Cornatosky Coordinación de Política Salarial

S.A.C.Sueldo Anual Complementario

• Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se conoce como S.A.C. 1ª o 2ª cuota.

• Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.

• La 1ª CUOTA Se paga con el mes de Junio.• La 2ª CUOTA Se paga con el mes de Diciembre.• Es remunerativo.

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ASIGNACIONES FAMILIARES • Se pagan por efectos de LEY NACIONAL 24.714

y los montos se actualizan periódicamente por DECRETOS del poder Ejecutivo Nacional.

• Esta norma legal contempla el pago de las Asignaciones Familiares, surgiendo el monto a percibir por el agente, del encuadre salarial en el que se encuentre.

• El cálculo a los efectos de percibir asignaciones familiares, se realiza en función de la totalidad de las remuneraciones (todos los ítems, incluyendo el Incentivo Docente) y asignación por maternidad, o haberes previsionales correspondientes a cada mes, excluyendo el sueldo anual complementario y las horas extras.-

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Mediante la instrumentación de sumas fijas que raras veces se incorporaron al básico los

responsables de administrar el Estado Provincial, obtuvieron dos resultados inmediatos:

•Sorteaban las instancias de reclamos que hacían las organizaciones sindicales, apaciguando el

legítimo interés de los trabajadores activos por mejorar sus ingresos.

•Pusieron en un terreno de difusa legalidad, ya antes de las leyes del ajuste previsional, el cálculo del 82%

móvil para jubilados.

CONCLUSIONES

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CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO

1. Se minó la estructura del salario.

2. Se “acható” y se profundizó la distorsión escalafonaria.

3. Se rompíeron las lógicas diferencias: Entre los que recién se inician y los que están al final

de su carrera. Entre los que tienen sólo un cargo y quienes

completan su unidad laboral. Entre quienes tienen un cargo de base y los que

ascienden a cargos de mayores responsabilidades. Entre trabajadores activos y jubilados.

4. Se incrementó el déficit del IPAM-APROSS y de la Caja de Jubilaciones.

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SALARIO NOMINAL Es el que se expresa en unidades monetarias

(pesos – dólares – reales –etc.) Aunque aumente, en economías inflacionarias,

siempre se registra una curva descendente. Esta es la “ilusión monetaria” según Keynes.

En cambio el

SALARIO REAL se expresa en términos de

PODER ADQUISITIVO

SALARIO Y PODER ADQUISITIVO

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EL ALZA NOMINAL DEL SALARIO NO SUPONE EL INCREMENTO

DEL PODER DE COMPRA

NO HAY AUMENTO DE SALARIOSA MENOS QUE SE AUMENTE LA CAPACIDAD

DE COMPRA EN RELACIÓN AL NIVEL GENERAL DE PRECIOS.

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El punto de referencia de la política salarial no puede ser sólo lo que quieran pagar los

patrones y/o lo que definan los presupuestos públicos; resulta

ineludible articular esos intereses con las necesidades de

los trabajadores.

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Históricamente y desde el primer peronismo (1945/1955) para los tiempos de vigencia de Negociaciones Colectivas

el valor promedio de los pisos salariales de convenio solía representar el 80% del valor

de la Canasta Familiar Mínima. www.lanaranjauepc.com.ar

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Una retribución justa por nuestro trabajo profesional debe:

• Relacionarse con la importancia que el Derecho Social a la Educación tiene para un Estado y una Sociedad.

• Estar relacionada con la importancia que se le asigna a los profesionales que trabajan en pos de ese derecho.

• Tener un Poder Adquisitivo que solvente, cómo mínimo, una Canasta Familiar Digna.

• Tener movilidad y actualizaciones en relación directa con el incremento del costo de la vida.

• Conformarse en su estructura, de manera que remunere la actividad que se realiza y la jerarquía dentro de la carrera docente.

• Respetar el escalafón y las relaciones intra e inter escalafonarias.

• Garantizar el acceso a una jubilación y a una retribución jubilatoria acorde a la actividad desarrollada como trabajador activo.

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AB

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