el salario

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El Salario El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado (Art. 192). No puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido (Art. 193). No puede ser pagado por períodos mayores de un mes (Art. 198). Las propinas no se consideran parte del salario (Art. 197). La falta de pago del salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión (Art. 211). 3.1 El Salario Mínimo Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. El salario mínimo es determinado por el Comité Nacional de Salarios, una dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo y varía según el tipo de empresa y el valor de sus instalaciones o existencias. Actualmente rige la tarifa siguiente: Empresas en General Valor en Pesos Salario Mínimo RD$4,000,001 o más RD$6,400 RD$2,000,001 a RD$4,000,000 RD$4,400 Hasta RD$2,000,000 RD$3,900 Hoteles, Casinos, Bares y Restaurantes RD$500,001 o más RD$4,970 RD$200,001 a RD$500,000 RD$3,550 Hasta RD$200,000 RD$3,200 Otros Sectores Zonas Francas RD$4,450 Organizaciones sin fines lucrativos RD$2,587 Empresas de Seguridad RD$5,400 3.2 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deberá ser pagadas con un aumento de un 35% de la hora normal. (Art. 203). Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana serán pagada con un 100% de aumento (Art. 203). Las horas laboradas en el horario nocturno serán pagadas con un aumento adicional de un 15% (Art. 204). 3.3 Salario de Navidad

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El Salario

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El Salario

El Salario

El salario es la retribucin que el empleador debe pagar al trabajador como compensacin del trabajo realizado (Art. 192). No puede ser inferior al salario mnimo legalmente establecido (Art. 193). No puede ser pagado por perodos mayores de un mes (Art. 198). Las propinas no se consideran parte del salario (Art. 197). La falta de pago del salario por el empleador constituye una infraccin castigada con prisin (Art. 211).

3.1 El Salario Mnimo

Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. El salario mnimo es determinado por el Comit Nacional de Salarios, una dependencia de la Secretara de Estado de Trabajo y vara segn el tipo de empresa y el valor de sus instalaciones o existencias. Actualmente rige la tarifa siguiente:

Empresas en General

Valor en Pesos Salario Mnimo

RD$4,000,001 o ms RD$6,400

RD$2,000,001 a RD$4,000,000 RD$4,400

Hasta RD$2,000,000 RD$3,900

Hoteles, Casinos, Bares y Restaurantes

RD$500,001 o ms RD$4,970

RD$200,001 a RD$500,000 RD$3,550

Hasta RD$200,000 RD$3,200

Otros Sectores

Zonas Francas RD$4,450

Organizaciones sin fines lucrativos RD$2,587

Empresas de Seguridad RD$5,400

3.2 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas

Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deber ser pagadas con un aumento de un 35% de la hora normal. (Art. 203). Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana sern pagada con un 100% de aumento (Art. 203). Las horas laboradas en el horario nocturno sern pagadas con un aumento adicional de un 15% (Art. 204).

3.3 Salario de Navidad

Todo empleador est obligado a pagar al trabajador, a ms tardar el da 20 de diciembre de cada ao, el salario de Navidad, consistente en la duodcima parte del salario devengado por el trabajador en el ao calendario (Art. 219). Para el pago de este salario se toma en cuenta slo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificacin, etc. Aunque el Cdigo de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el salario mnimo, en la prctica, la mayora de los empleadores pagan un mes de salario completo a aquellos empleados que hayan trabajado el ao entero. El salario de navidad est exento del pago de impuesto sobre la renta (Art. 222).

3.4 Participacin en los Beneficios de la Empresa

Es obligatorio para toda empresa otorgar una participacin equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores (Art. 223). Sin embargo, esta participacin no podr exceder del equivalente de 45 das de salario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres aos, y de 60 das de salario para aquellos empleados con ms de tres aos (Art. 223). Estn exentas de pagar esta participacin: a) Las empresas agrcolas, industriales, forestales y mineras, durante sus primeros tres aos de operacin; b) Las empresas agrcolas cuyo capital no exceda de un milln de pesos; y c) las empresas de zonas francas.Salario

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Para antigua moneda carolingia, vase Sueldo (moneda).El salario es el pago que recibe de forma peridica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que ste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancas equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposicin del jefe, siendo stas las obligaciones principales de su relacin contractual.

Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 ser jornal matinal y si es pasadas las 12 ser diurno.

Es una contraprestacin principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en trminos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneracin en dinero, la especie es necesariamente adicional.

El salario es el elemento monetario principal en la negociacin de un contrato de trabajo. Es la contraprestacin en la relacin bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen tambin en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

La remuneracin salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que ms directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros aos de existencia, el centro de la accin la Organizacin Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organizacin ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. Segn la Constitucin de la OIT (1919) "la garanta de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecucin es ms urgente.

Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos ltimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por ltimo, una fuente de satisfaccin frente al trabajo realizado. La negociacin colectiva en la empresa o en el sector y un dilogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vas para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.

ClasificacinPor el medio utilizado para el pago

1. Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero efectivo.

2. Salario en especie: es el que se paga en productos, servicios, habitacin, etc. Sobre este aspecto el Cdigo Laboral - depende de la legislacin de cada pas - en su Art. 231 determina que "el pago podr hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

3. Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

Por su capacidad adquisitiva

1. Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economa inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado peridicamente, sufre erosin (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

2. Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposicin del valor real no significa aumento salarial: "el salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aqu proviene la distincin entre reajuste del salario (reposicin del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).

Por su capacidad satisfactoria:1. Individual: es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.

2. Familiar: es el que requiere la sustentacin de la familia del trabajador.

Por su lmite

1. Salario mnimo: segn el cdigo laboral: aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:

Alimentacin lmite

Habitacin

Vestuario

Transporte

Previsin

Cultura y recreaciones honestas.

2. Salario mximo: es el salario ms alto que permite a las empresas a una produccin costeable.

Por razn de quien produce el trabajo o recibe el salario:1. Salario personal: es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.

2. Salario colectivo: es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave dao puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 aos.

3. De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribucin de los salarios entre s.

Por la forma de pago

1. Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposicin del patrn.

2. Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al nmero de unidades producidas

[editar] Factores determinantesLos principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del pas y la poca, son los siguientes:

El coste de la vida

Incluso en las sociedades ms pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la poblacin activa no lograra reproducirse.

La oferta de trabajo

Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relacin al capital, la tierra y los dems factores de produccin, los empresarios compiten entre s para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tender a reducir el salario medio.

La productividad

Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. sta depende en gran medida de la energa y de la calificacin de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnologa disponible. Los niveles salariales de los pases desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparacin que les permite utilizar los ltimos adelantos tecnolgicos.

Poder de negociacin

la organizacin de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones polticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional ms igualitario.

Calificacin profesional del trabajador

En funcin de la formacin acadmica y profesional que tenga un trabajador negociar el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promocin profesional.

DESCUENTOS APLICABLES AL SALARIO:

El salario debe ser pagado con dinero en efectivo, por hora, por da, por semana, por quincena o por mes. No puede ser pagado por perodos mayores de un mes. En el Cdigo de Trabajo existe la prohibicin expresa de pagar el salario mediante expedicin y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

El articulo 196 del Cdigo de Trabajo de la Republica Dominicana, estipula que el salario del empleado debe efectuarse de forma completa salvo en los descuentos autorizados y expresamente previstos en el cdigo.

El artculo 201 del Cdigo de Trabajo indica especficamente los casos en que el salario puede ser objeto de descuento, estos casos son los siguientes:

1. Los autorizados por la ley (Impuestos y Seguro Social).

2. Los relativos a cuotas sindicales, previa autorizacin escrita del trabajador.

3. Los anticipos de salarios hechos por el empleador.

4. Los relativos a crditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendacin y garanta del empleador, por este concepto no podr descontarse mas de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.

5. Los relativos a los aportes del trabajador a planes de pensiones privados.

CARACTERSTICAS DEL SALARIO:

El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, da, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc.

No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.

El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, tambin puede ser pagada por cualquier otra remuneracin, sea cual fuere su clase, art. 195.

El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningn caso puede ser inferior al salario mnimo legalmente establecido, art. 193.

El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.

El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convencin en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.

SALARIO DE NAVIDAD Y PARTICIPACIN DE LOS BENEFICIOS:

Los Beneficios colaterales, los cuales incluyen entre otros, Seguro Social, Salario de Navidad, participacin en las utilidades y compensacin de vacaciones; representan alrededor del 34.9 al 45 por ciento del salario anual.

El Salario de Navidad: El empleador est obligado a pagar al trabajador durante el mes de diciembre, la duodcima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el ao calendario, sin perjuicio de los usos y prcticas de la empresa.

Este salario no es computado para fines del preaviso, de la cesanta y de la asistencia econmica prevista en el Cdigo de Trabajo. El pago de este salario debe hacerse a ms tardar el 20 de diciembre. Este salario no es susceptible de gravamen, embargo, cesin o venta ni est sujeto al impuestosobre la renta.

Participacin en los beneficios de la empresa: Es obligatorio para toda empresa otorgar una participacin equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, de la siguiente manera:

De 0 a 1 ao: Salario mensual x Nmero de meses/ 12 x 1.5.

De 1 a 3 aos: equivalente a 45 das de salario ordinario

Ms de 3 aos: equivalente a 60 das de salario ordinario.

Por su parte, el Artculo 224 agrega que "El pago de la participacin a los trabajadores ser efectuado por las empresasa ms tardar entre los noventa y los ciento veinte das despus del cierre de cada ejercicio econmico.

La participacin de los beneficios gozan de los mismos privilegios, garantas y exenciones que el salario"; mientras que, al tenor del Artculo 227, esta "participacin de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo del administracin, directores, administradores o gerentes".

Al tenor del Artculo 226: "Quedan exceptuados de pagar el salario de participacin en los beneficios:

1o. Las empresas agrcolas, agrcola-industriales, industriales, forestales y mineras durante tres aos de operaciones, salvo convencin en contrario;

2o. Las empresas agrcolas cuyo capital no exceda de un milln de pesos;

3o. Las empresas de zonas francas."

SALARIORemuneracin monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa. Precio del trabajo. El salario puede fijarse de forma bilateral, por acuerdo entre las dos partes contratantes (empresario y trabajador), o ser objeto de negociacin colectiva, entre los sindicatos y las organizaciones empresariales. En el salario del trabajador hay que incluir tanto las retribuciones directas, en dinero o en especie, como las indirectas: casa, escuela gratuita para sus hijos, manutencin, casa de vacaciones gratuita o por un alquiler

inferior al del mercado, etctera, siempre que se obtengan por razn del trabajo o servicio prestado. A la suma de todos estos conceptos hay que aadirle el importe de las cargas sociales a cargo de la empresa para determinar el coste del trabajo para la misma. Un buen sistema salarial debe reunir las siguientes condiciones de orden psicolgico:

1) el sistema debe ser fcil de comprender y el salario fcil de calcular por el obrero;

2) el sistema debe ser conocido con anterioridad a la ejecucin del trabajo;

3) el salario debe pagarse lo antes posible despus de efectuar el trabajo, y

4) el salario debe ser ms elevado cuanto mayor sea el esfuerzo y la productividad del trabajador.

Remuneracin que recibe un individuo a cambio del trabajo que aporta al proceso productivo. Wage. Wage rale.

1 Durante mucho tiempo, el problema de la naturaleza del salario preocup a los economistas clsicos. Si se reconoce que el valor de las mercancas est determinado por la cantidad de trabajo que se les incorpora, el salario o valor del trabajo deber determinarse por una cantidad de trabajo. Pero cmo el valor del trabajo puede ser determinado por s mismo? Para salir de este crculo vicioso, Marx reemplaz la nocin de trabajo por la de fuerza de trabajo. El salario no es el valor o precio del trabajo, sino el precio que se paga al obrero a cambio de su fuerza, puesta a disposicin del propietario del capital y utilizada por ste dentro de los lmites de la jornada laboral.2 Esto conduce directamente al problema general del valor. El valor de la fuerza de trabajo ser determinado por la cantidad de trabajo necesaria para su produccin, es decir, para el valor de las mercancas necesarias para la subsistencia del obrero y la reproduccin de su fuerza. Contrariamente a las apariencias y a la opinin comn, el salario no ser la remuneracin del trabajo. No habr relacin entre el salario y el valor de las mercancas producidas por el trabajador. La verdadera relacin ser la existente entre el salario y las mercancas consumidas por el obrero. Segn Marx, de esta relacin se deduce una oposicin radical de los intereses: el capitalista intentar limitar el salario al mnimo vital por un mximo de trabajo.Para la concepcin marxista, este es el fundamento econmico de la lucha de clases.3 No obstante, Marx reconoci que el valor del salario no es absoluto. El precio de la fuerza de trabajo vara segn las necesidades, que dependen, en s mismas, del tipo de civilizacin, del nivel de desarrollo, etctera. De este modo, introduce la nocin de salario histrico. Por otro lado, el salario est condicionado por las fluctuaciones del mercado. Una rama en desarrollo puede aumentar los salarios durante cierto perodo a fin de obtener mano de obra en detrimento de sus competidoras. La rareza en el mercado de trabajo tambin puede ejercer presin sobre los salarios. Por ltimo, la accin concertada de los trabajadores (la huelga) puede provocar un aumento de los salarios al desempear un papel anlogo al de la rareza. Pero la naturaleza del salario permanece invariable en el marco de una estructura econmica no cambiada.4 Los economistas modernos no marxistas insisten acerca de cierta cantidad de caractersticas que seran comunes a las sociedades industriales (capitalistas o socialistas). Una serie de realizaciones seguridad social, asignaciones familiares, pensiones, subsidios de paro constituye un verdadero salario invisible, denominado tambin salario social. Por otro lado, en muchas empresas las primas ai rendimiento, a la productividad, a la antigedad, etctera, se suman al salario pagado al obrero. Esto lleva al planteamiento de una sociedad que no se basa en el esquema del salario equivalente al precio de la fuerza de trabajo, ya que una proporcin ms o menos considerable de las necesidades est cubierta por otros medios.5 Acerca del origen del salario social y las diversas pri mas, han surgido numerosas controversias. Los marxistas alegan que no pueden tener otra fuente que el valor creado por la fuerza de trabajo. En todo caso, se tratara de una redistribucin que superara los lmites que anteriormente eran asignados al precio de dicha fuerza.El Salario Antecedentes:El salario proviene del latn salarium que se deriva a su vez sal, originada de la costumbre antigua de dar a los domsticos en pago de sus servicios una cantidad fija de sal.

Otro vocablo utilizado para identificar la retribucin que se pagaba a un trabajador, se deriva del antiguo francs soulde de donde se derivan las palabras soldado o soldada, originando as la antigua moneda llamada sueldo, que se sola pagar a los hombres de armas en la poca medieval, ya sea directamente del Rey o del seor Feudal.

El Salario pues se distingue de sueldo, porque ste ltimo es la cantidad que el Estado paga a sus empleados; mientras que salario ser a retribucin que hacen los patronos (sector privado) a sus trabajadores en funcin de una o varias actividades laborales.

DEFINICIN DE SALARIO:Tanto la doctrina laboral, como la jurisprudencia ha sido motivo de diversidad de criterios, que para algunos se circunscribe a la cantidad monetaria que recibe un trabajador por la actividad que este desarrolla por motivo de una contratacin laboral, de la cual para algunos, abarca el pago en especie (cosa que no se da en Guatemala, salvo el caso de los trabajadores agrcolas que pueden percibir hasta un 30 % de sus salario en artculos anlogos o alimentos destinados al consumo personal o bien de su familia, siempre que vivan o dependan directamente de l y las empleadas de servicio domstico siempre que este pactado la habitacin y alimentacin respectivamente, y cualquier otro valor que se le de al trabajador derivado de su actividad Laboral.

An queriendo tratar slo el concepto jurdico del salario, no le puede descargar el peso econmico que el salario conlleva en virtud de su valor traducido en dinero, y recordando que el capital siempre divide, tanto al patrono como al trabajador.

Entonces podemos definir que desde la ptica de los trabajadores, el salario es la remuneracin del esfuerzo, para su ingreso o renta bsica, tanto para s, cmo para el grupo familiar que de l depende; en cambio para el patrono lo vislumbra como un factor que se integra al clculo de sus costos operativos. Pero no debemos olvidar que el activo ms importante dentro del una empresa, pequea, mediana o grande es el factor humano.

Por lo anterior puedo definir que salario Es la retribucin econmica, que el patrono hace a un empleado por el simple hecho de prestar sus servicios, ya sea de carcter fsico, manual, intelectual o profesional, de manera continua y permanente, que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa de vida.

MORFOLOGIA DEL SALARIO:El salario comprende varios elementos:1. Elemento Bsico, es que la remuneracin ser siempre la misma, y que tanto el patrono como el trabajador saben cual ser el monto del pago del salario que recibir de manera continua.2. Elemento Marginal, es aquel elemento que supone la variacin del salario por unidad remuneratoria que podr se fija o accesoria dependiendo del contrato de trabajo que se haya pactado entre el patrono y trabajador.3. Elementos de pago, que podr ser pago del salario en dinero o en especie.4. Elemento fijo, que es aquel que se da con la obligacin de cumplir el pago del salario, dentro del periodo determinado por el contrato de trabajo.

IMPORTANCIA DEL SALARIO:

Es el salario la principal preocupacin del trabajador cuando ste efecta una actividad laboral. De l depende su subsistencia y de su grupo familiar en su caso, la condicin de su vida, y la ubicacin dentro de la sociedad. Sin el salario no puede cumplir con sus necesidades, sus deseos y sus obligaciones. Sabemos que la lucha de un mejor salario es una constante en las relaciones entre los trabajadores y los patronos.

Puedo tomar las palabras de su Santidad Juan Pablo II, que dijo: El problema llave de la tica social, en el caso del trabajo, es el problema del salario o de la justa retribucin de lo que nace que la justa retribucin no slo debe de provenir de parte del patrono, sino tambin de parte del trabajador en relacin a la efectividad de su trabajo, de las consecuencias de la prestacin del mismo.

CARACTERES DEL SALARIO:El salario tiene varios caracteres dentro de los cuales destacan: La proporcionalidad: Consiste en que el patrono debe de abonar el salario convenido o establecido por la ley o convenio colectivo de trabajo, siendo tambin que el trabajador debe tambin que respetar ese convenio en relacin al trabajo que presta. La continuidad: Ser el principio por medio del cual el salario debe de ser pagado, se preste o no el servicio laboral. Se dan en los casos derivados de la produccin cuando no haya materia prima y el trabajador no realiza su actividad laboral, pero el patrono debe de pagar esa actividad por el solo hecho de que ya existe la relacin laboral. La invarialidad: Establece que el salario debe de pagarse en la forma, lugar y precio convenidos, y se aplica a toda clase de trabajos. Intrasferilidad: El pago del salario es intransferible, y es de carcter personal, e intransmisible. Irrenunciabilidad: Establece que el salario es irrenunciable es decir que no se puede renunciar, y que el mismo se encuentra protegido y remunerado por el Cdigo de Trabajo.

La naturaleza del salario

En primer lugar, habra que aclarar que el salario es una herramienta que, detrs de una 'aparente' retribucin que el patrn realiza hacia sus obreros por el trabajo que stos realizan, oculta la verdadera infamia en la que se basa el sistema capitalista. Por qu?: pues porque la ganancia de todo patrn es producida no por su capital, sino precisamente, por el trabajo realizado por los obreros. Cmo es eso posible, y cmo demostrarlo? Digamos que Marx ya lo hizo hace ms de 100 aos cuando explic el funcionamiento del sistema capitalista en su monumental obra 'El Capital', que, ms all de los impresionantes cambios que han experimentado los modos de produccin desde entonces, mantiene su vigencia porque desmenuza la esencia del sistema. Es recomendable su lectura, pero en una apretadsima, arbitraria y precarsima sntesis, podramos decir que la actividad econmica (o proceso econmico) es un proceso eminentemente social, en el que los seres humanos, a travs de diferentes actividades que se entrelazan entre s, transforman los recursos naturales para su posterior utilizacin o consumo. A la transformacin de los recursos naturales en bienes (de uso o consumo) es a lo que comnmente se llama trabajo. Resumiendo, el proceso econmico es la suma de la produccin de bienes (trabajo) ms su distribucin en la sociedad (reparto de la riqueza producida). En ese proceso, para visualizar la transformacin de un recurso natural sin valor econmico en un bien con valor a travs del trabajo, podemos imaginar un hombre que moldea barro (recurso natural sin valor) y empeando sus manos, su inteligencia, su imaginacin y su tiempo, su trabajo, lo transforma en una vasija (bien con valor). Entre el barro y la vasija est el trabajo del hombre.

Imaginemos entonces un capitalista que invierte en una fbrica de muebles; tiene el edificio, las herramientas y la materia prima. Tal capital mantiene su valor invariable (incluso puede disminuir por desuso), si no lo pone a producir. La madera virgen adquiere mayor valor cuando se la transforma en muebles, pero eso slo puede lograrse, justamente, a travs del trabajo.

Otra vez, entre la madera bruta y el mueble -y la consiguiente diferencia de valor -est el trabajo humano. Y as todo lo dems creado por la humanidad.

Todo el avance tecnolgico, toda la automatizacin existente hoy en da tiene origen en el potencial transformador del trabajo humano sobre la naturaleza. La conclusin ms importante que se deduce de lo antedicho es que lo que da valor a los recursos naturales es su transformacin en bienes, o sea que el valor a las cosas (a los bienes) lo da el trabajo, no el capital.

Si es el capitalista el que se queda con la mayor parte de esa diferencia de valor creada por el trabajo (que realizan los obreros), significa que se est apropiando de algo que no es suyo. En todo caso, podra cobrarse la inversin realizada, a partir de lo cual debera repartir las ganancias con los trabajadores, siempre y cuando l tambin aplicara su fuerza de trabajo para transformar recursos en bienes. Lo cual lleva a preguntarse sobre la necesidad de la existencia de los patrones como clase.

En definitiva, cuando el patrn le paga el salario a sus obreros y se queda con la ganancia que le ha generado el trabajo de stos, en realidad no les est retribuyendo nada, sino que se est apropiando de la mayor parte de la riqueza que ellos han producido.

El capitalismo, entonces, es un sistema de explotacin, que legaliza a travs de sus instituciones esa prctica injusta e inhumana.

Aclarado el punto de la significacin real del salario, volvamos a la cuestin de la inflacin. Es evidente que un sistema que, encima, impide que los salarios puedan aumentar para que los trabajadores puedan tener un nivel de consumo acorde con sus necesidades (sin mencionar a las necesidades culturales -como la informacin, el confort o el ocio-, o las sociales -como la educacin, la salud, la seguridad, la higiene-, sino las bsicas, como el alimento, la vivienda y el vestido!), es un sistema que va contra la naturaleza humana.

Pero tratemos de explicar lo ms sencillamente posible las causas del proceso inflacionario.

El mecanismo de la inflacin

Supongamos que un seor posee un bien cualquiera, digamos... una vaca. El hombre desea vender ese bien, y para hacerlo va hasta la feria de su pueblo, donde no hay ningn tipo de control para el comercio. Aparece un comprador y acuerdan libremente un precio razonable para ambos: diez pesos, por ejemplo. En ese momento llega otro comprador y, como tambin pretende llevarse la vaca, ofrece un precio mayor: once pesos. Si ambos disponen de ms dinero, la necesidad les har empujar el precio hacia arriba tanto como puedan. All comienza el mecanismo de la inflacin: cuando la demanda supera la oferta.

Desde un punto de vista humanista podramos objetar que los dos compradores tienen hambre, pero slo el que tenga ms dinero comer..., pues al vendedor slo le interesa vender al mayor precio posible, satisfacer su necesidad, no la de los dems. No le interesa que el estmago de los otros est vaco, sino que su bolsillo est lleno. Y puede actuar as porque el marco legal se lo permite. De una manera u otra, jams detendr por su cuenta y conciencia la escalada. Todo lo contrario.

Sin embargo, las cosas no son tan simples, nos dicen los defensores del liberalismo econmico. Ellos argumentan que en la realidad existen incontables oferentes que deben adecuar sus precios si desean competir. Es decir (segn ellos): supongamos que llega otro vendedor a la feria, y para poder competir con el anterior, ofrece su vaca tambin a diez pesos. En ese caso, los dos demandantes se van satisfechos, cada uno con su vaca. As toda la sociedad.

Este razonamiento peca por lo menos de inocente, pues no tiene en cuenta la ambicin ni el egosmo humanos (cosa que s hacen para explicar, avalar y alabar la competitividad y el desarrollo). La realidad indica que lo ms probable es que el comprador con ms dinero se lleve las dos vacas para luego sacar algn rdito personal. O no existen los productores, los intermediarios, los acaparadores que especulan, hasta los pequeos comerciantes, que en la cadena comercial van aumentando los precios buscando sus beneficios? Y quin paga todo eso?: el ltimo eslabn de la cadena, el que no tiene capital, el que no tiene dinero para producir, ni para intermediar, ni para acaparar, ni para especular, el que recibe y soporta todo el peso del sistema: el hombre que trabaja y vive de su salario. La mayora.

Lo importante, lo que queda de lo expuesto, es la certeza de que el aumento de precios depende de la voluntad del vendedor, de su condicin de poseedor de un capital (la vaca), y de la necesidad de los compradores; lo cual constituye un comportamiento social y una ley dentro del capitalismo, y no una infalible ley natural (el vendedor -el capitalista- jams dir 'el precio es de diez pesos; dnme cinco cada uno y llvense a su casa la mitad de la vaca. Maana traer otra, si quieren'). Es falaz apelar al argumento de que si los demandantes dejan de comprar los oferentes se vern obligados a bajar sus pretensiones: podra discutirse en el caso de electrodomsticos, pero... cunto pueden esperar estmagos hambrientos, cuerpos congelados por el fro, seres humanos viviendo a la intemperie?

Tampoco puede esperarse que los productores 'solidariamente' aumenten su produccin de tal manera que la oferta supere largamente la demanda para hacer caer as los precios, porque, como ya se ha dicho, al capitalista lo nico que le interesa es la mxima utilidad, y manejar las dems variables para lograrla. Queda claro entonces que el tan difundido tab de que inyectar liquidez al mercado interno (en criollo, darle ms plata a la gente) provoca inflacin, responde a la lgica capitalista de que el aumento de la demanda sin el correspondiente aumento de la oferta es inflacionario porque los seores empresarios, con libertad y sin ningn tipo de control, en vez de esforzarse en producir ms recurren al perverso ardid extorsivo de aumentar el precio de los productos.

Aqu es donde se hace obvia la necesidad del control y la posesin estatal de las herramientas que modelan la economa de los pueblos.

La (nueva) mentira del seor K y su troupe

Una vez repasadas las causas de los desvelos de Kirchner, Lavagna y dems instrumentos de los monopolios, volvamos entonces a la actualidad de nuestro pas. Ya hemos visto que los salarios representan la legalizacin del saqueo por parte de los patrones a los obreros en el capitalismo, y que la inflacin responde al inters de la burguesa de obtener la mxima utilidad a travs del manejo de la relacin entre la oferta, la demanda y la produccin. La estrategia de sealar como culpables a los aumentos de salarios tambin responde a esos intereses.

En la actual realidad de nuestro pas se agregan otros datos contundentes que sealan a los verdaderos culpables:

1) la relacin entre el valor del peso y el dlar, la balanza comercial internacional superavitaria y el aumento de la produccin nacional (si bien esa produccin en su mayora son comodities, es decir productos con poco o nulo valor agregado). 2) el dato contundente de la baja en el consumo popular de los productos de la canasta bsica. 3) el gravsimo hecho de que en un pas con 40 millones de habitantes, que produce alimentos para 300 millones de personas, hay millones de hambrientos y 100 chicos mueren por da por causas evitables, la mayor, el hambre.

Qu significan todos estos datos? Pues, en primersimo lugar, que la realidad es obscena y hay que cambiarla. Segundo, que los precios aumentan a pesar de la baja en el consumo. Y, por ltimo, que la produccin nacional es ms que suficiente para abastecer el mercado interno, pero a las empresas eso no les interesa porque debido al tipo de cambio les conviene colocar sus productos en el exterior. O sea que los resortes para bajar la inflacin estn en manos de los empresarios, porque ellos estn en condiciones de aumentar la oferta; pero no lo hacen porque no les conviene, y encima recurren al ardid de echarle la culpa a los aumentos salariales para aumentar sus ya astronmicos beneficios.

Por supuesto que el gobierno es absolutamente cmplice de semejante bajeza, porque debera controlar esos resortes y no dejarlos en manos de quienes slo quieren hacer negocios y no tienen el ms mnimo inters de crear una sociedad justa -porque, obviamente, terminara con sus privilegios-. En vez de, por lo menos, promulgar una ley de abastecimiento interno con precios diferenciados de los de exportacin, pone a los zorros a cuidar el gallinero. Es decir, es un fiel guardin de los intereses empresariales, los cuales van en contra de los populares.

Claro, todas estas polticas estn dictaminadas por las exigencias de las potencias imperialistas, el G7 y sus instrumentos, el FMI, el BM y el BID, y tienen que ver con la captacin de divisas para hacer frente a los pagos de la ilegtima, ilegal y fraudulenta Deuda Externa que la administracin del santacruceo ha reconocido. La aseveracin de no pagarla 'con el hambre del pueblo' ha quedado tan lejos como la soberana poltica y la independencia econmica para nuestro pas.

Una vez ms, ante una nueva expresin de la crisis nacional, queda demostrada la verdadera naturaleza del gobierno kirchnerista, que por ms que vista sus discursos de antineoliberalismo, antiimperialismo y fervor popular, en los hechos es todo, todo lo contrario.

CONTENIDO DEL SALARIO: Constituye salario todo lo que implique retribucin de servicios, sea cual fuere la forma o denominacin que se le de. Es salario por tanto, no solo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).

No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economa solidaria, gastos de representacin, etc).

Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viticos accidentales, entre otros.

DETERMINACIN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.

2.4 ESTIPULACIN DEL SALARIO: El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

2.5 SALARIO INTEGRAL: La ley 50 de 1990 implant una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carcter prestacional, para tener el resultado como una remuneracin integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mnimo, igual a diez salarios mnimos legales mensuales, la estipulacin debe ser escrita, no est exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensacin, el monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.

2.6 IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO: La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de l en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podr renunciar a l mientras se est adelantando el contrato.

2.7 A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL: "A trabajo igual desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del cdigo del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo.

El sentido de esta disposicin no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se vena cometiendo en el pas, particularmente en las empresas extranjeras.

2.8 SALARIO BSICO: Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convencin colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre l se liquiden la remuneracin del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando ste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.

2.9 PAGO DEL SALARIO: El pago es uno de los modos de extincin de las obligaciones. Equivale a la satisfaccin de la prestacin debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohibe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancas o de bebidas alcohlicas". El salario debe pagarse por perodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras p.ej) debe cumplirse junto con el salario del perodo en que se han causado, o a ms tardar en el perodo siguiente.

2.10 DEDUCCIN, RETENCIN Y COMPENSACIN DE SALARIOS: Esta prohibido al empleador realizar esta acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial.

La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (stas ltimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un da).

2.11 EMBARGO DE SALARIOS: Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mnimo legal o convencional. El excedente del salario mnimo slo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razn de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer crditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.

2.12 EL SALARIO MNIMO: "Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural".

Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de l no se puede pactar ninguna remuneracin; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconoma imperantes.

Busca dale al trabajador un nivel de vida que est de acuerdo con su posicin social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.

6.2 Retribucin

Es la cantidad de riqueza que se obtiene en virtud de un esfuerzo productivo.

La retribucin, como precio que es del capital y el trabajo dedicados a la industria, se componen del valor necesario para indemnizar los gastos hechos en la produccin por cada uno de esos elementos, y de un sobrante que constituye su beneficio. En este exceso del valor creado sobre aqul que se destruye es en lo que consiste la verdadera retribucin; as es que su importancia se mide por la del beneficio que contiene.

Las retribuciones no pueden ser iguales en todas las industrias, porque dependen del valor de los productos que en ellas se consiguen. No son tampoco las mismas para el trabajo y el capital, sino proporcionadas a la parte que toma cada uno de ellos en la confeccin del producto. Esta participacin se mide por los gastos que respectivamente hayan hecho, y a ellos se proporciona la cuota del beneficio.

Las retribuciones aumentan cuando crece el valor del producto o disminuyen sus gastos, porque stas son las nicas causas que elevan la cantidad destinada al beneficio. De aqu que, siendo comn el fondo que se reparte entre el capital y el trabajo, sigan la misma suerte sus retribuciones, y suban a la par, y a la par bajen. El trabajo y el capital son solidarios, porque cada uno ha de partir con el otro el resultado de los esfuerzos que hacen juntos; los progresos que el trabajo realiza, aumentando el beneficio de las industrias, aprovechan al capitalista, y todas las ventajas que consigue el capital llegan al trabajador de igual manera.

Las retribuciones se perciben bajo dos formas que corresponden a las dos clases de asociacin productiva; la empresa y la sociedad: en la primera, el trabajo y el capital no aguardan el resultado de la industria, ni se exponen a sus riegos, que el empresario toma sobre s; la retribucin es anticipada y asegurada; por eso se llama fija: en la sociedad, trabajadores y capitalistas esperan a que se obtenga el producto, y han de sufrir los accidentes de ganancia o prdida que ste represente: su retribucin es entonces incierta en cuanto al tiempo, y variable por razn del beneficio, y se denomina eventual. La retribucin fija del trabajo se llama salario; la del capital, inters; la eventual de uno y otro, dividendo.

La retribucin eventual es mayor que la fija, porque en sta hay que deducir el inters del anticipo y la prima del seguro que hace el empresario, ms con el beneficio que a l le corresponde. El dividendo es tambin superior a la retribucin fija en el sentido de que, obrando el productor por su cuenta, tiene ms inters y trabaja mejor en la sociedad que bajo la dependencia de un empresario.

A pesar de esto, los capitalistas y trabajadores no se hallan siempre en condiciones de preferir el dividendo al inters y el salario; para que puedan optar a la sociedad es necesario que dispongan de recursos con que esperar el trmino de las operaciones productivas, y resistir las prdidas a que se exponen. La combinacin de las dos formas de retribucin concilia las ventajas de ambas: el trabajo y el capital, segn este sistema mixto, perciben una retribucin fija algo menor de la que les corresponde, y el resto se compensa con la participacin en los beneficios de la industria a que contribuyen. Este procedimiento, ensayado con mucho xito en las grandes explotaciones, sobre todo respecto del trabajo, est llamado a generalizarse y a producir muchas ventajas, porque haciendo a los trabajadores socios del empresario mejora la produccin y hace ms equitativa la distribucin de la riqueza.

Los principios que dejamos indicados determinan las leyes de la retribucin natural; pero las retribuciones corrientes, las que de hecho se perciben en el mercado, se fijan por la accin de la oferta y la demanda y segn el uso que se haga de sta, o no proporcionadas a los esfuerzos, equitativas y armnicas para el trabajo y el capital, o injustas y sealadas arbitrariamente por el inters del elemento que abuse de su predominio.

DESCUENTOS PERMITIDOS AL SALARIO DEL TRABAJADOR Y BASE PARA EL DESCUENTO

Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:

1. Salud:El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotizacin por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. sta ltima aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nmina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nmina, y luego ir al otro da a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).

2. Pensin: El trabajador tambin debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotizacin por pensin est a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (15.5%) [16% para el 2008], la empresa aporta el 75% (11.625%) [12% para el 2008] y el trabajador aporta el restante 25% (3.875%) [4% para el 2008]. Como el trabajador debe aportar un 3.875% por concepto de pensin, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deduccin es igual al tratamiento de la deduccin por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.

3. Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, ste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

4. Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estn afiliados, y siempre que medie autorizacin del empleado, se pueden descontar o deducir de la nmina del empleado.

5. Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden tambin ser deducidas de la nmina del empleado.

6. Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nmina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

A. Por deudas: le ser descontada la quinta (1/5) parte de lo que exceda el salario mnimo legal mensual vigente (SMLMV)

B. Por alimentacin: hasta el 50% del salario devengado

1. Cuotas de crditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortizacin de un crdito que le haya sido otorgado, pueden tambin ser descontadas de la nmina del empleado.

2. Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar tambin de la nmina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crdito que sta le haya otorgado, o como compensacin por algn perjuicio o detrimento econmico que el empleado le haya causado a la empresa.

3. Retencin en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deber calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retencin en la fuente por ingresos laborales. Este valor ser declarado y consignado en la respectiva declaracin mensual de retencin en la fuente.

6.6 El privilegio

Los privilegios salariales, cualquiera que sea su especialidad, forman parte de una categora general, bien conocida en la Historia del Derecho o en el Cdigo civil, y en tanto no se rijan por normas propias se hallan sometidos a la disciplina de esta categora. Disciplina que, por consiguiente, interesa recoger aqu en aquellos puntos relacionados con el objeto de nuestro estudio, y cuyo conocimiento pueda ser necesario o til para resolver los problemas que plantea, o, en general, producir mayor claridad en el tratamiento de la materia.

Salario.Es la retribucin que debe pagar el patrn por el trabajo, se deduce que incluye todas las prestaciones que el patrn promete dar al trabajador; por ejemplo:

Cuota fija o salario base, que es lo que por tu trabajo vas a percibir durante tu jornada de trabajo; a su vez la cantidad se divide entre siete o treinta das segn sea el caso para determinar cuanto es lo que te pagan diariamente; en la federacin, los trabajadores reciben un sueldo base proveniente de un tabulador. Con el personal bancario es lo mismo; su salario esta basado en tabuladores elaborados por las instituciones de crdito; mas explcito: cuota fija es tu sueldo diario.

"El salario interesa mas por el carcter remunerativo que tenga que por la forma, mtodoslugares o prestaciones que formen parte del mismo. La proclamacin solemne en el sentido de que el trabajo no puede considerarse una mercanca, ha otorgado al salario una categora jurdica especial que obliga a un tratamiento distinto al acostumbrado entre nosotros".

El derecho a la retribucin econmica presenta hoy un carcter particular con apoyo en el principio de la reciprocidad, de la obligacin correlativa del empleador y de las necesidades de los trabajadores: el gasto alimentario, la vivienda, la educacin de los hijos, el vestido, etc...

Salario mnimo.Cantidad fija que se paga, debido a una negociacin colectiva o bien a una ley gubernamental, y que refleja el salario ms bajo que se puede pagar para las distintas categoras profesionales. En general, el establecimiento de un salario mnimo no anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios superiores al mnimo establecido. El mtodopara establecer un salario mnimo mediante una negociacin colectiva adolece, sin embargo, de una seria limitacin, puesto que los acuerdos derivados de la negociacin colectiva slo afectan a los trabajadores de una determinada fbrica, profesin, industria o rea geogrfica, y por lo tanto resulta inadecuado en aquellos casos en los que la tasa salarial predominante en todo un pas ha cado hasta niveles demasiado bajos. Al darse cuenta de este fallo, los sindicatos de varios pases empezaron, ya desde la dcada de 1890, a pedir a los gobiernos que desarrollaran programas de salarios mnimos, logrando que se aprobaran leyes regulando dichos salarios.

La primera ley relativa a salarios mnimos se promulg en Nueva Zelanda en 1894. Otra ley, promulgada en el Estadode Victoria en 1896, estableca mesas de negociacin de salarios, en las que los trabajadores y los empresarios tenan el mismo nmero de representantes para fijar salarios mnimos de obligado cumplimiento. Esta innovadora ley sirvi de modelo al British Trade Boards Act de 1909.

En la actualidad, muchos pases tienen leyes de salarios mnimos, pero son ms los que tienen salarios mnimos en funcin de las distintas profesiones. Gran Bretaa es uno de los pocos pases que se ha resistido a establecer salarios mnimos. El principal argumento contra los salarios mnimos es que se pueden volver en contra de aqullos a los que pretenden proteger, al reducir el nmero de puestos de trabajo para personas con poca cualificacin. Los que critican este tipo de salarios sealan los grandes excedentes laborales existentes en los pases en vas de desarrollo, y temen que las legislaciones sobre salario mnimo aumentarn las tasas de desempleo o desocupacin de los pases desarrollados.

Salario mnimo

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Un Manager al Minuto Cargos diferidos La solicitud de compensacin no extingue la obligacin tributaria El agente retenedor podr expedir los certificados de retencin a travs de su sitio Web Reminiscencias 16 El salario mnimo es la mnima remuneracin a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades bsicas tanto suyas como de su familia, el cual ha sido fijado en $515.000 para el 2010.

La ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestacin por su trabajo, lo mnimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.

Aunque el objetivo del salario mnimo es garantizar el cubrimiento de las necesidades bsicas en cuanto alimentacin, educacin salud, vivienda, vestido y recreacin de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mnimo no es posible cubrir todas estas necesidades.

La ley [Art. 146, Cdigo sustantivo del trabajo] establece que para la fijacin del salario mnimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de trabajo, la capacidad econmica de las empresas y las condiciones de cada regin o actividad econmica.

Al considerar la capacidad econmica de las empresas como un factor determinante a la hora de la fijacin de salario mnimo, permite que este pueda ser fijado en comn acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofa de la norma ha sido lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra forma con la fijacin del salario mnimo, confluyan en un punto que permita el equilibrio y deje a todos contentos.

Histricamente lograr pactar el incremento del salario mnimo ha sido difcil, por lo que en muchas ocasiones ha tenido que fijarse por decreto como sucedi en este ao.

En la mayora de las ocasiones, el salario mnimo no ha sido incrementado en la misma proporcin en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los nfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la prdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el ltimo ao. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijacin del salario mnimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.

La fijacin del salario mnimo incluye tambin la fijacin del auxilio de transporte, el cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mnimos.

El valor del auxilio de transporte para el 2010 se fij en $61.500.

Excepciones del salario mnimoEl salario mnimo no se aplica en los casos en que el trabajador no tiene una jornada de trabajo y opera bajo la figura de comisiones. As lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de febrero 21 de 1984.

En los casos en que el trabajador labora menos de la jornada mxima legal, el salario mnimo ser proporcional al tiempo laborado. Quiere decir esto que si el trabajador labora medio tiempo, devengar medio salario mnimo.

Debemos recordar que existen dos jornadas mximas: la de 48 horas semanales y la de 36 horas semanales, por lo que quienes estn sometidos a la jornada de 36 horas, devengarn el salario mnimo completo aun cuando slo trabajen esas 36 horas puesto que esa es su jornada mxima.

Es pertinente recordar tambin, que si bien un trabajador si labora menos de la jornada mxima, devengar la proporcin correspondiente del salario mnimo [si es que fue contratado con el salario mnimo], para el caso de los aportes a seguridad social, la base del aporte no puede ser inferior al salario mnimo.

PRESENTACION

El COMIT NACIONAL DE SALARIOS organismo permanente tripartito dependiente de la Secretara de Estado de Trabajo, constituye un instrumento valioso para el desarrollo de la economa del pas, a travs de la concertacin de los sectores involucrados.

La realizacin del trabajo de este Comit, es el esfuerzo conjunto de cada una de las partes involucradas en sus respectivas actividades: Patronal, Sindical y Gubernamental.

El Comite Nacional de Salarios se mantendr laborando y revisando las tarifas que cumplan su perodo de vigencia, siempre en el inters de buscar un justo y equilibrado consenso entre los representantes de cada sector.