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El reconocimiento de la cirugía reconstructiva de seno constituye un ejercicio real y efectivo del derecho a la salud de la Mujer en Colombia; ahora bien para que la mujer que lo necesita pueda acceder a ella debe argumentar que su cirugía es con fines RECONSTRUCTIVOS FUNCIONALES, ¿a quién le corresponde definir esto?, la corte constitucional ha dicho: “En efecto, la negativa o la dilación injustificada en la autorización de un procedimiento quirúrgico, sin que la EPS verifique si la cirugía plástica es de carácter reconstructivo funcional o simplemente estético, vulnera el derecho a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud. Así, la falta de autorización del procedimiento quirúrgico por parte de SUSALUD EPS, que como en el caso de la señora…, es de carácter reconstructivo funcional, ha vulnerado su derecho a la salud” (sentencia T 017 de 2008). La EPS entonces debe definir cuando una cirugía es para restablecer una función o simplemente con fines estéticos; donde se haya esa respuesta?, ¿cómo puede cada mujer que necesita tener sus senos nuevamente, defenderse con argumentos jurídicos para sustentar que recuperar sus senos es con fines funcionales? El Acuerdo 289 de 2005, establece lo siguiente: “Que de conformidad con la práctica médica, por cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales se entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparación de la capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las alteraciones anatómicas que causan el mal funcionamiento

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El Reconocimiento de La Cirugía Reconstructiva de Seno Constituye Un Ejercicio Real y Efectivo Del Derecho a La Salud de La Mujer en Colombia

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El reconocimiento de la ciruga reconstructiva de seno constituye un ejercicio real y efectivo del derecho a la salud de la Mujer en Colombia; ahora bien para que la mujer que lo necesita pueda acceder a ella debe argumentar que su ciruga es con fines RECONSTRUCTIVOS FUNCIONALES, a quin le corresponde definir esto?, la corte constitucional ha dicho: En efecto, la negativa o la dilacin injustificada en la autorizacin de un procedimiento quirrgico, sin que la EPS verifique si la ciruga plstica es de carcter reconstructivo funcional o simplemente esttico, vulnera el derecho a la salud de los beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud. As, la falta de autorizacin del procedimiento quirrgico por parte de SUSALUD EPS, que como en el caso de la seora, es de carcter reconstructivo funcional, ha vulnerado su derecho a la salud (sentencia T 017 de 2008). La EPS entonces debe definir cuando una ciruga es para restablecer una funcin o simplemente con fines estticos; donde se haya esa respuesta?, cmo puede cada mujer que necesita tener sus senos nuevamente, defenderse con argumentos jurdicos para sustentar que recuperar sus senos es con fines funcionales? El Acuerdo 289 de 2005, establece lo siguiente: Que de conformidad con la prctica mdica, por cirugas plsticas con fines reconstructivos funcionales se entienden aquellas que buscan aproximarse a la reparacin de la capacidad de funcionar con miras a corregir en lo posible las alteraciones anatmicas que causan el mal funcionamiento de un rgano o sistema, lo cual se debe prestar en los trminos del Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones contenido en la Resolucin 5261 de 1994.En el caso de la sentencia T 017 de 2008, la corte requiri a la mdica tratante para que diera su concepto sobre: En qu consiste el diagnstico de anisomastia bilateral y cules son los efectos en el caso de la paciente?...Concretamente, qu efectos sobre la vida digna, la vida biolgica, la capacidad funcional, la integridad personal o el normal desempeo de tiene la falta de la intervencin quirrgica denominada reconstruccin de senos?...Cules son los fines funcionales de la ciruga de reconstruccin de senos ordenada?. Y la respuesta fue la siguiente: La ciruga necesaria es reconstructiva y funcional, la paciente solo tiene en la Mama derecha un remanente de Seno y en la izquierda no existe. Adems Cicatrices Retractiles muy molestas lo que adems afecta su relacin de pareja y su auto estima. Ser necesario realizar Reconstruccin de ambos Senos con colgajos y colocar prtesis mamarias adems exresis de cicatrices deprimas y deformantes con colgajos Facio cutneos compuestos de vecindad. Esta respuesta fue determinante para el fallo que emiti la corte constitucional; menciona como argumentos la afectacin de la relacin de pareja de la mujer y su autoestima; este es un tema que toca las representaciones sociales de los senos;31pasa de lo tcnico y jurdico a sustentarse en una valoracin sobre lo ntimo en la vida de cada mujer que la afecta en sus relaciones con la sociedad entera. Sin embargo, otros son los argumentos de la EPS: Al respecto, precis que a la accionante se le orden una ciruga reparadora de seno que incluye reconstruccin de aureola y la implantacin de prtesis mamaria pero que los aditamentos o insumos quirrgicos no pueden ser autorizados por la entidad accionada por cuanto se trata de beneficios que no estn contemplados en las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud. Finalmente, el apoderado concluy que SUSALUD EPS no ha puesto en peligro ni ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante pues est cumpliendo con las obligaciones legales y contractuales derivadas de la prestacin del servicio de salud.; y la decisin del juez en primera instancia que decide no conceder el derecho a la reconstruccin de mama: Mediante sentencia de 31 de mayo de 2007, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Santiago de Cali, decidi denegar el amparo invocado por la accionante. A juicio de la juez de instancia la accionante no demostr que la falta de la ciruga solicitada amenace o ponga en grave riesgo su derecho a la vida. Adems, concluy que la actora no haba aportado pruebas sobre su situacin econmica que permitieran establecer su incapacidad para sufragar los costos de la intervencin quirrgica. Se muestra aqu como el juez en primera instancia desconoce el hecho de que la mujer este afectada en su autoestima y le impone una carga que no tiene que asumir respecto a que una vez dicho que no se tienen los medios econmicos para un procedimiento no le corresponde a la mujer probarlo. Otro caso sobre la necesidad de la reconstruccin mamaria es el de la sentencia T 755/07: en el que la mujer Relata que le fue ordenada mamoplastia reductora bilateral y reconstruccin mamaria bilateral con colgajo, ya que padece () fuertes dolores en espalda y cuello pues tengo el seno derecho casi normal y el izquierdo mucho mas pequeo (). Esta situacin es consecuencia del tratamiento de quimioterapia, radioterapia y ciruga, que le fue suministrado para un cncer de seno que padeci hace ocho aos. Adicionalmente, indica que con esta ciruga se reduce el riesgo de reincidir en la enfermedad. Sin embargo, el servicio fue negado por la EPS () con el argumento de que dichos servicios no se encuentran incluidos en el POS. Luego de que el juez determinara que si se encuentran los servicios requeridos incluidos en el POS, se deba argumentar si la ciruga plstica era de carcter funcional o esttico, para lo cual fue determinante el concepto del mdico tratante y el de medicina legal quien afirm ser de carcter funcional y que el procedimiento reducira el riesgo de incidencia del cncer de seno.Tambin en la sentencia T 038 de 2007 se muestra el caso de una mujer afiliada al Seguro Social EPS a la que le practicaron un procedimiento quirrgico por cncer de mama. Los mdicos tratantes y especialistas una vez en la etapa post operatoria, consideraron pertinente que se le deba suministrar una prtesis para32reconstruccin de mama prtesis mamaria perfil moderado, en aras de restablecer su calidad de vida; la decisin del juez en primera instancia fue la siguiente: Mediante sentencia del 29 de agosto de 2006, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogot deneg la tutela solicitada, por las siguientes razones: que por el hecho de no suministrar la prtesis mamaria perfil moderado no se vulnera el derecho de la paciente, ya que no asumi el carcter de fundamental, ni est en peligro la salud ni la vida de la accionante. En cuanto a la vida digna, la prtesis no es necesaria para la preservacin de la vida y la salud de la accionante, ni se puede decir que haya una vulneracin, adems porque no se trata de algo que se muestra a primera imagen, como los ojos. Esta ltima afirmacin del juez es un ejemplo de una representacin social construida alrededor de los senos, predominante en la sociedad colombiana, evidente en este artculo a travs de los fallos de los jueces de primera instancia y las respuestas de las EPS al negar la ciruga reconstructiva de seno. Es comn el imaginario de que los senos no son una parte importante en la estructura y funcionalidad del cuerpo femenino. Posteriormente, el juez constitucional afirm lo siguiente para sustentar su decisin a favor de la solicitud de la mujer: En muchas oportunidades, esta corporacin ha resaltado que la reglamentacin o aplicacin del Plan Obligatorio de Salud no puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales, lo cual ocurre cuando una EPS interpreta de manera restrictiva la reglamentacin y omite la prctica de procedimientos e intervenciones quirrgicas directamente relacionados con la dignidad o la vida de los pacientes, con el argumento equivocado de que se encuentran excluidos del POS. De tal manera es vlido deducir, que cuando una persona acude a la accin de tutela con el propsito de lograr la recuperacin de su equilibrio emocional, psicolgico o mental, que ha resultado alterado como consecuencia del padecimiento de una afeccin fsica, lo hace con el fin de obtener proteccin de sus derechos a la integridad personal y a una vida digna. La Sala estima que la paciente, al carecer de un seno, presenta una sensacin de oquedad corprea, que puede mellar su autovaloracin y eventual interaccin, al percibirse disminuida en un rasgo importante de la feminidad. (Sentencia T 038 de 2007).El que una mujer tenga unos senos sanos depende en estos momentos en gran medida de que la mujer se de su lugar privilegiado, se proyecte como un ser humano sano y reclame sus derechos; de la mano de todas las herramientas jurdicas se necesita ser participe de los programas de prevencin y promocin de la salud, antes que esperar a reclamar los derechos cuando se padezca de cncer y se necesite una mastectoma, quimioterapia o ciruga reparadora de seno. Es claro que existen en la sociedad posiciones que defendern la salud de los senos de las mujer y otras que no; lo ms importante para comenzar una transformacin en la sociedad es que cada mujer sienta la importancia de proteger y hacer33respetar sus senos, como una parte significativa para si misma y no por la relevancia creada para otros.