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Gaceta Laboral ISSN: 1315-8597 [email protected] Universidad del Zulia Venezuela Bernardoni de Govea, María El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Consideraciones generales sobre la LOT a 20 años de su promulgación. El contexto social, económico y político de la reforma Gaceta Laboral, vol. 17, núm. 1, enero-abril, 2011, pp. 97-123 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33618656005 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Gaceta Laboral

ISSN: 1315-8597

[email protected]

Universidad del Zulia

Venezuela

Bernardoni de Govea, María

El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Consideraciones generales sobre la LOT a 20

años de su promulgación. El contexto social, económico y político de la reforma

Gaceta Laboral, vol. 17, núm. 1, enero-abril, 2011, pp. 97-123

Universidad del Zulia

Maracaibo, Venezuela

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=33618656005

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Revista Gaceta LaboralVol. 17, No. 1 (2011): 97 - 123

Universidad del Zulia (LUZ) · ISSN 1315-8597

El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánicadel Trabajo. Consideraciones generalessobre la LOT a 20 años de su promulgación.El contexto social, económico y políticode la reforma*

María Bernardoni de Govea

Doctora en Derecho. Profesora Jubilada de la Universidad del Zu-lia. Profesora de la Universidad Montéavila y de Derecho del Traba-jo en los Cursos de Especialización de las Universidades Centralde Venezuela y Católica Andrés Bello. Presidenta del Instituto Lati-noamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. ExMinistra del Trabajo. E-mail: [email protected]

1. Introducción

La reforma de la Ley Orgánica delTrabajo promulgada el 30 de Diciem-bre de 1990 y que entrara en vigenciael 1º de Mayo de 1991, fue ordenada enla Constitución Nacional de 1999 paramodificar el modo de cálculo de lasprestaciones sociales y para reducir laduración máxima de la jornada de tra-bajo, sin que hasta la fecha de elabo-rar la presente ponencia se haya podi-do concretar.

Atendiendo al enunciado del Títu-lo, se hará un recorrido en síntesis dela evolución del Derecho del Trabajo

en Venezuela, a partir de la primeraLey aplicada efectivamente, la Leydel Trabajo promulgada el 16 de juliode 1936, y se expondrá el telón de fon-do social económico y político de la re-forma que habrá de producirse, pre-supuesto fundamental de toda nuevaLey, si aspiramos a que sirva de vehí-culo de cambios y progresos en el hom-bre y la sociedad donde se desenvuel-ve, y no de desiderátum que avive ladesesperanza y la frustración ante suincumplimiento.

Luego se analizan los principalestemas que habrá de abordar la refor-ma de la Ley laboral, que han ido am-

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* Conferencia dictada en las 1eras Jornadas de Derecho del Trabajo “Transformaciones de las Rela-ciones Laborales a la luz de los nuevos paradigmas del Derecho del Trabajo”. Homenaje póstumo alDr. Rafael Caldera, realizadas en Maracaibo, los días 8 y 9 de julio de 2010.

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pliándose durante estos 11 años quehan transcurrido desde que se dictarala orden del constituyente, agregán-dose muchos más objetivos a los finesde ser cubiertos por la nueva Ley; deesto tratarán estas reflexiones, con elriesgo de dejar de lado algunos aspec-tos, ya que hasta la fecha no existe unProyecto reconocido como tal por el go-bierno nacional, propulsor de dichareforma, circunstancia que dificultael análisis, muchas veces fundamen-tado más que en el texto de una normaproyectada, en declaraciones públicasde los actores políticos, gubernamen-tales y sindicales en el área laboral.

2. El Derecho Laboralvenezolano a partir de la Ley

del Trabajo de 1936

El Derecho Laboral venezolano tie-ne su origen en 1936, luego de lamuerte del dictador Juan Vicente Gó-mez. Y es que esa época de renaci-miento de la libertad, de inicio retra-sado del siglo XX para la sociedad ve-nezolana, según sentenciara con so-brada razón Mariano Picón Salas, erapropicia para la divulgación de lasideas y la búsqueda de las soluciones ala llamada cuestión social.

Fijamos en esa fecha el origen delDerecho del Trabajo venezolano, sindesconocer los antecedentes de la Leyde Talleres y Establecimientos Públi-cos de 26 de junio 1917 y de la Ley delTrabajo de 23 de julio 1928, por cuan-to en 1936 se promulga la primera Leydel Trabajo aplicada efectivamente enel país. En efecto, la Ley de 16 de juliode 1936, elaborada por la Oficina Na-cional del Trabajo, siendo para enton-ces su Subdirector Rafael Caldera,

con la asesoría técnica de la OIT, a so-licitud del Presidente Eleazar LópezContreras, marca sin lugar a dudas elinicio de un período con característi-cas muy claras sobre el modelo de re-laciones de trabajo del país, no obs-tante las reformas que tuvieron lugaren dicho texto legal con el transcursodel tiempo.

Desde entonces, éste se ha caracteri-zado por un objetivo “tutelar más o me-nos genuino en la regulación de las re-laciones individuales de trabajo y unafinalidad de control en lo que toca a lasrelaciones colectivas” (OIT, 1996: 15).

No obstante, al margen de su ca-rácter controlador de las relacionescolectivas de trabajo, como acertada-mente señala la OIT, fue posible el de-sarrollo del movimiento sindical y lasuscripción de una vasta normativaconvencional que enriqueció y au-mentó los márgenes de protección dela legislación. Quizás esto pueda ex-plicarse por las estrechas relacionesde los principales dirigentes del sec-tor sindical con los partidos políticosque han gobernado al país desde1958. Esto hace que la OIT en su In-forme sobre las Relaciones de Trabajoen Venezuela, caracterice al modelode relaciones de trabajo en el paíscomo un sistema dual, donde se inte-graron la regulación legal con la con-vencional producto de las relacionescolectivas, presentándose como unequilibrio entre las tendencias haciael voluntarismo y la intervención delEstado (OIT, 1996: 17).

Las ideas imperantes en el mundoen aquéllos momentos, ciertamentemarcaron su impronta en el nuevotexto legal; es de recordar que el siglo

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XIX se caracterizó por el despertar deun crisol de ideologías o doctrinas quepretendían poner fin a lo que se diopor llamar la explotación de los econó-micamente débiles, propiciada por lasideas de libertad e igualdad absolutasproclamadas por la Revolución Fran-cesa dos siglos antes.

El redactor de la nueva Ley con laasesoría de la Organización Interna-cional del Trabajo, desde inicios deaquél año de 1936 había publicado susideas, representativas de una pro-puesta de equilibrio, “ni la teórica li-bertad del igualitarismo” (…) “ni elextremismo que trueca las legítimasaspiraciones de justicia en anhelos devenganza”. Para la sociedad venezola-na, sobreviviente de la larga y férreadictadura de Juan Vicente Gómez,constituyó una reparadora solución elque el nuevo texto legal garantizaramejores condiciones de trabajo a quie-nes con su fuerza de trabajo se gana-ban el pan y contribuían al desarrollodel país, aunque no se avanzara mu-cho en la apertura de espacios a la au-tonomía de la voluntad de las partesde la relación de trabajo. Así lo recogeCaldera quien escribe por aquellosdías: “La Providencia nos ha deparadoel comienzo de una evolución pacífica:encaminémosla hacia el bien de la Pa-tria” (Caldera, 1996).

Nuestra legislación laboral, sinembargo, tuvo desde sus orígenes unadebilidad, sin que hasta la fecha hayapodido sortearse, representada por laescasa cobertura de su protección, de-bido fundamentalmente a la evasiónde su cumplimiento por muchas em-presas pequeñas y medianas, circuns-

tancia que informa a muchos siste-mas en el mundo, al punto de que losfranceses Camerlynck y Lyon Caen(1974: 29), la presentan como una ca-racterística propia del Derecho delTrabajo, así como al peso cada vezmás presente del sector informal o noestructurado de la economía, que que-da al margen de la legislación social,característica que informa a su vez alos sistemas latinoamericanos de re-laciones de trabajo. Sin embargo, noes sólo consecuencia de la legislaciónlaboral la exclusión descrita, habríaque introducirse en análisis económi-cos, sociológicos y políticos, para bus-car respuestas, pero no es este el obje-to de nuestra disertación.

3. La Ley Orgánica del Trabajode 1990 y su Reglamento

3.1. Antecedentes

De todas las reformas realizadas altexto legal de 1936, destacamos por suimportancia la habida en 1974. Me-diante Decreto Nº 124 de 31-05-1974,se consagraron como “derechos adqui-ridos” las indemnizaciones de anti-güedad y auxilio de cesantía (la in-demnización de antigüedad fue esta-blecida por la Ley del Trabajo de 1936y el auxilio de cesantía se consagró enla reforma de ésta Ley producida en1947). La mencionada calificación desu naturaleza jurídica hecha por lanorma, se interpretó en el sentido deque el patrono estaba obligado a reco-nocerlas y pagarlas al trabajador,cualquiera fuere la causa por la cualla relación de trabajo estaba finali-zando, incluyendo la ruptura justifi-cada, así como cualquiera fuere el tipo

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de contrato de trabajo celebrado entrelas partes.

Como es de advertir, a partir de en-tonces aquéllas indemnizaciones queprocedían por el despido injustificadoademás de por otras causas, pero nun-ca por el despido justificado, desdibu-jaron su naturaleza indemnizatoria ypasaron a convertirse en prestacionesque se causaban por la antigüedadacumulada por el trabajador en la em-presa, resultando por tanto equipara-das las consecuencias patrimonialesde los despidos justificados e injustifi-cados; es por ello que al poco tiempo, el8 de agosto de 1974, el Congreso de laRepública sanciona la Ley contra des-pidos injustificados, la cual restablecela diferencia entre las rupturas justi-ficadas e injustificadas, estableciendopara éstas una indemnización igual aldoble del monto correspondiente porlas prestaciones de antigüedad, auxi-lio de cesantía y preaviso.

De aquí la importancia de la refor-ma de 1974; ella consolidó un modelode estabilidad relativa con una in-demnización generosa para los despi-dos injustificados, pagadera a la fina-lización de la relación de trabajo y cal-culada en base al último salario de-vengado por el trabajador. Es el cono-cido “pago doble” que se constituyó enun ícono en la cultura del trabajadorvenezolano y que hasta la fecha per-manece en el subconsciente del vene-zolano, que continúa llamando pagodoble a la indemnización por despidoinjustificado prevista en la Ley Orgá-nica del Trabajo (Art. 125) aunquedesde 1997 dejó de ser un pago doble

calculado de conformidad con el mon-to de la prestación de antigüedad.

Este modelo se consolidó en épo-cas de una economía estable y de bo-nanza por el incremento vertiginosode los ingresos derivados del petró-leo y comenzó a percibirse por gran-des sectores como un obstáculo al de-sarrollo económico del país e inclu-so, perjudicial para los trabajadorescuando el espejismo de riqueza se es-fumó y la inflación comenzó a hacer-se presente; el patrimonio del em-presario y el capital del trabajadoracumulado a lo largo de sus años deservicio, se hicieron insuficientespara cubrir el riesgo del desempleo ypara apuntalar el ingreso del traba-jador en la vejez, riesgos que preten-dían cubrirse con las indemnizacio-nes laborales, llamadas prestacio-nes sociales.

Se señalaba además que el métodode recálculo de la antigüedad del tra-bajador en base al último salario de-vengado por éste, o método retroacti-vo como se le suele llamar, además deincrementar significativamente elcosto de la fuerza de trabajo, impri-mía incertidumbre a la administra-ción y planificación de las empresas,las cuales no podían calcular sus cos-tos a mediano y largo plazo; asimis-mo, se observaba que el modelo, en lu-gar de promover la estabilidad deltrabajador, promovía la rotación delos trabajadores, quienes estimuladospor la generosa indemnización doble,buscaban ser despedidos o llegar aacuerdos con el patrono que le permi-tieran el cobro de aquella.

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3.2. La Ley Orgánica del Trabajoy la reforma de 1997

La discusión sobre el tema de laconveniencia del modelo adoptado en1974, constituyó la antesala de la LeyOrgánica del Trabajo promulgada enDiciembre de 1990 con vacatio legishasta mayo de 1991. Durante su dis-cusión que se extendió por 5 años, des-de que el Dr. Rafael Caldera presenta-ra su anteproyecto al Congreso de laRepública en 1985, se trató infructuo-samente de buscar una solución altema de las prestaciones sociales quelograra la conciliación de las distintasposiciones, optándose por incluir ensus disposiciones la norma contenidaen el artículo 128 que dejó abierta laposibilidad de dictar posteriormenteuna ley especial que tratara el tema,garantizando al trabajador un salariosuficiente y remunerador y la organi-zación de un sistema de Seguridad So-cial que lo amparase en caso de cesan-tía, retiro, vejez o invalidez.

Como hemos señalado,

“La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)de 1990, representó un esfuerzo desistematización de la legislación la-boral en Venezuela, reuniendo enun solo texto normas reglamenta-rias y contenidas en algunas leyes ydecretos especiales que se habíandictado en el transcurso del tiempo,además de que contribuyó a resolverproblemas de interpretación de lalegislación anterior, cumpliendouna función integradora de la juris-prudencia y de la doctrina laboralvenezolanas (…)

La Ley, además, acusó los efectos dela flexibilización imperante, aunquede una manera muy tímida en com-

paración con las reformas que se es-taban produciendo en muchos otrospaíses de los continentes americanoy europeo. La flexibilización regis-trada puede advertirse, en materiade regulación de la jornada de tra-bajo, por la permisibilidad de fijarperíodos más largos que la semanapara medir el cumplimiento de losmáximos establecidos (8 horas dia-rias y 44 semanales en un período de8 semanas) así como la posibilidadde abrir la negociación colectiva an-tes de la expiración de la vigencia dela convención colectiva de trabajo,para acordar condiciones de trabajomenos favorables en casos de crisiseconómica de la empresa, pero entérminos generales mantuvo el mis-mo nivel de protección, incrementa-do en algunos casos, y los aspectoscon mayor frecuencia abordados enlas reformas laborales de AméricaLatina desde los 80, esto es, los mo-delos de contratación y las indemni-zaciones por finalización de la rela-ción, permanecieron ajustados almodelo tradicional del Derecho delTrabajo, no obstante que durantelas discusiones se analizó el cambiodel régimen de prestaciones cance-ladas en el momento de la extincióndel vínculo laboral, que estaba con-tenido en el Anteproyecto presenta-do por Rafael Caldera.

La LOT, entonces, reafirmó la pro-tección al contrato de trabajo portiempo indeterminado, a la estabili-dad y a las indemnizaciones por fi-nalización del contrato de trabajo,en similares términos a los que re-gían desde, por lo menos, 1974”(Bernardoni de Govea, 2004: 60).

Es de observar que, a diferencia dela reforma legal realizada en 1974, laadopción de la LOT en 1990 se dio en

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un contexto de reformas económicasprofundas, el llamado “gran viraje” dela economía. Asimismo, en el ámbitointernacional y regional, se estabandando en esos momentos reformas fle-xibilizadoras de las distintas legisla-ciones laborales; es el caso de Colom-bia, Chile, Perú y Argentina. Sin em-bargo, no obstante el contexto en elcual se dio la discusión, la Ley Orgáni-ca del Trabajo compendia y resume elconjunto de los rasgos del modelo tra-dicional del Derecho del Trabajo quehan caracterizado desde su origen alderecho venezolano: proteccionista,garantista de los derechos individua-les del trabajador y restrictivo de losderechos colectivos de negociación co-lectiva autónoma, autocomposición delos conflictos y participación colectiva,además de que conservó en parte lasuperposición del todopoderoso Esta-do a la voluntad y libertad de contra-tación de los individuos.

Después de la promulgación de laLOT en 1990, continuó el debate sobrela modificación del sistema de cálculode las llamadas prestaciones sociales,las cuales habían sido fusionadas enuna sola prestación que la nueva Leydenominó indemnización de antigüe-dad, indemnización que sumaba elnúmero de salarios correspondientepor cada año de servicio (30 días de sa-lario), antes divididos en las dos in-demnizaciones, antigüedad y auxiliode cesantía. A los argumentos que an-tes se señalaron en contra del mante-nimiento del sistema, se añadió laprecarización producida sobre los sa-larios a partir de 1990 y debida a:

a) Una política de bonificación del in-greso del trabajador, que condujo aque el salario computable para lasprestaciones sociales y demás be-neficios laborales indirectos o com-plementarios, como bonos noctur-nos, días feriados, horas extraordi-narias, bono vacacional, utilida-des, así como las cotizaciones de laseguridad social, fuera sólo un16.5% del total percibido a cambiodel servicio prestado, sustentadolegalmente en disposiciones de laLOT que las permitían como uncomplemento del salario, pero quecomo resultado de lo gravoso delsistema de prestaciones sociales,se convirtieron en una válvula deescape que produjo no sólo la pre-carización del salario, sino queapresuró la ruina del sistema deseguros sociales.

b) Esta política de bonificación delsalario, no sólo fue llevada adelan-te por el gobierno. Las convencio-nes colectivas de trabajo, de lossectores público y privado, tam-bién incluyeron una serie de fór-mulas dirigidas a evadir la aplica-ción del régimen de prestacionessociales. Para mejorar el salario seinventaron aportes a cajas de aho-rro, fideicomisos, libretas de aho-rro, sin incidencia en las prestacio-nes sociales.Muchos fueron los intentos de

aportar soluciones al tema de lasprestaciones sociales, incluyendo unproyecto que presentó el EjecutivoNacional en 1990 por ante el Senadode la República denominado Proyecto

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de Ley de Prestaciones Sociales y Fon-dos de Retiro. En el segundo mandatode Rafael Caldera, se buscó incesante-mente una solución concertada, hastaque el 17 de marzo de 1997 se firmó elAcuerdo Tripartito sobre Seguridad

Social Integral y Política Salarial

(ATSSI) suscrito por una ComisiónTripartita integrada por los Ministrosde CORDIPLAN, Trabajo, Industria yComercio y Hacienda, en representa-ción del Ejecutivo Nacional, represen-taciones de la Confederación de Tra-bajadores de Venezuela (CTV), Confe-deración General de Trabajadores(CGT) y Confederación de SindicatosAutónomos (CODESA), por el sectorde trabajadores, así como de FEDE-CAMARAS, CONINDUSTRIA, FE-DEINDUSTRIA, CONSECOMER-CIO y FEDEAGRO en representaciónde los empleadores.

Los temas concertados fueron el sa-lario, las prestaciones sociales y la se-guridad social; en efecto, de dichoAcuerdo puede extraerse que en ma-teria de salario los trabajadores exi-gieron institucionalizar en la ley unaconcepción amplia de salario que per-mitiera integrar en él todas las bonifi-caciones que para entonces recibíanlos trabajadores y que se excluían delsalario, en materia de seguridad so-cial debía aprobarse un sistema inte-gral, universal, solidario, obligatorioy contributivo, bajo la rectoría de unente tripartito, que proveyera protec-ción en materia de salud, pensiones,paro forzoso, política habitacional,formación profesional y recreación y,a cambio de estas conquistas, ellos ac-cedieron a modificar sólo el modo decálculo de las prestaciones sociales,

que pasaban a calcularse mensual-mente, sin recalculo al final de la rela-ción de trabajo, pero manteniendo sunaturaleza previsional, e inequívoca-mente separadas de la seguridad so-cial.

En los dos años siguientes a laaprobación del Acuerdo Tripartito, laComisión Tripartita trabajó ardua-mente y logró presentar al Congresode la República, a través del EjecutivoNacional, 7 proyectos de leyes: unocomprensivo de la reforma de la LOTen materia de prestaciones sociales ysalarios y 6 relativos a la seguridadsocial, esto es, los proyectos de la LeyOrgánica del Sistema de SeguridadSocial Integral (LOSSSI) y los de los 5Subsistemas de Salud, Pensiones,Paro Forzoso y Formación Profesio-nal, Vivienda y Política Habitacionaly Recreación. Todos los proyectos fue-ron aprobados por el Congreso de laRepública, siendo el de la LOT pro-mulgado el 19 de junio de 1997.

En Diciembre de 1998 triunfa enlas elecciones presidenciales HugoChávez Frías y a partir del inicio de sumandato las leyes de la seguridad so-cial aprobadas por el Congreso de laRepública pero todas en vacatio legis,dado que era necesario para su aplica-ción la creación de la infraestructuraprevista en las leyes, además de queel régimen de los seguros sociales de-bía dar paso al nuevo sistema, fueroninaplicadas prorrogando sucesiva-mente la vacación legal, hasta que porfin fueron derogadas por nuevas le-yes, para lo cual no se consultó a lossectores laborales y empleadores; lareforma de la LOT se ha mantenidohasta hoy, a pesar del mandato cons-

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titucional de restituir el método decálculo anterior a la reforma de 1997,como se verá posteriormente.

3.3. El Reglamento de la LeyOrgánica del Trabajo de 1999

Mediante Decreto del Presidentede la República Rafael Caldera Nº3.235 de fecha 20-01-1999, se dicta elReglamento de la Ley Orgánica delTrabajo, faltando escasos días para latoma de posesión del nuevo gobierno,producida el 2 de febrero de ese año.

Una vez más, Caldera, en la culmi-nación de su mandato, cumple con lapuesta en práctica de nuevas normasque debían incidir en la marcha pro-gresiva del Derecho del Trabajo; enefecto, a la terminación de su primeragestión como Presidente de la Repú-blica, el 30 de diciembre de 1973, dictóel Reglamento de la Ley del Trabajoque significó para muchos la entradaen vigencia de cambios en el mundodel trabajo que no habían podido con-cretarse a través del Congreso de laRepública.

Lo novedoso del Reglamento de laLOT de 1999, no obstante, es que suredacción se confió a un grupo de pro-fesores laboralistas de varias Univer-sidades del país, por lo que el instru-mento legal contiene una serie de nor-mas con alto contenido pedagógicoque no es usual encontrar en otros tex-tos legales; Caldera honró su ADNacadémico y acogió ampliamente lasideas vertidas por el grupo de distin-guidos Profesores en el proyecto quefue presentado a su consideración. Es-tuvo conformado el equipo por Car-men Zuleta de Merchán, Héctor Jai-me Martínez, Héctor Lucena, Hilén

Daher, Humberto Villasmil Prieto,Isaías Rodríguez, Napoleón Goizueta,Oscar Hernández Alvarez y RicardoGonzález, coordinados por el Vicemi-nistro del Trabajo y Profesor de Dere-cho del Trabajo, César CarballoMena; a quien escribe estas líneas, ensu carácter de Ministro del Trabajo,correspondió la responsabilidad depresentar, y muchas veces defender,el proyecto realizado por ante el Presi-dente Caldera, además de que seenorgullece de haber propuesto a éstela conformación del equipo académicopara la realización del Reglamento.

El texto reglamentario contribuyóa desarrollar las normas de la LOT de1990 y de la reforma concertada habi-da en 1997 y a promover su pacíficaaplicación mediante la incorporaciónde la interpretación que venía hacien-do la doctrina y la jurisprudencia dedichas normas.

Los principales aspectos del Regla-mento de 1999 son:

a. Disposiciones fundamentales- El elenco de principios que infor-

man al Derecho del Trabajo, queincorpora la doctrina latinoameri-cana en el punto.

- Desarrollo de las normas protecto-ras contra la discriminación y delos recursos contra los actos discri-minatorios en el empleo.b. De la Relación Individual de

Trabajo- Listado enunciativo de los deberes

fundamentales derivados de la re-lación de trabajo en cabeza del em-pleador y del trabajador.

- Desarrollo de las normas legalesen materia de unidad económica ygrupos de empresa.

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- Regulación de las empresas deTrabajo Temporal (ETT) y de laprotección de los trabajadores porellas contratados.

- Regulación del contrato de jóvenesen formación para menores de 24años.

- Límites a los beneficios sociales noremunerativos.

- Límites al salario de eficacia atípi-ca.

- Regulación de las modalidades defijación de los salarios mínimos,privilegiando al concertado me-diante una Comisión TripartitaNacional.c. De la Libertad Sindical

- Definición de la libertad sindical yde sus contenidos esenciales.

- Reconocimiento de las coalicioneso grupos de trabajadores como su-jetos colectivos titulares de la li-bertad sindical.

- Regulación de los acuerdos colecti-vos de condiciones de trabajo.

- Regulación de la negociación colec-tiva en el sector público.

- Definición de los modos de auto-composición y de heterocomposi-ción de los conflictos colectivos.

- Establecimiento de la preferenciade los modos de autocomposiciónde los conflictos.

- Clasificación de los conflictos colec-tivos de trabajo tramitables porante las autoridades administrati-vas del trabajo, según su objeto.

- Consagración de la autonomía delsujeto presentante de un pliego depeticiones acerca de su calificacióncomo conciliatorio o conflictivo.

- Creación del Servicio Nacional deArbitraje y Mediación (SENA-MED), con el objeto de propiciar la

autocomposición de los conflictoscolectivos de trabajo.

- Definición de la huelga, su titula-ridad y contenidos esenciales.

- Desarrollo de los servicios míni-mos indispensables como condi-ción de licitud de las huelgas en losservicios públicos esenciales.

- Desarrollo de los servicios míni-mos de mantenimiento y seguri-dad de la empresa, considerándosefalta grave su inobservancia.

- Creación de la Comisión Nacionalde Mediación (CONAMED) para elconocimiento de los conflictos co-lectivos de trabajo que afecten alsector público y a los servicios pú-blicos esenciales.

- Institucionalización del Referén-dum Sindical para la constataciónde la representatividad de las or-ganizaciones sindicales de traba-jadores en caso de negociación deconvenciones colectivas de traba-jo o de conflictos colectivos de tra-bajo.De lo anterior se deriva la impor-

tancia del texto reglamentario al desa-rrollar instituciones previstas expre-samente en la Ley o comprendidas ensus principios y que era necesario re-gular; asimismo, en el aspecto colecti-vo, destaca el desarrollo de aspectoscontenidos en el Acuerdo Tripartito de1997 (ATSSI), que no fueron compren-didos en la reforma legal de ese año.

En efecto, a la parte III de dichoAcuerdo, titulado “Fortalecimiento delas Relaciones Colectivas de Trabajo ydel Tripartismo”, se incorporaron lossiguientes conceptos, los cuales expli-can muchas de las disposiciones re-glamentarias:

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- El Estado debe asumir como políti-ca prioritaria la vigencia plena dela libertad sindical.

- La negociación colectiva debe serasimismo fomentada.

- El tripartismo es el modelo consus-tancial al modelo democrático.

- Compromiso de constituir una ins-tancia permanente de diálogo so-cial para analizar, definir y com-prometer reformas en el campo la-boral.

3.4. El Reglamento de la LeyOrgánica del Trabajo de 2006

La reforma del Reglamento de laLey Orgánica del Trabajo de fecha 25-04-2006, Decreto Presidencial Nº4.447 (G.O. Nº 38.426 de 28-04-2006),ratificó numerosas disposiciones de suantecesor, sin embargo, muchas otrasfueron derogadas, tales como el contra-to de jóvenes en formación, la suspen-sión por razones disciplinarias y lasnormas que regulaban las empresasde trabajo temporal, quedando la lega-lidad de la existencia de éstas en la in-certidumbre, en tanto que normas dela Ley Orgánica de Prevención, Condi-ciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMAT) (Art. 57 y DisposiciónDerogatoria Tercera), establecen obli-gaciones a cumplir para ellas.

También el nuevo Reglamento,contradiciendo expresamente la nor-ma legal que consagra como mecanis-mo preferencial del legislador para lafijación de los salarios mínimos (Art.167 LOT), a la Comisión TripartitaNacional, integrada por los sujetosque ella establece (Art. 168 LOT), creauna nueva modalidad, la Mesa de Diá-logo Social de carácter nacional, a la

cual atribuye similares competenciasque las consagradas legalmente a laComisión Nacional Tripartita, con locual se vacían los contenidos y atribu-ciones de ésta, en abierta contraven-ción de la ley.

La norma reglamentaria además(Art. 128) da nuevamente un pasoatrás en materia de autonomía sindi-cal, cuando prohíbe a las juntas direc-tivas de organizaciones sindicales deperíodo vencido, la realización de ac-tos jurídicos que excedan de la simpleadministración, tales como negocia-ción de convenciones colectivas detrabajo y solución de conflictos labo-rales, más grave si se toma en cuentaque de conformidad con la Constitu-ción Nacional, la organización de laselecciones de los sindicatos correspon-de a uno de los Poderes Públicos, elPoder Electoral, con lo cual abierta-mente se transgreden las normas quegarantizan la Libertad Sindical en losConvenios Internacionales Nos. 87 y98, y que establecen el derecho de es-tas organizaciones de elegir libremen-te a sus representantes; en realidadcuando se cercena el derecho a la or-ganización sindical de utilizar susprincipales instrumentos de accióncomo son las negociaciones colectivaspara establecer mejores condicionesde trabajo y el planteamiento de con-flictos colectivos de trabajo novatorioso defensivos, en beneficio de sus afi-liados, se está de hecho suspendiendoa la organización sindical, desdibu-jando su perfil y convirtiéndola en unente burocrático que sólo puede ejer-cer funciones administrativas. ¿No esesto una violación clara del conveniointernacional Nº 87 en su artículo nº 4

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“Las organizaciones de trabajadores yempleadores no están sujetas a diso-lución o suspensión por vía adminis-trativa”? Pensamos que sí.

4. La Constitución Nacionalde 1999

La nueva Constitución nacional fuepromulgada por una Asamblea Nacio-nal Constituyente (ANC), constituidamediante unas reglas que desconocie-ron el principio de representación pro-porcional de las minorías, por lo que elPolo Patriótico que respaldaba al Pre-sidente Chávez si bien obtuvo el 66%de los votos, estaba representado en laANC con el 95% de sus integrantes.Esto conspiró en contra de la natura-leza equilibradora entre los distintosintereses, aspiraciones e ideologías,que legítimamente poseen los sereshumanos en una sociedad y que debencaracterizar toda ley fundamentalque la rige.

Sometida a Referéndum Constitu-cional efectuado el 15 de diciembre de1999, fue aprobada con el voto favora-ble de sólo el 32% de los venezolanoscon derecho a voto, alcanzando la abs-tención un 54% (Diario El Nacional;2/08/2009; Siete Días, P. 2).

En el transcurso de éstos 10 añosde su vigencia, fue objeto de una pre-tensión de reforma en 2007 presenta-da por el Presidente Chávez y consul-tada mediante referéndum a la pobla-ción, quien la negó mayoritariamentey de una enmienda para permitir lareelección sin límites de los cargos so-metidos a votación popular, que fueaprobada mediante referéndum reali-zado en febrero de 2009.

Las normas constitucionales, refe-ridas al tema social, están contenidasen el Título III “De los Deberes, Dere-chos Humanos y Garantías”, CapítuloVI “Derechos Sociales y de la Fami-lia”; una evaluación en síntesis de susprincipales disposiciones es:- Fortalecimiento del modelo esta-

tista e intervencionista en la regu-lación de las relaciones laborales.Tanto en la concepción constitu-cional de los derechos del trabajocomo en la de los derechos relati-vos a la seguridad social, son ilus-trativos el ajuste anual de los sala-rios, independientemente del com-portamiento de la economía y delos avances de la negociación colec-tiva por sectores y el monopolio dela gestión de la seguridad socialpor parte del Estado.

- Rigidez extrema cuando consagraprincipios como el de la irrenun-ciabilidad e intangibilidad de lasnormas del Derecho Laboral, prin-cipios que han sido objeto de mode-ración en las legislaciones de lamayoría de los países del mundo,dadas las circunstancias de la eco-nomía mundial que plantean nece-sariamente una mayor flexibili-dad a los mercados de trabajo. Lanorma constitucional ha debidoadvertir la posibilidad de excepcio-nes y remitir al legislador o a lasconvenciones o acuerdos colectivosde trabajo para su determinación.

- Desconocimiento de los mecanis-mos de participación de los actoressociales que habían elevado el diá-logo tripartito al rango de políticaestratégica para la conducción delas relaciones laborales. No sólo se

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obvia su mención en el texto cons-titucional, como sí lo hacen otrasConstituciones en el Continente,sino que las normas constituciona-les disponen modificar asuntosproducto de la concertación socialsin consultar a las partes sociales,como es el caso de las prestacionessociales.

- Fortalecimiento del garantismoque no evalúa los costos de la rei-vindicación social, característicode la Venezuela de la época de lasustitución de importaciones, másgrave en una economía mundiali-zada que exige, querámoslo o no,productividad y competitividad alas economías de los países.Ejemplo de ello es la reducción dela jornada de trabajo y el ajuste delos salarios mínimos y las pensio-nes al costo de la canasta básica.

- Desconocimiento de la libertadsindical, derecho fundamentalconsagrado en convenios interna-cionales ratificados por Venezuelay en la Declaración de los DerechosFundamentales en el Trabajo de1998, al someter las elecciones sin-dicales a la organización del Con-sejo Nacional Electoral (Art. 293),así como, cuando excluye a los em-pleadores del ejercicio de este fun-damental derecho, cuando exige laalternabilidad de la dirigencia sin-dical y somete a sus dirigentes a laobligación de presentar declara-ción jurada de bienes, institucióntípica del derecho público (Art. 95).

- Tutelaje desproporcionado de lahuelga, al no distinguir aquellasque afectan a los servicios públicosesenciales, lo que propicia su debi-litamiento.

- Silencia derechos laborales funda-mentales: información, formaciónprofesional, salario por productivi-dad, meritocracia, diálogo social.

5. El Proyecto de reforma de laLey Orgánica del Trabajo

5.1. El contexto socio-económicoy político de la reforma

Es importante el análisis de la reali-dad social, económica y política en lacual se inserta toda nueva ley, peromás aún cuando ésta pretende regularun hecho social como es el trabajo y underecho realidad como es el laboral; la-mentablemente entre nosotros por elcontrario, priva la tesis de que las nor-mas sociales deben constituirse en unfreno a los cambios que exige la reali-dad social, cuando éstos no se inscribenen lo que se ha considerado teóricamen-te el modelo más apropiado o más justo.Es siempre esclarecedor recordar a losmaestros franceses Camerlynck y LyonCaen, cuando advertían que el DerechoLaboral es tributario de lo económicoen tanto no siempre puede garantizarefectivamente lo más deseable.

Veamos entonces los principales as-pectos que caracterizan a la sociedadvenezolana en el comienzo de este sigloXXI, inmersa en una llamada por susproponentes “revolución”, aunque deello no se diga nada en la Ley Funda-mental de la República:

a. Desconocimiento del estado de

derecho

a.1. Pérdida de la autonomía de los

poderes públicos los cuales aparecen

supeditados al Ejecutivo Nacional.

Esto se puede apreciar en la homolo-gación realizada por los órganos com-

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petentes, judiciales, legislativos, ad-ministrativos y de contraloría, de losgrandes asuntos de política adoptadospor la Presidencia de la República, noobstante la evidente contradicción enmuchas oportunidades con la Consti-tución Nacional. Ejemplos:- La sentencia emitida por la Sala

Constitucional del Tribunal Su-premo de Justicia, por la cual seponen en posesión del nuevo canalde televisión oficial TEVES todoslos equipos de RCTV (Sentencia de25-05-2007, exp. 07-0720).

- Dictado de Leyes por la AsambleaNacional en contraposición abier-ta de la Constitución Nacional,como la reciente Ley de ReformaParcial de la Ley para la Defensade las Personas en el Acceso a losBienes y Servicios (G.O. 39.358) de1-02-2010, que deja en manos delEjecutivo Nacional la declaratoriade los bienes y servicios considera-dos de primera necesidad y el ini-cio del procedimiento expropiato-rio y la ocupación inmediata de di-chos bienes, sin previo pronuncia-miento del órgano legislativo ni deun tribunal, contraviniendo expre-samente el Art. 115 de la Constitu-ción que señala:

- “Se garantiza el derecho de pro-piedad (…) Sólo por causa de utili-dad pública o interés social, me-diante sentencia firme y pagooportuno de justa indemnización,podrá ser declarada la expropia-ción de cualquier clase de bienes”(subrayado nuestro).

- La gravedad de la situación venezo-lana en cuanto a la pérdida de auto-nomía de los poderes públicos, base

de la democracia liberal, ha ocasio-nado un pronunciamiento firme dela organización Human RightsWatch (HRW) donde se denunciaen su informe 2010 la neutraliza-ción del Poder Judicial, el cual haabdicado de su poder de control so-bre el Poder Ejecutivo (El Nacio-nal, 21-01-2010. Nación P. 3).

- Un investigador de la UniversidadNacional de México (UNAM) invi-tado a dictar una conferencia en elTribunal Supremo de Justicia,cuenta su experiencia en el acto deinstalación de aquél evento, a cargodel Presidente de la República,quien en la oportunidad dijo: “Chá-vez, afirma, pertenece a una co-rriente llamada “el historicismo”que consiste, simplemente, en serparte de la historia. Y hoy, en la Ve-nezuela bolivariana, la división depoderes es una institución del pa-sado. La razón es simple: esa medi-da liberal y burguesa, debilita alEstado. Aunque “los reaccionariosnos quieren hacer pasar como dic-tadores”, dicho principio debe sersustituido por el de la “autonomíaentre poderes”, que es propio del“constitucionalismo popular”. Unconstitucionalismo “histórico y bo-livariano” al que, según asegura,“le tienen pavor los yanquis y suslacayos”. Yo no podía dejar de pen-sar en el texto del artículo 16 de laDeclaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789 (yque sería el eje de mi intervencióndel día siguiente): “una nación en laque los poderes no están divididos ylos derechos no están garantizados,no tiene constitución”. Pero lo quepudiera pensar quien esto escribe y

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los otros constitucionalistas, ma-gistrados y profesores extranjeros,invitados (y a quienes llamó “sa-bios” al iniciar su arenga) lo teníacompletamente sin cuidado. No esmi interpretación, el propio Chá-vez se tomó la molestia de aclarar-lo: “prefiero las opiniones del pue-blo que las de los sabios”. Por eso—y aunque no soy sabio— escriboesta crónica sin cargo de concien-cia” (Pedro Salazar Ugarte. Inves-tigador del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la UNAM,01.03. 2010).a.2. Dictado del Proyecto Nacio-

nal Simón Bolívar, Primer Plan So-

cialista (PPS) 2007-2013: La Consti-tución Nacional (Exposición de moti-vos, título VI y Art. 299) consagra unequilibrio entre Estado y Mercado,entre la actividad del Estado y la pri-vada Sin embargo, el Primer PlanSocialista, promueve, en paralelo ycontraviniendo a la ConstituciónNacional, la cual en ninguno de susartículos hace referencia al modelosocialista de producción, un modeloeconómico que desconoce la relevan-cia de la propiedad privada garanti-zada constitucionalmente. Allí se ex-presa que para el modelo socialistala propiedad privada o individual noes relevante, siendo las empresas deproducción social (EPS) el germen ycamino al “socialismo del siglo XXI”,aunque permanezcan las empresasdel Estado y las capitalistas priva-das, éstas pasan a reducirse dramá-ticamente en los gráficos que repre-sentan la estructura productiva de-seable.

a.3. Usurpación por el Ejecutivo

Nacional de la función legislativa- Dictado de Decretos presidencia-

les que establecen la inamovilidadde los trabajadores desde 2002, loque representa una modificaciónde la estabilidad relativa consa-grada por la LOT.

- Dictado unilateral por el Presiden-te del salario mínimo, desde 1999en 12 oportunidades, sin consultara los actores económicos, contravi-niendo la LOT que expresamenteatribuye dicha competencia a unaComisión Tripartita Nacional.b. Expansión del Estado

b.1. Aumento de nómina estatal

El número de trabajadores públi-cos pasó de un millón (1.000.000) enenero de 1999, a dos millones cuatro-cientos once mil seiscientos tres(2.411.603) empleados en marzo de2009, según cifras oficiales (El Uni-versal, 08-03-2009).

b.2. Incursión del Estado en activi-

dades económicas de distinta índole

Por la vía de nacionalizaciones, ex-propiaciones, compras forzosas etc., elEstado venezolano concurre como ac-tor principal en la actividad económi-ca, gerenciando empresas e institu-ciones públicas en las áreas de mine-ría y petróleo, telecomunicaciones,electricidad, agrícola, bancaria, co-mercialización de alimentos, electro-domésticos, cementera, metalmecáni-ca, entre otras.

c. Fortalecimiento del Centralismo

c.1. Creación de la Comisión Cen-

tral de Planificación

Mediante el Decreto 5384, que dic-ta la Ley Orgánica de Creación de la

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Comisión Central de Planificación defecha 22-06-2007 (GO 5.841 Ext.). Di-cho instrumento coloca bajo elcontrol de la Presidencia de la Re-pública, la planificación centrali-zada de la gestión pública en losámbitos político, económico, so-cial, militar, cultural, de geopolí-tica interna e internacional ycualquier otro que disponga elPresidente de la República, po-niendo fin a la “atomización” o “inde-pendencia” de los órganos y entes dela Administración Pública, productode “la aplicación del modelo de econo-mía de mercado y la imposición de laspolíticas económicas de la globaliza-ción capitalista”, según establece suexposición de motivos.

c.2. Consejo Federal de Gobierno

El 20-02-2010 se promulga la Leydel Consejo Federal de Gobierno, y enmarzo su Reglamento, estableciendodichos instrumentos un concepto “so-cialista” de descentralización que per-mita acabar con el “caudillaje regio-nal”, mediante la transferencia decompetencia de gobernadores y alcal-des hacia las organizaciones de basedel poder popular (consejos comuna-les, comunas), además de que se creanlos distritos motores de desarrollo, queno están previstos en la ConstituciónNacional, que no coinciden con las divi-siones político geográficas que el textofundamental prevé y que fueron partede la propuesta de reforma constitucio-nal rechazada por el pueblo el pasado02-12-2007 (El Nacional, 21-02-2010).

Ambos instrumentos conjuntamen-te con la Ley del Poder Popular, Ley dePlanificación, Ley de las Comunas y

Ley del Sistema Económico Comunal,actualmente a nivel de proyecto, cons-tituyen la base del modelo socialistapropuesto por el gobierno y contenidoen el Plan Socialista 2007-2013 oConstitución alternativa oficial; lasempresas comunales propuestas,“apuntan a una nueva cultura labo-ral, maximizando las posibilidades delograr la transición del modelo socia-lista” como se señala en la exposiciónde motivos del Proyecto de la Ley delSistema Económico Comunal” (ElUniversal, 27-06-2010, P. 1-11).

d. Hacia una Hegemonía Comuni-

cacional: Desconocimiento de la Li-

bertad de Expresión y de Información

d.1. Ampliación de los medios de

comunicación estatales:

Telesur, Vive T.V., Asamblea Nacio-nal TV, TVES que utiliza la frecuenciade Radio Caracas Televisión (RCTV),además de un gran número de emiso-ras de radio alternativa, abiertas en lamayoría de los casos por afectos al go-bierno.

d.2. Cancelación de la concesión a

34 emisoras de radio

En 2009, con excusas formales va-riadas, siendo la más extendida eldesconocimiento de la transmisiónpor herencia de la propiedad sobre lasconcesiones de frecuencias radiales,durante el período de su vigencia, seprocedió a cancelar la autorizaciónpara operar a un importante númerode estaciones de radio transmisión.

Presión sobre canales privados quehan terminado autocensurándose ensu línea editorial, despidiendo a co-municadores reconocidos por su posi-ción política cuestionadora del régi-

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men. Hasta hace poco habían sobrevi-vido sólo dos televisoras privadas crí-ticas: Radio Caracas Televisión(RCTV) y Globovisión. La primera sa-lió del aire definitivamente y la segun-da actualmente es objeto de persecu-ción mediante diversas acusacionesen contra de sus principales accionis-tas, lo cual pareciera conducir al mis-mo destino de RCTV.

e. Desconocimiento de la Libertad

Sindical

Durante los primeros 10 años degobierno del Presidente Chávez seviolentó por diversas vías el derechode libertad sindical, desconociéndosea los antiguos dirigentes sindicales yconstruyéndose una estructura sindi-cal paralela afecta al gobierno. Un re-sumen de lo acontecido da una idea denuestra aseveración:- Realización de un Referéndum sin-

dical nacional el 3-12-2000 paradecidir la renovación de todos losdirectivos sindicales bajo EstatutoEspecial elaborado por el PoderElectoral.

- Orden de cese en funciones de losDirectores Laborales de empresasdel Estado.

- Campaña de descalificación públi-ca y permanente de los principalesdirigentes y organizaciones sindi-cales.

- Atribución en la Constitución Na-cional y en la Ley Electoral de com-petencias al Poder Electoral parala organización de las eleccionessindicales (CN Art. 293), conside-rado violatorio de los convenios 87y 98 por la OIT.

- Prohibición a los directivos sindi-cales de período vencido del ejerci-

cio de la acción sindical (RLOTArt. 128).

- Despido masivo de 18.000 trabaja-dores de la industria petroleraparticipantes en una huelga califi-cada por la OIT como laboral.

- Elaboración de listas negras conlos trabajadores petroleros despe-didos.

- Órdenes de detención contra los lí-deres sindicales de la huelga pe-trolera.

- Promoción de sindicatos dóciles(paralelismo sindical), con quienesse celebran los contratos colecti-vos, prescindiendo de su represen-tatividad, con lo cual se promueveel debilitamiento del sindicalismoindependiente.

- Paralización del diálogo social, noobstante las previsiones de ley alrespecto.Ahora se avanza en un proceso de

debilitamiento progresivo de la insti-tución sindical que conduzca a su de-saparición, mediante la creación denuevas instituciones de representa-ción de los trabajadores que tienencomo meta la creación del modelo co-munista de relaciones de producción:consejos de trabajadores, patrullassocialistas y milicias obreras. Luegovolveremos sobre estas figuras.

f. Una política asistencialista no es-

tructurada y sustitutiva de la seguri-

dad social

El gobierno venezolano ha promo-vido una política asistencial paralelaal sistema previsional formal, me-diante programas sociales llamadosMISIONES, a través de la cual bene-ficia directamente, sin intermedia-rios, a grandes sectores de las clases

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más desposeídas, con lo cual recibe al-tos dividendos políticos y electorales,aunque con ello se entorpezca y retra-se aún más la implantación de un sis-tema de seguridad social. Son conoci-das las misiones más importantes:Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Ro-binson, Negra Hipólita, Madres delBarrio y Piar, las cuales parecieranser dirigidas directamente por el Jefedel Estado. Recientemente se hanplanteado denuncias en la AsambleaNacional por manejos irregulares delos fondos asignados a la Misión Vuel-van Caras (El Nacional, 11-07-2007).

La penetración que ha logrado el go-bierno con estos programas sociales,que de conformidad con la Encuestado-ra Datos (2010) benefician a 2.3 millo-nes de hogares, es decir, 12 millones depersonas, explica en parte la aceptaciónque ha tenido el régimen en los sectorespopulares. No obstante, la discrimina-ción de las personas que disienten delgobierno en los beneficios que se otor-gan a través de estos planes, además dela falta de control en la administraciónde los recursos y su debilidad al depen-der de la renta petrolera, han comenza-do a debilitar la consideración de estosmecanismos de redistribución (Empre-sa Datos; El Nacional, 28-01-2010, Eco-nomía y Negocios, P. 6).

g. Recesión y Devaluación del Bolí-

var

No obstante los ingentes recursosque obtuvo Venezuela durante los últi-mos años que permitieron al régimenllevar adelante una política asistencia-lista a lo interno del país y una políticaexterior de ayudas a muchos países, lareducción del precio del barril de petró-leo durante 2009, ha vuelto a recordar a

los venezolanos los inconvenientes dedepender de ese sólo recurso, depen-dencia que se ha acentuado más debi-do a la destrucción de buena parte delsector privado de la economía.

En efecto, el Banco Central de Ve-nezuela (BCV) finalizando el año2009 publicó los resultados de la eco-nomía venezolana para el tercer tri-mestre del año, la cual se redujo en un4.5% en comparación con el mismotrimestre del año anterior. Según elcomportamiento del PIB, así como laoferta y demanda global, la economíase encuentra en recesión luego de ha-ber decrecido en dos trimestres conse-cutivos, señaló el Instituto Oficial.

Comenzando 2010, mediante Decre-to, el gobierno devaluó la moneda enporcentajesquevanentreel25%y50%.

h. Inflación más alta de Latinoamé-

rica

De acuerdo a datos del InstitutoNacional de Estadísticas (INE) y elBCV, la inflación cerró en 24.3% en2009 (El Nacional, 10-02-2010 P. 6.).

En 2009, la clase E que representael 53% de los venezolanos registró undescenso de 17% en el poder adquisiti-vo y la C que representa el 13% de lapoblación, redujo su capacidad adqui-sitiva en un 10%, debido al alza de losprecios y al deterioro del salario (En-cuesta Datos; El Nacional, 28-01-2010, Economía y Negocios, P. 6).

Entre marzo de 2003 y diciembrede 2009 la inflación alcanza un 277%no obstante el control de precios (JoséGuerra; El Nacional, 5-02-2010, Ciu-dadanos, P. 3).

Se espera para 2010 una inflaciónentre 30% y 40% según reconocidasorganizaciones como Ecoanalítica y el

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Fondo Monetario Internacional (ElUniversal, 17-01-2010, P. 1-8).

i. Salario mínimo- Cubre aproximadamente al 50%

de la fuerza de trabajo.- Se incrementa en un 26.5% para el

2010, en dos partes:Marzo: 10%, de Bs. 967,5

a Bs 1.064,25Mayo: 15%: de Bs. 1064,25

a Bs. 1.223,89j. Salario mínimo no cubre costos de

la Canasta Básica ni de la Alimentaria

Para Abril de 2010:Canasta Alimentaria: Bs. 2.400,00(CENDA).Canasta Básica: Bs. 4.363,63(CENDA)k. Debilitamiento del sector privado

de la economía- Regulaciones de precios, control

del cambio de divisas, expropiacio-nes expeditas, ahuyentan a los in-versionistas nacionales y extranje-ros;

- Las importaciones en su puntomás alto en 27 años (Perspectivaseconómicas 2009, Miguel AngelSantos);

- 4.000 empresas menos entre1998-2007; el parque industrial seredujo en un 36% pasando de11.117 compañías a 7.093 segúndatos oficiales.

- La Producción industrial cayó enun 10.25% (Banco Central; El Uni-versal, 27-09-2009).

- Industria perdió 2.000.000,00 depuestos de trabajo en 10 años (Co-nindustria; El Nacional, 26-10-2009).

- Reformas legales dan ventaja alEstado, nos referimos a La Ley de

Reforma Parcial de la Ley para laDefensa de las Personas en el Ac-ceso a los Bienes y Servicios (G.O.39.358) de 01-02-2010, antes seña-lada, que coloca a los comercios eindustrias en mayor desventajafrente al Estado por la discreciona-lidad que atribuye al Ejecutivopara la imposición de sanciones yde ocupación y expropiación de lo-cales y bienes de propiedad priva-da.

- El Comercio y los servicios repor-tan caída de 29.4% en sus ventas yel empleo en el sector se redujo enun 14.1%, según datos de Conseco-mercio (El Universal, 30-06-2010,P. 1-10).l. Ineficiencia del Estado empresario

Aunque es conocido en el país elfracaso de la política de expropiacio-nes en todos los renglones afectados,sin que pueda exhibir el gobierno nin-gún éxito en las nuevas empresas es-tatales, es paradigmático el caso deSIDOR, que para el momento de suestatización en 2008 había cerrado laproducción en 4.03 millones de tone-ladas de acero líquido, mientras queal cierre de 2009 los hornos habían re-ducido la producción en 1 millón de to-neladas, para un total de 3.081 tone-ladas según cifras oficiales, y las pro-yecciones para 2010, apuntan a unanueva disminución para alcanzar 2.1millones de toneladas, que es menosde lo que requiere la industria metal-mecánica nacional, por lo que se espe-ra hacer importaciones masivas paracubrir la demanda interna, situaciónque no había ocurrido nunca desde sucreación en los años 60, ni cuando es-tuvo en manos del Estado ni cuando

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estuvo en manos del sector privado,después de su privatización en los no-venta (El Nacional, 27-01-2010, P. 4.Nacional). Actualmente se adelantaun “plan de recuperación” de la em-presa basado en préstamos por 400millones de dólares, tanto del BCVcomo la empresa Gazprom de Rusia(El Universal, 30-06-2010, P. 1-8).

m. Crisis del sistema eléctrico na-

cional y de otros servicios públicos:

Iniciando el 2010 se estima queexiste un déficit de 33% entre la gene-ración de energía y la demanda de lapoblación, ya que en 10 años la capaci-dad instalada creció un 21% mientrasque la necesidad subió 54%.

Causas: Acentuado proceso dedesinversión para expandir el sectoreléctrico y dependencia del suminis-tro de un solo recurso, el agua. Las 201unidades de generación tiene más de20 años de antigüedad y registran en-tre un 10% y un 30% de indisponibili-dad (El Nacional, 16-02-2010, Econo-mía y Negocios, P.4).

Efectos: Además de las molestias ala ciudadanía que se siente castigadapor un problema que no ha generado,se estima que la producción na-cional caerá en un 40% con el pro-grama de racionamiento impuesto porel gobierno.

5.2. Principales aspectos de lareforma de la LOT

a. Carencia de un Proyecto de refor-

ma

Lo primero que resalta a la hora deopinar sobre la reforma de la Ley Or-gánica del Trabajo es que no existe unproyecto; con el argumento de que elloda mayor libertad para el intercambio

de las ideas, el gobierno nacional, pro-pulsor de la misma, se ha limitado apublicitar los principales temas quedeberán ser objeto de reforma o decreación por las normas legales, a loscuales se les ha dado el exquisitamen-te técnico nombre de “ejes temáticos”,aunque la reforma a nuestro parecertiene una finalidad más política quetécnica, es decir, la implantación delmodelo “socialista” según la óptica delos gobernantes.

Nos referiremos entonces sólo a losmás importantes de los llamados ejestemáticos, así como a algunos aspec-tos de la reforma que hemos podidoconocer a través de la prensa escrita oque ha llegado a nuestras manos sinque su contenido podamos afirmarque sea oficial.

b. La flexibilización del mercado de

trabajo (tercerización) y garantía de

estabilidad laboral

Como es sabido, se conoce comotercerización o también outsour-cing, a la forma moderna de organi-zación de la producción en una empre-sa, por la cual se exteriorizan algunasactividades que pasan a ser ejecuta-das por empresas externas con perso-nal de éstas; tiene su basamento en laespecialización del objeto empresa-rial, propio de las empresas del mun-do globalizado, y constituye por tantola forma más extendida en el mundoen la hora actual y uno de los modelosmás representativos de la llamadaflexibilidad laboral.

Para apreciar el alcance de lo quehablamos, recientemente datos reco-gidos por las estadísticas europeas enel Eurobarómetro, el 71.2% de los eu-ropeos se muestran favorables a in-

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crementar la flexibilidad laboral comofórmula para enfrentar la crisis delempleo que afecta a muchos de suspaíses; el universo de quienes así opi-nan en el viejo continente, está forma-do por estudiantes, asalariados jóve-nes con contratos temporales, traba-jadores autónomos y desempleados,frente a una minoría comprendida portrabajadores de mayor edad con con-tratos indefinidos que se resisten acambiar su status (Revista TiempoNo. 1.460, junio de 2010, P. 23).

Pues bien, en Venezuela marchan-do contracorriente, se piensa resolverel “problema” de los trabajadores ter-cerizados, es decir, contratados porestas empresas externas o contratis-tas según nuestra ley, prohibiéndolaso estableciendo mayores controles o li-mitaciones a este tipo de empresas; sepiensa en pocas palabras, rigidizarmás el mercado laboral venezolano,con lo cual no se propicia el empleo, laapertura de nuevas fuentes de traba-jo; ya sucedió con las empresas de tra-bajo temporal (ETT), cuya regulacióncontenida en el Reglamento de la LeyOrgánica del Trabajo de 1999 fue de-rogada, con lo cual pareciera que indi-rectamente se prohibió su funciona-miento.

En algunos de los papeles de traba-jo que han llegado a nuestras manos,además de la inherencia o conexidadque exige la Ley actual a los fines deestablecer la responsabilidad solida-ria del contratante y del contratista,se agrega la dependencia económicade éste último, como elemento confi-gurativo tanto de la responsabilidadsolidaria de la empresa contratante yla contratista como de la extensión de

condiciones de trabajo a los trabaja-dores de ésta última; ya hoy apareceen la Ley (Art. 57 LOT) la dependen-cia económica como presunción de laexistencia de inherencia o conexidadentre las actividades de ambas em-presas, pero al ser una presunción iu-ris tantum admite la defensa de éstasmediante la prueba de que realmenteno desempeñan actividades inheren-tes o conexas.

En lo que se refiere a la estabili-dad, una de las instituciones del Dere-cho Laboral que han sido objeto de ma-yores modificaciones flexibilizadorasmundialmente, al punto de que la es-tabilidad absoluta parecía haber que-dado sólo para el estudio de los espe-cialistas, es objeto de mayor garantíaen las informaciones que hemos podi-do obtener; así, en cuanto a la estabili-dad de entrada, es decir, a los tipos decontratos de trabajo legalmente acep-tados, la regulación ratifica la norma-tiva vigente que privilegia al contratode trabajo por tiempo indeterminado,aceptando los contratos a término perocon carácter excepcional cuando la na-turaleza de la actividad así lo exige;asimismo, el período de prueba perma-necería regulado por el Reglamento dela Ley Orgánica del Trabajo, el cual ensu artículo 25, reforma de 2006, lo des-naturaliza por cuanto incorpora laobligación de preavisar en caso de ter-minación de la relación de trabajo du-rante dicho período, lo cual contradicela libertad que ambas partes debendisfrutar durante este período inicialde la vinculación jurídica a los fines deapreciar las ventajas de ésta.

En cuanto a la estabilidad de sali-da, es decir, legitimidad de los despi-

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dos sin causa e indemnizaciones co-rrespondientes por terminación de larelación laboral, puede destacarse:- El despido injustificado es conside-

rado “írrito y por tanto incapaz deproducir efectos jurídicos”.

- Las causas justificadas de despidose mantienen prácticamente sin al-teraciones, sin incluir nuevas cau-sas como la reducción de personalpor causas técnicas o económicas.

- Se consagra una estabilidad abso-luta para los trabajadores a partirde haber acumulado 45 días de an-tigüedad en la empresa; se excep-túan a los trabajadores de confian-za y dirección.

- La estabilidad absoluta consagra-da por la norma garantiza, igualque la inamovilidad actual, laprohibición de traslados o desme-joras sin justa causa.

- La protección de estabilidad se so-mete al conocimiento previo delInspector del Trabajo.

- Se eliminan las indemnizacionesprocedentes por despido injustifi-cado actualmente reguladas por elartículo 125 LOT.En conclusión, de aprobarse las

normas antes señaladas, habremosllegado al paroxismo de la proteccióndel puesto de trabajo, dando la impre-sión que para el patrono, la incorpora-ción a la empresa de nuevos trabaja-dores fuera un acto de compromiso demayor gravedad que el matrimonioeclesiástico, asemejándose a unatrampa más inviolable que la Isla dela serie televisiva LOST, de la cual esprácticamente imposible escaparse.

Auguramos que estos dispositivoscontribuirán a reforzar el incumpli-

miento de las normas laborales y a lamayor flexibilización laboral en loshechos nunca vista en nuestro país.

c. Reducción de la Jornada de tra-

bajo

La jornada de trabajo se reduce enlos siguientes términos:- La jornada diurna se reduce en dos

horas semanales quedando esta-blecidos sus máximos en 8 horasdiarias (lo cual no se modifica) y 42semanales (se reduce en dos ho-ras).

- La jornada nocturna se ajusta a laConstitución Nacional, estableci-da en 7 horas diarias (lo cual no semodifica) y 35 semanales (se ajus-ta a la Constitución Nacional).

- La jornada mixta, al igual que ladiurna, se reduce en dos horas se-manales, quedando establecida en7 y 1/2 horas diarias (sin modifica-ción) y 40 semanales (se reduce endos horas).

- No obstante que la reducción es mo-derada, podría significar una horadiaria menos de acuerdo a la obliga-ción que se consagra para el patronode conceder hasta una hora diariade permiso remunerado al trabaja-dor para efectos de estudio.

- La mayoría de las normas relati-vas a la jornada de trabajo y a lashoras extraordinarias de trabajo,contenidas en la Ley vigente, se ra-tifican o se les hacen ligeras modi-ficaciones.d. Retroactividad de las prestacio-

nes sociales

Varios modelos de reforma del tipode cálculo de las prestaciones socialesse han proyectado desde que la Cons-titución Nacional en su Disposición

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Transitoria Cuarta, estableció laaprobación de un nuevo régimen “elcual integrará el pago de este derechode forma proporcional al tiempo deservicio y calculado de conformidadcon el último salario devengado”.

El mandato constitucional se inter-pretó como una orden de restituir el lla-mado cálculo retroactivo de las presta-ciones sociales que rigió hasta 1997cuando se reformó la LOT, y que consis-te precisamente en el recálculo de laprestación de antigüedad en base al úl-timo salario devengado por el trabaja-dor, a lo cual ya nos hemos referido.

Aparentemente el modelo proyec-tado es el siguiente:

d.1. Tipos y montos de la prestación

de antigüedad

- Prestación de antigüedad pro-pia: A partir de la vigencia de la ley,30 días de salario, pagaderos dentrode los cinco (5) días siguientes al ven-cimiento de cada año de servicio inin-terrumpido.

Las fracciones de seis (6) mesestranscurridas durante el año de servi-cio en que se extingue el vínculo labo-ral, se computan como un año a estosefectos.

El salario base para su cálculo es elsalario del mes anterior a aquél enque se efectúe el pago.

Constituye un pago definitivo, noconstituye anticipo o adelanto, por loque no será objeto de reajuste.

- Prestación de antigüedad adi-cional: A partir de la vigencia de laley, 30 días de salario, liquidados ydepositados dentro de los cinco (5)días siguientes al vencimiento de cadaaño de servicio ininterrumpido.

Las fracciones de seis (6) mesestranscurridas durante el año de servi-cio en que se extingue el vínculo labo-ral, se computan como un año a estosefectos.

Estas cantidades pertenecen en pro-piedad al trabajador pero no son dispo-nibles para él, en todo o en parte, hastala finalización de la relación laboral.

El salario base para su cálculo es elsalario del mes anterior a aquél enque se efectúe el depósito. El cálculoes definitivo, por lo que el monto re-sultante no será objeto de reajuste orecálculo.

El depósito se hará en fideicomisoso fondos de prestaciones sociales au-torizados por el trabajador de maneraexpresa y por escrito. El capital depo-sitado genera intereses a las tasasque produzcan el fideicomiso o el fon-do de prestación de antigüedad, es de-cir, a la tasa del mercado y será perci-bido por el trabajador al término de larelación de trabajo.

- Bono especial de antigüedad:Finalizada la relación de trabajo, 30días de salario por cada año de anti-güedad.

El salario de base para su cálculoserá el devengado en el mes de laboresinmediatamente anterior al fin de larelación de trabajo.

Se causa por cada año de servicio ofracción superior a seis meses, poste-riores al primer año de vigencia deeste nuevo régimen de prestacionessociales.

- Prestación Única de antigüe-dad: Quince días (15) de salario cuan-do la finalización de la relación de tra-bajo se produce y la antigüedad exce-

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de de un (1) mes y no es mayor de seis(6) meses.

d.2. Presupuestos para la proceden-

cia y el cálculo del monto de la presta-

ción de antigüedad- Corresponde por igual a los traba-

jadores del sector público y del sec-tor privado.

- Se causa después de cumplido elprimer mes ininterrumpido de ser-vicios.

- El salario base para su cálculo noexcederá de diez (10) salarios míni-mos urbanos para la jornada legal.Como puede observarse, pasados

13 años de la reforma de 1997, quecambió el método retroactivo que hoyse pretende reimplantar, todavía elEstado venezolano no ha cancelado asus trabajadores las prestaciones so-ciales acumuladas hasta esa fecha, ju-nio de 1997, ni la compensación detransferencia, beneficios que ordenópagar a los trabajadores dicha refor-ma y que debería honrar con motivode la nueva reforma: ¿está el Estadoen condiciones de hacerlo? ¿piensaasumir nuevas responsabilidades sinhaber cancelado las que ya tiene?

Indudablemente que el costo eco-nómico del nuevo sistema deprestaciones sociales proyecta-do, ha retrasado la aprobación dela reforma de la Ley Orgánica delTrabajo y ha impulsado propues-tas de equilibrio que planteanaprobar un sistema “dual” deprestaciones sociales, según elcual el trabajador decidiría cuálsistema regiría su relación de tra-bajo, el vigente aprobado en 1997o el nuevo que implica la retroac-tividad o recálculo de sus presta-

ciones sociales en base al últimosalario devengado.

El sector privado está en mejorescondiciones que el Estado ya que ensu gran mayoría canceló a sus traba-jadores en junio de 1997 las obligacio-nes que impuso esa reforma; sin em-bargo, se replantearía el tema de laincertidumbre que supone un esque-ma que no permite precisar los costoslaborales ya que se ven afectados porlos aumentos salariales que se den enel futuro, lo que según este sector, di-ficulta la planificación de nuevas in-versiones y la generación de nuevospuestos de trabajo.

e. El movimiento sindical y el sindi-

calismo deseable

La exposición de motivos del TítuloVII sobre el Derecho Colectivo del Tra-bajo, contenida en el papel de trabajo alque hemos tenido acceso, es ilustrativasobre la concepción que se tiene desdeel gobierno sobre las relaciones colecti-vas de trabajo y los sindicatos:

“La orientación de estos derechosestá en actualizarlos a los conveniosde la OIT, especialmente al convenio87 sobre libertad sindical y el conve-nio 98 sobre el derecho de sindicacióny convención colectiva, así como tam-bién a la profundización, progresivi-dad, amplitud de los artículos 95, 96 y97 de la Constitución Nacional en susinstituciones más importantes comoson las organizaciones sindicales,los consejos de trabajadores ytrabajadoras y otras formas departicipación popular en las rela-ciones colectivas del trabajo; elderecho de sindicalización y la con-vención colectiva, y el derecho delejercicio de huelga, todos desarrolla-

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dos con la mayor amplitud, proyecciónhumanística y reivindicativa paraconsolidar las instituciones básicasdel derecho colectivo del trabajo comomedio de lograr la amplitud y aplica-ción del trabajo como hecho social y suaplicación a los hombres y mujeres,niños y adolescentes trabajadores, enel contexto de lograr una justicia so-cial humanística y militante” (subra-yado nuestro).

A un lector desprevenido pareceríaincuestionable doctrinal y jurídica-mente, el propósito de ajustar las nor-mas de la Ley Orgánica del Trabajo alos Convenios Internacionales sobrelibertad sindical y derechos de sindi-cación y negociación colectiva, Nos. 87y 98, así como a las normas de la Cons-titución Nacional, sin embargo, ha-bría que plantearse:- ¿Los consejos de trabajadores es-

tán previstos en la ConstituciónNacional y en los convenios inter-nacionales citados? Por supuestoque no lo están.Lo único conocido en el país sobre losconsejos de trabajadores es el pro-yecto de Ley de los Consejos Socialis-tas de Trabajadores y Trabajadoras,de acuerdo con el cual, éstos son elinstrumento para la creación de unnuevo modelo de relaciones de pro-ducción que no tienen su centro en lapropiedad privada de los medios deproducción, sino en las nuevas for-mas de propiedad: la social y la colec-tiva, ésta última como forma de tran-sición hasta la implantación plena ytotal del modelo socialista (¿comuni-sta?) de producción. Su función esde control sobre el proceso pro-

ductivo y administrativo de laempresa y de dirección de losprocesos sociopolíticos en loscentros de trabajo. (Proyecto deLey de los Consejos Socialistas deTrabajadores y Trabajadoras) (sub-rayado nuestro).Esto claramente significa que losmencionados Consejos competiráncon los sindicatos en el seno de laempresa por el manejo de las reivin-dicaciones sociales de los trabajado-res; competencia que se hará de unaforma desigual en perjuicio de lasorganizaciones sindicales, ya quelos consejos de trabajadores son deconstitución obligatoria para lostrabajadores de la empresa.

- ¿Cuáles serían esas otras formasde participación popular que men-ciona la “inocente” exposición demotivos citada?Hasta ahora se conocen dos formasque agrupan trabajadores y que fun-cionan paralelamente al sindicato:Milicias obreras, conformadaspor trabajadores de sectores estra-tégicos, petróleo, electricidad, em-presas básicas, transporte, admi-nistración pública, con funcionesde “defensa del pueblo”.Patrullas socialistas, construc-ción del partido oficialista en elseno de los trabajadores, para ideo-logizarlos en la toma del control delos medios de producción. Actual-mente hay 20.000 patrullas con 15trabajadores cada una, es decir,300.000 trabajadores formados (ElNacional, 27-01-2010, P. 1-6).De modo que, muy por el contrario

de los dispuesto en dicha exposición

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de motivos, no se trata de promover ydesarrollar la libertad sindical consa-grada como derecho fundamental tan-to en la Constitución de la Organiza-ción Internacional del Trabajo y en losConvenios Internacionales citados,como en la Declaración de dicha orga-nización en 1998 sobre los DerechosFundamentales en el Trabajo, sinoimplantar un modelo distinto de rela-ciones colectivas en la empresa, queparte del desconocimiento de la auto-nomía de los trabajadores y sus orga-nizaciones sindicales así como de laexistencia de empresarios con dere-cho a ejercer la libertad de empresadentro del marco de la Constitución yla Ley, y que no está previsto en laConstitución Nacional.

El mencionado modelo no descono-ce abiertamente la existencia de laempresa privada y del sindicato, perolos declara en transición, lo que impli-ca que seguirán vigentes provisional-mente, mientras se logra debilitarlosy desaparecerlos para la implantacióndefinitiva del modelo propuesto, quepor cierto, presenta preocupantes si-militudes con el régimen de Stalin enRusia, descrito en su área económica ylaboral por el maestro Efrén Córdova(2006) “Stalin instituyó la centraliza-ción a ultranza, entronizó la absorciónpor el Estado de las funciones que co-rrespondían a los otros interlocutoressociales, erigió al poder público en em-pleador único y proveedor máximo,prohibió los sindicatos independien-tes y las acciones concertadas…”.

Conclusiones

Es necesario entonces concluir enque la realidad social, económica y po-

lítica que vive el país es la menos pro-picia para el dictado de una reformade la importancia de la laboral; másaún cuando lo que pareciera preten-derse, de acuerdo con las declaracio-nes de representantes del gobierno,no es la adecuación de las normaspara buscar soluciones a las carenciasdel sector laboral, esto es, más empleoproductivo, salarios altos, mejor for-mación de los trabajadores, seguridadefectiva en los ambientes de trabajo,mayor libertad a las partes socialespara discutir y acordar las mejorescondiciones de trabajo y el mayor pro-greso de la empresa, expansión de lacontratación colectiva, fórmulas deconcertación social, sino por el contra-rio, imponer un modelo económico-po-lítico, un nuevo modelo de relacionesde trabajo y una nueva cultura labo-ral donde no existan patronos y traba-jadores, donde no exista el reconoci-miento al mérito y a la eficiencia sinoel igualitarismo más absurdo, nuevasformas de control del Estado haciaaquéllas empresas tradicionales quepuedan sobrevivir, a través de patru-llas, milicias y consejos obreros.

Vivimos un proceso de regresión aetapas donde el Estado lo es todo, sien-do los individuos, las organizaciones einstituciones que no forman parte de él,extremadamente débiles; etapas quehabíamos comenzado a superar me-diante reformas dirigidas a reducir eltamaño del Estado, a redefinir sus rolesmediante la privatización de algunasempresas y servicios públicos y a des-centralizar o desconcentrar el poder, apartir de los años 80 con la elección delos gobernadores y el proceso de des-centralización; pero en estos momentos

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la tendencia es a magnificar la impor-tancia del Estado y su poder sobre losciudadanos, todo lo cual atenta contrauna disciplina como la laboral, basadaen libertades del individuo, como la detrabajo, la de empresa, la sindical, lade negociación, que se están viendodesplazadas por el desconocimientoque de ellas hace la autoridad.

Para quienes cultivamos las cien-cias jurídicas, además, es sumamentepreocupante que todo este proceso quese vive en el país, se esté llevando ade-lante de espaldas a la Constitución Na-cional, donde está consagrado un mo-delo de equilibrio entre estado y mer-cado, entre la actividad del Estado y laprivada, y para mayor gravedad, el go-bierno ha contado con la convalidacióno legitimación del Poder Judicial,quien sería el encargado de garantizarla vigencia de la ley fundamental.

Expresamos además nuestro re-chazo por la inclusión de reivindica-ciones teóricas, sin evaluar los costosque garanticen su conveniencia y po-sibilidad de realización efectiva; nue-vamente nos dirigimos a consagrar enla norma la progresividad demagoga,populista, que ha sumido en la deses-peranza a grandes sectores que sien-ten frustradas sus aspiraciones alpermanecer largos años sin llevar a lapráctica el cumplimiento de las nor-mas; aunque no es lo peor, con ello seafecta a la disciplina laboral, que searrincona incumplida recordando queella sola no es capaz de impulsar elprogreso de los trabajadores, sus fa-milias, el sector productivo y la socie-dad toda.

Por último, lamentamos que el diá-logo social, en lugar de perfeccionar-se, haya sido sustituido por una fór-mula excluyente que pretende que to-dos participen para que no participenadie.

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