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EL PROGRAMA DE LIBROS
ELECTRONICOS
PONENTE : CPC. VÍCTOR M. BAZÁN V.
RPM: #998877908
Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física.
Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
INTRODUCCION
El PLE tiene las siguientes funcionalidades La generación y envío del Resumen del Libro
Electrónico validado
La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
La consulta del historial, y
La visualización de las Constancias de Recepción generadas.
Afiliación voluntaria al PLE
Paso 1. Ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Paso 2. De las opciones del menú SOL, seleccione la opción denominada “Comprobantes de Pago y Libros Electrónicos”, y seguidamente la opción contenida en ella denominada “Afiliación al Sistema”.
Paso 3. Ingrese la información que el sistema le solicite.
Paso 4. Completado el proceso de afiliación, imprima la Constancia de Afiliación (CIR de afiliación) respectiva o envíela a su correo electrónico privado.
Paso 5. Adicionalmente, un ejemplar del CIR de afiliación será remitido a su Buzón SOL.
SUJETOS INCORPORADOS AL PLE
N° INCORPORADOSREGISTRO DE VENTAS Y REGISTRO DE
COMPRASLIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR
1Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
2Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012.
Desde marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
3Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
4Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE.
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se dispuso que a partir del 01 de enero de 2014, los contribuyentes (no incorporados/afliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los
contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL).
Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DEL 2016
A partir del 01 de enero de 2016 están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren inscrito en el RUC con estado activo al 01 de enero de 2016
b) Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta
c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV
d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE
e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema
f) No hayan generados los registros en el SLE-PORTAL
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT.
Para tal efecto se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS - PLE
Descarga del Instalador del PLE Para instalar el programa, bastará que haga clic sobre el auto instalador, de acuerdo al Sistema Operativo que utilice:Windows: Auto instalador: SunatPle.exe (19.8 MB) Versión 4.0.7(Actualizado el 23.01.2015)
Mac: Auto instalador: SunatPle.dmg (9.1 MB) Versión 4.0.7(Actualizado el 23.01.2015) NOTA: Para procesar libros de más de 10 millones de registros, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Asegurarse que durante el proceso de validación del libro, se cuenta con el máximo de memoria disponible, esto se puede lograr reiniciando la PC antes de procesar el libro.Asegurarse que el espacio libre de la unidad de disco duro donde se almacena la información de usuario, es mayor al tamaño del libro que se intenta procesar, para ello debe liberar espacio borrando los datos
Cómo se nombra a los Libros Electrónicos
El nombre de los Libros Electrónicos tiene una nomenclatura especial para que el Programa de Libros Electrónicos – PLE lo pueda reconocer.
Dicho nombre está compuesto de 33 letras o números de acuerdo a lo siguiente:
Ejemplo de nombre de un registro de ventas
LE 20131312955 20130100 140100 00 1 1 1 1.TXT
- Los 2 primeros caracteres (posiciones) está referida a que se trata de un Libro Electrónico. Para todos los casos será las letras en mayúscula “LE”.
- Las 11 siguientes posiciones están referidos al RUC del Generador del Libro Electrónico.
- Las 4 siguientes posiciones están referidos al Periodo del Libro Electrónico. En este caso es Enero 2013 y se expresa como Año Mes Día, es decir 20130100. Al ser un libro mensual, las 2 últimas posiciones deben ser expresados como 00.
- Luego debe expresarse el identificador del Libro, que al tratarse del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) debe expresarse como 140100.
- Luego debe expresarse la oportunidad en que se está presentando el Libro Inventarios y Balances. Si se trata de otro libro se consigna 00.
- Operación (cierre)
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico tiene información, caso contrario se consigna 0.
- Luego se consigna 1 si el Libro Electrónico utiliza la moneda nacional y 2 si es moneda extranjera.
- Por último se consigna siempre 1 por tratarse de un Libro Electrónico generado mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
Registro de VentasPosición Nomenclatura Descripción INGRESAR DATOS
01-02 LEIdentificador fijo “LE”
LE
03-13 RRRRRRRRRRRRUC del deudor tributario
20131312955
14-17 AAAAAño, aplica a todos los libros
2013
18-19 MMMes que contienen información
01
20-21 DDDía, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás se consigna '00' 00
22-27 LLLLLL
Identificador del libro: Libro (22-23): 14 (Registro de Ventas e Ingresos) 14Sub-Libro (24-25): 01 (Registro de Ventas e Ingresos) 01Sub-Sub-Libro (26-27): 00 (no tiene).
00
28-29 CCCódigo de oportunidad de presentación del EEFF. Es 00.
00
30-30 O
Indicador de operaciones
11 – Empresa o entidad operativa
2 – Cierre del libro – no obligado a llevarlo
0 – Cierre de operaciones – baja de inscripción en el RUC
31-31 I
Indicador del contenido del libro o registro
11 - Con Información
0 - Sin Información
32-32 M
Indicador de la moneda utilizada
11 - Nuevos soles
2 - Dólares
33-33 GIndicador fijo “1” de libro electrónico generado por el PLE
1
Registro de comprasPosición Nomenclatura Descripción INGRESAR DATOS
01-02 LEIdentificador fijo “LE”
LE
03-13 RRRRRRRRRRRRUC del deudor tributario
20131312955
14-17 AAAAAño, aplica a todos los libros
2013
18-19 MMMes que contienen información
01
20-21 DDDía, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás se consigna '00'
00
22-27 LLLLLL
Identificador del libro: Libro (22-23): 08 (Registro de Compras) 08Sub-Libro (24-25): 01 (Registro de Compras)
01Sub-Sub-Libro (26-27): 00 (no tiene).
00
28-29 CCCódigo de oportunidad de presentación del EEFF. Es 00.
00
30-30 O
Indicador de operaciones
1
1 – Empresa o entidad operativa
2 – Cierre del libro – no obligado a llevarlo
0 – Cierre de operaciones – baja de inscripción en el RUC
31-31 I
Indicador del contenido del libro o registro
11 - Con Información
0 - Sin Información
32-32 M
Indicador de la moneda utilizada
11 - Nuevos soles
2 - Dólares
33-33 GIndicador fijo “1” de libro electrónico generado por el PLE
1
Estructura de los Libros en el PLE1. Libro Caja y Bancos
3. Libro de Inventarios y Balances
4. Libro de Retenciones incisos e) y f) de Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
5. Libro Diario
5A. Libro Diario de Formato Simplificado
6. Libro Mayor
7. Registro de Activos Fijos
8. Registro de Compras
9. Registro de Consignaciones
10. Registro de Costos
12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
13. Registro de Inventario Permanente Valorizado
14. Registro de Ventas e Ingresos