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EL PROCESO PENAL DE APREHENSION EN FLAGRANCIA ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

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EL PROCESO PENAL DE APREHENSION EN FLAGRANCIA ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EL PROCESO PENAL DE APRHENSIÓN EN FLAGRANCIA ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Institución: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y

CRIMINALISTICA SUBDELEGACION CARABOBO

AUTORA:KATHERIN CAMPOS

C.I.V-21.253.846

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EL PROCESO PENAL DE APRENSIÓN EN FLAGRANCIA ESTABLE CIDO

EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA

VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTORA : KATHERIN CAMPOS

C.I.: 21.253.846

San Diego, Octubre de 2014

AGRADECIMIENTO

Quiero Agradecer Primeramente

A Dios Padre Todopoderoso, por ser mi Alfa y Omega, quien me acompaña en todo

momento gracias por sustentarme y darme Sabiduría

A mis Padres Karina Alexandra y Yimy Alejandro quienes han sido mis mayores

apoyos y mi inspiración en todo momento para emprender este arduo camino porque

sin ustedes no estaría donde estoy

A mi abuela Hilda María por brindarme su apoyo incondicional

A mi hermana Nikol Alejandra por ser mis ganas de continuar y el motivo de lucha

día tras día

Un Agradecimiento especial

A la Dra. Roraima Samuel mi tutora académica por ser de gran ayuda en la

realización de esta investigación y por su tiempo dedicado

A la Dra. LisetteTortolero mi tutora institucional por brindarme los conocimientos

necesarios para emprender esta investigación aunado a su apoyo brindado en la

realización de mis pasantías

ÍNDICE GENERAL

Pág.

CONSTANCIA DE ACEPTACION.………………………………………………iii

DEDICATORIA…………………………………..………………………...………iv

RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………..…...….v

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…..01

CAPÍTULOS

I LA INSTITUCION

1.1. Identificación de la Institución………….…………………………...04

1.2. Ubicación………………...………………..…………………………04

1.3. Descripción Ubicación….…………………...………………………04

1.4. Misión……..…………………………………….…………..………04

1.5. Visión……………………………………………….………….…...04

1.6. Objetivos…………………….………………………………...……04

1.7. Estructura Organizativa.…………………..………………...……...04

1.8. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías….....05

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento Del Problema……………..…....................................07

2.2 Formulación Del Problema…………………..………………..….....09

2.3.1 Objetivo General………………………………………………….10

2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………...10

2.4 Justificación y Alcance De La Investigación………………….……10

2.5 Limitación De La Investigación……………...................................11

III MARCO REFERENCIAL.

3.1 Antecedentes De La Investigación………………………………...13

3.2 Bases Teóricas……………………………………………...............14

3.3 Bases Legales………………………………………………………22

3.4 Definición De Los Términos………………………………………31

IV FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo De Investigación…………………………………….……….33

4.2 Diseño de la investigación………………………………….……..33

4.3 Recolección de la Investigación…………………………….…….34

4.4 Fases de la Investigación………………………………………….36

V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Análisis de Resultado…………………………………………….38

5.2 Conclusiones………………………………………………………38

5.3 Recomendaciones…………………………………………………39

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………40

INTRODUCCIÓN

Se entiende por violencia todo acto que genera en el ser humano alguna alteración y

que dicha alteración ocasione daños físicos, psicológicos o sexuales a otra persona, la

violencia a la mujer también es conocida como violencia de género y es definida

como el acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga como

resultado daño físico, sexual o psicológico para la mujer.

La violencia contra la mujer está presente actualmente en la sociedad y ha causado n

impacto en ella, en nuestro país la violencia a la mujer está tipificada como delito

pero en muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza, de lo antes

expuesto surge la necesidad de dar a conocer el procedimiento penal que se lleva a

cabo para juzgar los delitos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica sobre

el Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en los últimos años se han

venido implementando una serie de leyes para proteger a la mujer como medida que

garantice sus derecho.

Al abordar este tema de violencia se deben analizar diversas situaciones que influyen

en su desarrollo como por ejemplo el desequilibrio familiar, la forma de crianza y la

cultura estos factores pueden contribuir en este tipo de flagelo, es por ello que el

Estado debe garantizar el respeto y goce de los derechos humanos de las mujeres así

como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ninguna limitación.

La investigación realizada a continuación dividida en tres capítulos, contentivos de la

siguiente información:

• Capítulo I: Contempla todo lo relacionado con la institución, como el nombre

de la institución, descripción, visión, misión la estructura organizativa y las

actividades realizadas dentro de la misma.

• Capítulo II: Se refiere a la situación problemática, en este capítulo se tiene en

consideración su identificación, plantear con claridad y precisión el problema

a resolver, en el mismo se debe hacer la formulación en la cual se presenta en

forma de síntesis la idea central del problema, al igual se establece el

objetivogeneral y objetivos específicos los cuales expresan lo que se aspira

lograr con el trabajo, axial mismo su justificación y alcance en el cual se

expone relevancia y trascendencia del estudio, también comprende las

limitaciones que pueden ser geográficas, tecnológicas, económicas, por

políticas de la empresa, entre otras.

• Capítulo III: El mismo está compuesto por el marco referencial conceptual

que sirve de ayuda para la determinación de líneas de investigación, se trata

de la revisión de doctrinas, leyes, reglamentos, jurisprudencias, principios,

entre otros que de alguna manera ayudan a resolver el problema.

• Capítulo IV: Se refiere a las fases metodológicas a utilizar en el trabajo, la

conformación de la misma debe estar en perfecta concordancia con los

objetivos que se persiguen en el mismo.

• Capítulo V: Contiene el análisis de los resultados obtenidos con el desarrollo

de las fases, así como las conclusiones que ha obtenido el autor y

recomendaciones que el mismo otorga con la finalidad de dar respuesta a la

situación problemática planteada en principio.

CAPITULO I

LA INSTITUCION

1. Denominación

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

2. Ubicación

Avenida Monseñor Adams Edificio CICPC Plaza de Toros Valencia Edo.

Carabobo.

3. Descripción

Optimizar las acciones de Investigación Criminal tendentes a lograr el

esclarecimiento de los hechos delictivos y capacitar el capital humano integrado a la

Institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.

4. Organización

Nivel Estratégico: Tendrán responsabilidades de alta dirección, planificación, y

evaluación estratégica.

Comisario General

Comisario Jefe

Comisario

Nivel Táctico: Con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones,

supervisión y evaluación a nivel táctico.

Inspector Jefe

Inspector Agregado

Inspector

Nivel Operativo: Tiene responsabilidades en la ejecución de actividades de

investigación básica.

Detective Jefe

Detective Agregado

Detective

5. Misión

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una

institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su

determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a

una sana administración de justicia.

6. Visión

Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima

excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de

credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo

organizado y criminalidad violenta.

7. Valores

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene como

Valores institucionales el Respeto, Honestidad, Ética, Moral, Disciplina y Vocación

de Servicio.

8. Actividades Realizadas

• Revisar que los expedientes remitidos por la brigada de Violencia

contengan todos los escritos necesarios y suficientes.

• Elaborar carpeta de expedientes solicitados por los inspectores agregados

• asistir a una charla de prevención a los delitos de violencia a la mujer.

• corregir errores de los expedientes remitidos por semana.

• ordenar los expedientes relacionados con robo de vehiculo.

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe

los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico,

económico y político entre otros. A finales de los años 70 comienza a salir a la luz

pública la violencia doméstica como un problema de impacto social.

En la década de los 90 se retoma como un objeto de estudio, principalmente bajo el

impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó

poderosamente a sacar a la luz este problema. Posteriormente, surgen otras iniciativas

internacionales, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de

mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres.

Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia

sobre la Mujer, proclamada en 1993; las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial

sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de

que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una

violación de sus derechos humanos.

De igual manera, se desarrollaron iniciativas como la del Parlamento Europeo que en

el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las

mujeres. En Latinoamérica, durante estos últimos años también se ha legislado en la

materia. Bolivia, Colombia, Perú, México (1998); Nicaragua (1996); Panamá

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(1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997), han aprobado leyes

o artículos de reforma a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia

contra la mujer.

En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y

permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimiento de

sus derechos. Sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, es cuando se obtiene el mayor logro que

marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país. Sin embargo,

ello no es suficiente, y se inician procesos de reforma y elaboración de las leyes

necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las

mujeres, contenidos en nuestra Constitución.

La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y

Juventud, se abocó a dar respuesta legislativa a las carencias de la Ley Sobre la

Violencia Contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, la cual fue un paso

importante en la lucha de las venezolanas por sus reivindicaciones.

Pero la complejidad del fenómeno social que se intentó abordar con el instrumento

legal superó en la práctica sus alcances, y los contenidos de la norma no encajaban

dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de derecho y de

justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su

actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad, contemplados en la Carta

Magna del 1999. Ya para el 19 de marzo de 2007, entra en vigencia la Ley Orgánica

Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derogando la Ley

Contra la Violencia Hacia la Mujer y la Familia.

Con esta nueva ley de carácter orgánico, se va remontando la pesada cuesta de

reconocimiento de la violencia contra la mujer como delito. Para la mujer, denunciar

39

un hecho de violencia y contarle a un extraño su vida, es una decisión difícil de

tomar, hay que hacer a un lado los prejuicios sociales, religiosos, culturales y

enfrentar el problema; se deben plantear nuevos métodos de educación, Para ello, se

requiere crear conciencia ciudadana, ya que no existen estudios completos (ni

nacional ni internacionalmente) sobre la violencia hacia las mujeres. Se tienen cifras,

pero son mínimas para lo grave del problema.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física,

psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos

públicos y privados; así mismo, a recibir plena información y asesoramiento

adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que

puedan disponer la Administración Pública (central, estatal y municipal).

Las mujeres deben tomar como suya esta bandera de lucha, ya que existen

números casos que no son denunciados, se evidencian estereotipos como “es mi

marido, lo tengo que aguantar”, “fue lo mismo que yo viví con mi madre”, “es que no

tengo dinero ni a dónde ir”, “yo lo provoqué”, o como aquello que se dice entre

broma y verdad: “si no me pega es que ya no me quiere”, o “te pego porque te

quiero”. Cuando se tiene este tipo de conceptos resulta muy compleja y difícil la

aplicabilidad de las sanciones previstas en esta norma jurídica.

Es por ello que las mujeres que son objeto de violencia deben saber que en esta

normativa se establecen servicios sociales de atención, emergencia, protección,

apoyo, acogida y recuperación integral. En cada estado y municipio se crearán dichos

servicios con cargo al presupuesto anual. Y estos servicios actuarán coordinadamente

y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los

fiscales y las fiscales, los servicios sanitarios y la defensoría de los derechos de las

mujeres.

40

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero

con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido, de esa

forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la

intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer

está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son

denunciados por miedo o vergüenza.

De lo antes expuesto, surge la situación problemática que versa sobre la necesidad

de dar a conocer el procedimiento penal que se lleva a cabo para el juzgamiento de

estos delitos establecidos en esta ley especial, en virtud de que la mayoría de las

mujeres víctimas de violencia desconocen las formas que se inicia el procedimiento,

así como los organismos encargados de recibir denuncias, entre otros aspectos

básicos que podrían de una u otra manera garantizarles la tutela judicial.

2.2.Formulación del problema

De la situación problemática planteada con anterioridad surgen la siguiente

interrogante:

¿Cómo se desarrolla el procedimiento para juzgar los delitos establecidos en la

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

41

2.3.Objetivos de la investigación

2.3.1. Objetivo General

Analizar el procedimiento de aprehensión en flagrancia establecido en la Ley

Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

2.3.2. Objetivos Específicos

• Definir la aprehensión en flagrancia.

• Describir el proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la Ley

Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

• Identificar las diferencias entre la Ley Orgánica sobre el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal

desde el punto de vista de la aprehensión en flagrancia.

2.4. Justificación de la Investigación

En los últimos años, se han venido implementando una serie de leyes, para

proteger a la mujer como medida que garantice sus derechos, donde la mujer

constantemente ha sido maltratada generalmente por su pareja, lo cual perturba su

desarrollo físico, mental, social y moral, con esta investigación se pretende aportar los

conocimientos necesarios que ayuden a mejorar el trato hacia la mujer con el

propósito de minimizar la violencia de la cual es objeto.

Así mismo, este trabajo servirá de referencia a futuras investigaciones, como base,

en cuanto a la aplicación de la ley y se busca orientar a las comunidades en cuanto al

conocimiento de las leyes que protegen a la mujer, aplicando los programas de

orientación, donde se resaltara las medidas a tomar en caso de existir actos de

violencia que afectan a la mujer y que sustentan este estudio.

El presente trabajo beneficia al autor por la puesta en práctica de los

conocimientos, adquiridos durante la formación académica, a futuros pasantes por el

42

material de consulta que se aporta a las instituciones involucradas en el proceso y

también beneficiara a todos los usuarios que acuden ante, los organismos

competentes en búsqueda de información sobre el tema desarrollado.

2.5.Limitación

Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo estipulado

para la recopilación y revisión para obtener la bibliografía, la información necesaria y

las corrientes jurisprudenciales para su respectivo análisis, para la presentación de los

datos y de esta forma presentar los resultados, las conclusiones y recomendaciones

respectivas, en virtud de que el mismo debe ser compartido con jornadas de trabajo y

estudio así como la realización de las pasantías, aunado a esto se limita en cuanto al

contenido en virtud de que es un tema poco estudiado a pesar de ser tan

controvertido.

43

CAPITULO III

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

3.1. Antecedentes de la investigación

Ramírez, A. (2012) realizo un proyecto de investigación en la Universidad José

Antonio Páez titulado “Las Causas Que Generan La Violencia Contra La Mujer

de Acuerdo a la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres A Una Vida

Libre De Violencia” para la obtención del título de Abogado, establece que:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción

de un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, que propugna como

valores superiores de su ordenamiento jurídico, los derechos a la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual

constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica

sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se relaciona con el proyecto a desarrollar en virtud de que señala que con esta Ley se

pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del

Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos

de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin

más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás, del orden público y

social Fernández, C. (2006) en su proyecto titulado “Estrategia Comunicacional

Contra El Maltrato A La Mujer” la cual realizo en la Universidad Católica Andrés

Bello, para la obtención del título de comunicador social establece que: en Venezuela

existe un vacío con respecto a las medidas que deberían tomarse a favor de la

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erradicación de esta pandemia. Las pocas iniciativas de tipo educativo-preventivo que

carecen de una estrategia concisa, lo que concluye en esfuerzos aislados, carentes de

un sistema integrado de acciones.

Asimismo, en vista de que el estado no ha podido construir la infraestructura

adecuada, diseñar o hacer seguimiento a los programas legales y educativos que

puedan dar especial atención a la víctima de maltrato y a su agresor, se hace necesario

generar un apoyo comunicacional contra la violencia hacia la mujer que apunte hacia

la prevención de la misma, y que se dirija al sujeto potencialmente maltratador.

Dicho proyecto guarda relación con el tema a desarrollar en virtud de que toma

temas esenciales como lo es la atención a la mujer como víctima de la violencia, a

pesar de ser desde el punto de vista comunicacional, el mismo está establecido en ley

orgánico de protección a la mujer a una vida libre de violencia.

Campo, M. (2004) realizo una Tesis de Grado para optar al título de Doctor en

Ciencias Humanas en la Universidad Del Zulia la cual título “Intersubjetividad En

La Orientación De La Violencia Familiar” hace referencia a que el fenómeno de la

violencia familiar ha generado controversia en diversos contextos de la vida social

venezolana, especialmente en el ámbito jurídico, político, educativo y sanitario,

muestra de ello es el creciente número de mujeres y niños que asisten diariamente a

prefecturas, centros hospitalarios y servicios de emergencia, en busca de ayuda para

sanar las heridas físicas y psicológicas producto de la agresión dentro del hogar.

Se relaciona en virtud de que la misma hace un estudio sobre la violencia familiar

englobando dentro del mismo lo que es la violencia contra la mujer dentro de la

familia señalando la importancia de la misma en los últimos años y como se ha

querido afrontar en los diversos aspectos de la vida diaria de los venezolanos.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2003) en su proyecto

titulado “Mujeres Violentadas Por Su Pareja En México” realizada con la finalidad

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de hacer un análisis de las mujeres violentadas por su pareja caracterizando el tipo de

violencia que viven y elnivel de severidad de las agresiones en la población

Mexicana, establece que:

La violencia contra la mujer, conocida también como violencia de género se define

como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino quetenga o

pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la

mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la

libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Dicha investigación guarda una relación directa con el tema que se viene a

desarrollar en virtud de que conceptualiza lo que es la violencia contra la mujer, así

como otorga una breve clasificación de los distintos tipos de violencia que a pesar de

tratarse de una legislación y caso extranjero como lo es el mexicano guarda mucha

semejanza con la legislación venezolana.

3.2.Bases Teóricas

• Reseña histórica sobre la violencia contra la mujer.

Los orígenes históricos de la violencia contra la mujer, se deben buscar en la

estructuración de la familia antigua. Desde la remota antigüedad el planteamiento de

la situación de desigualdad de la mujer dentro de la familia fue aceptado desde el

punto de vista filosófico y sociológico por el gran sabio griego Aristóteles en su obra

clásica “La Política”. Ramos, (1994).

La evolución histórica de la subordinación de la mujer tiene orígenes muy

remotos, como lo afirma Vargas citado por Baiz, (2009) basta recordar el relato

bíblico que Eva fue hecha de una costilla de Adán, y tentada por el demonio e indujo

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a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer que por

ello, fue castigada por toda la eternidad a estar sujeta al poder del marido.

Seguidamente, durante las guerras púnicas, al marcharse los hombres a la lucha

contra Cartago, las mujeres romanas tuvieron la oportunidad de asumir muchos

cargos hasta entonces reservados a ellos, en niveles administrativos, políticos,

filosóficos, militares y en nuevos movimientos religiosos.

Al abordar el tema de violencia contra la mujer se deben analizar una serie de

situacionesqueinfluyenenella,porunapartesetienencifrasquellevana determinar la

magnitud del problema, debido a que en muchos casos no se denuncia el hecho y por

otra parte que tal problemática sucede dentro del ámbito familiar, situación que

conlleva a que la víctima no denuncie por temor a la represión que se le pueda

atribuir a su agresor.

Son muchas las causas que influyen y que se deben tomar en cuenta para

determinar las condiciones adversas en la que se producen estas situaciones. Dentro

deestaspodemosmencionareldesequilibriofamiliar,laformadecrianzayla cultura, todos

estos son factores que pueden contribuir en este tipo de flagelo. Otros factores que

ocasionan la violencia contra la mujer son la situación de desempleo, problemas de

vivienda, marginalidad, entre otros, que afecten la tranquilidad del grupo familiar.

Es por ello que el Estado debe garantizar el respeto y goce de los derechos

humanos de las mujeres, así como el derecho al libre desenvolvimiento de la

personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Del mismomodo, está obligado a

brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o

riesgo para la integridad de la mujer y sus propiedades.

• La violencia contra la mujer.

47

Se entiende por Violencia como todo acto que pueda generar en el ser humano

alguna alteración y que éste ocasione daños físicos, psicológicos o sexuales con la

intención de causar daños a sí mismo o a otra persona. Al respecto, Falcón, M.

(2002), considera la Violencia como la utilización de la fuerza física o verbal para

conseguir un fin determinado en un conflicto. La violencia así considerada es una

acción destructiva que pueda básicamente manifestarse en diversos tipos de agresión:

psicológica, verbal, física, sexual.

Sgambatti, (1994), define la violencia como la agresión física, en ésta hay una

serie de hechos significativos que forman parte de la existencia diaria de la mujer que

es violentada tanto en su personalidad, como en su integridad física. Muchas de estas

manifestaciones de violencia son apenas perceptibles. Vienen encubiertas, bajo el

manto del mundo doméstico, de igual manera la violencia institucionalizada, la cual

puede emanar no solamente del Estado, sino también de instituciones sociales,

culturales, religiosas, empresariales, entre otros.

Toda esta violencia se encuentra legitimada por mecanismos que la refuerzan y la

hacen permanecer a través del tiempo, mediante instrumentos que la reafirman dentro

de la estructura social, legal y el contexto cultural de cada país, es lo que se llama

violencia legitimada, pero violencia al fin, que se encuentra muchas veces, no sólo

socialmente amparada, sino también libre de toda sanción.

La violencia se inicia en la familia desde el momento en que la niña se le asigna un

guion preestablecido y socialmente aceptado. Esta violencia continúa en las

relaciones de pareja, las cuales se desarrollan en un ámbito de dominación, hecho que

tiene sus características de acuerdo a las especificidades de cada individuo, pero que

se hace más complejo según las condiciones socioeconómicas de la pareja, su nivel

educativo, aspectos culturales, pero subyace de todas maneras una relación de

dominio.

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La mayoría de los casos de violencia se producen donde existe una relación de

poder y de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, se puede

apreciar que existe una relación del fuerte contra el más débil. La violencia contra la

mujer comprende todo acto o conducta inadecuada que tenga o pueda tenercomo

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,laboral, o

patrimonial;la coerción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de

ejecutar tales actos, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.

• Formas de Violencia contra la mujer

1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en

deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y

vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,

celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres

víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano

desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los

comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a

perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda

atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o

psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el

lugar de trabajo o fuera de él.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico,

psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en

el contexto doméstico como fuera de él.

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está

dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones

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internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro

maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de

empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza

contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino,

persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes,

descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la

mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el

acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales

como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación

propiamente dicha.

7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el

hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona

con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal

por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de

estas vías.

8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar

a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante

la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la

violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando

obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de

los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de

libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de

realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

50

10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de

contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de

acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una

situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones

derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la

mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el

ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de

trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o

estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la

apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de

laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la

mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito

laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y

económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los

ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o

inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los

bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus

bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos

personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos

destinados a satisfacer sus necesidades.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del

cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa

en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los

procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir

51

libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad

de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o

causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su

consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación,

un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su

esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a

través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera

directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su

dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las

autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes

pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin

retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas

y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de

violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y

reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones

sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la

mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su

reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o

fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden

material de carácter ilícito.

52

19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el

traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la

amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al

engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que

tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales

como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

• La flagrancia

En cuanto a la concepción del termino flagrante se puede entender de la siguiente

manera: “Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Se aplica sobre

todo a los hechos punibles en el que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o

desaparecer”.

• Tipos fundamentales de flagrancia

Los doctrinarios de la dogmática Penal, establecieron claramente diferenciados

tres tipos de flagrancia: la flagrancia presunta, la flagrancia real y la flagrancia ex

post facto o cuasi flagrancia.

1. La flagrancia presunta a priori: De acuerdo con Pérez, E. (2003): “Es la

situación en que se encuentra una persona que hace presumir a las autoridades

o al público, que se dispone a cometer un delito, a juzgar por su apariencia o

manera de vestir o por el lugar donde se halla o por las herramientas o

instrumentos que pudiera portar”.

53

2. La flagrancia presunta a posteriori: Pérez, E. (2003): “Consiste en la detención

de una persona con instrumentos o cajas provenientes del delito, tiempo

después de probar cesado la persecución o sin que éste haya existido”.

3. La flagrancia Real: Pérez, E. (2003): “Es la captura e identificación del

delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado o que

resulte frustrado o desistido”.

4. Flagrancia ex - postfacto o cuasi flagrancia: Pérez, E. (2003): “Es la detención

del sujeto perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después

de haber cometido el delito, como producto de una persecución,

ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de

vista.”

3.3.Bases Legales.

• Constitución De La República Bolivariana De Venezuela

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeresenelejerciciodelderechoaltrabajo.ElEstadoreconoceráel trabajo del hogar

comoactividadeconómica que crea valor agregadoy produce riqueza y bienestar

social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la

Ley.

• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, sancionada y publicada en Gaceta Oficial Nro. 38770, el 17 de

septiembre del año 2007.

Artículo 93. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté

cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por

54

el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por

un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a

servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a

través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su

comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido

el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,

instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él

es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al

agresor.

Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente

a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio

Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la

aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona

que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos

de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del

hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá

dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde

ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados

los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del

presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el

párrafo anterior.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas

contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y

55

Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente,

resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de

procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal

Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el

hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin

menoscabo de los derechos del presunto agresor.

Artículo 94. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el

procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos

en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo

79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra

del presunto agresor.

Artículo 95. La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos

previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante

querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.

Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la

investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se

requieren la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para

formularla.

Artículo 96. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de

un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el

inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias

necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como

la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o

Partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que

el caso amerite.

56

Artículo 97. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un

órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de

protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a él o a la Fiscal

del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la

investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para

acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos

pertinentes a la mujer víctima de violencia.

Artículo 98. Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas

todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince

días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio

Público, para que continúe la investigación.

Artículo 99. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada

por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer

en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las

actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el

caso.

Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes

de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías

constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el

juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello remitirá las actuaciones

originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar

con la investigación

Artículo 100. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las

actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y

mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o

revocando las mismas.

57

Artículo 101. Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo

anterior, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones

originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso,

para que continúe con el procedimiento.

Artículo 102. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o

el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público

procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no

dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y

Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos

días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las

conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos

contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones

civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u

omisiva.

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin

actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y

Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Artículo 104. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la

Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír

a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas

que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que

estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.

58

En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo

podrá rebajarse en un tercio.

Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión

respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el

auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que

corresponda.

Artículo 105. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la

celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de

diez días hábiles ni mayor de veinte.

Artículo 106. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional.

El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o

parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza

deberán informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia

se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de

días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días,

sólo en los casos siguientes:

1. Por causa de fuerza mayor.

2. Por falta de intérprete.

3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón

1. de la ampliación de la acusación.

4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la

2. sala de audiencia.

5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.

59

Artículo 107. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual

será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.

El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no

tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día,

procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento

original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.

En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o

la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte

dispositiva.

La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al

pronunciamiento de la dispositiva.

Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá

recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los

tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:

1. violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del

juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o

cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con

violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos quecausen

indefensión.

4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una

norma jurídica.

60

Artículo 110. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los

tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al

vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de

Apelaciones para que ésta decida.

Artículo 111. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso

de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la

admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse

dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir

de la fecha de la admisión.

Artículo 112. En la audiencia los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes;

resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y

pertinentes.

Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente.

Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días

hábiles siguientes.

Artículo 113. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el

Código Orgánico Procesal Penal.

3.4.Definición de términos

• Abuso: Delito que consiste en ultrapasar los limites asignados al ejercicio de

un derechoe inclusosi hay intenciónde causar daño,en ejerciciodel derecho.

• Derecho: Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de leyes,

reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio,

creadas por el Estado para la conservación del orden social.

61

• Derecho Humano: condiciones instrumentales que le permiten a la persona

su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,

instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que

incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la

garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

• Hostigamiento: Es cualquier abuso físico o verbal de una persona debido a su

raza, la religión, la edad, el género, la inhabilidad o cualquier otro estado

ilegalmente.

• Ley Orgánica: Leyes orgánicas, cuya especialidad deriva de su materia y del

régimen de aprobación deben regularse por ley Orgánica las materias relativas

al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas las que

aprueban los Estatutos de Autonomíay el régimen electoral general y las

demás previstas en la Constitución

• Mujer: La mujer ha realizado y realiza el esfuerzo otrabajo reproductivo que

permite la supervivencia de individuos y sociedades a lo largo de la historia y

hasta fechas recientes, con el objeto de garantizar la supervivencia social y en

un contexto de altísima mortalidad.

• Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes

interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que

tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido

para solucionarlo o dirimirlo

• Sexo:Condición orgánica que distingue a los machos de las hembras.

• Víctima: Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como

consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas

como delito y sancionadas por la legislación penal

62

Violencia: La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación

que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano

psicológico, físico, económico y político entre otros.

63

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

a. Tipo de Investigación.

El proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la ley orgánica sobre

el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De acuerdo con el objetivo

general es un trabajo tipo documental descriptivo, ya que el análisis de esta ley

requiere una interpretación de datos, que el investigador obtiene indagando en

documentos ya existentes donde sus autores lo obtuvieron directamente desde su

fuente.

Martínez, S (2002) define la investigación documental como parte esencial de un

proceso de investigación científica, puede definirse de igual manera como una

estrategia en la que se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realizadas

teóricas y empíricas usando para ello diferentes tipos de documentos donde se

indaga e interpretan datos e información sobre un tema determinado de cualquier

ciencia, determinando para ello métodos e instrumentos que tienen como finalidad

obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación científica.

El autor Arias, F año (2006) define, la investigación documental como un proceso

basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos

secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en

fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda

investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos

64

4.1 Diseño de la Investigación.

El autor Tamayo, M (1999) define el diseño de la investigación como la estructura

a seguir en una investigación ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar

resultados confiables y su relación con las interrogantes surgidas de los supuestos e

hipótesis problema. Constituye la estrategia del investigador para la adecuada

solución del problema planteado.

Arias, F año (2006), el diseño de la investigación es la estrategia general que adopta

el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño, esta

investigación se clasifica como documental debido a que tiene su origen en datos

secundarios obtenidos por otros investigadores.El diseño de la presente investigación

es descriptivo, pues en la misma se dejara constancia de hechos y circunstancia, tal

cual como se encuentran al momento de la recolección de los datos.

4.2 Recolección de Información

Es menester mencionar que la información recolectada para el presente proyecto el

cual como se ha venido explicando es de tipo documental, partió de la Ley Orgánica

Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia G. O. 38668 del

23 de abril del 2007, la cual dio origen y fundamento a las problemáticas planteadas.

Primeramente se procedió a la lectura de la ley la cual se tomó como base y

fundamento para el desarrollo del presente trabajo, posterior se realizó una

comparación con doctrinas y textos legales con la finalidad de contrastar el criterio

jurisprudencial y el doctrinario en este caso, ahora bien como toda investigación

documental, la recolección de la información correspondiente se hizo a través del

análisis y lectura de textos legales, jurisprudencias, doctrinas, trabajos de

investigaciones anteriores relacionados con el tema, entre otros. Es decir se obtuvo la

65

información de una fuente no directa, en su defecto de datos secundarios ya

establecidos.

4.3 Fases de la Investigación

4.3.1 Fase I Definir la aprehensión en flagrancia: La Flagrancia penalmente hablando,

es el hecho ilícito que se está ejecutando actualmente, sin que el autor haya podido

huir del lugar de los hechos, o que emprendido la huida no logre hacerlo como

consecuencia de la persecución hecha bien sea por cualquier autoridad policial, el

clamor público, la víctima o en su defecto por un particular, logrando su aprehensión

y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que corroboren la

comisión del delito y de su autoría.

4.3.2 Fase II Describir el proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: una vez

lograda la aprehensión el victimario deberá ser puesto a la orden del ministerio

público en un lapso no mayor de 12 horas contados desde el momento que se le

practique la aprehensión, el ministerio público en un lapso no mayor a 48 horas

contados a partir del momento de la aprehensión del presunto agresor deberá

presentar al mismo ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de

control, audiencia y medidas, para que el mismo resuelva lo siguiente:

• Si efectivamente se trata de un delito flagrante

• Sobre la aplicación de medidas de protección a la victima

• Sobre la legalidad de la detención

• Sobre si mantener la privación de libertad o aplicar una medida menos

grave.

66

4.3.3 Fase III Identificar las diferencias entre la Ley Orgánica sobre el derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal

desde el punto de vista de la aprehensión en flagrancia:

Es importante observar que el código orgánico procesal penal, como ordenamiento

procesal avanzado y moderno, sólo refiere en su artículo 248 a la flagrancia real, a la

flagrancia presunta a posteriori y a la cuasi flagrancia; pero no señala para nada la

flagrancia presunta a priori, tal como queda evidenciado en el mencionado

artículo.Yprecisamente es la ley la que en este caso nos arroja un nuevo enfoque de la

flagrancia, que es el contenido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres

A Una Vida Libre De Violencia, en la cual y según el artículo 93:

Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté

cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como

flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad

policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor

público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios

especializados de atencióna la violencia contra las mujeres, realizadas

a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que

permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se

sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o

cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u objetos

hagan presumir que él es el autor.

De la lectura del encabezado del artículo 93 de la Ley in comento, es fácil deducir

la coexistencias de tres tipos de flagrancias ya explicadas. En primer lugar cuando

nos dice “…todo delito previsto en esta Leyque se esté cometiendo o acaba de

cometerse.” Nos encontramos claramente en presencia de un tipo de flagrancia real,

y luego “…aquél por el cual el agresorsea perseguido por la autoridad policial, por la

mujer agredida, por un particular o por el clamor público,o cuando se produzcan

67

solicitudes de ayudaaserviciosespecializados deatenciónalaviolenciacontralas

mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que

permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a

poco de haberse cometido el hecho,” sin duda estamos en presencia de una cuasi

flagrancia. Y por último“…o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el

hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos

u objetos hagan presumir que él es el autor.” Como vemos aquí se cumple todos los

requisitos de la flagrancia presunta a posteriori anteriormente explicada.

El primer aparte del artículo 93 reseña el caso de cuando la aprehensión es hecha

por un particular(es), cuestión esta que no presenta dudas en su aplicabilidad por lo

que no vale la pena hacer mención de ella.

Es justamente el segundo aparte del artículo 93 el que incorpora una novedosa

situación en la existencia y aplicabilidad de la flagrancia en estos delitos de género y

dice:

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u

otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de

las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al

órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con

esta Ley. En este supuesto, conocida lacomisión del hecho punible el

órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá

dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el

lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que

acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el

presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor,

quien serápuesto a la disposición del Ministerio Público, según el

párrafo anterior.

68

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Análisis de Resultados.

Fase I: la primera fase es de gran importancia y utilidad en vista de que el

resultado de la misma va centrado única y exclusivamente a explicar y conceptualizar

en que consiste la aprehensión en flagrancia para la doctrina y la ley, y tomar esta

como base para el desarrollo de la presente investigación, partiendo del concepto para

luego caracterizar la flagrancia y poder compararla según diversos textos legales.

Fase II: ahora bien esta fase deja como resultado la comprensión del proceso que

se lleva a cabo cuando un hombre determinado agrede o incurre en alguno de los

delitos que atentan contra la integridad de la mujer y es aprendido por cualquier

medio dentro del periodo de flagrancia, dando a conocer cuáles son los pasos a seguir

para la presentación y el juzgamiento del mismo, de ser necesario.

Fase III: por último la tercera fase para ser desarrollada primero se tuvo que definir la

aprehensión en flagrancia, posteriormente determinar y explicar el proceso a seguir

para la presentación del imputado sorprendido in flagrante cuando el mismo cometa

un delito contra la integridad de la mujer, para poder llegar a esta tercera fase que

tiene como resultado final la comparación clara de las diversas diferencias existentes

entre la flagrancia ante los ojos del COPP y esta misma figura jurídica pero

contemplada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia.

69

5.2.Conclusiones

Fase I: culminado el presente trabajo se procede a presentar las conclusiones que

arrojo el mismo, dejando como conclusión de la primera fase, que la flagrancia

consiste en aquel hecho ilícito que se esté ejecutando sin que el autor haya podido

huir del lugar donde se perpetraron los hechos debido a la persecución de una

autoridad pública, la víctima o en defecto de un particular y en consecuencia de lo

antes expuesto si se obtiene fundamento real de que se ha cometido un hecho punible

la ley autoriza su captura.

Fase II: ahora bien, una vez analizado el procedimiento que establece la Ley

Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, para

que se pueda dar inicio al mismo además de la actualidad se debe tener la

certeza de que se ha cometido un hecho punible y en este caso la autoridad tiene

el deber de aprehender al autor del delito y este debe ser puesto a la disposición

del Ministerio Publico en un lapso no mayor a doce horas, esto se realizara

siempre que el delito amerite pena privativa de libertad.

Fase III: por último se analizo y desarrollo las diferencias desde el punto de

vista de la aprehensión en flagrancia que establece el Código Orgánico procesal

Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de

Violencia tienen el mismo enfoque en cuanto a la flagrancia con la diferencia

de que es la ley orgánica que incorpora una novedosa existencia y aplicabilidad

de la flagrancia en los delitos de genero teniendo en cuenta que el juzgamiento

de un delito establecido en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a

Una vida libre de Violencia se regirá por el procedimiento especial de la misma.

5.3.Recomendaciones

70

Fase I: a la universidad José Antonio Páez, agregar al pensum de estudio un

seminario o materia relacionada con leyes especiales a fin de preparar de una mejor

manera a los futuros abogados egresados de dicha casa de estudios, ayudándolos a ser

profesionales críticos capaces de comparar un mismo término enfocado en leyes

distintas.

Fase II: a los profesores de la cátedra derecho procesal penal hacer mención a

estos procedimientos especiales, establecidos en las leyes venezolanas a fin de crear

la curiosidad de investigación en los estudiantes futuros abogados para que los

mismos según su interés indaguen a fondo sobre estos temas tan controvertidos.

Fase III: a los estudiantes que cursan estudios en las diversas universidades a nivel

nacional, con la intención de ser futuros abogados indagar un poco más sobre los

procedimientos especiales en materia penal, más aun si pretenden iniciar su ejercicio

en esta área del derecho.

71

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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metodología científica”(5ª Edición).Caracas, Venezuela: Editorial Episteme.

BAIZ, R. (2009).Violencia Intrafamiliar . Vadell. Caracas, Venezuela.

FALCON,M.(2002).Malos Tratos Habituales a la Mujer.(Primera edición).

Universidad Externado de Colombia. J.m. Bosch editor – Barcelona Ayuntamiento de

Sevilla.

PÉREZ, E (2003).”Manual de Derecho Penal”. (Cuartaedición) Caracas. Vadell

Hermanos Editores.

RAMOS, S. (1994). Violencia Intrafamiliar . Memoria del VIII Congreso

Mundial sobre Derecho de Familia. Tomo II. Caracas, Venezuela.

SGAMBATTI, S. (1994). Violencia y Delitos Sexuales. Memoria del VIII

CongresoMundial Sobre Derecho de Familia. Tomo II. Caracas, Venezuela

TAMAYO Y TAMAYO, M. (1999). El proceso de la Investigación Científica.

México: Limusa Noriega Editores.