EL PROCESO PENAL DE APREHENSION EN FLAGRANCIA ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EL PROCESO PENAL DE APRHENSIÓN EN FLAGRANCIA ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Institución: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y
CRIMINALISTICA SUBDELEGACION CARABOBO
AUTORA:KATHERIN CAMPOS
C.I.V-21.253.846
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
EL PROCESO PENAL DE APRENSIÓN EN FLAGRANCIA ESTABLE CIDO
EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTORA : KATHERIN CAMPOS
C.I.: 21.253.846
San Diego, Octubre de 2014
AGRADECIMIENTO
Quiero Agradecer Primeramente
A Dios Padre Todopoderoso, por ser mi Alfa y Omega, quien me acompaña en todo
momento gracias por sustentarme y darme Sabiduría
A mis Padres Karina Alexandra y Yimy Alejandro quienes han sido mis mayores
apoyos y mi inspiración en todo momento para emprender este arduo camino porque
sin ustedes no estaría donde estoy
A mi abuela Hilda María por brindarme su apoyo incondicional
A mi hermana Nikol Alejandra por ser mis ganas de continuar y el motivo de lucha
día tras día
Un Agradecimiento especial
A la Dra. Roraima Samuel mi tutora académica por ser de gran ayuda en la
realización de esta investigación y por su tiempo dedicado
A la Dra. LisetteTortolero mi tutora institucional por brindarme los conocimientos
necesarios para emprender esta investigación aunado a su apoyo brindado en la
realización de mis pasantías
ÍNDICE GENERAL
Pág.
CONSTANCIA DE ACEPTACION.………………………………………………iii
DEDICATORIA…………………………………..………………………...………iv
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………..…...….v
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…..01
CAPÍTULOS
I LA INSTITUCION
1.1. Identificación de la Institución………….…………………………...04
1.2. Ubicación………………...………………..…………………………04
1.3. Descripción Ubicación….…………………...………………………04
1.4. Misión……..…………………………………….…………..………04
1.5. Visión……………………………………………….………….…...04
1.6. Objetivos…………………….………………………………...……04
1.7. Estructura Organizativa.…………………..………………...……...04
1.8. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías….....05
II EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento Del Problema……………..…....................................07
2.2 Formulación Del Problema…………………..………………..….....09
2.3.1 Objetivo General………………………………………………….10
2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………...10
2.4 Justificación y Alcance De La Investigación………………….……10
2.5 Limitación De La Investigación……………...................................11
III MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes De La Investigación………………………………...13
3.2 Bases Teóricas……………………………………………...............14
3.3 Bases Legales………………………………………………………22
3.4 Definición De Los Términos………………………………………31
IV FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo De Investigación…………………………………….……….33
4.2 Diseño de la investigación………………………………….……..33
4.3 Recolección de la Investigación…………………………….…….34
4.4 Fases de la Investigación………………………………………….36
V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Análisis de Resultado…………………………………………….38
5.2 Conclusiones………………………………………………………38
INTRODUCCIÓN
Se entiende por violencia todo acto que genera en el ser humano alguna alteración y
que dicha alteración ocasione daños físicos, psicológicos o sexuales a otra persona, la
violencia a la mujer también es conocida como violencia de género y es definida
como el acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga como
resultado daño físico, sexual o psicológico para la mujer.
La violencia contra la mujer está presente actualmente en la sociedad y ha causado n
impacto en ella, en nuestro país la violencia a la mujer está tipificada como delito
pero en muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza, de lo antes
expuesto surge la necesidad de dar a conocer el procedimiento penal que se lleva a
cabo para juzgar los delitos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica sobre
el Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en los últimos años se han
venido implementando una serie de leyes para proteger a la mujer como medida que
garantice sus derecho.
Al abordar este tema de violencia se deben analizar diversas situaciones que influyen
en su desarrollo como por ejemplo el desequilibrio familiar, la forma de crianza y la
cultura estos factores pueden contribuir en este tipo de flagelo, es por ello que el
Estado debe garantizar el respeto y goce de los derechos humanos de las mujeres así
como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ninguna limitación.
La investigación realizada a continuación dividida en tres capítulos, contentivos de la
siguiente información:
• Capítulo I: Contempla todo lo relacionado con la institución, como el nombre
de la institución, descripción, visión, misión la estructura organizativa y las
actividades realizadas dentro de la misma.
• Capítulo II: Se refiere a la situación problemática, en este capítulo se tiene en
consideración su identificación, plantear con claridad y precisión el problema
a resolver, en el mismo se debe hacer la formulación en la cual se presenta en
forma de síntesis la idea central del problema, al igual se establece el
objetivogeneral y objetivos específicos los cuales expresan lo que se aspira
lograr con el trabajo, axial mismo su justificación y alcance en el cual se
expone relevancia y trascendencia del estudio, también comprende las
limitaciones que pueden ser geográficas, tecnológicas, económicas, por
políticas de la empresa, entre otras.
• Capítulo III: El mismo está compuesto por el marco referencial conceptual
que sirve de ayuda para la determinación de líneas de investigación, se trata
de la revisión de doctrinas, leyes, reglamentos, jurisprudencias, principios,
entre otros que de alguna manera ayudan a resolver el problema.
• Capítulo IV: Se refiere a las fases metodológicas a utilizar en el trabajo, la
conformación de la misma debe estar en perfecta concordancia con los
objetivos que se persiguen en el mismo.
• Capítulo V: Contiene el análisis de los resultados obtenidos con el desarrollo
de las fases, así como las conclusiones que ha obtenido el autor y
recomendaciones que el mismo otorga con la finalidad de dar respuesta a la
situación problemática planteada en principio.
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1. Denominación
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
2. Ubicación
Avenida Monseñor Adams Edificio CICPC Plaza de Toros Valencia Edo.
Carabobo.
3. Descripción
Optimizar las acciones de Investigación Criminal tendentes a lograr el
esclarecimiento de los hechos delictivos y capacitar el capital humano integrado a la
Institución, con el fin de alcanzar un alto nivel de eficacia y eficiencia.
4. Organización
Nivel Estratégico: Tendrán responsabilidades de alta dirección, planificación, y
evaluación estratégica.
Comisario General
Comisario Jefe
Comisario
Nivel Táctico: Con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones,
supervisión y evaluación a nivel táctico.
Inspector Jefe
Inspector Agregado
Inspector
Nivel Operativo: Tiene responsabilidades en la ejecución de actividades de
investigación básica.
Detective Jefe
Detective Agregado
Detective
5. Misión
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una
institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su
determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a
una sana administración de justicia.
6. Visión
Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima
excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de
credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo
organizado y criminalidad violenta.
7. Valores
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene como
Valores institucionales el Respeto, Honestidad, Ética, Moral, Disciplina y Vocación
de Servicio.
8. Actividades Realizadas
• Revisar que los expedientes remitidos por la brigada de Violencia
contengan todos los escritos necesarios y suficientes.
• Elaborar carpeta de expedientes solicitados por los inspectores agregados
• asistir a una charla de prevención a los delitos de violencia a la mujer.
• corregir errores de los expedientes remitidos por semana.
• ordenar los expedientes relacionados con robo de vehiculo.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe
los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico,
económico y político entre otros. A finales de los años 70 comienza a salir a la luz
pública la violencia doméstica como un problema de impacto social.
En la década de los 90 se retoma como un objeto de estudio, principalmente bajo el
impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó
poderosamente a sacar a la luz este problema. Posteriormente, surgen otras iniciativas
internacionales, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de
mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia
sobre la Mujer, proclamada en 1993; las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial
sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de
que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una
violación de sus derechos humanos.
De igual manera, se desarrollaron iniciativas como la del Parlamento Europeo que en
el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las
mujeres. En Latinoamérica, durante estos últimos años también se ha legislado en la
materia. Bolivia, Colombia, Perú, México (1998); Nicaragua (1996); Panamá
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(1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997), han aprobado leyes
o artículos de reforma a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia
contra la mujer.
En Venezuela, los movimientos de mujeres, con su accionar sistemático y
permanente en el tiempo, han obtenido logros importantes en el reconocimiento de
sus derechos. Sin embargo, es en el año 1999, con la aprobación de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, es cuando se obtiene el mayor logro que
marca un hito en la historia de luchas de las mujeres en nuestro país. Sin embargo,
ello no es suficiente, y se inician procesos de reforma y elaboración de las leyes
necesarias para hacer real y efectivo ese reconocimiento de los derechos de las
mujeres, contenidos en nuestra Constitución.
La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y
Juventud, se abocó a dar respuesta legislativa a las carencias de la Ley Sobre la
Violencia Contra la Mujer y la Familia, aprobada en el año 1998, la cual fue un paso
importante en la lucha de las venezolanas por sus reivindicaciones.
Pero la complejidad del fenómeno social que se intentó abordar con el instrumento
legal superó en la práctica sus alcances, y los contenidos de la norma no encajaban
dentro del marco institucional de un Estado democrático y social de derecho y de
justicia, que promueve como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación: la vida, la justicia, la libertad y la igualdad, contemplados en la Carta
Magna del 1999. Ya para el 19 de marzo de 2007, entra en vigencia la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, derogando la Ley
Contra la Violencia Hacia la Mujer y la Familia.
Con esta nueva ley de carácter orgánico, se va remontando la pesada cuesta de
reconocimiento de la violencia contra la mujer como delito. Para la mujer, denunciar
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un hecho de violencia y contarle a un extraño su vida, es una decisión difícil de
tomar, hay que hacer a un lado los prejuicios sociales, religiosos, culturales y
enfrentar el problema; se deben plantear nuevos métodos de educación, Para ello, se
requiere crear conciencia ciudadana, ya que no existen estudios completos (ni
nacional ni internacionalmente) sobre la violencia hacia las mujeres. Se tienen cifras,
pero son mínimas para lo grave del problema.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
contempla, entre otras cosas, la protección a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos
públicos y privados; así mismo, a recibir plena información y asesoramiento
adecuado a su situación personal a través de los servicios, organismos u oficinas que
puedan disponer la Administración Pública (central, estatal y municipal).
Las mujeres deben tomar como suya esta bandera de lucha, ya que existen
números casos que no son denunciados, se evidencian estereotipos como “es mi
marido, lo tengo que aguantar”, “fue lo mismo que yo viví con mi madre”, “es que no
tengo dinero ni a dónde ir”, “yo lo provoqué”, o como aquello que se dice entre
broma y verdad: “si no me pega es que ya no me quiere”, o “te pego porque te
quiero”. Cuando se tiene este tipo de conceptos resulta muy compleja y difícil la
aplicabilidad de las sanciones previstas en esta norma jurídica.
Es por ello que las mujeres que son objeto de violencia deben saber que en esta
normativa se establecen servicios sociales de atención, emergencia, protección,
apoyo, acogida y recuperación integral. En cada estado y municipio se crearán dichos
servicios con cargo al presupuesto anual. Y estos servicios actuarán coordinadamente
y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los
fiscales y las fiscales, los servicios sanitarios y la defensoría de los derechos de las
mujeres.
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La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero
con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido, de esa
forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la
intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer
está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son
denunciados por miedo o vergüenza.
De lo antes expuesto, surge la situación problemática que versa sobre la necesidad
de dar a conocer el procedimiento penal que se lleva a cabo para el juzgamiento de
estos delitos establecidos en esta ley especial, en virtud de que la mayoría de las
mujeres víctimas de violencia desconocen las formas que se inicia el procedimiento,
así como los organismos encargados de recibir denuncias, entre otros aspectos
básicos que podrían de una u otra manera garantizarles la tutela judicial.
2.2.Formulación del problema
De la situación problemática planteada con anterioridad surgen la siguiente
interrogante:
¿Cómo se desarrolla el procedimiento para juzgar los delitos establecidos en la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?
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2.3.Objetivos de la investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar el procedimiento de aprehensión en flagrancia establecido en la Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
2.3.2. Objetivos Específicos
• Definir la aprehensión en flagrancia.
• Describir el proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
• Identificar las diferencias entre la Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal
desde el punto de vista de la aprehensión en flagrancia.
2.4. Justificación de la Investigación
En los últimos años, se han venido implementando una serie de leyes, para
proteger a la mujer como medida que garantice sus derechos, donde la mujer
constantemente ha sido maltratada generalmente por su pareja, lo cual perturba su
desarrollo físico, mental, social y moral, con esta investigación se pretende aportar los
conocimientos necesarios que ayuden a mejorar el trato hacia la mujer con el
propósito de minimizar la violencia de la cual es objeto.
Así mismo, este trabajo servirá de referencia a futuras investigaciones, como base,
en cuanto a la aplicación de la ley y se busca orientar a las comunidades en cuanto al
conocimiento de las leyes que protegen a la mujer, aplicando los programas de
orientación, donde se resaltara las medidas a tomar en caso de existir actos de
violencia que afectan a la mujer y que sustentan este estudio.
El presente trabajo beneficia al autor por la puesta en práctica de los
conocimientos, adquiridos durante la formación académica, a futuros pasantes por el
42
material de consulta que se aporta a las instituciones involucradas en el proceso y
también beneficiara a todos los usuarios que acuden ante, los organismos
competentes en búsqueda de información sobre el tema desarrollado.
2.5.Limitación
Dentro de este orden de ideas la limitante de mayor peso es el tiempo estipulado
para la recopilación y revisión para obtener la bibliografía, la información necesaria y
las corrientes jurisprudenciales para su respectivo análisis, para la presentación de los
datos y de esta forma presentar los resultados, las conclusiones y recomendaciones
respectivas, en virtud de que el mismo debe ser compartido con jornadas de trabajo y
estudio así como la realización de las pasantías, aunado a esto se limita en cuanto al
contenido en virtud de que es un tema poco estudiado a pesar de ser tan
controvertido.
43
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
3.1. Antecedentes de la investigación
Ramírez, A. (2012) realizo un proyecto de investigación en la Universidad José
Antonio Páez titulado “Las Causas Que Generan La Violencia Contra La Mujer
de Acuerdo a la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres A Una Vida
Libre De Violencia” para la obtención del título de Abogado, establece que:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción
de un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico, los derechos a la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual
constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se relaciona con el proyecto a desarrollar en virtud de que señala que con esta Ley se
pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del
Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos
de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin
más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás, del orden público y
social Fernández, C. (2006) en su proyecto titulado “Estrategia Comunicacional
Contra El Maltrato A La Mujer” la cual realizo en la Universidad Católica Andrés
Bello, para la obtención del título de comunicador social establece que: en Venezuela
existe un vacío con respecto a las medidas que deberían tomarse a favor de la
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erradicación de esta pandemia. Las pocas iniciativas de tipo educativo-preventivo que
carecen de una estrategia concisa, lo que concluye en esfuerzos aislados, carentes de
un sistema integrado de acciones.
Asimismo, en vista de que el estado no ha podido construir la infraestructura
adecuada, diseñar o hacer seguimiento a los programas legales y educativos que
puedan dar especial atención a la víctima de maltrato y a su agresor, se hace necesario
generar un apoyo comunicacional contra la violencia hacia la mujer que apunte hacia
la prevención de la misma, y que se dirija al sujeto potencialmente maltratador.
Dicho proyecto guarda relación con el tema a desarrollar en virtud de que toma
temas esenciales como lo es la atención a la mujer como víctima de la violencia, a
pesar de ser desde el punto de vista comunicacional, el mismo está establecido en ley
orgánico de protección a la mujer a una vida libre de violencia.
Campo, M. (2004) realizo una Tesis de Grado para optar al título de Doctor en
Ciencias Humanas en la Universidad Del Zulia la cual título “Intersubjetividad En
La Orientación De La Violencia Familiar” hace referencia a que el fenómeno de la
violencia familiar ha generado controversia en diversos contextos de la vida social
venezolana, especialmente en el ámbito jurídico, político, educativo y sanitario,
muestra de ello es el creciente número de mujeres y niños que asisten diariamente a
prefecturas, centros hospitalarios y servicios de emergencia, en busca de ayuda para
sanar las heridas físicas y psicológicas producto de la agresión dentro del hogar.
Se relaciona en virtud de que la misma hace un estudio sobre la violencia familiar
englobando dentro del mismo lo que es la violencia contra la mujer dentro de la
familia señalando la importancia de la misma en los últimos años y como se ha
querido afrontar en los diversos aspectos de la vida diaria de los venezolanos.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2003) en su proyecto
titulado “Mujeres Violentadas Por Su Pareja En México” realizada con la finalidad
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de hacer un análisis de las mujeres violentadas por su pareja caracterizando el tipo de
violencia que viven y elnivel de severidad de las agresiones en la población
Mexicana, establece que:
La violencia contra la mujer, conocida también como violencia de género se define
como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino quetenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la
mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.
Dicha investigación guarda una relación directa con el tema que se viene a
desarrollar en virtud de que conceptualiza lo que es la violencia contra la mujer, así
como otorga una breve clasificación de los distintos tipos de violencia que a pesar de
tratarse de una legislación y caso extranjero como lo es el mexicano guarda mucha
semejanza con la legislación venezolana.
3.2.Bases Teóricas
• Reseña histórica sobre la violencia contra la mujer.
Los orígenes históricos de la violencia contra la mujer, se deben buscar en la
estructuración de la familia antigua. Desde la remota antigüedad el planteamiento de
la situación de desigualdad de la mujer dentro de la familia fue aceptado desde el
punto de vista filosófico y sociológico por el gran sabio griego Aristóteles en su obra
clásica “La Política”. Ramos, (1994).
La evolución histórica de la subordinación de la mujer tiene orígenes muy
remotos, como lo afirma Vargas citado por Baiz, (2009) basta recordar el relato
bíblico que Eva fue hecha de una costilla de Adán, y tentada por el demonio e indujo
46
a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer que por
ello, fue castigada por toda la eternidad a estar sujeta al poder del marido.
Seguidamente, durante las guerras púnicas, al marcharse los hombres a la lucha
contra Cartago, las mujeres romanas tuvieron la oportunidad de asumir muchos
cargos hasta entonces reservados a ellos, en niveles administrativos, políticos,
filosóficos, militares y en nuevos movimientos religiosos.
Al abordar el tema de violencia contra la mujer se deben analizar una serie de
situacionesqueinfluyenenella,porunapartesetienencifrasquellevana determinar la
magnitud del problema, debido a que en muchos casos no se denuncia el hecho y por
otra parte que tal problemática sucede dentro del ámbito familiar, situación que
conlleva a que la víctima no denuncie por temor a la represión que se le pueda
atribuir a su agresor.
Son muchas las causas que influyen y que se deben tomar en cuenta para
determinar las condiciones adversas en la que se producen estas situaciones. Dentro
deestaspodemosmencionareldesequilibriofamiliar,laformadecrianzayla cultura, todos
estos son factores que pueden contribuir en este tipo de flagelo. Otros factores que
ocasionan la violencia contra la mujer son la situación de desempleo, problemas de
vivienda, marginalidad, entre otros, que afecten la tranquilidad del grupo familiar.
Es por ello que el Estado debe garantizar el respeto y goce de los derechos
humanos de las mujeres, así como el derecho al libre desenvolvimiento de la
personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Del mismomodo, está obligado a
brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o
riesgo para la integridad de la mujer y sus propiedades.
• La violencia contra la mujer.
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Se entiende por Violencia como todo acto que pueda generar en el ser humano
alguna alteración y que éste ocasione daños físicos, psicológicos o sexuales con la
intención de causar daños a sí mismo o a otra persona. Al respecto, Falcón, M.
(2002), considera la Violencia como la utilización de la fuerza física o verbal para
conseguir un fin determinado en un conflicto. La violencia así considerada es una
acción destructiva que pueda básicamente manifestarse en diversos tipos de agresión:
psicológica, verbal, física, sexual.
Sgambatti, (1994), define la violencia como la agresión física, en ésta hay una
serie de hechos significativos que forman parte de la existencia diaria de la mujer que
es violentada tanto en su personalidad, como en su integridad física. Muchas de estas
manifestaciones de violencia son apenas perceptibles. Vienen encubiertas, bajo el
manto del mundo doméstico, de igual manera la violencia institucionalizada, la cual
puede emanar no solamente del Estado, sino también de instituciones sociales,
culturales, religiosas, empresariales, entre otros.
Toda esta violencia se encuentra legitimada por mecanismos que la refuerzan y la
hacen permanecer a través del tiempo, mediante instrumentos que la reafirman dentro
de la estructura social, legal y el contexto cultural de cada país, es lo que se llama
violencia legitimada, pero violencia al fin, que se encuentra muchas veces, no sólo
socialmente amparada, sino también libre de toda sanción.
La violencia se inicia en la familia desde el momento en que la niña se le asigna un
guion preestablecido y socialmente aceptado. Esta violencia continúa en las
relaciones de pareja, las cuales se desarrollan en un ámbito de dominación, hecho que
tiene sus características de acuerdo a las especificidades de cada individuo, pero que
se hace más complejo según las condiciones socioeconómicas de la pareja, su nivel
educativo, aspectos culturales, pero subyace de todas maneras una relación de
dominio.
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La mayoría de los casos de violencia se producen donde existe una relación de
poder y de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, se puede
apreciar que existe una relación del fuerte contra el más débil. La violencia contra la
mujer comprende todo acto o conducta inadecuada que tenga o pueda tenercomo
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional,laboral, o
patrimonial;la coerción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de
ejecutar tales actos, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.
• Formas de Violencia contra la mujer
1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y
vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono,
celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres
víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano
desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los
comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a
perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda
atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o
psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el
lugar de trabajo o fuera de él.
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en
el contexto doméstico como fuera de él.
4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está
dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones
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internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte su integridad física.
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de
empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza
contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino,
persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la
mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el
acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales
como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación
propiamente dicha.
7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el
hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona
con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal
por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de
estas vías.
8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar
a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante
la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la
violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando
obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de
los actos de naturaleza sexual de la mujer.
9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de
libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de
realizar uno o más actos de naturaleza sexual.
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10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de
contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones
derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la
mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de
trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o
estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la
apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la
mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito
laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.
12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y
económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o
inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los
bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus
bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos
personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades.
13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa
en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los
procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir
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libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad
de vida de las mujeres.
14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o
causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a
través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera
directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su
dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las
autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas
y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de
violencia.
17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y
reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la
mujer en la sociedad.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o
fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
material de carácter ilícito.
52
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación, tales
como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
• La flagrancia
En cuanto a la concepción del termino flagrante se puede entender de la siguiente
manera: “Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Se aplica sobre
todo a los hechos punibles en el que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o
desaparecer”.
• Tipos fundamentales de flagrancia
Los doctrinarios de la dogmática Penal, establecieron claramente diferenciados
tres tipos de flagrancia: la flagrancia presunta, la flagrancia real y la flagrancia ex
post facto o cuasi flagrancia.
1. La flagrancia presunta a priori: De acuerdo con Pérez, E. (2003): “Es la
situación en que se encuentra una persona que hace presumir a las autoridades
o al público, que se dispone a cometer un delito, a juzgar por su apariencia o
manera de vestir o por el lugar donde se halla o por las herramientas o
instrumentos que pudiera portar”.
53
2. La flagrancia presunta a posteriori: Pérez, E. (2003): “Consiste en la detención
de una persona con instrumentos o cajas provenientes del delito, tiempo
después de probar cesado la persecución o sin que éste haya existido”.
3. La flagrancia Real: Pérez, E. (2003): “Es la captura e identificación del
delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado o que
resulte frustrado o desistido”.
4. Flagrancia ex - postfacto o cuasi flagrancia: Pérez, E. (2003): “Es la detención
del sujeto perfectamente identificado o identificable, inmediatamente después
de haber cometido el delito, como producto de una persecución,
ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de
vista.”
3.3.Bases Legales.
• Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeresenelejerciciodelderechoaltrabajo.ElEstadoreconoceráel trabajo del hogar
comoactividadeconómica que crea valor agregadoy produce riqueza y bienestar
social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la
Ley.
• Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, sancionada y publicada en Gaceta Oficial Nro. 38770, el 17 de
septiembre del año 2007.
Artículo 93. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté
cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por
54
el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por
un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a
servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a
través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su
comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido
el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él
es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al
agresor.
Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente
a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio
Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la
aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona
que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos
de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del
hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá
dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde
ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados
los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del
presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el
párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y
55
Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente,
resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de
procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal
Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el
hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin
menoscabo de los derechos del presunto agresor.
Artículo 94. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el
procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos
en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo
79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra
del presunto agresor.
Artículo 95. La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos
previstos en esta Ley, se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante
querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.
Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la
investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se
requieren la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para
formularla.
Artículo 96. Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de
un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el
inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias
necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como
la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o
Partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que
el caso amerite.
56
Artículo 97. Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un
órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de
protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato a él o a la Fiscal
del Ministerio Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio de la
investigación, practicará todas las diligencias necesarias que correspondan para
acreditar la comisión del hecho punible, así como los exámenes médicos psicofísicos
pertinentes a la mujer víctima de violencia.
Artículo 98. Dictadas las medidas de protección y seguridad, así como practicadas
todas las diligencias necesarias y urgentes, las cuales no podrán exceder de quince
días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio
Público, para que continúe la investigación.
Artículo 99. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada
por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer
en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las
actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el
caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes
de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías
constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el
juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas; para ello remitirá las actuaciones
originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar
con la investigación
Artículo 100. Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las
actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y
mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o
revocando las mismas.
57
Artículo 101. Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo
anterior, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones
originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso,
para que continúe con el procedimiento.
Artículo 102. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o
el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público
procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no
dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y
Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos
días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las
conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos
contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones
civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u
omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin
actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Artículo 104. Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la
Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír
a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas
que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que
estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
58
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo
podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su decisión
respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el
auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que
corresponda.
Artículo 105. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la
celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de
diez días hábiles ni mayor de veinte.
Artículo 106. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional.
El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o
parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza
deberán informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia
se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de
días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días,
sólo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor.
2. Por falta de intérprete.
3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón
1. de la ampliación de la acusación.
4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la
2. sala de audiencia.
5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.
59
Artículo 107. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual
será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.
El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no
tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día,
procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento
original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.
En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o
la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte
dispositiva.
La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al
pronunciamiento de la dispositiva.
Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá
recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del
juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o
cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con
violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos quecausen
indefensión.
4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una
norma jurídica.
60
Artículo 110. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los
tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al
vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de
Apelaciones para que ésta decida.
Artículo 111. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso
de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la
admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse
dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir
de la fecha de la admisión.
Artículo 112. En la audiencia los jueces o las juezas podrán interrogar a las partes;
resolverán motivadamente con las pruebas que se promuevan y sean útiles y
pertinentes.
Al concluir la audiencia deberán dictar el pronunciamiento correspondiente.
Cuando la complejidad del caso lo amerite, podrán decidir dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
Artículo 113. El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el
Código Orgánico Procesal Penal.
3.4.Definición de términos
• Abuso: Delito que consiste en ultrapasar los limites asignados al ejercicio de
un derechoe inclusosi hay intenciónde causar daño,en ejerciciodel derecho.
• Derecho: Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de leyes,
reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio,
creadas por el Estado para la conservación del orden social.
61
• Derecho Humano: condiciones instrumentales que le permiten a la persona
su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
• Hostigamiento: Es cualquier abuso físico o verbal de una persona debido a su
raza, la religión, la edad, el género, la inhabilidad o cualquier otro estado
ilegalmente.
• Ley Orgánica: Leyes orgánicas, cuya especialidad deriva de su materia y del
régimen de aprobación deben regularse por ley Orgánica las materias relativas
al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas las que
aprueban los Estatutos de Autonomíay el régimen electoral general y las
demás previstas en la Constitución
• Mujer: La mujer ha realizado y realiza el esfuerzo otrabajo reproductivo que
permite la supervivencia de individuos y sociedades a lo largo de la historia y
hasta fechas recientes, con el objeto de garantizar la supervivencia social y en
un contexto de altísima mortalidad.
• Proceso: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes
interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que
tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido
para solucionarlo o dirimirlo
• Sexo:Condición orgánica que distingue a los machos de las hembras.
• Víctima: Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como
consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas
como delito y sancionadas por la legislación penal
62
Violencia: La violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación
que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano
psicológico, físico, económico y político entre otros.
63
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
a. Tipo de Investigación.
El proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la ley orgánica sobre
el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De acuerdo con el objetivo
general es un trabajo tipo documental descriptivo, ya que el análisis de esta ley
requiere una interpretación de datos, que el investigador obtiene indagando en
documentos ya existentes donde sus autores lo obtuvieron directamente desde su
fuente.
Martínez, S (2002) define la investigación documental como parte esencial de un
proceso de investigación científica, puede definirse de igual manera como una
estrategia en la que se observa y reflexiona sistemáticamente sobre realizadas
teóricas y empíricas usando para ello diferentes tipos de documentos donde se
indaga e interpretan datos e información sobre un tema determinado de cualquier
ciencia, determinando para ello métodos e instrumentos que tienen como finalidad
obtener resultados que pueden ser base para el desarrollo de la creación científica.
El autor Arias, F año (2006) define, la investigación documental como un proceso
basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos
secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en
fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda
investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos
64
4.1 Diseño de la Investigación.
El autor Tamayo, M (1999) define el diseño de la investigación como la estructura
a seguir en una investigación ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar
resultados confiables y su relación con las interrogantes surgidas de los supuestos e
hipótesis problema. Constituye la estrategia del investigador para la adecuada
solución del problema planteado.
Arias, F año (2006), el diseño de la investigación es la estrategia general que adopta
el investigador para responder al problema planteado. En atención al diseño, esta
investigación se clasifica como documental debido a que tiene su origen en datos
secundarios obtenidos por otros investigadores.El diseño de la presente investigación
es descriptivo, pues en la misma se dejara constancia de hechos y circunstancia, tal
cual como se encuentran al momento de la recolección de los datos.
4.2 Recolección de Información
Es menester mencionar que la información recolectada para el presente proyecto el
cual como se ha venido explicando es de tipo documental, partió de la Ley Orgánica
Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia G. O. 38668 del
23 de abril del 2007, la cual dio origen y fundamento a las problemáticas planteadas.
Primeramente se procedió a la lectura de la ley la cual se tomó como base y
fundamento para el desarrollo del presente trabajo, posterior se realizó una
comparación con doctrinas y textos legales con la finalidad de contrastar el criterio
jurisprudencial y el doctrinario en este caso, ahora bien como toda investigación
documental, la recolección de la información correspondiente se hizo a través del
análisis y lectura de textos legales, jurisprudencias, doctrinas, trabajos de
investigaciones anteriores relacionados con el tema, entre otros. Es decir se obtuvo la
65
información de una fuente no directa, en su defecto de datos secundarios ya
establecidos.
4.3 Fases de la Investigación
4.3.1 Fase I Definir la aprehensión en flagrancia: La Flagrancia penalmente hablando,
es el hecho ilícito que se está ejecutando actualmente, sin que el autor haya podido
huir del lugar de los hechos, o que emprendido la huida no logre hacerlo como
consecuencia de la persecución hecha bien sea por cualquier autoridad policial, el
clamor público, la víctima o en su defecto por un particular, logrando su aprehensión
y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que corroboren la
comisión del delito y de su autoría.
4.3.2 Fase II Describir el proceso penal de aprehensión en flagrancia establecido en la
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: una vez
lograda la aprehensión el victimario deberá ser puesto a la orden del ministerio
público en un lapso no mayor de 12 horas contados desde el momento que se le
practique la aprehensión, el ministerio público en un lapso no mayor a 48 horas
contados a partir del momento de la aprehensión del presunto agresor deberá
presentar al mismo ante el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de
control, audiencia y medidas, para que el mismo resuelva lo siguiente:
• Si efectivamente se trata de un delito flagrante
• Sobre la aplicación de medidas de protección a la victima
• Sobre la legalidad de la detención
• Sobre si mantener la privación de libertad o aplicar una medida menos
grave.
66
4.3.3 Fase III Identificar las diferencias entre la Ley Orgánica sobre el derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia y el Código Orgánico Procesal Penal
desde el punto de vista de la aprehensión en flagrancia:
Es importante observar que el código orgánico procesal penal, como ordenamiento
procesal avanzado y moderno, sólo refiere en su artículo 248 a la flagrancia real, a la
flagrancia presunta a posteriori y a la cuasi flagrancia; pero no señala para nada la
flagrancia presunta a priori, tal como queda evidenciado en el mencionado
artículo.Yprecisamente es la ley la que en este caso nos arroja un nuevo enfoque de la
flagrancia, que es el contenido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres
A Una Vida Libre De Violencia, en la cual y según el artículo 93:
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté
cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como
flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad
policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor
público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios
especializados de atencióna la violencia contra las mujeres, realizadas
a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que
permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se
sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u objetos
hagan presumir que él es el autor.
De la lectura del encabezado del artículo 93 de la Ley in comento, es fácil deducir
la coexistencias de tres tipos de flagrancias ya explicadas. En primer lugar cuando
nos dice “…todo delito previsto en esta Leyque se esté cometiendo o acaba de
cometerse.” Nos encontramos claramente en presencia de un tipo de flagrancia real,
y luego “…aquél por el cual el agresorsea perseguido por la autoridad policial, por la
mujer agredida, por un particular o por el clamor público,o cuando se produzcan
67
solicitudes de ayudaaserviciosespecializados deatenciónalaviolenciacontralas
mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que
permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a
poco de haberse cometido el hecho,” sin duda estamos en presencia de una cuasi
flagrancia. Y por último“…o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el
hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos
u objetos hagan presumir que él es el autor.” Como vemos aquí se cumple todos los
requisitos de la flagrancia presunta a posteriori anteriormente explicada.
El primer aparte del artículo 93 reseña el caso de cuando la aprehensión es hecha
por un particular(es), cuestión esta que no presenta dudas en su aplicabilidad por lo
que no vale la pena hacer mención de ella.
Es justamente el segundo aparte del artículo 93 el que incorpora una novedosa
situación en la existencia y aplicabilidad de la flagrancia en estos delitos de género y
dice:
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u
otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al
órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con
esta Ley. En este supuesto, conocida lacomisión del hecho punible el
órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá
dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el
lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que
acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el
presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor,
quien serápuesto a la disposición del Ministerio Público, según el
párrafo anterior.
68
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Análisis de Resultados.
Fase I: la primera fase es de gran importancia y utilidad en vista de que el
resultado de la misma va centrado única y exclusivamente a explicar y conceptualizar
en que consiste la aprehensión en flagrancia para la doctrina y la ley, y tomar esta
como base para el desarrollo de la presente investigación, partiendo del concepto para
luego caracterizar la flagrancia y poder compararla según diversos textos legales.
Fase II: ahora bien esta fase deja como resultado la comprensión del proceso que
se lleva a cabo cuando un hombre determinado agrede o incurre en alguno de los
delitos que atentan contra la integridad de la mujer y es aprendido por cualquier
medio dentro del periodo de flagrancia, dando a conocer cuáles son los pasos a seguir
para la presentación y el juzgamiento del mismo, de ser necesario.
Fase III: por último la tercera fase para ser desarrollada primero se tuvo que definir la
aprehensión en flagrancia, posteriormente determinar y explicar el proceso a seguir
para la presentación del imputado sorprendido in flagrante cuando el mismo cometa
un delito contra la integridad de la mujer, para poder llegar a esta tercera fase que
tiene como resultado final la comparación clara de las diversas diferencias existentes
entre la flagrancia ante los ojos del COPP y esta misma figura jurídica pero
contemplada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
69
5.2.Conclusiones
Fase I: culminado el presente trabajo se procede a presentar las conclusiones que
arrojo el mismo, dejando como conclusión de la primera fase, que la flagrancia
consiste en aquel hecho ilícito que se esté ejecutando sin que el autor haya podido
huir del lugar donde se perpetraron los hechos debido a la persecución de una
autoridad pública, la víctima o en defecto de un particular y en consecuencia de lo
antes expuesto si se obtiene fundamento real de que se ha cometido un hecho punible
la ley autoriza su captura.
Fase II: ahora bien, una vez analizado el procedimiento que establece la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, para
que se pueda dar inicio al mismo además de la actualidad se debe tener la
certeza de que se ha cometido un hecho punible y en este caso la autoridad tiene
el deber de aprehender al autor del delito y este debe ser puesto a la disposición
del Ministerio Publico en un lapso no mayor a doce horas, esto se realizara
siempre que el delito amerite pena privativa de libertad.
Fase III: por último se analizo y desarrollo las diferencias desde el punto de
vista de la aprehensión en flagrancia que establece el Código Orgánico procesal
Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de
Violencia tienen el mismo enfoque en cuanto a la flagrancia con la diferencia
de que es la ley orgánica que incorpora una novedosa existencia y aplicabilidad
de la flagrancia en los delitos de genero teniendo en cuenta que el juzgamiento
de un delito establecido en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
Una vida libre de Violencia se regirá por el procedimiento especial de la misma.
5.3.Recomendaciones
70
Fase I: a la universidad José Antonio Páez, agregar al pensum de estudio un
seminario o materia relacionada con leyes especiales a fin de preparar de una mejor
manera a los futuros abogados egresados de dicha casa de estudios, ayudándolos a ser
profesionales críticos capaces de comparar un mismo término enfocado en leyes
distintas.
Fase II: a los profesores de la cátedra derecho procesal penal hacer mención a
estos procedimientos especiales, establecidos en las leyes venezolanas a fin de crear
la curiosidad de investigación en los estudiantes futuros abogados para que los
mismos según su interés indaguen a fondo sobre estos temas tan controvertidos.
Fase III: a los estudiantes que cursan estudios en las diversas universidades a nivel
nacional, con la intención de ser futuros abogados indagar un poco más sobre los
procedimientos especiales en materia penal, más aun si pretenden iniciar su ejercicio
en esta área del derecho.
71
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ARIAS, F. (2006). El Proyecto de Investigación “introducción a la
metodología científica”(5ª Edición).Caracas, Venezuela: Editorial Episteme.
BAIZ, R. (2009).Violencia Intrafamiliar . Vadell. Caracas, Venezuela.
FALCON,M.(2002).Malos Tratos Habituales a la Mujer.(Primera edición).
Universidad Externado de Colombia. J.m. Bosch editor – Barcelona Ayuntamiento de
Sevilla.
PÉREZ, E (2003).”Manual de Derecho Penal”. (Cuartaedición) Caracas. Vadell
Hermanos Editores.
RAMOS, S. (1994). Violencia Intrafamiliar . Memoria del VIII Congreso
Mundial sobre Derecho de Familia. Tomo II. Caracas, Venezuela.
SGAMBATTI, S. (1994). Violencia y Delitos Sexuales. Memoria del VIII
CongresoMundial Sobre Derecho de Familia. Tomo II. Caracas, Venezuela
TAMAYO Y TAMAYO, M. (1999). El proceso de la Investigación Científica.
México: Limusa Noriega Editores.