el proceso ordinario laboral en la nueva ley procesal del trabajo

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INDICE EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO 1. ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 2. EL GRAN CAMBIO DE LA LEY 29497 3. EL PROCESO ORDINARIO LABORAL 4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL PODER JUDICIAL – REQUISITOS: 5. ADMISIÓN Y CITACIÓN 6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 6.1 INICIO DE LA AUDIENCIA 6.2 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA 6.3 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 7. CONCILIACIÓN 7.1 FALLO FINAL ESPECIAL 8. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 8.1 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA 9. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES 10. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA 10.1 ALCANCES DEL JURAMENTO 11. ALEGATOS Y SENTENCIA (ART. 47) 11.1 CONTENIDO DEL ALEGATO

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EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 1: El Proceso Ordinario Laboral en La Nueva Ley Procesal Del Trabajo

INDICE

EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

1. ESTRUCTURA DE LA LEY 29497

2. EL GRAN CAMBIO DE LA LEY 29497

3. EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL PODER JUDICIAL – REQUISITOS:

5. ADMISIÓN Y CITACIÓN

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

6.1 INICIO DE LA AUDIENCIA6.2 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA6.3 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

7. CONCILIACIÓN

7.1 FALLO FINAL ESPECIAL

8. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

8.1 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

9. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES

10. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA

10.1 ALCANCES DEL JURAMENTO

11. ALEGATOS Y SENTENCIA (ART. 47)

11.1 CONTENIDO DEL ALEGATO

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Universidad Peruana de las Américas 2014

EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

1. ESTRUCTURA DE LA LEY 29497

I. Título Preliminar

Principios del proceso laboral Ámbito de la justicia laboral Fundamentos de proceso laboral

II. Disposiciones Generales

Competencia, comparecencia, notificaciones, actuaciones procesales, etc.

III. Procesos Laborales

Ordinario, abreviado, impugnativo de laudos arbitrales Proceso cautelar Proceso de ejecución Procesos no contenciosos

IV. Disposiciones complementarias

2. EL GRAN CAMBIO DE LA LEY 29497

El proceso laboral se divide en dos: el ordinario como prototipo y los especiales que pueden adoptar varias formas. Es decir, la NLPT se sostiene sobre la base de 6 procesos:

1. El proceso ordinario laboral 2. El proceso abreviado laboral3. El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos4. El proceso cautelar5. El proceso de ejecución6. El procesos no contenciosos

Se reconoce como esencial la prevalencia de la oralidad

Se reconoce el uso de instrumentos que deben garantizar los derechos de los trabajadores

• Innovaciones y beneficios:

o Justicia laboral omnicomprensiva.

o Se reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer por sus agremiados.

o Se establece defensa de oficio.

o Normas para la valoración de la conducta procesal.

o Entre otros

Derecho Procesal del Trabajo Proceso Ordinario en la NLPT N° 29497

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3. EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

Es ordinario porque es típico y básico para el desarrollo de las actuaciones procesales

Es el más utilizado por la competencia en donde se ventilan todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos.

Medidas específicas: recorte del tiempo que transcurre entre la admisión de la demanda y la citación para la audiencia de conciliación.

No existe posibilidad de dilación por parte del demandado.

4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL PODER JUDICIAL – REQUISITOS:

Artículo 16 de la NLPTRemisión a los artículos 424 y siguientes del Código Procesal Civil.

Precisiones:

1) Monto total del petitorio, precisando cada uno de los extremos2) No pliegos interrogatorios3) Indicación de la finalidad de cada medio probatorio4) Se puede incluir le pretensión de reconocimiento de honorarios5) Cuando son varios demandantes, debe designarse a uno de ellos para que los

represente.

5. ADMISIÓN Y CITACIÓN

Artículo 17 de la NLPT

Precisiones:1) 05 días para calificar2) 05 días para subsanar, con apercibimiento de conclusión3) Posibilidad de rechazar la demanda por notoria improcedencia.

ADMISIÓN1) Si se cumple los requisitos se admite la demanda2) Fijación de fecha para la audiencia de conciliación (20 y 30 Días hábiles) 3) Citación al demandado para que concurra con facultades para conciliar y con la

contestación por escrito de la demanda.

¿CABE RECHAZARSE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES?

6.1 TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (ART. 42)

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

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La admisión de la demanda [a];

La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda [b];

El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos [c].

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Acreditación de las partes Verificación de las facultades del representante de la empresa. Rebeldía: No asiste, no cuenta con facultades o no contesta la demanda. El rebelde se incorpora el proceso en cualquier estado del proceso. Perfil del conciliador: Imparcial, neutral, saber escuchar, flexible, empático, honesto,

objetivo, sentido del humor, perseverante, analítico, expresivo, creativo, sensible, paciencia, estabilidad emocional, respeto, capacidad organizativa, carácter.

6.1 INICIO DE LA AUDIENCIA

La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.

Tal acreditación comprende, por su orden:

El demandante : su nombre completo, el número de su documento de identidad (DNI), su estado civil, ocupación, dirección domiciliaria.

El abogado : su nombre completo, el número de su registro ante el Colegio de Abogados respectivo, domicilio procesal.

Lo mismo hará el demandado.

6.2 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

Se da lectura a las reglas de conducta establecidas en el artículo 11 de la Ley.

Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia.

La prohibición de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.

Sobre la colaboración en la labor de impartición de justicia, etc.

6.3 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Debe otorgarse facilidades para que las partes se comuniquen con sus representados.

Los gerentes por la Ley de Sociedades tienen amplias facultades incluso para conciliar.

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En el admisorio se exhorta o requiere a la demandada a que comparezca debidamente premunido de representación.

Si es declarado rebelde, a pesar de estar presente no se le admite contestación

Supuestos de esta audiencia

El demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia.

Situaciones de rebeldía automática sin declaración expresa, aun cuando se trate de un derecho indisponible:

1. El demandado no asiste.2. Asiste a la audiencia pero no contesta la demanda.3. El representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar.

El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

Conclusión del proceso

Si ambas partes no asisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

El demandado asiste, presenta su escrito de contestación, pero no tiene facultades para conciliar.

Posible solución

Al ser declarado rebelde…

No se le acepta (físicamente) su escrito de contestación

No se califica ni se admite la contestación

¿El juez puede incorporar luego medios probatorios ofrecidos en el escrito de contestación como prueba de oficio (Art. 22)?

Supuesto en que fracasa la conciliación

El demandado presenta su escrito de contestación, incurre en un supuesto de inadmisibilidad (omisión de señalar casilla electrónica, no adjunta tasa, etc.).

Posible solución

Declara inadmisible en forma oral

Se otorga un plazo de cinco (5) días para subsanación

Se notifica al demandante la contestación con sus recaudos.

El juez desarrolla dos actividades a los fines de la conciliación [2]

Invita a las partes a conciliar sus posiciones

Participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.

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Decisión de las partes

La conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.

[Se entiende que el Juez aprecia una real voluntad de composición de los intereses contrapuestos y no un afán de dilación del proceso].

PRIMER SUPUESTO

Solución parcial o total del conflicto

Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada.

Ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

SEGUNDO SUPUESTO

Decisión sobre extremo no controvertido

Si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo (cinco días).

TERCER SUPUESTO

No se soluciona el conflicto o se soluciona parcialmente.

En caso de solución parcial del conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio.

Requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.

Audiencia de conciliación

CUARTO SUPUESTO

Dicta el fallo de la sentencia.

En este caso el juez advierte (con la contestación de la demanda o sin ella), que la cuestión debatida es solo de derecho (1), o que siendo también de hecho (2) no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno.

[El supuesto está referido a medios probatorios de actuación: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos; inspección judicial].

Solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia.

La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

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7. CONCILIACIÓN

Suspensión del registro audiovisual

Invitación a conciliar. Continuación de las audiencias hasta por un mes.

Acuerdos totales parciales.

Resolución con la calidad de cosa Juzgada.

Plazo de ejecución: 05 días, salvo plazo convencional.

Fijación de pretensiones por el Juez

Señalamiento de fecha para la audiencia de Juzgamiento.

7.1 FALLO FINAL ESPECIAL

Si el Juez, haya o habido contestación, ADVIERTA que la cuestión debatida es de puro derecho, o que siendo de hecho, no hay necesidad de prueba, se concede alegatos y luego sentencia

8. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Artículo 44 NLPT Se realiza en acto único y concentra las etapas de:

1. Confrontación de posiciones2. Actuación probatoria.3. Alegatos y 4. Sentencia

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.

Si ambas partes no asisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

8.1 LECTURA DE LAS REGLAS DE CONDUCTA

En esta estación se da lectura a las reglas de conducta establecidas en el artículo 11 de la Ley.

Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia.

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La prohibición de agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.

Sobre la colaboración en la labor de impartición de justicia, etc.

9. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES

1) Alegatos de apertura: Breve exposición oral de las pretensiones, y de los fundamentos de hecho en que se sustenta.

2) Igual para el demandado 3) Teoría del caso: Recreación de hechos pasados con implicancia jurídica. Supone un

elemento jurídico, fáctico y probatorio (Oscar Peña Gonzales)

Confrontación de posiciones

Se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.

Alcances y precisiones:

Exponer argumento: persuadir en forma concreta.

Exponer los hechos, tratando de producir una imagen de los acontecimientos. Los seres humanos prefieren aprender visualmente.

Realmente debe ser una posición de la parte, no una disputa con la posición contraria.

Debe ser ordenado, claro y breve.

La exposición inicial debe realizarse sin notas.

El abogado debe ejercer un control exclusivo

El abogado que lee sacrifica la confianza de su cliente. No se debe leer la demanda.

No se debe argumentar ni valorar las pruebas (aún no se han producido las pruebas; inferir acerca de las pruebas tiene lugar en el alegato final). Si se formula, puede ser causal de objeción.

Debe tener una estructura: introducción; presentación de los hechos y la conclusión

Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

Tiene las mismas características que la exposición del demandante.

Ordenado, claro y breve.

10. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA

1. Enunciamiento de los hechos materia de actuación probatoria.2. Calificación y admisión de medios probatorios.3. Planteamiento de cuestiones probatorias4. Juramento a las partes.

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5. Actuación de medios probatorios. Orden de actuación.

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria

hechos admitidos [por la parte contraria]. Ej. El despido.

presumidos por ley.

recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios]. Ej. La relación laboral.

Es importante establecer los hechos no necesitados de actuación probatoria, pues, como contrapartida permite delimitar los hechos que sí lo necesitan.

Permite identificar los medios probatorios innecesarios, esta labor facilitará y simplificará la actuación probatoria.

Enuncia los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

Hechos irrelevantes: la prueba de estos hechos nada aporta a la solución de la litis debatida. Ej. En una demanda sobre reconocimiento de vínculo laboral (primacía), la demandada ofrece la exhibición de su libro de planillas para acreditar que el actor no estaba registrado en dicho libro.

Hechos impertinentes: es aquel que no guarda relación lógica con la cuestión debatida en juicio. Ej. En una demanda sobre reintegro de CTS se ofrece la testimonial con la finalidad de acreditar el despido.

El Juez, antes de rechazar una prueba, aparentemente impertinente o irrelevante cuya admisibilidad le pueda ofrecer duda por tal razón, debe concederse la palabra a quien la ofrece, para que precise su finalidad. Luego de ello puede decidir lo conveniente.

Enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.

¿Puede actuarse un medio probatorio que ha sido dejado de lado?

Sí, pero no debe convertirse en una regla

Debe estudiarse el caso con detenimiento a efectos de evitar esta situación.

¿Cuáles con los hechos sobre los que deben admitirse los medios probatorios, si de la confrontación de posiciones se alegan hechos nuevos o distintos a los expuestos en la demanda?

Las exposiciones orales priman sobre las escritas

¿Admitir pruebas sobre la base de los hechos sustentados en la audiencia generan en la parte demandada una situación de indefensión? No conocer estos hechos limita el ofrecimiento de pruebas.

Hay dos posibilidades:

Solo debe considerarse las pretensiones y hechos sustentados en los actos postulatorios, para efectos de admitir o denegar los medios probatorios.

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Suspender la audiencia de juzgamiento y permitir que la parte demandada se pronuncie sobre estos nuevos hechos y ofrezca las respectivas pruebas.

Todo ello se evita si la teoría del caso, la demanda y las exposiciones guardan perfecta coherencia.

Las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas (deben sustentarse en forma oral).

El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. Son de actuación inmediata.

El juez toma juramento conjunto a todos los que participan en esta etapa.

Ojo con resolución administrativa N° 289-2011-CE-PJ de 22 de noviembre de 2011. Se exhorta a los jueces el cumplimiento de los resuelto por el TC en el Exp. N° 06111-2009-PA/tc (Linares Bustamante) para que se excluya en toda diligencia o declaración realizada ante el Poder Judicial, cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general.

10.1 ALCANCES DEL JURAMENTO

Solo tiene eficacia si es sólida la fe en Dios del que lo presta así como del que lo escucha.

Salvo que se efectivicen las consecuencias penales a su quebrantamiento. En cuyo caso es irrelevante la promesa o juramento.

Se exige el juramento porque en el fondo se cree en una justicia divina

Un vano intento humano de entrometer forzosamente a la divinidad en los pequeños asuntos de los individuos (Jordi Nieva Fenoll).

Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante.

Se sigue el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.

Inspección judicial. Actuación si es imprescindible:

El juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización y cita en este momento a las partes, testigos o peritos que corresponda.

Puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.

La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

11. ALEGATOS Y SENTENCIA (ART. 47)

1) Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan sus alegatos de salida, sobre la base de la actuación probatoria.

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2) Fallo de la Sentencia en forma inmediata o 60 minutos después.3) Señalamiento de fecha para la notificación de la sentencia.4) Por excepción debido a la complejidad el caso, puede diferirse el fallo para los

siguientes 05 días, citando a las partes para la notificación con la sentencia

Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los mismos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia.

Señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.

Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores; en el acto cita a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.

La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.

11.1 Contenido del alegato

Es un ejercicio argumentativo.

El abogado sugiere conclusiones a partir de los que se generó en la audiencia de juzgamiento. Debate.

Debe guardar perfecta coherencia con la teoría del caso.

Oportunidad de persuadir al juzgador, al margen de la valoración conjunta del Juez sobre las posturas de las partes.

Debe ser claro y directo. Conclusiones sobre la prueba actuada

Coherencia y logicidad con la teoría del caso.

Puede formularse a modo de preguntas y respuestas.

No se lee.

Introducción-Descripción-Análisis de la prueba- invocación jurídica.

Algunas Interrogantes

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente (Art. 31)

Sin embargo, en relación con las excepciones que ponen fin al proceso es necesario que se resuelva en la audiencia de Juzgamiento para evitar dilaciones del caso (principios de celeridad y economía procesal).

¿En qué momento? ¿Antes de la actuación probatoria? ¿En la audiencia de conciliación, previo a los alegatos de los abogados?

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