el proceso monitorio

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INDICE.INTRODUCCIN1OBJETIVOS.2OBJETIVO GENERAL2OBJETIVOS ESPECIFICOS2EL PROCESO MONITORIO.3ETIMOLOGIA DE LA PALABRA MONITORIO.3CONCEPTO DEL PROCESO MONITORIO.3FINALIDAD DEL PROCESO MONITORIO.4CARACTERSTICAS5AMBITO DE APLICACIN DEL PROCESO MONITORIO.8El proceso monitorio de deudas de dinero.9Proceso monitorio para obligaciones de hacer, no hacer o dar.10COMPETENCIA.10CONCLUSIONES12BIBLIOGRAFIA.13ANEXOS.14

INTRODUCCIN

En el presente trabajo, desarrollamos uno de los temas ms novedosos en nuestro Ordenamiento Jurdico, se trata del Proceso Monitorio, cuya regulacin jurdica se encuentra plasmada en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, proceso que ha sido concebido por el legislador salvadoreo para dar una correcta solucin a las necesidades de una ejecucin crediticia rpida y efectiva.La introduccin de este Proceso en nuestro ordenamiento jurdico ha sido motivada por la eficacia que ha tenido en otros pases y para dar proteccin rpida y eficaz al crdito dinerario lquido de muchos acreedores y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeos. El Proceso Monitorio es un mecanismo importante de conocer y es una justicia alternativa al procedimiento ordinario para obtener un ttulo ejecutivo, la finalidad de este es de lograr obtener con una prontitud el titulo ejecutivo para poder llevar a cabo la ejecucin. Este proceso monitorio se puede considerar como una disminucin de actos procesales que se realizan en el proceso ordinario, tiene una mayor brevedad.

OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL Analizar en qu consiste el proceso monitorio y cules son los diferentes escenarios y circunstancias que se pueden dar en la aplicacin y su posible grado de efectividad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Indagar que clases de derechos pueden reclamarse por medio del Proceso Monitorio.

Delimitar a quien le compete conocer en el Proceso Monitorio y cul es el monto mnimo y mximo a exigirse en este proceso.

Determinarla naturaleza jurdica que puede atribursele al Proceso Monitorio, desde una perspectiva sistemtica de tipo doctrinal, jurdica y prctica.

EL PROCESO MONITORIO.

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA MONITORIO.La palabra "Monitorio", proviene del latn, "monitorius" y significa segn Piero Calamandrei: "La advertencia, amonestacin y apercibimiento a una persona para que pague"[footnoteRef:2] [2: CALAMANDREI PIERO, El procedimiento monitorio. Tratado de Santiago Sents Melado, Buenos Aires, Ed. Bibliogrfica Argentina, 1946.]

El trmino Monitorio segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, deriva del latn monitorius, y es un adjetivo que significa "que sirve para avisar o amonestar". En el Derecho Europeo se ha utilizado indistintamente los trminos monitorio o inyuncin.CONCEPTO DEL PROCESO MONITORIO.Proceso Monitorio es aquel, que en virtud de la simple peticin escrita del acreedor, el Juez competente libra sin or al deudor una orden condicionada de pago, con advertencia de que l mismo puede hacer oposicin dentro del trmino establecido.Por su parte Correa Delcasso, define al Proceso Monitorio como un proceso especial plenario rpido que tiende, mediante la iniciativa del contradictorio a la rpida creacin de un titulo ejecutivo con efecto de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley[footnoteRef:3]. [3: Correa Delcasso, (1998), El proceso monitorio, pg. 211. Apud. Rafael I. Balbuena Tbar (1999), Breves comentarios sobre el llamado proceso monitorio, Pg. 302.]

De igual forma se entiende como proceso monitorio al que se le denomina en el procedimiento civil italiano, el procedimiento ejecutivo que no requiere un proceso previo de cognicin y encaminado a proporcionar al acreedor el titulo necesario para la ejecucin. Esta expresin ha sido recogida por la doctrina de diversos pases.[footnoteRef:4] [4: Diccionario de ciencias polticas y sociales 26 Edicion actualizada, Guillermo Cabanellas de las Cuevas.]

Segn el Profesor Piero Calamandrei, el Proceso Monitorio es aquel, que en virtud de la simple peticin escrita del acreedor, el Juez competente libra sin or al deudor una orden condicionada de pago, con advertencia de que l mismo puede hacer oposicin dentro del trmino establecido.

Los procesos monitorios constituyen una especie de gnero de procesos especiales, y se caracterizan por la abreviacin estructural que se obtiene mediante la inversin de la iniciativa del contradictorio.FINALIDAD DEL PROCESO MONITORIO.La finalidad que se persigue con el Proceso Monitorio es llegar con mayor celeridad que la que brinda el Proceso de Conocimiento (Proceso Ordinario) al ttulo ejecutivo que sirva de base o abra las puertas de la ejecucin[footnoteRef:5], y a consecuencia de esto se logra reducir la carga judicial con la que cuentan los tribunales, cuando se sigue el Proceso Ordinario, tratando de resolver problemas que no ameritan mayor trmite y que perfectamente pueden ser resueltos a travs del Proceso Monitorio. [5: Manuel Alberto Prez (1999) El proceso monitorio en revista del colegio de abogados de la plata. Buenos Aires, Argentina. Pg. 244. Apud. Roberto Loutayf Ranea, (2004) Proceso Monitorio Pg. 9]

El Proceso Monitorio busca proveer al acreedor de un titulo ejecutivo de manera rpida y econmica, fundamentalmente frente a deudas exigibles no impugnadas. La clave sobre la que se estructura el proceso, est en trasladar al deudor la responsabilidad de instar al contradictorio. En otras palabras el Proceso Monitorio tiene por finalidad crear un titulo ejecutivo de manera rpida y econmica para tutelar el crdito del acreedor insatisfecho, partiendo de la eventual no posicin del deudor, debidamente notificado, dentro de un plazo til.El Proceso Monitorio trata de otorgar una facilidad procesal a sujetos que en principio no pueden disfrutar de ella, siendo esa facilidad el logro de un titulo de ejecucin, que permita acudir a un proceso de este tipo, sin necesidad de acudir primero a la va declarativa. Por lo tanto un acreedor que no cuenta con un titulo ejecutivo, puede gracias al Proceso Monitorio obtenerlo mediante el requerimiento judicial dirigido al deudor y por el silencio o falta de oposicin del deudor, pero para dicha obtencin, debe reclamar del rgano jurisdiccional la intimacin al deudor para que acceda a reconocer la pretensin del acreedor.La finalidad del Proceso Monitorio se resume en dos aspectos:a) Que con la iniciativa del actor o acreedor se pueda obtener a su favor, con la mayor celeridad posible un titulo ejecutivo.b) Que para lograr ese fin se desplaza la iniciativa del contradictorio del acreedor al demandado o deudor. CARACTERSTICASJurisdiccional.Esta caracterstica se establece teniendo en cuenta la forma en que se expide el mandamiento de pago, es decir, es el Juez el que ordena el mandato de pago y en los que ste examina previamente, si la peticin est debidamente documentada, en virtud de lo que establece el Art. 493 CPCM se determina que en nuestro pas el Proceso Monitorio reviste un carcter jurisdiccional, pues es el Juez de Primera Instancia de menor cuanta o en su defecto el Juez con competencia en lo civil y mercantil, el que dirige el curso del proceso y el resto de empleados judiciales, solo ejecutan las ordenes e indicaciones emanadas de aqul.Especial.Se maneja la idea que el Proceso Monitorio es un proceso especial, porque est previsto para un supuesto concreto, es decir, por deudas de dinero, vencidas y exigibles que tengan como base un documento y que no supere la cantidad determinada por la ley.La especialidad de ste proceso radica en la estructura procedimental con la que cuenta con respecto al Proceso Declarativo Ordinario, dicho en otras palabras, presenta alteraciones procedimentales significativas frente al esquema abstracto del proceso contencioso, como modelo ordinario, entre las que cabe destacar sobre todo la que hace referencia a la inversin del contradictorio.En el caso nuestro, se trata de un proceso especial porque el legislador salvadoreo lo ha denominado as, al incluirlo en el Libro Tercero del CPCM, referente a los procesos especiales.

Declarativo.En torno a esta caracterstica se debate mucho la idea de que si el monitorio es un juicio declarativo, o por el contario es un proceso de ejecucin. En el Derecho Comn se compara el mandato de pago a la orden de ejecutar la sentencia, que abre as las puertas a un proceso de ejecucin, de tal forma, que la oposicin al requerimiento de pago seria un supuesto de oposicin a la ejecucin; lo que implica que al no formularse oposicin el proceso continuara, no porque el silencio del deudor hubiera confirmado la verosimilitud del derecho del acreedor, sino porque habra precluido el trmino para oponerse al trmite de ejecucin.Sumario.En primer lugar es necesario sealar que la sumariedad de un proceso requiere el cumplimiento de varias notas caractersticas17: -Limitacin de los medios de defensa y ataque de las partes. -La restriccin de conocimiento del Juez. - La ausencia de efectos de cosa juzgada de la sentencia.De lo anterior se puede decir que de las tres notas caractersticas las primeras dos si operan dentro del Proceso Monitorio, en razn de que la primera fase transcurre sin la presencia del deudor, dictndose el requerimiento de pago sin haber odo al deudor y limitndose el conocimiento del Juez al examen de los documentos aportados por el acreedor, as como a sus alegaciones. Con respecto a la tercera nota caracterstica se hace necesario hacer algunas consideraciones, debido al rumbo que puede tomar el proceso, el cual depender de la conducta del deudor:- El Pago. Es lgico pensar que en ste caso s hay efecto de cosa juzgada, ya que con el pago, el deudor est aceptando la obligacin que contrajo con el acreedor, y el acreedor est haciendo valer su derecho, por lo que el Juez pasa a ordenar el archivo de las diligencias, por ende no se va a poder ventilar la misma pretensin en otro proceso. -La Oposicin. Segn el artculo 496 inciso 1 del CPCM Si el deudor comparece dentro del plazo formulando oposicin, se continuara la tramitacin del proceso conforme a las reglas del proceso abreviado, y la sentencia que se dicte tendr valor de cosa juzgada. Lo que significa que la sentencia que se dicte en el Proceso Abreviado no podr revertirse o conocer en un proceso posterior.-La Inactividad o Silencio: En este supuesto el juez a peticin del acreedor ordena el embargo de los bienes del deudor por medio de una resolucin judicial, la cual puede ser impugnada al momento de ejecutarse, precisamente cuando se le notifica el embargo al deudor, ya que la ley le da un plazo de cinco das para oponerse a la ejecucin (Art. 579 CPCM), pudiendo segn los motivos que alegue y las pruebas que presente, dejar sin efecto la ejecucin, por consiguiente da la idea que dicha resolucin no goza de cosa juzgada, no as la resolucin final dictada en trmite de ejecucin forzosa, cuando se da la liquidacin de la deuda por medio del embargo de los bienes del deudor, o el cumplimiento de la obligacin de hacer, no hacer o de dar, bien directamente o por medio de las otras alternativas que la ley da, cuando no fuera posible el cumplimiento de la obligacin, en ste caso se entiende satisfecho el derecho.El Proceso Monitorio se caracteriza por ser sumario slo por las dos primeras notas caractersticas, es decir por la limitacin de los medios de defensa y ataque de las partes y por la restriccin de conocimiento del Juez, no as por la ausencia de cosa juzgada.Rpido Doctrinarios como Garberi Llobregat, sostienen que el Proceso Monitorio se distingue por su celeridad o rapidez, al definirlo como un procedimiento que busca la obtencin de un titulo ejecutivo en el menor tiempo posible[footnoteRef:6]. [6: Dicen Martnez y Viera que en el proceso monitorio, la abreviacin, la rapidez, se logra dejando a deudor la iniciativa del contradictorio. Dicho de otro modo, produciendo una inversin en el principio de contradictorio. Y agregan luego que para juzgar sobre la necesidad de la oportunidad de ser odo, nadie mejor que el propio demandado: l sabe si tiene algo que decir, si se ha de resistir o no a la pretensin, si alegar su improcedencia, si producir pruebas de descargo, etc. O tambin si el reclamo es justo y si debe y puede satisfacerle.]

La celeridad en el monitorio permite que pequeas deudas de dinero que no resulten controvertidas puedan cobrarse de manera gil, evitando tramitar la pretensin por medio de mecanismos largos y engorrosos. A pesar de lo anterior no se niega la rapidez con la que puede obtenerse el cumplimiento de la obligacin mediante el requerimiento de pago, pero esto es slo una posibilidad, ya que puede ser que dicha rapidez no se d al surgir la oposicin del deudor, que da lugar a un trmite un poco ms amplio.Facultativo. Esta caracterstica consiste en que el Proceso Monitorio se ha concebido como un cause privilegiado a favor del acreedor de una prestacin dineraria, de hacer, no hacer o dar, quien en consecuencia al renunciar a ste procedimiento, puede optar por reclamar a travs del Juicio Ordinario que corresponde. El trmite por el Proceso Monitorio no puede ser entendido como una obligacin del acreedor, pues resulta ms conveniente darle un carcter opcional o facultativo, es decir, que el acreedor puede optar entre seguir el trmite monitorio u otros procedimientos previstos por la ley. Nuestro legislador en el artculo 489 CPCM, le ha dado este carcter, al sealar que puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda.Eventual.Esta caracterstica hace referencia a que el curso del Proceso Monitorio se deje en manos del deudor, quien tiene inters en combatir el fundamento de la pretensin del acreedor, el juicio sobre la oportunidad de abrir el contradictorio le corresponde al deudor, de modo que, si no se opone frente a la pretensin, se sobreentiende de que quien calla otorga y consecuentemente puede obviarse el trmite de contestacin, es decir, que al transcurrir el plazo concedido por la ley para que el deudor pague o se oponga, sin tener respuesta alguna se pierde el derecho de debatir la pretensin y el resultado a tal silencio es el decreto de embargo.AMBITO DE APLICACIN DEL PROCESO MONITORIO.El cdigo presenta dentro del proceso monitorio dos formas de las cuales puede exigirse el cumplimiento de una obligacin la cual se aplica en los procesos monitorios por deudas de dinero, y por los procesos monitorios para obligaciones de hacer, no hacer o dar.El proceso monitorio de deudas de dinero.Con arreglo a lo dispuesto en el artculo 489 del CPCM puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, liquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.En cuanto a la prueba de la obligacin, el citado artculo seala lo siguiente: En todo caso, el documento tendr que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deber aparecer firmado por el deudor o con constancia de que firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecnico electrnico.El objeto del proceso monitorio por deudas de dinero, consiste en la pretensin dirigida al pago de una suma de dinero, liquida, vencida y exigible; se establece un lmite cuantitativo, ya que para reclamar el pago por este proceso especial la deuda no podr superar los veinticinco mil colones o su equivalente en dlares.Por deuda liquida debe entenderse aquella cuyo importe se encuentre determinado; por su parte, la deuda ser exigible cuando no est sujeta a plazo ni condicin pendiente.La prueba de la obligacin de pago debe ser documental, aunque presenta mayor amplitud que la prevista para el proceso ejecutivo. Como vimos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 489 podr reclamarse a travs del proceso monitorio el pago de una deuda en dinero que no supere el lmite cuantitativo fijado en esas normas, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente. De acuerdo a lo previsto en el artculo 1582 del Cdigo Civil, por principio de prueba por escrito debe entenderse un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosmil el hecho litigioso.Corresponder en definitiva al juez, valorar si el documento aportado constituye prueba suficiente de la obligacin a los efectos de admitir la demanda monitoria; a esos efectos, deber tener especialmente en cuenta lo previsto en el inciso segundo del citado artculo 489 del CPCM, conforme al cual el documento tendr que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deber aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecnico o electrnico. Proceso monitorio para obligaciones de hacer, no hacer o dar.El capitulo segundo se destina a la regulacin del monitorio para obligaciones de hacer, no hacer y dar. Como vimos, el proceso monitorio no se reserva a la pretensin de pago de una deuda de dinero, sino que puede tener por objeto el cumplimiento de una obligacin de hacer, de no hacer o de dar cosa especfica o genrica.Rige tambin para esa clase de pretensiones, el lmite cuantitativo previsto para el monitorio por deudas de dinero; de modo que, para reclamar el cumplimiento de la obligacin a travs del proceso monitorio, el valor del bien o servicio no debe superar los veinticinco mil colones o su equivalente en dlares de los Estados Unidos de Amrica.Para reclamar a travs del proceso monitorio el cumplimiento de una obligacin de hacer, de no hacer o de dar, la obligacin deber constar en documento, cualquiera sea su forma y clase, o el soporte en que se encuentra, siempre que aparezca firmado por el demandado o con firma que hubiese sido puesta por su orden o incorpore cualquier otro signo mecnico o electrnico. La norma reitera lo previsto en el inciso final del articulo 489 para el monitorio por deudas de dinero, en cuanto a la prueba documental de la obligacin; y agrega que tambin podr aplicarse el proceso monitorio cuando la obligacin resulte acreditada mediante facturas, certificaciones de relaciones entre las partes, telegramas, telefax u otros documentos que, en el trafico jurdico, documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando hubieran sido creados unilateralmente por el acreedor.COMPETENCIA.La competencia es la atribucin jurdica otorgada a ciertos y especiales rganos del Estado de una cantidad de jurisdiccin, respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems rganos de su clase. Ese rgano especial es llamado tribunal o Juzgado. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. As, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cul va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusin de los dems, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.En trminos simples, la competencia es la facultad que la ley le confiere a un Juez o Tribunal en su caso, para conocer de un determinado conflicto jurdico, y sta se limita por ciertos parmetros, como el territorio, grado, cuanta y materia.En lo que respecta al Proceso Monitorio, la competencia para conocer de la solicitud o peticin monitoria entablada por el acreedor, recae sobre el Juez de Primera Instancia de Menor Cuanta del domicilio del deudor; dicha competencia se caracteriza por ser exclusiva, es decir que corresponde nicamente a dicho Juez, as lo confirman los artculos 490, 499 Inc.1 y 31 Ord.2 CPCM, no obstante, cabe aclarar que en virtud del Art. 30 Inc. final CPCM., ser competente el Juzgado de Primera Instancia en aquellas circunscripciones donde no exista Juzgado de Primera Instancia de Menor Cuanta. (Ver Anexo N 3).En este apartado surge la interrogante, en el supuesto de que se desconozca o se ignore el domicilio o residencia del demandado, en ste caso: Qu Juez seria el competente para conocer de la pretensin? La respuesta se encuentra en el artculo 33 CPCM, el cual nos brinda los siguientes parmetros para la competencia territorial:Ser competente el Tribunal del domicilio del demandado.Sino tuviere domicilio en territorio nacional, ser competente el de la residencia del demandado.Sino tuviere domicilio ni residencia en el pas, ser competente el Tribunal del lugar en que se encuentre o el de su ltima residencia.Si no son posibles las formas anteriores, la competencia recaer en los Juzgados en materia Civil y Mercantil de la Capital de la Repblica.

CONCLUSIONES

-El proceso Monitorio Presenta una evolucin tan rica y variada en la cual se puede apreciar que no es tan nuevo desde la perspectiva que se ha querido ver si no que su evolucin ha venido desde la poca romana, en la cual se presente como una medida de eficaz resolucin para la proteccin del crdito, es decir como una medida garante de inmediatez, para proteger el crdito. La vez como se desarrollo, a lo largo de la historia, y como se ha venido viendo su rpida evolucin hasta la poca presente.

-La doctrina presente dentro del proceso monitorio da una mejor panormica y demuestra que ha tenido un desarrollo rpido desde un ascenso en pocas tanto como la edad media, contempornea y la actual, en la cual se ha logrado consolidar como uno de los mejores institutos procesales jurdicos, ms emblemticos. Siendo as que se han logrado definir a este proceso como uno de los ms efectivos medios de reclamacin de deudas que goza de respaldo doctrinal.

-Logrando definirse que el proceso monitorio no vulnera y vulnerar lo que se refiere al principio del debido proceso, ya que se ha plantado que si bien es cierto lo que se quiere es lograr una rpida satisfaccin de la una pretensin, por parte del requirente, pero a la vez respetando los lineamientos de una tutela acorde a dicha garanta, de ninguna forma se plantea que el proceso monitorio vulnerara dicha garanta, al contrario lo que se buscara siempre es proteger tanto al requirente como al requerido, desde el momento de su iniciacin.

BIBLIOGRAFIA.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL SALVADOREO.

Piero Calamdrei, (1946), El proceso monitorio. Argentina. Apud, Roberto G. Loutay Ranea, (2004).

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Correa Delcasso, (1998), El proceso monitorio, Manuel Alberto Prez (1999) El proceso monitorio en revista del colegio de abogados de la plata. Buenos Aires, Argentina.

Fernando Toribios Fuentes (1999) El proceso monitorio, Valladolid, Espaa.

Olcese Juan Maria (1991) El proceso monitorio o infuncional , Edicin I.

Manuel Alberto Ponz El proceso monitorio, revista del colegio de abogados de la plata.

Manuel Somarriva Undurraga y otros. Curso de derecho civil. Las obligaciones en general Buenos Aires, Argentina, Tomo III.

ANEXOS.

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